TSDJ Manizales - SP2017-00432-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2017-00432-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
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Sistema Acusatorio: 2017-00432-01
JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO Hurto calificado agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1681 de la fecha.
Manizales, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).
1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia proferida el día 30 de junio de 2020 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, mediante la cual se condenó al señor JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO como autor del delito de Hurto calificado agravado por el que fue acusado.
2. HECHOS De acuerdo con las piezas procesales, tuvieron ocurrencia en horas de la tarde del día 7 de junio del año 2017, en el barrio Las Ferias del municipio de La Dorada, Caldas, cuando el señor Rubel Caicedo Mahecha, en compañía de su esposa, se aprestaba a ingresar a la joyería Los Tres Diamantes, y cerca a la puerta, sobre el andén, fue abordado por un hombre que, acompañado por un motociclista que se mantuvo en el velocípedo, se le acercó y, con arma de fuego, lo intimidó y exigió que le entregara sus pertenencias (joyas y $2000.000 en efectivo), como así accedió la
víctima, tras lo cual el par de salteadores emprendieron la huida. Página 2
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JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO Hurto calificado agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aun cuando el asaltante que tomó las pertenencias llevaba puesto un casco, este no ocultaba su rostro, y por ello pudieron ver las víctimas su rostro, lo cual les permitió realizar el señalamiento del joven JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO, a quien reconocieron como vecino de ese barrio en que vivían.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Previa interposición de la denuncia y adelantadas las labores investigativas, en diligencia surtida en las instalaciones de la Fiscalía el día 28 de noviembre de 2018, al señor JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO se le corrió traslado de la acusación con la que se le atribuyó ser autor del delito de Hurto calificado agravado, en los términos de los artículos 239, 240 inc. 2º (violencia sobre las personas), y 241 num. 10º (coparticipación criminal) del Código Penal.
El citado no aceptó cargos, y nunca se solicitó en su contra medida de aseguramiento, como quiera que ya se encontraba privado de la libertad por cuenta de otro proceso. 3.2. Superada la anterior etapa procesal, la Fiscalía radicó las diligencias para fase de juzgamiento, correspondiéndole el conocimiento del proceso especial abreviado al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, que el día 11 de abril
del año 2019 desarrolló la audiencia concentrada en la que se reconoció la calidad de víctima, se ratificó la atribución de cargos por el atentado contra el patrimonio económico en los mismos Página 3
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JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO Hurto calificado agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal términos que ya se había hecho, para luego proseguir con la fase de postulación y decreto de las pruebas a practicar. 3.3. Cumplidos los anteriores hitos procesales, se dio paso al juicio oral que se agotó en tres sesiones durante los días 22 de julio y 3 de septiembre de 2019, y el 5 de marzo de 2020, última fecha en la que, luego de escuchar los alegatos conclusivos, se emitió un sentido del fallo de carácter condenatorio.
4. LA SENTENCIA A los 30 días del mes de junio del año 2020 se dictó el fallo con el que se inició diciendo que no había duda en lo relacionado con la afectación al patrimonio económico sufrido por la víctima, así como tampoco de la imputabilidad del procesado, como quiera que se trata de una persona adulta con capacidad de comprender el alcance de la ilicitud que, adicionalmente, se concluyó que fue cometida con dolo, esto es, con voluntad y conciencia del apoderamiento de cosas muebles ajenas.
A continuación, la juez de instancia dio paso a la valoración de la prueba propiamente dicha, con ocasión de la cual señaló que la materialidad del delito estaba plenamente acreditada, al contarse
con el testimonio de la propia víctima, de su esposa y del administrador de la joyería en calidad de testigos presenciales, así como videos y fotogramas que permitían observar cuando dos hombres desplegaron la acción violenta de apoderamiento de los bienes ajenos. Página 4
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JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO Hurto calificado agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En cuanto a la responsabilidad del procesado JUAN HEMBER TABARES, se concluyó en el fallo que la víctima del latrocinio afirmó haber podido observar el rostro y características físicas de quien se llevó sus pertenencias, y que si bien no lo conocía con anterioridad, lo quedó reconociendo, por lo que al escuchar de terceras personas que quien lo había hurtado era un muchacho apodado como “mechis” y que mantenía por el polideportivo del barrio Las Ferias en una moto blanca, fue hasta tal lugar, y lo reconoció inmediatamente, como así mismo lo hizo en diligencia de reconocimiento fotográfico en la que ubicó la imagen en que aparecía el procesado. En respaldo de lo precedente, se indicó que la esposa de Rubel Caicedo, también en calidad de testigo presencial del hecho, ofreció su declaración en juicio oral, y allí indicó que el atracador, aunque llevaba casco, tenía la visera arriba y por ello pudo observar su rostro a plenitud, pudiendo reconocer que se trataba de un joven que solía ver en el barrio Las Ferias en que ella también vivía y conociendo incluso a algunos familiares de quien respondía al
nombre de JUAN HEMBER. Con entibo en tales pruebas, junto a las demás practicadas, se coligió que el señalamiento era claro y contundente, y que no podía acompañarse a la Defensa en el argumento conforme al cual, el denunciante y su esposa tenían dudas, ya que tuvieron en frente a su víctima y pudieron verlo días después, así como en el álbum fotográfico en el que lo reconocieron, sin tener ningún motivo diferente para incriminar a TABARES LONDOÑO, de quien se dijo Página 5
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JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO Hurto calificado agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que no prosperaba la tesis defensiva dirigida a señalar que el señor Tabares Londoño se encontraba en la ciudad de Pereira para la fecha de los hechos. Acerca de tal argumento exculpatorio, selló la juez que estuvo soportado en los testimonios de la compañera sentimental y suegra del acusado, quienes hicieron la afirmación sin corroboración objetiva, en tanto ninguna prueba sólida respalda la presencia de éste lejos de La Dorada para la fecha del latrocinio, sin que sea suficiente que se diga que estuvo en el control prenatal de su pareja el 2 de junio de 2017 en Pereira, pues esa cita no fue documentada y, en todo caso, es de un día anterior, lejano al del delito, como igualmente ocurre con el 30 de junio y 2 de julio de 2017 que se dice fueron celebrados sendos cumpleaños en Pereira. Se prefirieron entonces los dichos con corroboración de los
testigos de cargo, en especial el señalamiento del señor JUAN HEMBER TABARES por parte de la propia víctima, quien no por el hecho de no tener un nombre para el día de la denuncia y lograrlo días después, no podía desestimarse, ya que lo realmente importante es que sí lo vio, lo tuvo de frente con posibilidad de apreciar sus rasgos, para luego emprender el camino de identificación que se logró días después respecto una persona que, efectivamente, era conocida y solía verse en el barrio, como así lo concibió desde temprano momento su compañera sentimental. Se concluyó entonces que el señor JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO debía responder como coautor -coautoría impropiapor un hurto calificado agravado, por el que se le impuso Página 6
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JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO Hurto calificado agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la pena mínima posible de 12 años de prisión, sin concesión de subrogados ni sustitutos punitivos por expresa prohibición legal.
5. LA APELACIÓN 5.1. Una vez notificadas las partes de la decisión, el apoderado judicial del procesado interpuso el recurso de apelación, el cual sustentó mediante escrito oportunamente allegado con el que ha reclamado la revocatoria de la sentencia condenatoria de primera instancia, en razón a la incorrecta valoración de la prueba y una aplicación indebida de una norma de derecho.
En cuanto a la falta de apreciación de la prueba señaló el Censor que no se tuvieron en cuenta los documentos referidos a la
propiedad de la motocicleta, ni las fotografías que mostraban que el protagonista del delito era diferente al procesado. A lo anterior sumó que había errores en la apreciación de la prueba, pues se dejó de lado que el perito en morfología no pudo realizar identificación en las imágenes que le fueron suministradas para su cotejo, así como tampoco se contempló que el testigo víctima, en su denuncia dijo que nunca había visto a los atracadores, y en una nueva entrevista del 7 de noviembre de 2017 -no dispuesta en orden a policía judicialya indica el nombre y apodo del procesado, aduciendo que se mantenía en el polideportivo del barrio Las Ferias vendiendo droga. Dice el apelante que, por demás, esta entrevista ingresó de forma irregular por no haber sido descubierta en su memento y no convocarse a Página 7
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JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO Hurto calificado agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal declarar al servidor de policía que la tomó, por lo que era desacertado usarla para fundar la condena. Referente a la aplicación indebida de una norma de derecho, señaló que, de acuerdo a la jurisprudencia (29 de agosto de 2007), para que un reconocimiento fotográfico tenga validez debe reunir algunas condiciones, como que reclama de su confirmación a través del reconocimiento en fila de personas cuando el sujeto a reconocer está disponible, como aquí era posible ante el conocimiento por la Fiscalía de la detención del señor TABARES LONDOÑO con anterioridad a la formulación de acusación, sin que
dispusiera dicha diligencia de corroboración en el reconocimiento. Con lo expuesto, discurrió el Apelante que hubo una estimación parcial de las pruebas, valiéndose la juez de una entrevista irregular para fundar su decisión de condena que reiteró que tampoco podría soportarse en una víctima que llegó a declarar que reconoció al procesado como alguien del barrio, cuando ya previamente había dicho no haberlo visto nunca antes, como igualmente aconteció con su compañera sentimental, en tanto también de manera contradictoria dijo que lo distinguía desde antes al hecho y en entrevista dijo que no lo había reconocido en el momento por el miedo que sintió. Se reprobó en consecuencia que la Fiscalía se valiera de tal información para encausar el proceso, abandonando como línea de investigación la propiedad de la motocicleta de la que se cayó la placa, para saber si había algún nexo con su dueño o semejante. Página 8
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JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO Hurto calificado agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cuestionó así que no se llamara a declarar al dueño de la moto que no estaba reportada como robada o vendida. Se concluyó en estas condiciones con la apelación que haber seguido dicho camino hubiera permitido hallar a los verdaderos responsables, evitando vincular a un inocente sólo porque personas indeterminadas le dijeron tardíamente a la víctima que era el culpable, dando ello lugar a un señalamiento de oídas de una persona del barrio que conocía, contrario a la manifestación en la
denuncia, según la cual, no había visto antes a quienes lo robaron. 5.3. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, el Apoderado de víctima y la Fiscalía se pronunciaron. El primero para alegar que al impugnante no le asistía la razón, como quiera (i) que de la moto no se conoció la finalidad por la que era necesario allegar el “RUT”; (ii) que en materia de reglas probatorias, se desconoció que las entrevistas se usan para refrescar memoria, y lo que importa es el testimonio en juicio de la víctima que no fue desvirtuado; (iii) que para el reconocimiento en fila de personas no se contó con el procesado durante la investigación por cuenta de este proceso; (iv) que las oposiciones a la incorporación de la prueba no fueron formuladas durante el juicio oral; y (v) que aquí el reconocimiento del procesado no fue sólo en fotografías, sino por señalamiento directo en el juicio oral al que no asistió voluntariamente, sino por conducción. Con ello solicitó la confirmación de la decisión condenatoria. Página 9
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JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO Hurto calificado agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El delegado de la Fiscalía, por su parte, también deprecó confirmar el fallo de responsabilidad, argumentando al respecto que el testimonio de la víctima y su cónyuge eran categóricos en señalar a JUAN HEMBER como el autor del delito, sin presentarse ilegalidad en la práctica e incorporación de las pruebas de cargo
que, a su vez, no fueron desdibujadas con las pruebas defensivas con las que se intentó sin respaldo objetivo mostrar que al acusado no le era posible estar en el lugar de los hechos.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
El dueño de las pertenencias hurtadas y su esposa, en su calidad de testigos presenciales, afirmaron en el juicio oral haber reconocido a JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO como la persona que los abordó con arma de fuego y protagonizó el hurto que en vía pública sufrieron el 7 de junio del año 2017. Mientras en el fallo se acogieron sus dichos, con la apelación se reprueba la solidez de su sindicación, por lo que ahora corresponde, a efectos de desatar la alzada, responder: ¿si supieron las víctimas quien los hurtó con suficiencia y claridad, o lo han terminado conjeturando a partir de manifestaciones y comentarios que maculan el juicio de responsabilidad de quien se testificó por dos familiares que vivía en Pereira para el día del latrocinio? Página 10
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JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO Hurto calificado agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para dar respuesta es preciso un nuevo justiprecio de la prueba, como a continuación se procederá a realizar: 6.2. Análisis de la prueba practicada. 6.2.1. Ninguna controversia se ha suscitado acerca de la ocurrencia del atentado contra el patrimonio económico del día 7
de junio de 2017, ni tampoco que sus víctimas, en una acción violenta de amedrentamiento en la que participaron dos personas, fueron el señor Rubel Caicedo Mahecha y su esposa Johana María Estepa. Difícilmente podría colocarse en tela de juicio tal realidad, pues al juicio oral, además de sus testimonios, fue incorporado el video de seguridad grabado con la cámara ubicada al ingreso de la joyería, en el que ciertamente se observa cuando las víctimas descienden de la motocicleta y al sitio llegan dos personas en rodante de iguales características, momento en el cual comienza la acción de despojo tal y como el señor Caicedo Mahecha, su esposa y el dueño de la joyería la describieron en el juicio oral. Ahora, no siempre se cuenta con la suerte de que un hurto quede grabado, como aquí sí se logró, y con tal pieza gráfica se buscó que las imágenes pudieran servir para un cotejo morfológico, el cual finalmente no se pudo realizar con éxito, ante la calidad diezmada de los fotogramas extraídos del video de seguridad. Página 11
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JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO Hurto calificado agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así que ese video no permitió la realización de una prueba técnica de cotejo facial, ni capturar imágenes nítidas, pero no por ello perdió toda relevancia en torno a la identificación de los asaltantes. Se dice lo anterior porque al revisar el video del momento consumativo del delito, las imágenes son dilucidadoras de un
aspecto particular para el que no se requiere una labor pericial, como es que el delincuente que descendió de la motocicleta, se acercó a sus víctimas a aproximadamente un metro de distancia, y aunque tenía un casco negro, era de aquellos de visera que al ser subido, deja al descubierto todo el rostro, por lo que su cara estuvo expuesta durante los casi treinta segundos en que hacía de las suyas. Treinta segundos en los que, en efecto, estuvo de frente y muy cerca del señor Rubel Caicedo, en una vívida interacción en la que el victimario le habla durante todo ese tiempo y se acerca para recibirle el dinero, la cadena que se quitó del cuello y para arrancarle la manilla, en un claro contacto próximo que resultaba absolutamente apto para que viera a plenitud al protagonista del latrocinio, en especial en sus características faciales. En verdad medio minuto puede ser un tiempo ínfimo, pero en un contexto de interacción y proximidad, resulta ser un lapso totalmente suficiente para que una persona pueda recordar con posterioridad a quien tuvo de frente, lo cual se traduce para el caso concreto en el acogimiento de lo que el señor Rubiel Caicedo Página 12
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JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO Hurto calificado agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Mahecha afirmó en el juicio oral, como fue que sí identificó y recordó a quien arrebató sus pertenencias. Semejante afirmación puede hacerse de su esposa, en tanto en las imágenes también se observa que cuando el delincuente
llega con el arma de fuego, primero la empuja a ella, y en ese momento lo observa de frente, sin que nunca se apartara del lugar en el que, si bien fue abordada por el otro asaltante encargado de conducir la motocicleta, mantuvo pertenencia al escenario en el que, se reitera, el hombre armado habla, toma y guarda las pertenencias con un rostro descubierto que ellos pudieron capturar en su mente, al igual que quedó capturado en la cámara de seguridad que no tenía la mejor resolución, pero sí la suficiente como para evidenciar que aquel no tuvo la menor precaución para ocultar su identidad. De ahí que el dueño de la joyería, al ser cuestionado acerca de la opción del señor Rubel Caicedo para ver y reconocer a la persona que se apropiaba de sus alhajas y dinero, con un tono de obviedad, respondió: “sí, claro”. Se despeja así cualquier duda en punto a la capacidad y efectiva visualización del malhechor armado por parte de las víctimas. 6.2.2. Hecha la anterior elucubración preliminar, no se tendría entonces en principio problema en avalar al señor Caicedo Mahecha cuando en juicio testificó que quien perpetró el Página 13
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JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO Hurto calificado agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal arrebatamiento fue JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO, como así mismo lo dijo su esposa, concordando en que se trataba de una persona del barrio que conocían de antes y que apodaban el
“Mechis”. En efecto, ambos apuntaron que días después lo siguieron viendo en el barrio, y que no se atrevían a hacer nada por temor, pero que lo identificaban con claridad, sabiendo que se trataba del compañero sentimental de una vecina suya con la que tenían amistad, de nombre JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO. Sin embargo, no puede pasarse por alto que en el juicio oral, dicha manifestación fue impugnada con la denuncia interpuesta al día siguiente por el señor Rubel Caicedo, en tanto que en ella declaró que: “nunca los había visto”, y también con la entrevista ofrecida el 7 de noviembre de 2017 en la cual dijo: “no sabía quién era el “Mechis””. Surgió así una contradicción que ha hecho notar la Defensa, y que en verdad llama la atención de la judicatura, pues en verdad quedaba en entredicho la identificación desde el día de los hechos del hombre armado que los abordó, aludida en el juicio oral, ante la aparición de manifestaciones previas con las que dijo Rubel Caicedo no saber de quien se trataba exactamente. Pero tal contradicción, también es preciso señalar que fue superada en el mismo curso del juicio oral, porque cuando el propio defensor -en el turno de contrainterrogatoriole pidió claridad al señor Rubel Caicedo Mahecha sobre el particular, inicialmente Página 14
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JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO Hurto calificado agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ratificó aquello que aquí ya hemos concluido, como era que estuvo
en posición de ver y guardar en su memoria a la perfección el rostro del hombre que se bajó de la motocicleta y lo abordó, y que por ello sí lo había reconocido. Premisa con la que pasó a decir que, efectivamente, no le fue suficiente esa observación para poder identificar un nombre en particular, sino que él sabía que era alguien del barrio y a través de terceras personas le dijeron que había sido un joven de allí mismo, de Las Ferias, que se mantenía por el polideportivo en una motocicleta blanca, y que se llamaba JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO, alias “Mechis”, ante lo cual realizó una labor personal de corroboración, la cual explicó en juicio que concretó yendo hasta el sector y ubicando al hombre, el cual apenas vio confirmó que se trataba de la misma persona que lo había robado. Y con tal exposición, sumó el testigo víctima que se trataba de una persona a la que efectivamente conocía del barrio, pero de la que no dijo su nombre, porque no era que lo hubiese tratado, sino que sólo lo había visto. Al respecto señaló: “Pues de conocerlo, sí se conoce. Como le digo yo, nunca se dice de una vez (…) La persona sí se conoce, yo directamente no dije el nombre de la persona (…) Pues, la persona si se había visto, y sabe uno quién es. Sabe uno que es el hijo de fulano de tal, pero yo nunca traté con él, nunca, si lo digo eso ya es mentira”. Aclaró entonces en estrados que sí desde un comienzo vio al victimario, por lo que de volver a verlo le era posible señalarlo, lo cual ocurrió días después en que fue hasta el polideportivo de su
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JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO Hurto calificado agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal barrio y allí corroboró que estaba una de las personas que lo había atracado y que por su pertenencia al barrio pudo establecer que se llamaba JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO, a quien más adelante volvió a señalar en imágenes en diligencia de reconocimiento fotográfico. Es decir que aquí hubo un camino escalonado para el señalamiento del procesado por parte de la víctima, quien también entregó otro dato de relevancia en el juicio oral, como era que él y su esposa tenían una relación cercana con la familia de la compañera sentimental de JUAN HEMBER, en tanto eran vecinos de su pareja y su suegra, y solían compartir distintos espacios como amigos, además de que Rubel conocía al papá de su victimario por haberse criado juntos en el barrio, lo cual permite a esta Sala explicar algo que el mismo denunciante denotó en juicio oral, como era que les era difícil hacer directamente el señalamiento y querían que quedara como un hallazgo de las actividades investigativas de la Fiscalía, amén del temor por una represalia. En este sentido, testificó el señor Rubel Caicedo, que cuando denunció, a efectos de protegerse, no quería decir el nombre de la persona, sino que sólo optaba por dar datos con los que la Fiscalía pudiera ubicarlo, para que así lo judicializaran como efecto de las pesquisas, y no por su explícito reconocimiento. Dijo así que tenía
miedo de represalias por ser conocido del barrio, pero que ahora lo asumía, aun cuando desde que presentó la denuncia quiso evitarlo, pues sabía que “En un juicio dicen que es que la víctima lo reconoció”, con todo lo Página 16
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JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO Hurto calificado agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que eso implicaba para su seguridad y para la relación de amistad que tenían con Sara y Mónica (pareja y suegra respectivamente del procesado). Así que, aun cuando la Defensa realizó una acuciosa tarea de impugnación de la credibilidad, a juicio de esta Sala, el testigo fue reivindicado a través de sus propias respuestas, con las que dio a conocer un motivo para no querer hacer un señalamiento directo del procesado en cercanías a la fecha de los hechos, como el que sí hizo en el juicio oral en el que entendía que ya le era imperativo apuntar la incriminación ante el joven del barrio que no trataban pero que sabían que existía, habían visto y ese 7 de junio de 2017 vieron a plenitud en la acción contraria a derecho en que les develó completamente el rostro. Develación que fue la que precisamente puso a las víctimas en posición sinigual para que si volvían a verlo, pudieran afirmarlo con credibilidad, como así lo hizo el propio Rubiel Caicedo cuando fue hasta el polideportivo y en la diligencia de reconocimiento fotográfico, a la que también acudió por separado su señora esposa, de quien es importante resaltar en este punto que al ofrecer
su testimonio en la sesión de juicio oral del 3 de septiembre de 2019, tuvo posibilidad de afirmar, y así lo hizo, que quien ocupaba el banquillo del acusado, esto es, JUAN HEMBER TABARES, fue quien los había abordado violentamente en acción ilegal de apoderamiento de las joyas y el dinero de su esposo. Es decir que, tal y como se alega por los sujetos procesales no recurrentes, es importante tener en cuenta que este caso ofrece Página 17
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JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO Hurto calificado agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el testimonio de una víctima que tuvo de frente y de cerca a su victimario, y que por ello en el juicio oral, ante su presencia, aunque virtual, estuvo en capacidad de decir lo que dijo con tanta seguridad y claridad, como fue que la persona traída como procesada era la misma persona que se había apropiado de las pertenencias de su esposo, lo cual es un señalamiento directo, ocurrido en curso de la práctica de prueba que, por tal, representa elemento incriminatorio de gran valía. Ahora, es importante decir que con el testimonio de la señora Johana María Estepa, además de tan claro señalamiento en estrados, se logró ratificar el escenario coyuntural en el que se encontraban luego del latrocinio, como era que sabían que el atracador era una persona, además de conocida del barrio, familiar de unos amigos suyos, por lo que denunciarlo directamente era, tanto un riesgo a su seguridad, como una potencial mácula a su amistad con la suegra del procesado, lo cual hizo que no fueran
incisivos en su señalamiento y aguardaran a que la Fiscalía, y no ellos, direccionaran la investigación hacia TABARES LONDOÑO. En correspondencia con tal intención, manifestaron el par de víctimas en estrados, que cuando obtuvieron el video de la cámara de seguridad y sabían que se trataba del yerno de la señora Mónica Reyes Rojas, para evitar la incomodidad de afirmar que aquel era delincuente, optaron por compartirle el video a su amiga para que supuestamente les ayudara a hacer la identificación, pero buscando realmente mostrarle que el compañero sentimental de su hija los había atracado. Página 18
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JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO Hurto calificado agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Esta estrategia revelada en estrados no aparece descabellada para la Sala y, muy al contrario, se muestra como una opción razonable de dos personas que se ven en la penosa tarea de buscar hacer justicia en contra de un miembro de una familia con la que se tiene amistad, por lo que no se acoge la tesis de que ellos acudieron a mostrarle por coincidencia el video a la señora Mónica Reyes Rojas ante su incertidumbre, sino por estrategia y conveniencia ante su amistad y así lograr poner en evidencia a su yerno indirectamente. Se acoge en consecuencia cuando el señor Rubel Caicedo Mahecha respondió ante la pregunta por su diferencia entre la denuncia y lo que decía en juicio: “en el momento uno siente miedo, usted nunca va a decir fue fulano de tal directamente, sí, pero usted los conoce, sí, como llamar a alguna
persona, a la suegra y decirle ¿los conoce? Era porque yo los conocía y quería saber qué cara o qué nos mandaba a decir por teléfono la señora, si”. Y acogiendo entonces la tesis de un temor y presión en hacer el señalamiento de esa persona visualizada a plenitud desde el momento del hurto, y además reconocida prontamente como habitante del barrio a través, no de los dichos etéreos de terceros, sino de la corroboración directa de las víctimas a través de su observación por el polideportivo y sitios aledaños a la zona, se desdibuja correlativamente la hipótesis que apunta a un desconocimiento de Rubel Caicedo y su esposa de quien realmente los hurtó. Página 19
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JUAN HEMBER TABARES LONDOÑO Hurto calificado agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo cual se ve soportado por un argumento adicional, como es que, siendo la amistad entre las familias una realidad procesal incontrastable, reconocida de un lado y otro (incluso se habló de hacer sancochos juntos, con posterioridad a los hechos), no habría de esperarse que ante el desconocimiento o incluso la duda de quién fue, se permitieran realizar tan categórico señalamiento en el juicio oral contra el procesado, y más bien es su certidumbre la que les ha conducido a tener que realizar una sindicación que inic
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