🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2017-00102-01 A

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2017-00102-01 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Página 1

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2017-00102-01

INCIDENTANTE: ABIGAIL CARVAJAL OROZCO

INCIDENTADA: UARIV

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta nº. 1368 de la fecha.

Manizales, Veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO Sería del caso que esta Sala procediera a resolver, por vía de consulta, la decisión de la Juez Cuarta Penal del Circuito de Manizales, Caldas, a través de la cual sancionó al Doctor JHON

VLADIMIR MARTIN RAMOS, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV-, así como al Dr. RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE, Director General de esa misma entidad, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por desacato al fallo de tutela proferido el cuatro (4) de diciembre del dos mil diecisiete (2017), providencia por medio de la cual se ampararon los derechos fundamentales de ABIGAIL CARVAJAL OROZCO, si no fuera porque al interior del trámite se avizoran ciertas situaciones que obligan a retrotraer lo actuado. Página 2

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2017-00102-01

INCIDENTANTE: ABIGAIL CARVAJAL OROZCO

INCIDENTADA: UARIV

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. ANTECEDENTES. 2.1. Conforme al haber procesal, se tiene que la señora ABIGAIL CARVAJAL OROZCO interpuso acción de tutela en contra de la UARIV, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. 2.2. La demanda de tutela fue tramitada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, Agencia Judicial que mediante fallo del día cuatro (4) de diciembre del dos mil diecisiete (2017), resolvió tutelar los derechos fundamentales de ABIGAIL CARVAJAL OROZCO, ordenando en consecuencia lo siguiente: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de ABIGAIL CARVAJAL OROZCO vulnerado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV. “SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, resuelva de forma clara, completa y de fondo la solicitud presentada por ABIGAIL CARVAJAL OROZCO el 9 de octubre de 2017, y en ese mismo lapso le comunique la respuesta. (…)” 2.3. Mediante memorial presentado ante el aludido Despacho Judicial, el cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la señora ABIGAIL CARVAJAL OROZCO solicitó se diera apertura al correspondiente incidente de desacato

contra la UARIV, indicando que pese a la respuesta ofrecida por dicha entidad, aún no se garantiza el derecho protegido, bajo el entendido que la equivocación advertida y aceptada por la Página 3

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2017-00102-01

INCIDENTANTE: ABIGAIL CARVAJAL OROZCO

INCIDENTADA: UARIV

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entidad, aún no se corrige en debida forma, por lo que solicitó se sancionara por desacato a los funcionarios de la entidad, así como que se ordene de manera inmediata proceder con el pago que le corresponde como indemnización administrativa. 2.4. A través de auto adiado el mismo día en que fue recibido el memorial, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, dispuso requerir al Doctor JHON VLADIMIR MARTIN RAMOS, como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV, con el fin de que diera inmediato cumplimiento al fallo tuitivo, concediendo el término de cuarenta y ocho (48) horas para informar lo propio al Despacho. 2.5. Luego, mediante proveído del diecisiete (17) de septiembre de este mismo año, el Juez a quo procedió a requerir al Dr. RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE, Director General de la misma entidad, en calidad de superior del requerido inicial, para dispusiera lo necesario a fin de hacer cumplir la orden transcrita. 2.6. Ante este requerimiento, fue allegado memorial suscrito por parte de la Dra. CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO,

Directora Técnica de Reparación de la UARIV, en el cual indicó que a la accionante ya se le había dado respuesta a la petición, informándole sobre la corrección del yerro advertido, aunado a que se le invitó a acercarse a un punto de atención para que procediera a acreditar el parentesco con la víctima directa y proceder a realizar el estudio del pago de la indemnización, por lo que solicitó se declare la carencia de objeto frente a este asunto. Página 4

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2017-00102-01

INCIDENTANTE: ABIGAIL CARVAJAL OROZCO

INCIDENTADA: UARIV

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De manera subsiguiente, se enfatizó por parte de la entidad que su Director General no cuenta con ninguna injerencia en el cumplimiento de las acciones de tutela siendo la funcionaria que suscribió el memorial con que se descorrió el traslado la que cuenta con la competencia para solventar el asunto. 2.7. Comoquiera que para la Juez de Instancia la explicación ofrecida por la entidad no colmaba los requisitos para acceder al pedimento de declarar la carencia de objeto, procedió a prodigar la apertura formal del incidente de desacato en contra del Dr. JHON VLADIMIR MARTIN RAMOS, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV-, así como del Dr. RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE, otorgándoles el término de tres (3) días para el ejercicio de su Defensa. 2.7. Sin mediar comunicación adicional por parte de la

UARIV, en auto del once (11) de octubre de la corriente anualidad, declaró la Juez de instancia que los vinculados al trámite incurrieron en desacato respecto del fallo de instancia, por lo que los sancionó con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial la Sentencia C-367 de 2014, se dejó

Página 5

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2017-00102-01

INCIDENTANTE: ABIGAIL CARVAJAL OROZCO

INCIDENTADA: UARIV

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal plenamente establecido que si bien el incidente de desacato es utilizado como el instrumento para propiciar el acatamiento de un fallo de tutela, éste no es el único ni el más relevante, pues existe un mecanismo principal que se erige en el medio adecuado para materializar la orden tuitiva denominado “cumplimiento” cuyas características se sintetizaron así1: “(i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal. “(ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva. “(iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato

está en los artículos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia. “(iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público.” Conforme a lo anterior, en Sentencia T-611 de 2011, la Máxima Colegiatura Constitucional explicó que una de las consecuencias que se abstrae de estas características, es que el Juez de tutela debe disponer de las acciones pertinentes para el cumplimiento de la sentencia, sin que sirva de excusa la iniciación del incidente de desacato, pues si bien el “cumplimiento” no es prerrequisito de éste, sí se pueden tramitar de forma paralela o concomitante. Así se dejó decantado: “4.3.4.5. Si se trata de hacer cumplir un fallo de tutela el instrumento principal es el del cumplimiento, que se funda en una situación objetiva y brinda medios adecuados al juez para hacer efectiva su decisión. El desacato es un instrumento accesorio para este propósito, que si bien puede propiciar que el fallo de tutela se cumpla, no 1 Cfr. Sentencias T-458 de 2003, T-053, T-939 y T-1113 de 2005, T-632 de 2006, T-897 de 2008, T-171 de 2009 y T-652 de 2010. Página 6

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2017-00102-01

INCIDENTANTE: ABIGAIL CARVAJAL OROZCO

INCIDENTADA: UARIV

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal garantiza de manera necesaria que ello ocurra y que, además, se funda en una responsabilidad subjetiva, pues para imponer la sanción se debe probar la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia. “4.3.4.6. Frente a un fallo de tutela el deber principal del juez es de hacerlo cumplir. Y para ello, el instrumento más idóneo es el trámite de cumplimiento2, que puede ser solicitado, de manera simultánea o sucesiva, por el beneficiario del fallo.” Luego, el trámite de cumplimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, otorga amplios poderes al Juez constitucional para garantizar la materialización objetiva de la orden de tutela que amparó previamente los derechos fundamentales, proceso incidental que puede interponerse una vez transcurridas cuarenta y ocho (48) horas de dictado el fallo sin que éste se cumpla: “ARTICULO 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. “Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal

cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia”. Ello entonces, conduce a señalar que cuando se está adelantando un incidente de esta naturaleza, tal trámite necesariamente implica para el Juez, previo a imponer la sanción por desacato, la comprobación de la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que han omitido el cumplimiento de la sentencia de tutela y determinar el grado de esta: a título de culpa o dolo de la persona que está obligada a cumplir el fallo. 2 Cfr. Auto 017 de 2013. Página 7

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2017-00102-01

INCIDENTANTE: ABIGAIL CARVAJAL OROZCO

INCIDENTADA: UARIV

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Además de ello, como el trámite de desacato implica el ejercicio de potestad sancionatoria, es imperativo para el juez el respeto del debido proceso y del derecho de defensa que se garantizan dándole la oportunidad al sancionado de ejercer el derecho de contradicción. Pues bien, en el proceso sancionatorio, la labor prístina del Juez Constitucional se contrae a determinar quién es la persona a quien corresponde directamente acatar el mandato contenido en el fallo tuitivo y realizar su vinculación para, posteriormente, y en caso de que aquel no se allane al cumplimiento, compeler a sus superiores jerárquicos con miras a que no sólo garanticen la realización efectiva de lo allí ordenado, sino también con el fin de

que adelanten las acciones de carácter disciplinario que resulten pertinentes, contra el funcionario a que atañe obedecer la orden proferida en sede de tutela. Así pues, es imperioso que el Juez Constitucional, de manera primigenia, indague respecto de la persona que legalmente ostenta la capacidad de cumplir el fallo tuitivo, para luego individualizarla y determinar su posición en la organización obligada, conforme con lo cual desplegará la labor persuasiva de requerir para el cumplimiento y sólo llegado el caso de permanecer reacio a acatar lo dispuesto, proceder con la apertura del incidente y posterior emisión de sanción. Página 8

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2017-00102-01

INCIDENTANTE: ABIGAIL CARVAJAL OROZCO

INCIDENTADA: UARIV

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De tal manera, el primer entibo que debe sortear el Juez al enfrentarse a una solicitud de inicio de incidente de desacato, se cierne a dilucidar, con los medios probatorios posibles, incluso procurándolos de manera oficiosa, quién es el encargado de cumplir la orden y delimitar su posición jurídica frente al cumplimiento, lo que permitirá una individualización correcta de la persona a compeler y, en consecuencia, un ejercicio adecuado del trámite anotado, con el cual se pretende persuadir al obligado de obrar conforme a las disposiciones del fallo de tutela y respetar el debido proceso en la actuación. Quiere decir lo anterior, que en caso de no actuar bajo este tenor, se estará ante una violación del precepto constitucional

contenido en el artículo 29 constitucional, por cuanto, la individualización de la persona llamada al acatamiento, para que explique las razones de su omisión, conforme a la composición del organismo vinculado a la orden en sede de tutela, permite colmar los fines para los cuales se encuentra estatuido el incidente de desacato. Descendiendo al caso que ocupa la atención de esta Corporación Judicial, se tiene que el Juez de Tutela debió vincular al trámite incidental de la referencia, como primer y directo llamado a colmar las disposiciones esgrimidas en el fallo de tutela a la Doctora CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, pues siendo esta la Directora Técnica de Reparación de la UARIV, es la funcionaria responsable de garantizar que la petición de la Página 9

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2017-00102-01

INCIDENTANTE: ABIGAIL CARVAJAL OROZCO

INCIDENTADA: UARIV

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accionante, que incumbe a un asunto de reparación, fuera resuelta, lo que se constata incluso con los elementos obrantes en el dossier y que fueron arrimados por la propia accionante, de donde se desprende que las dos contestaciones que con antelación ha emitido la entidad, obran signadas por esta funcionaria. Diáfano emerge entonces, desde los albores del trámite incidental, que la llamada a acatar la orden proferida, la cual se contrae en dar respuesta a una petición que involucra un asunto de reparación administrativa, era la Directora Técnica de Reparación de la entidad, es decir, la Dra. CLAUDIA JULIANA

MELO ROMERO, mientras que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, por la propia naturaleza de su cargo no se avista como el llamado a solventar una rogativa que atañe a otra Dirección de la entidad. Igualmente, en el transcurso del trámite, fue allegada contestación a los requerimientos judiciales, en donde la propia funcionaria MELO ROMERO, le indicó al Juzgado que era ella la llamada a dar alcance a la orden proferida, siendo tal situación pasada por alto por la funcionaria de primer nivel, en tanto ni una mención tangencial ello le mereció, concluyendo en el proveído de sanción que era el Dr. Dr. JHON VLADIMIR MARTIN RAMOS, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV, el encargado de cumplir el fallo, sin que exteriorizara los razonamientos para arribar a esa conclusión, pese a lo que le Página 10

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2017-00102-01

INCIDENTANTE: ABIGAIL CARVAJAL OROZCO

INCIDENTADA: UARIV

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal manifestó la propia Directora Técnica de Reparación en la respuesta allegada. En efecto, la Juzgadora requirió y continuó con el trámite en contra de un funcionario que no cuenta con la posibilidad jurídica de brindar acatamiento y sin la concurrencia de la principal obligada en el trámite, itérese la Dra. MELO ROMERO. Lo anterior, conduce a señalar que el trámite incidental

agotado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, está viciado desde el inicio, por cuanto se omitió vincular desde el momento primigenio a la real obligada de manera principal a acatar lo dispuesto por esa Célula Judicial. En este orden de ideas, debido a que la funcionaria llamada a responder de forma inmediata es la Doctora CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, en tanto es la Directora Técnica de Reparación de la UARIV, sin que ésta obre vinculada en el trámite ello se convirtió en un yerro que impide comprobar la responsabilidad necesaria para emitir sanción. De tal suerte, se advierte necesario corregir tal actuación procesal con miras a lograr la efectividad de la sentencia de tutela emitida en pro de los derechos fundamentales de ABIGAIL CARVAJAL OROZCO, como quiera que la finalidad del incidente de desacato, más que la imposición de una sanción a quienes omitieron acatar lo ordenado, se encamina al cumplimiento de lo dispuesto por el Juez de Tutela, en tanto se refiere a los Página 11

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2017-00102-01

INCIDENTANTE: ABIGAIL CARVAJAL OROZCO

INCIDENTADA: UARIV

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal postulados constitucionales más importantes cuya garantía debe procurarse en favor del ciudadano. Bajo ese entendido, esta Corporación Judicial deberá decretar la nulidad de lo actuado en el presente trámite incidental desde las incipientes etapas del mismo, es decir, desde el auto del cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) por

medio del cual se realizó el primer requerimiento, ello con el fin de que sea subsanado el yerro avizorado por esta Magistratura y efectivamente se convoque a la directa responsable de dar cumplimiento del fallo constitucional, según lo expuesto párrafos atrás. En razón de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la nulidad de lo actuado en el presente trámite incidental desde el auto del cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), inclusive, por medio del cual se realizó el primer requerimiento, ello, con el fin de que sea subsanado el yerro avizorado por esta Magistratura y se convoque a la directa responsable del cumplimiento del fallo constitucional, según lo analizado en la parte considerativa de la presente providencia. Página 12

INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA: 2017-00102-01

INCIDENTANTE: ABIGAIL CARVAJAL OROZCO

INCIDENTADA: UARIV

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: DEVUÉLVASE la actuación al Despacho de origen para que proceda de conformidad. Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Valentina Ríos González -Secretaria-

Consultar sobre este documento ...