TSDJ Manizales - SP2017-00009-01.
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2017-00009-01.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Sentencia anticipada 2” Instancia 2017-00009-01
Procesado: V(cid:237)ctor JuliÆn L(cid:243)pez Castaæo Delito: Violencia intrafamiliar Decisi(cid:243)n: Confirma negar subrogado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa
Aprobado Acta No. 688 Manizales, veintisØis (26) de mayo dos mil diecisiete (2017).
1. Asunto Desata la Sala el recurso de alzada promovido por la Defensa, en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, mediante la cual conden(cid:243) anticipadamente, en virtud de aceptaci(cid:243)n de cargos durante la imputaci(cid:243)n al seæor V(cid:237)ctor JuliÆn L(cid:243)pez Castaæo, como responsable del delito de violencia intrafamiliar.
2. Hechos y actuaci(cid:243)n procesal 2.1. Los primeros, conforme a lo consignado en la sentencia de primer grado, fueron dados a conocer por la seæora Martha Lina Alzate Ocampo, quien indic(cid:243) que el 21 de enero de 2017 su compaæero permanente V(cid:237)ctor JuliÆn L(cid:243)pez Castaæo se fue a beber licor desde
1 Sentencia anticipada 2” Instancia 2017-00009-01
Procesado: V(cid:237)ctor JuliÆn L(cid:243)pez Castaæo
Delito: Violencia intrafamiliar Decisi(cid:243)n: Confirma negar subrogado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal horas de la maæana, regresando en la noche a la residencia en que cohabitaban, donde en estado de embriaguez la ultraj(cid:243) verbalmente y amenaz(cid:243) con que la iba a matar a ella junto con su hermano. Luego se fue para la cocina a buscar un cuchillo que no pudo encontrar, porque ella los hab(cid:237)a botado todos por temor, dado que en otras ocasiones los utiliz(cid:243) para amedrentarla. Que sali(cid:243) corriendo para donde un vecino que le prest(cid:243) un celular para reportar lo sucedido a la polic(cid:237)a, mientras V(cid:237)ctor, pensando que se encontraba donde una vecina, le ocasionaba daæos en la puerta y en la ventana. Una vez la divisara, la persigui(cid:243) dÆndole alcance, luego de lo cual la tom(cid:243) del cuello arrojÆndola al piso para propinarle patadas en el est(cid:243)mago. Al arribo de los uniformados, su agresor ya hab(cid:237)a emprendido la huida, imposibilitÆndose as(cid:237) su captura.1 2.2. Del discurrir procesal, se tiene que en audiencia celebrada el 10 de febrero de 2017 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, fue declarada la legalidad de la captura materializada en virtud de orden judicial, misma data en que le fue
formulada imputaci(cid:243)n por el delito de violencia intrafamiliar agravada. El imputado admiti(cid:243) los cargos y como medida de aseguramiento le fue impuesta la privaci(cid:243)n de la libertad en su lugar de residencia.2 2.3. El 10 de mayo de la misma calenda fue llevada a cabo la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y proferida la sentencia en que se declar(cid:243) penalmente responsable a V(cid:237)ctor JuliÆn L(cid:243)pez Castaæo 1 Fl. 101 2 Fl. 54 2 Sentencia anticipada 2” Instancia 2017-00009-01
Procesado: V(cid:237)ctor JuliÆn L(cid:243)pez Castaæo Delito: Violencia intrafamiliar Decisi(cid:243)n: Confirma negar subrogado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como autor de violencia intrafamiliar agravada, imponiØndole una pena de treinta y seis (36) meses de prisi(cid:243)n e inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por el mismo lapso. En el mismo prove(cid:237)do le fueron negados los subrogados de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, la prisi(cid:243)n domiciliaria de que trata el art(cid:237)culo 38 del C(cid:243)digo Penal y como cabeza de familia a tono con la Ley 750 de 2002.
3. El disenso 3.1. El seæor Defensor manifest(cid:243) su desacuerdo con el fallo de
primer grado, en punto a la determinaci(cid:243)n adversa frente a la concesi(cid:243)n del subrogado de prisi(cid:243)n domiciliaria. Para ello, asever(cid:243) que el A quo solamente hizo relaci(cid:243)n al criterio de convivencia, sin tener en cuenta que, la misma v(cid:237)ctima en declaraci(cid:243)n extra juicio aludi(cid:243) que ante la corta edad de las menores, le es imposible trabajar para su sostenimiento y que el padre ostenta un contacto cotidiano con ellas, un trato cariæoso y ejerce autoridad indispensable para su proceso de formaci(cid:243)n. Manifest(cid:243) la necesidad de que el acusado estØ presente para sus hijas, puesto que la condici(cid:243)n de padre no tiene un carÆcter meramente econ(cid:243)mico, sino de otro orden, como la compaæ(cid:237)a, el trato y el amor, situaciones que no fueron sopesadas en el pronunciamiento. 3 Sentencia anticipada 2” Instancia 2017-00009-01
Procesado: V(cid:237)ctor JuliÆn L(cid:243)pez Castaæo Delito: Violencia intrafamiliar Decisi(cid:243)n: Confirma negar subrogado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Solicit(cid:243) entonces que la segunda instancia revoque la decisi(cid:243)n de negar el subrogado y en su lugar, le sea concedida al seæor V(cid:237)ctor JuliÆn la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia. 3.2. La Fiscal(cid:237)a solicit(cid:243) la confirmaci(cid:243)n de la determinaci(cid:243)n de
instancia, enfatizando no ser cierto que œnicamente se tuvo en cuenta un criterio econ(cid:243)mico en la negaci(cid:243)n de la gracia, puesto que una de las razones fundamentales fueron los reiterados maltratos hacia la v(cid:237)ctima y la magnitud de la agresi(cid:243)n con patadas y las amenazas de muerte. Se trata de un delito contra la familia, cometido al interior del hogar y este caso, no se trat(cid:243) de una eventualidad y tampoco puede pronosticarse su no reincidencia, amØn de que la persona que se atreve a maltratar a los miembros de su familia estÆ renunciando a tenerlos a su lado. Finalmente, arguy(cid:243) que en este caso la madre puede trabajar para proveer lo necesario para las niæas, de modo que no concurren los requisitos previstos por la Ley 750 de 2002. 3.3. El apoderado de la v(cid:237)ctima coadyuv(cid:243) la solicitud de la Defensa de otorgar la prisi(cid:243)n domiciliaria, puesto que los niæos necesitan el acompaæamiento permanente de la madre y por ello, alguien tendrÆ que procurar el sustento econ(cid:243)mico de la familia y el procesado va a cumplir su pena en un domicilio lejano de modo que no podrÆ afectarlos de nuevo. 4 Sentencia anticipada 2” Instancia 2017-00009-01
Procesado: V(cid:237)ctor JuliÆn L(cid:243)pez Castaæo Delito: Violencia intrafamiliar Decisi(cid:243)n: Confirma negar subrogado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Solicit(cid:243) buscar un punto de equilibrio en beneficio de los niæos, dado que el art(cid:237)culo 44 de la Constituci(cid:243)n se encuentra por encima de cualquier otra consideraci(cid:243)n. Adicionalmente, los fines de la pena pueden satisfacerse en la modalidad domiciliaria, sin que los efectos de la misma tengan que repercutir en detrimento de unos niæos que nada tienen que ver con el delito. Y si su padre merece una sanci(cid:243)n, los menores de 2 y 3 aæos requieren la protecci(cid:243)n del Estado.
4. Consideraciones 4.1. Habilitada por disposici(cid:243)n legal la competencia de esta Sala para definir los motivos de disenso planteados, en tanto conciernen a una sentencia emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas en relaci(cid:243)n a la negativa para conceder el mecanismo sustitutivo de la prisi(cid:243)n domiciliaria en condici(cid:243)n de cabeza de familia, se abordarÆ la cuesti(cid:243)n en particular, sin perjuicio del control de legalidad que le concierne a los operadores de justicia.
En esa perspectiva, se anuncia desde ya que se optarÆ por convalidar lo definido por el A quo, en tanto desestim(cid:243) la sœplica deprecada por el representante judicial del seæor L(cid:243)pez Castaæo, toda vez que, en el caso de marras no se ven colmados los presupuestos 5 Sentencia anticipada 2” Instancia 2017-00009-01
Procesado: V(cid:237)ctor JuliÆn L(cid:243)pez Castaæo Delito: Violencia intrafamiliar Decisi(cid:243)n: Confirma negar subrogado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fijados en el canon 1” de la Ley 750 del 2002,3 para avalar la prisi(cid:243)n domiciliaria como cabeza de familia, sin que la reclamaci(cid:243)n vertida en el escrito adosado ante esta Sede Judicial, aporte elementos adicionales que lleven a derruir la providencia conocida. En respaldo de lo antedicho, valga rememorar que segœn el tenor del art(cid:237)culo 2, inciso segundo de la Ley 82 de 1993, “… es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, econ(cid:243)mica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad f(cid:237)sica, sensorial, s(cid:237)quica o moral del c(cid:243)nyuge o compaæero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demÆs miembros del nœcleo familiar.” Y aunque este especial carÆcter ha sido reconocido extensivamente por v(cid:237)a jurisprudencial a los hombres –padresque fungen tambiØn como cabeza de familia, amØn de otras personas, como hijos que ejercen dicho rol respecto de sus progenitores, entre 3 Art(cid:237)culo 1(cid:176). La ejecuci(cid:243)n de la pena privativa de la libertad se cumplirÆ, cuando la infractora sea mujer
cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar seæalado por el juez en caso de que la v(cid:237)ctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que el desempeæo personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocarÆ en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente. La presente ley no se aplicarÆ a las autoras o part(cid:237)cipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsi(cid:243)n, secuestro o desaparici(cid:243)n forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos pol(cid:237)ticos. Que se garantice mediante cauci(cid:243)n el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Cuando sea el caso, solicitar al funcionario judicial autorizaci(cid:243)n para cambiar de residencia. Observar buena conducta en general y en particular respecto de las personas a cargo. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerida para ello. Permitir la entrada a la residencia, a los servidores pœblicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusi(cid:243)n y cumplir las demÆs condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y cumplir la reglamentaci(cid:243)n del INPEC. El seguimiento y control sobre esta medida sustitutiva serÆ ejercido por el juez, autoridad competente o
tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecuci(cid:243)n de la sentencia con apoyo en el INPEC, organismo que adoptarÆ entre otros un sistema de visitas peri(cid:243)dicas a la residencia de la penada para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informarÆ al despacho judicial respectivo. 6 Sentencia anticipada 2” Instancia 2017-00009-01
Procesado: V(cid:237)ctor JuliÆn L(cid:243)pez Castaæo Delito: Violencia intrafamiliar Decisi(cid:243)n: Confirma negar subrogado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal otros; es menester la comprensi(cid:243)n de que tal condici(cid:243)n no deviene del nudo hecho de tener a cargo menores o personas incapaces o incapacitadas para trabajar, a las cuales se les proporcionaba sustento antes de la privaci(cid:243)n de la libertad, sino que ademÆs, dichas personas no tengan en su nœcleo familiar otros miembros que puedan velar por su sostenimiento, como que, en el caso de faltar ambos padres, tal obligaci(cid:243)n debe adjudicarse a los demÆs componentes del grupo familiar –extensa-. Ahora, no obstante el seæor V(cid:237)ctor JuliÆn haya sido quien provee los recursos econ(cid:243)micos para su hogar, aquello no implica que las demÆs integrantes del c(cid:237)rculo familiar, en este caso la madre u otros parientes, estØn en privados de afrontarlo o incapacitados para hacerlo. En esa medida pues, debe recordarse que el subrogado de la
prisi(cid:243)n domiciliaria como cabeza de familia de que trata la Ley 750 de 2002, es un dispositivo de cariz excepcional, -con los estrictos requisitos que ello implica-, que por tanto, no puede convertirse en regla general para los condenados que tengan hijos menores y de esta forma eludir su reclusi(cid:243)n en un establecimiento carcelario. Mecanismo que valga destacar, no ha sido establecido en favor del penalmente responsable, sino de los menores de edad o personas incapaces o incapacitadas para trabajar, que se ver(cid:237)an en el completo abandono a ra(cid:237)z de la privaci(cid:243)n de la libertad de aquel que las tenga a su cargo econ(cid:243)mica y socialmente en forma permanente y exclusiva. 7 Sentencia anticipada 2” Instancia 2017-00009-01
Procesado: V(cid:237)ctor JuliÆn L(cid:243)pez Castaæo Delito: Violencia intrafamiliar Decisi(cid:243)n: Confirma negar subrogado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De manera que, a partir de los prospectos acopiados en el dossier, y de acuerdo con las reflexiones de instancia, se evidencia la orfandad de elementos que el aludido precepto reclama para la concesi(cid:243)n del beneficio solicitado, como que, se hace evidente que la progenitora de los menores y denunciante Martha Lina Alzate Ocampo se encuentra a cargo de los mismos, sin que ademÆs se haya probado la concurrencia de alguna circunstancia que le imposibilite a la misma o a su familia extensa, velar por su sostenimiento.
Por tal raz(cid:243)n, habrÆ de confirmarse la decisi(cid:243)n emitida, sin perjuicio de que la Unidad de Defensa pueda, una vez en firme el fallo, aportar mayores insumos ante los Jueces de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, a efectos de revaluar la concesi(cid:243)n del sucedÆneo de prisi(cid:243)n domiciliara en la calidad aqu(cid:237) examinada. Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, 8 Sentencia anticipada 2” Instancia 2017-00009-01
Procesado: V(cid:237)ctor JuliÆn L(cid:243)pez Castaæo Delito: Violencia intrafamiliar Decisi(cid:243)n: Confirma negar subrogado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal R e s u e l v e: PRIMERO: Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado.
SEGUNDO: Advertir que contra la presente decisi(cid:243)n procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yanet Licet Ocampo Vallejo Secretaria 9