TSDJ Manizales - SP2017-00033-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2017-00033-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
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Sistema Acusatorio: 2017-00033-01
EDIVIER L(cid:211)PEZ QUINTERO Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 823 de la fecha.
Manizales, quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019).
1. ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa frente a la sentencia proferida el d(cid:237)a 7 de febrero de 2018 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, mediante la cual se declar(cid:243) penalmente responsable al seæor EDIVIER L(cid:211)PEZ QUINTERO como autor del delito de Actos Sexuales con menor de 14 aæos.
2. HECHOS De acuerdo con los tØrminos de la acusaci(cid:243)n, tuvieron ocurrencia en zona rural del corregimiento Bolivia, municipio de Pensilvania, Caldas, más exactamente en la vereda “La Soledad”, cuando la menor J.M.S., de 10 aæos de edad, fue enviada a hacer un mandado por su mamÆ, y en el camino se encontr(cid:243) con un habitante del sector, de nombre EDIVIER L(cid:211)PEZ QUINTERO, quien al darse cuenta de la presencia de la niæa, descendi(cid:243) de la moto en que se movilizaba, la sigui(cid:243) y la tom(cid:243) para llevarla a un
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EDIVIER L(cid:211)PEZ QUINTERO Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cafetal aledaæo en el cual le realiz(cid:243) tocamientos lascivos en sus partes (cid:237)ntimas, bajo la amenaza de que si contaba a alguien le har(cid:237)a lo mismo nuevamente. Instantes despuØs cada uno tom(cid:243) su propio rumbo.
3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. Hecha efectiva la orden de captura librada en contra del seæor EDIVIER L(cid:211)PEZ, el d(cid:237)a 1” de abril del aæo 2017 se llev(cid:243) a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Marquetalia, Caldas, audiencia en la que se legaliz(cid:243) la aprehensi(cid:243)n, luego de lo cual se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n como autor del delito de Actos sexuales abusivos con menor de catorce aæos agravado. El imputado no acept(cid:243) cargos. Posteriormente se solicit(cid:243) e impuso medida de aseguramiento intramural.1 3.2. Una vez culminada la etapa investigativa, el Ente persecutor present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n2, correspondiØndole la fase de conocimiento al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas; cØlula judicial ante la cual el d(cid:237)a 8 de junio de 2017 se celebr(cid:243) audiencia en la que se ratific(cid:243) la atribuci(cid:243)n de
cargos por el delito contra la integridad, libertad y formaci(cid:243)n sexuales atrÆs reseæado, en los tØrminos de los art(cid:237)culos 209 y 211 (num. 7”) del C(cid:243)digo Penal.3 1 Folios 1 a 3. 2 Folios 5 a 9. 3 Folios 26 a 28. PÆgina 3
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EDIVIER L(cid:211)PEZ QUINTERO Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. A continuaci(cid:243)n, esto es, el d(cid:237)a 29 de agosto de 2017, tuvo lugar la audiencia preparatoria4, diligencia en la cual se solicitaron y decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral que, tal y como se desprende de la actuaci(cid:243)n, se despleg(cid:243) en dos sesiones durante los d(cid:237)as 28 y 29 de noviembre de la misma anualidad, al final de las cuales se emiti(cid:243) un sentido del fallo de carÆcter condenatorio por el delito endilgado, pero desestimando la causal de agravaci(cid:243)n atribuida.5
4. LA SENTENCIA A los 7 d(cid:237)as del mes de febrero de 2018 se dict(cid:243) el fallo con el que al seæor L(cid:211)PEZ QUINTERO se le declar(cid:243) responsable y, por tal, se le impuso la pena m(cid:237)nima de nueve aæos de prisi(cid:243)n, sin
concesi(cid:243)n de gracias punitivas por expresa prohibici(cid:243)n legal. Para arribar a tal conclusi(cid:243)n el Juzgador comenz(cid:243) expresando que con el testimonio de la madre de la menor se clarific(cid:243) de manera definitiva que el acusado fue la persona seæalada por su hija, as(cid:237) como coligi(cid:243) que con ella se corroboraron circunstancias relacionadas con el hecho delictual, en tanto declar(cid:243) haber mandado a la niæa a hacer un mandado, que ella se demor(cid:243) mÆs de lo debido, que le percibi(cid:243) una actitud de intranquilidad, y que su hija no era fantasiosa, como para inventarse tamaæa historia, ni dejarse influir por el crimen de la 4 Folios 70 a 76. 5 Folios 110 a 115. PÆgina 4
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EDIVIER L(cid:211)PEZ QUINTERO Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal niæa Yuliana Sambon(cid:237), el cual ni siquiera conoc(cid:237)a que se hubiera dado. En cuanto al testimonio del padre, concluy(cid:243) el Juez que tambiØn hab(cid:237)a sido soporte de las circunstancias que rodearon el hecho punible, sin perder credibilidad por no recordar el medio en que su hija fue a hacer el mandado. Ya en punto al testimonio de la profesora de la menor, el Juez le otorg(cid:243) poder en cuanto
mostr(cid:243) el cambio de conducta y reducci(cid:243)n en el rendimiento acadØmico de su alumna, quien se permiti(cid:243) contarle lo sucedido en medio del temor que la revelaci(cid:243)n le produc(cid:237)a y que fue advertido tambiØn por la psic(cid:243)loga tratante que acudi(cid:243) a estrados. Discurrido lo precedente, el Fallador indic(cid:243) el escaso valor exculpatorio de la prueba de descargo, explicando que ella se compuso por testigos que no lograron mostrar quØ hac(cid:237)a verdaderamente el acusado en la hora denunciada como de ocurrencia de los hechos, y que, al contrario, permitieron superar la falencia hist(cid:243)rica, pues ratificaron que, conforme al relato de la menor, en el mes de febrero, aproximadamente el d(cid:237)a 18, el acusado labor(cid:243) en la molienda hasta las primeras horas de la maæana del sÆbado y luego qued(cid:243) libre, sin que fuera improbable que ejecutara la acci(cid:243)n delictual por el agotamiento del arduo trabajo que desarroll(cid:243). A continuaci(cid:243)n en el fallo se evalu(cid:243) la prueba pericial de refutaci(cid:243)n tra(cid:237)da por la Defensa, para decir que no minaba la declaraci(cid:243)n de la psic(cid:243)loga que reconoci(cid:243) que no analiz(cid:243) la PÆgina 5
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal veracidad del relato de la menor, jovencita de 11 aæos a la hora de testificar que para el Juez era base de la decisi(cid:243)n de responsabilidad, puesto que con consistencia, claridad, exactitud impecable y sin animadversi(cid:243)n hizo un relato veros(cid:237)mil del episodio lascivo padecido, as(cid:237) como del autor responsable. Como respaldo hizo un recuento de las palabras ofrecidas en juicio, y del valor asignado por la jurisprudencia al testimonio de los niæos y adolescentes v(cid:237)ctimas de vejÆmenes sexuales. Determin(cid:243) en consecuencia el Juzgador que hab(cid:237)a suficientes elementos de convicci(cid:243)n para deducir la responsabilidad del acusado, muy a pesar de las posibilidad de que la Fiscal(cid:237)a hiciera una mayor investigaci(cid:243)n; eso s(cid:237), desestimando la circunstancia de agravaci(cid:243)n endilgada, como quiera que la vulnerabilidad en raz(cid:243)n de la edad es precisamente un componente del tipo base que no puede ser desvalorado por partida doble.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N 5.1. Notificada la decisi(cid:243)n en estrados, la Defensa fue el œnico sujeto procesal que interpuso recurso de apelaci(cid:243)n, para lo cual present(cid:243) sustentaci(cid:243)n oral en el acto.
El Defensor comenz(cid:243) aludiendo a jurisprudencia acerca del testimonio de menores de edad, como preÆmbulo para criticar que
no hubo en este caso una investigaci(cid:243)n integral, quedando muchos vac(cid:237)os investigativos como la fecha de ocurrencia de los PÆgina 6
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EDIVIER L(cid:211)PEZ QUINTERO Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hechos que pudieron establecerse con diferentes deponentes como la t(cid:237)a de la menor, o si el d(cid:237)a de los hechos fue cuando se dirigi(cid:243) la jovencita a hacer un mandado a pie, o en bicicleta. Indic(cid:243) que sin exactitud sobre la fecha de los hechos, era imposible defenderse de la acusaci(cid:243)n. A continuaci(cid:243)n expres(cid:243) que hab(cid:237)a una contradicci(cid:243)n acerca de quiØn le cont(cid:243) a la madre los hechos, pues qued(cid:243) en duda si fue la profesora de la menor, o la propia hija, œltima de la que precis(cid:243) que no pod(cid:237)a perderse de vista que sent(cid:237)a temor por EDIVIER L(cid:211)PEZ, en un claro sentimiento que deb(cid:237)a esclarecerse y auscultarse profesionalmente, esto es, definir si hab(cid:237)a una situaci(cid:243)n especial que la condujera a una indebida incriminaci(cid:243)n, como una predisposici(cid:243)n ps(cid:237)quica a que algo iba a suceder. Prosigui(cid:243) el Apelante cuestionando que se atribuyera a su
prohijado un abuso sexual, cuando fue conocido que la menor expres(cid:243) que Øl nunca ejerci(cid:243) violencia sobre ella, y s(cid:243)lo hizo menci(cid:243)n de un abordaje ef(cid:237)mero que no ten(cid:237)a la entidad como para satisfacer la libido del hombre, y que incluy(cid:243) una contradicci(cid:243)n no superada, como fue si le subi(cid:243) s(cid:243)lo la blusa o se la quit(cid:243) como se lo dijo a la profesora en su momento. Plante(cid:243) el Censor como contrario a la l(cid:243)gica y a las reglas de la experiencia que el acusado amenazara a la v(cid:237)ctima diciØndole que volv(cid:237)a y le hac(cid:237)a lo mismo, tras lo cual adicion(cid:243) como igualmente inveros(cid:237)mil que el acusado luego de tocarle la vagina a la menor se asustara y saliera corriendo. PÆgina 7
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EDIVIER L(cid:211)PEZ QUINTERO Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con la apelaci(cid:243)n se reprob(cid:243) ademÆs que el abordaje psicol(cid:243)gico de la menor no fue forense y s(cid:243)lo se trat(cid:243) de una atenci(cid:243)n con ocasi(cid:243)n del procedimiento de restablecimiento de derechos, por lo cual no serv(cid:237)a de sustento judicial para la determinaci(cid:243)n de la credibilidad de la menor.
En cuanto a la fecha del 18 de febrero de 2017, aleg(cid:243) el Impugnante que fue cuantiosa la prueba que mostr(cid:243) que en ese d(cid:237)a EDIVIER L(cid:211)PEZ estuvo laborando, sin oportunidad de realizar el hecho libidinoso denunciado, el que tampoco considera que tenga fuerzas para realizar un hombre que ha tenido una larga y extenuante jornada de trabajo. Con fundamento en todo lo anterior, se solicit(cid:243) la emisi(cid:243)n de un fallo de sustituci(cid:243)n absolutorio. 5.2. En el tØrmino de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, la Fiscal(cid:237)a reclam(cid:243) la confirmaci(cid:243)n del fallo, aduciendo que no hubo deficiencias investigativas y mucho menos violaciones al derecho de defensa, frente a una teor(cid:237)a del caso que aduce fue acreditada con suficiencia por la menor v(cid:237)ctima que narr(cid:243) con claridad y contundencia el vejamen vivido, sin que tuviera una animadversi(cid:243)n para lanzar una falsa inculpaci(cid:243)n. La Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas, por su parte, tambiØn reclam(cid:243) la confirmaci(cid:243)n del fallo de responsabilidad, con fundamento en que la Defensa s(cid:237) conoci(cid:243) la base fÆctica del PÆgina 8
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal episodio investigado, el cual predic(cid:243) que estaba sustentado con prueba asaz.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
A partir de la solvencia avizorada en el relato inculpatorio de la menor J.M.S., a quien no encontr(cid:243) desmentida o contradicha, sino soportada en prueba testimonial y pericial, el Juez de primer nivel determin(cid:243) que el seæor EDIVIER L(cid:211)PEZ QUINTERO realiz(cid:243) en contra de ella actos sexuales abusivos. La Defensa se ha mostrado inconforme con dicha decisi(cid:243)n, alegando que al Juez correspond(cid:237)a dictar una sentencia absolutoria, como producto de los vac(cid:237)os investigativos de la Fiscal(cid:237)a, su indeterminaci(cid:243)n temporal de los hechos, las deficiencias declarativas de la menor, y, entre otros, la falta de idoneidad tØcnica de la prueba pericial. Corresponde en consecuencia a la Sala desplegar un nuevo justiprecio de la prueba, ligada al abordaje de aspectos de orden jur(cid:237)dico, con los que se darÆ soluci(cid:243)n a cada uno de los puntos de disenso planteados con la apelaci(cid:243)n. Todo ello quedarÆ contenido en los siguientes (cid:237)tems: PÆgina 9
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.2. Acerca de la investigaci(cid:243)n integral. Variaci(cid:243)n del sistema de enjuiciamiento penal. Con la impugnaci(cid:243)n se ha criticado que la Fiscal(cid:237)a, en aras de clarificar la efectiva posibilidad de que los hechos ocurrieran en el sector referido por la menor J.M.S., no haya adelantado mÆs y mejores gestiones investigativas, como por ejemplo, la fijaci(cid:243)n fotogrÆfica del lugar de los acontecimientos. Es decir, se aprecia de parte de la Defensa una dubitaci(cid:243)n acerca de la verosimilitud de que los hechos ocurrieron de la manera y en el lugar que los relat(cid:243) la pequeæa, por lo que alega una limitaci(cid:243)n en la gesti(cid:243)n del ente persecutor. Pero la Sala no lo acompaæa en tal reparo, como quiera que, contrario a reg(cid:237)menes de enjuiciamiento pretØritos, desde la incorporaci(cid:243)n del sistema penal acusatorio la Fiscal(cid:237)a estÆ llamada a actuar movida por su pretensi(cid:243)n acusatoria, bajo el rol de parte en contienda con la Defensa que, a su vez, debe asumir un papel activo en la sustentaci(cid:243)n de la tesis defensiva, valida de la posibilidad real y efectiva de desplegar un plan investigativo dirigido a recaudar la prueba exculpatoria con la cual oponerse a la prueba incriminatoria, que es la œnica que le corresponde presentar al ente persecutor. No es ya entonces la Fiscal(cid:237)a un organismo oficial
omn(cid:237)modo encargado de la investigaci(cid:243)n integral, esto es, comprometido a recaudar y presentar tanto lo favorable como lo PÆgina 10
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EDIVIER L(cid:211)PEZ QUINTERO Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desfavorable para el acusado, sino una de las partes que participa de un sistema adversarial con plena igualdad de armas (al menos en teor(cid:237)a) que, como su nombre lo indica, habilita un escenario de debate en el que intereses contrapuestos se encuentran, bajo unas reglas especiales de confrontaci(cid:243)n a travØs de las que los contendores presentan los elementos de convicci(cid:243)n que no tienen otro fin que sustentar su particular pretensi(cid:243)n. Por virtud de lo anterior es que en la hora de ahora, el Ente persecutor no estÆ en la obligaci(cid:243)n de acaudalar, solicitar y presentar la prueba que exima de responsabilidad al acusado, como quiera que en su calidad de parte su deber es sólo “descubrir todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado”6, representando ello para la Defensa el compromiso de asumir su rol con proactividad, para conseguir aquello que ya no habrÆ de allegar al debate su contraparte, la cual estÆ guiada por el designio de desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia. As(cid:237) pues, si para el caso concreto consider(cid:243) la Fiscal(cid:237)a
que con el testimonio de la menor v(cid:237)ctima pod(cid:237)a hacer una elucidaci(cid:243)n de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, y as(cid:237) lo consigui(cid:243) en juicio, no estaba obligada a ir mÆs allÆ en la investigaci(cid:243)n; mientras que la Defensa dentro de su anÆlisis exculpatorio, si consider(cid:243) que el teatro de los acontecimientos no daba opci(cid:243)n para la ocurrencia del il(cid:237)cito sexual, no deb(cid:237)a quedarse aguardando por lo que investigara su 6 Art. 250 Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, modificado mediante A.L. 03 de 2002 PÆgina 11
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EDIVIER L(cid:211)PEZ QUINTERO Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contraparte, sino que le correspond(cid:237)a desplegar la diligencia de verificaci(cid:243)n del lugar de los hechos o conseguir los testigos que lo describieran de mejor manera, para as(cid:237) presentar la prueba que colocara en entredicho la verosimilitud del relato incriminatorio. Pero no lo hizo, y ha resignado as(cid:237) una opci(cid:243)n probatoria con la cual atacar la versi(cid:243)n finalmente no contradicha, segœn la cual, el abordaje sexual ocurri(cid:243) en cafetal aledaæo de la v(cid:237)a rural que conduc(cid:237)a de su casa hacia la tienda, fuera de la vista de
terceros. En un caso semejante, en el que la Defensa reclamaba que la Fiscal(cid:237)a profundizara en sus pesquisas para revelar un supuesto de hecho relevante para la teor(cid:237)a del caso defensiva, la Corte Suprema de Justicia determin(cid:243) la inviabilidad del reclamo en los siguientes términos: “En tales condiciones, siendo que dado el carÆcter adversarial y de partes que consagra la Ley 906 de 2004, ya no aplica el principio de investigaci(cid:243)n integral, que impone al Fiscal la obligaci(cid:243)n de investigar no solo lo desfavorable al acusado sino tambiØn aquello que lo favorezca, correspond(cid:237)a a la defensa deprecar la prÆctica de la prueba, con la acreditaci(cid:243)n de su pertinencia, conducencia y utilidad, en orden a sacar avante su tesis defensiva”7. 6.3. Delimitaci(cid:243)n fÆctica de los hechos. Razonabilidad en la formulaci(cid:243)n de los cargos. La Fiscal(cid:237)a, ni ninguna parte, estÆn obligadas a lo imposible. El ser humano ha controlado y proyectado su diario vivir a travØs de herramientas organizacionales como lo es el reloj y el 7 AP-782-2019 (Rad. 52660) MP: Luis Guillermo Salazar Otero. PÆgina 12
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EDIVIER L(cid:211)PEZ QUINTERO Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal calendario, pero no por ello cada persona tiene una certeza
absoluta de la hora exacta y/o fecha precisa en el almanaque en que tuvo lugar cada una de sus vivencias, siendo el devenir de la vida todo un r(cid:237)o amplio y caudaloso en el que de mœltiples episodios s(cid:243)lo se genera un referente temporal. Por ello las personas en su cotidianidad emplean frases como: “me gradué el año pasado”, “hace como tres meses pasó” o “hace más o menos 15 días estuve en un bautizo”, a travØs de las cuales edifican afirmaciones referenciales para ubicarse en el tiempo que, por regla general, no se lleva con absoluta puntualidad. Menos aœn lo har(cid:237)a una niæa que pertenece al mundo de los juegos y del aprendizaje que, en raz(cid:243)n a la limitaci(cid:243)n de sus responsabilidades y compromisos, resulta probable que se pierda en el calendario, como le pudo ocurrir claramente a J.M.S., quien ademÆs de su corta edad estÆ signada por una particularidad bien especial (y para nada at(cid:237)pica, ni improbable), como fue que tras la ocurrencia del episodio irregular no acudi(cid:243) inmediatamente a revelarlo, sino que lo guard(cid:243) en su mente como un aciago recuerdo que tem(cid:237)a exteriorizar, sin que lograra tal cometido porque varios d(cid:237)as despuØs la presi(cid:243)n interna hizo de las suyas y se puso en evidencia, momento en el cual habl(cid:243) sobre el suceso que, a sus diez aæos, resulta apenas natural y para nada sospechoso, que no supiera asociar con una fecha en concreto,
limitÆndose a una reseæa aproximativa, como lo fue “hace 20 días más o menos”. PÆgina 13
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EDIVIER L(cid:211)PEZ QUINTERO Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, para la Sala el término “más o menos” y la alusión a “20 días”, result(cid:243) ser la f(cid:243)rmula de la pequeæa para entregar un referente temporal de un hecho que no asociaba para ese momento con una fecha en concreto, sin que tal modo primario y aproximativo de hablar lo entienda la Sala como un exabrupto limitante respecto del derecho de defensa que le asiste al procesado, pues en raz(cid:243)n a las circunstancias es una razonable manera de ubicar temporalmente aquello que es dif(cid:237)cil coligar con un d(cid:237)a exacto. Ya la Colegiatura, en concordancia con la Corte Suprema de Justicia, en mœltiples casos ha expresado que no puede asumirse la indicaci(cid:243)n exacta de la fecha de ocurrencia de un suceso como requisito sine qua non para la determinaci(cid:243)n de la responsabilidad de un sujeto, puesto que ello conllevar(cid:237)a a un alto grado de impunidad respecto de aquellos procesos donde por la especificidad propia de cada asunto, no puede precisarse con total certeza una fecha exacta en la ocurrencia de los mismos, generando con ello un desbordamiento del fin de verdad del proceso penal, y contrariando principios bÆsicos tales como que
nadie estÆ obligado a lo imposible. Al respecto, tenemos que no son escasos los procesos que por delitos sexuales en contra de menores de edad se adelantan sin la determinaci(cid:243)n exacta de una fecha de ocurrencia de los hechos, ya sea porque se trata de una ilicitud perpetrada en multiplicidad de oportunidades sobre las que el espectro de anÆlisis es amplio, ora porque son episodios traumÆticos que PÆgina 14
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EDIVIER L(cid:211)PEZ QUINTERO Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vienen a ser revelados pasado un tiempo suficiente como para que la v(cid:237)ctima, auspiciada por su candidez, no estØ en posici(cid:243)n de ofrecer un dato espec(cid:237)fico. No obstante, ello no ha sido (cid:243)bice para responsabilizar a los implicados judicializados, en tanto se ha entendido que por la naturaleza del delito y la calidad de la v(cid:237)ctima es dable condenar por un hecho no delimitado temporalmente, teniendo adicionalmente presente que tal irresoluci(cid:243)n en torno al d(cid:237)a de los hechos no genera afectaci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales del acusado, a quien a pesar de tal contingencia le es dable ser defendido a plenitud, mÆxime cuando desde un comienzo se ha puesto al tanto que no hay una certeza en torno a fechas, por lo que no se le sorprende al decidir de fondo contemplando tal
premisa. MÆxime en casos como el presente, en el que no se dijo que los hechos ocurrieron “en el pasado” sin más, sino que a partir del anÆlisis juicioso y leal de las pesquisas, se estableci(cid:243) que el œnico episodio lascivo hab(cid:237)a tenido ocurrencia en febrero del aæo 2017, y que se hab(cid:237)a dado un d(cid:237)a sÆbado, generÆndose as(cid:237) una concreci(cid:243)n temporal importante, a la cual se sum(cid:243) que para el momento de la denuncia y entrevista recibidas el 8 de marzo de 2017, J.M.S. habl(cid:243) de aproximadamente 20 d(cid:237)as o un mes atrÆs. No fue en consecuencia puesta en ascuas, ni sometida a la indeterminaci(cid:243)n excesiva la Unidad de Defensa, al punto que fue precisamente por la informaci(cid:243)n acerca de la fecha de los hechos, PÆgina 15
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EDIVIER L(cid:211)PEZ QUINTERO Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que fund(cid:243) su tesis defensiva en la no disponibilidad del acusado en dicha calenda para llevar a cabo la acci(cid:243)n lœbrica, con lo cual queda en evidencia que no estamos ante una acusaci(cid:243)n vac(cid:237)a o sombr(cid:237)a, sino ante una en la que se ofreci(cid:243) informaci(cid:243)n clara e importante (aunque no exacta) para que el debate se diera sin
desventajas para la Defensa. As(cid:237) las cosas, no caben los reparos por la indeterminaci(cid:243)n fÆctica de los hechos, pues existe solamente ausencia de una fecha exacta conforme al calendario que no puede entenderse como carest(cid:237)a informativa, sino como contingencia explicable en el tipo de delito y caracter(cid:237)sticas de la v(cid:237)ctima, que no impidieron informarle al seæor EDIVIER L(cid:211)PEZ y a su Defensor que estaba siendo llamado a responder por unos hechos acontecidos en un preciso mes y d(cid:237)a, y bajo ciertas circunstancias claramente definidas para la construcci(cid:243)n de la tesis exculpatoria que, itØrese, efectivamente existi(cid:243). 6.4. Credibilidad de la menor J.M.S. Inmediatamente fue tra(cid:237)da a estrados a la menor J.M.S., se le pregunt(cid:243) si hab(cid:237)a tenido alguna experiencia en la que hubiera sido ultrajada sexualmente, y si bien ese modo de cuestionar fue sugestivo y falto de tacto y consideraci(cid:243)n por su posible afectaci(cid:243)n, no impidi(cid:243) obtener una versi(cid:243)n espontÆnea y categ(cid:243)rica de lo sucedido, como quiera que luego de ofrecer una respuesta afirmativa a tan abrupto interrogante, la jovencita tom(cid:243) la palabra para revelar sin ningœn tipo de insinuaci(cid:243)n que hab(cid:237)a PÆgina 16
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EDIVIER L(cid:211)PEZ QUINTERO Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sido agredida sexualmente por el seæor EDIVIER, acerca de quien ofreci(cid:243) mÆs datos para ratificar su individualizaci(cid:243)n, como que era un vecino del sector, dueæo de una moto, a quien conoc(cid:237)a de mucho tiempo atrÆs. Ahora bien, nunca la niæa debi(cid:243) ser sugestionada para que exteriorizara el modo de actuar del acusado, sino que con total libertad y llaneza rememor(cid:243) que un d(cid:237)a en que su mamÆ la mand(cid:243) a hacer un mandado, se lo encontr(cid:243) cuando avanzaba en su moto, y que cuando Øl la vio la abord(cid:243), la llev(cid:243) a pie hacia un cafetal y all(cid:237) le empez(cid:243) a tocar las partes (cid:237)ntimas, durante un lapso no extenso en el que la amenaz(cid:243) diciØndole que, de no guardar silencio, volver(cid:237)a a hacerle lo mismo. Esta versi(cid:243)n fue entregada con tanta claridad, que la Sala no ve modo de abstraer mendacidad a partir de la narrativa escuchada en estrados, escenario por antonomasia para la evaluaci(cid:243)n del testigo en el que sobresali(cid:243) la jovencita por la carencia de nerviosismo, de silencios o de titubeos, enfrentando al contrario tan espinoso momento con la seguridad de quien narra lo efectivamente acontecido, sin querer ocultar o alterar
informaci(cid:243)n, pues fue dadivosa a la hora de suministrar detalles. Detalles que no fueron primera vez que la jovencita relacionaba, como quiera que ya a sus familiares y a las autoridades participantes de la investigaci(cid:243)n y del proceso terapØutico, les cont(cid:243) sin variaci(cid:243)n alguna quiØn era el agresor, d(cid:243)nde lo encontr(cid:243), c(cid:243)mo la abord(cid:243), quØ le hizo y quØ dijo, sin PÆgina 17
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EDIVIER L(cid:211)PEZ QUINTERO Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal caer en contradicciones en aspectos sustanciales como para colocar en entredicho la veracidad del insistente relato. En punto a las contradicciones, recuØrdese que la Defensa plante(cid:243) que no hubo claridad acerca de si el abusador le subi(cid:243) o le quit(cid:243) la blusa a J.M.S., aspecto frente al cual al hacer un rastreo de lo narrado en diferentes momentos por la menor, nos arroja que: (i) en entrevista por atenci(cid:243)n psicol(cid:243)gica en el trÆmite de verificaci(cid:243)n de derechos del 8 de marzo de 2017 adujo: “me alzaba la blusa y tambiØn me tocaba por encima de la ropa”, (ii) en examen sexológico en el Hospital San Juan de Dios reiteró: “me levant(cid:243) la blusa,
me toc(cid:243) los senos, me toc(cid:243) la vagina”, y (iii) ya en el juicio oral (noviembre de 2017) le cont(cid:243) a la audiencia que EDIVIER la toc(cid:243) en la vagina por encima de la ropa, as(cid:237) como tambiØn le subi(cid:243) la blusa. Quiere decir lo anterior que no hubo de parte de la jovencita variaci(cid:243)n declarativa en relaci(cid:243)n con el proceder del seæor EDIVIER L(cid:211)PEZ frente a su prenda de vestir superior, pues en las tres oportunidades reseæadas se aprecia una despejada alusi(cid:243)n a que le fue subida. Y no se desconoce que en estrados la profesora de la menor declar(cid:243) que Østa le hab(cid:237)a contado que el agresor le quit(cid:243) la blusa en el cafetal, pero es tal una informaci(cid:243)n referencial de una persona que no estuvo presente al momento de los hechos, a la que se le pidi(cid:243) casi 9 meses despuØs que recordase una historia que s(cid:243)lo escuch(cid:243), tratÆndose as(cid:237) de una testigo de la que era posible que fallara en la recordaci(cid:243)n fidedigna, pues no hac(cid:237)a PÆgina 18
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