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TSDJ Manizales - SP2017-00599-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2017-00599-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz

Aprobado por Acta No. 771 Manizales, veinticinco de junio de dos mil veintiuno Asunto Resolver el recurso de apelación interpuesto por la procesada María Cristina García Arias, contra la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento de la ciudad, al hallarla responsable del delito de Daño en bien ajeno, siendo ofendido el señor Javier Humberto Arias Ospina. Antecedentes fácticos y procesales Los hechos se presentaron en la finca La Palmera, ubicada en la vereda Argelia Alta, jurisdicción de esta ciudad y de propiedad del señor Javier Humberto Arias Ospina, durante algunos meses del año 2017 -sin establecerse el tiempo-, cuando el antes nombrado contrató los servicios del señor Eduardo Ramírez Franco para que le sembrara unos colinos de café, lo que en efecto empezó a hacer, pero cuando volvía a darle vuelta al sembrado, encontraba los huecos vacíos y las matas de café a un lado extraídas e inservibles, situación que fuera observada por el administrador de la finca colindante “Maranata”, señor Duván Osorio Ospina, quien afirmó que la persona que estaba haciendo tales daños era María Cristina García Arias y así se lo

Radicado: 2017-00599-01

Procesado: María Cristina García Arias

Delito: Daño en Bien Ajeno

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal informó a la señora Martha Arias Ospina, hermana de Javier Humberto y éste a su vez lo dio a conocer a las autoridades, formulando la correspondiente denuncia penal. Los daños causados fueron estimados en la suma de seis millones de pesos, ($6’000.000). Por esos hechos, el 1º de febrero de 2019, la Juez Tercera Penal Municipal de Conocimiento de Manizales, impulsó audiencia concentrada, previo traslado de la acusación en el procedimiento especial abreviado, audiencia desarrollada conforme a los parámetros del artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, sin que las acusadas hubieren aceptado los cargos que por el delito de Daño en bien ajeno les formulara la Fiscalía, tipificado y sancionado en el artículo 265 -Inciso 2º- del Código Penal, en tanto que el juicio público y oral se inició el 14 de mayo, con continuación el 4 de julio, ambos del mismo año 2019, culminando con sentido de fallo de carácter absolutorio en favor de la señora María Beatriz Arias Ospina y condenatorio en contra de María Cristina García Arias por la conducta punible ya descrita. La sentencia impugnada Para la a quo, los testigos de cargo fueron contestes en señalar que las matas de café habían resultado, “o bien arrancadas, las que luego de ello no quedaban sirviendo, o bien, las que no alcanzaban a ser sembradas también eran encontradas destruidas o maltratadas”, y que incluso se informa por los testigos de otros daños, tales como la construcción de perreras sin autorización, o cubrían los huecos que el

trabajador previamente hacía para sembrar, así lo indicó el señor Eduardo Ramírez, persona contratada por la víctima para realizar la 2

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Procesado: María Cristina García Arias

Delito: Daño en Bien Ajeno

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal siembra de las matas de café, pues mientras él sembraba y daba la vuelta en otras actividades, volvía y ya estaba todo removido, encontrando los huecos cubiertos con basura u otras malezas. La responsable de tales daños -indicó la Juez-, fue la señora María Cristina García Arias, ya que dentro del juicio público se contó al menos con un testigo que señala haber visto en forma directa a la citada ciudadana “arrancando las matas de café y tirándolas”, y ese testigo fue el señor Duván Arias Ospina, administrador de la finca “Maranata”, inmueble colindante con la Palmera, y que ello lo hacía en compañía de un señor a quien no lo pudo identificar, las matas eran extraídas con la mano y a veces con un palín; matas que por lo demás eran sembradas por el señor Eduardo Ramírez Franco, trabajador de la finca La Palmera. Si bien es cierto, el testigo de visu no fue preciso en señalar las fechas en las que observó a la acá acusada realizar dichas actividades ilícitas -acentuó el primer nivel-, no lo es menos que todos los indicios militan en su contra, los que examinados en conjunto permiten arribar a la conclusión que fue María Cristina García Arias la responsable de

dañar los sembrados de su tío Javier Humberto los días 20 y 24 de marzo de 2017, pues las testigos consanguíneas de la víctima y de las procesadas, indicaron que tales daños no habían ocurrido en esa única oportunidad, sino que fue una acción constante durante todo el año 2017. Aunado a ello, asegura la señora Martha Lucía Arias que al requerir de manera directa a su sobrina María Cristina por los daños que estaba causando, ésta afirmó que todo lo que se sembrara en el 3

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Procesado: María Cristina García Arias

Delito: Daño en Bien Ajeno

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal predio sería arruinado por ella, al considerar que ese terruño era de su propiedad. La impugnación Propuesta como se dijo por la propia procesada María Cristina García Arias, en la que pone de presente que quien adelanta un proceso de pertenencia de la finca es su señora madre María Beatriz Arias ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de la ciudad y no ella, pues su tío Javier Humberto Arias, quien dice ser el propietario nunca va a la finca y jamás ha comprado una puntilla para la misma, son ellas dos, su madre y ella quienes han cuidado, organizado e invertido en la finca por años, por eso no sale de su asombro el hecho de que se le acuse por el delito de daño en bien ajeno. No tenía conocimiento, no sabía que habían comprado algún café para sembrar en la finca, solo se enteró de ello en la audiencia y que había sido precisamente su tío Javier Humberto, cuando éste

jamás ha comprado nada, ni paga servicios de la finca, ni siquiera la visita, no ha tenido ningún interés por la finca. También se enteró en la audiencia que fue su tía Luz Marina Arias la persona que había comprado el café pero con dinero de Javier Humberto, desconocía por completo tal situación, no entiende por qué ahora están tan interesados en esa finca cuando antes, nadie de su familia lo estaban, solo ella y su señora madre han estado al frente de esa tierra, y por eso a nadie la cabe en la cabeza que ella fuera a hacer esa clase de daños en donde vive precisamente con su señora madre María Beatriz Arias Ospina. 4

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Resalta, que el hecho de que ella y su madre permanezcan en la finca, no tienen por qué responder por lo que dejen en la finca extraños y familiares, además porque ellas no están en calidad de caseras o cuidanderas, tampoco están de arrimadas, no tenían por qué cuidar nada que no sea de su propiedad, están en su casa y no tienen que dar cuenta de nada a nadie. Respecto a los testigos, nada tenían que decir en cuanto al tema de daño en bien ajeno, porque son gente que las conocen de toda la vida y saben que no cometerían hechos delictivos en su propia finca. Niega rotundamente haber causado los daños a los palos de café que se le endilgan, al desconocer por completo la existencia de los mismos, por lo que se debe valorar todas y cada una de las

situaciones que se han presentado dentro del proceso y se ordene revocar la decisión condenatoria proferida en su contra por la juez de instancia. Consideraciones del Tribunal Problema jurídico Se centra en analizar el material probatorio presentado en juicio, para determinar si fue acertada o no la decisión de la Juez de primera instancia, en cuanto condenó a la señora María Cristina García Arias por el delito de Daño en bien ajeno, o como lo advierte ésta, no existe prueba dentro del proceso para haber tomado tal decisión. Advierte la Corporación, que confirmará la decisión de primer nivel, en razón a que la Fiscalía contó con el respaldo probatorio 5

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal suficiente para que se dictara sentencia de condena, por encontrarse la conducta de la acusada en los cargos del delito endilgado, esto es, en el verbo rector “dañar” o causar daño, pues la a quo valoró las pruebas ajustada a derecho. Ahora bien, de acuerdo con las pruebas que se introdujeron y se practicaron en el juicio, los hechos sucedieron en la finca “La Palmera” de propiedad del señor Javier Humberto Arias Ospina -tío de la acusada-, durante el mes de marzo del año 2017, después de las cinco, cinco y treinta de la tarde y luego de que el señor Eduardo Ramírez Franco – contratado para sembrar los colinos de café-, abandonara la finca cada tarde, regresando al otro día y encontrando las matas extirpadas y tiradas en

el suelo, mientras los huecos eran cubiertos con basura o maleza. La persona encargada de realizar dichos daños durante ese tiempo, fue la señora María Cristina García Arias en compañía de un hombre desconocido. Aquella residía en la finca de propiedad de la víctima, junto con su señora madre María Beatriz Arias, ambas impedían el ingreso de personal que fuera a trabajar en esa tierra, pero quien era vista causando los daños, era María Cristina, así lo dio a conocer en juicio el testigo Duván Osorio Ospina: “Yo estuve en la finca Maranata administrando ahí la finca. Vi a la señora María Cristina arrumando una madera, una leña en el predio de la parte de abajo, en el momento en que estaba arrumando la madera, arrancaba también las plantas del café y las votaba, las tiraba en el mismo predio, en cualesquier sitio y en varias ocasiones la vi en ese mismo proceso…La finca Maranata está ubicada en la Argelia, una vereda de Manizales… María Cristina estaba en el predio La Palmera, eso es de propiedad de la señora Martha, no me arrecuerdo (sic) los apellidos… Yo la vi por ahí a una cuadra o menos de la cuadra, es que las dos fincas lindas entre sí… Más que todo la veía así como por las tardes, después de las cuatro y media, cinco, cinco y media… Ella las cogía con la mano, las arrancaba, en varias ocasiones la vi con un palín y arrancaba el café…Eso fue más o menos entre enero de 2017 y 2018… Yo la 6

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal observé a ella en varias ocasiones realizar esa actividad… Eso fue en el año 2018 que la vi en varias veces hacer eso, no le sé decir exactamente cuántas veces, pero sí fueron varias oportunidades… Ya para decirle exactamente cuántas matas de café arrancó, ahí si no sé porque no estaba en el mismo predio con ella, pero sí la veía arrancar, arrancar y arrancar… Al contrainterrogatorio Yo estuve trabajando en la finca Maranata un año, entre noviembre de 2017 y la época en que salí no me arrecuerdo (sic), no espere, un momentico, yo llegué a esa finca a mitad de año, pero yo he trabajado por ahí en varias partes, por ahí en veredas, yo llegué a esa finca más o menos como a mitad de año del 17…. Vi a otro señor con ella arrancando el café, no sé quién sería porque no lo distingo… A preguntas del Despacho “Yo allá no tenía como un horario de trabajar, no lo tenía, yo comenzaba desde las seis de la mañana, pero el horario de salida no lo tenía… Normalmente salía a las cinco y media, seis, seis y media, muchas veces hasta las siete de la noche, porque como to era el administrador de esa finca, vivía ahí… Yo trabajaba de domingo a domingo… Sí, yo veía cuando sembraban las matas, porque ahí tenían trabajadores… El señor que las sembraba era un señor que ya a lo último conocí como Eduardo y a veces cambiaban de trabajador, pero no sé quién sería”1

Adicional a lo anterior otros declarantes, tales como los señores José Humberto Londoño Carmona y Eduardo Ramírez Franco, si bien no presenciaron en forma directa los hechos, sí suministran datos que comprometen con seriedad la autoría de la señora García Arias en los acontecimientos dañinos, pues padecieron en persona los atropellos, insultos y malos tratos por parte de la acusada, cuando se presentaron a la finca a realizar el trabajo encomendado de sembrar el café. Véase por ejemplo lo que dijo en primer lugar el señor Londoño Carmona: “Del momento en que yo ingresé contratado por el señor don Eduardo a hacer una siembra de café en la finca La Palmera, por la Argelia alta que es una vereda…de acá de Manizales…Inmediatamente que ingresé al sitio, llegó la señora Cristina a tomar fotos y a preguntarme por mi nombre, ella únicamente me tomaba fotos y me preguntaba por el nombre y me decía que eso era propiedad privada…Entonces yo seguí trabajando por lo que fui contratado, yo ni siquiera sabía el tema y seguí trabajando normalmente y yo le decía que no tenía por qué decirle mi nombre, a mí me pareció extraño porque yo únicamente trabajaba allá…Nosotros esa vez 1 CD No. 3 del juicio. Audio No. 2. Minuto00; 21:10 al00:47:28. 7

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Delito: Daño en Bien Ajeno

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entramos por el camino por donde me entró el señor Eduardo…Nosotros llevábamos por ahí unos 20 colinos de café para sembrar ahí en la finca La Palmera que es de propiedad de don Javier Humberto…Eso fue un sábado siete y media de la mañana que ingresamos allá a la finca…No tengo ni la menor idea en qué fecha fue eso, porque uno no tiene en cuenta esos días, pero sí me acuerdo que fue en el año 2017…como en noviembre, algo así…eso fue por ahí a mediados… Pues yo en ningún momento volví a ver a la señora Cristina, porque yo estaba concentrado en mi trabajo… Yo solo sé que don Eduardo se quedó allá, demás que se quedó trabajando, porque a mí me tocó venirme para la ciudad a hacer otra diligencia… En ningún momento volví a esa finca, fue la única labor que yo hice allá…”2 Por su parte, el señor Eduardo Ramírez Franco, esto fue lo que dijo en la audiencia pública sobre el asunto en discusión: “Fui contratado por el señor Javier Humberto para hacer unos trabajos en la finca de su propiedad, para sembrar un café, para sembrar 700 árboles de café… entonces yo recibí la finca como persona autorizada únicamente para hacer esos trabajos allá, rosé el cafetal, hice el limpie, hice 700 huecos, compramos el café, 700 árboles, antes me echaron 39 árboles más y los sembré. Luego que sembré el café, cuando volví a dar vuelta o fui a trabajar, estaba el café arrancado… se sembró en la finca La Palmera de propiedad del señor Javier Humberto Arias…porque él tiene su escritura

y se los presentó una vez a los señores agentes del CAI… más o menos eso fue en el 2017, de ahí para adelante…eso fue a finales de año…Doña Luz Marina fue conmigo a comprar ese café a la salida para Chinchiná…Luz Marina Arias es hermana de don Javier…Don Javier dio la plata para comprarlos…allá estaba doña Beatriz y Cristina, ellas viven ahí en esa casa… Cristina sí se me oponía mucho, ella me tomaba fotos y me decía que porqué iba sembrar café, que porque la finca era propiedad de ella, que era propiedad privada, que era de ella… Vea, ella que yo la haiga (sic) visto, yo sembré el café y el café resultó arrancado porque yo lo sembraba y cuando yo iba a dar vuelta, había café arrancado por varias partes, yo únicamente trabajaba en horas de oficina, digamos de siete de la mañana a cinco de la tarde, yo de noche no trabajaba y ese colino lo arrancaban era de noche, decían que era propiedad privada de ellas, pero, eso tenía candado y allá no entraban sino ellas no más, quién más iba a arrancar ese café…Humberto no estuvo sino medio día conmigo y esa señora tomándole fotos y ultrajándola (sic) lo hizo venir al medio día que nos tocó pagarle el contrato completo… Eso lo hacían de noche o los días festivos que yo no iba, quien lo hacía, se supone que la misma gente de allá de la finca porque ellas decían que era propiedad privada y eran las que y tenían llaves de eso y yo no entraba sino siete de la mañana a cinco de la tarde… 2 CD No. 3 del juicio. Audio No. 2. Minuto 00:01:10 al 00:20:03.

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Doña Cristina mantenía un trabajador allá porque ella, que yo me di cuenta vi un trabajador de ella, que hasta ese señor me llamó a mí y me dijo, venga, váyase de aquí que usted no tiene nada que estar haciendo aquí, entonces yo seguí trabajando y él me llamaba como para la casa, como para decirme algo, pero yo no fui hasta donde él estaba pero él me gritaba hasta donde yo estaba trabajando… ese muchacho llama Yovanny (sic)… Vea, yo sembraba aproximadamente 120 árboles en el día y cuando dejaba el café aquí arriba, muchas veces encontraba las bolsas solas de café, el café ya estaba arrancado de la bolsa, ya lo habían arrancado y lo había votado y eso es un daño, porque así lo encuentre uno en el suelo, eso ya no sirve para sembrar…En la segunda planta se guardaban unas canastas con café y ya cuando fuimos al otro día ya no estaban ahí… Yo utilizaba un palín y azadón para sembrar, que precisamente el palín me lo arrebató esta señora Cristina de las manos, que no trabajara eso allá que eso era propiedad privada de ella… la última vez que conté, conté 133 árboles dañados, arrancados, que llegué yo y ya estaba los huecos tapados… Pues don Javier me tenía que volver a pagar a mi para yo volver a hacer el trabajo… Eso fueron varios pagos, porque los daños fueron en varias ocasiones…”3 Incuestionable resulta, luego de trascrita y revisada la prueba

practicada durante el debate probatorio, que en efecto, aquella la constituye el testimonio de cargo rendido por el testigo único directo de los acontecimientos, esto es, el señor Duván Osorio Ospinaadministrador de la finca La Maranata-, colindante con la Palmera, quien sin titubeo alguno y desde los albores de la investigación, se ha mantenido firme y seguro en señalar a la señora María Cristina García Arias, como la persona que durante el año 2017, en pluralidad de oportunidades vio cuando desarraigaba las matas de café sembradas por el señor trabajador de la finca La Palmera, arrojándolas a un lado y cubriendo los huecos con maleza. Esa narrativa del testigo tiene coherencia y enlace con lo expuesto por los otros dos declarantes José Humberto Londoño Carmona y Eduardo Ramírez Franco -como quedó trascrito supra-, quienes resaltaron que desde la primera vez que llegaron al terruño a 3 CD No. 3 del juicio. Audio No. 2. Minuto 00:21:10 al 00:47:28. 9

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realizar su trabajo de sembrado de café, fueron abordados por María Cristina advirtiéndoles que nada tenían que hacer allí y fotografiándolos, pues estaban en propiedad privada, es decir, justificando su irregular proceder en el sentido de ser la propietaria del inmueble sin serlo, tal y como quedó establecido en el proceso. Lo anterior para significar, que en materia testimonial, manda el

sistema de la aprehensión racional, permitiendo al juzgador una vasta evaluación, no solo con respecto a las condiciones personales y sociales del testigo, sino también del objeto material del testimonio, lo que conlleva a una valoración científica de la relación sujeto-objeto, permitiendo al fallador apreciar en mejor forma su credibilidad4. No es pues un número concreto o determinada clase de medios, salvo que expresamente lo señale la ley, pero no en asuntos y temas con libertad de arrimar piezas mediando sí la legalidad dispuesta para ello, sopesadas eso sí, bajo el prisma de la sana crítica. Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia5, tiene decantado: “…No cabe duda que lo ideal, lo que se espera, es que en la investigación de una conducta punible se incorporen pluralidad de pruebas de distinta fuente y naturaleza, que individualmente apreciadas y, luego, confrontadas unas con otras, permitan una reconstrucción lo más aproximada posible a la verdad histórica, para de esa manera llegar a una conclusión jurídica fiable por la concordancia y convergencia de hechos o aseveraciones. Sin embargo, ese que es el deber ser no en todos los casos se alcanza —aun cuanto en el presente evento sí se consiguió, anticipa la Sala— y, en tratándose de la prueba testimonial lo más importante desde el punto de vista legal y razonable, es que existan y se pongan a funcionar los referentes empíricos y lógicos previstos en la respectiva legislación procesal, los cuales no necesariamente emergen de otras pruebas, tales como la naturaleza del objeto percibido, la sanidad de los sentidos por

4 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal, sentencia del 29 de marzo de 1990. 5 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal-. Proceso No. 26869. M.P. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca. Aprobado Acta No. 191 del 1° de julio de 2009. 10

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal medio de los cuales se captaron los hechos, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, la personalidad del declarante, la forma como hubiere declarado y otras singularidades detectadas en el testimonio, datos que ordinariamente se suministran por el mismo deponente y, por ende, dan lugar a una suerte de control interno y no necesariamente externo de la prueba…” Y, es que no debe olvidarse, que en casos donde existe un testigo único -presencial por lo demás-, así esté purgado de posibles vicios, defectos o deficiencias, puede y debe ser más contundente y convincente que muchos que solo se enteraron por oídas, o, simplemente hacen conjeturas de manera subjetiva, además motivados solo con el ánimo de favorecer al más conocido, al más allegado a la casa o a su familia. En términos del máximo Tribunal Superior6: “…El demandante no asume esa tarea, sino que evitando contrastar los argumentos expuestos en la sentencia, desde su propia perspectiva de valoración, se orienta a cuestionar que la condena se sustentó en el único testimonio de B.S., olvidando que por

la vía del método de la sana crítica, así se tratara de un testimonio único, la jurisprudencia de la Sala tiene dicho que esa circunstancia no constituye razón suficiente para descartarlo, pues si se trata de un medio de prueba libre de vicios y coherente, que ofrece mérito al examinarlo bajo los postulados de la sana crítica, nada se opone para que tenga carácter conclusivo: "El testimonio único purgado de sus posibles vicios, defectos o deficiencias, puede y debe ser mejor que varios ajenos a esta purificación. El legislador, y también la doctrina, han abandonado aquello de tesis unus, tesis nullus. La declaración del ofendido tampoco tiene un definitivo y apriorístico demérito. Si así fuera, la sana crítica del testimonio, que por la variada ciencia que incorpora a la misma y mediante la cual es dable deducir cuándo se miente y cuándo se dice la verdad, tendría validez pero siempre y cuando no se tratase de persona interesada o en solitario. Estos son circunstanciales obstáculos, pero superables; son motivos de recelo que obligan a profundizar más en la investigación o en el estudio de declaraciones tales, pero nunca pueden llevar al principio de tenerse en menor estima y de no alcanzar el beneficio de ser apoyo de un fallo de condena". 6 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal-. Proceso No. 30008. M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez. Aprobado Acta No. 233 del 20 de agosto de 2008. 11

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para este evento, ese testimonio único, a no dudarlo, resulta para la Colegiatura, de gran valor probatorio, sin que del mismo se derive ánimo de tergiversar la verdad, pues al señor Duván Osorio Ospina no le asiste ningún interés en las resultas del proceso, habida cuenta que no es familiar, ni siquiera allegado a ninguno de los protagonistas en este asunto, solo es el administrador de la finca colindante con la Palmera, de donde observaba a la procesada con cierta frecuencia desenterrar y destruir las matas de café sembradas por el señor Eduardo Ramírez, daños realizados en horas de la tarde, después de las cinco, cinco y treinta, minutos después de que el labriego en mención se retiraba de la finca a descansar. Por lo demás, lo importante es que las narraciones escuchadas durante el juicio, sean comparadas con las demás pruebas que hayan podido ser recaudadas durante el proceso, para determinar finalmente a quien se le debe conceder mayor crédito, y con base en ello tomar una decisión que se ajuste a la realidad procesal, y aquí, a no dudarlo, la mayor credibilidad de lo acontecido hay que otorgársela al testigo de visu, ello, porque -se insiste-, a la postre es el único que tuvo conocimiento directo de lo realmente acontecido. Por ello, como lo fue para la Juez de instancia, la Sala no vacila en afirmar que esa testificación es confiable y merecedora de entera credibilidad, en aras de dilucidar lo que para la impugnante contiene

visos de hesitación e incertidumbre, al pregonar su inocencia, lo que ciertamente está muy lejos de la realidad. Resulta inverosímil -por decir lo menos-, el argumento defensivo de la acusada, en cuanto a que solo en la audiencia se vino a enterar de existencia de las matas de café y 12

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de quien las había comprado, como también resulta poco creíble sus manifestaciones de desconocer que el propietario de la finca -para las fechas de los hechos, año 2017era su propio tío Javier Humberto Arias y que entonces el inmueble pertenecía a toda la familia, así lo hizo saber la señora Martha Lucía Arias Ospina7: “… el propietario de la finca es Javier Humberto Arias Ospina… Hace muchos años es el propietario de la finca, no recuerdo exactamente cuántos, pero hace muchos años, él era el propietario de la finca hasta principios de febrero de 2018… Eso fue en el año 2017… el mes exacto no lo recuerdo, porque eso fue todo el año, porque ellos tenían que estar resembrando porque las señoras dañaban…en esa finca vivían ellas mismas…Claro, ellas siempre han sabido quien es el dueño de la finca…” Pero, además, la opugnante no aporta una mínima prueba que permita al menos pensar que todo es producto de una postura retaliativa o de animadversión, o resentimiento y que los testigos sólo están empecinados en señalarla como responsable de un delito que

no ha cometido, como lo es el daño en bien ajeno y por un tiempo considerable, tan a la ligera y sin respaldo alguno. Por contra, recuérdese que es la propia María Cristina García Arias en su apelación, la que da a entender que se siente propietaria de la finca junto con su señora madre, al referir: “…el hecho de que mi madre y yo permanezcamos en la finca, no tenemos por qué responder por lo que dejen en la finca extraños y familiares y demás, porque nosotras no estamos en calidad de caseras, o cuidanderas, ni de arrimadas. Nosotras no teníamos por qué cuidar nada que no sea de nosotras, estamos en nuestra casa, no tenemos que dar cuenta de nada de nada…Cuando salí a trabajar obviamente tenía que ver un café que dejaron en la portada, dejaron la portada sin cadena y sin candado, tan raro que lo hubieran dejado precisamente en la portada, yo no tengo por qué ponerle cuidado a nada, solo lo vi, porque cómo no lo iba a ver si lo dejaron bien en la portada, pues cualquiera lo tenía que ver. Pudo a ver (sic) sido los mismos trabajadores que se lo jalaron (sic) por la portada aprovechando el lío familiar…”8 7 CD No. 3 del juicio. Audio No. 1. Minuto 00:16:00 al 00:48:10 8 Cfr. folio 116 del proceso. 13

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Son argumentos defensivos que chocan contra la lógica y la

razón, en tanto que ese señalamiento es producto de las vivencias propias del deponente9, quien a muy poca distancia observó el aleve daño, sin justificación y razón valedera aparente; detalló con suficiencia a la autora por cuanto ésta reside de mucho tiempo atrás en el terruño como vecina suya, lo que deja sin dubitación alguna su responsabilidad, más aun reconociéndola como una de las personas que se encontraba en la sala de audiencias, “…yo me refiero es a ella, a la que arrancaba el café, a María Cristina, que en este momento tiene un buzo rosado y un jeans azul…” Sobre estas consideraciones, la Sala ha de anunciar que comparte las efectuadas por la a quo, pues tales se compadecen con los raciocinios que deben signar la valoración de la prueba testimonial, prueba que se funda como complemento de la documental, existiendo plena certeza del testigo, en cuanto a la real y directa participación de la hoy acusada en el hecho punible y por consiguiente, los resultados de una u otra se enlazan al momento de ser sopesadas por la Juez de instancia. Respecto a la prueba de descargo, dígase que luego de una concienzuda valoración sobre aquellos testigos, empezando por la propia acusada, se llega a múltiples contradicciones que en verdad hacen imposible creer sus versiones

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