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TSDJ Manizales - SP2017 00091 00 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2017 00091 00 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Tutela No. 2017 00091 01

Accionante: Juan Carlos Garc(cid:237)a Montoya

Accionado: Sanidad Polic(cid:237)a /o

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 388 Manizales, Caldas, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

I. ASUNTO Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n constitucional de tutela que promovi(cid:243) JUAN CARLOS GARC˝A MONTOYA, contra la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a y la Junta MØdico Laboral de Polic(cid:237)a1, en defensa de sus derechos fundamentales de Petici(cid:243)n y a la Seguridad social. 1 Al trÆmite se vincul(cid:243) al Tribunal MØdico-Laboral de Revisi(cid:243)n de la Polic(cid:237)a.

1 Tutela No. 2017 00091 01

Accionante: Juan Carlos Garc(cid:237)a Montoya

Accionado: Sanidad Polic(cid:237)a /o

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES RELEVANTES El accionante refiri(cid:243) que mientras prestaba servicio militar obligatorio con la Polic(cid:237)a Nacional del Departamento de Caldas, el

d(cid:237)a 16 de julio de 1992 sufri(cid:243) un accidente laboral – un disparo propinado por un compaæero-- “… produciendo en mi integridad f(cid:237)sica y ps(cid:237)quica un trauma sacro y ps(cid:237)quico profundo, ocasionando distintas lesiones, (cid:243)seas (sic), nerviosas y musculares en la regi(cid:243)n del sistema nervioso aut(cid:243)nomo…”. Adujo que como consecuencia del trauma en la regi(cid:243)n sacra le surgieron enfermedades y s(cid:237)ndromes de la columna vertebral, que afectaron el hombro derecho, mano dominante, con: “UNA INCAPACIDAD MAYOR DE 60” para levantar la mano diestra, la flexi(cid:243)n, la abducci(cid:243)n, la rotaci(cid:243)n interna, la rotaci(cid:243)n externa entre otros; resaltando que son lesiones degenerativas y progresivas, todas diagnosticadas por profesionales de la salud en distintas especialidades. Las lesiones f(cid:237)sicas le generaron lesiones ps(cid:237)quicas como dolor, adaptaci(cid:243)n laboral, ansiedad, entre otras, que han sido tratadas con medicamentos. Las situaciones descritas lo han alejado del trabajo dejÆndolo en una situaci(cid:243)n de dependencia econ(cid:243)mica. 2 Tutela No. 2017 00091 01

Accionante: Juan Carlos Garc(cid:237)a Montoya

Accionado: Sanidad Polic(cid:237)a /o

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Narr(cid:243) las mencionadas, y otras mœltiples dolencias que, segœn Øl, tuvieron origen en el accidente narrado con antelaci(cid:243)n. Explic(cid:243) que el 9 de febrero de 2017 elev(cid:243) petici(cid:243)n a la junta de pØrdida de capacidad laboral de Caldas, con la finalidad de que se diera un nuevo dictamen en apego a los nuevos diagn(cid:243)sticos, mas los mismos fueron desestimados, atentando contra su derecho de petici(cid:243)n, y otros. Se refiri(cid:243) al derecho al diagn(cid:243)stico, y expres(cid:243) que conforme lo ha considerado la Corte Constitucional, esa valoraci(cid:243)n que se le practic(cid:243) debe ser evaluada peri(cid:243)dicamente, con el fin de actualizar el dictamen. Busca por este medio, evitar un perjuicio irremediable como su invalidez total y su muerte. Por lo anterior solicit(cid:243) el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales, y ordenar a la Junta mØdico de calificaci(cid:243)n de pØrdida de capacidad laboral de Caldas, emita un nuevo dictamen “… donde se valore cada uno de los diagn(cid:243)sticos f(cid:237)sicos y ps(cid:237)quicos derivados de la lesi(cid:243)n sacra, a la luz del decreto 3 Tutela No. 2017 00091 01

Accionante: Juan Carlos Garc(cid:237)a Montoya

Accionado: Sanidad Polic(cid:237)a /o

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal 094-89, modificado por el decreto 1796 de 2000 se aplique el debido proceso a las actas emitidas…”

III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

E INFORMACI(cid:211)N RECAUDADA

1. El Jefe del `rea de Sanidad de Caldas inform(cid:243) que el 21 de junio de 2011 el accionante puso una tutela contra esa entidad, por los mismos hechos.

Explic(cid:243) que el Tribunal Superior Sala CivilFamilia2 resolvi(cid:243) la misma, y orden(cid:243) que en 30 d(cid:237)as se ordenara a la Junta MØdica Laboral y de Polic(cid:237)a realizar una nueva valoraci(cid:243)n al accionante, teniendo en cuenta todas sus circunstancias f(cid:237)sicas y mentales. En cumplimiento de lo anterior, la Junta MØdico Laboral en sesi(cid:243)n 493 de 25 de Noviembre de 2011, plasm(cid:243) algunas conclusiones, y entre ellas, estableci(cid:243) que algunos de los padecimientos f(cid:237)sicos y ps(cid:237)quicos del actor, no se correspond(cid:237)an con la lesión causada “en el servicio”, y que por ende, para efectos de lo pretendido, œnicamente se considerar(cid:237)an aquellas secuelas del accidente. 2 Con ponencia del magistrado ROBERTO CHAVEZ ECHEVERRI. 4 Tutela No. 2017 00091 01

Accionante: Juan Carlos Garc(cid:237)a Montoya

Accionado: Sanidad Polic(cid:237)a /o

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se promovi(cid:243) y desat(cid:243) el recurso de apelaci(cid:243)n; mas el accionante impuls(cid:243) incidente de desacato, al que no se le dio apertura con ocasi(cid:243)n de que las accionadas hab(cid:237)an cumplido el fallo. Enfatiz(cid:243) en que el 17 de mayo de 2013, el accionante interpuso nuevamente acci(cid:243)n de tutela por los mismos hechos, y que la Sala Penal de esta colegiatura, la declar(cid:243) improcedente. Que el actor, el 10 de abril de 2014 solicita(cid:243) nuevamente a la entidad, una valoraci(cid:243)n de su capacidad mØdica laboral, con base en alteraciones ocurridas despuØs del retiro de la polic(cid:237)a nacional; y que con posterioridad, en el mes de agosto de 2016, requiri(cid:243) nuevamente otra junta, y se le respondi(cid:243) que se ratificaban en lo dictaminado el 10 de abril de 2016. Enfatiz(cid:243) en que es una patolog(cid:237)a ya calificada, y no es procedente una nueva. La oportunidad de nueva calificaci(cid:243)n por agravamiento, solo es posible en el caso de los miembros activos de la instituci(cid:243)n, y en esa hip(cid:243)tesis ser(cid:237)a competente el Tribunal MØdico Laboral. 5 Tutela No. 2017 00091 01

Accionante: Juan Carlos Garc(cid:237)a Montoya

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Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Que en septiembre del aæo 2016 se promovi(cid:243) otra acci(cid:243)n de tutela, que fue as(cid:237) mismo declarada improcedente por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales. Consider(cid:243) temeraria la actuaci(cid:243)n del Seæor Garc(cid:237)a Montoya, porque existe identidad de partes, hechos y pretensiones; y, ademÆs, consider(cid:243) que pudo haber acudido a la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho, contra los actos administrativos, en lugar de buscar por este intermedio revivir la oportunidad de rebatirlos. Solicit(cid:243) declarar la improcedencia de esta acci(cid:243)n constitucional, porque ya hubo previos pronunciamientos, y, subsidiariamente, porque el actor contaba con el mecanismo ordinario: la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho.

2. La Asesora Jur(cid:237)dica del Tribunal MØdico Laboral, adujo que ya se realiz(cid:243) otra junta mØdico laboral, y se defini(cid:243) la situaci(cid:243)n del accionante.

Seæal(cid:243) inviable un nuevo pronunciamiento, porque con ocasi(cid:243)n del art(cid:237)culo 22 del Decreto 1796 de 2000, las decisiones contenidas en el acta del ese organismo mØdico legal, son 6 Tutela No. 2017 00091 01

Accionante: Juan Carlos Garc(cid:237)a Montoya

Accionado: Sanidad Polic(cid:237)a /o

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal irrevocables y obligatorias, y contra ellas solo proceden las acciones jurisdiccionales pertinentes. Solicit(cid:243) negar por improcedente el fallo de tutela.

3. La Subdirectora de Sanidad de la Polic(cid:237)a seæal(cid:243) que el asunto es de competencia del `rea de Sanidad de la Polic(cid:237)a de

Caldas.

4. El Secretario de la Sala civil-familia del Tribunal Superior de Manizales remiti(cid:243) dos sentencias de tutela que profirieron dos Salas de esa colegiatura, en acciones constitucionales impetradas por el accionante.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico

1. En primer término, la Sala ─con fundamento en tres pronunciamientos que en sede de tutela han conocido el asunto planteado por el Seæor Garc(cid:237)a Montoya─ definirá si frente a la iniciaci(cid:243)n del presente trÆmite de tutela, existe temeridad o mala fe por parte del accionante, y en ese sentido, establecerÆ si es

7 Tutela No. 2017 00091 01

Accionante: Juan Carlos Garc(cid:237)a Montoya

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Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procedente un pronunciamiento de fondo sobre el asunto bajo examen.

Temeridad o mala fe

2. Con la finalidad de evitar el uso irracional y desmedido de la acci(cid:243)n constitucional de tutela como mecanismo protector de derechos constitucionales fundamentales, el Decreto 2591 de 1991, estableci(cid:243) 3 que el juez rechazarÆ o adoptarÆ una decisi(cid:243)n desfavorable a las pretensiones de una acci(cid:243)n de tutela que se haya presentado anteriormente por los mismos hechos, cuando no haya habido justificaci(cid:243)n para ello.

La Corte Constitucional4 ha establecido que no es procedente la tramitaci(cid:243)n de una acci(cid:243)n de tutela cuando se verifique una iniciaci(cid:243)n previa en otro trÆmite, cuando en ambos coincidan (i) Las partes; (ii) la solicitud y (iii) las razones.

3. La referida alta corporaci(cid:243)n consider(cid:243) que para predicarse la referida temeridad, en primer tØrmino, habrÆ que determinar si existe: 3 Art. 38.

4 Sentencia T 507 de 2010. M.P Mauricio GonzÆlez Cuervo. 8 Tutela No. 2017 00091 01

Accionante: Juan Carlos Garc(cid:237)a Montoya

Accionado: Sanidad Polic(cid:237)a /o

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “·Identidad de los procesos: en este aspecto el juez de tutela debe establecer la existencia de caracter(cid:237)sticas comunes en Østos, tales como: (i) La identidad de partes,

es decir, que ambas acciones de tutela se dirijan contra el mismo demandado y, a su vez, sean propuestas por el mismo sujeto en su condici(cid:243)n de persona natural, ya sea obrando a nombre propio o a travØs de apoderado judicial, o por la misma persona jur(cid:237)dica a travØs de cualquiera de sus representantes legales; (ii) la identidad de causa petendi, o lo que es lo mismo, que el ejercicio simultÆneo o repetido de la acci(cid:243)n se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa; y (iii) la identidad de objeto, esto es, que las demandas busquen la satisfacci(cid:243)n de una misma pretensi(cid:243)n tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental.5

4. A mÆs de lo dicho, para que sea procedente la declaratoria de temeridad, debe haberse determinado mala fe en el proceder del actor, materializado en esa intenci(cid:243)n de obtener aval a sus pretensiones, a costa de lograr diversos pronunciamientos sobre un mismo asunto; pudiØndose predicar de ello, el abuso del derecho constitucional que le asiste.

Este aspecto subjetivo habrÆ de determinarse necesariamente, para concluir en la necesidad de sancionar a un accionante, bajo la consideraci(cid:243)n de que incurri(cid:243) en un actuar temerario6.

5. Teniendo en cuenta la demostraci(cid:243)n de ese elemento intencional que exige la configuraci(cid:243)n de la temeridad, la Corte ha reiterado que no es suficiente la sola verificaci(cid:243)n de que se haya

5 Sentencia T-184/04. 6 Inciso final del art. 25 del Decreto 2591 de 1991. 9 Tutela No. 2017 00091 01

Accionante: Juan Carlos Garc(cid:237)a Montoya

Accionado: Sanidad Polic(cid:237)a /o

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal iniciado varias de las referidas acciones constitucionales con las similitudes ya relatadas; pues excepcionalmente y verificado lo œltimo, podr(cid:237)a concluirse con que no existe temeridad, As(cid:237): “- Caso excepcional que no configura temeridad: Con referencia a la verificaci(cid:243)n de que el caso no configure una excepci(cid:243)n al uso temerario de la tutela pese a la presunta triple identidad de los procesos, la Corte ha desarrollado varios criterios. Se ha sostenido que la declaratoria de improcedencia de la tutela por temeridad debe analizarse desde una perspectiva distinta a la meramente procedimental, cuando el ejercicio simultÆneo o repetido de la acci(cid:243)n de tutela se funda en: (i) la condici(cid:243)n del actor que lo coloca en estado de ignorancia7 o indefensi(cid:243)n, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe8; (ii) en el asesoramiento errado de los profesionales del derecho9; (iii) en la consideraci(cid:243)n de eventos nuevos que aparecieron con posterioridad a la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n o que se omitieron en el trÆmite de la misma, o cualquier otra situaci(cid:243)n que no se haya

tomado como base para decidir la(s) tutela(s) anterior(es) que implique la necesidad de proteger los derechos fundamentales del demandante10: y por œltimo (iv) se puede resaltar la posibilidad de interponer una nueva acci(cid:243)n de amparo cuando la Corte Constitucional profiere una sentencia de unificaci(cid:243)n, cuyos efectos hace expl(cid:237)citamente extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones, incluso si con anterioridad a dicha sentencia presentaron acci(cid:243)n de tutela por los mismos hechos y con la misma pretensi(cid:243)n.11 Respecto del primer criterio, la Corte ha sostenido que las condiciones particulares de los demandantes pueden dar lugar a que se haga uso impropio de la acci(cid:243)n de tutela. De tal forma que los requisitos formales de la misma se convierten en una carga desproporcionada para ciertas personas. As(cid:237), la situaci(cid:243)n de algunos sujetos de especial protecci(cid:243)n constitucional, como tambiØn condiciones extremas de necesidad o ignorancia, traen consigo la imposibilidad de una asesor(cid:237)a id(cid:243)nea para hacer buen uso del amparo, o de estructurar una solicitud elaborada y clara ante el juez. En estos casos, cuando el uso inadecuado de la acci(cid:243)n de tutela se manifiesta mediante la interposici(cid:243)n de varias acciones o la omisi(cid:243)n de datos 7 Sentencia T-184 de 2005. 8 Sentencias T-1215/03, T-721/03, T-184/05. TambiØn las sentencias T-308 de 1995, T-145 de 1995, T-091 de

1996, T-001 de 1997. 9 Sentencia T-721/03. 10 Sentencias T-149/95, T-566/01, T-458 de 2003, T-919/03 y T-707/03. 11 Sentencia SU-388/05. 10 Tutela No. 2017 00091 01

Accionante: Juan Carlos Garc(cid:237)a Montoya

Accionado: Sanidad Polic(cid:237)a /o

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal relevantes para decidir, el deber del juez de amparo es procurar la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales antes que declarar la improcedencia con base en la temeridad. De igual manera el uso inadecuado de la acci(cid:243)n de amparo, del cual se deriva la interposici(cid:243)n simultÆnea o repetida de la misma, puede ser atribuida al asesor jur(cid:237)dico y no al ciudadano que reclama la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales. En este sentido no es acertado declarar la temeridad pues el asesor jur(cid:237)dico es el que tiene la carga del manejo tØcnico de los mecanismos judiciales y no el ciudadano, quien al margen de esto tiene derecho a que se le protejan sus garant(cid:237)as constitucionales. Por œltimo, la Corte ha detectado situaciones en las que la vulneraci(cid:243)n se configura despuØs de interpuesta o fallada la acci(cid:243)n de tutela, pues surgen eventos cuya consecuencia genera un perjuicio iusfundamental, en una misma situaci(cid:243)n de hecho en la que se hab(cid:237)a determinado que la tutela no era procedente, como cuando a pesar de

la similitud en los hechos de las dos tutelas presentadas, el juez constitucional no se ha pronunciado sobre la real pretensi(cid:243)n del actor12 o cuando la violaci(cid:243)n se mantenga o se agrave por otras violaciones13, como cuando se niega el suministro de un medicamento o cuando se trata de hechos que no hab(cid:237)an tenido ocurrencia o no hab(cid:237)an sido conocidos por el actor.”14 (La Sala resalta)

6. El quid del estudio a realizar por parte del juez, radica esencialmente en verificar la intenci(cid:243)n del actor, y su situaci(cid:243)n particular. Podr(cid:237)a nombrarse el caso de personas que por extrema ignorancia o necesidad, hayan procedido con lo dicho, sin que de su actuar pueda predicarse mala fe.

As(cid:237) tambiØn, puede excluirse de la calificaci(cid:243)n temeraria aquella actuaci(cid:243)n fundamentada en un mal asesoramiento, o 12 Ver sentencia T-566/01. 13 Ver sentencia T-458/03 y T-919/03. 14 Ver sentencia T-707/03. 11 Tutela No. 2017 00091 01

Accionante: Juan Carlos Garc(cid:237)a Montoya

Accionado: Sanidad Polic(cid:237)a /o

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuando el accionante sea de las personas que han merecido especial protecci(cid:243)n constitucional. En todo caso el juez debe analizar el asunto bajo los lineamientos definidos por la teleolog(cid:237)a de la acci(cid:243)n constitucional,

cual es el amparo de los derechos fundamentales de las personas, y, en ese sentido, deberÆ primar el anÆlisis de la situaci(cid:243)n particular que condujo al accionante a la interposici(cid:243)n de multiplicidad de acciones.

7. Para que pueda predicarse temeridad ─continuó indicando la Corte Constitucional─ debe comprobarse que hubo una actuación de mala fe ─por la presunción que obra en su favor─ y a dicha declaratoria debe preceder un incidente en que se garanticen el debido proceso y el derecho de defensa del accionante: “Sobre el particular esta corporación ha considerado que: “En efecto, para que sea vÆlida la imposici(cid:243)n de una sanci(cid:243)n por violar la prohibici(cid:243)n prevista en el art(cid:237)culo 38 del Decreto 2591 de 1991, es indispensable dentro del mismo proceso tutelar, agotar un incidente que permita comprobar la mala fe o la conducta maliciosa del accionante contraria a la moralidad procesal.”15 15 La Corte concluy(cid:243) en sentencia T-184/05 que si bien exist(cid:237)a temeridad, era procedente la revocatoria de la multa impuesta a la accionante por considerar que no hay mala fe.

12 Tutela No. 2017 00091 01

Accionante: Juan Carlos Garc(cid:237)a Montoya

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Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Las sentencias de tutela emitidas el 13 de julio de 2011, 4

de junio de 2013 y el 28 de septiembre de 2016

8. Conforme la remembranza fÆctica plasmada en las decisiones referenciadas –anexas al presente trÆmite—es comœn denominador el que el actor pretenda obtener un nuevo dictamen por parte de las autoridades mØdico-laborales accionadas; respecto de la pØrdida de capacidad laboral, por accidente sufrido en el aæo 1992, en tanto prestaba servicio militar obligatorio en la

Polic(cid:237)a Nacional. Ello por la inconformidad que manifest(cid:243) con la valoraci(cid:243)n que ya emiti(cid:243) con anterioridad la autoridad competente, y que se volvi(cid:243) a realizar con ocasi(cid:243)n de un fallo de tutela, segœn los antecedentes plasmados en precedencia. En los tres fallo enunciados –posteriores al que accedi(cid:243) al amparo deprecado--, se neg(cid:243) por improcedente el mecanismo constitucional de que se trata. 13 Tutela No. 2017 00091 01

Accionante: Juan Carlos Garc(cid:237)a Montoya

Accionado: Sanidad Polic(cid:237)a /o

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Del caso concreto

9. Se evidenci(cid:243) que el accionante ha promovido cinco acciones de tutela con fundamento en la inconformidad que manifiesta con las calificaciones de pØrdida de capacidad laboral que han cuantificado las accionadas autoridades mØdico laborales.

Si se estudia el fundamento fÆctico de las mencionas y de

Østa misma, se hace evidente que se identifican parcialmente: (i) el accionante, (ii) las accionadas, y (iii) la causa petendi. En el pronunciamiento del 4 de junio de 2013 que emiti(cid:243) una Sala de decisi(cid:243)n Penal de esta colegiatura16, se consider(cid:243) que no exist(cid:237)a la identidad necesaria para considerar inviable proceder al estudio de fondo del asunto sometido a evaluaci(cid:243)n; y en esta oportunidad la sala no reevaluarÆ tal concepto; empero dirÆ que, por lo menos frente a la que se emiti(cid:243) el 28 de septiembre de 2016, s(cid:237) se da tal situaci(cid:243)n de identidad, y ello inviabiliza la emisi(cid:243)n de un pronunciamiento de fondo sobre el asunto puntual.

10. Sea preciso aclarar que esa equivalencia no es exacta como tal, pues el actor se fundamenta en una nueva solicitud que en el sentido mencionado, elev(cid:243), sin Øxito, pero para los efectos

16 Con ponencia de la Magistrada Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa. 14 Tutela No. 2017 00091 01

Accionante: Juan Carlos Garc(cid:237)a Montoya

Accionado: Sanidad Polic(cid:237)a /o

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal descritos con anterioridad s(cid:237) puede calificarse de tal [iguales], puesto que habiendo ya un pronunciamiento primario en que se solvent(cid:243) su pretensi(cid:243)n inicial, y otros posteriores que se negaron a

acceder nuevamente la misma, se halla inconcebible acceder a estudiar nuevamente si Øste es el medio id(cid:243)neo para atacar los conceptos mØdico laborales, emitidos por autoridades competentes, sabiendo que ya existen pronunciamientos que, con sus vicisitudes particulares, han abordado el tema, para considerar que el mecanismo se erige improcedente. En lo que a este asunto respecta, y reflexionando que ya hubo pronunciamiento judicial, en estudio y decisi(cid:243)n de lo querido por el actor, rechazarÆ la Sala las pretensiones manifestadas por el mismo.

11. Sin embargo lo anterior, habrÆ de indicarse que no se predicarÆ temeridad en la actuaci(cid:243)n del seæor GARC˝A MONTOYA, en tanto no se percibe mala fe, pese a la mœltiple interposici(cid:243)n de acciones constitucionales en casi idØntico sentido.

El accionante padece diversos males y patolog(cid:237)as, conforme lo afirm(cid:243) en el libelo introductorio y se corrobor(cid:243) con los anexos presentados, y ello puede llegar a justificar el que acuda a este 15 Tutela No. 2017 00091 01

Accionante: Juan Carlos Garc(cid:237)a Montoya

Accionado: Sanidad Polic(cid:237)a /o

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mecanismo constitucional, con miras a obtener una decisi(cid:243)n, que le sirva de protecci(cid:243)n para sobrellevar esa situaci(cid:243)n particular.

12. Lo preciso serÆ –s(cid:237)-- ilustrar al Seæor Garc(cid:237)a Montoya sobre la posibilidad de que incurra en temeridad, si se da la hip(cid:243)tesis de acudir indiscriminadamente a la acci(cid:243)n de amparo, para propugnar por la decisi(cid:243)n sobre un asunto ya previamente decidido en escenario de un juez constitucional.  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala De Decisi(cid:243)n Penal, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley (i) NIEGA el amparo de los derechos fundamentales invocados por Juan Carlos Garc(cid:237)a Montoya, conforme lo precisado con anterioridad

(ii) ILUSTRA al accionante sobre el hecho de que el interponer de forma indiscriminada acciones de tutela, con la finalidad de obtener nuevos pronunciamientos, sobre asuntos ya decididos en escenario de un juez de tutela, puede hacerlo incurrir en temeridad, con las consecuencias legales que ello le acarrear(cid:237)a. 16 Tutela No. 2017 00091 01

Accionante: Juan Carlos Garc(cid:237)a Montoya

Accionado: Sanidad Polic(cid:237)a /o

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Si esta decisi(cid:243)n no fuere objeto de impugnaci(cid:243)n ─dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación─, se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual

revisi(cid:243)n.

NOT˝FIQUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Yanet Licet Ocampo Vallejo Secretaria 17

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