TSDJ Manizales - SP2017-00304-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2017-00304-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Radicado No. 2017-00304-01
Procesado: Cristhian Camilo Tamayo Ramírez Delito: Abuso de confianza
Decisión: Confirma absolución
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 1086 Manizales, primero (1°) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
1. Asunto Se pronuncia la Sala frente al recurso vertical impulsado por la Fiscalía contra la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná, Caldas, absolviendo al señor Cristhian Camilo Tamayo Ramírez de los cargos imputados por el punible de abuso de confianza.
2. Antecedentes procesales 2.1. Según lo plasmado en la pieza acusatoria, el 21 de junio de 2017, don Julio César Ocampo Alzate le consignó la suma de $2.000.000 al señor Cristhian Camilo Tamayo Ramírez para el pago de unos materiales de construcción, pero éste incumplió su entrega y también le quedó debiendo $119.500 de un negocio anterior.
Igualmente, en el mes de agosto de 2017 el señor William Humberto Osorio Bonilla consignó $2.457.400 en la cuenta de Bancolombia del 1 Radicado No. 2017-00304-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal señor Tamayo Ramírez para unos materiales de río que tampoco suministró.1 2.2. El 11 de junio de 2019 se dio traslado del escrito de acusación2 comunicando cargos por abuso de confianza, el 19 de septiembre3 posterior se llevó a cabo audiencia concentrada y el juicio oral tuvo lugar durante los días 18 de noviembre4 y 10 de diciembre5 del mismo año, terminando con un sentido absolutorio del fallo que fue desarrollado en sentencia publicada el 16 el mismo mes.6
3. La sentencia impugnada En criterio de la Juzgadora, la Fiscalía no acreditó los presupuestos necesarios para emitir una sentencia de condena por el delito de abuso de confianza, como tampoco aquellos necesarios para el punible de estafa, por el que pidió condena en forma subsidiaria durante los alegatos de conclusión.
En tal virtud, indicó que, a través de las declaraciones de los señores William Humberto Osorio Bonilla y Julio César Ocampo Alzate, se sostuvo que el acusado cumplió un primer contrato para el suministro de materiales, pero en una segunda ocasión, ellos hicieron sendas consignaciones a la cuenta de Bancolombia 70671440399 por 1 Fl. 05 2 Fl. 03 3 Fl. 26 4 Fl. 37 5 Fl. 47 6 Fl. 48 2 Radicado No. 2017-00304-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal $2.457.400 y $2.000.000, sin que el acusado Tamayo Ramírez les entregara los materiales pagados. Sin embargo, dijo hacer eco del pedimento de la Defensa, ya que lo ocurrido fue el incumplimiento para proporcionar el objeto de la venta, lo que constituye una falta de carácter civil, habiéndose quedado corta la Fiscalía para probar la existencia de una conducta punible. Al efecto recordó que el tipo penal en cuestión requiere la entrega de un bien a título no traslaticio de dominio, y en el particular, el dinero fue cedido por las víctimas bajo un título que sí lo era, puesto que celebraron con el acusado un contrato de compraventa que, en contraprestación, implicaba el suministro de unos materiales para construcción. Razón por la que los hechos no encuadran típicamente en el delito que fuera objeto de acusación. Y frente al punible de estafa, recordó que requiere la inducción o mantenimiento en error al sujeto pasivo a través de artificios o engaños con el fin de obtener un provecho ilícito. Pero en este caso no hubo despliegue probatorio para acreditar dichos elementos, pues lo único que se probó fue que el acusado Cristhian Camilo Tamayo Ramírez incumplió las obligaciones pactadas con los denunciantes. A ello agregó no haber sido probado, quién es el titular de la cuenta en que se hicieron los depósitos bancarios, como tampoco la mendacidad sobre lo dicho por el acusado de haber estado vinculado laboralmente con una ferretería antes o durante la época de los 3 Radicado No. 2017-00304-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hechos o la procedencia de la mercancía que había sido entregada previamente. Concluyó entonces, no quedar un camino distinto a la absolución, dado que en este asunto no quedaban más que dudas con respecto a la conducta y la responsabilidad del acusado.
4. El Disenso La Fiscalía se alzó contra la decisión de primer nivel, insistiendo en que las víctimas le dieron el dinero a Cristhian Camilo bajo el convencimiento de que éste les daría los materiales de construcción, pero éste sabía que no cumpliría porque la misma situación ocurrió en varias ocasiones, primero con uno y a los dos meses con el otro.
Aseveró que, si la Fiscalía hubiese determinado si la cuenta era del procesado o establecido en qué ferretería de Villamaría o Pereira trabajaba, en nada cambiaría el hecho de que se aprovechó de la confianza de las víctimas, uno como transportador de materiales para construcción que tiene un jeep en el que hacía acarreos y el otro como su vecino; para ofrecerles materiales a precios bajos y hacer que le consignaran el dinero del cual se apoderó, por cuanto no cumplió lo prometido, agregando que el dinero no era para él sino para que consiguiera unos materiales y los proporcionara. Solicitó entonces revisar la sentencia y condenar al investigado por haberse ideado una manera de obtener un provecho ilícito 4 Radicado No. 2017-00304-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal abusando de la confianza depositada por los señores Julio César Ocampo Alzate y William Humberto Osorio Bonilla.
5. Consideraciones de la Sala 5.1. Estableciendo inicialmente que la competencia del Juez plural llamado a decidir la apelación está limitada por los motivos de inconformidad expresados por el recurrente, y una vez examinada la actuación, desde ya anuncia este Juez Plural que la determinación será confirmar la sentencia cuestionada, comoquiera que los embates del Censor no ostentan el soporte probatorio necesario para derribar las presunciones de legalidad de acierto que la arropan, en la medida en que, el trámite surtido en el decurso del proceso se advera ajustado a la legalidad al igual que la valoración suasoria a raíz de la cual se absolvió al señor Tamayo Ramírez. 5.2. En esa perspectiva, es menester poner de presente que, durante el alegato de conclusión, la Fiscalía deprecó una condena de manera principal por abuso de confianza y subsidiariamente por estafa; pretensiones que fueron desestimadas por la Cognoscente de primera instancia.
En el libelo impugnatorio, sin embargo, vertió la delegada del Acusador, una serie de argumentos indistintos respecto de uno y otro tipo penal, sin concretar ante esta Sede Judicial, por cuál de los dos delitos se inclinaba para deprecar la condena o si mantenía su pedimento sobre una petición principal y otra subsidiaria. 5 Radicado No. 2017-00304-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, si lo que se ambicionó en esta instancia era la revocatoria de la sentencia favorable al acusado para que se le condene por el punible de estafa, el análisis de la actuación revela una imposibilidad jurídica para tales efectos, toda vez que razón le asiste a la A quo en su estimación de que los medios de conocimiento no arrojan ningún convencimiento en punto de que, los ofrecimientos del procesado hacia los denunciantes para la adquisición de productos destinados a la construcción, hubiesen constituido meros engaños para de esta forma obtener provecho ilícito en detrimento el patrimonio de las víctimas, o que los dineros pagados por éstas hubieran sido depositados efectivamente en una cuenta del acusado y no de otra persona natural o jurídica, como que sobre este singular aspecto no se arrojaron luces en el debate probatorio. Pero además, una condena por este delito devendría violatoria del principio de congruencia, comoquiera que el mencionado axioma, positivizado en el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal prescribe que, “El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.”, y en el particular, el sustrato fáctico en que se estructuró la acusación no incluyó los elementos de la estafa, pues, tal como se resumiera en el acápite pertinente, se circunscribieron a que, el 21 de junio de 2017,
don Julio César Ocampo Alzate le consignó la suma de $2.000.000 al señor Cristhian Camilo Tamayo Ramírez para pagar unos materiales de construcción, y que en el mes de agosto del mismo año se dio una situación similar con el señor William Humberto Osorio 6 Radicado No. 2017-00304-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bonilla, quien le depositó $2.457.400 en una cuenta de Bancolombia, para unos materiales de río que tampoco entregó. Como puede advertirse, pese a que sí se aludió al detrimento patrimonial sufrido por los denunciantes, no se precisaron en la reseña fáctica los demás elementos del punible de estafa,7 como que Tamayo Ramírez hubiese acudido a alguna suerte de artificios o engaños para obtener provecho ilícito para sí o para un tercero. Por modo que, extraer estos componentes del tipo penal, tan solo a partir de la práctica probatoria, conllevaría una claro sorprendimiento para la Defensa, con una correlativa incidencia sustancial en el debido proceso. 5.3. Por otro lado, de cara a la pretensión principal exteriorizada por la delegada del Acusador durante los alegatos de cierre en sede de primera instancia, es pertinente recordar que el artículo 249 del Estatuto Represor, en tanto tipifica el abuso de confianza, apareja pena de prisión y sanción pecuniaria para, “El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo
de dominio (…)” En este caso, sin embargo, razón le encuentra este Juez Colegiado a la Falladora de primer nivel, en su consideración de no encontrarse probado que el dinero que se dijo apropiado por el 7 Estafa. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado. La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 7 Radicado No. 2017-00304-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acusado, le haya sido entregado por los denunciantes a título no traslativo de dominio, toda vez que los declarantes arrimados por parte de la acusación fueron, por lo menos ambivalentes, acerca del negocio celebrado con Tamayo Ramírez, en el marco del cual dijeron haber consignado varios millones de pesos a una cuenta de Bancolombia, cuyo número les habría sido suministrado por él, con el
fin de adquirir materiales para la construcción. Y es que, ciertamente, el interrogatorio cruzado de la Fiscalía y la Defensa, versó insistentemente sobre el tipo de negocio que se habría suscrito entre los querellantes y el querellado, con miras a dilucidar si al acusado Cristhian Camilo le había sido confiado el dinero para que él adquiriera los materiales de ferretería y se los hiciera llegar, o si su ofrecimiento había sido de venderles una mercancía de esa naturaleza para después incumplir su parte en lo convenido. A ese respecto, recuérdese lo sostenido por el señor William Humberto Osorio Bonilla, en cuanto a que él conocía al acusado porque era conductor y le había transportado anteriormente ese tipo de mercancía con la que solía trabajar para una ferretería en Pereira y que ahora lo hacía por su cuenta, por lo que vendía a precios más favorables: “Yo había cotizado antes en una ferretería acá en Chinchiná y con él sí me salía más favorable entonces por eso hice yo el, que él me comprara los materiales. P. O sea que el dinero que usted le consignó fue para comprarle unos materiales. Eso es cierto. R. Sí señor.” (…) 8 Radicado No. 2017-00304-01
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P. Pero esos materiales fue que el señor Cristian Camilo se los vendió a usted. R. Sí señor. P. O sea que ustedes realizaron un negocio de compraventa. R. Ajá. P. Sí fue un
negocio de compraventa el que ustedes realizaron. R. O sea, él me vendía los materiales que yo necesitaba y él me daba el dinero y ya. (…)
P. El dinero que usted le entregó a Cristhian Camilo, era para él por el pago de los materiales o para que él le adquiriera materiales en otro lado. R. Para él traerme materiales, para yo comprárselos. (…) Él me dijo que él negociaba con materiales de construcción de ferretería.” Similar conclusión, en cuanto que se trató de una compraventa, se extrajo de la declaración vertida por la señora Paula Andrea Bermúdez Velásquez, en tanto relató que su pareja Julio César Ocampo Alzate estaba construyendo una casa y era conocido de Cristhian Camilo, quien se le acercó y le dijo que trabajaba con una ferretería de Villamaría y le podía conseguir más baratos los materiales de construcción, así que le consignaron $2.000.000 en una cuenta de Bancolombia suministrada por él e inicialmente les trajo la mercancía, pero cuando le consignaron otros $2.000.000 no les respondió a pesar de que les decía que sí lo iba a hacer.
Al ser contrainterrogada por la Defensa, la señora Bermúdez Velásquez indicó que Cristhian Camilo le vendió a su esposo materiales de construcción, pues se trataba de una compraventa porque él trabajaba en una ferretería de Villamaría, agregando que su pareja averiguó y era cierto que había trabajado en un establecimiento de esa naturaleza en el mencionado municipio. La información que suministró la señora Paula Andrea fue refrendada por el testigo Julio César Ocampo Alzate, al relatar
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que estaba construyendo una casa cuando Cristhian Camilo, -cuya madre era su vecina-, se acercó diciendo que laboraba para una ferretería grande en Villamaría y le ofreció materiales como cemento, alambre, hierro y material de río, que se los dejaba a un mejor precio, para lo cual debía consignarle en una cuenta y él se los traería. Así que le consignaron $2.000.000 y les trajo la mercancía, y al requerirlo de nuevo para que le trajera otros objetos, hizo la consignación por otros $2.000.000 para hierro, varilla, alambre, flejes y cemento, sin que fueran nunca proporcionados los materiales. Para la Sala entonces, a tono con lo escudriñado y analizado en primera instancia, a partir de las declaraciones practicadas en el debate público, los testigos Paula Andrea Bermúdez Velásquez, William Humberto Osorio Bonilla, Julio César Ocampo Alzate, terminaron por confiar que entre los dos últimos y el investigado, se llevó a cabo un contrato de compraventa en el que éste incumplió con la entrega de los materiales, lo que entonces constituiría un injusto desde el punto de vista civil, pero no desde la perspectiva penal, toda vez que esta conducta no encuadra en el tipo penal de abuso de confianza que, se itera, demanda que los bienes muebles apropiados, hayan sido entregados a título no traslativo de dominio,
contrario a lo que ocurre en los casos de compraventa. Y no es posible arribar a un desenlace distinto, como se aspiró en el memorial de alzada, toda vez que, de un lado, el entendimiento 10 Radicado No. 2017-00304-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que le dieron los querellantes al negocio llevado a cabo con Tamayo Ramírez era que éste les vendería los bienes que necesitaban para la construcción, puesto que trabajaba para una ferretería, aserto este que no es posible apadrinar como una mera treta engañosa, ante la orfandad de elementos para considerar que se trató de una afirmación falsa, como que además, en una primera negociación sí cumplió con su parte del trato suministrando los materiales al señor Julio César, amén de que don William Humberto arguyó haberlo conocido mientras transportaba para él este tipo de bienes. 5.4. Conforme a lo discurrido, careciendo de prosperidad los pedimentos de la alzada, acertado se exhibe el análisis realizado en la instancia para emitir una sentencia absolutoria en favor del acusado Cristhian Camilo Tamayo Ramírez, toda vez que los medios de conocimiento aportados por la Fiscalía no emergen suficientes para estimar acreditado, más allá de toda duda, la concurrencia de los elementos del tipo penal de abuso de confianza por el que fue convocado a juicio, como tampoco es jurídicamente plausible deprecar una condena por el punible de estafa sin trasgredir el axioma de
congruencia, toda vez que la reseña fáctica vertida desde la formulación de imputación no implicaba la atribución de los componentes esenciales de esta infracción patrimonial.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve: PRIMERO: Confirmar la sentencia absolutoria que por vía de apelación se ha revisado.
SEGUNDO: Advertir que la presente determinación es susceptible de recurso extraordinario de Casación.
Notifíquese y cúmplase, Los Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 12