🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2017-00113-01-

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2017-00113-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Página 1

Sistema Acusatorio: 2017-00113-01

Adolescente: J.E.V.Q.

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión de Adolescentes

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DESICIÓN DE ADOLESCENTES

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 012 de la fecha Manizales, diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO: Procede la Sala a desatar el recurso de apelación impetrado tanto por la Fiscalía como por el Ministerio Público en contra de la sentencia proferida el día 17 de enero de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, Caldas, mediante la cual se absolvió al menor J.E.V.Q. del delito de “Actos sexuales con menor de catorce años agravado” por el que fue acusado.

2. HECHOS De acuerdo a los términos de la acusación se dieron de la siguiente manera: Tras la ruptura de la relación sentimental de sus padres, la menor M.P.V.Q. (nacida el 1º de noviembre de 2005) y su

Página 2

Sistema Acusatorio: 2017-00113-01

Adolescente: J.E.V.Q.

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión de Adolescentes hermano J.E.V.Q. (nacido el 19 de enero de 2001) se fueron a vivir con su señor padre, escenario en el cual la niña, según su

relato, hasta principios del año 2016 fue objeto de tocamientos y manipulaciones sexuales por parte de ambos consanguíneos con los que compartía techo, tanto en Manzanares como en Manizales. En cuanto a su hermano J.E.V.Q., narró la menor que fueron múltiples las ocasiones en las cuales aquél, valido de la soledad, la abordó y le realizó diversos tocamientos lascivos sobre sus genitales y demás partes del cuerpo.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Conocida la anterior información por el ICBF se encausó la investigación en contra del padre y también del menor J.E.V.Q., último respecto del cual el día 22 de junio de 2017, ante el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con función de control de garantías de Manizales, se formuló imputación por el delito de Actos sexuales abusivos con persona menor de catorce años, agravado por perpetrarse en contra de un congénere. El joven imputado no aceptó cargos.1 3.2. Una vez culminada la etapa investigativa, la Fiscalía presentó escrito de acusación2, correspondiéndole la fase de 1 Folio 30. 2 Folios 33 a 41.

Página 3

Sistema Acusatorio: 2017-00113-01

Adolescente: J.E.V.Q.

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión de Adolescentes conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, Caldas; célula judicial ante la cual el día 15 de septiembre de 2017 se celebró audiencia en la que se

ratificó la atribución de cargos por el delito contra la integridad, libertad y formación sexuales agravado atrás reseñado.3 3.3. En consecuencia, el día 6 de octubre de 2017 tuvo lugar la audiencia preparatoria4, diligencia en la cual se solicitaron y decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral que, tal y como se desprende de la actuación, se desplegó en tres sesiones durante los días 4, 5 y 6 de diciembre de la misma anualidad, y que culminó con la emisión de un sentido del fallo absolutorio.5

4. SENTENCIA Agotado el anterior discurrir procesal, a los 17 días del mes de enero del año 2018 se dictó el fallo absolutorio previamente anunciado, a través del cual se determinó que, con el análisis integral de la prueba presentada, lograba relievarse el testimonio de la menor, por encima de la prueba de descargo compuesta por varios familiares que daban cuenta de la buena relación padre e hija; máxime tratándose de un delito sexual que suele darse en escenarios de intimidad. 3 Folios 51, 52 y 53. 4 Folios 55 a 58. 5 Ver folios 89, 138 y 181.

Página 4

Sistema Acusatorio: 2017-00113-01

Adolescente: J.E.V.Q.

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión de Adolescentes Sin embargo, para el Juzgador la declaración de M.P.V.Q., al igual que en anteriores ocasiones, no ofrecía un relato detallado

de los hechos, en tanto que ante la psicóloga Juliana Vásquez no fue un dechado de detalles, hablando de manera abstracta de ser tocada, mientras que con la psicóloga Mónica Lorena Pamplona no se tocó el tema, y con la psicóloga forense Luz Stella Paipilla hizo un relato tan genérico que no se pudo entregar un concepto. Pasó a reprobar el Juez que el relato de la menor a la psicóloga Juliana Vásquez estuvo afectado por preguntas inductivas e insidiosas, amén de los defectos del medio técnico de recopilación, en el que quedan dudas sobre lo realmente dicho por la niña o si hubo problemas de transcripción. A lo precedente sumó el a quo como factor negativo el que la psicóloga no hiciera un abordaje forense sino que participara del restablecimiento de derechos de la menor, sin hacer el recaudo de un insumo que pudiera servir como prueba. Hizo luego hincapié el Fallador en lo abstracto de la sindicación de la menor, hablando de forma genérica de actos realizados por su padre y su hermano, no contándose así con elementos para determinar si los actos eran lujuriosos o se trataba de simples caricias insustanciales, quedando así un manto de duda que se acentuaba por lo inaudito que ambos implicados en los actos sexuales tuviesen idéntico modo de operar, sin acudir a la amenaza, sino a expresarle a su familiar que le realizaban caricias normales propias de su familiaridad, las que por la edad Página 5

Sistema Acusatorio: 2017-00113-01

Adolescente: J.E.V.Q.

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión de Adolescentes de la jovencita ya tenía que saber diferenciar de un abordaje sexual. Como aspectos de mayor dubitación reseñó el Juez que la menor lloró en juicio, no al referir los tocamientos, sino el maltrato del padre a su hermano, denotando además todavía afectación por la separación de sus padres, no siendo entonces un abuso sexual el motivo de su llanto. Dictó así el Juez un fallo absolutorio, soportado también en que la psicóloga forense estableció que el funcionamiento psicológico de la niña es normal y no hay indicadores de abuso, lo cual fue secundado por familiares que reseñaron a M.P.V.Q. como una pequeña alegre, de buen rendimiento escolar, de quien no pudo encontrar suficiencia, ni respaldo en las demás pruebas, para afirmar con certeza el haber sido víctima del delito sexual denunciado, aplicándose así la máxima del in dubio pro reo.

5. IMPUGNACIÓN Una vez notificada la decisión en estrados, tanto Fiscalía, como Ministerio Público y Representación de víctimas interpusieron el recurso de apelación, el cual sólo sustentaron -por escritolos dos primeros sujetos procesales, para reclamar en un mismo sentido un fallo de sustitución de carácter condenatorio.

Página 6

Sistema Acusatorio: 2017-00113-01

Adolescente: J.E.V.Q.

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala de Decisión de Adolescentes 5.1. El Ministerio Público criticó el análisis hecho por el Juez del testimonio de la víctima, ya que ella hizo alusión explícita a los tocamientos de parte de su hermano, aludiendo a besos en la boca y tocamiento de su vagina y sus senos, a veces sobre el vestido y otras desnuda, amén de la exhibición del pene, en diversas ocasiones que también fueron relacionadas por la menor a las profesionales en psicología que la trataron, y pudieron aportar información relevante que no era dable desatender por el psicólogo de refutación que no logró desestructurar que la menor hizo una reiterada sindicación de su hermano. A continuación reprobó el Agente del Ministerio Público que se hubiera acogido una alienación parental de la menor frente a su madre, pues la prueba que le serviría supuestamente de respaldo, denotó que entre la madre y el padre de la víctima no había problema alguno, más allá de la terminación de la relación sentimental, sin existir tampoco confrontación por la custodia, la que se demostró que voluntariamente cedió la mujer y recuperó de igual manera cuando el padre se vino a trabajar a Manizales. Adicionó el Apelante que tampoco había muestra de algún motivo de la madre para denunciar a su adolescente hijo, aparte de proteger los derechos sexuales de su hija. 5.2. La Fiscalía, por su parte, criticó que el Juez reclamara más detalles en la narración de la niña, cuando se trataba de una pequeña de 11 años que debió padecer graves vejámenes de parte de quienes ella entendía que debían cuidarla, y que de

principio a fin identificó como su padre y su hermano, relatando lo Página 7

Sistema Acusatorio: 2017-00113-01

Adolescente: J.E.V.Q.

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión de Adolescentes sucedido con importantes datos concretos y suficientes explicaciones que impedían catalogarla como abstracta. Reprueba además el Impugnante que de la prueba de cargo se hiciera una desestimación de tajo, calificándola como intrascendente, cuando se obtenía de ella el conocimiento de un proceso de restablecimiento de derechos que representó la revocatoria de la custodia al padre, así como ofrecía la declaración de profesionales en psicología que denotan la reiteración y contundencia en la sindicación que, una vez más, se ofreció en el juicio oral en el que por el modo de testificar se desestimaba un síndrome de alienación parental que, adicionó, no se soportaba en la prueba de descargo, en tanto que de ella se desprendía la ausencia de malas relaciones entre la denunciante y el padre de la menor, como para lanzar una falsa denuncia en contra de éste, que perjudicara también a su hijo. A tono con lo expuesto, expresó que desatender lo dicho por la menor por ausencia de detalles de los abusos sexuales, sería desconocer importantes estudios de psicología experimental y, en sí, las reglas de la sana crítica, a las que se suman serios estudios que muestran que los menores suelen hablar con la verdad cuando narran el haber sido víctimas de delitos sexuales,

como aquí es predicable de M.P.V.Q., quien hace parte de grupo poblacional con protección reforzada. 5.3. Sujeto procesal no recurrente: El Defensor del acusado, presentó réplica como no apelante con la que clamó por Página 8

Sistema Acusatorio: 2017-00113-01

Adolescente: J.E.V.Q.

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión de Adolescentes la confirmación del fallo absolutorio, sustentado en la inmediación de la prueba, la falta de conclusiones por parte de la psicóloga forense, lo inverosímil que los supuestos abusadores hubieran viajado a Manizales y hubiesen dejado a la menor víctima con su mamá, la falta de rigor técnico y la naturaleza no forense en el abordaje de la psicóloga Juliana Vásquez, así como las falencias de ésta en su informe. Como complemento de lo precedente, expresó el Defensor que en este caso fue evidenciado que la madre, cuando tuvo temporalmente a la menor, quiso quedarse con ella y por eso se valió de la alienación parental, para alejar al padre y al hermano que habrían de llevarla próximamente a vivir en Manizales, lo cual se revela de las gestiones y presiones de la madre para que la niña no tuviera contacto con su familia paterna.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Problema Jurídico. ¿Estamos de cara a una menor de edad que realmente fue abusada por su hermano, tal y como ha sido denunciado, o tal inculpación se ha tratado de una farsa generada en la mente de

una vengativa madre que ha alienado a su hija para asegurar quedarse con su custodia? Página 9

Sistema Acusatorio: 2017-00113-01

Adolescente: J.E.V.Q.

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión de Adolescentes Para ofrecer una respuesta sobre el particular, imperioso resulta desplegar un nuevo justiprecio del caudal probatorio, centrados principalmente en el estudio de la consistencia, claridad y, en sí, credibilidad de la menor, junto a la verificación de los factores exógenos que pudieron incidir en su grave y comprometedora inculpación. 6.2. Análisis del caso. 6.2.1. Evaluación de la testigo que se reputa víctima. Cuando un delito tiene ocurrencia, múltiples son las voces que desde el instante mismo de su perpetración pueden oírse en torno a lo ocurrido, generándose un conjunto de versiones que son las que dan origen a la investigación, fase procesal preliminar en la que se fundamenta la acusación, pero que no puede ser el cimiento de la decisión de fondo, pues ella no puede limitarse a lo acaudalado o escuchado tras bambalinas, sino sólo a aquello que se ventila y exterioriza en la audiencia de juicio oral.

En otras palabras: bajo la actual sistemática procedimental penal, el principio de permanencia de la prueba se ha abandonado, estableciéndose un preciso escenario en el que tendrá lugar la práctica de la prueba, tal y como lo es la audiencia de juicio oral, espacio en el que bajo la inmediación del Juez, en

Página 10

Sistema Acusatorio: 2017-00113-01

Adolescente: J.E.V.Q.

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión de Adolescentes un interrogatorio cruzado guiado por la publicidad y la contradicción, se asegura adquirir un contacto directo con la prueba, en aras de una incorporación más fiel de la información entregada, un conocimiento más directo y, por tanto, susceptible de una mejor estimación. Lo que significa en este caso que para el Juez (tanto de primera como de segunda instancia) el análisis de la atestación de la menor debe darse, en esencia, respecto a lo que exteriorizó en la vista pública, diligencia en la que deberá evaluarse la manera de comportarse, la forma de asumir el interrogatorio y el contenido de su información, la que naturalmente es la primera que llega a conocimiento del Juzgador que arrima al juicio desprovisto de prejuicios o estudios previos de lo que el declarante haya dicho en escenarios extra juicio, los que podrán llegar a tener incidencia en la evaluación de su credibilidad, pero que no podrán sustituir el análisis que en estrados se forma. No de otra manera se justifica que un menor de edad sea sometido a la eventual re-victimización que implica el ser llevado a un escenario huraño en el que se le interroga nuevamente por hechos traumáticos que ya expuso, en tanto más sano podría ser acogerse a la primera sindicación y adoptarla como prueba, lo que no siempre tiene cabida bajo la actual sistemática que se centra en la práctica de pruebas que se despliega en la vista pública. Pues bien, yendo a tal escenario de debate, cobijado por la inmediación judicial, se encuentra a una jovencita que, sin

Página 11

Sistema Acusatorio: 2017-00113-01

Adolescente: J.E.V.Q.

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión de Adolescentes necesidad de derramar lágrimas, evidenció un malestar sentimental al exponer que al ir a vivir con su papá y con su hermano no encontró el amor que buscaba le brindaran, sino que fue objeto de las caricias, besos y manipulaciones que, en su candidez, identificó como anómalas y por tanto la afectaron. Apareció así rápidamente un categórico señalamiento de las personas que la lastimaron, siendo también terminante la referencia a que lo fue en el plano sexual, sin que en tan contundente información incriminatoria se evidenciara vacilación, o la posibilidad de que estuviera confundida con sanas expresiones de cariño, sino, muy al contrario, hubo gran solidez que esta Sala no puede desconocer y que se extraña que el Juez de primer nivel dejara de lado tan fácilmente. Pero allí no paran los signos de credibilidad, pues el interrogatorio continuó, dándose la oportunidad para que M.P.V.Q. se pronunciara sobre el comportamiento cotidiano de su papá, punto en el cual tuvo la ecuanimidad para reconocer que su progenitor era “bien” con ella, pero aclarando que salvo cuando le hacía aquellos tocamientos que, ya por segunda vez, volvió a expresar que también le hacía su hermano. Y ya luego de esta segunda referencia a los tocamientos de su hermano, se quiso mayor detalle en cuanto a lo sucedido,

encontrándose a una menor de edad que, con absoluta claridad y ausencia de titubeo alguno, aludió que mientras vivían todos bajo el mismo techo en el municipio de Manzanares, precisamente en Página 12

Sistema Acusatorio: 2017-00113-01

Adolescente: J.E.V.Q.

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión de Adolescentes su lugar de residencia, cuando se quedaban a solas, J.E.V.Q. en muchas ocasiones la buscó, la tomó y llegó a tocarla en sus partes íntimas, en desventurado abordaje que ella calificó en juicio como “cosas que no me debía hacer”. Se aprecia de este modo una firme relación de lo sucedido con referencia temporal, modal y de lugar, que elimina la opción de equívoco y que, en sana lógica, presenta un despejado panorama de abordaje sexual abusivo por parte del hermano. Lo cual, para beneficio de la edificación de la verdad procesal, vino a ser corroborado segundos más adelante, cuando producto de las preguntas formuladas, la menor tuvo oportunidad de profundizar e indicar que el atropello se concretó en besos en la boca y contacto manual en sus partes íntimas, como lo eran sus senos y la vagina, precisando que unas veces se dio por encima de la ropa y otras estando ella desnuda. Referencias todas que considera esta Sala como una narración de abuso sexual sólida que no habría de esperarse que se entregara con más precisos detalles. Lo anterior por varias razones: Lo más elemental es que la jovencita, ha sido conocido,

que no vivió un único episodio traumático, sino que los abusos de tinte lascivo eran repetitivos y comenzaron a integrarse a su cotidianidad, por lo que al pedirle una referencia por los hechos, había múltiples imágenes y variados recuerdos que resulta normal Página 13

Sistema Acusatorio: 2017-00113-01

Adolescente: J.E.V.Q.

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión de Adolescentes que fueran condensados en una única referencia genérica, corta pero no insuficiente, que permitía identificar lo sucedido. Sin los detalles que extraña la Defensa, pero que esta Sala considera, además de innecesarios, no esperables de una chiquilla apocada que se sometía a un escenario huraño en el que personas extrañas le cuestionaban sobre experiencias que, además de incómodas y dolorosas, atañían a esfera tan íntima como es la sexualidad. Dígase que, en términos de sana crítica, resulta apenas razonable que una jovencita que debe hablar de experiencias sexuales no consentidas vividas con su padre y su hermano, se apoque y hasta entre en mutismo en una sala de audiencias que, de manea indiscutible, es espacio embarazoso en el que lo extraño sería que un jovencito haga una descripción de cada uno de los pormenores que integraron la mala experiencia. Una representación fidedigna y detallada en torno a una experiencia sexual, no resulta fácil de entregar ni siquiera para una persona adulta. Así las cosas, antes que desestimar a M.P.V.Q. por la

ausencia de detalles acerca de la manera en que su hermano saciaba en ella la libido, como lo ha reclamado el Juez de primer nivel, para esta Sala resulta digno de crédito que la menor se restringiera en su relato, no evocando particularidades de la Página 14

Sistema Acusatorio: 2017-00113-01

Adolescente: J.E.V.Q.

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión de Adolescentes afrenta, limitándose a la exposición de su ocurrencia y el modo genérico en que se solía presentar. ¿O acaso la credibilidad de la víctima de abuso sexual radica en la exposición de cada despreciable movimiento de su victimario o las profanas y escabrosas maneras empleadas en su lujuriosa faena? La respuesta de la Sala es negativa, ratificando que lo relevante en términos de credibilidad es la claridad y contundencia declarativa del testigo; par de atributos que son absolutamente predicables de la menor M.P.V.Q. que, durante aproximadamente 40 minutos de interrogatorio cruzado, aludió a unos inconfundibles actos sexuales abusivos, apuntando su dedo inculpador sobre las mismas personas, sin haber lugar a equivocación en que fue víctima de su hermano J.E.V.Q., a quien atribuyó abordajes que, con total contundencia, supo exponer que le hicieron sentir muy mal y le produjeron graves heridas, con un respaldo emocional que esta Sala extracta del modo de expresarse, independiente de que sólo fuera más adelante cuando derramara lágrimas. Al respecto, dígase que no sólo la acción de llorar

evidencia el dolor y la congoja, pudiendo extractarse también de la manera de expresarse, siendo así como en este caso la agonía inserta en cada frase de M.P.V.Q. resultaron ser prenda de que realmente sí fue lacerada, y más concretamente víctima de un delito sexual, aquel que evocó y narró sin derramar lágrimas, como sí lo hizo cuando aludió a la tristeza que le significaba el ver Página 15

Sistema Acusatorio: 2017-00113-01

Adolescente: J.E.V.Q.

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión de Adolescentes que las personas que debían cuidarla, fueron quienes terminaron dañándola. Así las cosas, antes que estar ante una testigo etérea, abstracta o que dio lugar a los equívocos, concluye la Sala que se ha contado con una declarante solvente que, por virtud de su transparencia, pudo edificar toda una narrativa elocuente, en la que la contundencia fue protagonista, logrando así darse a entender durante tan importante espacio temporal, en el que nunca dio una versión continua e ininterrumpida de la experiencia lasciva vivida, como es de esperar de quien posee un libreto aprendido y propende por no ser “sacado del tema”, sino que aguardó con ecuanimidad por cada una de las preguntas que desde la sala de audiencias se le formulaban, para darles una contestación congruente, esto es, con el contenido preciso por el cual se le estaba cuestionando. En efecto, el testimonio de la menor ha sorprendido a esta Sala, y por mucho, por la manera tan locuaz, desprevenida y

ecuánime en que ha entregado la información que se le ha pedido, haciéndolo a través de respuestas que no muestran a un histrión que de forma maquinal dicta líneas de un libreto ensayado, sino que responde con espontaneidad a los interrogantes que no tenía cómo conocer y que fueron surgiendo de la manera dialógica en que el interrogatorio se desarrollaba, siendo así como habría de ser sorprendida si tuviese una versión aprendida, como finalmente no ocurrió, ya que al contrario durante extenso tiempo se desenvolvió con facilidad en aquel escenario Página 16

Sistema Acusatorio: 2017-00113-01

Adolescente: J.E.V.Q.

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión de Adolescentes en que Fiscalía y Defensa le lanzaban numerosos cuestionamientos sobre diversas temáticas, sin que silencios sospechosos o titubeos generadores de recelo envolvieran el testimonio. Testimonio del que debe reiterarse que, además de ser producto de una conversación interactiva espontánea, estuvo caracterizado por un respaldo corporal y una emotividad coherentes con lo que estaba relatando la pequeña, como era que su hermano -además de su papá- le había realizado tocamientos en zonas erógenas e íntimas, en una relación categórica de todo un escenario nocivo y punible que, vuelve y se insiste, no habría de quedar condicionado a que la niña hiciese una profusa descripción de cada una de las insanias presentes en los tortuosos episodios. Luego, conforme a la inmediación (a la que ha hecho

alusión la Defensa en su réplica como no recurrente) para esta Sala resulta veraz la inculpación que la jovencita ha hecho de su hermano J.E.V.Q. en el juicio oral, siendo ello insumo importante –y que podría ser hasta suficientepara derruir la presunción de inocencia de éste. Pero para arrimar a una respuesta más sólida, vale cuestionarse: ¿Estamos ante una incriminación infantil que ha sido variable y, por tanto, sospechosa? Página 17

Sistema Acusatorio: 2017-00113-01

Adolescente: J.E.V.Q.

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión de Adolescentes Pues bien, al realizar un análisis de las diferentes oportunidades en que la menor de edad aludió a lo sucedido, y que fueron ventiladas en la audiencia de juicio oral, se encuentra que no hay variaciones o contradicciones sustanciales, sino una uniforme relación a un escenario de múltiples contactos lascivos, constitutivos de abuso sexual, por parte del hermano (y también del papá), cuando vivían juntos en una misma residencia, sin encontrar tampoco una retractación o alguna referencia salida de tal contexto. En este sentido, se tiene que cuando los hechos materia de juzgamiento fueron puestos en conocimiento de las autoridades del ICBF por vez primera en noviembre del año 2016, la menor de edad aludió a que su hermano, cuando vivían juntos, la perseguía y le tocaba su cuerpo, al igual que también lo hacía su progenitor. Clara revelación que se corresponde con lo expresado poco más de un año después en el juicio oral, y que también encuentra

consistencia con lo dicho en evaluación psicológica realizada por la profesional Juliana Vásquez, a quien le dijo en la entrevista que su hermano, en la casa en que convivían, en muchas ocasiones (más que el papá), llegó a darle besos en la boca y a tocarle sus senos y su vagina, además de que le mostró el pene. Y hágase notar que en esta valoración no hubo referencia a que la niña fue penetrada por el pene de su papá, tal y como se esboza en la decisión de primera instancia (folio 193), y al contrario se aprecia que cuando a la jovencita se le cuestionó si Página 18

Sistema Acusatorio: 2017-00113-01

Adolescente: J.E.V.Q.

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión de Adolescentes había sido accedida carnalmente por su padre o su hermano, frente a ambos respondió: “no, nunca”, encontrando así que no hay irregularidad o inconsistencia en cuanto a este tópico. Lo que sí se encuentra es que la menor de edad, frente a su hermano J.E.V.Q., adujo que éste le metió el dedo en la vagina, pero sin que ello represente un indisputable acceso carnal tampoco, pues la niña tuvo lugar a aclarar que no había sido accedida y, atendiendo su inexperiencia, es posible que se tratara del modo de referirse a un contacto que no alcanzó tal nivel de invasión, siendo sólo la maniobra de manipulación sexual que ya anteriormente había referido y sobre la que posteriormente habría de pronunciarse en análogo sentido.

Tal y como lo hizo ante la Trabajadora Social del ICBF, a quien le historió respecto a su hermano J.E.V.Q. que “él me empezaba a tocar, pero él sí me metía la mano y me tocaba allá” (folio 126), sin aludir nunca a un acceso carnal, sino al mismo escenario de contacto lascivo denunciado. Y si bien tal profesional plasmó en su informe que la niña estuvo “expuesta a posible acceso carnal abusivo”, ello, además de no ser una manifestación de la menor de edad, pudo ser clarificado en la audiencia de juicio oral en el que la misma Trabajadora Social Diana Carolina Romero Bobadilla, sin vacilación, aludió que este caso no atañía a un acceso carnal y que lo que plasmó pudo tratarse de un error de transcripción, lo cual no parece descabellado que hubiera podido acontecer. Página 19

Sistema Acusatorio: 2017-00113-01

Adolescente: J.E.V.Q.

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión de Adolescentes Por manera que contamos con una misma narración de abuso sexual, con consistencia en los aspectos basilares, la cual fue nuevamente suministrada el 21 de junio de 2017 a la psicóloga forense Luz Stella Paipilla, quien no puede desconocerse que indicó que requería mayor información para forjar un criterio sólido, pero sin que ello condujese, como erróneamente lo hizo el Juez, a desconocer que en tal intervención sí alcanzó la menor a hacer referencia una vez más a las anómalas experiencias de abuso sexual con su hermano (y

con su padre). En este sentido, hemos de relievar -como no lo hizo el Juez a quoque M.P.V.Q., si bien no entregó un relato detallado de los hechos y en medio del diálogo optó por no hablar más sobre el tema, sí alcanzó a esbozar el panorama de invasión lasciva que debió padecer, expresando en correspondencia con sus anteriores y posteriores declaraciones: “Eso empezó cuando yo me fui a vivir con mi papá, ese pedacito, no lo recuerdo muy bien que digamos, empezó con mi papá y luego con mi hermano, me manoseaba mis partes íntimas, me besaba la boca, en ocasiones mi papá me quitaba la ropa, me acostaba encima de él, eso era lo que pasaba, él siempre hacía eso y lo mismo mi hermano, siempre pasaba lo mismo (…)” (folio 156). Nótese sobre esta materia que la misma profesional del Instituto de Medicina Legal en su informe pericial dejó en claro que la menor de edad se restringió en sus palabras, pero luego de que ya había descrito a grandes rasgos lo sucedido, frenándose al surgir la turbación emocional. Escribió la psicóloga Luz Stella Paipilla: “Sobre los hechos que se investigan inicia a expresar que su papá y su hermano le manoseaban las partes íntimas, su papá le quitaba la ropa en ocasiones, al igual que su Página 20

Sistema Acusatorio: 2017-00113-01

Adolescente: J.E.V.Q.

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión de Adolescentes hermano, expresa que esto empezó a suceder cuando ella se fue a vivir con ellos. Esto

sucedió donde vivía

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...