TSDJ Manizales - SP2017-01174-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2017-01174-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia(cid:0) (cid:0) . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Aprobado por Acta No. 670 Manizales, dos de mayo de dos mil veintidós Asunto Desatar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Defensor del procesado Jhon Fredy Marulanda Agudelo, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de la ciudad, por los delitos de “Abuso de condiciones de inferioridad y Estafa”, siendo víctima la señora Alba Patricia Marín Gómez. Antecedentes fácticos y procesales Consignados por la a quo en su decisión, de la siguiente manera: “El 30 de mayo de 2019, la Fiscalía 12 Local de esta ciudad, corrió traslado de la acusación que formuló los cargos contra el señor JHON FREDY MARULANDA AGUDELO, en los siguientes términos: “En la Notaría Cuarta del Círculo de Manizales, el día 06 y 13 de Marzo de 2015, el señor JHON FREDY MARULANDA AGUDELO, utilizando maniobras engañosas, obtuvo poder amplio y suficiente por parte de la señora ALBA PATRICIA MARIN GOMEZ, para que en su nombre y representación vendiera, permutara o hipotecara el apartamento de su propiedad ubicado en el Edificio Villapilar 2, bloque 5 No. 102B ubicado en la Calle 9BN Dirección 1 A-47 Sector Villa Pilar del municipio de Manizales, apartamento que fue
vendido por el señor JHON FREDY MARULANDA AGUDELO, manteniéndola en error con la promesa de darle un apartamento nuevo en el sector de Chipre, que estaba construyendo, una vez recibió el poder, hipotecó el apartamento el día 17 de marzo de 2015, a Juan Camilo Puerta, canceló dicha hipoteca el 12 de Mayo de 2015, y el mismo
Radicado: 2017-01174-01
Procesada: Jhon Fredy Marulanda Agudelo
Delitos: Abuso de Condiciones de Inferioridad y Estafa
Asunto: Confirma parcialmente
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales 12 de Mayo de 2015, vendió el apartamento al señor JEYSON DAVID GIRALDO HERRERA, al parecer por la suma de $30.947.000, sin entregarle el dinero de la venta del mismo, ni el apartamento prometido; la llevó a un apartamento de donde la sacaron, quedándose sin su propiedad, aduce que es una mujer sola y enferma, situación que aprovechó de un retraso mental leve que padece la señora ALBA PATRICIA MARIN GOMEZ; JHON FREDY MARULANDA AGUDELO comprendía que obtenía un provecho ilícito y abusando de un estado mental leve, así como de la inexperiencia de ALBA PATRICIA la indujo mediante engaños a un acto capaz de producir efectos jurídicos, lesiono (sic) el bien jurídicamente tutelado del patrimonio económico de ALBA PATRICIA MARIN GOMEZ, dejándola en la calle JHON FREDY MARULANDA AGUDELO tenía la
capacidad de comprender la ilicitud y la capacidad para determinarse de acuerdo con esa comprensión, conocía que obtener provecho ilícito, abusando de esas condiciones de inferioridad y además induciéndola (sic) y manteniéndola en error para apoderarse de la venta del dinero de su apartamento está prohibido por el ordenamiento penal Colombiano, por lo que le era exigible comportarse conforme a derecho”. La Fiscalía adecuó tal comportamiento al contenido de los artículos 246 y 251 del C.P., como un concurso heterogéneo de hechos punibles.” (Los resaltos y mayúsculas sostenidas son del texto). Cumplidos los requisitos pre-procesales de la acción penal, esto es, la querella y la conciliación extraprocesal -el 14 de febrero y el 2 de marzo, ambas de 2018-, la Juez Segunda Penal Municipal en Función de Conocimiento, impulsó audiencia concentrada el 20 de noviembre de 2019, previo traslado de la acusación en el procedimiento especial abreviado, audiencia desarrollada conforme a los parámetros del artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, sin que el acusado hubiere aceptado los cargos que por el delito de Abuso de condiciones de inferioridad le formulara la Fiscalía, tipificado y sancionado en el artículo 251 del Código Penal, en concurso con el delito de Estafaartículo 246 de la misma obra-, en tanto que el juicio público y oral se adelantó durante los días 23 al 26 de noviembre de 2020, culminando con sentido de fallo de carácter condenatorio en contra del acusado. La sentencia y su impugnación
1. El 14 de diciembre de 2020, la señora Juez a quo en su
decisión de fondo concluyó que, una vez confrontada y comparada la 2
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Procesada: Jhon Fredy Marulanda Agudelo
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales prueba de la Fiscalía con la de la Defensa, así como los demás medios de convicción adosados al proceso, la prueba de cargo está conforme a la verdad histórica material, resaltando que, de una u otra forma, siempre se denota una desigualdad en la realización del negocio entre la señora Alba Patricia Marín Gómez y el señor Jhon Fredy Marulanda Agudelo, pues la primera -la víctima-, es una persona sola con dificultades física y sensoriales, con apenas estudios de bachiller, mientras que el segundo es un aventajado hombre de negocios, profesional y dedicado al negocio inmobiliario. Para el primer nivel, la aceptación del acusado en haber conversado de negocios jurídicos de compraventa o permuta con la señora Alba Patricia, así como de haberle enseñado en su computador el proyecto de los apartamentos que le ofrecía, es posible determinar que Jhon Fredy sí sabía del retardo leve y limítrofe padecido por aquella, tal y como se lo notaban las vecinas Luz Ened Rodas y Beatriz Elena Cárdenas, quienes conversaban con aquella cosas cotidianas, mucho más en el caso de Jhon Fredy para hablarle de negocios jurídicos, para inducirla en error y de esa manera obtener el poder que la dejaría sin su propiedad. Todo ese fundamento probatorio, permitió proferir fallo
condenatorio en contra del señor Jhon Fredy Marulanda Agudelo por los delitos acusados por la Fiscalía, esto es, “Abuso de condiciones de inferioridad” en concurso con “Estafa”, ya que para una condena se requiere el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado y las pruebas que se presentaron en el juicio fueron contundentes para enervar la presunción de inocencia del procesado Marulanda Agudelo. 3
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2. La decisión fue impugnada por el Abogado Defensor del procesado, basando su inconformidad en dos puntos principales: i) la a quo le otorga plena credibilidad a lo expresado por la víctima a lo largo del proceso y en el juicio, sin poner en tela de juicio lo señalado por los testigos de la Fiscalía; ii) los testimonios recepcionados a los médicos que han tratado a la señora Alba Patricia Marín Gómez, y con base en ellos reforzó los cargos en contra de su defendido.
La Juez de Conocimiento hace énfasis en el retraso mental leve o limítrofe, que hace que la víctima no comprenda o se le dificulte entender y comprender algunos contextos. Adicional, le niega todo valor probatorio a la prueba de la defensa, porque según la víctima la propuesta vino de parte de Jhon Fredy Marulanda y según la señora
Irene Agudelo -madre de éste-, la propuesta fue de parte de Alba Patricia Marín Gómez. Si bien doña Irene tenía buena relación con Alba Patricia, no necesariamente Jhon Fredy era una persona íntima para con ella, pues sus edades y actividades no tienen nada en común, quien sirvió intermediaria para las conversaciones fue la madre de Jhon Fredy, la señora Irene Agudelo, quien nunca se enteró de las negociaciones entre aquellos. Se cae de su propio peso las aseveraciones de Alba Patriciadice el censor-, al afirmar que solo fue una vez a la notaría a firmar una cantidad de documentos, en horas de la mañana -7:30y que solo había allí una secretaria, cuando los únicos dos documentos que se firmaron en dos ocasiones en dicha oficina, fue el poder para Jhon Fredy y la promesa de compraventa realizada entre ella y su defendido y que ante el incumplimiento civil por parte de éste, se aprovechó para 4
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales denunciarlo penalmente de algo que ella misma propuso y que estaban tramitando. Para comprometer aún más a su defendido, la víctima afirmó que quien había hecho la negociación y fijado el precio del apartamento fue Jhon Fredy, pero la declaración rendida por Jeyson David Giraldo Herrera la desmiente al afirmar que la persona con quien negoció directamente el inmueble fue con la dueña, fijó el precio y que Jhon Fredy no intervino en dicha negociación.
En concepto del impugnante, hay más interés en las resultas del proceso en los testigos de la Fiscalía que de la Defensa, por cuanto a los primeros no les han cumplido con lo acordado con la empresa de Jhon Fredy, mientras que el único testigo imparcial es el señor Jeyson David Giraldo Herrera, quien no conocía al acusado y negoció directamente el apartamento con la señora Alba Patricia Marín Gómez. Los tres profesionales que han tratado a la víctima, se contradicen en sus conceptos y hacen ver que es difícil para una persona común y corriente, darse cuenta que la señora Alba Patricia sufre de alguna anomalía mental profunda, ya que se ve normal, se afirma que no tiene retraso mental, otro que es leve y tal y como lo afirma la Doctora María Leonor Molina Jiménez, se deben practicar una serie de exámenes especializados, para llegar a concluir sobre su capacidad o incapacidad. Imposible para Jhon Fredy en cuatro encuentros cortos que tuvo con Alba Patricia, conocer de su incapacidad de autodeterminación, o de padecer alguna enfermedad. En síntesis, estima que hay dos grupos distintos, uno a favor de la víctima y otro en pro del acusado, por lo que deben ser descartados, 5
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales originándose serias dudas que deben resolverse a favor de su defendido, en aplicación al principio de in dubio pro reo.
La Fiscalía en calidad de no recurrente, señala que, la totalidad de las pruebas evacuadas en juicio, permitieron a la Juez emitir un fallo de condena, al colmarse los presupuestos de los artículos 372 y 381 del Estatuto Procesal Penal, por lo que debe confirmarse en su integridad, Informa que, por lealtad procesal después de emitido el sentido del fallo condenatorio, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, sin que se haya cumplido a la fecha, enero 14 de 2021. Consideraciones del Tribunal
1. Problema Jurídico Se centra en analizar, si como lo plantea el Abogado Defensor, la a quo incurrió en yerros valorativos, que la llevaron a tener como demostrada la comisión de las conductas punibles y de paso la responsabilidad en las mismas de su defendido, pues en su criterio, la prueba que milita en el proceso resulta insuficiente para ello, permaneciendo incólume la presunción de inocencia, debiéndose absolver al procesado de todos los cargos.
2. Estructura del delito de Abuso de condiciones de inferioridad.
Este delito, se encuentra tipificado en el artículo 251 del Código Penal -Modificado. Ley 890 de 2004, art. 14-. 6
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales “El que con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito y abusando de la necesidad, de la pasión o del trastorno mental de una persona o de su inexperiencia, la
induzca a realizar un acto capaz de producir efectos jurídicos que la perjudique, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se ocasionare el perjuicio, la pena será de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Se trata pues de un delito de mera conducta, porque su consumación no se subordina al perjuicio efectivo que sufra el sujeto pasivo. Basta que el agente induzca al enfermo, inexperto, etc., a realizar un acto capaz de producir efectos jurídicos que lo perjudiquen, para que el delito deba reputarse consumado, aunque dicho acto no llegare a realizarse. La perfección del delito no radica en la realización del acto jurídico sino en la inducción a realizarlo, con el perjuicio potencial que esa inducción representa. Así lo ha decantado la Corte Suprema de Justicia al explicar que: “Es que, de acuerdo con la definición legal del abuso de condiciones de inferioridad –no sobra advertirlo–, el sujeto activo de la conducta necesariamente tiene que conocer las condiciones de inferioridad de la persona, en este caso del trastorno mental, pues no de otra forma podría aprovecharse para inducirle a realizar un acto que pudiera producir efectos jurídicos y así obtener un provecho ilícito…”1
3. Del delito de Estafa Tipificado y sancionado en el artículo 246 del Código Penal y
modificado por la Ley 890 de 2004, art. 14: “El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) meses a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes…” 1 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal-. M.P. Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández. SP8034-2015. Radicación No. 41685. Aprobado Acta No. 220 del 24 de junio de 2015. 7
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales En cuanto al error, se dice que, es un vicio de la conciencia, entendida ésta como el grado más alto del conocimiento. El error debe ser activo y determinado. El impulso activo de la operación engañosa, existe cuando se induce y también cuando se mantiene el error ya existente, porque otro lo haya ocasionado, o porque provenga de una mala interpretación de la víctima. Entre el engaño y el artificio -elemento objetivoy el error -elemento subjetivo-, debe existir estrecha correspondencia, pues de otra manera sería imposible la adecuación típica. La correspondencia entre el artificio, el engaño y el error, lo mismo que el mantenimiento de éste,
debe ser precisa y clara. Para que exista estafa no basta cualquier clase de error, sino aquél que sea capaz de mover el consentimiento de la víctima, de tal suerte que, sin él, no hubiera entregado la cosa.
4. Caso concreto A juicio de esta Corporación, y conforme a los anteriores conceptos, no pueden estar presentes ambas conductas, o simplemente no hay conocimiento serio, sino dudas respecto de la Estafa sobre la presencia de artificios o engaños, en tanto sí concurren los elementos del punible de “Abuso de condiciones de inferioridad”, al haber seguridad en cuanto a la firma del poder otorgado por Alba Patricia Marín Gómez a Jhon Fredy Marulanda Agudelo, para que en su nombre y representación vendiera, permutara o hipotecara el apartamento de su propiedad, ubicado en el edificio Villapilar 2, bloque 5 No. 102B, de la
calle 9BN No. 1 A-47 del Barrio Villapilar, es decir, que hubo un aprovechamiento de su condición de falta de competencias necesarias para suscribir un documento jurídico complejo, y decidir de forma libre, 8
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales sin el debido asesoramiento, respecto a la sesión de venta o transferencia de los bienes de su propiedad. Evóquese que, entre los días del 6 y el 13 de marzo de 2015 el señor Marulanda Agudelo, luego de conocer la propuesta e interés de la
señora Alba Patricia en obtener uno de los apartamentos que construiría en el sector del barrio Chipre, y, como se dijo, aprovechándose de su retraso mental leve padecido por ésta, de acuerdo al concepto unánime de los profesionales que la valoraron, obtuvo poder amplio y suficiente por parte de aquella, para que en su nombre y representación vendiera, permutara o hipotecara el apartamento de su propiedad ya reseñado, siempre con la promesa de darle a cambio un apartamento nuevo en el sector de Chipre que estaba construyendo. Una vez adquirido el poder, hipotecó el apartamento el día 17 de marzo de 2015, al señor Juan Camilo Puerta, quien canceló la misma el 12 de mayo siguiente, dinero que no fue entregado a la señora Marín Gómez, y en esa misma fecha, el señor Marulanda Agudelo vendió el inmueble al señor Jeyson David Giraldo Herrera, al parecer en la suma de treinta y cinco millones ($35.000.000) de pesos, sin hacerle entrega de dicha suma, producto de la venta a su propietaria, como tampoco hizo entrega del apartamento prometido a la señora Marín Gómez, dejándola sin nada. El procesado Marulanda Agudelo, no solo se aprovechó del retraso mental leve padecido por Alba Patricia, sino de su soledad y falta de experiencia para tales trámites, para inducirla a firmar un acto capaz de producir efectos jurídicos y obteniendo provecho ilícito de esas negociaciones, lesionando de manera grave el bien jurídicamente tutelado del patrimonio económico de la víctima. 9
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Quedó claro para el primer nivel, como lo es para esta Corporación del estado mental de la víctima, quien desde siempre y para el momento de las firmas de los documentos en la notaría, acompañada por Jhon Fredy, presentaba disminución psíquica y cognitiva, así como rasgos propios de su avanzada enfermedadparkinson-, incapacidades que eran conocidas por el acusado y su progenitora Irene Agudelo, habida cuenta a la amistad existente entre ésta y Alba Patricia diez años atrás. Lo anterior, cuenta con el suficiente respaldo testimonial, empezando por las manifestaciones de la propia víctima, quien acorde con sus condiciones físicas y mentales, persiste en señalar que fue llevada por Jhon Fredy a una notaría de la ciudad, donde le hizo firmar una cantidad de documentos, los cuales no le permitieron leer y tomarle fotocopia, pero con la convicción de que se trataba de la permuta de su apartamento dejado por su madre al morir, por uno nuevo que le había prometido Jhon Fredy en el barrio Chipre; pero, para mayor entendimiento de su versión, se traeré apartes de la misma: “…él me dijo que me tomaba el apartamento en el cual yo vivía actualmente, en Villapilar 2, 102B del bloque 5, en cambio del apartamento nuevo que él estaba haciendo el proyecto en Chipre… Que en dos años me entregaba el apartamento en Chipre… Que aproximadamente dos años se demoraba el proyecto…
El señor Jhon Fredy que prácticamente era como un familiar, por la conexión que yo tenía con la mamá de él, apareció cierto día en mi apartamento, donde llegó muy apresuradamente y me dijo que si lo acompañaba a hacer una vuelta, entonces yo estaba, pues era muy temprano, yo no estaba en condiciones de salir y no tenía pues quien me acompañara, entonces me dijo, no es que va conmigo y yo tengo el carro acá cerca y él bajo artimañas entonces me indujo, entonces yo salí con él, y cuando, oh sorpresa yo llegué a la Notaría Primera de Manizales y allí, eran, como antes de las siete y media de la mañana, o siete y media precisamente de la mañana, donde se encontraba una secretaria, inmediatamente llegamos, ella le dijo, buenos días doctor, entonces ella dijo que ya tenía listos los documentos y se fue y sacó unos documentos, inmediatamente el señor Jhon Fredy le dijo que iba a hacer una vueltica, se fue y mientras eso la secretaria que se encontraba sola en la Notaría, porque allí no había nadie a esta hora, pues era muy temprano, ella me hizo firmar unos documentos, a los cuales ella no me dejó ni leer, ni obtener copias de dichos documentos hasta la hora de hoy. 10
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales No recuerdo de haber dado poder para vender el apartamento, simplemente fueron muchas firmas las que hice ese día que yo me cansé…Yo viví en mi apartamento hasta el día en que el señor Jhon Fredy Marulanda vendió el apartamento, sin yo haber dado pues
alguna autorización y se lo vendió al señor Yeison David… el señor Yeison David me dijo que como lo habían hipotecado por dos meses, que en dos meses debía de desalojar el apartamento para entregárselo a él y entonces ahí fue cuando yo le insistí a la señora Irene Agudelo, para que me dieran entonces una vivienda donde yo pudiera vivir mientras él me hacía el supuesto apartamento en Chipre…A los dos meses que ya debía de entregar el apartamento, me fui a vivir a los Alcázares de Toledo, al cuarto piso, en un apartamento que ellos pagaban el arrendo (sic)…Yo en ningún momento recibí dinero de la venta de mi apartamento… Tampoco vivo en el apartamento que me prometieron… Sí señor, el señor Jhon Fredy y su mamá eran conocedores que yo era una persona enferma, incluso cuando me invitaban a una reunión, yo no tomaba licor sino agua o gaseosa porque ellos sabían que yo no podía tomar licor, debido a las enfermedades que yo tengo y a los medicamentos que tomo… Yo prácticamente iba casi diario a donde la mamá de Jhon Fredy, porque ella era para mi como esa hermana mayor que lo aconseja a uno y lo alienta a uno a seguir adelante…Jeison David fue el que compró mi apartamento… él lo negoció con el señor Jhon Fredy Marulanda… el apartamento se lo enseñó el señor Jhon Fredy Marulanda… Era mi apartamento y por lógica estaba yo ahí…el precio del apartamento lo fijó el señor Jhon Fredy…”2 Este testimonio no es insular, está respaldado por otros que
también dan cuenta de la situación presentada entre Alba Patricia y Jhon Fredy, entre ellos la declaración en juicio de la señora Luz Ened Rodas de Salazar, quien señaló: “Hace muchos años conozco a Alba Patricia, porque hemos vivido en el mismo conjunto…por ahí 12 años… Alba Patricia vivía con la mamá, doña Amanda, ellas dos vivían solitas…El apartamento se lo dejó la mamá a Alba Patricia…La mamá de ella falleció hace más de ocho años, más o menos…a Alba Patricia hasta donde me di cuenta le dieron una pensión por incapacidad y además ella se ayudaba vendiendo dulces en una maleta grande, porque ella no tiene la capacidad para trabajar… Desde que la conozco ella ha tenido como un tic tac en la cabeza, siempre la mueve y mucho temblor en sus manos, muy depresiva…Para mi a ella la estafaron…Ahí cerquita vive un ingeniero con su mamá, le propusieron a ella como un negocio a comprarle el apartamento y no le dieron nada, se la llevaron a vivir por el INVAMA, no le dieron el apartamento, no le dieron nada, luego se la trajeron para el bloque 6, para un apartamento que no estaba en condiciones de vivir, no tenía ni cortineros para cortinas, la cocina tenía todo eso con comején, era muy feo y con platica de ella lo pintó y muy frio y no en condiciones para ella vivir, y el apartamento que le dejó su mamá, era hermoso, su buena cerámica, baño bonito, cocina integral, era muy bonito… Estas son las horas que a ella no le han dado nada, ni apartamento, ni plata, nada…En ningún momento le vi aviso en la ventana de “Se vende”,
ni en ningún momento ella me dijo a mí que iba a vender el apartamento…Ella nunca estuvo vendiendo el apartamento, nunca vi aviso de venta, ni ella comentó que estuviera 2 Cfr. videos del juicio oral del 23 de noviembre del 2020. Minuto 00:53:50 al 02:11:05. Noviembre 24. Minuto 00:11:10 al 00:37:20 y 00:01:05 al 00:36:15. 11
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales vendiendo el apartamento, o que alguien dijera están vendiendo ese apartamento, nada de eso, en ningún momento….”3 Por su parte, la señora Beatriz Elena Cárdenas Ramos, declaró: “La conozco hace unos nueve o diez años, ella fue vecina acá del bloque 5 de Villpilar (a Alba Patricia)… Hubo siempre una relación de las familias…Ella vivía con la mamá y luego murió la mamá y ella vivía sola en el apartamento…Ella se tuvo que ir del apartamento, porque, ella se hizo muy amiga de una familia, de doña Irene y de Fredy, pues de la familia de doña Irene, y ella después nos contó que estaba muy contenta, que porque le iba a entregar al hijo de doña Irene, a Fredy, le iba a entregar el apartamento, porque le iba a dar otro en Chipre, que ellos iban a construir un edificio en Chipre. Bueno, ella entregó el apartamento y hasta que construyeran el edificio en Chipre ella se fue a vivir con la familia
de Fredy y doña Irene en un edifico que hicieron en Alcázares, mientras le construían el apartamento en Chipre, la sorpresa fue cuando nos volvimos a encontrar que ella me dijo que el negocio, o lo que hicieron no dio frutos y regresó para al Bloque 6, que no le entregaron nada el apartamento en Chipre, eso fue lo que yo supe… Pues ella no es tan normal como lo somos nosotros, porque ella tiene muchos movimientos en su cuerpo, en sus manos, en su cabeza, a veces le cuesta pensar como algunas cosas, no es tan normal como nosotros, no tiene todas las facultades como las que tenemos nosotros, camina muy ligera y es como algo nerviosa…No, nunca vi que el apartamento estuviese en venta, no vi avisos de venta… Yo sé que cambió de dueño, porque ella le entregó ese apartamento al hijo de doña Irene, a Fredy, mi imagino que ya debe de tener otro dueño, pues porque si ella lo entregó a cambio del apartamento en Chipre, pues me imagino que los dos debieron de hacer alguna gestión para eso… Claro, eso se le nota, es evidente que ella es una persona enferma… Sí, es una persona muy fácil de convencer, muy sugestionable…Yo supongo que sí, que tanto Jhon Fredy como su señora madre sabían de la enfermedad de Alba Patricia, porque con solo verla uno se da cuenta que tiene dificultad para muchas cosas, para caminar, para hablar, para algunas cosas manuales, inclusive para expresarse…Como yo tenía el negocio, la tienda, pues yo las veía a ellas dos, a Alba Patricia y a doña Irene, las veía juntas, las veía mucho caminando, porque salían a caminar, salían al supermercado, se acompañaban, creo que
hasta paseos iba con la familia, o sea, eran muy amigas, muy amigas y era algo supremamente notable…”4. Como se observa, la prueba testimonial referida evidencia que, el único interés de la señora Alba Patricia era la de obtener un apartamento nuevo en el proyecto que iba a ejecutar Jhon Fredy en el sector del barrio Chipre, a cambio de su apartamento de Villapilar, pero nunca el de hipotecarlo como lo hizo aquel, para luego venderlo 3 Audio juicio oral de noviembre 24 de 2020. Minuto 00:04:10 al 00:34:55. 4 Minuto: 00:48.20 al 01:06:30 del juicio oral de noviembre 24 de 2020. 12
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales y quedarse con el dinero, sin cumplirle en lo más mínimo a la señora Alba Patricia de lo acordado, porque hasta el momento de decidirse este litigio, no se le ha hecho entrega del inmueble nuevo en Chipre, ni tampoco se le ha reconocido dinero de la venta del suyo que realizó Jhon Fredy con el señor Jeyson David Giraldo Herrera, quien sobre dicha negociación afirmó: “…Yo fui personalmente y lo vi…No, ella no estuvo presente cuando se firmó la promesa de compraventa… No estuvo presente cuando se firmó la escritura… Los dineros se los pagué a Jhon Fredy quien tenía el poder amplio y suficiente para hacerlo… Desconozco el
negocio entre ellos, no sé qué hizo con el dinero… Jamás me mudé al apartamento, me lo entregaron un mes después de la escrituración aproximadamente y lo alquilé…Desconozco que pasó con la señora Alba Patricia… Yo vendí ese apartamento a mediados del año pasado (2019)…No, yo no conozco al señor Jhon Fredy, solo por esa transacción lo conocí, los mismo que a doña Alba…”5. Entiende la Sala que, en realidad la señora Alba Patricia Marín Gómez, no se enteró del momento preciso en que el acusado vendió su apartamento al señor Jeyson David Giraldo Herrera, por eso su preocupación cuando le dijo aquel que tenía que irse de allí para otra parte -Los Alcázaresmientras le construía el de ella, y luego trasladarla de nuevo a Villapilar pero a otro apartamento en malas condiciones, porque, no obstante el correr del tiempo -5, 6 años-, el señor Jhon Fredy Marulanda nunca le hizo entrega del nuevo apartamento a la ingenua Alba Patricia, aprovechándose de ella y desde entonces anda a la deriva, sin un lugar fijo donde vivir. Para este Juez Plural, es factible que haya sido la señora Alba Patricia quien le propusiera inicialmente el negocio a Jhon Fredy por intermedio de su progenitora, señora Irene Agudelo con quien tenía una estrecha amistad diez años atrás, con el ánimo de cambiar de 5 Juicio oral del 26 de noviembre de 2020. Minuto: 00:01:30 al 00:29:02. 13
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Procesada: Jhon Fredy Marulanda Agudelo
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