TSDJ Manizales - SP2017-00062-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2017-00062-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Radicado No. 2017-00062-01
Procesado: Carlos Andrés Barragán Arias Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Extinción de la acción penal por prescripción
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 1065 Manizales, veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
1. Asunto Sería del caso que decidiera la Corporación el recurso vertical instaurado por la Defensa del señor Carlos Andrés Barragán Arias contra el pronunciamiento del Juzgado Primero Penal Municipal de Manizales, que lo declaró responsable por el punible de lesiones personales culposas; si no se divisara una causal para la extinción de la acción penal, cuya declaratoria surge imperiosa.
2. Antecedentes procesales relevantes 2.1. De conformidad con lo plasmado en el escrito de acusación, el 16 de enero de 2017 siendo aproximadamente las 18:30 horas, en la
carrera 28A con calle 48 bis del barrio El Campín de Manizales, ocurrió un accidente de tránsito en el que colisionaron el vehículo de placas PEA 863 conducido por Carlos Andrés Barragán Arias y la motocicleta identificada con las placas HQE 58B que era piloteada por Cristian 1 Radicado No. 2017-00062-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal David Arboleda Gil. A raíz del impacto, el señor Arboleda Gil tuvo lesiones que le ocasionaron una incapacidad médico legal de 120 días y secuelas consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del miembro inferior izquierdo de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente.1 2.2. El 14 de agosto de 2018 la Fiscalía General de la Nación dio traslado del escrito de acusación al señor Barragán Arias, atribuyéndole responsabilidad por el delito de lesiones personales culposas, conforme a lo plasmado en los artículos 111, 112 inciso 3, 113 inciso 2, 114 inciso 2 y 117 del Código Penal, ocasión en la que el imputado expresó no allanarse a los cargos, sin que fuera solicitada alguna medida de aseguramiento.2 2.3. El 21 de agosto de 2018 avocó el conocimiento del caso el Juzgado Primero Penal Municipal de Manizales,3 Despacho que llevó a cabo la audiencia concentrada el 31 de julio de 2019,4 luego de haber sido aplazada por razones atribuibles a la Defensa los días 28 de noviembre de 2018,5 22 de febrero,6 17 de mayo7 y 10 de julio8 de 2019. 1 Fl. 02 2 Fl. 10 3 Fl. 16 4 Fl. 46 5 Fl. 22 6 Fl. 25 7 Fl. 32 8 Fl. 36 2 Radicado No. 2017-00062-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.4. La audiencia de juicio oral tuvo su inicio el 27 de octubre de 2020 y el 25 de enero de 2021 debió se suspendida por petición conjunta de la Defensa y la Fiscalía, finalizando en sesión del 06 de mayo de 2021, cuando fue emitido un sentido condenatorio del fallo que se concretó mediante sentencia proferida el 21 del mismo mes, imponiendo al señor Carlos Andrés Barragán Arias una pena de nueve (09) meses con dieciocho (18) días de prisión, multa equivalente a seis punto novecientos treinta y dos (6,932) s.m.l.m.v., interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena de prisión y suspensión del derecho a conducir vehículos automotores por un período de dieciséis (16) meses. En la misma providencia le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La Defensa se alzó en apelación contra esa decisión.
3. Consideraciones 3.1. Tal como se anunció al inicio de este proveído, desde ya anuncia la Sala que la decisión que en este asunto corresponde, será la declaratoria de extinción de la acción penal y cesación de todo procedimiento adelantado en contra del señor Carlos Andrés Barragán Arias, por los hechos que dieron origen a la presente causa penal, lo que además impide adoptar una decisión de fondo respecto del recurso vertical promovido, dado que la judicatura carece actualmente de la potestad
punitiva para cumplir dicha función. 3 Radicado No. 2017-00062-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior, habida cuenta que los artículos 779 de la Ley 906 de 2004 y 8210 de la Ley 599 de 2000, instituyen la prescripción como una de las causales de extinción de la acción penal, cuyos supuestos se verifican en el caso de marras. En efecto, el artículo 536 parágrafo 1 de la Ley 906 de 2004, preceptúa que el término prescriptivo de la acción penal, en el procedimiento abreviado, se interrumpe con el traslado de la acusación, y una vez producido el mismo, comenzará a correr de nuevo por un período igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a tres (3) años. 3.2. Así las cosas, aplicando el anterior marco normativo al caso bajo examen, se tiene que el 14 de agosto de 201811 la Fiscalía comunicó los cargos al señor Barragán Arias mediante el traslado de la acusación por el punible de lesiones personales culposas. Ello determinó que a partir de tal fecha habría de computarse el fenómeno prescriptivo. El delito enrostrado, según lo prescrito en los artículos 111, 112 inciso 3, 113 inciso 2, 114 inciso 2, 117 sobre la unidad punitiva y 120 del
Código Penal, tal como fue plasmado en el escrito de acusación, apareja una pena cuyo extremo máximo es de tres (03) años de prisión. 9 Artículo 77. Extinción. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados por la ley. 10 Ley 599. Artículo 82. Extinción de la acción penal. Son causales de extinción de la acción penal: …
4. La prescripción… 11 Fl. 10
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y dado que el marco jurídico reseñado supra, indica que una vez trasladada la acusación, el término prescriptivo ha de reducirse a la mitad sin que pueda ser inferior a tres (3) años, y adicionalmente, el caso examinado no encaja en ninguna de las excepciones previstas en el artículo 83 del Código Penal, se hace imperativo decretar la prescripción de la acción penal, toda vez que la sanción máxima es inferior a los tres (3) años, lapso que se cumplió el pasado 14 de agosto de 2021. Ahora, no obstante la sentencia de primer grado fue notificada a las partes e intervinientes el 23 de mayo último, la causa para el recurso de apelación fue sometida a reparto el 19 de agosto de 2021 y arribó al
Despacho de la ponente en esa misma fecha, cuando ya se había superado el intervalo prescriptivo. 3.3. En esa línea entonces, claro emerge que la determinación que en derecho corresponde en este proveído será declarar la extinción de la acción penal por prescripción, y la correlativa cesación de todo procedimiento que, por los hechos investigados en este asunto se tramite en contra del señor Carlos Andrés Barragán Arias. Coetáneamente habrá de precisarse que, de acuerdo al canon 80 del C.P.P., tal determinación no se extiende a la acción civil. 3.4. Finalmente, y en atención a las circunstancias que ameritaron el presente pronunciamiento, se ordenará compulsar las copias pertinentes con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, a efectos de que sean investigadas las eventuales implicaciones 5 Radicado No. 2017-00062-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal disciplinarias de los servidores judiciales que dieron pie a la medida extintiva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión Penaladministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: PRIMERO: Declarar prescrita la acción penal adelantada contra de Carlos Andrés Barragán Arias por la presunta autoría en el punible de lesiones personales culposas, de acuerdo con lo esbozado en esta providencia. Debe precisarse que el fenómeno prescriptivo no cobija la
acción civil, a tono con el canon 80 del C.P.P.
SEGUNDO: Decretar cesación del procedimiento con ocasión del mismo delito, en favor de Carlos Andrés Barragán Arias y disponer la cancelación de todos los requerimientos y pendientes que el investigado ostente por razón exclusiva del presente asunto.
TERCERO: Compulsar copias de las piezas procesales pertinentes con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, a efectos de que sean investigadas las eventuales implicaciones
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal disciplinarias del comportamiento de los servidores judiciales que dieron pie a la presente decisión.
CUARTO: Dar a conocer, que contra esta determinación procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 176 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.
Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 7