TSDJ Manizales - SP2017-00034-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2017-00034-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 390 Manizales, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
1. Asunto Se pronuncia la Sala frente al recurso vertical promovido por la Fiscalía General de la Nación, contra el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Manizales, que dispuso absolver al señor Mauricio Valencia Marín de los cargos endilgados por el delito de hurto calificado y agravado.
2. Antecedentes Procesales 2.1. Tal y como se dejó consignado en el libelo acusatorio,1 el 15 de septiembre de 2016 siendo aproximadamente las 11:45 de la mañana el señor Mauricio Valencia Marín en compañía de otro hombre y una mujer, ingresaron a la vivienda del señor Juan Diego Sierra
Grajales, ubicada en la carrera 23 No. 53ª 42, edificio Arboleda, Apartamento 501, sector El Triángulo de la ciudad de Manizales, y ante 1 Fl. 4 y ss 1 Radicado No. 2017-00034-01
Procesado: Mauricio Valencia Marín
Delito: Hurto Calificado y Agravado
Decisión: Confirma Absolución
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal amenazas al parecer con armas de fuego, procedieron a apoderarse de distintos objetos de valor entre estos dinero en efectivo, un reloj Cuchi (sic), computadores, celulares (dos de los cuales pertenecían a las
empleadas domésticas), todo por un valor aproximado de $20 millones 210 mil pesos. 2.2. El 16 de marzo de 20172 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, y a instancias de la Fiscalía General de la Nación se celebró la audiencia preliminar en la cual se formuló imputación al señor Mauricio Valencia Marín, por los punibles de secuestro simple en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado –Artículos 168, 239, 240 inciso 2, y 241 Numeral 10 C.P-. sin aceptarlos. 2.3. La Fiscalía radicó escrito de acusación el 13 de junio de 20173, el cual fue repartido al Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Conocimiento de Manizales, cuya formulación oral se llevó a cabo en la vista del 06 de septiembre de la misma anualidad4, luego de un aplazamiento propiciado por la Defensa, endilgando al imputado los punibles de hurto calificado y agravado –Artículos 239, 240 inciso 2, y 241 Numeral 10 C.P-, y declinando del delito de secuestro simple. 2.4. El acto preparatorio tuvo lugar el 21 de septiembre de 20185, tras 08 aplazamientos, propiciados por la Defensa, el INPEC y el apoderado de víctimas 6. 2 Fl. 3 3 Fl. 4 y ss 4 Fl. 28 5 Fl. 132 6 Fls. 47. 52 y 127 Fls. 65, 100 y 109 2 Radicado No. 2017-00034-01
Procesado: Mauricio Valencia Marín
Delito: Hurto Calificado y Agravado
Decisión: Confirma Absolución
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.5. El Juicio Oral se desarrolló durante los días 18 de febrero7, 31 de julio8 y 09 de octubre de 20199, aplazándose en 02 ocasiones por la Defensa10 y una vez por el INPEC11, culminando con un sentido del fallo absolutorio. La sentencia fue divulgada el 31 de octubre de 2019.12
3. La decisión Impugnada.
Consideró la Juez de la causa, que con los soportes demostrativos acopiados al proceso, se logró acreditar que el señor Juan Diego Sierra Grajales sufrió un atentado contra su patrimonio, esto es, que el 15 de septiembre de 2016, dos hombres y una mujer, penetraron a su residencia, y aparentemente bajo amenaza con armas de fuego y empleando la fuerza física, se apropiaron de diferentes bienes, por una suma que según la acusación se calculó en $20210.000 y según relató la víctima ascendió a un total de $65000.000. No obstante, no se logró demostrar más allá de toda duda la responsabilidad del acusado, toda vez que, de los actos de investigación desplegados por el equipo de policía judicial, no se pudo establecer la presencia del señor Mauricio Valencia Marín en el escenario de los hechos. 6 Fls. 76 y 93 7 Fl. 143 8 Fl. 247 9 Fl. 260 10 Fls. 136 y 242 11 Fl. 226 12 Fl. 266 y ss
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Delito: Hurto Calificado y Agravado
Decisión: Confirma Absolución
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para el efecto, consideró que los investigadores arribaron al lugar del suceso, después de la huida de los ladrones; obtuvieron fotografías del apartamento en las condiciones que lo encontraron, aunque la escena ya había sido alterada; no encontraron huellas dactilares ni ningún otro elemento que permitiera encauzar la averiguación respecto de alguna persona en concreto; aparentemente lograron unos videos que dejaron en cadena de custodia pero de los que se desconoció su contenido, ya que no fueron exhibidos en el juicio; que los mismos investigadores dijeron que recibieron posteriormente una llamada de una fuente no formal, un ciudadano anónimo, que se hizo llamar “El Mono” que dio información acerca del hurto, mas no verificaron ni la identidad, ni la credibilidad de la fuente, menos aún aportaron prueba de la ocurrencia de tal llamada. Dio cuenta que la vinculación inicial del nombre del señor Mauricio Valencia Marín a la pesquisa no se presentó por el avistamiento de aquél en un video o por señalamiento directo de alguna persona con conocimiento cierto y creíble del suceso, sino porque un miembro de la Policía Nacional de manera accidental al acudir a prestar un servicio a un establecimiento público, lo ubicó como quien en pretérita oportunidad le había hurtado en su residencia, con similar modus operandi al allí ejecutado en la vivienda del señor Sierra Grajales, y por asociación o inferencia de los investigadores, vincularon al aquí acusado, obtuvieron
sus datos de identificación y elaboraron los álbumes para reconocimiento fotográfico. La Juez acompañó a la Defensa, en cuanto ningún medio de conocimiento enlazaba al señor Valencia Marín en el ingreso al 4 Radicado No. 2017-00034-01
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Delito: Hurto Calificado y Agravado
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inmueble, ni siquiera que rondara el sector, o que se hubiese aprovechado de los bienes sustraídos, ni siquiera pudo ser vinculado con las otras personas que participaron en el hecho, quienes según se afirmó por la Fiscalía y la víctima, se allanaron a los cargos y están purgando condena, siendo suficiente para enfilar la investigación en su contra, nada más que el señalamiento de un miembro de la Policía, quien lo ubicó en otro caso similar. Motivó que, con tan exigua probabilidad de verdad se conformaron los álbumes para realizar reconocimientos fotográficos, inclusive con una persona que había referido no recordar, ni estar en capacidad de reconocer al sujeto que llamó el gordo, en este caso la señora Ana Rita Vélez Vargas, quien además desconoció la firma que obraba en el acta del supuesto reconocimiento, cayéndose por su propio peso la pretendida evidencia, máxime cuando supuestamente se elaboró un retrato hablado con base en los recuerdos extraídos de su memoria por el dibujante, resultando bien diferente a la fisonomía que reflejaba la fotografía. Por lo anterior, destacó que únicamente permanecía el
reconocimiento que del acusado hiciera el denunciante Juan Diego Sierra Grajales, haciendo eco de las dudas que persistían a la Defensa, como que: el declarante no tenía precisión del lugar donde se realizó la diligencia de reconocimiento fotográfico, si fue en la Defensoría del Pueblo o en la Personería municipal, cuando quizá tal diligencia debió cumplirse en las oficinas de la SIJIN, el Comando de Policía o en la Fiscalía, entidades encargadas de la investigación criminal; tampoco concretó cuántas fotografías se le exhibieron o cómo estaba 5 Radicado No. 2017-00034-01
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Delito: Hurto Calificado y Agravado
Decisión: Confirma Absolución
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conformado el álbum fotográfico en el que ubicó la imagen de quien dijo fue su agresor. Que el denunciante precisó que el victimario, quien intervino en el robo en su casa, lo dejó marcado, por la forma en que lo trató, la mala apariencia que le apreció, que no le inspiraba ninguna confianza y por ello lo recordó, sin embargo no hizo ninguna descripción específica de él, pues hablaba de un hombre acuerpado, de 1,68 o 1,70 de estatura, con mucha fuerza, del que hizo un retrato hablado la señora Ana Rita, sin señales particulares, y a quien tampoco reconoció en fila de personas porque no fue convocado para ello. Así las cosas, todas las inconsistencias que rodearon la investigación del delito que motivó la acusación, hacían que perdiera poder de convicción el testimonio del señor Sierra Grajales frente a la
identificación que hizo del acusado, su interés en respaldar la actividad investigativa, su familiaridad en el trato o referencia hacia los investigadores, el manejo diferencial dado por el aparato investigador atendiendo su parentesco con un congresista, todo lo cual, debilitó la prueba, a lo que se sumó la fragilidad suasoria en la supuesta evidencia que llevó al investigador a vincular al señor Mauricio Valencia Marín como el supuesto coautor del delito, y la falta del reconocimiento en fila de personas. Finalmente, si bien no le mereció credibilidad alguna la prueba de la defensa referida a ubicar al acusado en la ciudad de Cali, para el momento en que se presentaron los hechos, ello tampoco conducía a 6 Radicado No. 2017-00034-01
Procesado: Mauricio Valencia Marín
Delito: Hurto Calificado y Agravado
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concluir que el señor Mauricio haya participado en el acontecer ahora juzgado. Fue así como el Juzgado estimó que no se pueden sacrificar los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, ya que en el caso bajo estudio no se contó con pruebas que posibilitaran arribar al grado de conocimiento que se requiere, libre de toda duda, acerca de la responsabilidad del acusado, lo que permitiera impartir condena contra este.
4. El Disenso El Delegado de la Fiscalía General de la Nación se alzó contra la decisión de primera instancia, resaltando las calidades personales del testigo directo Juan Diego Sierra Grajales, quien sufrió en carne propia
los vejámenes de los delincuentes que hurtaron sus bienes, quien sin ningún interés en perjudicar a nadie, rindió su deponencia, percibiéndose que se trató de un testimonio serio, preciso, sin dilaciones, ni contradicciones, dando a conocer lo sucedido. Aseguró respecto a las dudas planteadas, que no se podía desconocer que en un hecho tan lamentable, con violencia, bajo amenaza e intimidación, se le pida a la víctima una relación clara de los elementos hurtados, que como lo explicó el señor Juan Diego se le llevaron gran parte de su colección de relojes y varias joyas únicas. 7 Radicado No. 2017-00034-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Refirió que todos los testimonios coincidían en sus dichos, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el suceso en la casa de la víctima, describiendo con lujo de detalles cada hecho acontecido durante el tiempo que duró el incidente, sin entrar en contradicción alguna; a lo que se sumó la inspección al lugar de los hechos, con fijación topográfica realizada el mismo día del acontecimiento, que describió no solo el interior del apartamento, sino la violencia ejercida en la caja fuerte y el desorden dejado por los latrocinadores, amén del álbum fotográfico que refirió de las corbatas con que fueron amordazadas las víctimas, quedando probado más allá
de toda duda la materialidad del delito. Así mismo consideró que la responsabilidad del señor Mauricio Valencia Marín alias “El Poli” en los hechos también fue demostrada con los testigos de cargo, quienes lo señalaron de haber sido uno de los que ingresó en el domicilio del señor Juan Diego Sierra Grajales, provisto de un arma de fuego y con el rostro descubierto, refiriéndolo concretamente haber sido la persona que una vez ingresó el señor Sierra Grajales al apartamento, lo haló de la camisa, lo redujo tirándolo al suelo, lo golpeó con la cacha del arma, le rompió la cabeza, lo ingresó a una de las habitaciones, lo intimidó y amenazó preguntándole por el dinero, lo amordazó y luego huyó con el botín. Destacó la declaración del señor Sierra Grajales, en la que dio cuenta que había reconocido al acusado, porque lo había tratado muy feo, además por la cantidad de tiempo que estuvo con él, más o menos 15 minutos, lo cual se reforzó con lo manifestado por la señora Ana Rita Vélez Vargas, también testigo directa de los hechos, en su calidad de 8 Radicado No. 2017-00034-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal empleada doméstica, quien vio cuando el sujeto que señaló como el gordito cogió a don Juan Diego, le pegó un cachazo en la cabeza y se la abrió y lo puso en una pieza aparte, pudiendo verlos desde donde estaba. Resaltó el testimonio de Alexander Campiño, funcionario de
Policía Judicial, quien reveló que se analizaron varios hechos ocurridos en la ciudad, bajo el mismo modus operandi, estudiándose un hurto ocurrido el 01 de abril de 2016, en el barrio Los Alcázares de la ciudad, por el cual resultó condenado el señor Mauricio Valencia Marín; así mismo que refirió que al contar con las entrevistas de los testigos que describieron a los responsables del hurto, los retratos hablados, los registros de las cámaras de seguridad de la Policía Nacional, la evidencia recogida en las diferentes labores de indagación, así como el testimonio del informante que les suministró datos de relevancia, se realizaron los reconocimientos fotográficos de descarte con los testigos, donde constaba la fotografía del acusado, obteniendo resultados positivos. Calificó de impecable la labor técnica desplegada por los funcionarios de la Policía Judicial, con la realización de los reconocimientos fotográficos por parte del Policía Mauricio Rojo Londoño, con resultados positivos para el acusado, ingresados en debida forma como evidencia documental, sin reparo alguno por la Defensa, oportunidad en la que el investigador expresó que efectuó el reconocimiento con el señor Juan Diego Sierra Grajales. 9 Radicado No. 2017-00034-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En punto del debate suscitado por la defensa, en cuanto a la falta de realización de reconocimiento en fila de personas con el aquí comprometido, puso de presente la libertad probatoria que rige nuestro
sistema, aludiendo que la Fiscalía nunca anunció tal evidencia, y tampoco se opuso a su realización, en tanto a la oportunidad exculpatoria que pudiera hacer la defensa en ese sentido, aclarando que no hubo negligencia u olvido, solo fue por la negativa en algún momento por parte de los Defensores, por renuencia del sindicado en otra, así como por la dificultad de traslado del interno desde la ciudad de Cali donde se hallaba recluido. Indicó que ninguno de los declarantes tenía interés en inculpar al señor Mauricio en los hechos, enfatizando que el reconocimiento que hizo la víctima Juan Diego Sierra Grajales, fue en efecto clave para esclarecer la investigación, dado el señalamiento preciso que hizo del acusado. En tal virtud, solicitó revocar la sentencia absolutoria, para que en su lugar se profiera fallo de condena en desfavor del señor Mauricio Valencia Marín alias “El Poli”.
5. Consideraciones de la Sala 5.1. En virtud de lo previsto en el artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004, esta Corporación se encuentra habilitada para abordar el estudio del recurso vertical entablado, potestad demarcada por el
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal principio de limitación, por ende sujeta a los específicos motivos de discrepancia expresados por los recurrentes. 5.2. En el referido entorno y analizadas las argumentaciones del
apelante al dirigir sus críticas sobre el quehacer probatorio ejercido por el Juez y que derivó en un fallo de absolución; se ha concentrado la Sala en determinar, si con sustento en el estudio de la prueba practicada en la audiencia de juicio oral, tal como lo alegó el Delegado del Acusador, puede arribarse al convencimiento más allá de toda duda razonable, respecto del compromiso penal del señor Mauricio Valencia Marín en el punible de hurto calificado y agravado, del que fuera víctima el señor Juan Diego Sierra Grajales. 5.3. Sobre el particular, desde ya se anuncia que se refrendará el pronunciamiento de la instancia, toda vez que el mismo se soporta en la realidad desnudada por el acervo probatorio, en la medida en que, se delatan importantes fisuras en la labor investigativa tendiente a refrendar al señor Mauricio Valencia Marín como responsable del hecho criminoso que le fuera enrostrado, razón por la cual permanece cobijado por la garantía constitucional del in dubio pro reo. De ahí entonces, que a partir de la precariedad probatoria sobre la localización e individualización del señor Valencia Marín como uno de los sujetos que arremetieron contra don Juan Diego Sierra Grajales en su residencia, estima la Sala que la Fiscalía General de la Nación no logró su cometido institucional. 11 Radicado No. 2017-00034-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.4. En efecto, reliévese que en el caso de la especie, el único
testigo de cargo que aportó alguna información que podría surgir determinante para la resolución del caso, fue el propio ofendido Juan Diego Sierra Grajales, quien manifestó que para la data del episodio criminal alrededor del mediodía, ingresaron dos hombres y una mujer a su vivienda ubicada en un quinto piso de un edificio residencial de la ciudad de Manizales, y provistos con armas de fuego, procedieron a apoderarse de distintos haberes. Señaló en particular que al llegar a almorzar a su residencia y abrir la puerta divisó a un personaje de aspecto “maluco” que lo estaba esperando, quien inmediatamente lo asió del cuello, lo apretó duro y lo lanzó al piso, siendo golpeado con la cacha del arma de fuego, ocasionándole así una herida en su cabeza, luego lo arrastró hacia su habitación mientras lo insultaba preguntándole por la plata, sitio en el que finalmente lo retuvo y amarró con unas corbatas, mientras en compañía de los restantes procedieron a despojarlo de distintos bienes, como dinero en efectivo, relojes, una esmeralda muy valiosa y antigüedades. También refirió que, al arribar a su apartamento tenían ya retenidas a las dos empleadas domésticas que cuidaban a su padre, quien para la época del suceso contaba 94 años, y quien se mantuvo marginado de lo ocurrido, pues dormía su siesta en ese instante. Indicó que le timbró el teléfono y acató en decirles a sus agresores que estaba esperando a su hermano, quien para el momento se desempeñaba como Senador de la República, y muy seguramente 12
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estaría acompañado de sus escoltas, lo que los alarmó y decidieron abandonar el lugar con lo sustraído. Así mismo, que pese a lanzar una botella de licor por la ventana y bajar a la portería a alertar a los vigilantes, se encontró que los delincuentes habían abandonado el sitio sin lograrse su aprehensión. Por su parte, la señora Ana Rita Vélez Vargas sostuvo en la vista pública, que ese día había salido junto con la otra compañera de nombre Leidy a realizar una caminata con don Arturo, el papá de Juan Diego Sierra, y que tras llegar y ubicar a don Arturo en su pieza para que descansara, escuchó el timbre y al abrir la puerta fueron sorprendidas por dos hombres -uno delgado y otro gordoy una mujer. Que uno de ellos, el flaco le apuntó con un arma de fuego en el pecho, para luego llevarla hasta el comedor. Que posteriormente la ubicaron con la otra empleada en la pieza de don Arturo, donde las ataron con unas corbatas, siendo custodiadas por la mujer que las intimidaba con el arma. De igual forma, que tras el arribo del Doctor Juan Diego al piso, fue tomado por el sujeto que denominó el gordo, siendo golpeado en la cabeza y conducido a su habitación, así como amarrado a la cama, lo que pudo observar desde donde estaba. Así mismo dio a conocer que estos delincuentes le habían sustraído su teléfono celular, así como el de su compañera Leidy y
habían abierto una caja fuerte del dueño de la casa, apoderándose de distintas cosas. 13 Radicado No. 2017-00034-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así entonces, en manera alguna se menosprecia la atestación de quienes presenciaron y padecieron este repudiable trato, sin constatarse reparo en la narración que de los aspectos generales hicieron del episodio criminal y que sin duda, acredita la materialidad de la infracción penal; sin embargo, la práctica suasoria desplegada por el Ente Acusador careció de la idoneidad y aptitud para suscitar en el Juzgador un convencimiento más allá de toda duda, sobre la responsabilidad que le asistió al acusado en concreto, respecto del reato contra el patrimonio económico por el que fuera convocado a juicio. 5.5. Repárese para tal propósito, cómo la señora Ana Rita Vélez Vargas arguyó en la audiencia pública que al sujeto a quien hizo mención como el gordo no pudo reconocerlo, que nunca quedó fijado en su memoria, porque casi no estuvo con ella. En esa misma línea, el señor Juan Diego, testigo principal del caso, expuso respecto del individuo que lo estaba esperando tras la puerta al momento de su ingreso al apartamento, que jamás lo había visto. De modo que un inicial cuestionamiento que provoca una situación como la que se encara en esta ocasión, es la manera en que en la pesquisa se encauzó en contra del procesado y no hacia otras personas.
En estos eventos y encaminados a obtener un estándar de convencimiento como el demandado por la normativa procedimental penal para impartir condena y además, evitar funestos errores judiciales 14 Radicado No. 2017-00034-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en detrimento de la justicia y en perjuicio de la comunidad, surge relevante escudriñar la forma en que se enfocó la pesquisa hacia el investigado. Cabalmente en ese sentido, el Subintendente Alexander Torres Campiño, quien fungió como el investigador líder, ilustró que un miembro activo de la Policía en el grado de Subteniente, quien había sido víctima de un hurto en similares circunstancias a las aquí reseñadas, acudió a un servicio al establecimiento “Moliendo Café”, y encontró allí a la persona que previamente había atentado contra su patrimonio, por lo que optó por trasladarlo a las instalaciones de la SIJIN, y por el modus operandi lo asoció con este caso. Fue a partir de entonces, que se aterrizó con la identificación del señor Mauricio Valencia Marín, así como para acondicionar el álbum fotográfico. También apuntó que esto se afianzó con una entrevista que se recibió a una fuente humana, quien se hizo llamar como “El Mono”, y les suministró información de este proceso, relacionando a tres personas con características similares que estaban llevando a cabo actividades delictivas en la ciudad, delatando a la vez a un alias Mauricio o El Poli.
Desfiló además por el estrado el igual investigador Mauricio Rojo Londoño, quien confió que se obtuvieron imágenes del señor Mauricio Valencia Marín, y se llevó a cabo la diligencia de reconocimiento fotográfico con la participación del señor Juan Diego Sierra Grajales y doña Ana Rita Vélez Vargas, con resultados favorables. 15 Radicado No. 2017-00034-01
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Delito: Hurto Calificado y Agravado
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Igualmente declararon los uniformados Didier Valencia Álvarez, quien sostuvo haber recaudado los registros fílmicos de las cámaras aledañas, las que no fueron proyectadas en el juicio; David Andrés Fernández Solano, quien realizó tomas fotográficas en el apartamento donde se desenvolvió el evento, enfatizando haber encontrado todo revolcado en su interior y Yeison Camilo Zapata Giraldo, quien afirmó sobre la imposibilidad de una exploración lofoscópica, porque no había elementos aptos. También declaró el señor Jhon Edison Peralta Castro, quien fue el encargado de elaborar los retratos hablados de los presuntos autores, a partir de lo narrado por la testigo Ana Rita Vélez Vargas, pese a que la misma manifestó no recordar al sujeto que aludió como el gordo. Entonces, de la anterior sucesión de los testigos de la Policía Judicial que intervinieron en procura al éxito de la Fiscalía, se tiene que ninguno de ellos dio razón, en concreto, sobre la forma como se
involucró al aquí acusado en la actuación, de manera que el Juzgador pudiese entender, sin equívocos, y sin tener que recurrir a conjeturas que son ajenas a la práctica suasoria, la forma como se desenvolvió el devenir investigativo y que fuera a partir de esas fotografías y no otras, las que integraron los álbumes que les fueron exhibidos a los testigos presenciales. Sobre todo, cuando ese ambicionado ligamen no pudo darse por indicaciones de la señora Ana Rita, quien en la audiencia oral atestiguó que el sujeto al que denominó el gordo no lo pudo reconocer, ni de don Juan Diego, puesto que asintió que nunca antes lo había visto. 16 Radicado No. 2017-00034-01
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Delito: Hurto Calificado y Agravado
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De modo que, lo único que queda como sustento para ello, fue el supuesto avistamiento que hizo de esta persona al parecer un miembro de la Policía Nacional de nombre David Leandro Henao, quien tampoco acudió al Juicio, y con base en asociar lo aquí registrado con otro hurto, que condujo a inferir una eventual conexión entre los eventos, dado la similitud del modus operandi, a lo que se sumó la orientación de una supuesta “fuente no formal” que se hizo llamar “El Mono”, quien menos aún, fue identificado y acudió ante el juez de conocimiento. Se observa entonces que la Policía judicial y el señor Fiscal no dieron razón de la forma en que fue decantado el aquí procesado como potencial responsable del despojo investigado, para de este modo
desembocar en los álbumes fotográficos realizados con el señor Mauricio Valencia Marín, como que tal como se desprende de lo registrado, obedeció a las referencias que hicieron anónimos que no declararon en la actuación, tornándose imposible su valoración. Por consiguiente, en honor a la transparencia que debe rodear siempre las actuaciones de las autoridades, en especial la criminal, a la judicatura se le privó de la prueba que diera cuenta de haberse enfilado la averiguación a través de los canales previstos por el ordenamiento jurídico y así reconstruir los sucesos. En su lugar, se proyectó una pesquisa impregnada de baches y desconfianza, la que solo por vía de conjeturas podía suplirse sus defectos, en contravía de las garantías básicas del sistema penal hacia la persona sometida al poder punitivo del Estado. 17 Radicado No. 2017-00034-01
Procesado: Mauricio Valencia Marín
Delito: Hurto Calificado y Agravado
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De manera que las tareas desplegadas por la policía judicial para acreditar que el señor Mauricio Valencia Marín hizo parte de la trama delictiva que atentó contra el haber económico de la víctima, se hizo consistir en un débil reconocimiento fotográfico, con ausencia de cualquier otro rastro que lo conecte con el desafortunado incidente, o por lo menos, idóneo para inferir de modo razonable que entre éste y los otros asaltantes de quien se sabe uno de ellos admitió cargos y fue condenado, subsistía una relación previa de alguna índole.
5.6. Debiendo destacarse que, además de la falta de claridad en la forma como se desarrolló la averiguación y se obtuvo la identificación del acusado, el ente acusador centró sus esfuerzos para sacar avante su tesis acusatoria en los reconocimientos fotográficos efectuados tanto por la señora Ana Rita Álvarez Vargas como por el señor Juan Diego Sierra Grajales, quienes al parecer habían apuntado al señor Mauricio Valencia Marín, como uno de los hombres que acudió ese 15 de septiembre de 2016 a sustraer a mano armada las pertenencias del apartamento de la víctima. No obstante, la prueba legalmente practicada en el juicio, que es el escenario fijado por el legislador para cristalizar las reglas de un debido proceso, lejos estuvo de apoyar la acusación y persuadir al Juez en cuanto que la persona investigada en este proceso, con el nombre de Mauricio Valencia Marín haya sido quien en las respectivas diligencias de reconocimiento hubiese sido identificado por los testigos presenciales como quien estuvo en el teatro de los acontecimientos. 18 Radicado No. 2017-00034-01
Procesado: Mauricio Valencia Marín
Delito: Hurto Calificad
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