TSDJ Manizales - SP2017-01288-00
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2017-01288-00
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Página 1 Sentencia Ley 1826, 2017-01288-01 Edilson Martínez Gómez Lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 817 de la fecha.
Manizales, siete (07) de julio de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la defensa frente a la sentencia proferida el día 01 de octubre del año 2020 por el JUZGADO TERCERO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE MANIZALES, CALDAD, mediante la cual se condenó al señor EDILSON MARTÍNEZ GÓMEZ, como autor de los delitos de lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno, con concesión de la suspensión condicional de la pena.
2. HECHOS Se lee en el escrito de acusación: “El 17 de julio de 2017, se recibió denuncia a la señora MARIA CONSUELO ROMAN SALAZAR contra el señor EDILSON MARTINEZ GOMEZ, en los siguientes términos:
Página 2 Sentencia Ley 1826, 2017-01288-01 Edilson Martínez Gómez Lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “El 14 de julio de 2017, siendo las 12:30, me encontraba haciendo el almuerzo,
observé que unas personas estaban instalando unas cámaras, fui a preguntarles sobre ese producto y cuando me las podían colocar, observé que la señora Beatriz estaba escuchando, de repente el señor EDILSON MARTÍNEZ GÓMEZ quien es el esposo de la señora Beatriz, salió de su casa y comenzó a insultarme, me dijo que no iba a permitir que colocáramos las cámaras que iba a afectar la privacidad de ellos, los señores de las cámaras le decían que lo único que estábamos haciendo era observando donde iban a quedar las cámaras, la hija VANESSA hija de las dos personas antes mencionadas me dijo que si las colocaba iba a dañar las cámaras, siguieron los insultos por parte del señor MARTINEZ GOMEZ, después de esto comenzó a agredirme físicamente causándome una lesión en el brazo izquierdo, mi hija la señora VALENTINA intervino para evitar que el señor me siguiera agrediendo pero también la golpeo (sic) pero no le alcanzó a dejar ninguna lesión, cuando le dije que iba a denunciar en la Fiscalía el señor EDILSON comenzó a darle patadas a la puerta dañándola, llegó la policía quienes ya calmaron la situación”
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. El día 17 de agosto del año 2018, la Fiscalía Tercera Local de Manizales, Caldas, corrió traslado del escrito de acusación al señor EDILSON MARTÍNEZ, en el que se le endilgaron cargos por los delitos de LESIONES PERSONALES DOLOSAS, en concurso con DAÑO EN BIEN AJENO en calidad
de autor, de acuerdo con los artículos 111, 112 INC 1 y 265 inciso segundo del Código Penal; cargos que no fueron aceptados en ese momento por el acusado. Página 3 Sentencia Ley 1826, 2017-01288-01 Edilson Martínez Gómez Lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. Después del reparto correspondiente, le fue asignado el proceso al JUZGADO TERCERO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE MANIZALES, CALDAS, Agencia Judicial ante la cual, después de algunos aplazamientos, el día 28 de enero del año 2019, se celebró audiencia concentrada, en la cual se decretaron las pruebas a practicar en el juicio. 3.3. La audiencia de juicio oral se celebró en cuatro sesiones, que tuvieron lugar los días 29 de abril del año 2019, 18 de septiembre y 25 de octubre del mismo año, y finalmente el 17 de septiembre del año 2020, diligencia culmen que se clausuró con la emisión de un sentido del fallo de carácter condenatorio.
4. LA SENTENCIA Superado el anterior discurrir procesal, el día 01 de octubre del año 2020 se profirió el fallo condenatorio previamente anunciado, a través del cual la Juez hizo un recuento del acontecer fáctico y procesal, para de esta manera descender al caso en concreto.
Comenzó en este acápite, por plantear que para emitir una sentencia de carácter condenatorio el Juez debe tener un
conocimiento más allá de toda duda razonable, pues debe lograrse desvirtuar la presunción de inocencia con que cuentan todos los ciudadanos; bajo este presupuesto, consideró que efectivamente con las pruebas practicadas por la Fiscalía en el Página 4 Sentencia Ley 1826, 2017-01288-01 Edilson Martínez Gómez Lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Juicio Oral se había desvirtuado tal presunción del señor EDILSON MARTÍNEZ, sin que existiera duda alguna de que él era el autor y responsable penal del delito de lesiones personales dolosas y del daño en bien ajeno, del que fue víctima la señora
MARÍA CONSUELO ROMÁN.
De esta manera, descendió a realizar una valoración probatoria de los testigos presentados por la Fiscalía, y de la defensa haciendo un breve resumen acerca de lo que cada uno de ellos había dicho, al paso que realizó hincapié en aquellos apartes que beneficiaban a la teoría del ente acusador y mostraban como en los hechos efectivamente se había lesionado físicamente a quien fue reconocida como la víctima y no como lo quiso hacer ver la defensa que no existió tal hecho. La a quo consideró, que los testigos presentados por la defensa, resultaban poco creíbles por las contradicciones que entre cada uno existía respecto a la vestimenta que usaba el procesado el día de los hechos, pues cada uno le cambió una prenda de vestir, pero todos concordaban en que llevaba chanclas y no tenis como lo mencionó la víctima, y por esta razón
restó importancia a sus testimonios. De acuerdo con lo anterior, después de realizar la valoración probatoria, concluyó que la conducta sí había existido, que el señor MARTÍNEZ GÓMEZ efectivamente había cometido el delito de lesiones personales al golpear a la señora MARÍA Página 5 Sentencia Ley 1826, 2017-01288-01 Edilson Martínez Gómez Lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal CONSUELO y además había dañado la puerta de la casa de ésta al pegarle una patada, lo que constituyó el punible de daño en bien ajeno. Una vez esclarecida la tipicidad de los delitos, adujo que también se encontraba demostrada la antijuridicidad, en la medida en que los bienes jurídicamente tutelados habían resultado lesionados, aunado a que se trataba de un individuo mayor de edad en uso de sus facultades que podía haber actuado conforme a derecho y, no obstante, optó por transgredir las normas penales, razón por la cual consideró satisfecha la categoría dogmática de la culpabilidad, por lo que se encontraban todos los presupuestos para condenar, lo que determinó que impusiera al procesado una pena de 20 meses de prisión, en virtud del concurso de conductas punibles endilgadas. Por último, se refirió a los subrogados y sustitutos de la pena, momento en el cual concluyó que se encontraban dadas todas las condiciones para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, imponiendo un período de prueba de dos
años al sentenciado.
5. LA APELACIÓN Una vez notificada a las partes actuantes la decisión, únicamente el abogado defensor interpuso el recurso de
Página 6 Sentencia Ley 1826, 2017-01288-01 Edilson Martínez Gómez Lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal apelación, solicitando una nueva valoración probatoria para concluir que el sentido del fallo debe ser de carácter absolutorio. 5.1. El apelante inició el escrito con un resumen del acontecer fáctico y probatorio, para de esta manera descender a sustentar los motivos del recurso, mencionando que en el fallo la Juez desconoció puntos neurálgicos que se ventilaron durante el transcurrir del Juicio Oral, y que se limitó a dar mayor credibilidad a los dichos de quien fue reconocida como la víctima y su hija a quienes señaló como los testigos principales, restándole todo valor e importancia a los testigos presentados por la defensa pues consideró que eran poco creíbles. De esta manera, censuró que la Juez de primer nivel no tuvo en cuenta los testimonios que daban cuenta de que el día de los hechos simplemente había ocurrido una discusión verbal que nunca sobrepasó este ámbito, sino que se enfocó en los dichos contradictorios sobre la forma de vestir del señor MARTÍNEZ, para considerar que los testigos no eran creíbles, sin siquiera tener en cuenta el segundo testimonio rendido por el patrullero JHOAN SEBASTIÁN PARRA, el cual consideró fue importante
para el desarrollo procesal, pues dio aclaraciones que permitían colegir que no existió una agresión física, por eso lo exaltó como un testigo neurálgico, pues bajo juramento dijo que sí conocía a la víctima y que además había tenido una relación de arrendadorarrendatario con la madre de la misma, indicando no haber presenciado agresiones de ninguna índole. Página 7 Sentencia Ley 1826, 2017-01288-01 Edilson Martínez Gómez Lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal También, recalcó el abanderado de la defensa, la ausencia en el juicio de aquellos funcionarios que se encontraban instalando las cámaras de seguridad y fueron testigos de los hechos, además de haber obrado en tal instante como supuesto apoyo de la víctima, pero brillaron por su ausencia pues no se contó con ninguno de ellos como declarantes. Por último, teniendo en cuenta lo expuesto acerca de la valoración probatoria, el apelante consideró que existe una duda razonable que debe decidirse en favor al procesado para proteger el principio del indubio pro reo, y por esto pidió al Tribunal se realice un nuevo justiprecio de las pruebas practicadas y se absuelva a su prohijado por existir una duda razonable sobre el acontecer de los hechos. 5.2. Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio en relación con la apelación interpuesta.
6. CONSIDERACIONES. 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
Como logra observarse, en el presente asunto se han presentado dos tesis contrapuestas en relación con la ocurrencia
de los hechos denunciados por la señora MARÍA CONSUELO ROMÁN SALAZAR, quien afirmó haber sido agredida en su humanidad por el señor EDILSON MARTÍNEZ GÓMEZ el día 14 Página 8 Sentencia Ley 1826, 2017-01288-01 Edilson Martínez Gómez Lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de julio del año 2017, oportunidad en la que el mencionado la emprendió a golpes en su contra en medio de una discusión, para con posterioridad dar un golpe a la puerta de su casa de habitación, mismo que generó una abolladura en ésta. Pues bien, la Fiscalía, ha sostenido que estos hechos ocurrieron tal como fueron dados a conocer por la víctima, tesis acogida además por la juez de instancia, mientras que, por parte de la Defensa, se ha pregonado que tales hechos violentos no ocurrieron y que si bien en la fecha anotada se presentó un alegato entre la señora MARÍA CONSUELO ROMÁN SALAZAR y los integrantes de la familia del procesado, la disputa sobrepasó el plano verbal, en tanto que el señor EDILSON MARTÍNEZ GÓMEZ no golpeó a la víctima ni la emprendió en contra de su propiedad. Estas dos teorías del caso fueron soportadas por testigos de cargo y de descargo, manifestando unos que realmente se dieron los agravios en la humanidad y la propiedad de la señora ROMÁN SALAZAR, mientras que los otros adujeron que ello no ocurrió y que el encontronazo en momento alguno traspasó la barrera de la
mera discusión verbal. En tal medida, comoquiera que la juez de instancia optó por dar crédito a la versión soportada por los testigos de cargo y, por su parte, el Defensor reclama que se dé mérito a la versión ofrecida por los declarantes que se presentaron en auspicio de la antítesis, o bien se decante por la duda ante la imposibilidad de Página 9 Sentencia Ley 1826, 2017-01288-01 Edilson Martínez Gómez Lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal escoger alguna de las dos versiones, pues los declarantes de la Defensa también cuentan con poder suasorio, resulta menester que esta Sala realice una reevaluación de la prueba obrante en el dossier, específicamente la valoración de la prueba testimonial recaudada, a fin de verificar si la sentencia confutada resultó acertada o no. Y como se trata de la evaluación de este tipo de elementos de convicción, es preciso que antes de entrar al estudio del caso en concreto se realice una somera introducción sobre la prueba testimonial y la forma en que debe ser valorada. 6.2. De la prueba testimonial. Variados son los medios de conocimiento que se han establecido por la Legislación Penal para lograr llevar al juez al convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca de la materialidad de la conducta y la determinación de su artífice o responsable o, por el contrario, para desmontar los supuestos fácticos que fundamentan la acusación. Entre ellos se encuentra la prueba testimonial, la cual tiene como base de información la fuente humana, en tanto se practica o lleva a cabo a través de una persona que, prestando juramento,
asiste ante una autoridad judicial para aportarle la información que gracias a sus sentidos haya percibido directamente o, cuando menos, que tengan relación estrecha con lo que es objeto de Página 10 Sentencia Ley 1826, 2017-01288-01 Edilson Martínez Gómez Lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prueba, consistiendo entonces “en el relato que un tercero le hace al juez sobre el conocimiento que tiene de hechos en general”1. Ahora, es sabido que las personas no se ven inexorablemente movidas a decir la verdad, como quiera que al ser sujetos pasionales y con intereses, no en escasas ocasiones las palabras, manifestaciones o versiones que se ofrecen al interior de una causa penal no están encaminadas a coadyuvar con el esclarecimiento de lo realmente ocurrido, sino a lograr la condena o absolución de quien se encuentra en el banquillo del acusado, ya sea por válidos o reprobables motivos. En efecto, la mentira es un componente de la condición humana, máxime cuando se encuentra de por medio la libertad. Por otra parte, también habrá de tenerse en cuenta que no sólo la posible mendacidad del testigo puede afectar el poder suasorio del relato ofrecido por él, sino que se presentan casos en los que quien ofrece sus dichos se encuentra en condiciones que impiden asignarle crédito o, al menos, lo colocan en entre dicho, como cuando al analizársele se advierte que presenta deficiencias mentales que inciden sobre su memoria, posee sentidos insanos, su capacidad de aprehensión del mundo exterior se encuentra
mermada o, simplemente, se encontraba para el momento de los hechos físicamente inhabilitado para percibir los supuestos fácticos por los que se le cuestiona. 1 Concepto genérico adoptado por la doctrina, tomado en esta oportunidad del Manual de Derecho Probatorio del profesor Jairo Parra Quijano. Página 11 Sentencia Ley 1826, 2017-01288-01 Edilson Martínez Gómez Lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así pues, a pesar de la trascendencia que para la comprobación de los hechos materia de juzgamiento posee la prueba testimonial, no puede perderse de vista que, al tener al hombre y sus dichos como base, debe examinársele con gran cautela, porque su confiabilidad no es tan fácil de avizorar; siendo de esta forma que el legislador estableció unos criterios elementales para su apreciación, contenidos en el artículo 404 del actual Código de Procedimiento Penal que dice: “Para apreciar el testimonio el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad”. Con lo anterior, aparece entonces como un imperativo para el operador judicial llevar a cabo una detallada labor de verificación de todas y cada una de las respuestas ofrecidas por el
testigo, para avistar tras la información aportada, algún posible interés de tergiversar la verdad, prejuicios, afectación de la percepción o defectos en el proceso de rememoración, todo ello sin pasar de soslayo su condición social, cultural y académica, que serán indicativas de su idiosincrasia y personalidad, y ello a su vez, se tornará en derrotero para colocar en contexto las respuestas ofrecidas y la forma como se ofrecen. Y ese interés de tergiversar la verdad al que hemos hecho alusión puede quedar en evidencia luego de un análisis de la consistencia interna y externa del testimonio. Al respecto en Página 12 Sentencia Ley 1826, 2017-01288-01 Edilson Martínez Gómez Lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentencia del 8 de agosto de 2010, la Corte Suprema de Justicia puntualizó: “72. De tal manera, como cada testigo le imprime a su testimonio una parte de su mundo esencial, particular escala de intereses, habilidades, facultades físicas y valores morales, el crédito de su atestación está sometido a la condición de que, conforme a criterios lógicos y experiencia comprehensiva, razón aplicada a la práctica, se acompase objetivamente con sí mismo, pero además como elemento de un sistema dentro de la masa del conocimiento del que hace parte, en lo que se ha dado en llamar “razones intrínsecas y extrínsecas que conducen a aumentar, a disminuir o a destruir su valor probatorio”, sin que pueda ser atendible un descrédito general con solo mirar a contraluz disonancias entre una prueba y otra, o entre uno de sus
momentos y el siguiente.” En consonancia con lo precedente, valga recordar que la valoración de todo medio de prueba deberá hacerse conforme al sistema de la sana crítica, sin ser la prueba testimonial la excepción, en tanto, deberá el Juez verificar la credibilidad de la versión vertida por el testigo a partir de una confrontación de las respuestas ofrecidas con la lógica, la experiencia y la ciencia. Precisamente la verosimilitud del testimonio depende de su concordancia con el sentido común, con lo usual y con leyes de raigambre científico. Para cerrar este acápite, valga traer a colación, dilucidadora providencia del Máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, que acerca de la prueba testimonial y su apreciación ha planteado: “De manera que no es la calidad misma del declarante sino su situación personal, sus facultades superiores de percepción, retentiva y recordación, la ausencia de intereses en el trámite o de circunstancias que afecten su imparcialidad, y las restantes peculiaridades de las que pueda precisarse la correspondencia y credibilidad de su Página 13 Sentencia Ley 1826, 2017-01288-01 Edilson Martínez Gómez Lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dicho, las que resultan relevantes para determinar la ocurrencia de una determinada situación desde el punto de vista probatorio”2. 6.3. Valoración en concreto de la prueba. Como se ha advertido, varios son los testigos que desfilaron en el juicio oral y público, tanto a instancias de la Fiscalía como de la Defensa, mismos que como se anticipó dan
cuenta de situaciones antagónicas en relación con el empleo de la violencia por parte de EDILSON MARTÍNEZ GÓMEZ sobre MARÍA CONSUELO ROMÁN SALAZAR y su casa de habitación, en tanto que mientras unos alegan que el procesado golpeó a la víctima y con posterioridad propinó una patada con la que causó daños a la puerta de la morada, los otros declaran que estos sucesos jamás ocurrieron y que si bien medió un cruce de palabras, de allí no trascendió. Así entonces, es preciso hacer un análisis en conjunto de los medios de prueba presentados tanto por Fiscalía y Defensa, a fin de indagar si la Agencia Persecutora logró desvirtuar la presunción de inocencia que cobija al acusado, dando pie a un conocimiento más allá de toda duda razonable en relación con el delito y la responsabilidad penal del procesado y en tal medida a una sentencia de condena, o si por el contrario, ese cometido no se logró, como lo pregona la Defensa. 2 Corte Suprema de Justicia. Decisión del 23 de febrero de 2011. Radicado: 32996. Página 14 Sentencia Ley 1826, 2017-01288-01 Edilson Martínez Gómez Lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Recapitulemos pues los dichos de la víctima y su hija, VALENTINA GIRALDO ROMÁN, quienes son las testigos de cargo que presenciaron la totalidad de los hechos que pusieron en conocimiento de las autoridades y narraron en el juicio oral.
De dichas declarantes, con meridiana claridad se avista dieron cuenta, de manera unánime, concordante y sin baches en su narrativa, que el día de los hechos, a eso del medio día, se encontraban por las cercanías de la casa de habitación de estas dos damas unas personas instalando unas cámaras de seguridad en una casa vecina, razón por la cual, la señora MARÍA CONSUELO, con el ánimo de hacer también lo propio, les solicitó que cotizaran cuánto dinero le costaría ello, así como la forma en qué debían situarse los aparatos, ello en tanto desde días atrás se les estaba afectando su propiedad pues le aplicaban silicona a la cerradura del garaje, por lo que no podían sacar su vehículo automotor, sin conocer quién estaría realizando tal actividad. En esa actividad se encontraba MARÍA CONSUELO, cuando aparecen en escena Beatriz Eugenia Gutiérrez Benavídez y Angelly Vanessa Menjura Gutiérrez, compañera permanente e hijastra del procesado, quienes al escuchar la conversación que sostenía con los funcionarios con quienes pretendía la instalación de las cámaras, especialmente cuando les explicaba las razones para requerir las cámaras, en sus palabras “que unos vándalos o malhechores le echaban pegante a la puerta”, se lanzó la señora Beatriz a insultarla y a inquirirla, pues consideró que tales Página 15 Sentencia Ley 1826, 2017-01288-01 Edilson Martínez Gómez Lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal referencias eran hacía ella y su familia, luego de lo cual salió
EDILSON a decirle que “ellas estaban rajando y hablando mal de ellos”, momento en el cual le propinó un golpe – puñetazoen el brazo, que casi la tira al suelo, y de no ser por los empleados de las cámaras hubiera caido, ya que estos la detuvieron en su caída al paso que intercedieron ante EDILSON y lo contuvieron para que no la agrediera más, pese a lo cual lo intentaba y seguía con los improperios. Valentina, entre tanto, que llegaba de trabajar y había parado por el hijo de una de sus amigas en una casa cercana, se percató de lo sucedido, acercándose con rapidez en defensa de su progenitora, por lo que también, adujo, fue víctima de golpes, sin que estos dejaran rastro alguno, ya que no fueron tan fuertes, amén de la intervención de los hombres de las cámaras, aunado a que lo que intentaba EDILSON era llegar a su madre para golpearla, pero como ella se interponía, tanto así como los funcionarios de las cámaras, no le fue posible. Contaron además estas damas, que una vez ingresaron a su vivienda, sintieron un fuerte golpe en la puerta de la misma, enterándose después que el encartado la golpeó con una patada, lo que dejó una marca por su calzado y un espacio hundido, por lo que fue necesario reparar esta parte del inmueble. Resáltese pues, que la narración de estas dos damas es completamente coincidente en sus detalles más fundamentales, Página 16 Sentencia Ley 1826, 2017-01288-01 Edilson Martínez Gómez Lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fueron fluidas, no solo para contestar las preguntas efectuadas en el interrogatorio directo, sino además en el contrainterrogatorio, sin mostrar dubitación alguna en sus respuestas, mismas que siempre fueron consistentes, lógicas y espontaneas, siendo claras en manifestar que se trató de un encontrón fuerte, en el que ambas partes – la familia del procesado y de la víctimase enzarzaron en un alegato, pero que lo primero que sucedió fue el golpe a MARÍA CONSUELO y lo último la patada a la puerta. Este relato que efectuaron las ciudadanas en cuestión, fue además secundado por parte de la señora Adriana Mariela Arango Hernández, propietaria de una miscelánea cercana y amiga de las afectadas, siendo incluso la madre del infante que recogió Valentina y que ésta tuvo en brazos durante la reyerta, razón por la cual, al escuchar la algarabía, salió en auxilio de estas damas y a recibir al menor, percatándose de que EDILSON agredía a estas señoras, por lo que le dijo que esas no eran las maneras de arreglar los problemas de vecindad. No quedó muy claro de este relato si la dama en cuestión logró ver al señor MARTÍNEZ GÓMEZ golpear a doña CONSUELO, pues no se trata de una persona muy expresiva o con facilidad de palabra, empero, lo que si se evidenció claro fue que por su rápida intervención fue que la agredida y su hija entraron a la casa, momento en el cual el encartado arrancó
carrera y dio un punta pie a la puerta, incluso alcanzando a Página 17 Sentencia Ley 1826, 2017-01288-01 Edilson Martínez Gómez Lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal rozarla a ella, al paso que dejó la marca de sus tenis en la puerta y la abolladura relatada. Estas tres testigos, fueron reprochadas por la Defensa como unas personas que querían acrecentar la situación en detrimento de EDILSON, empero, pese a que se trata de tres damas que comparten relaciones de parentesco o amistad, lo cierto es que no deben ser desechadas por este solo hecho, sino que su evaluación debe ser mucho más rigurosa, en atención a ser una la víctima, otra la hija de ésta y la última una amiga íntima de la familia. Sin embargo, una vez verificado su relato, contrastado con las manifestaciones propias y las ofrecidas por las demás, bajo el tamiz de las directrices del artículo 404 del estatuto adjetivo, puede concluir esta Sala, por la forma en la que rindieron su declaración, lo espontaneo de sus respuestas, la claridad de las mismas, los procesos de rememoración y todo lo que generalmente envuelve estos asuntos, tal y como lo hizo la Juez de Primer Nivel, que se trata de unas declarantes sinceras y a las cuales es preciso dar credibilidad. Y es que además de ello, no se entrevé en estas una razón para mentir, pues aunque los testigos de la Defensa quisieron plantear que se trataba de una treta para obtener dinero del
procesado, no se evidencia tal actitud reprochable, menos aún teniendo en consideración que nos hallamos ante unas personas que al parecer cuentan con distintas propiedades y negocios, siendo además la hija de la víctima profesional de la odontología. Página 18 Sentencia Ley 1826, 2017-01288-01 Edilson Martínez Gómez Lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De ahí que no se acredita una necesidad de actuar en tal sentido, menos aún cuando se dijo que el arreglo de la puerta tuvo un costo de $ 70.000, suma no muy elevada conforme con lo cual puede decirse que su intención no es lucrarse. Asimismo, se quiso dejar en entredicho, por los declarantes de la defensa, en especial por el procesado y su cónyuge, que había una malquerencia por parte de MARÍA CONSUELO hacia EDILSON, en la medida que éste no quiso colaborar o hacer gestiones con un hermano de la víctima que estaba privado de la libertad cuando el encartado laboraba como Guardián del INPEC en el EPMSC DE MANIZALES, empero, a acto seguido estos mismos dejaron sin piso tal posibilidad al indicar que nunca antes habían tenido problemas con la víctima y su hija, solo una manifestación de EDILSON a Valentina, pues le lanzó un improperio y la tildó de “sapa” cuando le reclamó por parquear el taxi que conduce en la acera días antes, situación que no tiene tal talante como para impetrar una falsa denuncia, menos aún cuando las víctimas le habían restado importancia a tal hecho.
Incluso, se logró decir tanto por parte de los testigos de la Defensa, como de la Fiscalía, que no había existido algún problema o cruce antecedente, razón por la cual, una pelea de esta índole por no haber hecho alguna clase de favor al hermano de la víctima carece de sustento alguno. Página 19 Sentencia Ley 1826, 2017-01288-01 Edilson Martínez Gómez Lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así que no se evidencie ningún motivo para mentir, para proponer una falsa denuncia, incurrir en un falso testimonio, luego de ser juramentadas, y en general para tranzarse en un proceso judicial con uno de sus vecinos solo porque sí, avistándose en su lugar que se trata de una denuncia fundada y que en sus testimonios dieron una narración real y que se compadece con lo acontecido en la data de los hechos. Examen que no es superado a satisfacción por parte de los declarantes de la Defensa, respecto de los que, una vez analizados en su conjunto, no se atisban tan concordantes como las declarantes de la Fiscalía, al paso que contaban con una clara razón para intentar demostrar la inocencia de EDILSON, en tanto que la posibilidad de que un familiar resulte condenado es razón suficiente y de peso para tergiversar la realidad. Avistándose, además, que su actitud
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