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TSDJ Manizales - SP2017-00425-00

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2017-00425-00
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Proceso Radicado N°17001-61-06-8012017-00425

Procesados: Alyadis Estela Navarro Sabagh –

Roberto Jaime Rodríguez Lobo – Ingrid Esther Navarro de la Rosa Delitos: Concierto para delinquir en concurso con falsedad en documento privado, uso de documento falso y estafa agravada

Asunto: Sentencia 2da Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ NOÉ BARRERA SÁENZ

Aprobado Acta No. 356 Manizales, Caldas, diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

1. ASUNTO Desatar la apelación promovida por el Defensor del señor Roberto Jaime Rodríguez Lobo, contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, en contra de Ingrid Esther Navarro de la Rosa, Alyadis Estela Navarro Sabagh y Roberto Jaime Rodríguez Lobo, por los punibles de Concierto para delinquir, falsedad en documento privado, uso de documento falso y estafa agravada, en concurso heterogéneo.

2. HECHOS E INFORMACIÓN RELEVANTE 2.1. De acuerdo a la investigación adelantada por la Fiscalía se logró establecer que durante los años 2017 y 2018 una pluralidad de individuos, entre los que se encontraban Ingrid Esther

1 Proceso Radicado N°17001-61-06-8012017-00425

Procesados: Alyadis Estela Navarro Sabagh –

Roberto Jaime Rodríguez Lobo – Ingrid Esther Navarro de la Rosa

Delitos: Concierto para delinquir en concurso con falsedad en documento privado, uso de documento falso y estafa agravada

Asunto: Sentencia 2da Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Navarro de la Rosa, Alyadis Estela Navarro Sabagh y Roberto Jaime Rodríguez Lobo, conformaron una organización delictiva que se dedicó a la suplantación de docentes del Magisterio del Departamento de Caldas para solicitar créditos ante diferentes entidades bancarias –Banco Agrario y Bancolombiay cooperativas– CEOCAL, CIDECAL, COOCALPRO Y CONFAen la ciudad de Manizales, desplegando toda una serie de artimañas para solicitar y acceder a préstamos que les fueron desembolsados por parte de las corporaciones financieras: CEOCAL, $303.000.000.00; CIDECAL, $78.710.134.00; COOCALPRO, $75.000.000.OO; BANCO AGRARIO, $ $294.705.000.OO; BANCOLOMBIA, $54.900.000.OO. Agotadas las pesquisas correspondientes, se libraron las órdenes de captura en contra de los integrantes de la empresa criminal, entre ellos los ciudadanos aludidos, adelantando las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de las señoras Ingrid Esther Navarro de la Rosa y Alyadis Estela Navarro Sabagh y otros integrantes de la organización, durante los días 4, 5, 6 y 7 de diciembre de 20181. Los cargos endilgados a las reseñadas fueron los de concierto para delinquir –artículo 340 del C.P.-

, falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo –artículo 31 y 289 del C.P.-, uso de documento falso en 1 Cfr. Folios 43 a 60 archivo “0.2 17001600680120170042500” del expediente digital. 2 Proceso Radicado N°17001-61-06-8012017-00425

Procesados: Alyadis Estela Navarro Sabagh –

Roberto Jaime Rodríguez Lobo – Ingrid Esther Navarro de la Rosa Delitos: Concierto para delinquir en concurso con falsedad en documento privado, uso de documento falso y estafa agravada

Asunto: Sentencia 2da Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concurso homogéneo y sucesivo –artículos 31 y 291 del C.P.- y estafa agravada –artículos 246, 247 # 5 y 267 #1 de la misma obra-, en concurso heterogéneo de conductas punibles -artículo 31 del C.P.-. Las imputadas fueron cobijadas con medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia. Respecto al señor Roberto Jaime Rodríguez Lobo, se adelantaron las diligencias preliminares2 el 29 de marzo de 2019 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de La Plata –Huila-, siendo imputado por los delitos de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo -artículos 289 y 31 del C.P.-, uso de documento falso en concurso homogéneo y sucesivo -artículo 291 y 31 del C.P.-, estafa agravada -artículos 246 y 267 #1 del C.P.- y concierto para delinquirartículo 340 #1 del C.P.-, todas las ilicitudes en concurso heterogéneo de conductas punibles -artículo 31 del C.P.-. El imputado no aceptó los cargos y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario una vez recobrara la libertad por cuenta de la causa por la que se encontraba detenido. La Fiscalía 15 Seccional radicó el correspondiente escrito de acusación el 5 de abril de 2019, siendo asignado el conocimiento de las diligencias al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, despacho que adelantó la formalización de cargos de 2 Cfr. Folios 3 a 5 archivo “0.4 17001600680120170042500” del expediente digital. 3 Proceso Radicado N°17001-61-06-8012017-00425

Procesados: Alyadis Estela Navarro Sabagh –

Roberto Jaime Rodríguez Lobo – Ingrid Esther Navarro de la Rosa Delitos: Concierto para delinquir en concurso con falsedad en documento privado, uso de documento falso y estafa agravada

Asunto: Sentencia 2da Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal manera fragmentada atendiendo la pluralidad de procesados y los múltiples inconvenientes para las conexiones. Por lo tanto, la sesión de formulación de acusación respecto a la señora Alyadys Stella Navarro Sabagh se llevó a cabo el 5 de noviembre de 2019, ratificando los cargos el Ente instructor por los delitos de estafa agravada -artículos 246, 247 # 5 y 267 # 1 del C.P.-, concierto para

delinquir -artículo 340 del C.P.-, uso de documento falso -artículo 291 del C.P.- y falsedad en documento privado -artículo 289 del C.P.- en concurso homogéneo y sucesivo las últimas 2 ilicitudes y todas las conductas en concurso heterogéneo -artículo 31 del C.P.-3. En relación con Ingrid Ester Navarro de la Rosa y Roberto Jaime Rodríguez Lobo, la diligencia de formalización de cargos se agotó el 20 de marzo de 20204, siendo acusada por la Fiscalía Delegada la señora Navarro de la Rosa por los delitos de concierto para delinquir –artículo 340 del C.P.-, falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo –artículo 289 y 31 del C.P.-, uso de documento falso en concurso homogéneo y sucesivo –artículos 291 y 31 del C.P.- y estafa agravada –artículos 246, 247 # 5 y 267 # 1 de la misma obra-, en concurso heterogéneo de conductas puniblesartículo 31 del C.P.-5. 3 Cfr. Minuto 29:12 a 29:50 del archivo “0.46 17001610680120170042500AcusaPrestonAladys20191105” del expediente digital. 4 Cfr. Folios 31 a 32 del archivo “0.14 17001610680120170042500” del expediente digital. 5 Cfr. Minutos 1:08:01 a 1:08:59 del archivo “0.63AudAcusacionRobertoRodriguezIndridNavarro20200320” del expediente digital. 4 Proceso Radicado N°17001-61-06-8012017-00425

Procesados: Alyadis Estela Navarro Sabagh –

Roberto Jaime Rodríguez Lobo – Ingrid Esther Navarro de la Rosa Delitos: Concierto para delinquir en concurso con falsedad en documento privado, uso de documento falso y estafa agravada

Asunto: Sentencia 2da Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El ciudadano Rodríguez Lobo fue acusado formalmente por los delitos de concierto para delinquir -artículo 340 # 1 del C.P.-, falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo -artículos 289 y 31 del C.P.-, uso de documento falso en concurso homogéneo y sucesivo - artículo 291 y 31 del C.P.- y estafa agravada en concurso homogéneo y sucesivo -artículos 246, 267 #1 y 31 del C.P.-, todas las ilicitudes en concurso heterogéneo de conductas punibles -artículo 31 del C.P.-6. La diligencia preparatoria7 estaba programada para el 14 de septiembre de 2020, sin embargo, antes de declararse formalmente instalada los procesados manifestaron su intención de allanarse a los cargos enrostrados por la Fiscalía Delegada, frente a lo cual, se modificó la naturaleza de la vista pública y la Juez de Conocimiento indagó a Ingrid Esther Navarro de la Rosa8, Alyadis Estela Navarro Sabagh9 y Roberto Jaime Rodríguez Lobo10 sobre su voluntad de allanarse a los cargos enrostrados y, luego de prevenirlos sobre las consecuencias jurídicas de tal determinación y con fundamento en decisión proferida por esta Corporación dentro de la misma

6 Cfr. Minutos 1:10:54 a 1:11:54 del archivo “0.63AudAcusacionRobertoRodriguezIndridNavarro20200320” del expediente digital. 7 Cfr. Archivos “0.80 170016106801201700425ActaAceptanIngridRodrigoAladys” y “0.81 17001610680120170042500Audienciaaceptacióncargos20200914” del expediente digital. 8 Cfr. Minutos 17:07 a 24:01 del archivo “0.81 17001610680120170042500Audienciaaceptacióncargos20200914” del expediente digital. 9 Cfr. Minutos 24:04 a 28:40 del archivo “0.81 17001610680120170042500Audienciaaceptacióncargos20200914” del expediente digital. 10 Cfr. Minutos 28:44 a 34:00 del archivo “0.81 17001610680120170042500Audienciaaceptacióncargos20200914” del expediente digital. 5 Proceso Radicado N°17001-61-06-8012017-00425

Procesados: Alyadis Estela Navarro Sabagh –

Roberto Jaime Rodríguez Lobo – Ingrid Esther Navarro de la Rosa Delitos: Concierto para delinquir en concurso con falsedad en documento privado, uso de documento falso y estafa agravada

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal causa11, avaló el allanamiento. En esa oportunidad, los defensores de los acusados solicitaron postergar la vista pública de individualización de pena para hacerse con algunos elementos que respaldaran las solicitudes que en su momento presentarían.

En sesión del 24 de septiembre de 2021 se agotaron las previsiones del artículo 447 en relación a Ingrid Ester Navarro de la Rosa y Roberto Jaime Rodríguez Lobo12. Igual actuación se adelantó el 28 de octubre de 2021 respecto a Alyadys Stella Navarro Sabagh13. En el caso del señor Rodríguez Lobo, su defensor solicitó que se analizara la posibilidad de concederle la prisión domiciliaria con permiso para trabajar como padre cabeza de familia por extensión en favor de su hija Luz Marina Rodríguez Anaya y su menor nieto L.E.A.R., debido a su dependencia económica y afectiva con aquellos. Como sustento de la petición aportó el registro civil de nacimiento del menor, una declaración extra proceso y una recomendación personal14. El Juzgado de instancia remitió despacho comisorio No. 014 del 27 de septiembre de 202115 al Centro de Servicios 11 Decisión del 5 de mayo de 2020 aprobada mediante acta 423 con ponencia del Magistrado Cesar Augusto Castillo 12 Cfr. Archivos “0.111 17001610680120170042500ActaIndiv1” y “0.114 RegistroIndividualizaciónPena(Ingrid-Roberto Jaime)” del expediente digital. 13 Cfr. Archivos “0.124 17001610680120170042500IndividualizacionASN” y “0.125 17001610680120170042500ActaIndividualizacionASN” del expediente digital. 14 Cfr. Archivo “0.112 17001610680120170042500ElementosDefensaRobertoJaime” del expediente digital. 15 Cfr. Archivo “0.115 17001610680120170042500ExhortoVisita” del expediente digital. 6 Proceso Radicado N°17001-61-06-8012017-00425

Procesados: Alyadis Estela Navarro Sabagh –

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, solicitando la colaboración para realizar una valoración socio familiar a la residencia del señor Rodríguez Lobo ubicada la carrera 18 No. 15ª-13 Villa Norte, urbanización La Playa de Barranquilla, petición reiterada el 18 de noviembre siguiente y el 17 de febrero de 2022, sin que se recibiera contestación alguna16.

3. LA SENTENCIA Y SU IMPUGNACIÓN 3.1. El 18 de febrero de 202217, la Juez Séptima Penal del Circuito de Manizales, profirió la sentencia anticipada de carácter condenatorio conforme al allanamiento a los cargos efectuado por los procesados. En consecuencia, condenó a Ingrid Esther Navarro de la Rosa y Alyadis Estela Navarro Sabagh, a la pena principal de ciento treinta y cuatro (134) meses de prisión, en calidad de autoras de las conductas punibles de “estafa agravada en concurso con concierto para delinquir, uso de documento falso y falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo”, concediéndoles el beneficio de la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38B del código de las penas.

16 Cfr. Archivo “0.143 17001610680120170042500ReiteracionVisitaRobertoJaime” del expediente digital. 17 Cfr. Archivo “0.147 170016106801201700425Sentencia” del expediente digital. 7 Proceso Radicado N°17001-61-06-8012017-00425

Procesados: Alyadis Estela Navarro Sabagh –

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Asunto: Sentencia 2da Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A su vez, condenó al señor Roberto Jaime Rodríguez Lobo a la pena principal de ciento treinta y ocho (138) meses de prisión, en calidad de autor de los delitos de “estafa agravada en concurso con concierto para delinquir, uso de documento falso en concurso homogéneo y sucesivo y, falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo”, negándole la concesión de la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38B de la Ley 599 de 2000, así como el beneficio por padre cabeza de familia por extensión; la primera, por la existencia de una sentencia condenatoria proferida el 12 de septiembre de 2018 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata -Huilay, el segundo, teniendo en cuenta que no se aclaró la situación familiar del encartado y por qué su hija Luz Marina Rodríguez Anaya no podía velar por sus intereses y los del menor L.E.A.R.,

además, de no aportar información o documentación que acreditara la ausencia de familia extensa para éstos. Resaltó que pese a remitir en tiempo oportuno y reiterar la solicitud de visita socio familiar a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, no se obtuvo respuesta alguna. Asimismo, reiteró que el procesado contaba con condenas vigentes dentro de los 5 años anteriores, situación que lo excluía de la posibilidad de obtener beneficios y/o subrogados. Dispuso que, una vez ejecutoriada la decisión se remitiera el 8 Proceso Radicado N°17001-61-06-8012017-00425

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas para que allí realizara un análisis de la solicitud y resolvieran lo pertinente. Para dosificar la pena de los 3 encartados, luego de determinar que el delito que tomaría como base sería el de estafa agravada -artículos 246, 247 # 5 y 267 #1 del Código de las Penas-, se ubicó en el límite mínimo del primer cuarto medio, argumentando que en el particular se presentaba la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el numeral 10° del artículo 58 del Código Penal. A pesar de que el punible de estafa tiene como pena principal,

igualmente, la de multa, la juez A quo no la impuso. 3.2. Inconforme con la decisión de primera instancia, el Defensor del señor Roberto Jaime Rodríguez Lobo, presentó recurso de apelación, procediendo a sustentarlo de manera escrita dentro del término oportuno18. Delimitó su inconformidad con lo resuelto en dos aspectos específicos, de un lado, el monto de la pena impuesta, solicitando que se revisara la tasación de la pena y los montos adicionados por cuenta del concurso teniendo en cuenta la efectiva colaboración que el sentenciado prestó al proceso al allanarse a los cargos. 18 Cfr. Archivo “0.154 17001610680120170042500ApelaciónDefensor” del expediente digital. 9 Proceso Radicado N°17001-61-06-8012017-00425

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por otra parte, solicitó revocar la determinación de negar la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia, comoquiera que no se realizó la valoración socio familiar ordenada por el Juzgado de primer nivel, ante lo cual, debía dársele crédito a lo manifestado en la solicitud inicial que resultaba suficiente para encontrar acreditada la condición de padre cabeza de familia por extensión de su representado. 3.3. Las diligencias fueron remitidas a esta Corporación para

desatar el recurso de apelación promovido.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Conforme lo dispone el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación promovido. 4.2. Problema jurídico Conforme a la sustentación del recurso presentado se advierten dos tópicos de discusión, el primero, en lo atinente a determinar si la negativa de conceder la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia el señor Rodríguez Lobo se encuentra

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ajustada a derecho y, en segundo lugar, si la tasación de la pena impuesta al procesado respeta los parámetros legales y jurisprudencias que regulan el proceso de dosificación punitiva. 4.3. Caso concreto - Solicitud de prisión domiciliaria por padre cabeza de familia. La Ley 750 de 2002 consagra los presupuestos para la concesión de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural cuando se acredite que el solicitante ostenta la condición de madre o padre cabeza de familia. Al respecto, el tenor literal del primer artículo de la norma en cita establece que:

“ARTÍCULO 1o. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: “Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente. “La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos. 11 Proceso Radicado N°17001-61-06-8012017-00425

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Cuando sea el caso, solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia. “Observar buena conducta en general y en particular respecto de las personas a cargo. “Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento

de la pena cuando fuere requerida para ello. “Permitir la entrada a la residencia, a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y cumplir la reglamentación del INPEC. “El seguimiento y control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el juez, autoridad competente o tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencia con apoyo en el INPEC, organismo que adoptará entre otros un sistema de visitas periódicas a la residencia de la penada para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo.” De manera que, para acceder al disfrute de la gracia en comento deben concurrir los siguientes elementos: i) que el condenado sea madre o padre cabeza de familia, ii) que el desempeño personal, laboral, familiar o social del infractor permita determinar que no pondrá en peligro a la comunidad o personas a su cargo, hijos menores de edad o con incapacidad mental permanente, iii) que la condena no sea por los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o 12 Proceso Radicado N°17001-61-06-8012017-00425

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desaparición forzada y iv) que el enjuiciado no registre antecedentes penales, salvo por delitos políticos o culposos. Con la finalidad de verificar si en el presente caso se acreditaron los requisitos enunciados para demostrar la condición de padre cabeza de familia por extensión en favor del menor L.E.A.R., habrán de reseñarse uno a uno los documentos aportados por el defensor, así: - Acta de nacimiento del señor Roberto Jaime Rodríguez Lobo. - Registro civil de nacimiento del menor L.E.A.R. - Declaración extra proceso rendida por el señor Roberto Jaime Rodríguez Lobo. - Certificación suscrita por el señor Juan Francisco Leal Barros en la que da cuenta de la actividad económica realizada por el señor Roberto Jaime Rodríguez Lobo - Fotocopia de la tarjeta profesional de contador público del señor Juan Francisco Leal Barros. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Juan Francisco Leal Barros. - Certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores correspondiente al señor Juan Francisco Leal Barros. Con fundamento en los insumos aludidos, el defensor del señor Rodríguez Lobo reclamó que se cobijara a su representado 13 Proceso Radicado N°17001-61-06-8012017-00425

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con la prisión domiciliaria por ostentar la calidad de padre cabeza de familia por extensión en favor de su hija Luz Marina Anaya Rodríguez y su menor nieto L.E.A.R., cuya pretensión fue despachada de manera desfavorable por la Juez de instancia al estimar que no se reunieron los elementos para predicar tal condición, pues no se allegó el informe socio familiar solicitado a los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y, además, el procesado presentaba una sentencia condenatoria dentro de los 5 años anteriores a la decisión. Por su parte, el apelante consideró que la omisión en valorar el dictamen reclamado y que nunca se allegó por la autoridad correspondiente marcaba la procedencia de la petición elevada, en tanto debía otorgársele credibilidad a la situación expuesta en la solicitud y acceder a la concesión de la prisión domiciliaria para no desconocer las garantías en cabeza de su representado. Frente a lo acontecido con la valoración reclamada por la A quo y su determinación de no aguardar los resultados para pronunciarse sobre el pedimento en comento, la Sala debe resaltarse que otorgó un tiempo prudente a la espera de contar con el dictamen, esto es, desde el mes de septiembre de 2021 hasta febrero de 2022, acreditándose en el expediente digital que requirió a las autoridades en la ciudad de Barranquilla para que 14 Proceso Radicado N°17001-61-06-8012017-00425

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Asunto: Sentencia 2da Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prestaran el apoyo respectivo19, sin obtener resultados al respecto. Sin perjuicio de la situación descrita, se considera que la determinación de negar el reclamo de cobijar al señor Roberto Jaime Rodríguez Lobo con el beneficio de la prisión domiciliaria resultó adecuada, en tanto la documentación allegada para respaldar tal situación no lograba satisfacer las exigencias que el sucedáneo en comento demanda. Y es que de los soportes remitidos por el apoderado del encartado no se advierte con claridad el presunto estado de indefensión y desamparo de su hija -Luz Marina Anaya Rodríguezy su nieto por cuenta de la privación de su libertad, echando de menos más rudimentos que permitieran contextualizar de mejor manera la solicitud como el registro civil de nacimiento de la descendiente para acreditar su parentesco, así como su edad y, demás circunstancias que le impidieran responder por su hijo. Igualmente se observa que en la argumentación de la petición y mucho menos con los elementos aportados al Despacho de primer nivel se demostraron razones contundentes para predicar la absoluta dependencia frente al procesado y nada se dijo o comprobó frente a la inexistencia de un grupo familiar extenso que pudiera apoyarlos, en caso de ser cierta tal sumisión. 19 Cfr. Archivo “0.143 17001610680120170042500ReiteracionVisitaRobertoJaime” del expediente

digital. 15 Proceso Radicado N°17001-61-06-8012017-00425

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Asunto: Sentencia 2da Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora bien, en punto al argumento de la Juez de primera instancia sobre la existencia de antecedentes dentro de los cinco años anteriores que, igualmente tuvo en cuenta para negar el sustituto en comento, debe precisarse que revisada la documentación aportada por la Fiscalía se encontró una sentencia condenatoria proferida el 30 de mayo de 2019 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira, circunstancia que no se adecua a tal presupuesto, pues la decisión de carácter condenatorio debe ser anterior a la fecha de los hechos objeto del proceso, lo que no sucede en el particular dado que se desarrollaron durante los años 2017 y 2018, debiendo aclararse que esa condena o antecedente no constituía un motivo para negar la petición elevada. En conclusión, encuentra la Sala que la determinación de negar la solicitud de prisión domiciliaria por padre cabeza de familia al señor Jaime Rodríguez Lobo, se encuentra ajustada a derecho, debiendo confirmarse la decisión de instancia en ese sentido, sin que ello sea óbice para que más adelante lo pueda ventilar nuevamente ante el Juzgado de Ejecución de Penas, si lo considera procedente.

16 Proceso Radicado N°17001-61-06-8012017-00425

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Asunto: Sentencia 2da Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal - Sobre la dosificación de la pena impuesta. En el asunto puesto a conocimiento de la Colegiatura, el censor se duele del monto de la pena impuesta a su prohijado por considerar que las adiciones por el concurso de conductas punibles no tuvieron en cuenta la colaboración que el señor Rodríguez Lobo prestó a la administración de justicia con su determinación de allanarse a los cargos. Si bien tal argumento podría considerarse etéreo y poco preciso, emprendido el análisis del ejercicio realizado por la primera instancia para determinar la punibilidad se advirtieron algunas irregularidades que en garantía de los derechos de los procesados deben repararse, extendiéndose inclusive a las encartadas que no se alzaron frente a la sentencia proferida. Antes de realizar precisiones en torno a la dosimetría penal y de abordar el asunto particular de cada uno de los procesados, estima necesaria la Sala advertir que la Juez de primera instancia cometió un error al momento de determinar la pena a imponer. Y es que sin mayores prevenciones, realizó los cálculos penológicos para los 3 encartados con las mismas conductas punibles, sin tener en cuenta que, respecto al señor Roberto

Jaime Rodríguez Lobo, desde los albores del proceso se le imputó y acusó por el delito de estafa agravada pero solo con el 17 Proceso Radicado N°17001-61-06-8012017-00425

Procesados: Alyadis Estela Navarro Sabagh –

Roberto Jaime Rodríguez Lobo – Ingrid Esther Navarro de la Rosa Delitos: Concierto para delinquir en concurso con falsedad en documen

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