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TSDJ Manizales - SP2017-00008-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2017-00008-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Página 1

Sentencia Sistema Acusatorio: 2017-00008-01

DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 818 de la fecha.

Manizales, siete (07) de julio de dos mil veintiuno (2021).

1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el día 14 de febrero de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, a través del cual se condenó al señor DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ como autor responsable del delito de Actos sexuales con menor de catorce años.

2. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación1, los hechos que regentan la presente actuación datan del día 28 de diciembre de 2016, fecha en la cual, la menor de iniciales S.A.S.L., fue objeto de tocamientos libidinosos en su zona genital, bajo la ropa, por parte del señor DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ, tío del progenitor de la niña, en la casa de habitación del mismo que se ubica en el municipio de Aranzazu, Caldas, lugar en que la cuidaban mientras su padre laboraba. 1 Folios 28 a 36 del cuaderno principal.

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DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Se narra en el escrito de acusación, que una vez la menor sufrió esta afrenta de inmediato se dirigió a la parte exterior del inmueble al encuentro de su padre, el señor Juan Pablo Salazar Martínez, dando señas de un dolor y de que algo le había ocurrido en aquella vivienda, por lo que allí no quería regresar, empero no manifestó a su padre qué fue lo que ocurrió, por lo que éste culminó con su labor y ya cuando se encontraban en su casa de habitación, mientras cambiaba la ropa a la infante para dormir, se percató que la niña tenía una mancha de sangre en sus interiores, lo que derivó en que le auscultara sobre lo acontecido, momento en el cual la menor S.A.S.L. le manifestó que su tío de gafas le había tocado su vagina bajo la ropa, lo que le generó dolor, por lo que se dirigió ante las autoridades a interponer la correspondiente denuncia penal.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Efectivizada la orden de captura que se profirió en contra del ciudadano DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ, el día 12 de octubre de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Aranzazu, Caldas, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de la aprehensión, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

Como resultado de dichas diligencias se legalizó la captura efectuada por orden judicial, con la correlativa cancelación de

dicha orden, se formuló imputación al señor DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ por el delito de actos sexuales con menor Página 3

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DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal de 14 años, los que optó por no aceptar y finalmente se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.2 3.2. Culminada la fase de investigación y presentado el escrito de acusación3 con el que se radicó la competencia en el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, el día 6 de febrero de 2018 tuvo lugar la audiencia de su formulación oral, en la cual se ratificó la atribución de cargos por el delito contra la libertad, integridad y formación sexuales enlistado en el artículo 209 del Código Penal.4 3.3. Ya el día 25 de abril de 2018 se desarrolló la audiencia preparatoria5, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que se surtió en múltiples sesiones del 26 de junio, 22 de agosto, 26 y 28 de noviembre de 2018, fecha esta última en la que se emitió sentido del fallo de carácter condenatorio.6

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Para el día 14 de febrero del año 2019, se emitió el fallo correspondiente, mismo que inició con un recuento de la actuación procesal de instancia para dar paso al acápite

considerativo con una breve introducción respecto del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, luego de lo cual 2 Folios 12 y 13 del cuaderno principal. 3 Folios 28 a 36. 4 Folio 56. 5 Folios 70 a 72. 6 Folios: 115, 129, 147 y 152. Página 4

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DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal se procedió a la valoración de la prueba, lo que principió con un recuento pormenorizado de cada uno de los testimonios y pericias presentadas en el juicio, lo que incluso valió la transcripción del testimonio de la menor víctima y de sendos apartes de los conceptos allegados. Culminada esta labor, concluyó el juzgador de instancia que con la prueba presentada por la Fiscalía se había logrado cumplir con el estándar probatorio necesario para proferir sentencia de carácter condenatorio en contra del procesado, ello en tanto que se probó más allá de la duda razonable que el señor SALAZAR MARTÍNEZ, practicó tocamientos libidinosos en detrimento de la menor S.A.S.L., de apenas 5 años de edad para la fecha de los hechos. Soportó tal conclusión de manera preponderante en el testimonio de la menor víctima, pues a juicio del a quo sus dichos ameritaban completa credibilidad, en tanto que en los puntos esenciales de la acusación no se mostraron ambiguos, incoherentes o contradictorios, por el contrario, fue clara, precisa y

sincera al momento de rendir su deponencia, en la cual dio cuenta de la forma en que el procesado le realizó maniobras sexuales en contra de su voluntad. Acotó el Juzgador que el testimonio de la menor era tan fidedigno que dio cuenta de cómo el procesado estaba viendo algo en el celular cuando ella entró en la habitación oscura en la que éste se encontraba y fue ese el momento en que tocó sus Página 5

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DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal genitales por lo que salió corriendo al encuentro de su padre a quien le expresó que tenía un dolor bajo y que no quería volver a esa casa, al paso que también dio cuenta del momento en que le narró a su progenitor sobre esos actos que le había efectuado “el tío de gafas”. Este relato tan hilvanado y con una sucesión de eventos tan claros, lo consideró el juez de primer nivel como uno que solo podía ser narrado por alguien que realmente vivió esta situación, más aún cuando involucra a una persona con la que no tenía recelos sin que resulte que se trató del producto de la imaginación de la menor, especialmente por su corta edad. En relación con las críticas efectuadas por la Defensa referentes al relato de la menor, acotó el Fallador que no tenían la entidad suficiente para derruir la firmeza del señalamiento efectuado, en tanto que si bien en un principio se referenció siempre al “señor de gafas” y ya en el juicio la infante dio el

nombre completo del procesado, da cuenta es que con el devenir del tiempo ha adquirido mayores conocimientos, empero, esto no le resta credibilidad, ya que la única persona de gafas en la casa en ese momento era el procesado, al paso que no se muestra como una lección, sino simplemente la maduración que le da mayores conocimientos, como el nombre de las personas, lo que no ocurre por ejemplo con la menor AMB, testigo de la defensa, quien sí dijo haber aprendido lo que tenía que decir en el juicio, pues su mamá – la esposa del procesadoasí se lo enseñó. Página 6

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DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal En relación con los demás reparos, como que en alguna ocasión manifestó que los hechos fueron de día y luego que fue en la noche, si fue amenazada o no para mantener en secreto el acontecimiento, que manifestara que los hechos ocurrieron en Manizales, mas no en Aranzazu, aclaró el Fallador que son detalles apenas accesorios que no empañan la incriminación pues atienden es a la inmadurez sicológica de la infante, explicables sin mayores esfuerzos, tal como que nunca ha estado en Manizales y no hay dubitación que los hechos ocurrieron en la casa de habitación del procesado. Encontró pues el juez de instancia que el testimonio de la menor no pretendía engañar a la justicia, en la medida que en diversos escenarios sostuvo la misma versión inculpatoria, como

por ejemplo a su padre, a la Dra. Daniela Muñoz Quiroga, médica que la atendió cuando se dieron a conocer los hechos, así como a la Dra. Leydy Andrea León Villarraga, psicóloga de la Comisaría de Familia de Cajicá, lugar de residencia de la menor, profesional que por demás resaltó los problemas a nivel mental que generó este suceso en la menor, como indicadores de que realmente sucedió el tocamiento sexual, por lo que en suma la consistencia de la menor fue fundamental para darle mérito a sus dichos. Igualmente, encontró el Juzgador indicios claros que acompañaban la versión de la niña, como lo era la presencia del procesado en la habitación en que la menor dijo que sucedió el hecho, que posterior a ello la infante hubiera corrido entre lágrimas fuera de la casa para buscar a su padre con un dolor Página 7

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DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal debajo de su abdomen, de lo que incluso dieron cuenta testigos de la defensa, así como la mancha de sangre en la ropa interior. Realizado este análisis, consideró el Juez de primera instancia oportuno referenciar que en esta clase de asuntos debía aplicarse la perspectiva de género, en la medida que se trató de un comportamiento realizado en detrimento de una mujer que mucho más en peligro se encontraba por su tierna edad, que fue objeto de vejámenes por aquella errada costumbre masculina de creerse dueño de la sexualidad de las damas y saciar sus deseos

a toda costa, como ocurrió en el presente asunto, para luego aseverar que el hecho de que en las diversas versiones no se presenten exactamente los mismos detalles dotaban incluso de mayor credibilidad a la infante, por cuanto ello daba fe de que no fue una lección aprendida o de alienación alguna. Lo anterior, lo cimentó el funcionario de primera instancia además en el transcurso del tiempo desde la conducta y el testimonio, dos años, en los que se sostuvo la sindicación, al paso que no se encontró ninguna finalidad diversa a la de decir la verdad en el señalamiento, en tanto que si se intentó hacer ver una maquinación por una malquerencia entre el procesado y el padre de la víctima por una deuda de $ 70.000 o el préstamo de una moto que le negó DANIEL OVIDIO, esto lo descartó el juez tras aclarar que no son más que conjeturas carentes de fundamento aunado a que no se compaginaban con las reglas de la experiencia. Página 8

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DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Esto, porque no resultaba lógico que la menor, habiéndose prestado para una pantomima de esta índole, hubiera evidenciado secuelas tanto físicas como mentales de ese ataque que sufrió, al paso que es difícil de creer que el procesado y el señor Juan Pablo Martínez llevaran tan mala relación como se quiso hacer ver, pues de ser así el procesado no hubiera permitido que

continuara alimentándose en su casa, se cuidara a sus hijos y se le lavara la ropa, por una cantidad de dinero mínima. En punto de la presunta explicación diversa del origen de la mancha de sangre, consideró el Fallador que el hecho de ser consistente con el relato de la menor restaba poder demostrativo a esa explicación, al paso que no se mostró que la menor sufriera de otra patología diversa que explicara esa traza que se encontró en ropa íntima, enfatizando que la profesional de la salud mental que viene atendiendo a la menor da cuenta de la credibilidad de sus dichos y de las enfermedades a nivel síquico que ha tenido que afrontar por cuenta de la conducta desviada que en su contra se ejerció. Frente a los testigos de descargo, manifestó que en poco contribuían para esclarecer la cuestión, en la medida que si bien se dio cuenta del correcto actuar del encausado hasta ese momento con diversas menores, como su hija de crianza y sus sobrinas, ello no era prueba de que los hechos materia de juzgamiento no ocurrieron, pues se trata de ese preciso acontecimiento, no del adecuado actuar antecedente que no se Página 9

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DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal dudaba era apegado a la ley, pues pudo tratarse el hecho por el que se reprocha de una acción repentina, arrebatada e irreflexiva. Al no encontrar pues duda de la actuación y verificar que se

trató de un hecho típico, antijurídico y culpable, se le condenó al señor DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ, por el delito que se le endilgó a la pena de 9 años de prisión.

5. LA IMPUGNACIÓN 5.1. Una vez notificada la decisión en estrados, la Defensa interpuso recurso vertical de apelación, el cual sustentó mediante escrito con el que reclamó la revocatoria del fallo condenatorio de primera instancia, por dudas en la responsabilidad del procesado.

Cuestionó la Defensora el alcance que se dio al testimonio de la menor, mismo que tildó de inexacto en relación con un cúmulo de situaciones que enlistó, como lo es el año en que ocurrió el tocamiento, pues la menor adujo que fue en el 2017 mientras que la acusación dice que es el 2016, así como el lugar de ocurrencia de los hechos, pues la infante anunció que fue en la ciudad de Manizales, lo que fue enderezado por los sujetos procesales, pero frente a este asunto quedan dudas, tanto como sobre la hora de la ocurrencia del hecho, si fue en la noche o en el día, pues en algunas entrevistas manifestó que fue en horas diurnas y en el juicio acotó que fue en la noche. Página 10

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DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Asimismo, exaltó la Censora que en todas las entrevistas la menor adujo que quien realizó los tocamientos fue el tío de gafas

pero en el juicio ya lo llamó por su nombre completo, lo que a su juicio da visos de manipulación, resaltando paso seguido que no recordaba los nombres de las hijas de DANIEL OVIDIO, pues dijo que se llamaban Laura y Daniela, cuando realmente se llaman Angélica María y Valeria, pese a que estuvieron en esa casa por más de 20 días, al cuidado de la cónyuge del procesado de la que tampoco recordaba el nombre, pero sí rememoró el nombre completo del enjuiciado, por lo que dudó de esos dichos. Referenció la apelante el tema de la impugnación de credibilidad que procuró realizar en torno a la menor, cuando en entrevista anterior manifestó que antes de los hechos que se investigan el procesado la había tocado en las partes intimas sobre la ropa, pero en el juicio dijo que esto solo ocurrió en una ocasión, incongruencia que sumada a todas las ya anotadas, a juicio de la Defensora deberían servir como fundamento de la duda, en tanto que con esos dichos, no se podía establecer si realmente la tocó o no. Máxime con la incongruencia de las horas en que esto presuntamente se llevó a cabo, pues si se tiene en cuenta que en ocasiones antecedentes al juicio dijo que fue en el día, es imposible que el hecho hubiera ocurrido, pues en esa data el procesado se encontraba en la ciudad de Manizales, en compañía de un amigo suyo y apenas regresó hasta entrado el anochecer. Página 11

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Exaltó asimismo la apelante que en entrevista sicológica la infante manifestó que el procesado además le habría dado besos en la espalda, situación a que no referenció en el juicio, por lo que puso en duda la veracidad del relato, ya que si recordaba otra serie de detalles, cómo pudo olvidar cuantas veces ejerció este tipo de actos, para luego hacer relación al testimonio del señor José Alcides Salazar Martínez, hermano del acusado y abuelo de la víctima, quien manifestó conocer que todo lo dicho en la denuncia era un ardid como retaliación por el no pago de un dinero de un arreglo que realizó su hijo en la casa del procesado, lo que le manifestó al señor ELÍ GALLEGO y éste a su vez se lo contó a él y cuando lo increpó por estos dichos, el padre de la infante le dijo que ya no podía dar el brazo a torcer porque tenía a toda la familia encima, exaltando que ni siquiera el padre del denunciante creía en la ocurrencia de los hechos, más si en la inocencia de su defendido. Recalcó finalmente que con todos los testimonios de la Defensa se podía advertir el buen comportamiento del acusado, quien jamás había vulnerado los derechos de ningún menor, ni siquiera a su hija de crianza con quien ha compartido la casa de habitación, pues esa no es la mentalidad del señor DANIEL OVIDIO, persona en todo respetuosa de los infantes, sin esa clase de aberraciones, por lo que se solicitó la revocatoria del fallo confutado para que el procesado fuera absuelto de los cargos

endilgados. Página 12

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6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.

El Juez de primera instancia concluyó que S.A.S.L. había sido abusada sexualmente por el señor DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ, con fundamento en el poder demostrativo de la versión no desmentida y carente de baches de la propia víctima, que además determinó que encontraba respaldo en las demás pruebas, como el testimonio de su padre y las valoraciones sicológicas que se efectuaron. La Defensa se ha mostrado inconforme con tal decisión, argumentando que hubo un sesgo en la valoración de la prueba al no advertir que S.A.S.L., en su declaración, era inconsistente, por lo que no merecía el mérito que se le otorgó en primera instancia, al paso que su defendido nunca había tenido actuaciones de esta naturaleza, aunque tenía una hija de crianza de edad similar a la de la víctima, por suerte que consideró necesario absolver al señor DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ por el delito que se le endilga, amén de las dudas que se generan. Surge así para la Sala una controversia de orden probatorio que reclama la verificación del poder demostrativo del testimonio de la menor SASL, así como sus específicas aptitudes para hablar con la verdad. Página 13

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DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal 6.2. Aptitud y trascendencia del testimonio del menor de edad que se reputa víctima. Criterios de evaluación de la versión ofrecida. Ya ha sido tratado y determinado en múltiples ocasiones por la jurisprudencia patria y por numerosas providencias de esta Colegiatura que, en tratándose de delitos sexuales, dada la naturaleza de ellos, por regla general se llevan a cabo en entornos solitarios, alejados de la vista de terceros, lo que correlativamente implica que para su esclarecimiento no suele contarse con el testimonio de personas distintas a los implicados mismos, siendo así como de inconmensurable valor resulta lo que tengan para señalar quienes se reputan víctimas, dado que por su especial -aunque siniestraubicación en la escena de la afrenta libidinosa, son la fuente de cognición por antonomasia para arrimar a una verdad sólida acerca de lo ocurrido; la que, ciertamente, podrá nutrirse de otros insumos probatorios que de manera indirecta realcen y respalden a quien dice haber sido abusado. Se ha llegado a concluir entonces que el testimonio de la víctima, antes que desestimarse en abstracto como acontecía en épocas y sistemas pretéritos, en la hora de ahora reclama gran atención, perfilándose como modo sinigual y digno de crédito para reconstruir el episodio ilícito investigado, lo cual no se desdice porque el agraviado se trate de un infante o adolescente, como

quiera que también, contrario a ideas retrógradas acerca de la mentalidad fantasiosa e inmadurez cognitiva de los niños para Página 14

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DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal aprehender y transmitir la realidad, científicamente se ha concluido que están mentalmente habilitados para dar cuenta clara de sus experiencias, más aún cuando ellas son fuertes y, por tal, tienen la capacidad de fijarse con firmeza en la memoria de quien las padece. Todo lo anterior se puede condensar en lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en fallo del 11 de mayo de 2011, citado en decisión posterior del 25 de septiembre del año 2013, Rad.40455: “Y, desde luego, testigo de excepción para el efecto lo es la víctima, no sólo porque precisamente sobre su cuerpo o en su presencia se ejecutó el delito, sino en atención a que este tipo de ilicitudes por lo general se comete en entornos privados o ajenos a auscultación pública. “Así mismo, cuando se trata, la víctima, de un menor de edad, lo dicho por él resulta no sólo valioso sino suficiente para determinar tan importantes aristas probatorias, como quiera que ya han sido superadas, por su evidente contrariedad con la realidad, esas postulaciones injustas que atribuían al infante alguna suerte de incapacidad para retener en su mente lo ocurrido, narrarlo adecuadamente y con fidelidad o superar una cierta tendencia fantasiosa destacada por algunos estudiosos de la materia.

“Ya se ha determinado que en casos traumáticos como aquellos que comportan la agresión sexual, el menor tiende a decir la verdad, dado el impacto que lo sucedido le genera.” En esta providencia, dígase con seguridad, no se sugiere que lo dicho por los niños debe identificarse como una verdad absoluta, lo cual secunda esta Sala que constituiría un exabrupto gnoseológico pues, así como se dice que los niños, al igual que los adultos, están capacitados para dar fe de acontecimientos, también como lo hacen eventualmente los mayores, los niños pueden alterar la realidad de los sucesos, a través de relatos preparados que obnubilan la realidad de lo acontecido. Página 15

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DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Al fin y al cabo, tanto en adultos como niños concurre aquella condición humana de ser sujetos con intereses y pasiones, los cuales operan como factores motivacionales que, dependiendo de las circunstancias, tienen la aptitud para que se quiera faltar a la verdad. Así las cosas, demanda también el testimonio de los niños y adolescentes el riguroso análisis que el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal ha fijado como directriz para determinar la credibilidad de quien asiste a estrados, lo que, en todo caso, no puede llevar a desconocer aquella idea razonable, según la cual, difícilmente un menor se expondrá como individuo vulnerable a la carga que implica decirse víctima de una agresión sexual, por lo

que, cuando la relatan hay gran probabilidad que ella sí haya tenido ocurrencia. Como respaldo de lo aquí esbozado valga citar a la Corte Suprema de Justicia cuando en la reciente decisión SP-16532019 (Rad.47323) dictó: “En relación con la credibilidad de las manifestaciones de los menores la Corte ha insistido en que se deben valorar bajo el tamiz de la sana crítica integrándolas con los demás elementos de convicción a fin de no llegar a los extremos de afirmar que por su escasa capacidad o desarrollo cognitivo son fácilmente sugestionables y se los puede utilizar como instrumentos para alterar la verdad, o al contrario, decir que nunca mienten y que por eso se les debe creer, porque como a cualquier testigo sus dichos deben ser examinados de forma imparcial y sin prejuicios siguiendo los lineamientos del artículo 404 de la Ley 906 de 2004.” Aparece entonces como un imperativo para el operador judicial llevar a cabo –sin importar si se trata de un adulto o de un Página 16

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DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal menoruna detallada labor de verificación de todas y cada una de las respuestas ofrecidas por el testigo, para avistar tras la información aportada, algún posible interés de tergiversar la verdad, prejuicios, afectación de la percepción, presiones y amenazas, o defectos en el proceso de rememoración, todo ello sin pasar de soslayo su condición social, cultural y académica,

que serán indicativas de su idiosincrasia y personalidad, y ello a su vez, se tornará en derrotero para colocar en contexto las respuestas ofrecidas y la forma como se ofrecen. Y ese interés de tergiversar la verdad al que hemos hecho alusión puede quedar en evidencia luego de un análisis de la consistencia interna y externa del testimonio. Al respecto en sentencia del 8 de agosto de 2010, la Corte Suprema de Justicia puntualizó: “72. De tal manera, como cada testigo le imprime a su testimonio una parte de su mundo esencial, particular escala de intereses, habilidades, facultades físicas y valores morales, el crédito de su atestación está sometido a la condición de que, conforme a criterios lógicos y experiencia comprehensiva, razón aplicada a la práctica, se acompase objetivamente con sí mismo, pero además como elemento de un sistema dentro de la masa del conocimiento del que hace parte, en lo que se ha dado en llamar “razones intrínsecas y extrínsecas que conducen a aumentar, a disminuir o a destruir su valor probatorio”, sin que pueda ser atendible un descrédito general con solo mirar a contraluz disonancias entre una prueba y otra, o entre uno de sus momentos y el siguiente.” En consonancia con lo precedente, valga recordar que la valoración de todo medio de prueba deberá hacerse conforme al sistema de la sana crítica, sin ser la prueba testimonial la excepción, en tanto, deberá el Juez verificar la credibilidad de la Página 17

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DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal versión vertida por el testigo a partir de una confrontación de las respuestas ofrecidas con la lógica, la experiencia y la ciencia. Precisamente la verosimilitud del testimonio depende de su concordancia con el sentido común, con lo usual y con leyes de raigambre científico. Para cerrar este acápite, es oportuno citar dilucidadora providencia del Máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, que acerca de la prueba testimonial y su apreciación ha planteado: “De manera que no es la calidad misma del declarante sino su situación personal, sus facultades superiores de percepción, retentiva y recordación, la ausencia de intereses en el trámite o de circunstancias que afecten su imparcialidad, y las restantes peculiaridades de las que pueda precisarse la correspondencia y credibilidad de su dicho, las que resultan relevantes para determinar la ocurrencia de una determinada situación desde el punto de vista probatorio”7. 6.3. Análisis del caso en concreto. 6.3.1. Si la sana crítica es la brújula que orienta al juez a la hora de valorar la prueba, al sondear acerca de la existencia o no de un ultraje sexual en contra de un menor de edad, debe el funcionario armarse del tacto, la consideración y la racionalidad suficientes como para ir más allá de la llana relación literal de los hechos, y permitirse examinar y comprender el contexto que rodea la inculpación, a partir del cual puede entenderse que hay múltiples factores que inciden en la narrativa y que, por

consiguiente, explican que el menor no siempre sea perfecto cronista de su dolorosa vivencia, sin que por ello se deduzca su 7 Corte Suprema de Justicia. Decisión del 23 de febrero de 2011. Radicado: 32996. Página 18

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DANIEL OVIDIO SALAZAR MARTÍNEZ Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal mendacidad. Reclamarse una narrativa perfecta, libre de cualquier bache, sin examinar las circunstancias, es un desatino. Ante el maremágnum de sensaciones que vive una víctima, una mirada humanista y ajustada a la sana crítica, está llamada a comprender la dificultad de contar lo sucedido con detalles y pormenores, así como la alta probabilidad de no poder ofrecer la novela perfecta que partes e intervinientes esperarían en un plano ideal. De este modo, que una jovencita de apenas siete años de edad sea traída a un escenario atípico como es el estrado judicial, a atender un invasivo cuestionario realizado por personas desconocidas que le abordan para reclamarle información por especiales acontecimientos que tocan con su intimidad y su dignidad, torna comprensible que no lo haga con absoluta soltura y que, al contrario, se sienta intimidada, ofreciendo respuestas limitadas que se apartan de la riqueza descriptiva. Bajo e

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