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TSDJ Manizales - SP2017-00537-00

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2017-00537-00
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Sentencia 2ª. Instancia Rad. 201700537-01

Procesado: Manuel Salvador González

Delito: Fuga de Presos Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta No. 1738 Manizales, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)

1. Asunto Desata la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Chinchiná, Caldas, que condenó al señor Manuel Salvador González como responsable del delito de fuga de presos.

2. Hechos Según lo plasmado en la acusación, el 23 de septiembre de 2017, a eso de las 08:50 aproximadamente, en la avenida “Juan Pablo II”, que conecta al municipio de Chinchiná con Palestina, Caldas, autoridades de la policía se encontraban realizando control de vehículos y verificación de antecedentes a sus ocupantes. En uno

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Procesado: Manuel Salvador González

Delito: Fuga de Presos Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de los automotores de servicio público se encontró al señor Manuel Salvador González, de quien se percataron que figuraba purgando pena en modalidad domiciliara en la finca “La Giralda”, ubicada en la

vereda Cartagena de Palestina, Caldas, estaba fuera de su lugar de reclusión sin ninguna autorización.

3. Actuación procesal 3.1. En vista pública celebrada el 02 de mayo de 2019 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Palestina, Caldas, en función de control de Garantías, la Fiscalía deprecó el emplazamiento del señor Manuel Salvador González con el fin de lograr la declaratoria de persona ausente y realizar la imputación, a efecto de lo cual el Juez Garante verificó las diligencias efectuadas por la Fiscalía con miras a la localización del indiciado, al cabo de lo cual accedió a la solicitud, disponiendo la publicación de un edicto en la secretaría por el término de cinco días y en un medio de radio y prensa de cobertura nacional. 3.2. En audiencia celebrada por el mismo despacho judicial el 10 de julio de 2019 se declaró la ausencia del señor Manuel Salvador, y el 22 de octubre de 2019, en presencia de un Defensor Público, le fue formulada la imputación como autor del ilícito de fuga de presos, tipificado en el artículo 488 del Código Penal.

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Procesado: Manuel Salvador González

Delito: Fuga de Presos Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. Mediante auto el 21 de enero de 2020, el Juzgado Primero Penal de Circuito de Chinchiná, avocó el conocimiento del proceso, y el 24 de enero de la misma anualidad se fijó fecha y hora para la

audiencia de formulación de acusación, diligencia que se llevó a cabo el 30 de enero de 2020. La preparatoria fue realizada el 23 de julio siguiente y el juicio oral durante los días 01 de diciembre de 2020 y 09 de agosto de 2021, terminando con un sentido condenatorio del fallo, que se concretó mediante sentencia publicada el 31 de agosto de 2021, declarando Manuel Salvador González penalmente responsable como autor del punible de fuga de presos, imponiéndole una pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas, sin concederle algún subrogado penal, por lo que fue emitida la correspondiente orden de captura que se hizo efectiva el 20 de noviembre del mismo año.

4. La sentencia impugnada La Falladora de primer nivel comenzó por destacar como hecho probado la condena que le había sido impuesta previamente al señor Manuel Salvador González y por la que luego se le concedería la prisión domiciliaria en la finca “La Giralda” que se ubica en la vereda Cartagena de Palestina, Caldas, comprometiéndose a permanecer en el domicilio registrado, amén de otras obligaciones establecidas en acta suscrita el 02 de agosto de 2017.

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Procesado: Manuel Salvador González

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Señaló que, fue voluntad del acusado salir de su domicilio y desplazarse por la Avenida “Juan Pablo II” que conduce de Chinchiná

al municipio de Palestina, siendo sorprendido por las autoridades policivas sin autorización legal del Juez competente y del INPEC. En tal virtud, señaló que el investigado tenía conocimiento pleno de encontrarse privado de la libertad, luego, al contrario de lo planteado por la Unidad de Defensa, se configuraba un dolo subjetivo, presupuesto que no permitía acceder a la solicitud de absolución de pena deprecada por la Unidad de Defensa. Estimó estar establecido que el señor Manuel Salvador González, quedó comprometido en la conducta punible de fuga de presos, tras retirarse de su domicilio donde se encontraba purgando pena y, pudiendo auto controlarse, decidió quebrantar la Ley, aflorando su responsabilidad penal.

5. La impugnación La Unidad de Defensa dio a conocer su inconformidad, argumentando que en el asunto sub judice no se configura el elemento subjetivo del tipo penal de fuga de presos.

Adujo que, según el testimonio practicado en el juicio oral, no se logró entrever que por parte del señor Manuel Salvador González 4 Sentencia 2ª. Instancia Rad. 201700537-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal haya existido una intención y/o voluntad de fugarse de su sitio de reclusión, y a pesar de haber sido encontrado fuera del sitio designado para cumplir la pena impuesta, no se podía deducir que el mismo fuera hallado en un lugar significativamente lejano del lugar en que debería encontrarse, sino que se desplazaba por un sector

cercano a su domicilio de prisión temporal. Reiteró que, debido a lo próximo que se encuentra la Avenida “Juan Pablo II” del lugar de residencia, no podía predicarse el elemento intencional del tipo y consiguientemente el verbo rector “fugarse” del delito en cuestión. Arguyó que, según el testimonio presentado, no se puede establecer que el señor González llevase consigo equipaje u otros elementos necesarios para realizar un viaje o mudanza del sitio donde daba cumplimiento a su pena, por tal motivo, se incurriría en un yerro interpretativo el ponderar que su prohijado tenía la intención de emprender la huida de su domicilio. En consecuencia, y debido a la inexistencia de la configuración del tipo penal en su elemento subjetivo, y a que existía otra herramienta jurídica como la revocatoria de la pena de prisión domiciliaria, demandó reversar el fallo condenatorio.

6. Consideraciones

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Delito: Fuga de Presos Decisión: Revoca y absuelve

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.1. Esta Corporación precisa que le asiste competencia legal para avocar el estudio de la presente decisión, con fundamento en el artículo 34 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal. Con tal cometido, y una vez escrutada la prueba practicada en el juicio oral, desde ya se anuncia que esta Sede revocará la condena del señor Manuel Salvador González, toda vez que, más allá del hecho objetivo de que el involucrado se encontraba en un lugar

distinto, aunque no muy lejano, de su sitio de reclusión domiciliaria, ningún elemento informa de que su intención, además de incumplir uno de los compromisos adquiridos al recibir el beneficio, haya sido la de emprender la fuga para no eludir la condena que le fuera impuesta y así defraudar la eficaz y recta impartición de justicia. 6.2. En el asunto de marras, es indiscutible el hecho de que el Acusado, al momento de ser aprehendido por uniformados de la Policía Nacional, quienes se encontraban haciendo revisión y verificación de identidad de las personas que se movilizaban por la Avenida “Juan Pablo II” de Chinchiná; había sido favorecido con la medida de prisión domiciliaria en la finca “La Giralda”, ubicada en la vereda Cartagena de Palestina Caldas, descontando una pena por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en modalidad venta. 6 Sentencia 2ª. Instancia Rad. 201700537-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se tiene igualmente que, la A quo consideró al señor Manuel Salvador González, incurso en la conducta de fuga de presos tipificada en el artículo 448 del Código Penal, tras retirarse del domicilio en que purgaba la pena. En efecto, así lo hizo respaldándose en que, según la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el aludido delito, “… se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del

momento en que la persona legalmente privada de su libertad –sin que importe el lugar donde se ejecute la medida privativaabandona la órbita de custodia impuesta por el estado (sic) y se dirige a otro lugar sin permiso o autorización de la autoridad competente.”1 Sostuvo igualmente que, el procesado tuvo la posibilidad de conocer la prohibición y auto controlar su conducta, pero decidió cumplir su voluntad al margen de la ley, lo que conlleva a que su culpabilidad sea indiscutible. Bueno es advertir, que la alusión de la A quo sobre el carácter instantáneo de la fuga de presos, a partir de pronunciamientos de la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante autos 33915 del 05 de mayo de 2010, 36030 del 14 de marzo de 2011, 43552 del 09 de abril de 2014 y 50414 de 2017, entre otras, se dio en ámbitos fácticos y jurídicos diferentes, en cuanto que tales providencias decidieron sobre la competencia territorial en casos en que los procesados habían sido aprehendidos en ciudades distintas de aquellas donde descontaban la pena o se encontraban en detención preventiva. 1 Fl. 80 vto. 7 Sentencia 2ª. Instancia Rad. 201700537-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así que, en esos eventos, la consumación instantánea aludía al lugar de donde se había cometido el ilícito, sin que para la asignación de competencia debiera hacerse consideración alguna, -

como sí es menester en este asunto-, a las particularidades que rodearon el suceso, pues ello constituiría objeto de análisis para efectos del fallo, mas no en orden a definir la competencia territorial. 6.3. Para esta Colegiatura, a pesar de que el actuar del señor Manuel Salvador es reprochable al incumplir con el compromiso adquirido con anterioridad ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, esa conducta no trasciende a los límites disciplinarios, por lo que la verificación de dicho incumplimiento de la pena en la modalidad de prisión domiciliaria debió ser controlado y valorado por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Sin embargo, al analizar el único testimonio traído por la Fiscalía para acreditar el hecho, no se puede observar inequívocamente el querer o voluntad de fuga por parte del señor Salvador González, pese a haber sido capturado por fuera del lugar destinado para su reclusión y poderse constituir una conducta de interés para el derecho penal, sin que se deduzca la existencia del elemento subjetivo del delito. 8 Sentencia 2ª. Instancia Rad. 201700537-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, se produjo la declaración del patrullero de la Policía Johanny Guzmán Parga, quien, en su actividad de policía, sorprendió al señor

Manuel Salvador mientras se trasladaba en un bus de servicio público por un sector entre el municipio de Chinchiná y su lugar de reclusión, y al ser requerido, no se resistió a la diligencia. Es importante destacar, además, que no pudo establecerse que el acusado llevara consigo algún tipo de equipaje u otro elemento que permitiera colegir el ánimo de fugarse de su sitio de reclusión como lo pregonó la Fiscalía. Y si bien es cierto que el penado abandonó su sitio de privación de la libertad, conducta que objetivamente podría adecuarse a la literalidad de la norma y estructurar el delito descrito en el artículo 448 del Código Penal; no debe soslayarse que fue aprehendido por autoridades policivas en la avenida “Juan Pablo II” que de Chinchiná conduce a Palestina, municipio del cual hace parte la vereda donde se encuentra situado el predio donde purgaba pena, por lo que la Sala se cuestiona si el procesado se encontraba de regreso a su vivienda y si realmente existió la intención de fugarse y no apenas ausentarse transitoriamente de su sitio de reclusión. 6.4. Es que, no puede tomarse como verdad irrefutable y divorciada del entorno ilustrado por las pruebas, que todo abandono a la órbita de la custodia impuesta por el Estado de parte del privado 9 Sentencia 2ª. Instancia Rad. 201700537-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la libertad, perfeccione el delito de fuga de presos. Ello conllevaría

el caer en una interpretación expansionista del derecho penal, - institución represiva a que debe acudirse como la última razón del control socialy/o en una suerte de responsabilidad objetiva, en el que, para el reato de marras, bastaría que el sujeto, por supuesto, rompiendo los deberes, saliese del inmueble –por la razón que fuere-, para imponerle una pena entre 48 y 108 meses de prisión, esta vez sin sustituto ni suspensión posible. Así que, la escasa prueba practicada en el juicio emerge escasa para sostener que el acusado procurara evadirse permanentemente de su domicilio dispuesto como lugar de reclusión, y no sólo faltar a la disciplina requerida para la medida restrictiva de la libertad en modalidad domiciliaria que le fue concedida como beneficio. 6.5. Y es que, si bien resulta evidente y hasta indignante la falta de seriedad con que el señor González expiaba su condena domiciliaria, una actitud tal no amerita la imposición casi automática de una nueva y gravosa sanción penal, aunque sí las condignas consecuencias a nivel disciplinario como interno bajo la custodia del INPEC y en el ámbito de la ejecución de la pena, tal el trámite dispuesto en el artículo 447 del C.P.P.2 tendiente a la revocatoria del mecanismo sustitutivo de la sanción. 2 “De existir motivos para negar o revocar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad los pondrá en conocimiento del condenado para dentro del término de tres (3) días presente las explicaciones pertinentes. La decisión se adoptará por

auto motivado en los diez (10) días siguientes”. 10 Sentencia 2ª. Instancia Rad. 201700537-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como corolario de lo expuesto, esta Colegiatura dispondrá la revocatoria de la condena por la infracción de fuga de presos impuesta al señor Manuel Salvador González con la correlativa absolución y orden de libertad en caso de no ser requerido por otra autoridad judicial. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: PRIMERO: Revocar la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Chinchiná, en contra del señor Manuel Salvador González, para en su lugar, absolverlo de los cargos que, por el delito de fuga de presos le fue imputado por la Fiscalía; ordenar su libertad en caso de no ser requerido por otra autoridad judicial y comunicar la presente determinación a las autoridades pertinentes. 11 Sentencia 2ª. Instancia Rad. 201700537-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: Advertir que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 12

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