TSDJ Manizales - SP2017-00309-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2017-00309-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia(cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Aprobado por Acta. Nº. 668 Manizales, dos (02) de mayo de dos mil veintidós (2022) Asunto Resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del procesado Hernán Ramírez Carvajal, contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ManizalesCaldas-, al hallarlo responsable del delito de Homicidio Agravado, siendo víctima la joven Yessica Katerin Aguirre Canchala1. Antecedentes fácticos y procesales El 26 de febrero de 2017 en horas de la noche -21:15-, en las Residencias “Nuevo Milenio” -carrera 21 No. 17-34de esta ciudad, habitación número 10, fue hallado el cuerpo sin vida de la joven Yessica Katerin Aguirre Canchala, quien presentaba herida abierta en el cuello, al parecer hecha con arma blanca. Se estableció también que la nombrada había ingresado a dicho lugar en compañía de un hombre, aproximadamente a las 5:15 de la tarde y luego de transcurridas 3 horas se escuchaba la ducha abierta, lo que motivó a la mucama a tocar la puerta, pero ante la falta de respuesta decidió entrar, encontrando en el 1 Cfr. registro civil de defunción a folio 64 del proceso.
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Procesado: Hernán Ramírez Carvajal
Delito: Homicidio Agravado
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República de Colombia(cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala Penal baño de la habitación a la joven recostada en almohadas y con una manta, procediendo de inmediato a cerrar la regadera para luego llamar a la policía, la que en efecto hizo presencia minutos después. Realizadas las labores investigativas de verificación, entrevistas de testigos, reconocimientos fotográficos y videográficos, así como el desarrollo de otras actividades, condujeron a establecer que la persona que había entrado a las residencias en compañía de la joven Yessica Katerin, había sido el ciudadano Hernán Ramírez Carvajal, conocido con el alias “La Lora”, portador de la cédula de ciudadanía No. 10.247.628 de Manizales y quien aparecía con una captura de tiempo atrás por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contra quien se libró orden de captura el 16 de mayo de ese mismo año 2017. Al día siguiente -mayo 17 de 2017-, Hernán Ramírez Carvajal fue presentado ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de control de Garantías de esta localidad, y en audiencia preliminar se legalizó en primer término, el control posterior a la orden de allanamiento y registro; luego se legalizó la incautación de elementos materiales probatorios y evidencia física, así como la captura, a continuación la Fiscalía le formuló imputación por el delito de homicidio agravado, en concurso con hurto calificado, cargos que no fueron aceptados por el señor Ramírez Carvajal y por último, se le impuso medida de
aseguramiento de detención preventiva intramural. El 7 de julio de ese mismo año -2017-, el titular de la acción penal radicó escrito de acusación en contra de Hernán Ramírez Carvajal, correspondiéndole la etapa de juzgamiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito, despacho que para el 31 del mismo mes y año, dio trámite a 2
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Procesado: Hernán Ramírez Carvajal
Delito: Homicidio Agravado
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República de Colombia(cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la audiencia de formulación de acusación, en la que la Fiscalía ratificó los cargos por los delitos antes enunciados. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 31 de agosto siguiente, en tanto que el juicio oral tuvo su espacio el 12 de diciembre de 2017, terminando con sentido de fallo de carácter absolutorio por el delito de hurto calificado y condenatorio por la conducta punible de homicidio agravado. La Sentencia de primer nivel Mediante sentencia del 27 de febrero de 2018, el Despacho de Conocimiento se preocupó en primera medida, por determinar la forma cómo se produjo la muerte de la joven Yessica Katerin Aguirre Canchala, habida cuenta que, para la Defensa, durante toda la investigación, de acuerdo a las circunstancias en que ocurrieron los hechos, podían dar pie a concluir que se trató de un suicidio. Para tal menester, el a quo analizó antes que todo, el informe pericial de necropsia suscrito por el Doctor José Fernando Marín Arias,
médico forense adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esta seccional, así como su testimonio rendido en juicio, considerando en su concepto, que la joven Aguirre Canchala había fallecido a causa de una hemorragia producida por una herida de 10 centímetros de longitud y 2.5 de profundidad, realizada con arma blanca en la región lateral izquierda del cuello, cercenando el 90% de la vena yugular interna izquierda y que si Yessica Katerin tenía escoriaciones no paralelas a las heridas que acabó con su vida, es porque tales escoriaciones no son de vacilación, sino que fueron producidas por un tercero, y si sus manos -las de la occisa-, estaban limpias, cuando debieron estar salpicadas de su propia sangre, para el 3
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República de Colombia(cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala Penal primer nivel, sin duda alguna, no fue ella quien acabó con su propia existencia. Si bien la occisa presentaba depresión y pena, a causa de problemas personales que la aquejaban y que involucraban su núcleo familiar y social más cercano, a pesar del acompañamiento prestado por la Psicóloga Yajaira Carrasco Puello de la Universidad Católica, donde la joven adelantaba sus estudios de enfermería, ésta había decidido terminar con su vida meses anteriores, buscando en internet algunas maneras de suicidarse, incluso buscando sicarios en esta ciudad, al
parecer para que le dieran muerte. Para ello, el 26 de febrero de 2017 en horas de la tarde, se dirigió al sector de las Galerías de la ciudad, donde logró contactar a una habitante de calle -sin identificar-, y por medio de ésta llegó hasta donde alias “la lora”, a quien le propuso la ayudara a cumplir su cometido a cambio de un dinero y de algunas pertenencias personales, como la chaqueta que portaba aquella tarde; propuesta que fuera aceptada por quien luego se pudo individualizar e identificar como Hernán Ramírez Carvajal, persona adicta a los estupefacientes y que a la postre acompañó a Yessica Katerin hasta las residencias “Nuevo Milenio” y allí le propinó la herida mortal con un arma blanca, para acabar con su vida, fue el argumento esgrimido por el a quo para llegar a la condena por el delito de homicidio agravado y absolver por el de hurto calificado, de acuerdo a las pruebas presentadas en desarrollo del juicio oral, por parte de la Fiscalía General de la Nación. Con respecto al delito de hurto calificado, quedó establecido que la joven Yessica Katerin Aguirre, en aras de acabar con su existencia, pagó 4
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República de Colombia(cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al señor Ramírez Carvajal para que la asesinara. Como parte del acuerdo, la joven dispuso de los bienes que la acompañaban aquella
tarde, 140.000 pesos en efectivo y la chaqueta que vestía, la que le entregara en forma voluntaria, momentos antes de ingresar al baño donde terminó con su vida, sin que la Fiscalía adujera prueba en contrario sobre dicho tema. La Impugnación Propuesta como se dijo por el señor Defensor del procesado, para quien las conclusiones del juez para endilgar responsabilidad a su defendido, no tienen asidero probatorio, pues de acuerdo a lo manifestado por el perito legista y a las fotografías, no había sangre en las manos de la víctima, lo que lleva a afirmar al a quo que fue Hernán el que produjo la herida mortal, pues de haber sido Yessica Katerin habría rastros de sangre en sus manos, olvidando el fallador que el cadáver estaba mojado, ya que la mucama afirma que al cuerpo le caía el chorro de agua de la ducha, que ella cerró la llave, además el legista señaló que el cadáver estaba bañado y que las manos no fueron embaladas. Dice el censor, que para el juez el señor Hernán Ramírez Carvajal comenzó a cortar de frente y al ver que no daba resultado cortó en otra parte, refiriéndose a las heridas de vacilación y a la de la causa de la muerte, en abierta contradicción con lo expuesto por el legista, en el sentido de que las heridas de vacilación fueron ocasionadas por persona diferente a la que ocasionó la herida mortal, herida que por lo demás es típica del suicida y que las de vacilación fueron hechas por otra persona, es decir, que para el legista, quien se realizó la herida mortal fue la
propia víctima. 5
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Delito: Homicidio Agravado
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República de Colombia(cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El testimonio del acusado trae la verdad de lo sucedido -afirma la Defensa-, tiene sustento probatorio ya que acepta el acuerdo para cometer el homicidio, acepta ser el acompañante de la joven, haber tratado de lesionarla en dos oportunidades desistiendo de tal acto, es decir, tentativa desistida que no tiene consecuencias penales en el ordenamiento jurídico, acepta haberse llevado el arma debido al nerviosismo, el sustento es que en efecto, el legista dice que hubo dos intentos desistidos, lo que concuerda con lo dicho por el acusado y que la herida mortal es típica del suicida. La prueba no conduce a la responsabilidad del procesado, conduce a una serie de dudas insalvables, pues la Fiscalía General de la Nación no pudo demostrar que su mandante haya sido el autor de la muerte de la joven Yessica Katerin Aguirre Canchala, en cambio sí hay pruebas y el testimonio de Hernán que conducen a que lo acaecido aquella tardenoche en las residencias “Nuevo Milenio”, fue un suicidio por parte de la mencionada joven. El Juez no tuvo en cuenta otras pruebas como la nota suicida estipulada, los estados emocionales descritos por las amigas y la psicóloga que trató a Yessica, la cantidad de veces que ésta buscó para atentar contra su propia vida, antecedentes probados en debida forma
que llevan a otorgarle crédito a lo manifestado por el acusado, y que en Colombia no es delito la tentativa desistida, ni la compañía al suicida, por lo que solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia y en su lugar se absuelva de todo cargo al señor Hernán Ramírez Carvajal. Consideraciones del Tribunal 6
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1. Problema Jurídico De acuerdo con la alzada, debe ocuparse la Sala de establecer, i) si en el presente caso se dan los presupuestos dogmáticos y probatorios necesarios, para confirmar la sentencia de condena impuesta al procesado por el punible de homicidio agravado, o, ii) si por el contrario como lo pide la defensa, ello no se encuentra demostrado, y por consiguiente hay que absolver a su defendido de todos los cargos formulados en su contra.
2. De la valoración probatoria Dígase en primer lugar, que esta Corporación en oposición al pensamiento que acompaña al señor Defensor, no percibe yerros sustanciales en el escrutinio probatorio realizado por el Juez de Instancia, para arribar a la decisión condenatoria por el delito de homicidio agravado, toda vez que el acervo probatorio producido en la actuación, fue revisado de manera conjunta, de acuerdo con los postulados de la sana crítica.
El persecutor penal, con la actividad probatoria del debate oral,
pudo corroborar su hipótesis acusatoria, como bien lo afirmó el primer nivel, consistente en la materialidad del delito de homicidio agravado en la persona de la joven Yessica Katerin Aguirre Canchala, en el que resultó involucrado el señor Hernán Ramírez Carvajal, tal y como se vino a configurar en desarrollo del juicio público y oral, dentro del cual se adelantaron las pruebas necesarias y suficientes para llegar a dicha decisión por parte del a quo. 7
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República de Colombia(cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, el juez de conocimiento no tenía otro camino procesal que no fuera el de la condena, pues de las pruebas aducidas dentro del debate público, en especial la pericial, coligió sin lugar a dudas, la existencia de los sucesos investigados y de paso el compromiso jurídicopenal del acusado en los mismos, pues la testimonial en este evento, solo pudo referirse a los acontecimientos pre y post-delictuales, habida cuenta que al momento mismo de la consumación, solo estuvieron presentes víctima y victimario.
3. La prueba pericial En concepto del apelante, el primer nivel solo valoró la prueba pericial con la que configura la responsabilidad del procesado. Al respecto, dígase que en procesos como el examinado, la prueba pericial resulta fundamental, habida cuenta de los factores temporo-espaciales en que se desarrollaron los sucesos, factores que, en casos como el
presente, no pueden establecerse con base en la prueba testimonial; su apreciación debe regirse por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal: “Para apreciar la prueba pericial, en el juicio oral y público, se tendrá en cuenta la idoneidad técnico científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito, los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas”. Así lo tiene decantado la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia2: 2 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación PenalRadicado No. 30.214. M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez. Aprobado Acta No. 267 del 17 de septiembre de 2008. 8
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República de Colombia(cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “De acuerdo con el artículo 405 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados. A los peritos, en lo que corresponda, les serán aplicables las reglas del testimonio. De ahí que el artículo 412 Ib. disponga su comparecencia al juicio oral y público, “para que sean interrogados y contrainterrogados en relación con los informes periciales que hubiesen
rendido, o para que los rindan en audiencia”. Toda declaración de perito, reza el artículo 415 Ejusdem, deberá estar precedida de un informe resumido en donde exprese la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. El inciso final del mismo precepto señala que “en ningún caso, el informe de que trata este artículo será admisible como evidencia, si el perito no declara oralmente en el juicio”. Conforme a las diferentes etapas de la actividad probatoria en el procedimiento penal acusatorio vigente en nuestro país, los informes deben descubrirse desde el escrito de acusación o en la audiencia preparatoria, según el caso, destacando que es en esta diligencia en la que el juez de conocimiento los admite, ordenando inmediatamente, según el artículo 414 del C.P.P., “citar al perito o peritos que los suscriben, para que concurran a la audiencia del juicio oral y público con el fin de ser interrogados y contrainterrogados”. De acuerdo con lo anterior, será necesario recordar el concepto del profesional que emitió el peritaje, relacionado con el posible motivo de muerte de la joven Aguirre Canchala, perito que puso al servicio de la justicia sus conocimientos científicos y técnicos, expresando su apreciación tocante en forma directa con los hechos acá investigados, como concepto de mejor evidencia, trascendental para la racionalización del proceso penal. Esto fue lo que dejó consignado en el informe pericial de necropsia el Galeno José Fernando Marín Arias, adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esta Seccional:
“PRINCIPALES HALLAZGOS DE NECROPSIA.
Se trata del cadáver de una mujer joven quien al examen de necropsia presenta: 1 Al examen externo presenta huellas de trauma ocasionado con elemento cortante en el cuello dado por una herida abierta ubicada en la región anterolateral izquierda. 2 Al examen externo se encuentra sección del 60% del espesor de la masa muscular del esternocleidomastoideo y sección del 90% de la luz de la vena yugular interna izquierda. 9
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República de Colombia(cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 Presenta dos excoriaciones lineales, superficiales, causados con elemento cortante, ubicadas en la cara anterior del cuello, sugestivas de vacilación. 4 Los órganos internos se hallan completamente exangües. 5 Mo se encuentra evidencia de actividad sexual reciente, ni signos de lucha, riña o defensa. 6 No se encuentran otras huellas de trauma. 7 Como hallazgos incidentales las prendas se hallan totalmente mojadas. ANÁLISIS Y OPINIÓN PERICIAL CONCLUSIÓN PERICIAL: Con la información disponible hasta el momento de practicar la necropsia, la información contenida en el acta de inspección a cadáver y los hallazgos de necropsia se puede establecer que se trata del cadáver completo y fresco de una mujer joven, identificada fehacientemente, quien sufre una herida con arma blanca en el cuello en una residencia, en el centro de Manizales, al examen de necropsia se
encuentra una herida ocasionada con arma cortante en lado izquierdo del cuello la cual lesiona estructuras vasculares, se concluye que fallece de manera violenta a causa de una herida penetrante y perforante a cuello ocasionada con elemento cortante: Lesiones descritas en el numeral uno.
Causa básica de muerte: Herida en cuello ocasionada con elemento cortante.
Manera de muerte: Violenta a determinar mediante el proceso de investigación judicial”3.
En desarrollo del juicio oral, el citado Galeno José Fernando Marín Arias ratificó: “…Como lo dije al comienzo, llamaba la atención que las prendas estaban completamente húmedas, mojadas, como si hubieran bañado a la persona, a ella la encontraron creo que al interior de un baño, dentro de un baño y me llamó mucho la atención porque, como lo digo en los hallazgos, las prendas se encuentran totalmente mojadas como si la hubieran bañado, como si hubieran bañado el cadáver y por supuesto las manos se encontraron limpias… Generalmente y dependiendo las circunstancias del hecho señor Juez, puede haber una impregnación de sangre en la mano, dependiendo si la persona es diestra o siniestra una impregnación de sangre. A manera de ejemplo de heridas por arma de fuego a contacto en la cabeza ocurre lo que se llama una retrosalpicadura, al producirse la herida la sangre explota y sale, y mancha con salpicaduras la mano con la que se dispara. En caso de una herida, en este caso con arma blanca, autoprovocada al hacer el corte, secciona los grandes vasos del cuello, sale un chorro de sangre y por supuesto tiene que haber
impregnación completa de la mano con la que se lesiona con sangre… Al contrainterrogatorio 3 Cfr. folios 128 y 129 del proceso. 10
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República de Colombia(cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No, es que la conclusión es una y única, las prendas están húmedas y el cuerpo está mojado, no estoy diciendo de que lo bañaron, ni que se lavó, solamente que un hallazgo es que las prendas se hallan totalmente mojadas…El cuerpo está completamente limpio señor Juez, en una herida de cuello que compromete el sistema vascular, que es una vena que tiene casi un centímetro de diámetro y el chorro de sangre que emana es bastante voluminoso, entonces tendría que estar bien impregnado de sangre… Dentro del manejo de escena, el hallazgo de un cadáver en una habitación, una mujer sola en un baño, tiene que pensar uno muchas cosas, la primera de ellas es que puede haber asociado un delito sexual y en los casos de heridas por arma blanca, es muy frecuente que cuando interviene un tercero haya riña, lucha o forcejeo y la persona se defiende de su agresor y en muchas ocasiones al defenderse, como se dice, utiliza sus manos o sus uñas para defenderse y en los lechos sangrales pueden quedar vestigios biológicos del agresor, entonces en estos casos es muy recomendable embalar las manos de la víctima, para recuperar cualquier tipo de material biológico que haya quedado allí, es por eso que una de
las indicaciones es esa… Hay dos situaciones que llaman la atención, uno, que la paciente tiene dos escoriaciones lineales causados con elemento cortante en la cara anterior del cuello y la otra la herida que tiene en la región anteriolateral, cuando una persona se va a suicidar de esa manera con un elemento cortante, se ocasiona heridas superficiales, lineales, por eso se llaman de vacilación, porque inicial el corte le duele y retira la mano, pero vuelve y lo hace y vuelve y retira y uno encuentra las escoriaciones lineales y paralelas al corte definitivo, no en otro sitio y ella tiene las escoriaciones lineales en la cara anterior del cuello, como si no hubieran sido autoprovocadas, pero la otra lesión, la definitiva que está en diferente ubicación anatómica a las otras escoriaciones que es la que le causa la muerte. Lo que se puede decir señor Juez, es que no es lo consistente, lo típico en los casos de autolesión, generalmente se ocasiona en el mismo sitio diferentes heridas paralelas hasta que se hace la definitiva”. De lo antes trascrito se deriva, que en efecto, y como con tino lo dedujo el primer nivel, si Yessica Katerin tenía escoriaciones no paralelas a la herida que acabó con su vida, es porque esas escoriaciones no son de vacilación sino que fueron producidas por un tercero, y si sus manos estaban limpias cuando debieron estar empapadas de su propia sangre, inexorablemente se debe concluir que no fue ella quien acabó con su propia vida4, y agrega esta Sala, si la joven se hubiera ocasionado la herida mortal, no importa que la ducha
del baño hubiera mojado su cuerpo, el agua no hubiera alcanzado a 4 Cfr. folio 142 del proceso. 11
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República de Colombia(cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala Penal limpiar las manos en la forma como fueron encontradas, la derecha sobre su pecho totalmente limpia y la izquierda en posición vertical en iguales condiciones, pues como lo resaltó el experto de medicina legal, “El cuerpo está completamente limpio señor Juez, en una herida de cuello que compromete el sistema vascular, que es una vena que tiene casi un centímetro de diámetro y el chorro de sangre que emana es bastante voluminoso, entonces tendría que estar bien impregnado de sangre…”. Ahora, no puede desconocerse y de ello existe certeza plena, que la joven Yessica Katerin estaba decidida a acabar con su propia vida, debido a los problemas personales que la mortificaban, pero ello no es suficiente para justificarle el actuar del acá acusado, quien pudo haber hecho caso omiso a la propuesta presentada por la desesperada muchacha, porque la acción y la omisión son dos formas distintas de ver la realidad, la omisión en el derecho es aquella conducta que se reprocha cuando se hace -acciónalgo distinto a lo que estaba obligado; en este evento, Hernán Ramírez pudo prestarle ayuda a la joven Yessica Katerin en procura de que ésta desistiera del suicidio, optando por acompañarla en su propósito y como si fuera poco, le atestó la herida
mortal que finiquitó con su vida. La prueba pericial entonces, es clara en señalar las características especiales que presentaba el cuerpo de la joven Yessica Katerin, desde el mismo momento en que fue encontrado en el baño de la habitación de la residencia, tal y como quedó consignado en la transcripción supra. En este sentido, no debe olvidarse que el testigo perito, es aquel que pone al servicio de la justicia sus conocimientos científicos, emitiendo su opinión en forma directa con relación a los hechos investigados, tal y como acontece en el presente asunto, de ahí que el informe y su 12
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República de Colombia(cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ratificación en juicio por quien lo realizó, se constituya en prueba, la que debe ser analizada y valorada en conjunto con las demás aportadas de manera legal y oportuna, tal y como lo tiene decantado la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia5: “De acuerdo con el artículo 405 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados. A los peritos, en lo que corresponda, les serán aplicables las reglas del testimonio. De ahí que el artículo 412 Ib. disponga su comparecencia al juicio oral y público, “para que sean interrogados y contrainterrogados en relación con los informes periciales que hubiesen rendido, o para que
los rindan en audiencia”. Toda declaración de perito, reza el artículo 415 Ejusdem, deberá estar precedida de un informe resumido en donde exprese la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. El inciso final del mismo precepto señala que “en ningún caso, el informe de que trata este artículo será admisible como evidencia, si el perito no declara oralmente en el juicio”. Conforme a las diferentes etapas de la actividad probatoria en el procedimiento penal acusatorio vigente en nuestro país, los informes deben descubrirse desde el escrito de acusación o en la audiencia preparatoria, según el caso, destacando que es en esta diligencia en la que el juez de conocimiento los admite, ordenando inmediatamente, según el artículo 414 del C.P.P., “citar al perito o peritos que los suscriben, para que concurran a la audiencia del juicio oral y público con el fin de ser interrogados y contrainterrogados”. En criterio de la Defensa, la actitud de su defendido fue tan solo la de acompañar a la joven, sin que hubiere realizado acción alguna en su contra, es decir, que la herida mortal encontrada en el cuello a aquella se la hizo ella misma, siendo precisamente ese su propósito, el de suicidarse, de ahí que lo narrado por Hernán durante el juicio pertenezca solo y con exclusividad a la verdad sin que exista prueba en contrario, su actuar corresponde a una tentativa desistida que no tiene consecuencias en el ordenamiento jurídico -dice el censor-, y en ese sentido debe concedérsele plena credibilidad. 5 Sala de Casación Penal. Proceso No. 30214. M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez. Aprobado Acta No. 267 del 17 de
septiembre de 2008. 13
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República de Colombia(cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Olvida el profesional del derecho, que en un comienzo se dijo que su defendido aceptó ser el acompañante de la joven y haber tratado de lesionarla en dos oportunidades desistiendo del acto, y que entonces esa tentativa desistida no tiene consecuencias penales, criterios que no tienen ningún asidero, porque, si como se dijo y fue aceptado por el propio acusado, intentó en dos oportunidades cortarle el cuello, ocasionándole dos heridas pequeñas, nada le impedía ejecutar una tercera lesión, la que en verdad fue la definitiva, y, entonces no se quedó en la tentativa, la que de paso también tiene consecuencias penales, de conformidad con el artículo 27 del Código Penal, por lo que, en ambos aspectos se equivoca el censor. Por ello, lo manifestado por el acusado no fue suficiente para convencer al señor Juez de instancia de su no participación en el delito atribuido, por cuanto dicha declaración fue contradictoria y distante de la realidad en lo que tiene que ver con lo acontecido dentro de la habitación número 10 de las residencias “Nuevo Milenio”, habida cuenta que, lo realizado y preparado con antelación al homicidio, concuerda con la prueba testimonial y documental allegada al proceso, y como éste fue otro de los puntos de inconformidad planteado por el apelante, se hace indispensable reconstruir en palabras del acusado, lo sucedido al interior
de dicha habitación: “…cuando se cerró la puerta que ya no hubo más cámaras le dije, bueno, entonces qué es lo que va hacer usted, me dijo, no, quiero que me ayude a bien morir porque yo tengo muchos problemas, ya le conté todos mis problemas con mi papá con todo lo que había tenido, todo lo que se habló en redes sociales, que creo que eso quedó escrito también, entonces le dije, bueno, listo, hágalo que yo espero aquí, entonces le dije, pero como yo quedo solo y como un bobo lo que va a hacer usted y yo no quiero incriminarme, entonces deje una notica, dígame que me va a regalar, ponga todo encima de la cama, normalmente ella cogió, como dicen las cámaras y los videos ahí, sacó y puso sobre la cama todo, cédula, carné, y le dije, una notica, deje una notica, porque yo no quiero salir enredado con este caso, porque yo no soy de esto, yo soy mecánico, me gusta el bazuco, estoy pelado y 14
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