🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2017-00008-01 FR

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2017-00008-01 FR
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

PÁGINA 1

TUTELA 2º INSTANCIA: 2017-00008-01

ACCIONANTE: FREDY GARCÍA VARÓN

ACCIONADOS: EPAMS Y OTROS.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisión

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n° 358 de la fecha. Manizales, dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO.

Procede esta Corporación a resolver la impugnación interpuesta por el señor FREDY GARCÍA VARÓN, frente al fallo de tutela proferido el día veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, dentro del trámite de acción constitucional de tutela instaurado por el impugnante, en contra de la DIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA, ÁREA DE TRATAMIENTO Y DESARROLLO

DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA,

MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, -

EPAMSLDO-, EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPECY LA DIRECCIÓN REGIONAL VIEJO CALDAS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso.

2. ANTECEDENTES. 2.1. Relató el señor FREDY GARCÍA VARÓN, que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta

PÁGINA 2

TUTELA 2º INSTANCIA: 2017-00008-01

ACCIONANTE: FREDY GARCÍA VARÓN

ACCIONADOS: EPAMS Y OTROS.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisión y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas; adujo que meses atrás envió un derecho de petición al Consejo de Evaluación y Tratamiento –CET-, con la solicitud del cambio de fase de alta seguridad a mediana seguridad; no obstante, al momento de interponer la acción no había recibido respuesta alguna por parte de la mencionada dependencia, por lo que solicitó al Juez Constitucional ordenar a la entidad accionada gestionar su traslado a Fase de Mediana Seguridad, además adelantar el trámite para el permiso de setenta y dos (72) horas, del cual afirmó cumplir con los requisitos para acceder a éste y así proceder con la visita de arraigo familiar. 2.2. Radicada la acción de tutela, ésta correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, el cual, mediante auto del doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018), admitió la acción y corrió traslado a la DIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA, ÁREA DE TRATAMIENTO Y DESARROLLO

DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y

MEDIANA SEGURIDAD -EPAMSDE LA DORADA, CALDAS, Y

EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPECY LA DIRECCIÓN REGIONAL VIEJO CALDAS para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa frente a los

hechos que dieron lugar a la acción tutelar. 2.3. A través del Oficio No. 076, el Juez Penal del Circuito de la Dorada, Caldas, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, que allegaran información sobre las diferentes solicitudes que ha

PÁGINA 3

TUTELA 2º INSTANCIA: 2017-00008-01

ACCIONANTE: FREDY GARCÍA VARÓN

ACCIONADOS: EPAMS Y OTROS.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisión realizado el interno en lo referente al beneficio administrativo de setenta y dos (72) horas; encontrando como respuesta que por parte del Juzgado requerido, no se tiene conocimiento de alguna solicitud tendiente a otorgar este beneficio al señor GARCÍA VARÓN.

3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS.

3.1. DIRECCIÓN REGIONAL VIEJO CALDAS INPEC.

Mediante escrito de contestación, indicó la Directora de la entidad, en principio, que esa dependencia no tenía la facultad de resolver la solicitud del accionante, insistiendo en que el competente para ese tipo de peticiones sería el Establecimiento Carcelario donde el accionante se encuentra recluido, en este caso sería el EPAMS DE LA DORADA, CALDAS a través del Área Jurídica. Finalmente, solicitó su desvinculación del trámite por la falta de legitimación la causa por pasiva, al no ser ésta la entidad competente para resolver la solicitud.

3.2. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y

MEDIANA SEGURIDAD -EPAMSDE LA DORADA, CALDAS.

Una vez fue allegado el documento de contestación de la acción de tutela, luego del recuento fáctico, se plasmaron las

PÁGINA 4

TUTELA 2º INSTANCIA: 2017-00008-01

ACCIONANTE: FREDY GARCÍA VARÓN

ACCIONADOS: EPAMS Y OTROS.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisión manifestaciones que el Consejo de Evaluación y Tratamiento – CETle comunicó al establecimiento en torno al caso del señor GARCÍA VARÓN y lo pretendido por medio de la acción constitucional. Dicha dependencia, advirtió que en ningún momento se han vulnerado los derechos el accionante, pues a todas sus solicitudes se les ha brindado respuesta ya que se obró conforme a los lineamientos dispuestos para el procedimiento de la clasificación de fase. Mencionó entonces, que el diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017), en el momento de la clasificación encontraron que el interno no cumplía con el requisito del factor objetivo –el cumplimiento de la tercera parte de la pena-, para el cambio de fase, por lo que de manera subsiguiente le indicaron al interno que para ser nuevamente clasificado, al tenor de lo normado en la resolución 7302 del 2005 art. 11 que el nuevo seguimiento podría hacerse en seis (06) meses posteriores a la primera solicitud, para luego detallar como era el proceso de seguimiento individual para la clasificación en las distintas fases de seguridad. Además, indicó que el interno el diecinueve (19) de enero del año en curso, ya había elevado nueva solicitud para la clasificación, ante lo cual se le informó que conforme a los listados

de evaluación se encontraba en el turno número 50; advirtió entonces, que era necesario tener en cuenta que cada evaluación es exhaustiva e individual con el fin de no desconocer detalles

PÁGINA 5

TUTELA 2º INSTANCIA: 2017-00008-01

ACCIONANTE: FREDY GARCÍA VARÓN

ACCIONADOS: EPAMS Y OTROS.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisión que para los internos generen una transgresión a sus garantías fundamentales. En últimas, de acuerdo con los planteamientos por parte del CET, el Director del Establecimiento Carcelario solicitó denegar el amparo constitucional, indicando que por parte del CET no hubo hechos que generaran perjuicios a los derechos del interno.

4. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

Para el día veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, profirió fallo de tutela en primera instancia, en el cual, luego de realizar el acostumbrado resumen fáctico, abordó el tema del debido proceso en materia de ejecución de penas y lo referente al tratamiento penitenciario, para así, luego descender al caso en concreto, relacionando el asunto de la clasificación, donde advirtió que no consideraba viable ordenar el cambio inmediato de fase del accionante, teniendo en cuenta que con lo establecido en el reglamento del Establecimiento Carcelario, debe respetarse el término para presentar nuevamente la solicitud, por ende indicó que desconocer las disposiciones que generan un orden en el penal sería una decisión desproporcionada e irracional.

De igual manera, el Juez A quo insistió en que ordenar un cambio de fase implicaría ignorar las normas que regulan el Penal, en tanto éste sería un trámite netamente administrativo del

PÁGINA 6

TUTELA 2º INSTANCIA: 2017-00008-01

ACCIONANTE: FREDY GARCÍA VARÓN

ACCIONADOS: EPAMS Y OTROS.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisión establecimiento penitenciario, asignado al Consejo de Evaluación y Trámite CET, que es la dependencia encargada de surtir las diligencias para el cambio de fases. Seguidamente, en lo referente a la petición de adelantar los procedimientos para conceder el permiso de las setenta y dos (72) horas, señaló como indispensable que el actor de manera primigenia sea clasificado en fase de mediana seguridad para así ya proceder con la solicitud de los trámites de dicho beneficio administrativo. En últimas, consideró el Juzgador que se configuró la vulneración del derecho fundamental de petición del interno, ya que la respuesta informando el turno en el que se encontraba en el listado de evaluación, no se consideró una respuesta clara, suficiente y de fondo, por lo tanto tuteló el derecho de petición del accionante y ordenó al Establecimiento Carcelario brindar respuesta veraz, completa y de fondo al interno; empero en el mismo proveído negó el amparo en lo relacionado con la solicitud del permiso de hasta setenta y dos (72) horas y la realización de la visita de arraigo familiar.

5. LA IMPUGNACIÓN. 5.1. Una vez notificado el accionante del fallo de instancia,

manifestó su intención de impugnar dicha decisión, sin esbozar los motivos de su disenso.

PÁGINA 7

TUTELA 2º INSTANCIA: 2017-00008-01

ACCIONANTE: FREDY GARCÍA VARÓN

ACCIONADOS: EPAMS Y OTROS.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisión 5.2. Para el veintiséis (26) de febrero de la presente anualidad, por parte de esta Magistratura se procedió, de conformidad con lo estipulado en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991, a solicitar al EPAMS DE LA DORADA, CALDAS, información respecto de la clasificación y comunicar si el señor GARCÍA VARÓN fue evaluado en fase de seguridad. 5.3. Una vez notificado el requerimiento, el primero (1º) de marzo del año que avanza, el EPAMS DE LA DORADA, CALDAS, arrimó a esta Corporación, memorial indicando que con el fin de dar cumplimiento al fallo de primera instancia, se requirió al Consejo de Evaluación y Tratamiento –CET-, para informar si el accionante ya había sido clasificado de fase, ante lo cual esta dependencia, manifestó que efectivamente después del estudio y análisis de seguimiento, el señor GARCÍA VARÓN contaba con los requisitos para la clasificación a fase de mediana seguridad; por lo cual, el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el mismo fue notificado de su clasificación. Siendo así, la entidad solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, al haber atendido las pretensiones del

accionante que dieron origen a la acción tutelar.

6. CONSIDERACIONES.

PÁGINA 8

TUTELA 2º INSTANCIA: 2017-00008-01

ACCIONANTE: FREDY GARCÍA VARÓN

ACCIONADOS: EPAMS Y OTROS.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisión 6.1. Competencia. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es competente para resolver el asunto de la referencia, por tratarse de una decisión que profirió un Juzgado del cual esta Colegiatura funge como Superior Funcional. 6.2. Problema jurídico. Después de analizar el contenido del fallo de tutela en primera instancia, así como los motivos de disenso propuestos, adjunto con los medios de conocimiento arrimados a esta sede, procede esta Sala a determinar si en el presente asunto, la respuesta del derecho de petición que allegó el Consejo de Evaluación y Tratamiento resolvió de fondo los pedimentos del señor FREDY GARCÍA VARÓN y por consiguiente constatar si en el caso en concreto la entidad actuó observando los presupuestos necesarios para declarar carencia actual del objeto por hecho superado. Para alcanzar tal objetivo, resulta imperioso estudiar la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado para finalizar con las consideraciones frente al caso en concreto. 6.3. De la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado.

PÁGINA 9

TUTELA 2º INSTANCIA: 2017-00008-01

ACCIONANTE: FREDY GARCÍA VARÓN

ACCIONADOS: EPAMS Y OTROS.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisión El fundamento fáctico que justifica la interposición de una acción de tutela, en algunos casos puede variar o desaparecer, generando que el mecanismo constitucional deje de ser el medio idóneo para buscar el reconocimiento o la protección de los derechos y se configure así, -como lo ha denominado la jurisprudencia constitucionalel fenómeno de la “carencia actual de objeto”; el cual “(…) tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío, lo cual puede presentarse a partir de dos eventos distintos: el hecho superado o el daño consumado.”1. Uno de los eventos en los cuales se presenta dicho fenómeno, es el llamado “hecho superado”, y éste “(…) se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, (…) En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela.”2 Es sabido, que la acción de tutela tiene un carácter preventivo y, por lo tanto, el Juez Constitucional debe buscar la manera idónea con la cual se evite el daño inminente o cese el perjuicio que atenta contra los derechos fundamentales, de allí que el Juez deba realizar previamente un estudio fáctico, para

determinar el estado actual de la situación y si existen las circunstancias que ameritaron la solicitud de protección de sus derechos fundamentales. 1Sentencia T – 533 de 2009. M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. 2 Sentencia SU 225 de 2013.M.P. Alexei Julio Estrada.

PÁGINA 10

TUTELA 2º INSTANCIA: 2017-00008-01

ACCIONANTE: FREDY GARCÍA VARÓN

ACCIONADOS: EPAMS Y OTROS.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisión Ahora, si dichas circunstancias no justifican la solicitud de amparo constitucional, el juez no está en posición de emitir orden alguna, ya que ella sería ineficaz, debiendo constatar detalladamente que en la situación por él conocida se configura la carencia actual de objeto, ya sea por cumplimiento de la protección invocada o por la consumación de la situación que se quería detener o evitar, tal y como lo puntualizó la Corte Constitucional en Sentencia T – 311 de 2012, en la cual se afirmó lo siguiente: “(…) cuando el juez constitucional verifica la existencia de un hecho superado por quedar satisfecha la pretensión de la tutela, debe declarar la carencia actual de objeto y, de manera excepcional, si estima indispensable pronunciarse respecto del fondo del asunto si la gravedad de la vulneración del derecho fundamental lo amerita, por lo que podrá emitir consideraciones adicionales sin proferir otro tipo de órdenes [9].” Ahora bien, resulta ineludible que el Juez que conoce del caso constate la ocurrencia del hecho superado, demostrando la reparación del derecho, que se haya recibido lo solicitado o que

se detenga la ocurrencia de lo que se quería evitar y, de esa manera, tenga los elementos suficientes para declarar que el evento bajo estudio fue superado y, por tanto, carece de objeto litigioso. 6.4. Caso concreto. De manera primigenia, es imperioso recordar que nos encontramos con la solicitud realizada por el interno FREDY GARCÍA VARÓN, quien como ya se ha mencionado anteriormente se encuentra recluido en el EPAMS DE LA

PÁGINA 11

TUTELA 2º INSTANCIA: 2017-00008-01

ACCIONANTE: FREDY GARCÍA VARÓN

ACCIONADOS: EPAMS Y OTROS.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisión DORADA, CALDAS, y solicitó ante el Consejo de Evaluación y Tratamiento –CET-, la reclasificación de fase, ya que según sus dichos cumple con los requisitos para acceder al cambio de fase de alta a mediana seguridad. El actor, elevó derecho de petición al Establecimiento Penitenciario solicitando ser clasificado en fase de seguridad mucho más benigna; no obstante, al no haber respuesta por parte del penal, interpuso acción tutelar considerado vulnerados sus derechos fundamentales, por lo tanto solicitó al Juez de tutela ordenar al establecimiento el cambio de fase de seguridad, de alta a medidna, y adelantar los trámites para el permiso de setenta y dos (72) horas, teniendo en cuenta que ya contaba con los requisitos para acceder a éste. Radicada la acción de tutela, el diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), el CET le informó al señor GARCÍA

VARÓN que de conformidad con lo dispuesto por la ley 65 de 1993 se encontraba en el turno 50 del listado de seguimiento para ser nuevamente evaluado. En primera instancia, el Fallador abordó los puntos de disenso del accionante, acompasándolo con las manifestaciones de la parte accionada, para luego después del estudio del caso considerar vulnerado el derecho de petición, al encontrar que la respuesta que informa el turno no fue clara, completa y de fondo a lo solicitado por el actor, de tal suerte que ordenó al Establecimiento brindar una debida respuesta; finalmente ante las

PÁGINA 12

TUTELA 2º INSTANCIA: 2017-00008-01

ACCIONANTE: FREDY GARCÍA VARÓN

ACCIONADOS: EPAMS Y OTROS.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisión peticiones del beneficio administrativo y la visita de arraigo del accionante, se negó señalando que antes de pronunciarse al respecto, éste debía ser clasificado en fase de mediana seguridad. Ahora bien, el actor interpuso el recurso de alzada sin aclarar los motivos de su discordia, empero como ya se mencionó en precedencia, no genera problema alguno para el pronunciamiento por parte de esta Célula Judicial. Luego de hacer un breve recuento de los hechos, frente al particular asunto, para el treinta y uno (31) de enero del dos mil dieciocho (2018), el EPAMS DE LA DORADA, CALDAS, allegó escrito aludiendo el cumplimiento de la orden de primer nivel, al haber otorgado respuesta clara, completa y de fondo al actor

frente al derecho de petición elevado, pues le informaron que en el término de un (01) mes sería clasificado en fase. Con el fin de confirmar la información, esta Magistratura de manera oficiosa solicitó al EPAMS DE LA DORADA, CALDAS, comunicar si el actor ya había sido clasificado en fase, ante lo cual se logró respuesta positiva, arrimando el certificado de clasificación en fase de mediana seguridad; así las cosas, solicitó la declaratoria del hecho superado al haber satisfecho las pretensiones del accionante. En ese orden de ideas, en concordancia con las disposiciones de la H. Corte Constitucional expuestas en la parte

PÁGINA 13

TUTELA 2º INSTANCIA: 2017-00008-01

ACCIONANTE: FREDY GARCÍA VARÓN

ACCIONADOS: EPAMS Y OTROS.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisión considerativa de esta providencia, y luego de la orden de primera instancia, la entidad accionada manifestó el cumplimiento del fallo, al haber otorgado respuesta al actor conforme a las exigencias del Juez de primer nivel. Cabe señalar que el tópico antes analizado deja entrever el acatamiento de la orden emitida en primer nivel, aunado a que al tenor de los documentos arrimados a esta instancia, es viable predicar, con halo de duda, que la pretensión principal del accionante fue colmada al haberse anexado el certificado de clasificación en fase de seguridad. Es por esto que, durante el discurrir procesal y antes de emitir decisión de fondo, se encontró que por parte de la entidad accionada, se satisfizo la pretensión que dio lugar a la solicitud del

amparo constitucional, por lo tanto, conforme a los presupuestos establecidos en la parte considerativa, esta Sala advierte que en el presente asunto se configura el fenómeno de la carencia actual del objeto por hecho superado. Finalmente, en lo que atañe a la solicitud dirigida a que por parte de esta Colegiatura se conmine al Centro penitenciario a fin de que realice todas las acciones tendientes para ser favorecido con el beneficio administrativo de las setenta y dos (72) horas y la visita de arraigo familiar, ha de indicarse que a la misma no se accederá, por cuanto, frente a este tópico puntual, hasta el momento no se ha vulnerado derecho alguno al peticionario.

PÁGINA 14

TUTELA 2º INSTANCIA: 2017-00008-01

ACCIONANTE: FREDY GARCÍA VARÓN

ACCIONADOS: EPAMS Y OTROS.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisión Esto en la medida que la entidad penitenciaria no ha tenido la oportunidad de actuar en punto de la solicitud del beneficio deprecado por el actor, sin que se pueda concluir que se va a retardar su actuación, pues ello se erige como un hecho futuro e incierto frente al cual el Juez constitucional no está llamado a emitir órdenes, ya que sólo es factible ante una amenaza de un derecho o bien una vulneración comprobada, por lo que en ausencia de lo pertinente, no existe otro camino que denegar tal súplica. Adlátere, como razón adicional, actuar en el sentido que indica el actor, sin que se evidencie vulneración por parte de Centro Penitenciario en lo que al tema puntual de los trámites

necesarios para acceder al beneficio administrativo se refiere, sería tanto como presumir la mala fe del operador administrativo, algo que, por contera, se encuentra proscrito en el ordenamiento jurídico. Con fundamento en las consideraciones realizadas en precedencia, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el numeral primero del fallo proferido el veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018),

PÁGINA 15

TUTELA 2º INSTANCIA: 2017-00008-01

ACCIONANTE: FREDY GARCÍA VARÓN

ACCIONADOS: EPAMS Y OTROS.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisión en cuanto negó la solicitud de adelantar los trámites para la concesión del permiso de hasta setenta y dos (72) horas y la visita de arraigo familiar.

SEGUNDO: DECLARAR que en la presente oportunidad ha operado el fenómeno de la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR CONSTITUIRSE UN HECHO SUPERADO, en atención a que el señor FREDY GARCÍA VARÓN, ya fue clasificado en fase de mediana seguridad.

ENVIAR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal

PÁGINA 16

TUTELA 2º INSTANCIA: 2017-00008-01

ACCIONANTE: FREDY GARCÍA VARÓN

ACCIONADOS: EPAMS Y OTROS.

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisión

  • Secretaria
Consultar sobre este documento ...