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TSDJ Manizales - SP2016000901 HERN

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016000901 HERN
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

Proceso No. 20168000901

Procesado: HernÆn A. Giraldo Rivera

Deleito: Homicidio (T)-Porte Ilegal Armas Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 636 Manizales Caldas, veintid(cid:243)s (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

I. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n que propuso el defensor de HHEERRNNAANN AALLBBEERRTTOO GGIIRRAALLDDOO RRIIVVEERRAA, contra la sentencia del 4 de noviembre de 2016, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares (C), por medio de la cual lo declar(cid:243) autor responsable de los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, condenÆndolo a las penas de 204 meses de prisi(cid:243)n e inhabilitaci(cid:243)n general por el mismo tØrmino, negÆndole el subrogado que norma el art. 63 CP y el sustituto que regula el 38 ib.

1 Proceso No. 20168000901

Procesado: HernÆn A. Giraldo Rivera

Deleito: Homicidio (T)-Porte Ilegal Armas Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. HECHOS Segœn la sentencia apelada “Los hechos acaecieron el ocho de enero del aæo 2016 en Manzanares, sector conocido como rancho viejo, vereda El Tablazo (al frente del sector de tres esquinas) cuando en este entorno, el seæor FERNANDO ANCIZAR GALLO RAM˝REZ, result(cid:243) herido con arma de fuego siendo trasladado al Hospital San Antonio de Manzanares ESE. All(cid:237) dispusieron, como segu(cid:237)a complicÆndose su estado de salud y dada su gravedad, su traslado a la ciudad de Manizales, d(cid:243)nde estuvo en el Hospital de Caldas (SES). All(cid:237) fue intervenido quirœrgicamente y lograron salvar su vida.” (sic)

III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL El 13 de enero de 2016, ante juez de garant(cid:237)as, la FGN present(cid:243) solicitud de audiencia para llevar a cabo legalizaci(cid:243)n de captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y solicitud de medida de aseguramiento en contra de los ciudadanos HERNAN ALBERTO GIRALDO RIVERA y DANIEL OROZCO GALLEGO. Les fueron atribuidas a los seæores HERNAN ALBERTO GIRALDO RIVERA y DANIEL OROZCO GALLEGO, como autores, los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL (arts. 103 –tentado-- y 365 CP).

Tales cargos fueron repudiados. 2 Proceso No. 20168000901

Procesado: HernÆn A. Giraldo Rivera

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La acusaci(cid:243)n tuvo suceso el d(cid:237)a 12 de abril de 2016; la preparatoria, el 19 de mayo de 2016 y el juicio, los d(cid:237)as 29 de julio y 21 de septiembre del mismo aæo. Se anunci(cid:243) sentido de fallo CONDENATORIO para el Seæor HERNAN ALBERTO GIRALDO RIVERA y ABSOLUTORIO para el seæor DANIEL OROZCO

GALLEGO.

El fallo data del 4 de noviembre de 2016.

IV. EL FALLO IMPUGNADO Dijo el a quo no albergar dudas en punto de la responsabilidad de Giraldo Rivera, mas no as(cid:237), en frente de Orozco Gallego, pues, no se acredit(cid:243) con suficiencia su identidad. As(cid:237), estim(cid:243), era necesario iterar la vigencia del in dubio pro reo.

Seguidamente se adentr(cid:243) en el estudio de la retractaci(cid:243)n testifical, para afirmar que ciertamente, en el juicio, los testigos de cargo vinieron sobre sus palabras vertidas enantes, siendo menester indagar en cuÆl de las diversas versiones el testigo dijo la verdad. 3 Proceso No. 20168000901

Procesado: HernÆn A. Giraldo Rivera

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal Para ello consider(cid:243) era de importancia auscultar los porquØs de la llegada al proceso, del seæor Giraldo Rivera, mostrando c(cid:243)mo este individuo es un conocido expendedor de droga, tomando nota de c(cid:243)mo lleg(cid:243) al conocimiento policial el dato de ser Giraldo el agresor. A ello se sum(cid:243) que DANILO RINCON MORALES, CRISTIAN CAMILO GARC˝A CUERVO y EDILSON ANDRES GUTIERREZ, contribuyeron a precisar los datos que el herido aport(cid:243) en inici(cid:243). En conclusi(cid:243)n, para el a quo, no resulta contrario a las reglas de la sana cr(cid:237)tica el conferirle mØrito persuasivo a las diligencias de entrevista, rendidas por los testigos, ello, con fundamento en que son fiel expresi(cid:243)n de su disposici(cid:243)n de narrar con apego a la verdad lo ocurrido. En efecto, para el a quo, la cercan(cid:237)a de esos dichos con el suceso, es sumamente indicativa dada la inmediatez del seæalamiento (mataco rindi(cid:243) entrevista el 8 de enero, CRISTIAN CAMILO GARCIA CUERVO lo hace el d(cid:237)a 10 del mismo mes y ni hablar de la v(cid:237)ctima que lo hace estando todav(cid:237)a en el Hospital) resulta il(cid:243)gico pensar que hubiesen tenido tiempo — todos los testigos retractadosde maquinar una falsa incriminaci(cid:243)n. En fin de cuentas, el a quo analiz(cid:243) las posibles causas de la

retractaci(cid:243)n, decantÆndose por la credibilidad que merec(cid:237)an las primeras versiones, pero dejando claro s(cid:237), que la ausencia de 4 Proceso No. 20168000901

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reconocimiento formal en fila de personas del co-acusado, generaba dudas y por ende, imperaba absolverle.

V. LA IMPUGACI(cid:211)N Proviene de la defensa. Inicia describiendo la actuaci(cid:243)n procesal, enrostrando un lapsus calami de la Fiscal(cid:237)a, al hablar en el pliego acusatorio de un acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir, lo cual cr(cid:237)tica severamente, afirmando que esta imprecisi(cid:243)n debe “ser evaluada por el Honorable Magistrado (a) que conozca esta apelaci(cid:243)n, pues, estos Ilerros no puede seguir presentÆndose en investigaciones, acusaciones de este tipo.” (sic).

Y agrega en lo atinente al fallo final, que “que este defensor, respetuosamente comparte en lo relacionado con la ABSOLUCI(cid:211)N para DANIEL OROZCO GALLEGO, por las dudas que afloraron en el curso del proceso. No as(cid:237) con la condena de DANIEL OROZCO GALLEGO…” (sic). Ello le da pie para afirmar que ninguno de los testigos vio en la escena de los hechos a Giraldo Rivera; y as(cid:237) lo reafirm(cid:243) GALLO

RAMIREZ en el juicio oral, causÆndole inquietud que “si los dos acusados fueron acusados directamente, por que afloraron dudas respecto a "DANIEL" y no de "BETO "?.” (sic), pues “con las declaraciones de los 5 Proceso No. 20168000901

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal testigos, ninguno resalt(cid:243) la directa participaci(cid:243)n de HERNAN ALBERTO GIRALDO, a pesar de que el ente acusador hubiera resaltado que por haberse retractado por sus dichos en las entrevistas iniciales, se estaba era al frente de un cartel de testigos falsos. N(cid:243)tese Honorable Magistrado (a) que aqu(cid:237) fueron muy claros los testigos en declarar y de responsabilizar directamente a miembros de la SIJIN, de las amenazas sufridas durante este proceso.” Asimismo entiende el defensor que si se absolvi(cid:243) a Orozco Gallego, acusado como coautor, c(cid:243)mo es posible derivar responsabilidad a Giraldo Rivera: “Entonces este defensor encuentra que la fiscal(cid:237)a se limit(cid:243) a expresar que los dos acusados eran coactores y en ningœn momento se expres(cid:243) que se hubieran repartido el trabajo, ni el dominio de ninguno, pues durante todo el relato y el proceso se apreci(cid:243) que los dos participaron y se repartieron el trabajo para desplegar la conducta de la v(cid:237)ctima;

esto no sucedi(cid:243), por cuanto "DANIEL" nunca particip(cid:243) de los hechos. As(cid:237) las cosas tampoco hubo de participar HERNAN ALBERTO GIRALDO RIVERA pues si en el debate se dispuso que fue "DANIEL" el que le pas(cid:243) el arma y figur(cid:243) involucrado con lo de la maceta y fue absuelto, como podr(cid:237)a haber sido la participaci(cid:243)n de HERNAN ALBERTO GIRALDO RIVERA sino result(cid:243) aprobado las actuaciones y participaci(cid:243)n de "DANIEL". (sic). Tales entonces las razones para pedir se revoque la sentencia condenatoria. 6 Proceso No. 20168000901

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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Segœn lo prevØ el art. 34-1(cid:176) del C. de P.P., a esta Sala ataæe resolver la impugnaci(cid:243)n propuesta por la defensa.

Problema Jur(cid:237)dico 2. ¿Cuenta la actuaci(cid:243)n procesal con pruebas de suficiente poder suasorio, indicativas de la responsabilidad penal del seæor HernÆn Alberto Giraldo Rivera, en los delitos de homicidio (tentado) y porte ilegal de armas imputados? Las entrevistas, su retractaci(cid:243)n y el valor probatorio de

los dichos del juicio

3. Es menester reiterar algo, que no por ser ya un lugar comœn, puede olvidarse. Y es que las pruebas son aquellas que se producen en el escenario de la contradicci(cid:243)n, vale decir del juicio, pues, solo en tal foro, puede hablarse de una autØntica contradicci(cid:243)n en un ambiente de inmediaci(cid:243)n.1 1 Así, CSJ en Proceso No. 42656 (30/01/2017): “En primer tØrmino, en el sistema procesal regulado en la Ley 906 de 2004, las declaraciones anteriores al juicio oral no son prueba. S(cid:243)lo en casos excepcionales podrÆn ser

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sin embargo, tambiØn es necesario recordar, que las declaraciones anteriores al juicio oral, no por carecer de aquellos mØritos, puedan desconocerse, sin mÆs. Al contrario, el trabajo de la Polic(cid:237)a Judicial se entiende harto importante, porque tal es el sendero por donde se inicia el iter que concluye en una sentencia, constituyØndose su quehacer en algo de trascendental importancia2. La val(cid:237)a del trabajo del juez que valora el conjunto de evidencias y de pruebas, al final, consiste en poder mesurar y asignar a cada una de ellas, la intensidad significativa sobre el

thema probandum, y poder llegar a una conclusi(cid:243)n que realice el fin perseguido por el proceso penal. Debe entonces dejarse sentado, que las declaraciones anteriores al juicio oral, no por carecer de contradicci(cid:243)n resultan inobservables. Es el trabajo valorativo del juez, el que dimensiona su alcance y val(cid:237)a de cara a la probaci(cid:243)n de la existencia de los hechos y la responsabilidad del justiciable. incorporadas en esa calidad en el juicio oral, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia. // Las entrevistas y declaraciones juradas que obtienen las partes son actos preparatorios del debate. Para esos efectos, el art(cid:237)culo 347 faculta al fiscal para tomar declaraciones juradas si ello “resultare conveniente para la preparación del juicio”, y los artículos 271 y 272 le otorgan una posibilidad equivalente al defensor.” 2 Sobre ello, Cfr. Luis Fernando Bedoya Sierra, “Prueba de referencia y otros usos de declaraciones anteriores al Juicio Oral”; Medellín, Comlibros, 213, p. 167 ss. 8 Proceso No. 20168000901

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por ello la jurisprudencia ha reiterado que las declaraciones anteriores pueden servir para refrescar memoria3, para impugnar la credibilidad del testigo4 e incluso pueden ser incorporadas como medios de prueba (CSJ AP, 30 Sep. 2015, Rad. 46153), “como es el

caso de la prueba anticipada, la prueba de referencia y las declaraciones anteriores inconsistentes con lo que el testigo declara en juicio.”5 (Se subraya). En efecto, “En la prÆctica judicial suele ocurrir que los testigos, durante el juicio oral, declaren en un sentido diverso a lo expresado en sus versiones anteriores o nieguen haber hecho esas manifestaciones. // Esos 3 “Mirado a la luz de las garant(cid:237)as judiciales del acusado, el uso de declaraciones anteriores para el refrescamiento de memoria no resulta problemÆtico porque (i) la declaraci(cid:243)n anterior se utiliza exclusivamente con la finalidad de refrescar la memoria del testigo, y, por tanto, no es incorporada como prueba, ni f(cid:237)sicamente ni a travØs de lectura (debe ser mental); (ii) la defensa (y la Fiscal(cid:237)a, cuando sea el caso) tiene derecho a examinar los documentos utilizados para refrescar la memoria del testigo, y (iii) el juez debe constatar que se cumplan los requisitos bÆsicos para utilizar un documento con el fin de refrescar la memoria del testigo.”, Proceso No. 42656, citado. 4 “Por el contrario, la utilizaci(cid:243)n de declaraciones anteriores al juicio oral con fines de impugnaci(cid:243)n constituye una de las herramientas que el ordenamiento jur(cid:237)dico le brinda a las partes para cuestionar la credibilidad de los testigos presentados por su antagonista y/o para restarle credibilidad al relato. As(cid:237), antes que limitar el derecho a la confrontaci(cid:243)n (como s(cid:237) sucede con la prueba de referencia), la utilizaci(cid:243)n de declaraciones anteriores al juicio oral

para fines de impugnación facilita el ejercicio de este derecho.” // “Contrario a lo que sucede con la utilización de una declaraci(cid:243)n anterior como prueba (puede ser de referencia), el uso de declaraciones anteriores con fines de impugnaci(cid:243)n no tiene que ser solicitada en la audiencia preparatoria, precisamente porque la necesidad de acudir a este mecanismo surge durante el interrogatorio y estÆ consagrada expresamente en la ley como mecanismo para ejercer los derechos de confrontación y contradicción.” Para ello se “debe: (i) a través del contrainterrogatorio, mostrar la existencia de la contradicci(cid:243)n u omisi(cid:243)n (sin perjuicio de otras formas de impugnaci(cid:243)n); (ii) darle la oportunidad al testigo de que acepte la existencia de la contradicci(cid:243)n u omisi(cid:243)n (si el testigo lo acepta, se habrÆ demostrado el punto de impugnaci(cid:243)n, por lo que no serÆ necesario incorporar el punto concreto de la declaraci(cid:243)n anterior), (iii) si el testigo no acepta el aspecto concreto de impugnaci(cid:243)n, la parte podrÆ pedirle que lea en voz alta el apartado respectivo de la declaraci(cid:243)n, previa identificaci(cid:243)n de la misma4, sin perjuicio de que esa lectura la pueda realizar el fiscal o el defensor, segœn el caso; y (iv) la incorporaci(cid:243)n del apartado de la declaraci(cid:243)n sobre el que recay(cid:243) la impugnaci(cid:243)n se hace mediante la lectura, mas no con la incorporaci(cid:243)n del documento (cuando se trate de

declaraciones documentadas), para evitar que ingresen al juicio oral declaraciones anteriores, por fuera de la reglamentaci(cid:243)n prevista para cada uno de los usos posibles de las mismas. (Proceso No. 42656, citado). 5 As(cid:237), Proceso No. 42656, citado. 9 Proceso No. 20168000901

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comportamientos pueden tener mœltiples explicaciones, que van desde la decisi(cid:243)n del testigo de no perpetrar una mentira, hasta los cambios de versiones propiciados por amenazas, miedo, sobornos, etcØtera” (CSJ, 42656, citado). (Se subraya). Y por ello la Jurisprudencia es contundente al concluir –en lo que interesa a este proceso, lo siguiente: “Los presupuestos fÆcticos son diferentes a los que activan el debate sobre prueba de referencia, porque no se trata de un testigo no disponible, sino de un declarante que comparece al juicio oral y cambia su versi(cid:243)n (respecto de lo que hab(cid:237)a dicho con antelaci(cid:243)n). Si se aplica a plenitud la regla general de que s(cid:243)lo pueden valorarse como prueba las declaraciones rendidas durante el juicio oral (salvo lo expuesto en materia de prueba de referencia), el juez œnicamente podr(cid:237)a considerar lo que el testigo dijo en este escenario, con las consecuencias ya indicadas. Sin embargo, una decisi(cid:243)n en tal sentido puede afectar la recta y eficaz administraci(cid:243)n

de justicia, ante la posibilidad de que el relato rendido por fuera del juicio oral sea veraz y el testigo lo haya cambiado por amenazas, miedo, sobornos, etcØtera. Con esto no se quiere decir que la primera versi(cid:243)n de los testigos necesariamente sea la que dØ cuenta de la manera c(cid:243)mo ocurrieron los hechos; lo que se quiere resaltar es la importancia de que el fallador pueda evaluar la versi(cid:243)n anterior, cuando el testigo la modifica o se retracta durante el juicio oral.” (…) “La posibilidad de ingresar como prueba las declaraciones anteriores al juicio oral estÆ supeditada a que el testigo se haya retractado o cambiado la versi(cid:243)n, pues de otra forma no existir(cid:237)a ninguna raz(cid:243)n que lo justifique, sin perjuicio de las reglas sobre prueba de referencia. Este aspecto tendrÆ que ser demostrado por la parte durante el interrogatorio. Es requisito indispensable que el testigo estØ disponible en el juicio oral para ser interrogado sobre lo declarado en este escenario y lo que atestigu(cid:243) con antelaci(cid:243)n. Si el testigo no estÆ disponible para el contrainterrogatorio, la declaraci(cid:243)n anterior quedarÆ sometida a las reglas de la prueba de referencia. 10 Proceso No. 20168000901

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En tal sentido, la disponibilidad del testigo no puede asociarse œnicamente a su presencia f(cid:237)sica en el juicio oral. As(cid:237), por ejemplo, no puede hablarse de un testigo

disponible para el contrainterrogatorio cuando, a pesar de estar presente en el juicio oral, se niega a contestar las preguntas, incluso frente a las amonestaciones que le haga el juez. Mirado desde la perspectiva de la parte que solicita la prÆctica de la prueba, no es aceptable decir que el testigo estÆ disponible cuando se niega rotundamente a contestar el interrogatorio directo, as(cid:237) el juez le advierta sobre las consecuencias jur(cid:237)dicas de su proceder, porque ante esa situación no es posible la práctica de la prueba.” (…) “El hecho de que un testigo haya entregado dos versiones diferentes frente a un mismo aspecto, obliga a analizar el asunto con especial cuidado, bajo el entendido de que: (i) no puede asumirse a priori que la primera o la œltima versi(cid:243)n merece especial credibilidad bajo el œnico criterio del factor temporal; (ii) el juez no estÆ obligado a elegir una de las versiones como fundamento de su decisi(cid:243)n; es posible que concluya que ninguna de ellas merece credibilidad; (iii) ante la concurrencia de versiones antag(cid:243)nicas, el juez tiene la obligaci(cid:243)n de motivar suficientemente por quØ le otorga mayor credibilidad a una de ellas u opta por negarles poder suasorio a todas; (iv) ese anÆlisis debe hacerse a la luz de la sana cr(cid:237)tica, lo que no se suple con comentarios genØricos y ambiguos sino con la explicaci(cid:243)n del raciocinio que lleva al juez a tomar la decisi(cid:243)n,

pues s(cid:243)lo de esa manera la misma puede ser controlada por las partes e intervinientes a travØs de los recursos; (v) la parte que ofrece el testimonio tiene la carga de suministrarle al juez la informaci(cid:243)n necesaria para que Øste pueda decidir si alguna de las versiones entregadas por el testigo merece credibilidad, sin perjuicio de las potestades que tiene la parte adversa para impugnar la credibilidad del testigo; (vi) la prueba de corroboraci(cid:243)n juega un papel determinante cuando se presentan esas situaciones; entre otros aspectos.” Caso concreto

4. La Sala ha querido hacer la larga trascripci(cid:243)n jurisprudencial que antecede, para mostrarle a la defensa su equivocaci(cid:243)n en considerar, que las versiones anteriores resultan

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inapreciables y que s(cid:243)lo pueden escucharse aquellas vertidas en el juicio. Esto es, que lo que reposa en las entrevistas rendidas por DANILO RINCON MORALES, CRISTIAN CAMILO GARC˝A CUERVO y EDILSON ANDR(cid:201)S GUTIERREZ, as(cid:237) como la denuncia de la v(cid:237)ctima, y que fuera contradicho en el juicio, no tiene eficacia probatoria. Por ello es menester, entonces, que se observe lo que los

testigos de cargo y la propia v(cid:237)ctima, afirmaron en cada uno de esos dos momentos. Solo de esa manera podrÆn verse con nitidez c(cid:243)mo los entrevistados, pusieron un ment(cid:237)s evidente y pr(cid:237)stino, a lo que con rotundidad hab(cid:237)an afirmado enantes. Por lo demÆs, dØjese sentado que las entrevistas fueron debidamente introducidas al juicio y que sobre quienes vertieron unas y otras declaraciones, se ejercicio interrogatorio directo con la oportunidad de que el defensor contrainterrogara, incluso con preguntas complementarias del seæor Juez a quo. 12 Proceso No. 20168000901

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La actuaci(cid:243)n de la polic(cid:237)a judicial

5. Lo primero que ha de memorarse, es que la actuaci(cid:243)n inicia con las tareas investigativas de la polic(cid:237)a, quienes ante el reporte al comando de haber llegado un herido al hospital, pudieron verificar que se trataba del aqu(cid:237) v(cid:237)ctima, quien les enter(cid:243) que en el sector Rancho Viejo, alias “Beto”, le había disparado. Para ello basta confrontar el informe ejecutivo, obrante al fl. 88 ss., suscrito por

MARIO RAIGOSA VALENCIA y MIGUEL A. CARDONA VALENCIA.

La actuaci(cid:243)n policial ofrece un dato de inusitada importancia, que remite a las razones por las cuales BETO atent(cid:243) contra la vida

de Gallo Ram(cid:237)rez: y es que Fernando Anc(cid:237)zar hab(cid:237)a tenido un problema con el seæor "BETO " el cual ten(cid:237)a como origen el negocio de un computador que le hab(cid:237)a "vendido" Fernando al seæor "BETO " a cambio de Bazuco. Dado que el artefacto pertenec(cid:237)a a un policial que viv(cid:237)a en la casa de Gallo, el cual exigi(cid:243) ser devuelto a su propietario, el vendedor de los estupefacientes resultó “estafado”, y precisamente era la hora de ajustar las cuentas con su deudor –Gallo Ram(cid:237)rez--.

6. Asimismo, un dato de val(cid:237)a es que la noche de los hechos, para poder seguir el consumo del alucin(cid:243)geno, el indelicado Gallo

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ram(cid:237)rez tom(cid:243) una “maceta” del sitio donde trabajaba, con miras a venderla. Este episodio es crucial, por cuanto ninguno de los que aqu(cid:237) declararon, lo desconoce; esto es: todos hablan de ese detalle. Y lo que es aœn mÆs diciente, los testigos que dijeron una cosa en el entrevista –y la denuncia-- y otras en el juicio, siempre refieren este dato: que Gallo pretendi(cid:243) vender una maceta a Beto .

7. En el informe policivo ratificado en juicio luego, justamente dice su signatario que Beto afirm(cid:243) ser “consumidor de basuco y que le ofreci(cid:243) una maceta a BETO y este le dijo que fuera donde DANIEL que estÆ al frente, manifiesta que se fue detrÆs de BETO y que cuando llego estaba DANIEL y BETO y que BETO le hizo cinco disparos, agrega que BETO le disparo porque antes hab(cid:237)a tenido un problema con DANIEL y que tanto BETO como DANIEL se han dedicado a la venta de estupefacientes, aduce que no conoce el nombre de BETO pero lo describe”.

En otro sitio de igual diligencia, se dice que Gallo, al denunciar, expres(cid:243) que "yo antier por la noche estaba consumiendo vicio, (basuco) porque yo soy drogadicto, entonces yo le estaba comprando eso a un muchacho que le dicen BETO , le compre hasta por la noche, ya despuØs de las doce de la noche, (cid:243)sea en la madrugada de ayer se me acabo el dinero para comprar basuco y fui a taller donde yo trabajo y saque una maseta de halla para cambiarla por basuco para seguir consumiendo vicio, entonces como yo le estaba comprando el basuco a BETO le ofrec(cid:237) esa maseta a Øl, Øl me dijo que Øl para que eso, que Øl no necesitaba eso, pero si llamo a un man que se llama DANIEL, entonces me dijo que se la diera a DANIEL, que Øl me daba tres papeletas de basuco, que DANIEL estaba en la mata de guadua en la casa vieja, ya que nosotros 14 Proceso No. 20168000901

Procesado: HernÆn A. Giraldo Rivera

Deleito: Homicidio (T)-Porte Ilegal Armas Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estÆbamos en el barrio chino consumiendo, yo trate de ir, pero me devolv(cid:237), porque yo anteriormente hab(cid:237)a tenido un problema con DANIEL entonces me dio miedo que ese man me hiciera algo por halla, cuando yo me devolv(cid:237) BETO me dijo que "paso bobo halla lo estÆ esperando DANIEL yo lo acabe de llamar y halla esta", pero me dijo riØndose que me fuera detrÆs de Øl hasta donde DANIEL para venderle la maseta por basuco, yo me le pegue al lado de BETO y el man de una me dijo feo "vengase detrÆs de m(cid:237), yo me voy adelantico, no se me pegue mucho" yo siempre deje cierta distancia y me fui detrÆs de BETO , cuando estÆbamos llegando a la casa vieja halla en el tablazo, yo vi cuando DANIEL le paso un arma de fuego a BETO yo sØ que era un arma de fuego pero no sØ quØ clase de arma era, no la alcance a ver bien, entonces SETO cogi(cid:243) y se agacho en una mata de india que hab(cid:237)a halla en esa casa vieja que ahora es una pesebrera de caballos y DANIEL cogi(cid:243) hacia adentro del matorral, como yo hab(cid:237)a visto ya que DANIEL le hab(cid:237)a pasado el arma de fuego a BETO yo le dije a Øl "que me va a asustar" y BETO no me dijo "vea gonorrea" y me prendi(cid:243) a candela, yo solo ve(cid:237)a la

boquilla de esa arma echar candela como un hijueputa (sic), cuando yo sent(cid:237) un quemonaso en el pecho pero en cuesti(cid:243)n de segundos pegue un brinco ara un lado y le gritaba a BETO "marica no me valla a matar" le suplicaba que no me fuera a matar y el me segu(cid:237)a disparando, yo Sal(cid:237) corriendo en pura verraca por el camino y Øl man era desde esa mata de india disparÆndome y yo corriendo de huida, hasta que llegue a tres esquinas, bien al frente de la casa de Damaris, halla estaba MATACO y yo les dije "maricas mire lo que me paso" tambiØn les dije que me llevaran al hospital y les dec(cid:237)a que el que me hab(cid:237)a disparado hab(cid:237)a sido BETO , ya de ah(cid:237) me montaron en un carro y me llevaron hasta el hospital, dentro del carro tambiØn les dec(cid:237)a que el que me hab(cid:237)a disparado hab(cid:237)a sido BETO , ya en el hospital me entubaron y me remitieron para Manizales y acÆ me han hecho una cirug(cid:237)a y acÆ estoy con mucho dolor y siento mucho miedo" (…)

8. Edilson GutiØrrez (f. 146 y ss.) dice: “yo ven(cid:237)a bajando con CRISTIAN y MATACO, al barrio chino, adelante venia GALLO, nos encontramos con BETO en el barrio chino, entonces GALLO le ofreci(cid:243) una maceta que Øl ten(cid:237)a en las manos, pues BETO le dijo que se la ofreciera a DANIEL

GALLO le dijo que no que se la comprara Øl (cid:243)sea BETO , Øl le dijo no c(cid:243)mpremela usted, BETO le dijo no yo para que si no trabajo construcción…” “Manifieste a esta unidad en quØ consist(cid:237)a el negocio de la maceta que ten(cid:237)a en su poder FERNANDO ANCIZAR GALLO RAMIREZ. CONTESTADO/ Øl la estaba vendiendo para comprarse una traba, (cid:243)sea un cacho de basuco, pero BETO le dijo que él no necesitaba esa maseta” (…) “más de uno lo quiere matar, porque GALLO es muy daæino y calienta a los jibaros 15 Proceso No. 20168000901

Procesado: HernÆn A. Giraldo Rivera

Deleito: Homicidio (T)-Porte Ilegal Armas Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vendiØndoles cosas robadas y a los manes no les gusta eso, porque pierden el basuco y el elemento que les vende GALLO” (Se subraya).

9. Danilo Rinc(cid:243)n Morales (a. Mataco), refiere sobre el negocio de la maceta: “PREGUNTADO/ Manifieste a esta unidad si usted el d(cid:237)a de ayer observo al seæor conocido como DANIEL. CONTESTADO/ no yo ayer no lo vi, antes lo busque con GALLO todo el d(cid:237)a para venderle la maceta esa, para poder comprar basuco a BETO .

PREGUNTADO/ Manifieste a esta unidad en quØ consist(cid:237)a el negocio de la maceta que ten(cid:237)a en su poder FERNANDO ANCIZAR GALLO RAMIREZ. CONTESTADO/ era

venderla para comprar polvo (cid:243)sea basuco, o cambiarla por polvo y cuando GALLO se la ofreci(cid:243) a BETO Øl le dijo que Øl para que eso pero que si lo llevaba donde DANIEL que estaba en la casa vieja del tablazo y pues halla ya paso lo que les conté.” (f. 112) Y sobre las heridas: “Resulta que GALLO estaba anoche con nosotros, CRISTIAN, ANDRES que le dicen el mueco,

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