TSDJ Manizales - SP2017-01481-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2017-01481-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Radicado No. 2017-01481-01
Procesado: Blanca Liliana González García Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Decisión: Confirma absolución República de Colombia(cid:0) (cid:0)
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 1081 Manizales, primero (1°) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
1. Asunto Se pronuncia la Sala sobre el recurso vertical impulsado por la Fiscalía y la Representación de las Víctimas, contra la sentencia adoptada por el Juzgado Séptimo Penal de Circuito de ManizalesCaldas, que absolvió a la señora Blanca Liliana González García de los cargos formulados por el delito de falsa denuncia contra persona determinada.
2. Antecedentes procesales relevantes 2.1. Acorde con lo esbozado en escrito de acusación, el señor Rubiel Antonio Serna desde el 03 de enero de 1991, venía ejerciendo derecho de posesión sobre parte de un predio denominado finca “Los Guaduales”, ubicado en la vereda Alto
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Castillo del municipio de Villamaría, con la anuencia del propietario el señor Eduardo Antonio Serna, quien tras la muerte de su esposa
vendió el inmueble que fue finalmente adquirido por la señora Blanca Liliana González García, quien a su vez denunció al señor Rubiel Antonio por extorsión aseverando que: “… luego de adquirir el inmueble se desplazó al mismo con sus hijos para una semana santa, que estando allí observaron como se incendió la cocina… que al día siguiente habló con un vecino de la zona MARIO LAMPREA CUELLAR, quien le dio la razón que había dejado RUBIEL que indicaba que para poderse quedar en la finca debían pagar 12.000.000, que nuevamente regresó a la finca luego de comunicarse con RUBIEL quien le exigió la suma de 12.000.000, los cuales quedó de entregar, pero que acudió a la policía a informar lo que estaba sucediendo, presentó denuncia en contra de RUBIEL la cual firmó y donde plasmó su huella, la denunciante el GAULA, quienes desplegaron el operativo que dio con la captura de RUBIEL SERNA RAMOS por el delito de extorsión” Se le acusó entonces a la señora Blanca Liliana González García por el punible de falsa denuncia contra persona determinada, por haber denunciado al señor Rubiel Serna Ramos por extorsión, sin que hubiese cometido tal conducta, provocando que fuera capturado y sometido a una indagación que fue posteriormente archivada.1 2.2. El esquema procesal revela que el 16 de agosto de 2018,2 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Manizales con función de control de garantías le fue formulada imputación a la señora González García por el delito de falsa denuncia contra persona
determinada, -artículo 436 del C.P.-, sin que aceptara los cargos ni fuera afectada con medida de aseguramiento. 1 Fl. 01. Expediente digitalizado 1 2 Fl. 07. Expediente digitalizado 1 2 Radicado No. 2017-01481-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3. La Fiscalía radicó el escrito de acusación el 25 de octubre de 2018,3 llevándose a cabo la correspondiente audiencia el 26 de noviembre posterior.4 2.4. La vista preparatoria avanzó el 15 de febrero de 2019,5 luego de sendos aplazamientos el 17 de enero y el 06 y 12 de febrero de la misma anualidad, al paso que el juicio oral transcurrió durante los días 16 y 17 de octubre de 2019,6 27 de febrero,7 04 de septiembre y 03 de noviembre de 2020, cuando fue emitido un sentido absolutorio del fallo que fue editado en sentencia verbalizada el 03 de noviembre de 2020.
3. La decisión impugnada Comenzó la señora Juez por decantar, respecto de los hechos jurídicamente relevantes, que, en el escrito de acusación se observaba un resumen de la denuncia formulada por la ciudadana Blanca Liliana González García, y en el folio 3 un resumen de los hechos atientes a la captura del señor Rubiel Antonio Serna Ramos
por el delito de extorsión y su posterior libertad. Por lo que, sólo en los dos últimos párrafos del folio 3 del escrito de acusación y en el acápite denominado “FUNDAMENTO JURÍDICO”, podrían extraerse hechos jurídicamente relevantes para un juicio de responsabilidad. 3 Fl. 01. Expediente digitalizado 1 4 Fl. 15. Expediente digitalizado 2 5 Fl. 32. Expediente digitalizado 2 6 Fl. 46. Expediente digitalizado 2 7 Fl. 77. Expediente digitalizado 2 3 Radicado No. 2017-01481-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En cuanto al fondo de la cuestión, estimó probado a partir del testimonio del investigador Camilo Antonio Bernal Echeverry la existencia de una denuncia ante el GAULA y bajo la gravedad de juramento, por parte de la acusada en contra del señor Rubiel Antonio Serna Ramos, así como de un procedimiento de “entrega controlada” que terminó con la captura en presunta situación del flagrancia del señor Rubiel, asunto que fue luego archivado por la Fiscalía, al estimar la atipicidad de la conducta que configuraba un asunto de naturaleza civil. De otro lado, con las declaraciones del denunciante y la denunciada, amén de prueba documental, sopesó estar acreditado que la señora Blanca Liliana adquirió el inmueble denominado “Los Guaduales”, ubicado en la vereda Alto Castillo de Villamaría, como
también que don Rubiel Antonio reclamó posesión sobre el fundo, como lo señaló este en el juicio al igual que los testigos Alberto Pérez Ramírez y César William Echeverry Martínez. Ahora, sobre los hechos en concreto que constituirían la conducta investigada, apuntó que el señor Serna Ramos aceptó haber solicitado una suma de dinero a la señora González García, aclarando que lo hizo en consideración al derecho de posesión que estaba convencido tener sobre el predio adquirido por ella, y sobre el tema tuvieron múltiples conversaciones, por lo que el asunto siempre fue claro para la mencionada dama, aunque la circunstancia cambió cuando ésta se dirigió al GAULA, ante su estado de afectación y frustración por no poder ejercer su derecho de dominio sobre el inmueble. 4 Radicado No. 2017-01481-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Destacó la Juzgadora, que la señora Blanca Liliana, no mencionó en su denuncia hechos que no hubiesen ocurrido o en los cuales no tuviera participación don Rubiel Antonio, por lo que estimó entonces que su comportamiento no encuadraba en el tipo penal de falsa denuncia contra persona determinada, puesto que ella no tenía conocimiento sobre la connotación de la conducta del citado señor, siendo los efectivos del GAULA quienes le refirieron sobre la posible comisión de una extorsión. De modo que, si bien podía calificarse el actuar de la señora
como precipitado y desesperado, no se percibía temeridad en sus afirmaciones, pues ella no era ajena a las reclamaciones de don Rubiel Antonio, quien, al ser una persona iletrada, tal vez tampoco pudo hacer adecuadamente sus exigencias de carácter patrimonial. En tal virtud, analizó la A quo que en caso bajo examen no se estructuraron los requisitos para emitir una sentencia condenatoria, dado que las circunstancias traslucían la atipicidad de la conducta por la cual ha sido investigada la señora Blanca Liliana González García.
4. El Disenso 4.1. El delegado de la Fiscalía se alzó contra la providencia de primera instancia, advirtiendo inicialmente que, pese a las falencias
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en la redacción del escrito de acusación, en el mismo sí se daba cuenta de los hechos jurídicamente relevantes para la Fiscalía, para lo cual dio lectura a lo plasmado en el libelo acusatorio, a partir de la alusión que allí se hizo a la ocurrencia de una conflagración en el predio objeto de disputa entre el denunciante y la denunciada, la exigencia que el señor Rubiel Antonio habría hecho a la señora Blanca Liliana por la suma de $12.000.000 y la denuncia que ésta radicara en el GAULA en contra de aquel, y que derivó en su
captura por una presunta extorsión que luego debió ser archivada por atipicidad, habiendo quedado despejado que el señor Serna Ramos no había incurrido en la conducta por la que fue denunciado. Aseveró haberse probado en el particular, que para la señora Blanca Liliana estaba claro que el señor Rubiel Antonio demandó unos derechos de posesión, pues, en varias oportunidades la denunciante pudo corroborar esa pretensión a través de las conversaciones que sostuvieron sobre esa temática. Pero a pesar de ese conocimiento, optó por acudir ante el GAULA como si la solicitud de dinero hubiese sido un hecho aislado, para denunciarlo por extorsión, habiendo sido ella quien propició el procedimiento que llevó a la captura en supuesta situación de flagrancia a un señor que era previamente conocido de ella y de quien sabía cuál era su pretensión, como que fue quien le sugirió que fueran al banco caja social de Manizales. Con lo que se advertía que su intención era desembarazarse de un señor iletrado y que no revestía peligrosidad, pero le resultaba incómodo para sus fines de disfrutar de la propiedad que había adquirido. 6 Radicado No. 2017-01481-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En criterio del señor Fiscal, para un entendedor medio, era cierto que no había una conducta delictual de extorsión por parte de don Rubiel Antonio, pues no se trataba de una exigencia de dinero
sin fundamentación y con apremios graves para su integridad, como tampoco quedó establecido que la conflagración en la cocina del inmueble haya tenido algo que ver con la acción del señor Rubiel Serna, ya que los documentos o los videos aportados por la señora Blanca Liliana no pudieron dar cuenta de su intervención. 4.2. La representación de las víctimas manifestó también su inconformidad con lo definido, alegando no ser cierto que la aquí acusada hubiese sido abordada por don Rubiel Antonio para exigirle dinero, pues fue ella quien le propuso que le desocupara la finca y a cambio le pagaría $12.000.000, para luego reportarlo ante el GAULA y provocar su captura, como que habría sido también ella misma la que incendió los muebles, enceres y demás pertenencias de su prohijado, tal como lo habría admitido en la audiencia en que el señor Serna fue puesto en libertad, pues dijo que le había echado candela a eso allá porque era suyo y lo podía hacer, como igual lo habría aseverado en una audiencia que se llevó a cabo en la Universidad de Manizales. 4.3. El apoderado de la Defensa, como no recurrente, impetró mantener la decisión de primera instancia por encontrarse ajustada a derecho y acorde con la verdad procesal, agregando que lo ilustrado por la Fiscalía no se compadecía con las pruebas practicadas en el juicio, pues si bien su prohijada tuvo conocimiento de la posesión del señor Rubiel, no debía desconocerse que él 7 Radicado No. 2017-01481-01
Procesado: Blanca Liliana González García
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal efectuó acciones para adquirir la posesión, pero después de que la señora Liliana había comprado el predio y no antes. Alegó carecer de apoyo que hubiese sido ella quien tomó la iniciativa para que Rubiel Antonio fuera al banco a recoger el dinero y la negociación previa, pues ella se dirigió primero al GAULA y fue dicha autoridad quien la orientó sobre lo que debía hacerse en este tipo de conductas, para establecer si el señor estaba incurriendo en una conducta de extorsión. De modo que, si bien la investigada pudo haberse precipitado, no lo hizo con mala intención, sino por el temor por haber escuchado de su vecino, el señor Lamprea, que Rubiel quería la suma de $12.000.000 millones para que pudiera seguir disfrutando de su propiedad.
5. Consideraciones 5.1. Esta Corporación detenta competencia para avocar la revisión de la presente causa penal, de modo que abordará su estudio con sujeción al principio de limitación y el control de legalidad inherente a la administración de justicia.
En el contorno de esa habilitación, una vez auscultados los elementos aportados durante el debate oral, en perspectiva de los planteamientos de la apelación esbozados por la Fiscalía y la representación de la Víctima, desde ya se anuncia la confirmación 8 Radicado No. 2017-01481-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del fallo absolutorio, toda vez que esta Sede Judicial comparte las motivaciones y conclusiones expuestas por la A quo en orden a considerar la atipicidad del comportamiento desplegado por la acusada, sin que ninguno de los argumentos esgrimidos en los sendos recursos, ostenten alguna virtualidad para derrumbar su presunción de legalidad y acierto. 5.2. Fijado en estos términos el rumbo de la decisión, comiéncese por indicar que, en el particular, tal como lo anunciara la señora Juez de instancia y lo conviniera el delegado de la Fiscalía a través de su alegato de apelación, puede advertirse una redacción confusa del libelo acusatorio que dio pie a un desgaste adicional en la adopción de la sentencia de primera instancia, pero que, en manera alguna, tiene el alcance para dar al traste con la legalidad del trámite procesal ni la relevancia desde el ámbito del principio de congruencia. Ello por cuanto, para el Ente Acusador, más allá de un difuso contexto factual insertado en la pieza que dio origen a la etapa de juzgamiento, sin lugar a dudas se dio a entender que la conducta imputada como “falsa denuncia contra persona determinada”, se circunscribió a que doña Blanca Liliana González García denunció ante el GAULA de Manizales que, tras haber comprado un predio rural llamado “Los Guaduales”, ubicado en la vereda Alto Castillo del municipio de Villamaría, el señor Rubiel Serna Ramos le estaba
haciendo una exigencia de $12.000.000 para que pudiera quedarse en su fundo, por lo cual se desplegó un operativo policial que culminó con la aprehensión del citado señor, por considerar que 9 Radicado No. 2017-01481-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estaba incurriendo en un delito de extorsión, siendo luego liberado por la Fiscalía sin que se formulara imputación, al determinar que su conducta no configuraba delito. De modo que, para el Acusador, el obrar ejecutado por la señora Blanca Liliana González García configuraba el referido delito en contra de la eficaz y recta impartición de justicia por haber denunciado al señor Rubiel Serna Ramos por extorsión, sin que hubiese cometido tal conducta, provocando que fuera capturado y sometido a una indagación que fue posteriormente archivada. 5.3. Ahora, en lo que hace relación con el delito de falsa denuncia contra persona determinada, tipificada en el artículo 436 del Código Penal, como: “El que bajo juramento denuncie a una persona como autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido o en cuya comisión no ha tomado parte…”; es menester señalar, con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal,8 que cuando la persona concurre ante la autoridad judicial, “… le asiste el deber de lealtad a la verdad en la narración de los hechos que estima relevantes para la
justicia, siendo del juez la función de su valoración…”. Luego, si la persona fue fiel a la verdad, no puede ser etiquetado como delito el hecho de haber narrado unos hechos ciertos ante la autoridad, aunque ésta le hubiese dado una connotación jurídica provisional que, a la postre, se determinó que carecía. Es así entonces que, en el evento de marras, confluye este Juez Plural, que razón le asistió a la Funcionaria de primera 8 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 46749. M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. 18-07-18 10 Radicado No. 2017-01481-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal instancia al concluir la atipicidad de la conducta que se le atribuyó a la señora González García. Lo así determinado, en la medida que, según lo declarado por el señor Camilo Antonio Bernal Echeverry, Subcomandante del GAULA, Caldas y quien recibió la denuncia tildada como falsa en esa ocasión; en el año 2015, la señora Blanca Liliana González García, en un estado de perturbación, le confió haber comprado una finca en Villamaría, pero una persona que aludía que el terreno era de él le estaba pidiendo la suma de $12.000.000 para dejarla trabajar allí a pesar de que el predio estaba en completo abandono, aludiendo además, a un episodio en que ella y su familia estaban
durmiendo en el sitio y en las horas de la madrugada se había incendiado la cocina de la vivienda. De manera que, acorde con el mencionado testigo, al estimar que se trataba de un posible caso de extorsión, decidió contactar al señor Fiscal del GAULA, quien avaló un procedimiento de entrega controlada, a través del cual se llevó a cabo la captura en flagrancia del señor Rubiel Antonio Serna mientras recibía de la señora Blanca Liliana un paquete simulado de $5.000.000 cuyo pago se había estipulado previamente como adelanto, siendo luego puesto en libertad por la Fiscalía al ponderar que el acto denunciado era atípico y debía dirimirse por la vía civil. Así pues, para los efectos del caso que nos concita, es importante relievar, de un lado, que la liberación del señor Serna Ramos no se dio por inexistencia de los hechos relatados ante el 11 Radicado No. 2017-01481-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal GAULA por la entonces denunciante, sino por cuanto el funcionario del Ente Persecutor valoró su atipicidad, y, de otro, que el núcleo esencial de los sucesos vertidos por doña Blanca Liliana a las autoridades, no fue puesto en duda durante el debate probatorio llevado a cabo en esta causa penal. Cosa distinta es, que los servidores que en su momento escucharon a la referida dama, hubiesen apreciado que los hechos
expuestos tenían connotación penal, al punto de autorizar y disponer un operativo para efectuar la captura y posterior judicialización de don Rubiel Antonio. Pero aquella decisión no era del resorte de la señora Blanca Liliana, salvo en el evento de que hubiese incurrido en alguna falsedad respecto del marco factual que constituía su denuncia. Y es que, lo manifestado por el investigador Bernal Echeverry acerca de la denuncia, no solo tiene corroboración en el documento que fue leído por él mismo durante la audiencia, sino que se encontró refrendado con los demás medios de prueba practicados en dicho escenario, en tanto dieron cuenta de que, en efecto, la aquí acusada compró el predio en disputa en el año 2015 y que el señor Rubiel Antonio Serna Ramos, -como él mismo lo dijo en el juicio-, reclamaba sobre el mismo un derecho de posesión que calculó por un valor de $12.000.000 y así se lo había solicitado a la compradora como condición para salir del lugar. 5.4. Recriminó la Fiscalía en condición de recurrente, que la actitud de la acusada sí configuraba un delito en contra de la eficaz 12 Radicado No. 2017-01481-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y recta impartición de justicia, al haber formulado una denuncia acudiendo al GAULA, como si la exigencia del dinero se hubiese tratado de un caso aislado, a pesar de conocer que don Rubiel le
instaba un derecho de posesión. Por lo que, en opinión del Fiscal, para un entendedor medio, era claro que no obedecía a una extorsión, ya que no había una exigencia de dinero sin fundamentación y con apremios graves para su integridad, como que, fue ella misma quien le sugirió que fueran al banco Caja Social, delatándose su intención para deshacerse de un señor iletrado que le resultaba incómodo para disfrutar de la propiedad que había adquirido. Al respecto ha de reiterarse, que acorde con los medios de conocimiento, doña Blanca Liliana fue sincera en su exposición factual frente a las autoridades, habiendo sido los servidores de la policía quienes lo valoraron preliminarmente como un asunto de extorsión, amén de que, según lo declarado por la procesada y que no ha sido desvirtuado en el proceso; ella no concurrió directamente al GAULA, sino que manifestó su situación primero ante la inspección de policía, de donde fue enviada a la Fiscalía en Manizales y luego a las instalaciones de la URI, siendo los servidores de aquella oficina los que hicieron contacto con los efectivos del GAULA. En tal virtud, sería aventurado inferir que, el actuar de la acusada, -a quien puede considerársele inexperta en temas jurídico penales-, tenía una intención inequívoca de atribuirle un delito de extorsión a 13 Radicado No. 2017-01481-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal don Rubiel Antonio, toda vez que se limitó a revelar lo ocurrido sin procurar inducir a las autoridades en algún error. 5.5. Tampoco es dable acoger los argumentos elevados por la representación de la Víctima, sobre no haberse establecido que don Rubiel le hubiese exigido dinero a doña Blanca, sino que dicha iniciativa partió de ella, para luego reportarlo ante el GAULA, o que fuera la responsable de incendió los muebles, enceres y demás pertenencias de su prohijado, tal como lo habría aceptado en la audiencia en que el señor Serna Ramos recobró su libertad, y en otra vista que se celebró en la Universidad de Manizales. Lo anterior por cuanto, de una parte, la afirmación de la señora en cuanto a la aspiración del señor Rubiel Antonio de $12.000.000 por los derechos que consideraba tener en el inmueble, fue ratificada por éste durante el juicio al apuntar que pedía esa suma por haber construido la casa y tener unos cultivos de los que, valga decir, no se conoció evidencia alguna, pues, por el contrario, la Defensa aportó fotografías y videos de la heredad en los que se ilustraba su total estado de abandono, incluyendo la vivienda que se notaba realmente inhabitable, con pisos, paredes y techos muy deteriorados. Panorama indicativo de que, a ojos de la señora Blanca Liliana, la reclamación de dinero que se le hacía sí podía estructurar un acto, por lo menos, abusivo que la habilitaba a recurrir a las autoridades, tal cual aconteció.
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por otra parte, ninguna prueba practicada en la audiencia pública avaló lo postulado por la apelante en punto de que la aquí acusada reconociera haber sido quien ocasionara el conato de incendio en la cocina de la vivienda durante la madrugada de uno de aquellos días en que amaneció en dicho lugar junto a su familia y, por tanto, dichas afirmaciones tampoco ostentan ninguna aptitud para hacer mella en la providencia confutada. Es entonces en virtud de lo brevemente disertado, que tal como se anunció desde el inicio de la considerativa, la decisión que en derecho corresponde será la de refrendar el pronunciamiento emitido por el Juzgado Séptimo Penal de Circuito de Manizales, absolviendo a la señora Blanca Liliana González García de los cargos que le fueron formulados por el presunto delito de falsa denuncia contra persona determinada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PRIMERO: Confirmar la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Séptimo Penal de Circuito de Manizales en favor de la señora Blanca Liliana González García, que por vía de apelación se ha revisado.
SEGUNDO: Advertir que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de Casación.
Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 16