🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2017-00039-01.

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2017-00039-01.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Auto preacuerdo 2” Instancia 2017-00039-01

Procesado: Ismael Antonio Arias G(cid:243)mez y Otros Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Decisi(cid:243)n: Confirma negar nulidad de preacuerdo

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado Acta N” 1608. Manizales, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

1. Asunto Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelaci(cid:243)n impulsado por la Defensa del seæor Ismael Antonio Arias G(cid:243)mez, frente a la determinaci(cid:243)n del Juzgado Primero Penal de Circuito de Manizales, Caldas, que tras aprobar el preacuerdo celebrado en sede de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n entre la Fiscal(cid:237)a y el premencionado, mediante el cual se declaraba responsable del punible de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes; durante la audiencia de verificaci(cid:243)n, desestim(cid:243) la nulidad de la actuaci(cid:243)n desde la audiencia de comunicaci(cid:243)n de cargos, alegando la violaci(cid:243)n del debido proceso por falta de defensa tØcnica.

2. Sinopsis factual y procesal Los hechos que dieron lugar a la presente actuaci(cid:243)n, segœn lo

descrito por la Fiscal(cid:237)a durante la vista preliminar de formulaci(cid:243)n de 1 Auto preacuerdo 2” Instancia 2017-00039-01

Procesado: Ismael Antonio Arias G(cid:243)mez y Otros Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Decisi(cid:243)n: Confirma negar nulidad de preacuerdo

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal imputaci(cid:243)n, consisten en la existencia de una banda que se dedicaba al micro trÆfico de sustancias estupefacientes en el sector del barrio “Marmato” de Manizales, cuyos integrantes le rend(cid:237)an cuentas al seæor Ismael Antonio Arias Gómez, conocido como “Isma”, y de la cual hac(cid:237)an parte, Anderson Escobar Arias, Cristian Camilo Osorio Bland(cid:243)n, Jefferson AndrØs Londoæo Londoæo, Jhon Anderson Tabares Salazar, Juan Manuel Bedoya Muæoz, Jhon Geiller Rojas Escobar, Jhon James Ocampo Fl(cid:243)rez y Paula Andrea Gallego Ram(cid:237)rez. Mediante arduas y extensas pesquisas, los investigadores lograron determinar la identidad de los involucrados, as(cid:237) como su modus operandi, que entre otras tÆcticas, consist(cid:237)a en camuflar las sustancias prohibidas en bolsas de comestibles que dejaban en la v(cid:237)a pœblica para que los clientes las tomaran de all(cid:237), o en empaques que escond(cid:237)an en un muro de concreto, desde donde sacaban las dosis

para entregarlas. Se agreg(cid:243) que el seæor Ismael Antonio Arias G(cid:243)mez fue capturado durante un allanamiento realizado a su residencia, inmueble en el que fueron incautados doscientos sesenta (260) gramos de marihuana, seis (06) gramos de coca(cid:237)na, una gramera y material para el empaque, indicativos de que desde all(cid:237) se distribu(cid:237)a la sustancia. 2.2. En lo concerniente al esquema procesal, se sabe que el Juzgado Quinto Penal Municipal de Manizales con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as, a instancias de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, llev(cid:243) a cabo audiencia concentrada el 25 de mayo del corriente aæo, en la que 2 Auto preacuerdo 2” Instancia 2017-00039-01

Procesado: Ismael Antonio Arias G(cid:243)mez y Otros Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Decisi(cid:243)n: Confirma negar nulidad de preacuerdo

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fueron legalizadas las diligencias de allanamiento y la captura de los arriba citados. All(cid:237) mismo le fue comunicado a Ismael Antonio Arias G(cid:243)mez la hip(cid:243)tesis delictiva de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes en calidad de autor y bajo la modalidad concursal homogØnea, quien fuera capturado en flagrancia. A los ocho restantes, les fue endilgado

el mismo delito sin la concurrencia del concurso y sin que fueran aprehendidos en el acto. En aquella misma vista, una vez divulgados los cargos, y luego de un receso concedido a solicitud de los Defensores, manifest(cid:243) la Fiscal(cid:237)a haber celebrado un preacuerdo con los imputados, mediante el cual, todos ellos aceptaban la comisi(cid:243)n de la conducta en la manera en que les fue endilgada y tipificada, y, a cambio, al primero –Arias G(cid:243)mezse le computar(cid:237)a la pena a partir del extremo m(cid:237)nimo del cuarto inferior, concediØndole una rebaja de la octava parte de la pena a imponer. Para los demÆs implicados, se disminuir(cid:237)a la sanci(cid:243)n en la mitad, partiendo del l(cid:237)mite inferior correspondiente al primer cuarto. En tales condiciones, de manera unÆnime y en conjunto decidieron consentir su responsabilidad, y -para lo que a este asunto ataæe-, Ismael Antonio Arias G(cid:243)mez fue afectado con medida de aseguramiento intramural. 2.3. El 15 de septiembre de 2017, fue instalada por el Juzgado Primero Penal de Circuito de esta localidad, la audiencia para la verificaci(cid:243)n del preacuerdo, en la que el Cognoscente determin(cid:243) que 3 Auto preacuerdo 2” Instancia 2017-00039-01

Procesado: Ismael Antonio Arias G(cid:243)mez y Otros Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma negar nulidad de preacuerdo Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los tØrminos del mismo se amoldaban a la legalidad, raz(cid:243)n por la cual era imperativo impartirle aprobaci(cid:243)n en los tØrminos exteriorizados desde la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, donde fue auscultada su aceptaci(cid:243)n, producto de su voluntad libre de vicios, puesto que fue consciente e informada por parte de todos los procesados, los cuales contaron con la debida asistencia de un defensor.

3. El disenso 3.1. Frente a la anterior decisi(cid:243)n, s(cid:243)lo el nuevo Defensor del seæor Ismael Antonio Arias G(cid:243)mez exterioriz(cid:243) su desacuerdo, aseverando que su prohijado no hab(cid:237)a contado con una debida defensa tØcnica durante la audiencia en que fue perfeccionado el pacto con la Fiscal(cid:237)a.

Para esos efectos, sostuvo que en su caso no se hab(cid:237)a producido la captura en flagrancia durante la venta de estupefacientes, y que ademÆs, habr(cid:237)a podido negociarse la aplicaci(cid:243)n por favorabilidad de lo dispuesto en la Ley 1826 de 2017, en el sentido de que la disminuci(cid:243)n de hasta el 50% de la pena, pudiera extenderse a los eventos de flagrancia, sin que el entonces Defensor lo planteara. Agregando que la jurisprudencia ha cambiado el criterio frente al

concepto de dosis m(cid:237)nima y que en este asunto, pese a que no conoce completamente el expediente, concurren testigos an(cid:243)nimos que no son vÆlidos; solicit(cid:243) por v(cid:237)a horizontal y vertical, invalidar la 4 Auto preacuerdo 2” Instancia 2017-00039-01

Procesado: Ismael Antonio Arias G(cid:243)mez y Otros Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Decisi(cid:243)n: Confirma negar nulidad de preacuerdo

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actuaci(cid:243)n desde la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, para efectos de que su prohijado pudiera contar con una defensa tØcnica, ya que quien lo asisti(cid:243) en aquella primigenia etapa, por desconocimiento de la Ley y la Jurisprudencia, no le permiti(cid:243) acceder a otros beneficios. 3.2. La Fiscal(cid:237)a, como no recurrente, se pronunci(cid:243) solicitando rehusar la solicitud del Abogado, recalcando que el seæor Arias G(cid:243)mez s(cid:237) cont(cid:243) con defensa tØcnica y que la diferencia en sus condiciones con respecto a los demÆs, estÆ justificada por cuanto fue aprehendido en flagrancia durante un allanamiento en su residencia, donde ademÆs, le fueron hallados $5.715.500 en billetes y monedas de diferentes denominaciones y 40 bolsas plÆsticas con cierre hermØtico

contentivas de marihuana y otro estupefaciente. Agreg(cid:243) que la Ley 1826 de 2017 no incluye el delito por el que se procede y que la admisi(cid:243)n de cargos fue libre, voluntaria y sin presi(cid:243)n alguna, amØn de haber tenido la asistencia de un defensor. 3.3. La Procuradora Delegada por su parte y en la misma condici(cid:243)n de su antecesora, dijo apartarse del disentimiento expresado por la Defensa, pues a lo que se encamina, no es otra cosa que la declaratoria de nulidad de lo actuado desde la imputaci(cid:243)n por una pretendida vulneraci(cid:243)n del debido proceso por falta de defensa tØcnica. Solicitud que esconde una voluntad de retractarse del preacuerdo, lo cual no estÆ permitido desde el momento en que se verifica la legalidad por parte del Juez de Control de Garant(cid:237)as. 5 Auto preacuerdo 2” Instancia 2017-00039-01

Procesado: Ismael Antonio Arias G(cid:243)mez y Otros Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Decisi(cid:243)n: Confirma negar nulidad de preacuerdo

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A ello adicion(cid:243), que el apelante no seæal(cid:243) cuÆl fue la sustancialidad en la omisi(cid:243)n del rol de la Defensa, amØn de que el contenido fÆctico de la imputaci(cid:243)n revela que fue descubierto en su poder una sustancia estupefaciente, lo que implica una situaci(cid:243)n de

flagrancia, de ah(cid:237), que la disminuci(cid:243)n punitiva no puede ser la misma que la otorgada a los demÆs coacusados.

4. Consideraciones 4.1. Habilitada por disposici(cid:243)n legal la competencia de esta Sala para definir los motivos de disenso planteados, en tanto ataæen al prove(cid:237)do emitido por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Manizales Caldas, se abordarÆ el asunto con sujeci(cid:243)n a los cuestionamientos planteados por el Impugnante, ejerciendo el debido control de legalidad que compete a la administraci(cid:243)n de justicia.

En orden a solventar el asunto, ha de recordarse a modo de preÆmbulo, que los preacuerdos y el allanamiento a cargos, como formas precoces de terminaci(cid:243)n de los procesos, se caracterizan por ser actos propios de la voluntad de las partes, encaminados primordialmente a terminar la actuaci(cid:243)n sin agotar materialmente las etapas que gobiernan un procedimiento ordinario, as(cid:237) como a una pol(cid:237)tica criminal cifrada en el objetivo de lograr eficacia y eficiencia en la administraci(cid:243)n de justicia, con miras a que el imputado o acusado, segœn el caso, resulte beneficiado con una sustancial rebaja en la pena que habr(cid:237)a de imponØrsele, si el fallo se profiere como resultado 6 Auto preacuerdo 2” Instancia 2017-00039-01

Procesado: Ismael Antonio Arias G(cid:243)mez y Otros Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma negar nulidad de preacuerdo Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del juicio oral, de una parte, y de otra, que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en su investigaci(cid:243)n y juzgamiento.1 As(cid:237) pues, como en mœltiples ocasiones se ha puesto de presente por esta Sala, manifiesta la voluntad de convenir la responsabilidad por parte del imputado2, el procedimiento es el consagrado en el art(cid:237)culo 293 de la Ley 906 de 2004: Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscal(cid:237)a acepta la imputaci(cid:243)n, se entenderÆ que lo actuado es suficiente como acusaci(cid:243)n. La Fiscal(cid:237)a adjuntarÆ el escrito que contiene la imputaci(cid:243)n o acuerdo que serÆ enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontÆneo, procederÆ a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractaci(cid:243)n de alguno de los intervinientes, y convocarÆ a audiencia para la individualizaci(cid:243)n de la pena y sentencia. De la anterior disposici(cid:243)n puede concluirse, a tono con lo adverado por la mÆs Alta Corporaci(cid:243)n en lo penal,3 y en la sentencia C-1260 de 2005 de la Corte Constitucional, que al desistir del debate pœblico que lleva impl(cid:237)cita una aceptaci(cid:243)n de cargos o un preacuerdo,

debe observar ciertas garant(cid:237)as de orden legal y constitucional: “(…) la renuncia a un juicio en las condiciones consagradas en el literal k) del artículo 8º de la Ley 906 de 2004, debe interpretarse arm(cid:243)nicamente con las demÆs disposiciones de la ley 906 de 2004, y por lo tanto cumplir con las garant(cid:237)as legales y constitucionales como las que refieren a que i) el imputado debe estar asesorado por su defensor (art. 368 de la Ley 906), ii) los actos estarÆn sujetos al control del juez de garant(cid:237)as o de conocimiento, segœn el caso, (arts. 131 y 368 de la Ley 906) para lo cual, iii) serÆ imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado a fin de que se verifique que actœa de manera libre, voluntaria, y debidamente informado de las consecuencias de su decisi(cid:243)n (art. 131 de la Ley 906), iv) debe contarse con la presencia del Ministerio Pœblico, v) los preacuerdos obligan en la medida que no desconozcan o quebranten garant(cid:237)as fundamentales del 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Sentencia del siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006). M.P: Jorge Luis Quintero MilanØs. 2 Art. 283. “La aceptación por el imputado es el reconocimiento libre, consciente y espontÆneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga”. 3 Sentencia del 01 de junio de 2011. Radicado No. 35973.

7 Auto preacuerdo 2” Instancia 2017-00039-01

Procesado: Ismael Antonio Arias G(cid:243)mez y Otros Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Decisi(cid:243)n: Confirma negar nulidad de preacuerdo

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesado (art. 351-4 de la Ley 906), ya que vi) de advertir el juez algœn desconocimiento rechazarÆ la alegaci(cid:243)n de culpabilidad y adelantarÆ el procedimiento como si hubiese habido una alegación de no culpabilidad (art. 368 de la Ley 906), (…). Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garant(cid:237)as de guardar silencio y al juicio oral, deberÆ el juez de control de garant(cid:237)as o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisi(cid:243)n libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual serÆ imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado. …” Estas premisas dan cuenta de la participaci(cid:243)n activa del funcionario judicial de conocimiento, pues en Øl tambiØn recae el rol de restablecedor de garant(cid:237)as procesales frente a la significativa renuncia que implica la asunci(cid:243)n de cargos,4 como lo indica el art(cid:237)culo 131 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004en estos tØrminos:

Art(cid:237)culo 131. Renuncia. Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garant(cid:237)as de guardar silencio y al juicio oral, deberÆ el juez de control de garant(cid:237)as o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisi(cid:243)n libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual serÆ imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado. Ahora, en torno a la asunci(cid:243)n de responsabilidad, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia5 ha ilustrado que en la prÆctica se pueden dar dos escenarios: i) la retractaci(cid:243)n en sentido 4 Ley 906 de 2004. Art(cid:237)culo 8. En desarrollo de la actuaci(cid:243)n, una vez adquirida la condici(cid:243)n de imputado, este tendrÆ derecho, en plena igualdad respecto del (cid:243)rgano de persecuci(cid:243)n penal, en lo que aplica a: a) No ser obligado a declarar en contra de s(cid:237) mismo ni en contra de su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; b) No autoincriminarse ni incriminar a su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; (…) k) Tener un juicio pœblico, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediaci(cid:243)n de las pruebas y sin

dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si as(cid:237) lo desea, por s(cid:237) mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate; l) Renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestaci(cid:243)n libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En estos eventos requerirÆ siempre el asesoramiento de su abogado defensor. 5 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 39834. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 20-11-13 8 Auto preacuerdo 2” Instancia 2017-00039-01

Procesado: Ismael Antonio Arias G(cid:243)mez y Otros Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Decisi(cid:243)n: Confirma negar nulidad de preacuerdo

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estricto, cuando la persona desdice por su solo querer lo admitido; o, ii) cuando se alega que su admisi(cid:243)n estuvo viciada por desconocimiento de garant(cid:237)as fundamentales. Al decir de la Alta Corporaci(cid:243)n en la providencia en cita: “(i) En el primer evento, se reitera, si la persona acepta voluntariamente y de forma unilateral los cargos consignados en la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, ya despuØs no puede desdecirse de ello, porque la ley no permite que el simple deseo o querer afecte la

legitimidad y efectos del allanamiento. (ii) En el segundo, si la persona acepta unilateralmente cargos en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y posteriormente aduce que su consentimiento fue viciado o le fueron violadas garant(cid:237)as fundamentales, el juez de conocimiento (o cualquiera de las instancias, incluida la Corte en casación), puede invalidar ese acto y sus efectos”6. Surge entonces con toda claridad que la retractaci(cid:243)n stricto sensu, asoma inadmisible en nuestro sistema procesal, asimilada Østa como la simple voluntad del procesado de deshacer su asentimiento frente a la imputaci(cid:243)n o acusaci(cid:243)n dependiendo el momento en el que as(cid:237) lo revele, excepto que se concreten irregularidades de (cid:237)ndole sustancial, emanadas de vicios del consentimiento o vulneraci(cid:243)n de derechos. En tal medida, a menos que se acredite que el procesado convino su responsabilidad como producto de un error, fuerza o dolo, o que no se garantiz(cid:243) por ejemplo, su derecho a contar con una defensa tØcnica, resulta inadmisible retrotraer el proceso, en orden a dejar sin efectos su manifestaci(cid:243)n de voluntad. 6 Ib(cid:237)dem. 9 Auto preacuerdo 2” Instancia 2017-00039-01

Procesado: Ismael Antonio Arias G(cid:243)mez y Otros Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Decisi(cid:243)n: Confirma negar nulidad de preacuerdo

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al respecto se ha enfatizado por la Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la Corte Suprema de Justicia: “En efecto, el consentimiento entendido como la expresi(cid:243)n de la voluntad de las personas libres y capaces con el Ænimo de hacer nacer una obligaci(cid:243)n, puede resultar birlado cuando su exteriorizaci(cid:243)n estÆ precedida de fuerza, error o dolo, en los tØrminos del art(cid:237)culo 1508 del C(cid:243)digo Civil. Existe fuerza cuando el juicio valorativo sobre el alcance de la declaraci(cid:243)n de voluntad y las respectivas consecuencias, es interferido por la coacci(cid:243)n o presi(cid:243)n externa, f(cid:237)sica o psicol(cid:243)gica. La coerci(cid:243)n es de tal entidad que se genera un estado psicol(cid:243)gico de temor que conduce al sujeto a hacer una manifestaci(cid:243)n contraria a su libre querer. Por su parte, el dolo equivale a todas aquellas maniobras fraudulentas orientadas a engaæar a quien debe emitir su consentimiento para que lo exprese en un sentido determinado. Mientras tanto, el error que tiene incidencia directa en el intelecto, es producto de una falsa idea que se forma la persona acerca de los tØrminos del acto jur(cid:237)dico respecto al cual brinda su aprobación”.7 4.2. Pues bien, en el asunto que nos ocupa, puede establecerse que la alegaci(cid:243)n del Alzadista, se enfila a sugerir que la manifestaci(cid:243)n de voluntad de su defendido, al instante de aceptar los tØrminos de la

negociaci(cid:243)n con la Fiscal(cid:237)a, se encontraba viciada por un error en el que lo habr(cid:237)a hecho incurrir su anterior Apoderado, quien al no haberle brindado una adecuada defensa tØcnica, termin(cid:243) por violentar el debido proceso, negÆndole de contera la oportunidad de acceder a otros beneficios que la normativa penal le posibilitaba. Para ello, pretendi(cid:243) ensayar una ligera valoraci(cid:243)n de rudimentos probatorios, los que, segœn su propia locuci(cid:243)n, ni siquiera conoci(cid:243), aludiendo a la vez lo dicho por su pupilo, en punto de que la 7 Casaci(cid:243)n 39025 del 15 de mayo de 2013 10 Auto preacuerdo 2” Instancia 2017-00039-01

Procesado: Ismael Antonio Arias G(cid:243)mez y Otros Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Decisi(cid:243)n: Confirma negar nulidad de preacuerdo

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal investigaci(cid:243)n se bas(cid:243) en testigos an(cid:243)nimos y que la tesis jurisprudencial sobre la dosis personal ha mutado, procurando de esta forma, suscitar un debate al que su defendido libremente dimiti(cid:243) a travØs de su llana admisi(cid:243)n, recibiendo como contraprestaci(cid:243)n una disminuci(cid:243)n punitiva, acorde con las circunstancias espec(cid:237)ficas de su caso. As(cid:237) mismo, busc(cid:243) imponer su criterio sobre el de su antecesor en

la Defensa, arguyendo haberse podido acceder a beneficios adicionales, tales como la aplicaci(cid:243)n por favorabilidad de lo disciplinado por el art(cid:237)culo 10 de la Ley 1826 de 2017, que adicion(cid:243) el 534 al C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, en tanto demarca el Æmbito de aplicaci(cid:243)n del nuevo procedimiento abreviado, circunscribiØndolo a una gama espec(cid:237)fica de conductas punibles, as(cid:237) como del canon 16 de la misma Ley, en tanto, al agregar el art(cid:237)culo 539 al citado C(cid:243)digo de Procedimiento, estableci(cid:243) que la admisi(cid:243)n de los cargos durante el traslado, incluso para los casos de flagrancia dar(cid:237)a lugar a un beneficio de hasta la mitad de la pena. Esta consideraci(cid:243)n del Apelante, ademÆs de no tener virtualidad para dar al traste con la legalidad de la actuaci(cid:243)n por tratarse œnicamente de una hipotØtica estrategia diversa de la ejecutada por el pasado Defensor, emerge de una malinterpretaci(cid:243)n de los cÆnones de la Ley 1826, comoquiera que, acorde con lo dicho por los no recurrentes, los citados art(cid:237)culos no incluyen dentro del procedimiento abreviado, la conducta contra la salud pœblica que ha suscitado la presente causa penal, por manera que no ser(cid:237)a posible la aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad. 11 Auto preacuerdo 2” Instancia 2017-00039-01

Procesado: Ismael Antonio Arias G(cid:243)mez y Otros

Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Decisi(cid:243)n: Confirma negar nulidad de preacuerdo

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.3. Pero principalmente, una exploraci(cid:243)n de lo registrado en la actuaci(cid:243)n, no permite avizorar alguna circunstancia que lleve a colegir la incursi(cid:243)n de una trasgresi(cid:243)n a los derechos y garant(cid:237)as del seæor Arias G(cid:243)mez durante el trÆmite procesal, y por el contrario, se aprecia que la admisi(cid:243)n temprana de responsabilidad se surti(cid:243) ante el Juzgado Garante con irrestricto acato de las ritualidades exigidas por la normativa adjetiva penal, pues siempre estuvo asistido por un profesional del derecho, y fue debida y oportunamente enterado de las consecuencias y beneficios que su renuncia le significar(cid:237)an. Ante ello, en presencia de su abogado, sostuvo su decisi(cid:243)n de convenir su autor(cid:237)a respecto del punible en la modalidad concursal homogØnea, pese a las advertencias sobre el advenimiento de una sentencia condenatoria por el reato de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, en la variante de venta, claramente enrostrado desde la vista de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, con fundamento en abundantes rudimentos probatorios que, s(cid:243)lo en raz(cid:243)n de la terminaci(cid:243)n temprana del proceso, no se convirtieron en prueba durante un debate oral.

Pero tambiØn con toda claridad, le fue advertido en aquella oportunidad por la Fiscal(cid:237)a y la seæora Juez de Control de Garant(cid:237)as, que por tratarse de una captura en flagrancia, durante un allanamiento en su vivienda, donde le fueron incautados mÆs de 250 gramos de marihuana y 6 gramos de coca(cid:237)na, amØn de otros elementos que llevaban a inferir la comisi(cid:243)n del punible, por disposici(cid:243)n legal no podr(cid:237)a beneficiarse con igual diminuente punitiva que los demÆs coacusados, como contraprestaci(cid:243)n a su acogimiento prematuro a los 12 Auto preacuerdo 2” Instancia 2017-00039-01

Procesado: Ismael Antonio Arias G(cid:243)mez y Otros Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Decisi(cid:243)n: Confirma negar nulidad de preacuerdo

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cargos, y que tan solo acceder(cid:237)a a la rebaja de una octava parte de la sanci(cid:243)n imponible. En tal contexto, ninguna vocaci(cid:243)n de prosperidad ostenta la pretendida nulidad postulada por la Defensa de don Ismael Antonio, tras de la cual, sin duda se oculta un intento de retractaci(cid:243)n, dado que, como ya se ha esbozado, una vez aprobada por la Juez Garante la aceptaci(cid:243)n, tanto de la comisi(cid:243)n del hecho como de su encuadramiento t(cid:237)pico y sus consecuencias, justo como all(cid:237) mismo se

le advirti(cid:243) por la mencionada Funcionaria, que no hab(cid:237)a lugar a la retractaci(cid:243)n, salvo que se demostrara un vicio del consentimiento o la violaci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales, situaciones que, mÆs allÆ de la mera alusi(cid:243)n hecha por el Libelista, no surgen probadas en el particular. 4.4. Por manera que, teniendo en cuenta que el Impugnante no logr(cid:243) la demostraci(cid:243)n de que las circunstancias por Øl aducidas configuraran un vicio del consentimiento o vulneraci(cid:243)n del debido proceso por falta de defensa tØcnica, no puede ser de recibo la retractaci(cid:243)n pretendida y en consecuencia, se ha de impartir confirmaci(cid:243)n al auto que determin(cid:243) aprobar el pacto suscrito entre la Fiscal(cid:237)a y el seæor Ismael Antonio Arias G(cid:243)mez.

13 Auto preacuerdo 2” Instancia 2017-00039-01

Procesado: Ismael Antonio Arias G(cid:243)mez y Otros Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Decisi(cid:243)n: Confirma negar nulidad de preacuerdo

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: PRIMERO: Confirmar la decisi(cid:243)n que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha

revisado.

SEGUNDO: Advertir, que contra la presente providencia no procede recurso alguno.

Notif(cid:237)quese y cœmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Cesar Augusto Castillo Taborda Gloria Ligia Castaæo Duque Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbal Secretaria 14

Consultar sobre este documento ...