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TSDJ Manizales - SP2017-00047-01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2017-00047-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

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Sistema Acusatorio: 2017-00047-01

JES(cid:218)S ARIEL RAM˝REZ V`SQUEZ Estupefacientes y Otros Acepta desistimiento recurso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 611 de la fecha.

Manizales, veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO: Procede la Sala a travØs del presente auto a decidir sobre el desistimiento del recurso de apelaci(cid:243)n que ha sido formulado por el Defensor LEIMAR ANDR(cid:201)S MOSQUERA, y coadyuvado por su representado JES(cid:218)S ARIEL RAM˝REZ V`SQUEZ, as(cid:237) como el desistimiento que presentara el apoderado del coacusado ANDR(cid:201)S FELIPE PADILLA CORREA, dentro del proceso en el que mediante decisi(cid:243)n del 11 de enero de 2018 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, fueron declarados penalmente responsables del delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, Concierto para delinquir y Uso de menores para la comisi(cid:243)n de delitos.

2. ANTECEDENTES: 2.1. Tras operativo de la Polic(cid:237)a Nacional desplegado el 25 de enero de 2017, en los cuales hubo una incautaci(cid:243)n de material

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Sistema Acusatorio: 2017-00047-01

JES(cid:218)S ARIEL RAM˝REZ V`SQUEZ Estupefacientes y Otros Acepta desistimiento recurso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estupefaciente que era comercializado a (cid:243)rdenes del seæor JES(cid:218)S ARIEL RAM˝REZ V`SQUEZ, quien fuera en tal oportunidad capturado, se adelant(cid:243) en su contra proceso penal que, tras presentarse y aprobarse preacuerdo, culmin(cid:243) con la emisi(cid:243)n de sentencia de primera instancia del 11 de enero de 2018, a travØs de la cual se le conden(cid:243), junto con el compaæero de causa ANDR(cid:201)S FELIPE PADILLA CORREA, como autores responsables de las conductas enlistadas en los art(cid:237)culos 188D, 340 y 376 del C(cid:243)digo Penal. 2.2. Inconforme el Defensor de ambos implicados por el no reconocimiento de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padres cabeza de familia, interpuso recurso vertical de apelaci(cid:243)n, el cual sustent(cid:243) oportunamente. Con el escrito de sustentaci(cid:243)n presentado, el Defensor de confianza de ambos indic(cid:243) que insist(cid:237)a en el otorgamiento del sustituto a favor del seæor JES(cid:218)S ARIEL RAM˝REZ V`SQUEZ, porque consideraba que se daban los presupuestos de concesi(cid:243)n; sin que as(cid:237)

se aplicara respecto al seæor ANDR(cid:201)S FELIPE PADILLA CORREA, de quien, en consecuencia, no insist(cid:237)a en que fuera agraciado con la reclusi(cid:243)n domiciliaria, desistiendo del recurso en este preciso aspecto. 2.3. Verificada por el Juez de primer nivel la presentaci(cid:243)n oportuna del escrito de sustentaci(cid:243)n, sin pronunciarse frente al desistimiento, concedi(cid:243) el recurso de apelaci(cid:243)n ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, colegiatura a la PÆgina 3

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JES(cid:218)S ARIEL RAM˝REZ V`SQUEZ Estupefacientes y Otros Acepta desistimiento recurso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cual arrim(cid:243) el expediente 16 de abril de 2018, pudiØndose verificar que dentro del cartulario aparec(cid:237)a anexada solicitud de desistimiento del nuevo apoderado judicial del seæor JES(cid:218)S ARIEL RAM˝REZ, coadyuvada por Øste. 2.4. Como quiera que no hab(cid:237)a certeza en punto al poder para actuar por parte del nuevo apoderado judicial )puesto que se present(cid:243) en copia simple), desde el Despacho de la Magistrada a quien correspondi(cid:243) el asunto se adelant(cid:243) la gesti(cid:243)n para obtener el documento autØntico en que hab(cid:237)a sido otorgado poder para actuar a quien desist(cid:237)a de la alzada. Prontamente el abogado alleg(cid:243) el soporte

requerido.

3. CONSIDERACIONES: Es un derecho de las partes dentro de un proceso penal, recurrir las decisiones interlocutorias y las sentencias cuando no se hallan de acuerdo con las motivaciones o las decisiones all(cid:237) tomadas; pero ademÆs de ello, preciso es referir, que tambiØn es facultativo de Østas desistir o renunciar a los mismos antes de que se adopte decisi(cid:243)n de fondo. As(cid:237) lo consagra el art(cid:237)culo 179-F del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, adicionado por el art(cid:237)culo 97 de la Ley 1395 de 2010: “Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.

En consecuencia, en el caso de marras, como quiera que estÆ probada la legitimidad que tiene el profesional del derecho para la interposici(cid:243)n del recurso vertical y consecuentemente para renunciar PÆgina 4

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JES(cid:218)S ARIEL RAM˝REZ V`SQUEZ Estupefacientes y Otros Acepta desistimiento recurso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al mismo, as(cid:237) como el mismo acusado puede hacerlo en ejercicio leg(cid:237)timo de una suerte de libertad procesal que la ley le otorga, se aceptarÆ el desistimiento de la apelaci(cid:243)n respecto a ambos acusados. En cuanto al seæor ANDR(cid:201)S FELIPE PADILLA porque al momento de la sustentaci(cid:243)n del recurso, su abogado de confianza

indicó textualmente: “Con relaci(cid:243)n al menor hijo del seæor ANDR(cid:201)S FELIPE PADILLA CORREA se manifiesta en el estudio familiar del 11 de diciembre de 2017 que Øste no ha desarrollado un v(cid:237)nculo afectivo con su progenitor y que al lado de su abuela paterna tiene sus derechos garantizados, ademÆs que en ella encuentra un referente afectivo. Por esta raz(cid:243)n desiste esta unidad de Defensa del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto y renuncia a sustentarlo”. (folio 174). Y frente al seæor JES(cid:218)S ARIEL RAM˝REZ V`SQUEZ porque obra memorial en el cual su apoderado judicial actual (ya verificado)1 de manera explícita manifestó que “La Unidad de Defensa desiste del recurso de apelaci(cid:243)n que se interpuso en contra de la sentencia de la referencia, de conformidad con lo preceptuado por el art(cid:237)culo 179F del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal” (folio 178); tratÆndose de una manifestaci(cid:243)n que el mismo acusado coadyuva. Por consiguiente, devuØlvase la actuaci(cid:243)n al Despacho de instancia para lo de su competencia. En mØrito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, RESUELVE: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelaci(cid:243)n deprecado dentro del proceso penal con radicado 20171 Confrontar folio 183. PÆgina 5

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JES(cid:218)S ARIEL RAM˝REZ V`SQUEZ Estupefacientes y Otros Acepta desistimiento recurso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 00047-01 y culminado en primera instancia con sentencia del d(cid:237)a 11 de enero de 2018 dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, manteniØndose en consecuencia indemne la declaratoria de responsabilidad, la punici(cid:243)n y el no otorgamiento de sucedÆneos punitivos a los seæores JES(cid:218)S ARIEL

RAM˝REZ V`SQUEZ y ANDR(cid:201)S FELIPE PADILLA CORREA.

Contra esta decisi(cid:243)n no procede recurso alguno. DevuØlvase la actuaci(cid:243)n a la oficina de origen. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Gloria InØs GutiØrrez Aristizabal Secretaria

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