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TSDJ Manizales - SP2017-00271-01 VI

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2017-00271-01 VI
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

P`GINA 1

TUTELA 2” INSTANCIA: 2017-00271-01

ACCIONANTE: V˝CTOR MANUEL CARVAJAL

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n(cid:176) 169 de la fecha. Manizales, doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO.

Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver las impugnaciones interpuestas por el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 y LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC-, frente al fallo de tutela proferido el d(cid:237)a veintitrØs (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada, Caldas, dentro del trÆmite de acci(cid:243)n constitucional de tutela instaurado por el seæor V˝CTOR MANUEL CARVAJAL, en contra del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC-, al que tambiØn resultaron vinculadas la DIRECCI(cid:211)N Y `REA DE SANIDAD DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD –EPAMSDE LA DORADA, CALDAS, la FIDUPREVISORA S.A.

LIQUIDADOR CAPRECOM EICE EN LIQUIDACI(cid:211)N, el

CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, la

P`GINA 2

TUTELA 2” INSTANCIA: 2017-00271-01

ACCIONANTE: V˝CTOR MANUEL CARVAJAL

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n SUBDIRECCI(cid:211)N REGIONAL INPEC VIEJO CALDAS y la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC-, por la presunta vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental a la salud.

2. ANTECEDENTES. 2.1. Relat(cid:243) el seæor V˝CTOR MANUEL CARVAJAL que hace aproximadamente cuatro aæos le nacieron algunos dientes adicionales, que le han ocasionado malformaci(cid:243)n en su dentadura y molestia al ingerir alimentos, de tal forma que hace un aæo asisti(cid:243) a cita de odontolog(cid:237)a general, en la cual fue remitido con especialista para la emisi(cid:243)n de un diagn(cid:243)stico, sin que hasta la fecha de presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela, se haya ejecutado.

En virtud de lo anterior, consider(cid:243) vulnerado su derecho fundamental a la salud, invocando su protecci(cid:243)n integral y solicitando la realizaci(cid:243)n de las actividades pertinentes para el cese de la transgresi(cid:243)n en menci(cid:243)n.

2.2. Radicada la acci(cid:243)n de tutela, Østa correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Penal del Circuito de la Dorada, Caldas, el cual, mediante auto del nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la admiti(cid:243), ordenando a su vez correr el traslado de rigor para que el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-, ejerciera su derecho de contradicci(cid:243)n y

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2017-00271-01

ACCIONANTE: V˝CTOR MANUEL CARVAJAL

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n defensa; as(cid:237) mismo decret(cid:243) la vinculaci(cid:243)n al trÆmite de la DIRECCI(cid:211)N Y `REA DE SANIDAD DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD –EPAMSDE LA DORADA, CALDAS, la FIDUPREVISORA S.A.

LIQUIDADOR CAPRECOM EICE EN LIQUIDACI(cid:211)N, el

CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, la

SUBDIRECCI(cid:211)N REGIONAL INPEC VIEJO CALDAS y la

UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –

USPEC-.

3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS.

3.1. DIRECCI(cid:211)N DEL ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS. –EPAMSEl Director del Establecimiento Penitenciario en principio esboz(cid:243) las obligaciones del CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2015, anotando que le correspond(cid:237)a a Øste, prestar el servicio mØdico reclamado por el accionante, de tal manera que no le asiste legitimaci(cid:243)n al centro de reclusi(cid:243)n para satisfacer las pretensiones de aquel. En consecuencia, solicit(cid:243) no tutelar los derechos invocados y desvincular a la DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INPEC,

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2017-00271-01

ACCIONANTE: V˝CTOR MANUEL CARVAJAL

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n DIRECCI(cid:211)N REGIONAL VIEJO CALDAS y `REA DE SANIDAD DEL EPAMS DE LA DORADA, CALDAS, del presente trÆmite, por no existir vulneraci(cid:243)n a las prerrogativas fundamentales del actor. Sin embargo, adjunt(cid:243) la solicitud de autorizaci(cid:243)n para “Valoraci(cid:243)n y manejo por cirug(cid:237)a oral”, la cual fue enviada por correo electr(cid:243)nico al CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN

SALUD PPL 2015.

3.2. DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-.

El Director, a travØs de su escrito de contestaci(cid:243)n afirm(cid:243) que el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC-, no tiene competencia en torno a la prestaci(cid:243)n de servicios de salud de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, ya que sus obligaciones se restringen a velar por el bienestar del personal interno, ademÆs reseæ(cid:243) que con el fin de garantizar el acceso a la salud de los reclusos, la ley 1709 de 2014, cre(cid:243) el Fondo Nacional de Salud de la Poblaci(cid:243)n Privada de la Libertad, el cual es administrado por la –USPEC-, que a su vez suscribi(cid:243) el contrato de fiducia mercantil con el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, encargado de realizar contratos con las redes prestadoras de los servicios de salud en aras de garantizar la continuidad en la prestaci(cid:243)n intramural y extramural de dichas asistencias que sean autorizadas por el servicio de salud del Centro Carcelario.

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2017-00271-01

ACCIONANTE: V˝CTOR MANUEL CARVAJAL

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n En consecuencia, indic(cid:243) que tal dependencia carece de competencia dentro del trÆmite constitucional, por lo que reclama ser desvinculada, ademÆs, solicit(cid:243) no tutelar los derechos de los

accionantes en contra del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPECy EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD –EPAMSDE LA DORADA, CALDAS, por su falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva. Finalmente, solicit(cid:243) requerir y exhortar a LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPECy al CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, para que brinden la atenci(cid:243)n mØdica integral requerida por el accionante.

3.3. LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y

CARCELARIOS – USPEC-.

Dicho ente, indic(cid:243) que no tiene la obligaci(cid:243)n de prestar el servicio de salud al accionante, habida cuenta que la prestaci(cid:243)n del servicio de salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad es una funci(cid:243)n legal que corresponde al CONSORCIO FONDO DE

ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017.

En contraste con lo anterior, mencion(cid:243) la –USPEC-, que nunca se ha sustra(cid:237)do de sus responsabilidades, ni ha desplegado acciones que redunden en el detrimento de las garant(cid:237)as fundamentales de titularidad del accionante, no

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2017-00271-01

ACCIONANTE: V˝CTOR MANUEL CARVAJAL

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n obstante, indic(cid:243) que a la fecha de interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n existieron autorizaciones de servicio en salud emitidas por el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, lo que indica el cumplimiento de algunas solicitudes realizadas por el actor. Aunado a lo anterior, LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPECsolicit(cid:243) ante el Juez de tutela, ser desvinculada en atenci(cid:243)n a su falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, indicando que en el marco de las funciones nunca se le han asignado competencias para prestar el servicio de salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad a cargo del INPEC.

3.4. EL CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD

PPL 2017. Expres(cid:243) que el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, es una cuenta especial de la Naci(cid:243)n, administrada en virtud de un contrato de fiducia mercantil celebrado entre la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPECy el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, siendo tales recursos destinados a realizar los pagos originados en contratos efectuados para la prestaci(cid:243)n de servicios en todas las fases a cargo del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, por lo que, en el caso concreto su

obligaci(cid:243)n, segœn asegur(cid:243), se circunscribe a la contrataci(cid:243)n y

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2017-00271-01

ACCIONANTE: V˝CTOR MANUEL CARVAJAL

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n pago para la prestaci(cid:243)n de servicios de salud que beneficien a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, pero no funge como Entidad Prestadora de Servicios (E.P.S), Instituci(cid:243)n Prestadora de Servicios (I.P.S), ni como una Empresa Social del Estado (E.S.E). Advirti(cid:243) que carece de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, ya que, como administrador de los recursos del Patrimonio Aut(cid:243)nomo, no goza de competencia para prestar los servicios mØdicos asistenciales a favor de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, por lo tanto, advirti(cid:243) que el INPEC es la entidad que debe cumplir con la obligaci(cid:243)n de prestar el servicio mØdico a travØs de la USPEC, asegurando que no es necesario requerir al consorcio para generar las autorizaciones. As(cid:237) mismo, indic(cid:243) que no obra diagn(cid:243)stico ni historia cl(cid:237)nica que dØ cuenta de la necesidad del tratamiento solicitado, por lo que corresponde al establecimiento penitenciario, realizar lo pertinente, para solicitar las autorizaciones a que haya lugar; ademÆs, consider(cid:243) que los tratamientos para corregir

malformaciones en la dentadura no tienen la finalidad de recuperaci(cid:243)n funcional sino la obtenci(cid:243)n de un beneficio cosmØtico o estØtico. En virtud de lo expuesto, solicit(cid:243) ante el Juez de Tutela su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite, ya que, en su criterio, no s(cid:243)lo carece de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva sino que no ostenta ninguna capacidad jur(cid:237)dica que le permita legalmente prestar los servicios de salud y agreg(cid:243) que su actuar depende de los trÆmites

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2017-00271-01

ACCIONANTE: V˝CTOR MANUEL CARVAJAL

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n que realice la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y

CARCELARIOS –USPEC-.

As(cid:237) mismo, solicit(cid:243) requerir al `REA DE SANIDAD DEL – EPAMS-, con el fin de brindarle la atenci(cid:243)n mØdica necesaria al accionante y as(cid:237), determinar un diagn(cid:243)stico y tratamiento para su patolog(cid:237)a.

3. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA Para el d(cid:237)a veintitrØs (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada, Caldas, profiri(cid:243) fallo de tutela en primera instancia, en el cual, luego de realizar el acostumbrado resumen procesal, abord(cid:243) como tema

inicial el derecho a la salud, para luego analizar el caso concreto. Observ(cid:243) el A quo que la respuesta allegada por el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 no fue suficiente para inferir el cese de la vulneraci(cid:243)n a los derechos invocados y en punto del requerimiento que realiz(cid:243) en el mismo escrito al –EPAMSDE LA DORADA, CALDAS, consistente en la solicitud del tratamiento odontol(cid:243)gico, se evidenci(cid:243) que en la contestaci(cid:243)n realizada por la œltima entidad mencionada, fue anexada la respectiva solicitud de autorizaci(cid:243)n del servicio de “Valoración y manejo por cirugía oral”, la cual fue enviada por medio de correo electr(cid:243)nico el d(cid:237)a quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2017-00271-01

ACCIONANTE: V˝CTOR MANUEL CARVAJAL

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n As(cid:237) mismo, indic(cid:243) que en cuanto a la anotaci(cid:243)n del CONSORCIO de que la finalidad del tratamiento mencionado era la obtenci(cid:243)n de un beneficio cosmØtico o estØtico, esta afirmaci(cid:243)n no era correcta, pues lo solicitado por el actor, tiene que ver estrechamente con su salud y sus actividades diarias, de tal manera que el retraso y el desconocimiento de la prestaci(cid:243)n del

servicio de salud vulnera los derechos fundamentales de aquel. En virtud de lo anterior, decidi(cid:243) tutelar el derecho a la salud en conexidad con la vida digna del seæor CARVAJAL, ordenando al `REA DE SANIDAD DEL –EPAMSDE LA DORADA, CALDAS, a la USPEC y a la FIDUPREVISORA como representante del CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, que dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, adelantaran, cada una dentro de sus competencias, los trÆmites necesarios para autorizar, programar y practicar la valoraci(cid:243)n de rehabilitaci(cid:243)n oral y los servicios odontol(cid:243)gicos derivados de Østa, reclamados por el accionante.

5. LAS IMPUGNACIONES. 5.1. Una vez notificado del fallo de tutela, el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, alleg(cid:243) escrito de impugnaci(cid:243)n, en el cual reiter(cid:243) los argumentos esbozados en la contestaci(cid:243)n a la acci(cid:243)n constitucional, conforme a los cuales, es la USPEC quien tiene la competencia para prestar el servicio de

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2017-00271-01

ACCIONANTE: V˝CTOR MANUEL CARVAJAL

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n salud de las personas privadas de la libertad, por lo que solicit(cid:243) se

modificara el fallo de primera instancia y se desvinculara a la entidad del presente trÆmite, manteniØndose el v(cid:237)nculo con el INPEC y la USPEC. 5.2. La Coordinadora del Grupo de Jurisdicci(cid:243)n coactiva, demandas, defensa judicial y acciones de tutela de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPECmediante escrito allegado a esta Corporaci(cid:243)n, comenz(cid:243) por indicar la finalidad del recurso de alzada, y procedi(cid:243) a solicitar la revocatoria del numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, argumentando que de acuerdo al contrato celebrado con el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, para la prestaci(cid:243)n de los servicios salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, la USPEC no tiene competencia para prestar el servicio de salud a los internos a cargo del INPEC. A continuaci(cid:243)n, seæal(cid:243) que el Consorcio segœn el contrato suscrito, debe garantizar la continuidad de la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud, y esto lo debe realizar mediante contrataci(cid:243)n con empresas prestadoras del servicio de salud. En las seæaladas condiciones, deprec(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC-, del fallo de tutela confutado en el que se le imparte la orden de adelantar las gestiones necesarias, con

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2017-00271-01

ACCIONANTE: V˝CTOR MANUEL CARVAJAL

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n la finalidad de que al seæor V˝CTOR MANUEL CARVAJAL se le brinde el tratamiento odontol(cid:243)gico que requiere para mejorar sus condiciones de salud, en virtud a la falta de competencia dentro del trÆmite.

6. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. De conformidad con lo establecido por el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, por tratarse de una decisi(cid:243)n que profiri(cid:243) un Juzgado del cual esta Colegiatura funge como Superior Funcional. 6.2. Problema jur(cid:237)dico. Atendiendo los argumentos esbozados en el fallo de primera instancia y los motivos de disenso expuestos en el escrito de impugnaci(cid:243)n, para esta Sala resulta claro que el problema jur(cid:237)dico a resolver, debe abordarse desde el punto de vista del abanico de las facultades que ataæen a las entidades encargadas de la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, con el fin de determinar si, en el caso sub examine,

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2017-00271-01

ACCIONANTE: V˝CTOR MANUEL CARVAJAL

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPECy el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 se encuentran legitimados para concurrir al cumplimiento de lo dispuesto en sede de amparo, o si por el contrario, hay lugar a desvincularlas del trÆmite tutelar porque su participaci(cid:243)n dentro del mismo se muestra inocua. 6.3. De las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 en asuntos como el concitan la atenci(cid:243)n de la Sala. A ra(cid:237)z del conflicto que ha surgido respecto de las entidades obligadas a prestar los servicios de salud requeridos por la comunidad que se encuentra privada de la libertad en los centros de reclusi(cid:243)n, debe esta Sala fijar el marco normativo que fundamenta la creaci(cid:243)n y funcionamiento de aquellas, en especial en lo que tiene que ver con las entidades impugnantes, las que han aseverado en diferentes momentos, y no s(cid:243)lo en este trÆmite sino en mœltiples de igual estirpe, no contar con competencia para asumir responsabilidades frente a las situaciones en concreto. En consecuencia, esta Colegiatura dedicarÆ las l(cid:237)neas subsiguientes a aclarar las disposiciones que reglamentan tal

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2017-00271-01

ACCIONANTE: V˝CTOR MANUEL CARVAJAL

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n aspecto, advirtiendo desde ahora que esa clase de obligaciones deben ser asumidas por las diferentes autoridades penitenciarias de forma conjunta. En efecto, atendiendo la crisis carcelaria que afronta el pa(cid:237)s desde hace tiempo, el Gobierno Nacional dispuso tomar las medidas necesarias para garantizar que las funciones adjudicadas al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPECpudieran ser cumplidas de manera mucho mÆs Ægil y eficiente, por lo que decidi(cid:243) crear una entidad administrativa especial, la cual fue denominada UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC-, autoridad encargada de “gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios adjudicados al

INPEC.”1

Fue as(cid:237) como a travØs del Decreto 4150 de 2011 se cre(cid:243) la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC-, con el fin de escindir del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEClas funciones administrativas, y en consecuencia otorgÆrselas a aquella. De igual manera, en esa misma normativa, se han definido las funciones designadas a tal Unidad, entre las cuales, claramente

se distingue la de coordinar lo relacionado con el adecuado funcionamiento de los servicios requeridos en las penitenciar(cid:237)as. As(cid:237) lo establece la literalidad del mencionado Decreto: 1 Art(cid:237)culo 4 del Decreto 4150 de 2011.

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2017-00271-01

ACCIONANTE: V˝CTOR MANUEL CARVAJAL

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n

ESCISI(cid:211)N DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

“ARTÍCULO 1o.

CARCELARIO - INPEC. Esc(cid:237)ndanse del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y de ejecuci(cid:243)n de actividades que soportan al INPEC para el cumplimiento de sus objetivos, las que se asignan en este decreto a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC y a las dependencias a su cargo.” “ARTÍCULO 2o. CREACI(cid:211)N Y NATURALEZA JUR˝DICA. CrØase una Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, con personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, autonom(cid:237)a administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos.” “ARTÍCULO 4o. OBJETO. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de

los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.” (Resaltó la Sala). Se entiende entonces que si bien el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPECno ha perdido su objeto, ni las facultades que reglamentaria y legalmente le han sido atribuidas desde su formaci(cid:243)n, en la actualidad se le han escindido todas sus funciones de manejo de bienes y recursos puestos a su disposici(cid:243)n, a efectos de que pueda cumplir de manera mucho mÆs eficiente con las labores que le han sido encomendadas (al menos esa es la motivaci(cid:243)n del Decreto citado). En cuanto a las funciones asignadas a esta Unidad Administrativa Especial, la misma norma dispuso: “ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC, cumplirÆ las siguientes funciones: “1. Coadyuvar en coordinaci(cid:243)n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definici(cid:243)n de pol(cid:237)ticas en materia de infraestructura carcelaria.

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2017-00271-01

ACCIONANTE: V˝CTOR MANUEL CARVAJAL

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n “2. Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia

log(cid:237)stica y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. “3. Definir, en coordinaci(cid:243)n con el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “4. Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto. “5. Adelantar las gestiones necesarias para la ejecuci(cid:243)n de los proyectos de adquisici(cid:243)n, suministro y sostenimiento de los recursos f(cid:237)sicos, tØcnicos y tecnol(cid:243)gicos y de infraestructura que sean necesarios para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “6. Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria, en coordinaci(cid:243)n con el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes. “7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones pœblico-privadas o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcci(cid:243)n, rehabilitaci(cid:243)n, mantenimiento, operaci(cid:243)n y prestaci(cid:243)n de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria. “8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de

supervisi(cid:243)n, interventor(cid:237)as, auditor(cid:237)as y en general, el seguimiento a la ejecuci(cid:243)n de los contratos de concesi(cid:243)n y de las alianzas pœblico-privadas, o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba. “9. Gestionar alianzas y la consecuci(cid:243)n de recursos de cooperaci(cid:243)n nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misi(cid:243)n institucional, en coordinaci(cid:243)n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y las autoridades competentes. “10. Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “11. Diseæar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluaci(cid:243)n de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misi(cid:243)n institucional. “12. Las demÆs que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Entidad.” (Resalt(cid:243) la Sala).

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2017-00271-01

ACCIONANTE: V˝CTOR MANUEL CARVAJAL

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n De la norma transcrita, se desprende entonces que, si bien la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPECno tiene la funci(cid:243)n de proporcionar directamente los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n carcelaria, si

debe velar por la adecuada ejecuci(cid:243)n de los servicios que se prestan en los centros penitenciarios, as(cid:237) como tambiØn debe realizar un constante seguimiento de los contratos suscritos en pro de los servicios y recursos de los penales. Ahora bien, luego de conocer las funciones que por disposici(cid:243)n legal corresponden a la entidad apelante, es momento de traer a colaci(cid:243)n la norma que regula lo concerniente a la autoridad que debe prestar directamente los servicios mØdicos a los internos; al respecto, a travØs del Decreto 2461 de 2012, se le encarg(cid:243) a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC-, determinar una entidad promotora de salud del orden pœblico y perteneciente al RØgimen Subsidiado para el suministro de tales bienes: “Afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud: La afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la poblaci(cid:243)n reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECse realizarÆ al RØgimen Subsidiado a travØs de una o varias Entidades Promotoras de Salud Pœblicas o Privadas, tanto del RØgimen Subsidiado como del RØgimen Contributivo, autorizadas para operar el RØgimen Subsidiado, que determine la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC. Dicha afiliaci(cid:243)n beneficiarÆ a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión”.

Fue as(cid:237) como EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-, a travØs de la UNIDAD DE

SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC-,

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2017-00271-01

ACCIONANTE: V˝CTOR MANUEL CARVAJAL

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n contrat(cid:243) con la EPS-S CAPRECOM la atenci(cid:243)n en salud de los internos afiliados al RØgimen Subsidiado y el suministro directo de los servicios mØdicos por aquellos demandados, ello hasta el momento en que esta œltima entidad, por imposibilidad de cumplir con los prop(cid:243)sitos que dieron lugar a su creaci(cid:243)n y al desarrollo del v(cid:237)nculo contractual adquirido, inici(cid:243) su proceso de liquidaci(cid:243)n. Pot(cid:237)sima raz(cid:243)n que condujo a la suscripci(cid:243)n de un otros(cid:237) respecto del contrato primigenio, por el cual, el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL, asumi(cid:243) la cobertura de los servicios asistenciales que para ese entonces correspond(cid:237)a prestar a la EPS-S CAPRECOM, con el fin de salvaguardar derechos fundamentales de la poblaci(cid:243)n carcelaria, informaci(cid:243)n que fue obtenida al consultar la pÆgina oficial de la USPEC: “Bogotá D.C. 31 de Diciembre de 2015. La Unidad de Servicios Penitenciarios y

Carcelarios –USPECse permite informar a la opini(cid:243)n pœblica que el pasado 30 de diciembre de 2015 se celebr(cid:243) el contrato entre el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2015 y CAPRECOM EICE en Liquidaci(cid:243)n, el cual garantiza la continuidad en la prestaci(cid:243)n integral de los servicios de salud para las personas privadas de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, de conformidad con el Decreto 2519 de 2015 por medio del cual se ordena la liquidación de CAPRECOM y el Decreto 2245 de 2015”. Esto, teniendo en cuenta que mÆs adelante, el 27 de diciembre de 2016, se suscribi(cid:243) el contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016 entre la FIDUCIARIA LA FIDUPREVISORA S.A

y la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y

CARCELARIOS –USPEC-.

Lo dicho hasta aqu(cid:237) supone, que la USPEC tiene las funciones de gestionar, operar y vigilar la prestaci(cid:243)n de servicios a

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2017-00271-01

ACCIONANTE: V˝CTOR MANUEL CARVAJAL

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n las personas privadas de la libertad y en vista de que no pueden prestar los servicios mØdicos directamente, deben buscar o contratar con una entidad prestadora de servicios de salud que

para el caso es el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD

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