TSDJ Manizales - SP2017-00070-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2017-00070-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
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Sistema Acusatorio: 2017-00070-01
WILLIAM CORREA CUARTAS Actos Sexuales con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1281 de la fecha.
Manizales, siete (07) de octubre de dos mil veinte uno (2021)
1. ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por el Representante de Victimas frente a la sentencia proferida el día 03 de mayo de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, mediante la cual se declaró penalmente responsable al señor WILLIAM CORREA CUARTAS dentro del proceso que por el delito de Actos sexuales con menor de 14 años se le adelantó, dejándose de lado el agravante contenido en el Numeral 7 del artículo 211 del Código Penal.
2. HECHOS De acuerdo con los términos de la acusación, la señora LUCERO RÍOS VALENCIA madre de la menor I.C.O.R., quien al momento de los sucesos contaba con 6 años de edad, denunció ante las autoridades que el día 14 de agosto del año 2017, en el sector “La Cruz” del Municipio de Pensilvania, Caldas, la menor en cita se dirigía
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hacia su casa y en el camino se encontró con el procesado, mismo que le ofreció un helado y un pequeño monto de dinero a la menor para que se “dejara tocar”. Al ver la negativa de la menor, se expuso que la direccionó a un callejón, que queda entre un barranco y una casa, y fue tomada por la fuerza para realizar los tocamientos y en ese momento se presentaron ruidos, por lo cual la señora de la casa que está en el callejón llamó a su esposo para evitar que se cometiera el ilícito, al momento de percatarse el señor CORREA CUARTAS de esto, soltó a la niña y se fue inmediatamente del lugar de los hechos. Al arribar a su casa, la menor le comentó lo sucedido a su abuela materna indicándole que quien le había realizado los tocamientos era un hombre de camisa azul, por lo que salieron a buscarlo, pudiendo la niña identificar al acusado y señalarlo públicamente.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. El día 10 de enero del 2018 se formuló imputación al señor WILLIAM CORREA CUARTAS como autor del delito de Actos sexuales con menor de 14 años agravado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania, Caldas, cargos que el imputado no aceptó; por último, la Fiscalía solicitó imposición de medida de aseguramiento intramural, la cual fue decretada.
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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. Una vez culminada la etapa investigativa, el Ente persecutor presentó escrito de acusación, correspondiéndole la fase de conocimiento al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas; Célula Judicial ante la cual el día 22 de marzo del año 2018 se celebró audiencia en la que se ratificó la atribución de cargos por el delito contra la integridad, libertad y formación sexuales atrás reseñado, en los términos de los artículos 209 y 211 Numeral 7 del Código Penal. 3.3. A continuación, esto es, el día 26 de abril de 2018, tuvo lugar la audiencia preparatoria, diligencia en la cual se solicitaron y decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral que, tal y como se desprende de la actuación, se desplegó en varias sesiones durante los días 03 de septiembre, 18 de octubre, 28 de noviembre y 19 de diciembre del año 2018 y 21 de febrero, 13 de marzo y 03 de mayo del año 2019, al final de las cuales se emitió un sentido del fallo de carácter condenatorio por el delito de Actos sexuales con menor de 14 años agravado conforme numeral 7 del artículo 211 del Código Penal.
4. LA SENTENCIA A los 03 días del mes de mayo del año 2019 se dictó el fallo mediante el cual se declaró penalmente responsable al señor WILLIAM CORREA CUARTAS por el delito de Actos Sexuales con Menor de 14 años; no obstante, fue absuelto del Agravante contenido
en el numeral 7 del artículo 211 del Código Penal. Página 4
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WILLIAM CORREA CUARTAS Actos Sexuales con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para arribar a tal conclusión, el Juez comenzó aludiendo lo referente al delito por el cual se acusaba al procesado, y haciendo una valoración probatoria del análisis de cada uno de los testimonios que fueron rendidos dentro del juicio oral, indicando que el testimonio clave para tomar una decisión fue el de la señora LUZ DANIRI OBANDO HURTADO, habitante del lugar donde ocurrieron los hechos, pues fue quien sin limitación alguna en su visión, audición o capacidad cognitiva presenció los actos de los cuales fue víctima la menor. Además de eso, el fallador precisó el poder demostrativo de los niños como testigos únicos, como base para expresar que la menor I.C.O.R. gozaba de la credibilidad suficiente para emitir sentencia de carácter condenatorio, en tanto que, en un ambiente de confianza reiteró sus sindicaciones, con relación uniforme de los aspectos centrales de los hechos jurídicamente relevantes, como fueron el autor de la conducta, el lugar de los hechos y cómo se suscitaron los mismos. Con el fin de manifestar porqué absolvió al procesado por el Agravante contenido en el artículo 211 Numeral 7 del Código Penal, empezó por acotar inicialmente que, aunque se emitió un sentido del fallo condenatorio por el delito de Acto Sexual con Menor de 14 Años Agravado, posterior a una valoración integral de la prueba no podría
este ir en contra del principio denominado “non bis in ídem”, puesto que al emitir un fallo de esta índole el fallo estaría incurriendo en una doble agravación. Página 5
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WILLIAM CORREA CUARTAS Actos Sexuales con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así entonces consideró el Fallador de primer nivel, con esta actuación no estar variando el sentido del fallo en su esencia, puesto que el enjuiciado continúa siendo condenado por el delito endilgado. Finalmente, el Juez a quo se refirió a la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta examinada, dándole paso a la dosificación punitiva en la cual se determinó como pena el extremo base, esto quiere decir 108 meses de prisión.
5. LA APELACIÓN 5.1. Notificada la decisión en estrados, el Representante de la víctima interpuso recurso de apelación, el que sustentó mediante escrito con el que ha reclamado, de forma principal, la nulidad de la sentencia, y como consecuencia de esto solicitó ordenar al juez de primera instancia decidir conforme al sentido de fallo que fuera emitido con anterioridad. Para fundamentar esta solicitud, se ha centrado en desarrollar su sustento sobre el carácter vinculante del sentido del fallo.
Así pues, manifestó el recurrente que el sentido del fallo al ser un acto procesal, hace parte de la estructura del debido proceso constitucional y es por esto que al momento de emitir sentencia el Juez primigenio debe tener presente el carácter vinculante del sentido
del fallo, entonces, acotó igualmente que así no se esté variando el sentido del fallo en su esencia, el a quo está olvidando que los Agravantes punitivos influyen de la punibilidad, puesto que los mismos hacen parte de los elementos objetivos del tipo penal. Página 6
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WILLIAM CORREA CUARTAS Actos Sexuales con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Planteamiento del problema jurídico.
Sea lo primero indicar que tratándose de una sentencia condenatoria a la que se llegó, no existe controversia en torno a la existencia de los hechos enmarcados jurídicamente como Acto Sexual con Menor de 14 Años, por lo cual se condenó al señor WILLIAM
CORREA CUARTAS.
Así las cosas, la parte Apelante formuló reparos únicamente en lo referente con el carácter vinculante del sentido del fallo, pues manifestó que al absolver al procesado por la conducta del Agravante del artículo 211 Numeral 7 en la sentencia proferida, posterior al pronunciamiento en audiencia de lectura del fallo en la que se indicó que el acusado sería condenado por el delito de Acto Sexual con Menor de 14 Años Agravado, se vería violentado el debido proceso de la acción penal. Encuentra entonces esta Colegiatura que el problema jurídico en el presente asunto radica en, establecer si el Juez de primera instancia
realizó un correcto raciocinio en torno al fallo de sentencia, tras estudio de los componentes necesarios para emitir pronunciamiento, o si por Página 7
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WILLIAM CORREA CUARTAS Actos Sexuales con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el contrario con su cambio decisión está vulnerando el debido proceso de la acción penal. Por esto inicialmente, se analizará el principio del non bis in ídem para posteriormente acompasar en el caso en concreto. 6.2. Non Bis In Ídem. Concepto y Vulneración. Considera esta Magistratura imperioso resaltar que el principio del non bis in ídem constituye uno de los presupuestos integrantes del derecho al debido proceso, consagrado como prerrogativa fundamental en la Constitución Política de 1991 en su artículo 29, cuya implementación persigue que se garantice a todo aquel que se encuentre vinculado a una actuación de cualquier índole, un procedimiento justo y el uso proporcional de la potestad sancionatoria por parte de quien la adelanta, para que nadie sea juzgado ni sancionado dos veces por el mismo hecho. Ahora, si bien el aludido principio ha adquirido tal relevancia que debe asegurarse en cualquier ámbito que permita su ejercicio, el proceso penal resulta ser el escenario idóneo, puesto que exige que se reconozcan a favor del procesado un mínimo de garantías procesales que impliquen la realización de un juicio justo, apegado únicamente a las circunstancias que por mandato legal pueden endilgársele, y presidido siempre por el Juez competente para conocer
la causa que se adelante. Página 8
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WILLIAM CORREA CUARTAS Actos Sexuales con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Además, según su importancia, los presupuestos que conforman el principio del non bis in ídem se han ampliado, consecuencia de lo cual éste no sólo abarca las situaciones inherentes a la sentencia ejecutoriada que se dicte, por ejemplo, en el marco de un proceso penal, pues se ha entendido que mientras se agotan las actuaciones propias del mismo, pueden originarse múltiples situaciones que ameritan ser tenidas en cuenta dentro de su órbita de aplicación, en aras de proteger los derechos que le asisten al procesado. En ese orden de ideas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció, advirtiendo que tal noción comprende varias circunstancias tales como: “Una. Nadie puede ser investigado o perseguido dos o más veces por el mismo hecho, por un mismo o por diferentes funcionarios. Se le suele decir principio de prohibición de doble o múltiple incriminación.” “Dos. De una misma circunstancia no se pueden extractar dos o más consecuencias en contra del procesado o condenado. Se le conoce como prohibición de la doble o múltiple valoración.” (Subraya y negrilla de la Sala) “Tres. Ejecutoriada una sentencia dictada respecto de una persona, ésta no puede ser juzgada de nuevo por el mismo hecho que dio lugar al primer fallo. Es, en estricto sentido, el principio de cosa juzgada.”
“Cuatro. Impuesta a una persona la sanción que le corresponda por la comisión de una conducta delictiva, después no se le puede someter a pena por ese mismo comportamiento. Es el principio de prohibición de doble o múltiple punición.” “Cinco. Nadie puede ser perseguido, investigado, juzgado ni sancionado pluralmente por un hecho que en estricto sentido es único. Se le denomina non bis in idem material.”1 Luego, de lo allí dispuesto resulta posible colegir que está vedado para el Juez de Conocimiento desvalorar una idéntica situación en más de una oportunidad, como quiera que aquello 1 CSJSP, 26 mar. 2007. M. P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón. Exp. 25629. Página 9
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WILLIAM CORREA CUARTAS Actos Sexuales con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acarrearía múltiples repercusiones desfavorables para el presunto responsable del reato atribuido, conllevando así a una vulneración del aludido principio como uno de los postulados que deben imperar en curso de toda actuación de carácter judicial, más aún si se tiene en cuenta que siendo ésta de carácter penal, está en vilo el derecho a la libertad que, por regla general, le asiste al procesado. Ahora bien, abordando el caso objeto de estudio, la Sala advierte desde ya, que no le asiste razón al impugnante, como quiera que los argumentos esgrimidos en el recurso, resultaron insuficientes
para desestimar la decisión del Juez primigenio, quien en la misma optó por darle una debida protección al principio fundamental anteriormente invocado, por tal motivo y en contra de sus pretensiones, se anticipa una confirmación al fallo de primera instancia tal y como lo determinó el a quo. En este sentido, se debe tener presente que, inicialmente se profirió un sentido del fallo en audiencia en contra del señor CORREA CUARTAS por los motivos expuestos en el artículo 209 del código penal, en el cual se indica “El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.” y por el agravante que al caso de marras atañe, exhibido en el artículo 211 Numeral 7° “Si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio.” Sin embargo, deviene procedente el estudio que el Juez de instancia realizó al momento de dictar sentencia, al decidir condenar al procesado por el delito contenido en el artículo 209 del disenso penal, Página 10
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WILLIAM CORREA CUARTAS Actos Sexuales con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pero absolverlo del agravante, pues tal y como se indica jurisprudencialmente en la sentencia C-121 del 2012 de la Corte Constitucional, para determinar si se presenta una transgresión al
principio fundamental del Non bis in ídem, reconocido por la misma Corte como un derecho fundamental, debe tenerse presente la existencia de una triple identidad, quiere decir esto, que haya similitud en el objeto, la causa y la persona a la cual se le va imponer una sanción por su actuar. Así entonces y teniendo en cuenta lo precedente, es necesario iniciar el estudio, teniendo en cuenta de forma inicial la identidad en la persona, de la cual menciona que “La identidad en la persona significa que el sujeto incriminado debe ser la misma persona física en dos procesos de la misma índole”2, es por esto que bajo pleno convencimiento de que en el caso de marras se trata de la misma persona, pues que se tiene claridad que es el mismo acusado quien pretende condenarse tanto por un delito que debe cometerse sobre un menor de edad por la naturaleza del mismo, como por el agravante que indica la condición de vulnerabilidad por ser menor de edad. En segunda medida, se debe estimar la identidad en el objeto, del cual se expone que, “La identidad del objeto está construida por la del hecho respecto del cual se solicita la aplicación del correctivo penal. Se exige entonces la correspondencia en la especie fáctica de la conducta en dos procesos de igual naturaleza”3, se asimila entonces que son las mismas situaciones fácticas las cuales impulsan estas acusaciones, pues se dan dentro del mismo proceso penal y son las 2 Sentencia C-212 del año 2012, Corte Constitucional. Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA 3 Ibidem. Página 11
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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estudiadas por el Juez de Primera Instancia para tomar la decisión impugnada. Finalmente, debe tenerse en cuenta para esta confirmación el análisis de la identidad en la causa del proceso, del cual se esboza que “La identidad en la causa se refiere a que el motivo de la iniciación del proceso sea el mismo en ambos casos”, teniendo entonces más que claro que ambas imputaciones se realizaron por los mismos motivos indicados por la madre de la menor I.C.O.R., los cuales impulsaron el desarrollo del proceso penal. Así pues, reafírmese que todo lo anterior permite llegar a la conclusión que al darse un sentido del fallo en sentencia condenatorio en contra del señor WILLIAM CORREA CUARTAS por el delito de Actos sexuales con menor de 14 años Agravado, resulta totalmente contrario a la protección constitucional que se le brinda al procesado, por lo que al no ser posible por ningún motivo vulnerar este derecho fundamental, no queda otra salida que la de confirmar el fallo en el cual fue CONDENADO por Actos sexuales con menor de 14 años, ratificando además la eliminación del agravante contenido en el artículo 211 Numeral 7° del Código Penal. Y es que en el ejercicio de ponderación, resulta indispensable poner en la balanza los derechos en pugna, por un lado los de la víctima a que se respete el debido proceso profiriéndose una sentencia condenatoria acorde al sentido del fallo, y en el otro extremo los del procesado, a no ser penado dos veces por el mismo hecho, que también está inmerso en aquella garantía del debido proceso, debiendo asumir la Sala la protección de este último, pues en últimas
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WILLIAM CORREA CUARTAS Actos Sexuales con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los intereses de la víctima, de obtener verdad, justicia y reparación, se encuentran amparados con la emisión del fallo de condena, aunque sin el agravante. No desconoce esta Sala el yerro en que incurrió el Fallador de instancia al momento de proferir el sentido del fallo, lo que amerita un fuerte llamado de atención, empero, el apego a las formas no puede ser de tal calado que lleve a la Colegiatura a ordenar la emisión de un fallo de condena en detrimento del basilar precepto del non bis in ídem, situación que no podrá propiciar esta Corporación y que sirve de sustento para mantener incólume el fallo proferido, por cuanto, en últimas, por respeto a los derechos del procesado y el derecho sustancial, es el que debe mantener vigencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad formulada por el recurrente con su escrito de apelación, al no encontrar configurada la vulneración alegada.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia proferida el día 03 de mayo de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, mediante la cual se declaró penalmente responsable al señor
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WILLIAM CORREA CUARTAS Actos Sexuales con Menor de 14 Años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sexuales con menor de 14 años por el que fue acusado, y se dejó de lado la circunstancia de agravación contenida en el numeral 7º del artículo 211 del Código Penal.
TERCERO: INFORMAR que contra la presente providencia procede el Recurso Extraordinario de Casación que deberá ser interpuesto y sustentado en los términos que establece la Ley.
Notifíquese y cúmplase Los Magistrados
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Valentina Ríos González Secretaria