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TSDJ Manizales - SP2017-00002-01 A

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2017-00002-01 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

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Sistema Acusatorio: 2017-00002-01

ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ Concierto para delinquir agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. ” 647 de la fecha.

Manizales, cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO.

Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Defensor del seæor ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ contra la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas, en el marco de la audiencia preparatoria celebrada el 27 de febrero de 2019, en el sentido de inadmitir algunas de las pruebas documentales deprecadas, al considerarlas impertinentes en relaci(cid:243)n con los hechos aqu(cid:237) investigados y juzgados.

2. HECHOS.

A travØs de actos de investigaci(cid:243)n desarrollados por la Polic(cid:237)a Judicial componente GAULA, se dio a conocer que en zona rural de los municipios de Manizales, Neira, Sup(cid:237)a, La Felisa, Riosucio, Marmato e Irra (sectores Kil(cid:243)metro 41, Tres Puertas, La Isla, Aguacatal y cholito), ven(cid:237)an haciendo presencia

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ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ Concierto para delinquir agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entre 15 y 20 sujetos que dec(cid:237)an hacer parte de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia y realizaron reuniones con habitantes de la regi(cid:243)n en las cuales les informaron que ten(cid:237)an que entregar cierta cantidad de dinero dependiendo de la actividad agr(cid:237)cola o ganadera y tamaæo de la finca, la exigencia econ(cid:243)mica oscilaba entre $ 50 y $ 200 millones de pesos, para ser cancelados en cuotas mensuales. Previa interceptaci(cid:243)n de comunicaciones por parte de los Funcionarios e informaci(cid:243)n aportada por las v(cid:237)ctimas y denunciantes, se pudo evidenciar el accionar delincuencial de la banda criminal, compuesta por varias personas forÆneas de la regi(cid:243)n, quienes pretend(cid:237)an ocupar los espacios que dejaron las extintas AUC del Cacique PipintÆ, por lo que mediante el reconocimiento fotogrÆfico y utilizando la figura del agente encubierto se pudo identificar a los integrantes del grupo, lo que conllev(cid:243) a concluir que esta banda era un apéndice de “Los Urabeños” o Autodefensas Gaitanistas de Colombia. Luego de identificar a diferentes integrantes del grupo criminal y judicializarlos, tales como: EDER LUIS N(cid:218)(cid:209)EZ CRUZ

alias MAICOL, CESAR AUGUSTO V(cid:201)LEZ RESTREPO,

ROBERT ALEEXANDER QUICENO L(cid:211)PEZ, EDWIN JOS(cid:201)

PAYARES BERRIO, DIEGO FERNANDO HERN`NDEZ

S`NCHEZ, GONZALO HENAO SOTO, ANDERSON PALACIO

P(cid:201)REZ, EDER MITCH CONEO CABRALES, CARMELO JOS(cid:201) G(cid:211)MEZ FL(cid:211)REZ, FRANCISCO ANTONIO SENA ROMERO alias “CHINO”, el seæor EDER LUIS N(cid:218)(cid:209)EZ CRUZ hizo varios PÆgina 3

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ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ Concierto para delinquir agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal seæalamientos en contra de diferentes integrantes de la banda y de la informaci(cid:243)n aportada se pudo identificar tambiØn al seæor ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ alias “DAVID”, quien fue seæalado de ser uno de los mÆximos comandantes de la organizaci(cid:243)n, quien daba las (cid:243)rdenes para extorsionar, cometer homicidios, vender droga y pagar la n(cid:243)mina desde UrabÆ, y quien a su vez recib(cid:237)a (cid:243)rdenes de OTONIEL y particip(cid:243) en un operativo en Marmato con fusiles y pistolas, haciendo presencia en la zona

para que la gente les colaborara.

3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL. 3.1. El 25 del mes de noviembre del aæo 2016, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Manizales, Caldas, se adelant(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n en la cual se endilgaron cargos en contra del seæor ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ por los delitos de “CONCIERTO PARA DELINQUIR

AGRAVADO, EXTORSI(cid:211)N AGRAVADA EN CONCURSO

HOMOG(cid:201)NEO, PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE

USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS MILITARES, TR`FICO,

FABRICACI(cid:211)N O PORTE DE ARMAS DE FUEGO O

MUNICIONES DE DEFENSA PERSONAL (AGRAVADOS),

HOMICIDIO (AGRAVADO) Y TENTATIVA DE HOMICIDIO

(AGRAVADO)”, respecto de los cuales se declar(cid:243) inocente. PÆgina 4

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ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ Concierto para delinquir agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. Presentado el escrito de acusaci(cid:243)n1, la audiencia para la formulaci(cid:243)n de la misma se llev(cid:243) a cabo ante el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, el 20 de abril de 20172, diligencia en la que la Fiscal(cid:237)a ratific(cid:243) su primigenia atribuci(cid:243)n de

responsabilidad y, acto seguido, realiz(cid:243) el descubrimiento de los elementos de prueba que har(cid:237)a valer en el juicio oral. 3.3. Ya el d(cid:237)a 27 de febrero del aæo 2019 tuvo lugar la audiencia preparatoria, dentro de la que se culmin(cid:243) el descubrimiento probatorio, tras lo cual se dio paso a las solicitudes probatorias que las partes ten(cid:237)an. La Fiscal(cid:237)a expuso su pedimento probatorio documental y testimonial, seæalando para tal efecto, entre otros, el testimonio de diferentes integrantes de la Banda Criminal. Procedi(cid:243) a continuaci(cid:243)n la Unidad de Defensa a exponer las suyas, deprecando para tal efecto la introducci(cid:243)n de las siguientes causas penales como pruebas documentales:

1. Radicado: 2014-00364.

Procesado: Indeterminada Delito: Homicidio Despacho que conoce del asunto: Fiscal(cid:237)a 29

Seccional de Santa Rosa de Cabal Estado del proceso: Archivado. 1 Ver entre los folios 1 y 15. 2 Confrontar folio 36. PÆgina 5

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ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ Concierto para delinquir agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Radicado: No aportado Procesado: ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ Delito: Concierto para delinquir y Porte ilegal de armas.

Despacho que conoce del asunto: Juzgado

Especializado de Antioquia.

Estado del proceso: Condena.

3. Radicado: 2014-80011.

Procesado: EDER LUIS N(cid:218)(cid:209)EZ CRUZ (de la misma

Banda Criminal).

Delito: TrÆfico de armas.

Despacho que conoce del asunto: Sin especificar.

Estado del proceso: Sin especificar.

4. Radicado: 2014-80408.

Procesado: JORGE ALEXANDER GONZ`LEZ RAMOS Delito: Sin especificar Despacho que conoce del asunto: Sin especificar Estado del proceso: Sin especificar

5. Radicado: 2014-00324

Procesado: Persona indeterminada.

Delito: Sin especificar Despacho que conoce del asunto: Sin especificar Estado del proceso: Sin especificar

6. Radicado: 2015-00067

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ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ Concierto para delinquir agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Procesado: CARMELO JOS(cid:201) G(cid:211)MEZ FL(cid:211)REZ (de la

misma Banda Criminal).

Delito: Sin especificar Despacho que conoce del asunto: Sin especificar Estado del proceso: Sin especificar

7. Radicado: 2019-82413

Procesado: V˝CTOR ANTONIO LONDO(cid:209)O R˝OS Delito: Sin especificar Despacho que conoce del asunto: Sin especificar Estado del proceso: Sin especificar

8. Radicado: 2017-00002

Procesado: Persona sin determinar.

Delito: Sin especificar Despacho que conoce del asunto: Sin especificar Estado del proceso: Sin especificar

9. Radicado: 2014-00310.

Procesado: Indeterminada Delito: Homicidio Despacho que conoce del asunto: Fiscal(cid:237)a 30

Seccional de Santa Rosa de Cabal Estado del proceso: Archivado.

10. Radicado: 2016-00407

Procesado: ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ Delito: Concierto para delinquir y Porte de armas.

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ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ Concierto para delinquir agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Despacho que conoce del asunto: Juzgado Segundo Especializado.

Estado del proceso: Condena por su pertenencia al

Clan Usuga en Segovia, Antioquia.

11. Radicado: 2014-80041

Procesado: Persona sin determinar Delito: Sin especificar Despacho que conoce del asunto: Sin especificar Estado del proceso: Sin especificar Tal pedimento lo fundament(cid:243) en el sentido de indicar, en primer lugar que los procesos archivados por parte de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n al investigar el punible de homicidio, son necesarios para verificar la raz(cid:243)n de su archivo y por quØ se vincul(cid:243) al procesado en la investigaci(cid:243)n.

Adujo que los expedientes bajo los radicados N.(cid:176) 201400310 y 2014-00364 son necesarios para refrescar memoria, ya que en ninguno se vincul(cid:243) a su defendido. AdemÆs, sostuvo que los procesos seguidos en contra de EDER LUIS N(cid:218)(cid:209)EZ CRUZ bajo el radicado N.(cid:176) 2014-80011, de V˝CTOR ANTONIO LONDO(cid:209)O R˝OS con el radicado N.(cid:176) 201982413, de CARMELO JOS(cid:201) G(cid:211)MEZ FL(cid:211)REZ con radicado N.(cid:176) 2015-00067 y JORGE ALEXANDER GONZ`LEZ RAMOS bajo el radicado N.(cid:176)2014-804-08 son necesarios a fin de constatar si OSUNA G(cid:211)MEZ tuvo o no participaci(cid:243)n en la Banda Criminal, si PÆgina 8

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ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ Concierto para delinquir agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fue su comandante o no, insisti(cid:243) en que los testigos podrÆn refrescar memoria a fin de que identifique a su representado, para as(cid:237) demostrar que el acusado no estÆ vinculado con ninguno de estos procesos. Finalmente, afirm(cid:243) que las causas en las cuales no se pudo

identificar al autor de los delitos investigados, dentro de los radicados N.(cid:176) 2014-80041 y 2017-00002, permitirÆn apreciar que el seæor OSUNA G(cid:211)MEZ no se encuentra relacionado con el actuar endilgado. 3.6. La Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n exterioriz(cid:243) su inconformidad respecto al pedimento de la Defensa, aduciendo que el Apoderado se qued(cid:243) corto en la exposici(cid:243)n de argumentos de pertinencia y admisibilidad, al no determinar las piezas procesales en concreto que requiere de los expedientes que solicit(cid:243) se decretaran como pruebas, es as(cid:237) como resalt(cid:243) que el deber de la Unidad de Defensa era establecer de manera concreta los documentos requeridos para refrescar memoria e impugnar credibilidad del testigo, si ese era su fin, por lo que concluy(cid:243) que no se reun(cid:237)an los requisitos establecidos en la normativa penal.

4. DECISI(cid:211)N IMPUGNADA.

Tras escuchar las formulaciones y argumentos de las partes, el Juez de primer nivel decret(cid:243) las pruebas solicitadas frente a las PÆgina 9

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ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ Concierto para delinquir agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuales no hubo reparos, pasando a pronunciarse en torno al punto

controversial, lo cual hizo en los siguientes tØrminos: Precis(cid:243) que, de conformidad con los art(cid:237)culos 15, 16, 378 y 379 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, la prueba trasladada no es admisible en el proceso penal, en raz(cid:243)n a que su introducci(cid:243)n desconoce los principios de inmediaci(cid:243)n y contradicci(cid:243)n. Refiri(cid:243) que si bien en principio es vÆlido solicitar algunas piezas procesales de algunos expedientes, tal pedimento debe tener una finalidad espec(cid:237)fica y aunque el Abogado seæal(cid:243) que su intenci(cid:243)n era con el contenido de los paginarios confrontar a los testigos de la Fiscal(cid:237)a para que reconocieran la real participaci(cid:243)n de su defendido, se debe tener en cuenta que en el proceso penal, en raz(cid:243)n a los principios resaltados, no es posible de una manera extensiva aportar documentos, sin seæalarlos de manera determinada. Enunci(cid:243) que la prueba aludida por la Unidad de Defensa fue descubierta por la Fiscal(cid:237)a Delegada en su mayor(cid:237)a de casos, por lo que el Defensor podrÆ hacer uso de los mismos, acorde a lo contemplado en los art(cid:237)culos 392 y 393 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal para aclarar memoria e impugnar credibilidad. Asever(cid:243) que el Abanderado del procesado al solicitar los expedientes no precis(cid:243) ni especific(cid:243) cuÆles elementos le permitir(cid:237)an a los testigos refrescar memoria o con los que

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ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ Concierto para delinquir agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pretend(cid:237)a impugnar credibilidad, por lo que no se puede aceptar su presentaci(cid:243)n ni prÆctica en el juicio oral. As(cid:237) las cosas, deneg(cid:243) la solicitud de los expedientes bajo los radicados nœmeros 2014-00364, 2014-80011, 2014-80408, 2014-00324, 2015-00067, 2019-82413, 2017-00002, 2014-00310 y 2014-80041.

5. LA ALZADA. 5.1. El Defensor, inconforme con la decisi(cid:243)n, interpuso el recurso de apelaci(cid:243)n que en el trÆmite de la audiencia sustent(cid:243): Adujo el Impugnante que los expedientes bajo los radicados N.(cid:176) 2014-80011, 2015-00067 y 2017-0002, son importantes y necesarios para demostrar que en los mismos no se pudo establecer ni demostrar la participaci(cid:243)n de su representado, por cuanto la Fiscal(cid:237)a no cont(cid:243) con sustento jur(cid:237)dico para enrostrar la comisi(cid:243)n de delito alguno en su contra, aclarando que algunas de las causas penales son seguidas en contra de miembros de la Banda Criminal que ya se encuentran condenados.

Expuso que es necesario confrontar lo que aduzcan los

investigadores en el juicio oral con el contenido de los expedientes, en los cuales se denota que el seæor OSUNA no fue vinculado ni relacionado con tal actuar delictivo. PÆgina 11

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ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ Concierto para delinquir agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Frente al proceso con radicado N.(cid:176) 2014-00310, expuso que el objetivo perseguido es demostrar que el Ente Acusador archiv(cid:243) el proceso al no haber encontrado a los autores materiales de la conducta endilgada; insisti(cid:243) que en esa causa no se vislumbra al procesado por lo que se hace necesario esclarecer y analizar los elementos materiales probatorios acopiados. Lo mismo ante la causa con radicaci(cid:243)n N.(cid:176) 2014-00364, llevada por la Fiscal(cid:237)a 29 en contra de su defendido por la comisi(cid:243)n del delito de Homicidio, por lo que el Profesional del Derecho seæal(cid:243) que el Ente Persecutor archiv(cid:243) las diligencias al no encontrar prueba de la responsabilidad en contra de su prohijado. Mencion(cid:243) que la Fiscal(cid:237)a descubri(cid:243) dos procesos en los cuales se dice que su representado dio la orden de cometer el delito, pero estas causas fueron archivadas por el Ente Persecutor, lo cual denota su importancia dentro del proceso para constatar que esos dos delitos de homicidio no se relacionan con

su Apoderado. Sobre el proceso bajo el radicado N.(cid:176) 2014-00324, sustent(cid:243) que el Juez desconoce si en dicho proceso fue vinculado o no el seæor OSUNA G(cid:211)MEZ y en Øl claramente se observa que no lo fue, por lo que constituye una prueba necesaria para tener conocimiento del asunto. PÆgina 12

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ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ Concierto para delinquir agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Expuso que dichos legajos son indispensables para estudiar los fundamentos del archivo, para que as(cid:237) no quede en el aire si cometi(cid:243) o no los delitos. Insisti(cid:243) en que no se estÆ permitiendo conocer la verdad al limitar el Juicio Oral, en tanto, si su Apoderado tuviese relaci(cid:243)n con las causas mencionadas, la Fiscal(cid:237)a ya lo hubiese responsabilizado, por lo que es claro que su defendido desconoci(cid:243) los homicidios, la extorsi(cid:243)n y la entrega de armas, todo lo cual torna en indispensables las piezas procesales, a fin de preservar el debido proceso y el derecho de contradicci(cid:243)n. 5.2. El no recurrente. El Fiscal Delegado adujo que la parte al interponer un recurso tiene la carga de argumentar las razones por las cuales la negativa violenta los derechos al debido proceso y a la defensa de su Prohijado y por las cuales no comparte la decisi(cid:243)n.

Mencion(cid:243) que la prÆctica de la prueba, tal y como la deprec(cid:243) el abogado no procede de esa manera, ya que no se puede pretender la introducci(cid:243)n de todo un expediente sin especificar las piezas procesales necesarias en la celebraci(cid:243)n de la Audiencia de Juicio Oral. Solicit(cid:243) al Juez se declarara desierto el recurso por falta de exposici(cid:243)n de argumentos suficientes en torno al disenso PÆgina 13

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ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ Concierto para delinquir agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal propuesto por el Abogado y, en caso de ser concedido, se confirme la decisi(cid:243)n adoptada en primera instancia.

6. CONDERACIONES. 6.1. Problema jur(cid:237)dico. ¿Son admisibles como pruebas los nueve expedientes penales bajo los radicados nœmeros 2014-00364, 2014-80011, 2014-80408, 2014-00324, 2015-00067, 2019-82413, 2017-00002, 2014-00310 y 2014-80041, que fueran deprecados por la Unidad de Defensa dentro del proceso que se sigue en esta oportunidad en contra del seæor ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ, en los cuales se sentenci(cid:243) a algunos miembros de la Banda Criminal derivada de “Los Urabeños”, otros que se siguieron en contra del procesado y los demÆs contentivos de investigaciones en las

cuales no se pudo determinar al autor de los delitos cometidos? A efectos de dar contexto a la discusi(cid:243)n y nutrir jur(cid:237)dicamente la decisi(cid:243)n, de forma preliminar se dedicarÆn algunas disertaciones acerca de la pertinencia de las pruebas. PÆgina 14

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ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ Concierto para delinquir agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.2. Pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. Segœn el esquema procesal penal de tendencia acusatoria implementado con la Ley 906 de 2004, se abri(cid:243) paso de un sistema inquisitivo a uno adversarial, conforme al cual cada parte ostenta la potestad investigativa, esto es, les permite demostrar con sus propios medios de prueba la teor(cid:237)a del caso adoptada. Dentro de esta actividad, como ya se seæalara, la oportunidad procesal para realizar la postulaci(cid:243)n probatoria es la audiencia preparatoria del juicio oral, escenario propio de la actividad rogada de las partes, con el fin de ofrecerle los elementos de juicio necesarios al Juez para que decrete la prÆctica de pruebas atendiendo al cumplimiento exclusivo de la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas. Ahora bien, para determinar los requisitos en comento, y antes de adentrarnos en el examen del caso concreto, la Sala rememorarÆ lo que estÆ plenamente decantado por la jurisprudencia nacional en punto a la carga procesal de la parte

que solicita la prÆctica probatoria: “En tal sentido, recuérdese cómo la Corporación ha decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicci(cid:243)n estØ autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relaci(cid:243)n con los hechos, objeto y fines de la investigaci(cid:243)n o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parÆmetros de la raz(cid:243)n y, por œltimo, es œtil cuando reporta algœn beneficio, por oposici(cid:243)n a lo superfluo o innecesario. PÆgina 15

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ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ Concierto para delinquir agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “En ese orden, la parte que formula la postulaci(cid:243)n probatoria ostenta la ineludible carga procesal de indicar las razones que orientan la solicitud y, espec(cid:237)ficamente, los motivos de conducencia, pertinencia y utilidad del medio de convicci(cid:243)n que imponen su decreto, obligaci(cid:243)n que comporta otorgar argumentos claros y concretos a efectos de garantizar la adecuada comprensi(cid:243)n de la petici(cid:243)n y, consecuentemente, el derecho de contradicci(cid:243)n de la contraparte, quien al conocer sus fundamentos adquiere elementos de juicio para oponerse a su práctica, si así lo considera.”3

N(cid:243)tese entonces que no s(cid:243)lo basta con el cumplimiento de tales requisitos para que sea decretada la prueba, en tanto el Juzgador no puede suponerlos o darlos por sentados; por el contrario, se erige como una exigencia procesal insoslayable la carga argumentativa de cada una de las partes que realizan solicitudes probatorias, es decir, la sustentaci(cid:243)n de la postulaci(cid:243)n probatoria. 6.3. Del caso en concreto. EstÆ siendo judicializado el seæor ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ por los delitos de “concierto para delinquir agravado, extorsi(cid:243)n agravada en concurso homogØneo, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de armas de fuego o municiones de defensa personal (agravados), homicidio (agravado) y tentativa de homicidio (agravado)”, con fundamento en que, por su pertenencia y posici(cid:243)n en la aludida Banda Criminal, le ha ordenado a sus subalternos extorsionar, cometer homicidios y 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Auto del 03 de septiembre de 2014. Radicado

43254. M.P. Mar(cid:237)a del Rosario GonzÆlez Muæoz.

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ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ Concierto para delinquir agravado y otros

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vender droga, en diferentes comunidades del departamento de Caldas. Sustrato fÆctico que la Defensa considera que podrÆ ser debatido con base en los expedientes contentivos de las causas penales que se han llevado a cabo en contra de algunos de los testigos llamados por el Ente Acusador que hac(cid:237)an parte de la Banda Criminal que presuntamente era dirigida por el procesado y en contra de personas que no pudieron ser determinadas dentro de la investigaci(cid:243)n criminal, para as(cid:237) acreditar que su defendido no ha cometido las conductas que se le endilgan. A fin de emprender el estudio de la solicitud probatoria elevada por la Unidad de Defensa, debe empezar esta Magistratura por seæalar que el Apoderado deprec(cid:243) el decreto de prueba documental relacionada con la totalidad de los expedientes que han sido seæalados en precedencia, es decir nueve paginarios contentivos de procesos penales culminados en decisiones condenatorias y dos investigaciones archivadas, al no lograr determinarse el autor de los delitos. 6.3.1. Pues bien, lo que de entrada encuentra la Sala es la reclamaci(cid:243)n indeterminada de un amplio nœmero de piezas procesales, sobre las que no se clarifica su incidencia directa en la causa, mÆs allÆ de la referencia genØrica a la suerte que corri(cid:243) cada actuaci(cid:243)n. PÆgina 17

Sistema Acusatorio: 2017-00002-01

ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ

Concierto para delinquir agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, estamos de cara al pedimento de varios expedientes, cada uno de los cuales contiene un sinnœmero de actuaciones que no resulta ortodoxo ingresar sin ningœn tipo de filtro, siendo as(cid:237) necesario que se limite el reclamo probatorio a aquellos elementos que tienen la potencialidad de aportar informaci(cid:243)n ver(cid:237)dica y consolidada. D(cid:237)gase al respecto que un legajo estÆ compuesto por mœltiples y diversas piezas documentales, algunas de mero trÆmite, como son oficios, notificaciones, citaciones, actas de audiencia, aplazamientos, entre otras, que nada podrÆn aportar al debate procesal, lo cual es clara muestra de lo engorroso e inviable de ingresar la totalidad de unos cuadernos, sin siquiera delimitar su contenido, ni seæalar la pertinencia y utilidad de los elementos que los componen para preservar la presunci(cid:243)n de inocencia. Diciendo lo anterior no se desconoce que la Defensa ha argumentado que pretende llegue a conocimiento del juez la ausencia de compromiso del seæor OSUNA G(cid:211)MEZ en otros reatos ya investigados, siendo Øste un vÆlido y pertinente componente a probar en estrados, pero no resulta correcto decir que ello se lograrÆ a partir de la revisi(cid:243)n de los expedientes en su integridad, por las razones que a continuaci(cid:243)n se relacionan: Para comenzar, ha de decirse que Østa resulta una tarea

excesiva y desgastante para el Juez que resulta acertado que PÆgina 18

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ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ Concierto para delinquir agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal exija una limitaci(cid:243)n de las piezas documentales, de un lado, con contenido pertinente, y de otro lado, con la aptitud para demostrar lo que la parte pretende. As(cid:237), en cabeza de cada parte recae la obligaci(cid:243)n de seæalar de manera expl(cid:237)cita y concreta el elemento de prueba que pretende llevar al juicio oral y no referirse a una generalidad de elementos contenidos en un amplio legajo que, en honor a la verdad, al final s(cid:243)lo va a entorpecer el avance cØlere de la presente causa penal. Y es que la raz(cid:243)n de lo anterior es el hecho de que al acceder el Juez al decreto de la totalidad de expedientes, de los cuales se desconoce su contenido y volumen, estar(cid:237)a frente a la obligaci(cid:243)n y necesidad de que cada documento que hace parte de los mismos deba ser relacionado en audiencia, escenario en el que habr(cid:237)a un ampl(cid:237)simo y difuso intento de incorporaci(cid:243)n de documentaci(cid:243)n que poco o nada aportar(cid:237)a, pero que al final tambiØn deber(cid:237)a entrar a revisar y examinar el juez en su labor valorativa.

Por manera que permitir el acopio de mœltiples actuaciones que en nada se relacionan con la investigaci(cid:243)n y que no cuentan con aptitud alguna para dar cuenta de la responsabilidad o inocencia del seæor OSUNA, frente a los cargos endilgados por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, desconoce entonces la importancia que subyace en el principio de la eficacia jur(cid:237)dica, al no permitirle al Juez desentraæar la necesidad de las probanzas y el efecto PÆgina 19

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ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ Concierto para delinquir agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esperado sobre el convencimiento de la inocencia de su representado. De igual manera, la solicitud probatoria desconocer(cid:237)a la eficiencia que debe lograrse en el rito penal, en tanto se deben determinar aquellos medios pertinentes, conducentes y œtiles para demostrar fehacientemente al Juez la teor(cid:237)a del caso expuesta por la parte, lo cual se insiste no se logar(cid:237)a con una multiplicidad de documentos indeterminados, muchos de los cuales no poseen poder demostrativo alguno, y resultar(cid:237)an entorpecedores de la labor valorativa por parte de la judicatura, aquella que estÆ llamada a depurar el juicio oral, evitando someterlo a dilaciones y prÆcticas lesivas de la econom(cid:237)a procesal, tal y como terminar(cid:237)a

siendo la incorporaci(cid:243)n genØrica y etØrea de nueve expedientes. Es as(cid:237) como acceder al pedimento del Defensor conllevar(cid:237)a a un excesivo desgaste de la administraci(cid:243)n de justicia, tornÆndose en un debate carente de sentido y de direcci(cid:243)n al soslayar el fin primigenio y entrar a desentraæar todas y cada una de las actuaciones que se han llevado a cabo en cada proceso penal rogado por el Abogado. 6.3.2. En segundo lugar, es menester aclarar que el pedimento elevado por el Abanderado de la Defensa, conlleva otra consecuencia al interior del proceso en curso y es que de acceder al decreto generalizado de los elementos deprecados, el Juez terminarÆ incorporando probanzas que ya fueron apreciadas en su momento procesal (prueba trasladada sobre la que mÆs PÆgina 20

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ALVEIRO JOS(cid:201) OSUNA G(cid:211)MEZ Concierto para delinquir agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adelante se hablarÆ) que tuvieron su raz(cid:243)n de ser en dicha causa penal y que, por tanto, no resulta acertado entrar a valorar nuevamente. En este punto es que resulta relevante el concepto de aptitud demostrativa de la prueba, puesto que es preciso verificar que ellas cuentan con la opci(cid:243)n real de acreditar lo que con ellas se persigue. Y si bien es ello un componente de la conducencia

de la prueba, se interrelaciona con la pertinencia para llevar al Juez a abstenerse de decretar todo un haber procesal que tuvo su raz(cid:243)n de ser en otra causa ya finiquitada, y no en la presente en la que la manera como se concretaron otros hechos materia de investigaci(cid:243)n se

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