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TSDJ Manizales - SP2017-00131-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2017-00131-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Página 1

Sentencia Sistema Acusatorio: 2017-00131-01

JUAN DANIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ Acceso carnal abusivo con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 844 de la fecha.

Manizales, doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021).

1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el día 27 de marzo de 2019, por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, a través del cual se condenó al señor JUAN DANIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ como autor responsable del delito de “acceso carnal abusivo con menor de 14 años”.

2. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación1, los hechos que regentan la presente actuación, sin precisarse puntualmente, datan entre los años 2014 y 2015, fechas entre las cuales, la menor P.A.M.M., fue víctima de abuso sexual por parte de su primo JUAN DANIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ. 1 Folios 18 a 22 del paginario.

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JUAN DANIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ Acceso carnal abusivo con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala de Decisión Penal Según el escrito de acusación, que hace alusión al relato de la menor, el procesado un día en que se quedó a solas con la infante PAMM, la llevó a una de las habitaciones de su vivienda, allí le quitó la ropa, se subió sobre ella e introdujo su miembro viril por la vía vaginal, eyaculando dentro de ella.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. El día 20 de septiembre de 2018, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, diligencia en la que el señor JUAN DANIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ no aceptó los cargos comunicados por la Fiscalía que tipificaron su conducta como “acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado”.2 3.2. Culminada la fase de investigación y presentado el escrito de acusación con el que se radicó la competencia en el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, el día 29 de noviembre de 2018, tuvo lugar la audiencia de su formulación oral3, en la cual se ratificó la atribución de cargos al procesado por el delito contra la libertad, integridad y formación sexual enlistado en el artículo 208 del Código Penal, agravado con la causal segunda del artículo 211 de este Estatuto. 2 Folio 13. 3 Folio 27.

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal 3.3. Ya el día 28 de enero de 2019, se desarrolló la audiencia preparatoria4, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que se surtió los días 04 y 05 de marzo de la misma calenda, emitiéndose el sentido del fallo de carácter condenatorio en la última fecha mencionada.

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Para el día 27 de marzo del año 2019, se emitió el fallo correspondiente, mismo que inició con un recuento fáctico y de la actuación procesal de instancia para dar luego paso a la valoración probatoria de lo acaudalado en juicio, acápite en el que la A quo realizó un examen pormenorizado de cada uno de los testimonios y pericias presentadas en la diligencia oral, lo que incluso valió la transcripción del testimonio de la menor víctima.

Seguidamente, realizó una somera introducción sobre los fundamentos de derecho frente al tópico de la valoración jurídica de las pruebas, descendiendo al análisis de la validez del testimonio de la víctima menor de edad. Ya en punto de la valoración de la prueba, aseveró la Falladora de instancia que la Fiscalía General de la Nación logró demostrar la ocurrencia de los hechos punibles contemplados en la teoría del caso planteada, sin dejar duda de la responsabilidad 4 Folio 31. Página 4

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Acceso carnal abusivo con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal penal del señor JUAN DANIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, frente al abuso sexual realizado en contra de la menor P.A.M.M. Continuó hablando de la naturaleza jurídica del delito, ahondando en la tipicidad objetiva y subjetiva del mismo, de la mano con la antijuridicidad material, puntualizando que el testimonio brindado por la víctima al interior del juicio oral fue contundente, tranquilo, coherente y preciso, a tal punto que logró demostrar la ocurrencia de aquel desagradable episodio que marcó su vida, pues en el estrado se denotó a una niña herida, sensible y con la presión de su conciencia frente a todas las consecuencias jurídicas y familiares que nacieron de su confesión. Hizo énfasis en la veracidad del testimonio de la menor, en la medida que las afirmaciones realizadas por ella en el estrado son congruentes con los relatos que ella misma ha manifestado a lo largo de la actuación penal5, estando soportada probatoriamente por las pericias recolectadas en el proceso, junto con las aseveraciones de sus familiares realizadas en el juicio. Acotó que, a pesar del transcurrir de los años, la víctima no ha mutado su declaración frente a la ocurrencia de los hechos punibles, considerando que aquel desagradable recuerdo no sale de su mente con el paso del tiempo. 5 Informe psicológico de medicina legal, informe físico y mental médico legal. Página 5

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JUAN DANIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ Acceso carnal abusivo con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Adujo que los hechos referenciados por la víctima son congruentes con lo acotado en la valoración sexológica realizada, por cuanto la misma dice que “lo relatado por la menor es consistente con los hallazgos al examen”. Aseveró en consecuencia, que se encontraron satisfechos todos los eslabones de la conducta punible acusada, razón por la que condenó al señor JUAN DANIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo en menor de catorce años junto con la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término. En lo que concierne a la causal de agravación punitiva por la cual se acusó, es decir, la posición de autoridad sobre la víctima o de confianza depositada, la Juez de Instancia decidió no condenar por la misma al considerar que en ninguna etapa procesal se logró probar su configuración.

5. LA IMPUGNACIÓN 5.1. Una vez notificada la decisión en estrados, la Defensa interpuso recurso vertical de apelación, el cual sustentó mediante escrito con el que reclamó la revocatoria del fallo condenatorio de primera instancia por dudas en la responsabilidad del procesado.

Cuestionó el Defensor el alcance que se le dio al testimonio de la menor, en tanto la Juez de Instancia basó toda su decisión Página 6

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JUAN DANIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ Acceso carnal abusivo con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal en éste, lo que desconoce, a su juicio, las normas jurisprudenciales acerca del grado de convicción que pueden llegar a tener las declaraciones de la víctima en audiencia. Manifestó su disenso frente al grado de certeza que le dio la Juez a aquella prueba, recalcando que la menor no narró con detalle los hechos, limitándose a brindar un testimonio genérico, dado que ni siquiera recordó en qué mes sucedió el acontecimiento, ni otros detalles que den claridad de lo ocurrido, tales como la ropa usada por el victimario, hora exacta y descripción precisa del lugar. Acotó que los testigos llevados a juicio por parte del Ente Persecutor, no lograron desestimar la presunción de inocencia del procesado, en la medida que todos basaron sus aseveraciones en las manifestaciones de la menor. Asimismo, hizo énfasis en que todos los testigos coinciden en que el comportamiento extraño e inusual de la menor apareció únicamente después de la denuncia penal y no a partir del supuesto acontecer del hecho punible. Resaltó que no se aplicó el principio de “in dubio pro reo” frente al alcance que se le dio a la valoración sexológica, en la medida que aquella prueba nunca concluye en la existencia del abuso y la Falladora consideró que dicho peritaje soporta los relatos de la menor. Página 7

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Acceso carnal abusivo con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Cimentó su inconformidad en el contenido de la valoración psicológica, en tanto dijo que la menor no mintió ante la inexistencia de indicios de alguna enfermedad mental, señalando el Abanderado que no hay necesidad de tener una patología en la psiquis para mentir en un juicio. A su vez, indicó que la valoración psicológica no señala la razón por la cual la menor no tiene ningún tipo de secuelas del abuso sexual, ni explica la razón por la cual el comportamiento de la víctima fue normal con su familia a pesar del acontecer con su primo. Frente a los demás testimonios rendidos en juicio, afirmó que ninguno de ellos dio fe de que la menor se dirigiera a la vivienda del procesado o que aquellos se encontraran solos en algún momento, lo que descarta los indicios de un posible abuso. Exaltó el apelante que la progenitora de la menor nunca sospechó del acontecer sexual con su primo, ya que ellos se comportaban de manera normal, así como también aseguró que su hija nunca ha tenido malas notas en el colegio, lo que no es congruente con lo señalado por la víctima, en la medida que adujo que la revelación se debió a una desmejora en su rendimiento académico, siendo éste el motivo por el cual acudió ante la orientadora escolar. Referenció que la jurisprudencia nacional ha sido clara en el deber que le asiste al Juez al identificar si el testimonio de la Página 8

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Acceso carnal abusivo con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal víctima tiene un fin oculto, encontrando que dentro del juicio se logró corroborar la existencia de los celos que le tenía la menor al procesador con otra familiar. Referenció que ningún testimonio rendido en juicio desvirtuó las manifestaciones del padre del procesado, quien señaló que para la data de los supuestos hechos el joven acusado no vivía en la vereda La Cabaña. Así, tras hacer un análisis jurisprudencial respecto a la presunción de inocencia de la que goza el procesado y de la carga de la prueba que tiene la Fiscalía a fin de desvirtuarla, concluyó que el Persecutor no ahondó en la investigación del posible caso de abuso sexual, limitándose únicamente a llevar a la menor al juicio oral.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.

La Juez de primera instancia concluyó que P.A.M.M. había sido abusada sexualmente por el señor JUAN DANIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, con fundamento en el poder demostrativo de la versión no desmentida y carente de baches de la propia víctima, respecto de la cual, dictaminó que encontraba respaldo en las demás pruebas, como el testimonio de sus familiares y las valoraciones médicas y psicológicas que se efectuaron. Página 9

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JUAN DANIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ Acceso carnal abusivo con menor de 14 años República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Por su lado, la Defensa se ha mostrado inconforme con tal decisión, argumentando que hubo un sesgo en la valoración de la prueba al no advertir que la jovencita P.A.M.M., en su declaración, era inconsistente, por lo que no merecía el mérito que se le otorgó en primera instancia, considerando procedente absolver al señor JUAN DANIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ por el delito que se le endilga, amén de las dudas que se generan. Surge así para la Sala una controversia de orden probatorio que reclama la verificación del poder demostrativo, en específico, del testimonio de la menor P.A.M.M., así como sus aptitudes para hablar con la verdad. 6.2. Aptitud y trascendencia del testimonio del menor de edad que se reputa víctima. Criterios de evaluación de la versión ofrecida. Ya ha sido tratado y determinado en múltiples ocasiones por la jurisprudencia patria y por numerosas providencias de esta Colegiatura que, en tratándose de delitos sexuales, dada la naturaleza de ellos, por regla general se llevan a cabo en entornos solitarios, alejados de la vista de terceros, lo que de manera correlativa implica que para su esclarecimiento no suele contarse con el testimonio de personas distintas a los implicados mismos, siendo así como de inconmensurable valor resulta lo que tengan para señalar quienes se reputan víctimas, dado que por su especial -aunque siniestraubicación en la escena de la afrenta libidinosa, son la fuente de cognición por antonomasia para Página 10

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JUAN DANIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ Acceso carnal abusivo con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal arrimar a una verdad sólida acerca de lo ocurrido; la que, ciertamente, podrá nutrirse de otros insumos probatorios que de manera indirecta realcen y respalden a quien dice haber sido abusado. Se ha llegado a concluir entonces que el testimonio de la víctima, antes que desestimarse en abstracto como acontecía en épocas y sistemas pretéritos, en la hora de ahora reclama gran atención, perfilándose como modo sinigual y digno de crédito para reconstruir el episodio ilícito investigado, lo cual no se desdice porque el agraviado se trate de un infante o adolescente, como quiera que también, contrario a ideas retrógradas acerca de la mentalidad fantasiosa e inmadurez cognitiva de los niños para aprehender y transmitir la realidad, científicamente se ha concluido que están mentalmente habilitados para dar cuenta clara de sus experiencias, más aún cuando ellas son fuertes y, por tal, tienen la capacidad de fijarse con firmeza en la memoria de quien las padece. Todo lo anterior se puede condensar en lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en fallo del 11 de mayo de 2011, citado en decisión posterior del 25 de septiembre del año 2013, Rad.40455: “Y, desde luego, testigo de excepción para el efecto lo es la víctima, no sólo porque precisamente sobre su cuerpo o en su presencia se ejecutó el delito, sino en atención a que este tipo de ilicitudes por lo general se comete en entornos privados o ajenos a

auscultación pública. “Así mismo, cuando se trata, la víctima, de un menor de edad, lo dicho por él resulta no sólo valioso sino suficiente para determinar tan importantes aristas probatorias, como quiera que ya han sido superadas, por su evidente contrariedad con la realidad, esas postulaciones injustas que atribuían al infante alguna suerte de incapacidad para Página 11

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JUAN DANIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ Acceso carnal abusivo con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal retener en su mente lo ocurrido, narrarlo adecuadamente y con fidelidad o superar una cierta tendencia fantasiosa destacada por algunos estudiosos de la materia. “Ya se ha determinado que en casos traumáticos como aquellos que comportan la agresión sexual, el menor tiende a decir la verdad, dado el impacto que lo sucedido le genera.” En esta providencia, dígase con seguridad, no se sugiere que lo dicho por los niños debe identificarse como una verdad absoluta, lo cual secunda esta Sala que constituiría un exabrupto gnoseológico pues, así como se dice que los niños, al igual que los adultos, están capacitados para dar fe de acontecimientos, también como lo hacen eventualmente los mayores, los niños pueden alterar la realidad de los sucesos, a través de relatos preparados que obnubilan la realidad de lo acontecido. Al fin y al cabo, tanto en adultos como niños concurre aquella condición humana de ser sujetos con intereses y pasiones, los cuales operan como factores motivacionales que, dependiendo de las circunstancias, tienen la aptitud para que se

quiera faltar a la verdad. Así las cosas, demanda también el testimonio de los niños y adolescentes el riguroso análisis que el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal ha fijado como directriz para determinar la credibilidad de quien asiste a estrados, lo que, en todo caso, no puede llevar a desconocer aquella idea razonable, según la cual, difícilmente un menor se expondrá como individuo vulnerable a la carga que implica decirse víctima de una agresión sexual, por lo que, cuando la relatan hay gran probabilidad de que ella sí haya tenido ocurrencia. Página 12

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JUAN DANIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ Acceso carnal abusivo con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Como respaldo de lo aquí esbozado valga citar a la Corte Suprema de Justicia cuando en la reciente decisión SP-16532019 (Rad.47323) dictó: “En relación con la credibilidad de las manifestaciones de los menores la Corte ha insistido en que se deben valorar bajo el tamiz de la sana crítica integrándolas con los demás elementos de convicción a fin de no llegar a los extremos de afirmar que por su escasa capacidad o desarrollo cognitivo son fácilmente sugestionables y se los puede utilizar como instrumentos para alterar la verdad, o al contrario, decir que nunca mienten y que por eso se les debe creer, porque como a cualquier testigo sus dichos deben ser examinados de forma imparcial y sin prejuicios siguiendo los lineamientos del artículo 404 de la Ley 906 de 2004.” Aparece entonces como un imperativo para el operador

judicial llevar a cabo –sin importar si se trata de un adulto o de un menoruna detallada labor de verificación de todas y cada una de las respuestas ofrecidas por el testigo, para avistar tras la información aportada, algún posible interés de tergiversar la verdad, prejuicios, afectación de la percepción, presiones y amenazas, o defectos en el proceso de rememoración, todo ello sin pasar de soslayo su condición social, cultural y académica, que serán indicativas de su idiosincrasia y personalidad, y ello a su vez, se tornará en derrotero para colocar en contexto las respuestas ofrecidas y la forma como se ofrecen. Y ese interés de tergiversar la verdad al que hemos hecho alusión puede quedar en evidencia luego de un análisis de la consistencia interna y externa del testimonio. Al respecto en sentencia del 8 de agosto de 2010, la Corte Suprema de Justicia puntualizó: Página 13

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JUAN DANIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ Acceso carnal abusivo con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal “72. De tal manera, como cada testigo le imprime a su testimonio una parte de su mundo esencial, particular escala de intereses, habilidades, facultades físicas y valores morales, el crédito de su atestación está sometido a la condición de que, conforme a criterios lógicos y experiencia comprehensiva, razón aplicada a la práctica, se acompase objetivamente con sí mismo, pero además como elemento de un sistema dentro de la masa del conocimiento del que hace parte,

en lo que se ha dado en llamar “razones intrínsecas y extrínsecas que conducen a aumentar, a disminuir o a destruir su valor probatorio”, sin que pueda ser atendible un descrédito general con solo mirar a contraluz disonancias entre una prueba y otra, o entre uno de sus momentos y el siguiente.” En consonancia con lo precedente, valga recordar que la valoración de todo medio de prueba deberá hacerse conforme al sistema de la sana crítica, sin ser la prueba testimonial la excepción, en tanto, deberá el Juez verificar la credibilidad de la versión vertida por el testigo a partir de una confrontación de las respuestas ofrecidas con la lógica, la experiencia y la ciencia. Precisamente la verosimilitud del testimonio depende de su concordancia con el sentido común, con lo usual y con leyes de raigambre científico. Para cerrar este acápite, es oportuno citar dilucidadora providencia del Máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, que acerca de la prueba testimonial y su apreciación ha planteado: “De manera que no es la calidad misma del declarante sino su situación personal, sus facultades superiores de percepción, retentiva y recordación, la ausencia de intereses en el trámite o de circunstancias que afecten su imparcialidad, y las restantes peculiaridades de las que pueda precisarse la correspondencia y credibilidad de su Página 14

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dicho, las que resultan relevantes para determinar la ocurrencia de una determinada situación desde el punto de vista probatorio”6. 6.3. Análisis del caso en concreto. 6.3.1. Si la sana crítica es la brújula que orienta al juez a la hora de valorar la prueba, al sondear acerca de la existencia de un ultraje sexual en contra de un menor de edad, debe el funcionario armarse del tacto, la consideración y la racionalidad suficientes como para ir más allá de la llana relación literal de los hechos, y permitirse examinar y comprender el contexto que rodea la inculpación, a partir del cual puede entenderse que hay múltiples factores que inciden en la narrativa y que, por consiguiente, explican que el menor no siempre sea perfecto cronista de su dolorosa vivencia, sin que por ello se deduzca su mendacidad. Reclamar una narrativa perfecta, libre de cualquier bache, sin examinar las circunstancias, es un desatino. Ante el maremágnum de sensaciones que vive una víctima, una mirada humanista y ajustada a la sana crítica, está llamada a comprender la dificultad de contar lo sucedido con detalles y pormenores, así como la alta probabilidad de no poder ofrecer la novela perfecta que partes e intervinientes esperarían en un plano ideal. De este modo, que una joven de 14 de edad sea traída a un escenario atípico como es el estrado judicial, a atender un invasivo cuestionario realizado por personas desconocidas que le 6 Corte Suprema de Justicia. Decisión del 23 de febrero de 2011. Radicado: 32996. Página 15

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JUAN DANIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ Acceso carnal abusivo con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal abordan para reclamarle información, por especiales acontecimientos que tocan con su intimidad y su dignidad, torna comprensible que no lo haga con absoluta soltura y que, al contrario, se sienta intimidada, ofreciendo respuestas limitadas que se apartan de la riqueza descriptiva. Bajo esta lógica, en este caso no hay modo de colocar en entredicho la credibilidad de P.A.M.M. por el hecho de que se mostrase apocada en la vista pública, cuando al contrario resulta ser la actitud coherente con las circunstancias. Más aún, denotando la fragilidad de su personalidad y los variados problemas psicológicos que ha sobrellevado luego de la ocurrencia del hecho y de su confesión, lo que sin necesidad de ser experto en la materia se avista al entrever la turbación de la joven para responder las preguntas que se le formulaban, siendo notorio que el revivir el suceso dañino le generaba congoja y arremetía en contra de su tranquilidad, lo que mostró claramente al romper en llanto ante la audiencia mientras debía revivir el dañino acaecimiento que, resáltese, afectó su vida y la de su familia. Así pues, que la precariedad de sus dichos en la deponencia, mal haría en determinarse como un indicio en contra de su veracidad, pues debe ser tomada en consideración de cara a esa carga negativa que a nivel mental representa el tener que narrar en un escenario huraño lo por ella vivido, a lo que se suma

además la carga psicológica que le genera el hecho de tener que Página 16

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JUAN DANIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ Acceso carnal abusivo con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal recordar en un estrado judicial aquel acontecimiento desagradable que atormentó su esfera familiar. Cuestión diferente es que la precariedad descriptiva se revele como expresión de una historia falsa mal preparada, pero ello aquí no aconteció, puesto que no se apreció que la menor no supiera qué responder, sino que no relacionó la cantidad de detalles que esperaban escuchar las partes limitándose a una declaración genérica, lo que no perfila que estuviera intentando recrear hechos que sólo tenían referente en su mente, sino que en medio de la turbación del momento hablaba de un amargo suceso de su vida, del que sólo contó lo necesario. Ello además, se suma a la ausencia de indagación al respecto en el interregno de su declaración en juicio, pues tan solo se contó en ese escenario con el interrogatorio directo que efectuó la Fiscalía, sujeto procesal al que claramente le interesaba que la menor contara y narrara los hechos constitutivos del delito, lo que en efecto logró a satisfacción, sin que se interesara por conocer los pormenores más íntimos, ni los intríngulis de lo acontecido, bien por respeto a la víctima, ora porque con la sola narración genérica lograba su intención demostrativa, empero, para quien sí tenía relevancia ahondar en detalles para sembrar una posible duda que ahora se avasalla en

conjeturas, es decir, la Defensa, ni siquiera realizó el ejercicio del contrainterrogatorio, por manera que no solo este reclamo carece de sentido lógico en punto de la valoración del testimonio de la Página 17

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JUAN DANIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ Acceso carnal abusivo con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal infante, sino que además, su parquedad claramente es producto de la falta de cuestionamientos en juicio, resultando natural que la menor no entrara en detalles a motu proprio, sino que esperase las preguntas, que a la postre no llegaron. No obstante, aún con la ausencia del cruzado, es de relievarse que P.A.M.M., sí que contó lo necesario, pues no dejó a la audiencia en ascuas acerca de lo acontecido, en tanto que, a pesar de su entendible actitud timorata, gozó del valor y la claridad para poner al tanto sin vacilaciones que el señor JUAN DANIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, su primo, aprovechándose del entorno solitario, la llevó a un cuarto, besó su cuerpo, quitó sus prendas, introdujo su miembro viril en su vagina y eyaculó dentro de ésta, generándole a la menor un turbio recuerdo que permanece de manera pétrea en su mente. Tan grave señalamiento, valga reiterar, fue ofrecido en el juicio oral con una carga emocional y un referente sentimental que respalda la sinceridad de la menor, pues además de ser clara en el acontecer sexual, se reflejó en juicio la tristeza que le generó la

situación familiar sombría que sobrevino desde la denuncia y con el devenir del proceso penal que versó en contra su primo, dando a entender que antes de aquella noticia criminal su familia era unida, dividiéndose por la revelación que incriminó al procesado de haber cometido el delito que se le endilga. Tal desespero que demostró la menor en estrados, dio cuenta del aprecio que aún conserva por su familia y por su primo, Página 18

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JUAN DANIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ Acceso carnal abusivo con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal probando que el motivo de la tardanza de su denuncia fue el miedo de sentir aquella presión de separar a su nucleó familiar por el acontecer sexual con su consanguíneo. Al respecto, no puede perderse de vista que se está de cara a una joven de vereda que apenas empieza a vivir y no hay elemento de juicio para colegir que tiene tanta saña, ni habilidad histriónica como para actuar de tan buena manera en el rol de falsa víctima, ni para sostener una vil historia de abuso sexual por tanto tiempo, mucho menos se trató, como quiso plantearlo la Defensa, de unos presuntos celos que le tenía al victimario con otra prima, sin dejar de lado que se trata de una niña que al momento de los hechos tan solo contaba con diez años de edad, motivo por el cual no se puede deducir que la infante sentía emociones tan fuertes por el procesado por su precaria edad, menos aún con lo narrado en el juicio y la explicación para la

mora en poner en conocimiento los hechos, es decir, que no se contaba con un motivo oculto para denunciar, sino que por el contrario, sentía afecto y aprecio, tanto por su primo como por sus tíos. Tan desmentidos están aquellos celos, que la menor recordaba con perfección que luego del episodio sexual, fueron los ascendientes del sentenciado quienes aseveraron dichos sentimientos malsanos y poco creíbles en una infante de tan tierna edad, por la obvia circunstancia de que P.A.M.M. no volvió a la casa de ellos. Página 19

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JUAN DANIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ Acceso carnal abusivo con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Pues bien, si la menor hubiera tenido intenciones engañosas, dentro del juicio no se hubiera presentado la palpable turbación de la tranquilidad, que afloró con tanta soltura en la audiencia, sino que más bien, se hubiera presenciado un relato llano, sin alteraciones a nivel emocional de esta naturaleza y, además, dicho sea de paso, no dotado de toda la claridad y coherencia como el que se mostró en la declaración de P.A.M.M. Historia que tampoco tenía necesidad de inve

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