🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2017-00184-01 BE

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2017-00184-01 BE
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

P`GINA 1

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2017-00184-01

ACCIONANTE: BEATRIZ ELENA ECHEVERRI CARMONA

ACCIONADOS: COLPENSIONES

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. ” 219 de la fecha. Manizales, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONEScontra el fallo proferido el veintisiete (27) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, dentro del trÆmite de acci(cid:243)n de tutela instaurado por la seæora BEATRIZ ELENA ECHEVERRI CARMONA, ante la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales de petici(cid:243)n, m(cid:237)nimo vital y seguridad social en contra de la entidad impugnante.

2. ANTECEDENTES. 2.1. Indic(cid:243) la seæora ECHEVERRI CARMONA que le fue calificada la pØrdida de la capacidad laboral con el 66,29% y cuenta con ochocientas diez (810) semanas cotizadas, motivo por el cual elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante COLPENSIONES el d(cid:237)a

veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017) solicitando el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de invalidez, el que fue contestado

P`GINA 2

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2017-00184-01

ACCIONANTE: BEATRIZ ELENA ECHEVERRI CARMONA

ACCIONADOS: COLPENSIONES

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por la entidad el veintiocho (28) de junio de la anterior calenda, en el que requirieron el aporte de algunos documentos a la afiliada, con el fin de dar continuidad al trÆmite reclamado. As(cid:237), el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017) envi(cid:243) la documentaci(cid:243)n pedida, siendo recibida el once (11) de agosto de la misma anualidad, con la aclaraci(cid:243)n de que aquella ya hab(cid:237)a sido aportada con anterioridad; sobre el ultimo escrito no se emiti(cid:243) ninguna respuesta por parte de la entidad accionada. En virtud de lo anterior, consider(cid:243) vulnerados sus derechos fundamentales de petici(cid:243)n, m(cid:237)nimo vital y seguridad social, por lo que invoc(cid:243) su protecci(cid:243)n y en consecuencia, se ordenara a COLPENSIONES emitir respuesta satisfactoria a la petici(cid:243)n adiada al veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017). 2.2. El presente trÆmite fue asumido en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales,

Caldas, agencia judicial que admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela mediante auto del quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y vincul(cid:243) a la VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES DEL

R(cid:201)GIMEN DE PRIMA MEDIA, GERENCIA DE

DETERMINACI(cid:211)N DE DERECHOS, SUBDIRECCI(cid:211)N DE

DETERMINACI(cid:211)N DE DERECHOS DE LA DIRECCI(cid:211)N DE

PRESTACIONES ECON(cid:211)MICAS, DIRECCI(cid:211)N DE N(cid:211)MINA DE

PENSIONADOS, DIRECCI(cid:211)N DE M(cid:201)DICINA LABORAL, PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES – COLPENSIONESy ASALUD LTDA, corriendo traslado de las

P`GINA 3

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2017-00184-01

ACCIONANTE: BEATRIZ ELENA ECHEVERRI CARMONA

ACCIONADOS: COLPENSIONES

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal diligencias a las entidades demandadas y vinculadas para que ejercieran su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa; asimismo decret(cid:243) como pruebas de oficio, el testimonio de la accionante con el fin de ampliar los hechos y pretensiones de la acci(cid:243)n de tutela y que la entidad accionada informara si la seæora ECHEVERRI CARMONA radic(cid:243) petici(cid:243)n el veinte (20) de junio de

dos mil diecisiete (2017), en caso afirmativo, diera a conocer el estado actual de aquella. 2.3. El dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) la accionante rindi(cid:243) declaraci(cid:243)n, en la cual indic(cid:243) que el motivo de la presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela es la negaci(cid:243)n del reconocimiento de la pensi(cid:243)n de invalidez por parte de COLPENSIONES, pues consider(cid:243) tener ya cumplidos los requisitos para su concesi(cid:243)n, seguidamente, reiter(cid:243) lo dicho en el escrito inicial e inform(cid:243) que actualmente labora y continœa realizando los aportes al sistema pensional. 2.4. Para el d(cid:237)a veintisØis (26) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), nuevamente se hizo presente la seæora ECHEVERRI CARMONA en el Despacho, con el fin de rendir declaraci(cid:243)n, en la que asegur(cid:243) haber aportado en varias oportunidades la documentaci(cid:243)n requerida, enunciÆndolos uno a uno; a continuaci(cid:243)n, inform(cid:243) que no recuerda haber conocido el oficio remitido por COLPENSIONES el d(cid:237)a diecisØis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

P`GINA 4

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2017-00184-01

ACCIONANTE: BEATRIZ ELENA ECHEVERRI CARMONA

ACCIONADOS: COLPENSIONES

Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS. 3.1. COLPENSIONES El Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial de la entidad alleg(cid:243) escrito de contestaci(cid:243)n, en el cual manifest(cid:243) que el pedimento elevado por la seæora ECHEVERRI CARMONA fue respondido mediante oficio BZ2017_6656062-1721312 con fecha del veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), en el que se requiri(cid:243) el aporte de algunos documentos a la afiliada, para luego proceder a emitir respuesta de fondo a la solicitud presentada. Continu(cid:243) refiriendo que la accionante radic(cid:243) un nuevo derecho de petici(cid:243)n acompaæado de los documentos incompletos, el diecisØis (16) de agosto de la anterior calenda, mismo que tuvo respuesta en oficio No. BZ2017_8569399-2197128, en el cual se le reiter(cid:243) a la peticionaria que deb(cid:237)a allegar la documentaci(cid:243)n requerida para tramitar la reclamaci(cid:243)n inicial. Luego, inform(cid:243) que la afiliada no ha allegado los documentos faltantes ya requeridos, ademÆs, consider(cid:243) que la presente acci(cid:243)n, no es procedente, pues cuenta con otros mecanismos o recursos de defensa judicial.

P`GINA 5

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2017-00184-01

ACCIONANTE: BEATRIZ ELENA ECHEVERRI CARMONA

ACCIONADOS: COLPENSIONES

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237), solicit(cid:243) se declarara la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela instaurada por la seæora BEATRIZ ELENA ECHEVERRI CARMONA y su consecuente archivo.

4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA El veintisiete (27) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, profiri(cid:243) fallo de primera instancia, realizando inicialmente, una s(cid:237)ntesis del discurrir procesal agotado, para a continuaci(cid:243)n elaborar un esquema jurisprudencial sobre el derecho fundamental de petici(cid:243)n y as(cid:237) descender al anÆlisis del caso concreto.

Sobre el caso de la seæora ECHEVERRI CARMONA, consider(cid:243) el Juez de Tutela que ambas partes concordaban en la existencia del derecho de petici(cid:243)n inicial y su respectiva contestaci(cid:243)n; sin embargo, en punto del requerimiento efectuado a la afiliada con fecha del diecisØis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017), no obra constancia de notificaci(cid:243)n a la interesada, ademÆs de no informar con claridad cuÆles son los documentos faltantes, sino que reitera el listado de todos los necesarios para adquirir la pensi(cid:243)n de invalidez. Reiter(cid:243) que la accionante alleg(cid:243) los documentos faltantes en

el mes de agosto, sin existir por parte de la entidad, una respuesta de fondo y congruente, por lo que garantiz(cid:243) los derechos invocados, ordenando a COLPENSIONES que en el tØrmino de

P`GINA 6

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2017-00184-01

ACCIONANTE: BEATRIZ ELENA ECHEVERRI CARMONA

ACCIONADOS: COLPENSIONES

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuarenta y ocho (48) horas deb(cid:237)a resolver y notificar la petici(cid:243)n en menci(cid:243)n; asimismo, dispuso la desvinculaci(cid:243)n de la DIRECCI(cid:211)N

DE N(cid:211)MINA DE PENSIONADOS, la DIRECCI(cid:211)N DE M(cid:201)DICINA

LABORAL y ASALUD LTDA.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N.

Una vez notificada la entidad accionada del fallo de instancia, manifest(cid:243) su intenci(cid:243)n de impugnar dicha decisi(cid:243)n a travØs del Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial, ratificando lo dicho en el escrito de contestaci(cid:243)n a la acci(cid:243)n de tutela, en la cual indic(cid:243) que s(cid:237) se emiti(cid:243) respuesta, la cual fue notificada correctamente y en la que se solicitaron los documentos faltantes, que la accionante alleg(cid:243) de manera incompleta. Solicit(cid:243) entonces, se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado y en caso de no acceder a dicho pedimento,

se informen las razones por las cuales se considera que no se ha dado cumplimiento a la orden proferida en el fallo de tutela de primera instancia. Junto con el anterior escrito, alleg(cid:243) oficio del veintisØis (26) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el cual fue enviado a la seæora ECHEVERRI CARMONA, poniendo en conocimiento la respuesta emitida el diecisØis (16) de agosto de la misma

P`GINA 7

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2017-00184-01

ACCIONANTE: BEATRIZ ELENA ECHEVERRI CARMONA

ACCIONADOS: COLPENSIONES

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal anualidad, obrando en el cartulario la respectiva constancia de notificaci(cid:243)n.1

6. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver la presente impugnaci(cid:243)n, segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, por tratarse de un asunto fallado por un Juez con categor(cid:237)a de Circuito del cual este Tribunal es su superior funcional. 6.2. Problema jur(cid:237)dico. Debe determinar esta Sala, en la presente oportunidad, si fue adecuada la decisi(cid:243)n del Juez de Primera Instancia al tutelar el derecho de petici(cid:243)n de la accionante, o si, por el contrario, es predicable que las respuestas ofrecidas por la entidad accionada colman la preeminencia protegida en sede de tutela. De este modo se hace imperioso hacer referencia, en primer

tØrmino al marco general del derecho fundamental de petici(cid:243)n, lo cual se contrastarÆ con el caso en concreto, en aras de verificar que se colmen todos los requisitos que tal prerrogativa reclama. 1 Folio 111.

P`GINA 8

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2017-00184-01

ACCIONANTE: BEATRIZ ELENA ECHEVERRI CARMONA

ACCIONADOS: COLPENSIONES

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.3. El derecho fundamental de petici(cid:243)n. El art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, establece que toda persona tiene derecho a elevar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interØs general o particular y a obtener pronta y completa resoluci(cid:243)n de las mismas. En relaci(cid:243)n con el alcance de aquella prerrogativa, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre su naturaleza fundamental y ha determinado que el derecho de petici(cid:243)n comporta la facultad de presentar solicitudes y exigir respuesta efectiva sobre la misma materia2, estableciendo que el nœcleo esencial reside en la resoluci(cid:243)n pronta y oportuna de la cuesti(cid:243)n, pues de nada servir(cid:237)a la posibilidad de dirigirse a la autoridad si esta no resuelve o se reserva para s(cid:237) el sentido de lo decidido, contestaci(cid:243)n que en todo caso debe cumplir con ciertos parÆmetros como son: (i) oportunidad, en el tØrmino preciso

establecido segœn la ley; (ii) de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado; (iii) que sea efectivamente puesta en conocimiento del petente. Sin embargo, tambiØn se ha decantado que el hecho de estar obligada la autoridad para emitir la contestaci(cid:243)n, no significa que deba aceptarse o accederse a lo solicitado, raz(cid:243)n por la cual se ha definido por parte de la MÆxima Colegiatura en lo Constitucional, en la providencia ya citada: 2 Sentencia T-146 de 2012. M.P: JosØ Ignacio Pretelt Chaljub.

P`GINA 9

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2017-00184-01

ACCIONANTE: BEATRIZ ELENA ECHEVERRI CARMONA

ACCIONADOS: COLPENSIONES

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “En consecuencia, ha entendido la jurisprudencia de la Corte que, se vulnera el derecho fundamental de petici(cid:243)n al omitir dar resoluci(cid:243)n pronta y oportuna de la cuesti(cid:243)n.3 Esto ocurre cuando se presenta una de dos circunstancias: “(i) que al accionante no se le permita presentar petici(cid:243)n, o (ii) que exista presentaci(cid:243)n de una solicitud por parte del accionante. En este sentido, la vulneraci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n se presentarÆ o bien por la negativa de un agente de recibir la respectiva petici(cid:243)n o frustrar su presentaci(cid:243)n – circunstancia (i)-; o bien que habiendo presentado una petici(cid:243)n respetuosa no ha obtenido respuesta, o que la solicitud

presentada no fue atendida debidamente –circunstancia (ii).”4 (Negrillas de la Sala). En este entendido, el derecho de petici(cid:243)n es una prerrogativa que merece atenci(cid:243)n oportuna y diligente por parte de la administraci(cid:243)n, pues es a travØs de este que los asociados pueden acercarse a las autoridades y ejercer otras garant(cid:237)as igualmente fundamentales como lo son el derecho a la informaci(cid:243)n, y a conocer de las decisiones que los involucran o afectan. Ciertamente, este precepto constitucional, genØricamente, no puede ser obstaculizado, mÆs cuando lo pretendido repercute directamente en los intereses del petente; de esta manera, debe la entidad requerida suministrar la informaci(cid:243)n reclamada, y ponerla en conocimiento del solicitante dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la jurisprudencia en cuanto a la forma como debe ser emitida la respectiva respuesta. En tal sentido, la jurisprudencia ha limitado aquella respuesta al fondo del asunto, mas no a su sentido; es decir, que cuando se protege una garant(cid:237)a de esta (cid:237)ndole, lo que cabe ordenar es que se brinde una respuesta completa, sin que en 3Ver sentencias T-490 de 2005, T-1130 de 2005, T-373 de 2005, T-147 de 2006 y T-108 de 2006 4Sentencia T147 de 2006

P`GINA 10

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2017-00184-01

ACCIONANTE: BEATRIZ ELENA ECHEVERRI CARMONA

ACCIONADOS: COLPENSIONES

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal algœn momento el Juez de Tutela se encuentre facultado para indicarle a la autoridad c(cid:243)mo debe hacerlo5. 6.5. Caso Concreto. DespuØs de haber hecho claridad sobre las generalidades que envuelven el derecho plasmado en el art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, ahora esta Corporaci(cid:243)n desciende a analizar el caso concreto, poniendo de presente que la seæora BEATRIZ ELENA ECHEVERRI CARMONA pretende que le sea protegido su derecho fundamental de petici(cid:243)n, pues lo consider(cid:243) vulnerado por COLPENSIONES, al no haber recibido respuesta de fondo al escrito petitorio radicado el veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), en la cual reclama el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de invalidez. Ciertamente, dicho pedimento fue contestado, pero la respuesta se dirigi(cid:243) solo a efectuar un requerimiento a la afiliada, para que allegara algunos documentos necesarios para continuar con el trÆmite solicitado, mismo que fue acatado por la accionante, quien envi(cid:243) la documentaci(cid:243)n en comento, haciendo la claridad de que aquella ya reposaba en la entidad; posteriormente, COLPENSIONES emiti(cid:243) un nuevo 5 Sentencia T-183 de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla: “5.2. La respuesta puede o no satisfacer los intereses de quien ha elevado la petici(cid:243)n, en el sentido de acceder o no a sus

pretensiones, pero siempre debe ser una contestaci(cid:243)n que permita al peticionario conocer, frente al asunto planteado, cuÆl es la situaci(cid:243)n y disposici(cid:243)n o criterio en el ente respectivo. “Así, se ha advertido que se satisface este derecho cuando se emiten y reciben respuestas que abarcan en forma sustancial y resuelven, en lo procedente, la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido, de manera que no puede entenderse vulnerado el derecho simplemente porque la contestaci(cid:243)n dada al peticionario dentro de los tØrminos dispuestos sea negativa, pues si efectivamente atiende de fondo el asunto inquirido, conlleva la satisfacción de tal derecho de petición.”

P`GINA 11

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2017-00184-01

ACCIONANTE: BEATRIZ ELENA ECHEVERRI CARMONA

ACCIONADOS: COLPENSIONES

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pronunciamiento con el mismo contenido del anterior, adiado al diecisØis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el cual no fue notificado a la interesada. As(cid:237), en el tØrmino de traslado de la acci(cid:243)n de tutela, la entidad accionada dio a conocer las respuestas atrÆs mencionadas, solicitando ademÆs que se declarara la improcedencia de la presente, al considerar que la accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial. Ante dichos argumentos, el Juez de Tutela decidi(cid:243) amparar

la preeminencia constitucional invocada por la seæora ECHEVERRI CARMONA, pues observ(cid:243) que no se ha emitido una resoluci(cid:243)n de fondo a la petici(cid:243)n elevada, continuando as(cid:237) la vulneraci(cid:243)n invocada en el escrito tutelar, de tal manera que, orden(cid:243) a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, emitiera repuesta de fondo con su respectiva notificaci(cid:243)n, a la reclamaci(cid:243)n inicial, que se recuerda, fue radicada el veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017). Ahora, el proceso se encuentra en sede de segunda instancia ante esta Sala, en virtud de la impugnaci(cid:243)n propuesta por COLPENSIONES, la que sustent(cid:243) con los mismos argumentos de la contestaci(cid:243)n al escrito de tutela, con la diferencia de que alleg(cid:243) constancia de notificaci(cid:243)n de un nuevo oficio adiado al veintisØis (26) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en el cual le informa a la interesada, la existencia de la respuesta del diecisØis (16) de agosto de la misma anualidad,

P`GINA 12

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2017-00184-01

ACCIONANTE: BEATRIZ ELENA ECHEVERRI CARMONA

ACCIONADOS: COLPENSIONES

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aportando la respectiva constancia de notificaci(cid:243)n, por lo que solicit(cid:243) se declarara la carencia actual de objeto por hecho

superado. De tal manera que al analizar las respuestas emitidas por COLPENSIONES al pedimento inicial, observa esta Corporaci(cid:243)n que la notificaci(cid:243)n se surti(cid:243) en debida forma solamente hasta el veintisØis (26) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fecha en la que apenas se le comunic(cid:243) a la afiliada, el oficio proferido cuatro meses atrÆs, pues, si bien, la resoluci(cid:243)n a lo solicitado s(cid:237) fue formulada con prontitud, Østa no fue puesta en conocimiento de la seæora ECHEVERRI CARMONA inmediatamente. Sin embargo, se podr(cid:237)a precisar que la entidad finalmente cumpli(cid:243) con garantizar la puesta en conocimiento de la contestaci(cid:243)n que fue ofrecida en punto del derecho de petici(cid:243)n invocado, ya que, a pesar de su extemporaneidad, notific(cid:243) a la accionante su respuesta, sin embargo, ahora es menester evaluar los demÆs t(cid:243)picos que componen la protecci(cid:243)n a tal preeminencia constitucional. En tal medida, lo siguiente a analizar se cierne al contenido del pronunciamiento aportado por la entidad accionada, con el fin de verificar si Øste si resolvi(cid:243) de fondo y de manera congruente en relaci(cid:243)n con lo pedido, encontrando en este caso dos oficios en los cuales se realiza el mismo requerimiento a la afiliada, en punto de aportar nuevamente documentos ya remitidos, sin expresar mÆs argumentos que tuvieran relaci(cid:243)n con la pensi(cid:243)n de invalidez

P`GINA 13

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2017-00184-01

ACCIONANTE: BEATRIZ ELENA ECHEVERRI CARMONA

ACCIONADOS: COLPENSIONES

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reclamada; se anota ademÆs que, los documentos solicitados a la accionante, ya reposaban en la entidad, de conformidad con la afirmaci(cid:243)n por ella realizada en el escrito de tutela y en las dos declaraciones que rindi(cid:243) al interior del trÆmite de primera instancia, que se recuerda, fueron llevadas a cabo bajo la gravedad de juramento. As(cid:237) mismo, se observa que en la segunda respuesta aportada, la entidad indica que aun hacen falta algunos documentos, sin enunciar con claridad a cuales se refiere, solamente incluye el listado de los necesarios para dar continuidad al trÆmite del estudio para el reconocimiento de la asignaci(cid:243)n pensional, en igual sentido que el primer pronunciamiento. Se aclara que, la orden emitida por el A quo no estÆ dirigida a la emisi(cid:243)n de una respuesta en sentido positivo, sino a la resoluci(cid:243)n de fondo a la petici(cid:243)n elevada, con la cual se satisfaga la intenci(cid:243)n de la afiliada, de saber si es acreedora o no de la pensi(cid:243)n de invalidez. Dicho lo anterior, le asiste raz(cid:243)n al Juez de primer nivel, pues tambiØn resulta claro para esta Sala que COLPENSIONES continœa vulnerando el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora BEATRIZ ELENA ECHEVERRI CARMONA, ya que la

resoluci(cid:243)n a los pedimentos elevados no cumple con los presupuestos necesarios para considerar garantizada la prerrogativa constitucional invocada.

P`GINA 14

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2017-00184-01

ACCIONANTE: BEATRIZ ELENA ECHEVERRI CARMONA

ACCIONADOS: COLPENSIONES

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Esto bajo el entendido, que realizar nuevas solicitudes de documentos, que por cierto ya ha aportado la seæora BEATRIZ ELENA ECHEVERRI CARMONA, en nada soluciona el predicamento de la actora, sino que impone cortapisas para lograr la efectividad de sus derechos, ya que, como es sabido, el derecho de petici(cid:243)n, en las mÆs de las ocasiones, se contrae en el veh(cid:237)culo para lograr el alcance de otros derechos. Es por todo ello, que se confirmarÆ la decisi(cid:243)n de instancia, ya que el nœcleo del derecho de petici(cid:243)n ha sido vulnerado, en la medida en que la respuesta ofrecida, no es de fondo ni congruente. Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE: CONFIRMAR la decisi(cid:243)n adoptada por el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, proferida el veintisiete (27) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en tanto

ampar(cid:243) los derechos fundamentales de la seæora BEATRIZ ELENA ECHEVERRI CARMONA, ordenando a COLPENSIONES que en el tØrmino mÆximo de cuarenta y ocho (48) horas responda y notifique la petici(cid:243)n del veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017).

P`GINA 15

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2017-00184-01

ACCIONANTE: BEATRIZ ELENA ECHEVERRI CARMONA

ACCIONADOS: COLPENSIONES

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal DISPONER el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbal -Secretaria-

Consultar sobre este documento ...