TSDJ Manizales - SP2016-84253-01.
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2016-84253-01.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
Radicado: 2016-84253-01
Procesado: D.E.C.R. Adolescente Delito: Estupefacientes Decisi(cid:243)n: Confirma negar sustituci(cid:243)n de medida
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa
Aprobado Acta No. 033 Manizales, diecisØis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
1. Asunto.
Se apresta la Sala a desatar la apelaci(cid:243)n promovida por la Defensa del adolescente D.E.C.R., declarado penalmente responsable por el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, en contra de la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Segundo Penal de Circuito para Adolescentes de Manizales, Caldas, por medio de la cual neg(cid:243) la sustituci(cid:243)n de la medida sancionatoria de internamiento en medio semicerrado, en la modalidad de internado abierto -24 horas-, por una menos restrictiva.
2. Hechos y actuaci(cid:243)n procesal. 2.1. Segœn consta en autos, el componente fÆctico de la presente causa, se circunscribe a que el 17 de septiembre de 2016 efectivos de la
polic(cid:237)a que patrullaban por la calle 51G con carrera 8, barrio Comuneros de Manizales, recibieron informe de una riæa. Al desplazarse al lugar, 1
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes encontraron a un joven vestido con buzo blanco con azul, pantal(cid:243)n azul y tenis negros, a quien al efectuarle un cacheo, descubrieron en el bolsillo trasero de su pantal(cid:243)n, una bolsa plÆstica transparente contentiva de una envoltura de papel de cuaderno, con un material rocoso de caracter(cid:237)sticas similares al bazuco, ademÆs de sesenta envolturas en papel con la misma sustancia. El sujeto, quien se identific(cid:243) como D.E.C.R., nacido el 19 de enero de 2000 fue capturado y el elemento incautado arroj(cid:243) un peso neto de trece gramos, positivo para coca(cid:237)na y sus derivados.1 2.2. Del esquema procesal se extracta, que el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, celebr(cid:243) las audiencias preliminares el 18 de septiembre de 2016, en las que se determin(cid:243) la legalidad de la captura y la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n al joven D.E.C.R., por el punible de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, cargo que fue aceptado por el imputado. La Defensor(cid:237)a de Familia report(cid:243) que al adolescente se le
pondr(cid:237)a bajo medida de protecci(cid:243)n en la modalidad de internado, por lo cual qued(cid:243) a disposici(cid:243)n del I.C.B.F.2 2.3. Fijado el 24 de octubre de 2016, como fecha para la individualizaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n ante el Juzgado Penal de Circuito para Adolescentes de la misma ciudad, la vista debi(cid:243) ser aplazada por inasistencia del Defensor Pœblico.3 La diligencia fue llevada a cabo el 30 de noviembre siguiente, declarando responsable a D.E.C.R. por el 1 Fls. 1 y 15 2 Fls. 24 y 25 2
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes punible de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, e imponiØndole una sanci(cid:243)n consistente en “medio semicerrado, internado abierto 24 horas por un lapso de 12 meses”4 2.4. El infractor fue capturado por la polic(cid:237)a el 30 de diciembre de 2016 y puesto a disposici(cid:243)n del Despacho de Conocimiento, siendo remitido a la “Ciudadela los Zagales” de esta ciudad para la ejecuci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n. 2.5. El 04 de julio de 2017, la Defensora Pœblica del adolescente,
deprec(cid:243) ante la A quo el cambio de medida sancionatoria, puesto que su representado ven(cid:237)a siendo respetuoso y con obediencia a la autoridad, pero el 18 de mayo a la una y media de la tarde, ataron a un educador con sÆbanas y cobijas, y daæaron una ventana para evadirse. Pese a lo cual, rescata que se trata de un joven enfermo, adicto que se ha tratado como un delincuente terrible. Por ser adolescente decidi(cid:243) evadirse y amarraron un profesor sin agredirlo, pero once o quince servidores de la instituci(cid:243)n, armados, tumbaron la puerta y arremetieron en contra de los j(cid:243)venes, quienes no los enfrentaron y fueron lesionados, entre ellos D.E., a quien le reventaron tres dientes, violentando su derecho a la vida y la integridad personal. Luego los llevaron a unas celdas, dÆndoles puæos y patadas y tirÆndoles agua, lo que no se justifica para unos pedagogos que estÆn 3 Fls. 38 y 39 4 Fl. 59 3
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes para ayudarles a los menores y no para ejercer actos de venganza, ni para ocultarle el hecho a su familia. Que luego lo sacaban a citas mØdicas sin custodia policial con el
fin de que se escapara, hasta que lograron su cometido, cuando no se fug(cid:243), sino que no regresó con el funcionario de “Los Zagales”, pues no tiene que volver al sitio donde estÆn como instructores las personas que lo maltrataron ni a ninguna otra instituci(cid:243)n, puesto que se trata de un delito de estupefacientes que no tiene sanci(cid:243)n privativa de la libertad. Solicit(cid:243) la mutaci(cid:243)n por seminternado o externado completo de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. o de 08:00 a.m. a 01:00 p.m., puesto que la ayuda de la instituci(cid:243)n, privado de la libertad, no le ha servido para nada y menos, con el mal ejemplo que le han dado. Agreg(cid:243) que las hermanas estÆn dispuestas a llevarlo y traerlo, sin que permanezca en ese sitio, as(cid:237) que lo mÆs prudente, sugiri(cid:243), es que fuera entregado a su familia, quien todav(cid:237)a tiene su responsabilidad para con Øl y pueden controlarlo y hacerle seguimiento. 2.6. El coordinador de la ciudadela, pidi(cid:243) disculpas a la familia del infractor, y aclar(cid:243) que la medida era de seminternado y no privativa de la libertad. Que en el mes de abril, en un permiso que tuvo para ir a su casa, se qued(cid:243) all(cid:237) y volvi(cid:243) el 17 de mayo a las 05:00 p.m. y cuando se llev(cid:243) a cita odontol(cid:243)gica, no se pidi(cid:243) acompaæamiento
policial por no estar privado de la libertad. Hoy el muchacho estÆ en 4
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes tratamiento con un psic(cid:243)logo que no tuvo nada que ver con el incidente referido y se debe continuar con el proceso. 2.7. El Trabajador Social, ilustr(cid:243) que se ha recomendado el cambio del seminternado por una medida privativa de la libertad y considerar que sea en otra instituci(cid:243)n, para que el tiempo que le queda de sanci(cid:243)n sea aprovechado al mÆximo. 2.8. El Procurador dijo no estar de acuerdo con la solicitud de la Defensora, porque se confunde al hablar de privaci(cid:243)n de la libertad cuando su defendido estÆ en medio semicerrado, a pesar de las plurales evasiones. Deprec(cid:243), que se le dØ la œltima oportunidad de permanecer en el mismo estado en lugar cercano a su familia, pero en otra ciudad como Pereira o Armenia, puesto que no obran razones para decir que se tiene que ir para la casa. 2.9. La Defensora de Familia, manifest(cid:243) estar de acuerdo en que el incidente no debi(cid:243) haber ocurrido, pero se margin(cid:243) de la solicitud de ser entregado a su familia. Resalt(cid:243) que se ha evadido en tres ocasiones y sus allegados no han respondido por Øl ni le han hecho
ver sus errores, puesto que no tiene un sitio definido y se la pasa entre Salamina y Manizales. Revel(cid:243) que la mamÆ de Øl nunca ha ido a su oficina y su hermana Silvana, ahora que se evadi(cid:243), neg(cid:243) y ocult(cid:243) informaci(cid:243)n sobre Øl. Record(cid:243) que el sÆbado volvi(cid:243) a ingresar al sistema por estupefacientes, haciØndose daæo a s(cid:237) mismo y a la sociedad. Luego, son tres los ingresos al sistema de responsabilidad penal y cuatro 5
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes intentos de evasi(cid:243)n. Sugiri(cid:243) cambiar a una privativa de la libertad, en un sitio donde pueda tener contacto con la familia. 2.10. La madre de D.E. se pronunci(cid:243) diciendo que es una mujer enferma, de escasos recursos que vive en Salamina, donde trabaja la tierra, pero cuando Øl se viene para donde los hermanos han sucedido esas cosas. Que ama a su hijo y pide que no se lo vayan a mover de Manizales, donde no lo han vuelto a tratar mal. 2.11. El adolescente adujo que la primera vez que se qued(cid:243) de permiso fue por ayudar a la mamÆ, quien es la œnica que le importa. Que la situaci(cid:243)n con los educadores se ha ido mejorando y pide que le
den una oportunidad para continuar ayudando a la progenitora. Le cambiaron los educadores, aunque todav(cid:237)a se ve con el que le tumb(cid:243) los dientes y se miran con rencor. Que no quiere estar en “Los Zagales”. 2.12. La Defensora seæal(cid:243) que Øl puede quedarse en Salamina con la mamÆ, donde le ayudar(cid:237)a en su trabajo y podr(cid:237)a estudiar, estando al pie de la familia, con la condici(cid:243)n de que no se venga para Manizales. No estÆ de acuerdo en que lo env(cid:237)en para otra ciudad mÆs lejos de sus familiares.
3. La decisi(cid:243)n impugnada.
En orden a decidir la situaci(cid:243)n, la A quo, mediante auto del 25 de julio de 2017, destac(cid:243) que el joven, ingres(cid:243) al sistema de 6
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes responsabilidad penal para adolescentes por hurto, sin lograr los objetivos, porque constantemente se evad(cid:237)a. No ha estado privado de la libertad por este asunto, sino internado en medio semicerrado, y en abril de 2017 se le dio el primer permiso porque su evoluci(cid:243)n as(cid:237) lo ameritaba y sin embargo, no retorn(cid:243) y los parientes reportaron que Øl no quer(cid:237)a seguir con el
proceso. Para el 17 de mayo del mismo aæo, fue recapturado en el barrio Comuneros y no en Salamina, donde supuestamente le estaba prestando apoyo a la mamÆ, con lo que se desvirtœa lo dicho por la Defensora de haber sido después del evento violento en “Los Zagales”, que empez(cid:243) su mal comportamiento. Destac(cid:243) que la queja de la consangu(cid:237)nea de D.E. fue remitida a la Fiscal(cid:237)a para que realice las investigaciones pertinentes sobre las lesiones sufridas por el adolescente. Que personalmente ha pedido al joven que le dØ elementos para el cambio de la medida, ya que ha tenido constantes evasiones y malos comportamientos, pero que a pesar de haber dicho que lo iba a hacer, con posterioridad, el 11 de julio de 2017, fue llevado a una cita odontol(cid:243)gica y se evadi(cid:243) de nuevo, siendo aprehendido el 17 de julio de 2017 de nuevo en “Comuneros” portando estupefacientes y no en Salamina, por lo que sorprende que siga insistiendo en que quiere estar ayudÆndole a su mamÆ. 7
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Respecto de la solicitud de cambio de medida por una menos restrictiva, recalc(cid:243) que lo sucedido en contra suya fue un hecho reprochable, cuya investigaci(cid:243)n ya estÆ a cargo de la Fiscal(cid:237)a y por
ende debe dejar que la Justicia obre. De otro lado, asever(cid:243) que no ha dado ningœn elemento para justificar un cambio a medida mÆs favorable por la multiplicidad de evasiones y haber propiciado el origen del incidente violento por un intento de fuga, secuestrando y restringiendo la libertad de un educador al que amarraron de pies y manos, le metieron tacos en la boca e hicieron daæos. Subray(cid:243) que hubo un cambio de los educadores que lo atienden y un psic(cid:243)logo diferente. No se han reportado retaliaciones respecto de lo sucedido. Y si bien la mamÆ dice amarlo, Øl no le obedece y por ello no es viable entregÆrselo para que continœe en la misma situaci(cid:243)n de desescolarizaci(cid:243)n por deserci(cid:243)n de los estudios, pandillas, consumo y venta de estupefacientes. Que si Øl dice que no quiere salir a estudiar sino a trabajar, ello no es posible porque uno de los requisitos que debe cumplir es la vinculaci(cid:243)n al sistema educativo, porque es menor de edad y tiene que terminar de estudiar y ello lo está haciendo en “Los Zagales”. Sin embargo, para no hacerle daæo a la familia no lo enviarÆ a un lugar diferente, puesto que, si bien Øl rechaza estar en la “Ciudadela los Zagales”, es lo cierto que, no han vuelto a ocurrir incidentes 8
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Sala de Asuntos Penales para Adolescentes despuØs del 18 de mayo de 2017, a la vez que la mamÆ pide que no lo alejen. Determin(cid:243) entonces darle una œltima oportunidad para terminar la sanci(cid:243)n por los cuatro meses que le faltan, en medio semicerrado, internado las 24 horas en la “Ciudadela los Zagales” de la ciudad de Manizales, supeditando las salidas semanales a las decisiones de los psic(cid:243)logos y solicitando al coordinador que se busque la manera de reubicar, durante este tiempo, al educador con el que se encuentra constantemente en aras de evitar mÆs confrontaciones. Agreg(cid:243) ser necesario el reporte de cualquier novedad en ese sentido y quedar advertido de que una nueva evasi(cid:243)n implicar(cid:237)a la privaci(cid:243)n de su libertad en una ciudad diferente.
4. El disenso 4.1. La Defensora del adolescente se alz(cid:243) contra la determinaci(cid:243)n de primer grado, alegando que el art(cid:237)culo 186 ha sido malinterpretado, puesto que no implica una privaci(cid:243)n de la libertad, pero en Manizales, semicerrado las 24 horas con permisos de salir, si a bien lo tienen las directivas, el joven se la pasa encerrado, lejos de su familia, de domingo a viernes, con lo que se viola el referido canon por hacerse todo lo contrario de lo all(cid:237) dispuesto.
Que el delito por el que se le sancion(cid:243) no es susceptible de encerramiento y no se ha fugado, sino que no ha regresado de los 9
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes permisos por unos d(cid:237)as. Adujo que D.E.C.R. se niega a permanecer privado de la libertad, en raz(cid:243)n del suceso en que fue agredido con bates y palos durante un intento de evasi(cid:243)n, y luego encerrado en celdas. Finalmente, tras repetir los argumentos vertidos en primera instancia sobre no estar en condiciones de permanecer en la ciudadela, enfatiz(cid:243) que Øl anhela estar en Salamina ayudÆndole en la finca a su madre, que es una mujer humilde pero trabajadora. All(cid:237) podr(cid:237)a continuar estudiando y observando reglas de conducta y/o cumplir una libertad vigilada. 4.2. El representante del Ministerio Pœblico, como no recurrente, se opuso a las sœplicas de la Defensora, dada su confusi(cid:243)n sobre las razones para el cambio de una sanci(cid:243)n, insistiendo que las evasiones del joven no se han dado a ra(cid:237)z del incidente, sino que se han repetido durante toda la ejecuci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n. 4.3. La Defensora de Familia, subray(cid:243) que la familia no es garante de sus derechos, como que han debido acercarse al I.C.B.F. para solicitar medida de protecci(cid:243)n de su hijo porque estaba desescolarizado, pertenec(cid:237)a a una pandilla, cada ocho d(cid:237)as amanec(cid:237)a
de rumba y consumiendo licor. Les ha faltado autoridad y lo han dejado hacer lo que ha querido, ingresando en varias ocasiones al sistema de responsabilidad penal. 10
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5. Consideraciones 5.1. Esta Sala de Decisi(cid:243)n se encuentra habilitada para desatar el recurso vertical, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 168 de la Ley 1098 de 2006, por tratarse de una providencia emitida por el Juzgado
Segundo Penal de Circuito para Adolescentes de Manizales, Caldas. En el marco de esa competencia y una vez auscultada la totalidad de elementos que obran en el legajo, desde ya se anuncia la conformidad de esta Colegiatura con lo decidido en sede de primera instancia. Lo dicho por cuanto, de un lado, ninguna malinterpretaci(cid:243)n ni inadecuada aplicaci(cid:243)n puede advertirse en el caso de marras, respecto de la medida sancionatoria que le fuera impuesta al menor D.E.C.R., conforme a lo previsto en el canon 186 del C(cid:243)digo de la Infancia y la Adolescencia, y de otro, es palmario que la gran mayor(cid:237)a de los reparos esgrimidos por la Alzadista se contrajeron a una repetici(cid:243)n de los argumentos esgrimidos inicialmente ante la A quo, y que ya fueron debida, correcta y suficientemente resueltos por la
seæora Juez Segunda Penal de Circuito para Adolescentes, sin que se aportaran nuevos elementos que habilitasen dar al traste con la legalidad de su determinaci(cid:243)n. En cuanto a lo primero, es menester recordar, que mediante sentencia anticipada que fuera publicada el 30 de noviembre de 2016, el menor D.E. fue declarado responsable por el punible de trÆfico, 11
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, siØndole impuesta como “… medida rehabilitadora al adolescente… la de medio semicerrado internado abierto 24 horas por un lapso de 12 meses.” La anterior consecuencia de la infracci(cid:243)n, se encuentra legalmente establecida en la Ley 1098 de 2006, en su art(cid:237)culo 186 que hace parte del cap(cid:237)tulo VI sobre las sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y cuyo tenor es el siguiente: Art(cid:237)culo 186. Medio semi-cerrado. Es la vinculaci(cid:243)n del adolescente a un programa de atenci(cid:243)n especializado al cual deberÆn asistir obligatoriamente durante horario no escolar o en los fines de semana. Esta sanci(cid:243)n no podrÆ ser superior a tres aæos. En este caso se tiene, que para la seæora Defensora, pese a que la seæalada sanci(cid:243)n estÆ instituida como no privativa de la libertad, le
ha sido cambiada esta connotaci(cid:243)n en perjuicio de su pupilo, por cuanto ha sido sometido a un confinamiento absoluto y alejado de su familia que vive en zona rural del municipio de Salamina, a donde Øl aspira regresar para colaborarle a su progenitora en las labores agr(cid:237)colas. A ese respecto, detecta la Sala una confusi(cid:243)n en cuanto a los reproches de la profesional del derecho, comoquiera que no ha tomado en consideraci(cid:243)n, que acorde con el documento denominado: “Lineamiento de Servicios para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial S.R.P.A.”, aprobado por Resoluci(cid:243)n del I.C.B.F. nœmero 1521 del 23 de febrero de 2016 y modificado por la Resoluci(cid:243)n nœmero 5667 del 15 de junio del mismo aæo, la modalidad de internamiento 12
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes semicerrado puede ejecutarse en: i) “semicerrado internado”, ii) “semicerrado externado jornada completa”, y iii) “semicerrado externado media jornada”. Y sin lugar a dudas, al joven D.E.C.R. le ha sido impuesta por la Juez de conocimiento, mediante sentencia condenatoria por el delito contra la salud pœblica, la medida de “semicerrado internado”, la cual
se describe en el mencionado lineamiento emanado del I.C.B.F., de la siguiente manera: Este servicio de atención permite el cumplimiento de la sanción “Medio Semicerrado” impuesta por los Jueces de Conocimiento a los adolescentes hallados responsables de la comisi(cid:243)n de un delito y que no cuenten con familia o red de apoyo o que Østa no sea garante de derechos. Es la jornada en la cual el adolescente es ubicado en un servicio de atenci(cid:243)n abierto, que presta servicio las 24 horas del d(cid:237)a, los 365 d(cid:237)as del aæo, con permanencia mÆxima determinada por la autoridad Judicial y que no exceda los tres aæos, segœn lo determinado por la ley. Los espacios para el desarrollo de esta modalidad no deben limitarse a los institucionales, sino que debe acudirse a todos aquellos que se disponga en la comunidad como espacios culturales, lœdicos, deportivos, recreativos y art(cid:237)sticos para favorecer la inclusi(cid:243)n social. Ello, a diferencia del “semicerrado externado jornada completa”, donde los adolescentes y j(cid:243)venes viven con sus propias familias y asisten a las jornadas de 8 horas diarias de lunes a viernes, respondiendo a circunstancias particulares verificadas por la Defensor(cid:237)a de Familia, o del “semicerrado externado media jornada”, en el que los adolescentes viven con sus propias familias y asisten a 13
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Delito: Estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Confirma negar sustituci(cid:243)n de medida Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes las jornadas que comprenden 4 horas diarias, alternas a la jornada escolar de lunes a viernes. As(cid:237) pues, no puede soslayarse que las espec(cid:237)ficas circunstancias en que se encuentra D.E. ameritan el medio “semicerrado internado”, comoquiera que los elementos de conocimiento obrantes en el dossier, informan que, aun cuando el joven infractor cuenta con una familia que podr(cid:237)a apoyarlo, la misma no ha sido id(cid:243)nea como garante de sus derechos, habida cuenta, como lo exteriorizara la seæora Juez, de la falta de autoridad que han demostrado sobre el muchacho, las reiteradas evasiones y plurales ingresos al sistema de responsabilidad penal para adolescentes. 5.2. En otra arista del disenso, no puede esta Sala acoger la eufem(cid:237)stica afirmaci(cid:243)n de la seæora Defensora, en el sentido de que su representado no ha evadido la sanci(cid:243)n impuesta, sino que, por unos d(cid:237)as, ha decidido no regresar a la instituci(cid:243)n despuØs de los permisos. Lo dicho, comoquiera que esa internaci(cid:243)n en medio semicerrado le fue fijada como una sanci(cid:243)n por una Juez de la Repœblica en uso de sus atribuciones legales y conforme al procedimiento establecido, y por tanto, no puede ser desconocida sin consecuencias por el infractor, como si para Øl no tuviera ningœn
efecto vinculante. SubrÆyese, como tambiØn lo dejara en claro la primera instancia, que ese reiterado desacato a las condiciones sancionatorias, no se ha suscitado a ra(cid:237)z del lamentable incidente que tuvo lugar en la “Ciudadela los Zagales” el 18 de mayo de 2017, toda vez que, las 14
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Procesado: D.E.C.R. Adolescente Delito: Estupefacientes Decisi(cid:243)n: Confirma negar sustituci(cid:243)n de medida
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes evasiones han ocurrido antes y despuØs del funesto suceso, el que, valga acotar, ya ha sido puesto en conocimiento de las autoridades competentes por parte de la seæora Juez, a efectos de que tengan las implicaciones que en derecho correspondan. Pero no puede esperarse, como lo sugiere la seæora Defensora, que la secuela sea la morigeraci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, como si el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en general, se viera desvertebrado por las acciones individuales de algunos de sus componentes. Menos aœn, cuando se sabe que la reacci(cid:243)n desmesurada de los servidores de la instituci(cid:243)n, no fue espontÆnea, sino que tuvo como causa una acci(cid:243)n completamente reprobable en la que tom(cid:243) parte D.E., inmovilizando y atando a uno de los docentes para luego arremeter contra las instalaciones f(cid:237)sicas del lugar, lo que por ende,
tambiØn habr(cid:237)a de tener un efecto en derecho, que en todo caso no ser(cid:237)a la de condonar la finalidad correctora de la conducta en contra de las normas penales por la cual se encuentra all(cid:237). 5.3. Debe iterarse en este punto, frente a los planteamientos y las razones de la pretensi(cid:243)n elevada por la Defensa ante esta Sede Judicial, en el sentido de que el muchacho sea dejado al cuidado de su familia; que los argumentos expuestos en el recurso vertical, no constituyen una impugnaci(cid:243)n, sino la repetici(cid:243)n de lo arg(cid:252)ido ante la Cognoscente y que por ende, ya tuvo una respuesta que, valga reiterar, se encuentra ajustada a los cÆnones legales, amØn de atinada y suficiente para recibir entera confirmaci(cid:243)n en esta instancia. 15
Radicado: 2016-84253-01
Procesado: D.E.C.R. Adolescente Delito: Estupefacientes Decisi(cid:243)n: Confirma negar sustituci(cid:243)n de medida
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Ello por cuanto, a la luz de los hechos acreditados en el expediente, la seæora Juez consult(cid:243) los lineamientos previstos en el art(cid:237)culo 178 sobre el objetivo protector, educativo y restaurativo de las sanciones del S.R.P.A., as(cid:237) como que, en el anÆlisis de la solicitud de alterar la consecuencia sancionatoria, tom(cid:243) en cuenta las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades
especiales. Sœmese que pese a las plurales evasiones e inadecuados comportamientos del joven, que siempre afirm(cid:243) querer estar ayudando a su progenitora en Salamina, pero fue hallado por los servidores de la Policía Nacional en el barrio “Comuneros” de Manizales, en posesi(cid:243)n de estupefacientes; determin(cid:243) en la Jurisdicente mantenerlo en el mismo establecimiento de esta ciudad, y no trasladarlo a otro municipio, como fue sugerido por algunos intervinientes, para privilegiar su derecho a permanecer cerca del domicilio de su familia, como lo manda el art(cid:237)culo 188 de la Ley 1098 de 2006. Por modo que, sin hesitaci(cid:243)n alguna puede afirmarse, que la decisi(cid:243)n de la seæora Juez de primera instancia, en punto a desestimar la sustituci(cid:243)n de la medida sancionatoria por una menos restrictiva, no devino caprichosa o ilegal, como tampoco se encuentran en el despliegue argumentativo de la apelante, razones con alguna entidad para quebrar la presunci(cid:243)n de legalidad y acierto de la providencia confutada. 16
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6. Acotaci(cid:243)n final Dada la especial connotaci(cid:243)n del asunto de marras, en donde el
joven D.E.C.R. ha protagonizado varios eventos de evasi(cid:243)n y participado en un hecho violento en el que fue inmovilizado y retenido uno de los docentes de la “Ciudadela los Zagales” y ocasion(cid:243) daæos a las instalaciones, lo que provoc(cid:243), en una reacci(cid:243)n excesiva de los servidores, que le fueran infligidas muchas lesiones de consideraci(cid:243)n, esta Sala conmina a todas las partes e intervinientes comprometidos con la ejecuci(cid:243)n y vigilancia de la sanci(cid:243)n impuesta, para que en adelante observen una actitud mÆs activa y vigilante durante el proceso en que se encuentra inmerso D.E.C.R., a efectos de que realmente se cumplan las funciones protectora, educativa y restaurativa de la medida impuesta y no termine produciØndose una consecuencia contraria a la esperada, que pueda perjudicar la integridad f(cid:237)sica y la formaci(cid:243)n del adolescente. En mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, 17
Radicado: 2016-84253-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes R e s u e l v e: PRIMERO: Confirmar la providencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n
se ha revisado.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Despacho de origen, para los fines pertinentes.
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