TSDJ Manizales - SP2017-80079-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2017-80079-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
2ª. Instancia No. 2017-80079-01
Procesado: Ancizar Bueno Morales Delito: Homicidio y porte de armas Decisión: Confirma absolución exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 117 Manizales, seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
1. Asunto Desata la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación y la Representación de las Víctimas, contra el fallo proferido por el Juzgado Penal de Circuito de la Anserma, Caldas, que absolvió al señor Ancizar Bueno Morales de los delitos de homicidio y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego.
2. Hechos Según se plasmó en el escrito de acusación, el 25 de febrero de 2017 a eso de las 18:30 horas, en la vereda El Porvenir del municipio de Belalcázar, Caldas, fue hallado el cuerpo sin vida del señor Oscar Andrés Osorio Valencia, quien presentaba 13 orificios de entrada en la zona infraescapular y escapular izquierda, producidos al parecer con arma de fuego tipo escopeta. El homicidio le fue atribuido al señor Ancizar Bueno Morales, quien había amenazado de muerte al señor 1 2ª. Instancia No. 2017-80079-01
Procesado: Ancizar Bueno Morales Delito: Homicidio y porte de armas Decisión: Confirma absolución exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Osorio Valencia por ser el compañero sentimental de su expareja
Yesica Viviana Restrepo Silva.
3. Actuación procesal 3.1. A raíz de los sucesos descritos, el 15 de noviembre de 2020, a instancias de la Fiscalía, el Juzgado Promiscuo Municipal de la Risaralda, Caldas en función de control de garantías, llevó a cabo sendas audiencias en las que fue legalizada la captura por orden judicial del señor Bueno Morales, a quien le fue formulada imputación por los punibles de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego -artículos 103 y 365 del Código Penal-. El imputado no convino en los cargos y fue afectado con medida de aseguramiento intramural. 3.2. Radicado el escrito de acusación ante el Juzgado Penal de Circuito de la Anserma, se realizó la audiencia de formulación de verbal el 08 de febrero de 2021, el 03 de mayo siguiente se dio trámite a la preparatoria y el juicio oral fue llevado a cabo durante los días 07, 08 y 09 de julio del mismo año, terminando con un sentido absolutorio del fallo, a raíz de lo cual se dispuso la inmediata libertad del procesado. 3.3. El 06 de agosto de 2021 fue publicada la sentencia por medio de la cual el señor Ancizar Bueno Morales fue absuelto de los cargos
objeto de juzgamiento. 2 2ª. Instancia No. 2017-80079-01
Procesado: Ancizar Bueno Morales Delito: Homicidio y porte de armas Decisión: Confirma absolución exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ
4. La sentencia impugnada Consideró la A quo que la Fiscalía no sacó avante su teoría del caso sobre la responsabilidad penal del acusado en el homicidio del señor Oscar Andrés Osorio Valencia, pues si bien no fue objeto de discusión que hubo dos quejas en contra de Bueno Morales, una el 18 de marzo de 2016 por parte del hoy occiso y su compañera Yesica Viviana y otra, el 27 de septiembre del mismo año promovida por la señora María Eugenia Valencia Franco; aspecto en el que se entibó su vinculación al proceso penal en examen, no es menos cierto, que en manera alguna se logró probar que Ancizar Bueno Morales hubiese hecho presencia en la vereda El Porvenir de Belalcázar el 23 de febrero de 2017 a eso de las 06:30 de la tarde cuando perdió la vida Oscar
Andrés. Por el contrario, dijo, la prueba de descargo demostró que el acusado, para esa fecha, se encontraba trabajando en labores agrícolas en la finca Las Palmas, vereda El Retiro de Pereira, donde permaneció aproximadamente hasta las 09:00 de la noche. Destacó como pruebas el testimonio de la madre del hoy occiso, doña María Eugenia Valencia Franco, quien aseveró que en el Instituto
de Medicina legal oyó cuando le entró una llamada a su nuera Yesica y ella dijo “no me llame mellizo, usted fue”, agregando que su hijo corregía al hijo de Bueno Morales y había recibido amenazas antes de su muerte como también lo refirió doña Martha Cecilia valencia Franco 3 2ª. Instancia No. 2017-80079-01
Procesado: Ancizar Bueno Morales Delito: Homicidio y porte de armas Decisión: Confirma absolución exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ quien sostuvo haber escuchado a Yesica el día de los hechos aludir que ese maldito lo había matado.
De lo dicho por Yesica Viviana Restrepo Silva, compañera sentimental de la víctima, relievó que fue pareja del acusado por varios años y lo denunció por amenazas. Que encontró el cadáver de Oscar Andrés, pero no vio a nadie por el sector y que nunca recibió llamadas y tampoco haber dicho quién era el responsable del homicidio. Igualmente, la señora Ángela María Aguirre Vargas declaró haber tenido como empleado en su negocio a Oscar Andrés y presenciado cuando “el mellizo”, como llaman al procesado, fue en dos ocasiones a tratarlo con palabras soeces, ya que Yesica había sido su esposa hacía tiempo y los hijos de ésta le decía a Oscar papá. Iteró entonces que la prueba daba cuenta de problemas anteriores entre el acusado y la víctima, pero no ilustraba quién había sido la
persona que disparó el arma de fuego. De la prueba de descargo, advirtió que la señora Johana Verónica Tamayo Higuita adveró ser la compañera sentimental del acusado, quien ingresó a laborar en la finca Las Palmas de Pereira desde finales de enero de 2017, así como que el 23 de febrero de ese año él trabajó hasta las 05:00 de la tarde y se quedó con ella viendo televisión hasta las 10:30 p.m., luego de lo cual se fue a dormir. Que al otro día le contó que la mamá lo llamó a decirle que habían matado a 4 2ª. Instancia No. 2017-80079-01
Procesado: Ancizar Bueno Morales Delito: Homicidio y porte de armas Decisión: Confirma absolución exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Oscar Andrés y lo estaban culpando a él, luego le iba a tocar pedir permiso para solucionar el asunto.
En similar sentido declararon Johan Estiven Graciano Tamayo y Laura María Graciano Tamayo, afirmando que el día de los acontecimientos el acusado estuvo en la finca Las Palmas donde trabajaba y, al terminar la jornada, se quedó con la madre de ellos Johana Verónica, con quien estaba empezando una relación sentimental. Lo anterior, con apoyo en lo dicho por Farid Fernando Mejía, quien vivía para entonces en la finca Los Recuerdos de la misma vereda en compañía de Ancizar, habiendo llegado desde Anserma en enero de 2017 y testificando que el 23 de febrero de 2017 estaba trabajando
en la finca Las Palmas. Subrayó en igual sentido, que el testigo Agudelo Vargas afirmó haberle llevado el trasteo al procesado para Pereira la segunda semana de enero, municipio donde se quedó viviendo, lo cual refirió también la progenitora de Bueno Morales, doña María Nohemí Morales Acevedo, al revelar que se fue a vivir a Pereira en la finca El Recuerdo en compañía de sus hijos y su pareja don Farid Fernando Mejía Gil y que el 23 de febrero de 2017 vio a su hijo salir a trabajar por la mañana en la finca del frente. Concluyó entonces que, si Ancizar estaba el día de los hechos en una vereda de Pereira y no en Belalcázar, no pudo ser quien disparó el 5 2ª. Instancia No. 2017-80079-01
Procesado: Ancizar Bueno Morales Delito: Homicidio y porte de armas Decisión: Confirma absolución exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ arma en contra de Oscar Andrés, y sólo fue señalado por suposiciones de los familiares de la víctima y la gente del pueblo. Así que las pruebas practicadas no arrojaban ninguna certeza con respecto a la responsabilidad penal de Ancizar Bueno Morales, y, por el contrario, dejaban un manto de dudas que debía resolverse en su favor absolviéndolo de los cargos.
5. La impugnación 5.1. La Fiscalía sustentó el recurso de apelación, indicando haberse acreditado la responsabilidad del acusado por la vía indiciaria,
pues demostró un móvil para el homicidio, puesto que el acusado humilló y amenazó de muerte a la víctima en varias ocasiones, como fue probado con prueba documental y testimonial, dado que Oscar Andrés convivía con la madre de su hijo y no porque lo maltratara, puesto que el menor le tenía cariño. Explicó que la señora Yesica Viviana desde un principio apuntó al procesado como el responsable de la muerte violenta de su pareja, y que él le hizo llamadas, aunque ella lo negó en el juicio para no quedar desamparada con la manutención del hijo común con Ancizar Bueno Morales, quien no se supo cómo se enteró del homicidio el mismo día de su ocurrencia cuando llamó a Yesica Viviana. Que, luego de cumplir su amenaza, el aquí acusado se marchó de Belalcázar a donde sólo regresaba a hurtadillas, siendo sólo capturado 6 2ª. Instancia No. 2017-80079-01
Procesado: Ancizar Bueno Morales Delito: Homicidio y porte de armas Decisión: Confirma absolución exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ por orden judicial en el mes de noviembre de 2020, lo que configuró un indicio de huida.
Sobre la prueba testimonial de la Defensa, los calificó de mendaces y acomodados, pues extrañamente recordaron con detalle las actividades realizadas por el encartado el día de la muerte de Oscar Andrés, habiendo pasado más de cuatro años desde entonces. Subrayó finalmente que la víctima era un joven campesino
trabajador y pacífico sin otro problema que el registrado con Ancizar Bueno Morales, quien sí era una persona problemática y de dudosa reputación. 5.2. La Apoderada de las Víctimas manifestó igualmente su desacuerdo, indicando también existir prueba indiciaria suficiente para probar la responsabilidad penal del encartado, dadas las amenazas de muerte de éste hacia la víctima, hecho que fue probado, pero sin que se le diera valor por la A quo a pesar de una contundencia tal que todo el pueblo coligió de inmediato quién había sido el responsable del homicidio de Oscar Andrés, quien no tenía problemas con nadie más, puesto que era una persona pacífica. A ello agregó estar demostrado que el procesado y sus familiares son conocidos en el municipio por ser personas problemáticas y peligrosas, como lo dijo la tía del occiso, quien los conocía bien por haber tenido una relación con el hermano mellizo del acusado y lo enfatizaron los padres de la víctima. 7 2ª. Instancia No. 2017-80079-01
Procesado: Ancizar Bueno Morales Delito: Homicidio y porte de armas Decisión: Confirma absolución exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Se quejó del valor otorgado a los testimonios de la Defensa a pesar de sus inconsistencias, pue la señora Johana Verónica Tamayo Higuita sostuvo que Ancizar trabajó en la finca Las Palmas de Pereira como jardinero desde finales de enero de 2017, al paso que su
empleador Héctor Fabio Triviño aseguró que estuvo trabajando en su tierra hasta la fecha de los hechos y se desapareció uno o unos días antes de la muerte de Oscar Andrés, luego no podía entonces estar trabajando con la señora Tamayo Higuita desde finales de enero porque el homicidio fue el 23 de febrero. Por la misma razón, dijo, tampoco podía ser cierto, lo expresado por su madre doña María Nohemí, su padrastro y el señor Giovany Agudelo Vargas, que se hayan trasladado para la finca Los Recuerdos de Pereira el 11 de enero de 2017. Que, adicionalmente, era poco creíble lo que arguyó la compañera permanente de Ancizar, en el sentido de que el 23 de febrero de 2017 hubiesen estado empezando una relación y que él se quedó hasta las 09:00 de la noche, puesto que llevaba muy poco tiempo allí. Así que bien pudo haber salido a las 05:00 de la tarde y dirigirse a Belalcázar que está a una hora de camino y cometer el homicidio que ocurrió a las 06:30 de la tarde. Agregó que el hecho de abandonar el trabajo que tenía con el señor Héctor Fabio Triviño durante varios años solo uno o unos días antes del homicidio, denota la intención de crear una coartada, y que 8 2ª. Instancia No. 2017-80079-01
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ftÄt cxÇtÄ posteriormente denunció a Yesica Viviana por endilgarle la muerte de Oscar Andrés, logrando que no declarara en el juicio algunos hechos que lo señalaban como responsable. Finalmente, por considerar la concurrencia de varios indicios que señalan al señor Ancizar Bueno Morales como el autor del homicidio, solicitó revocar la sentencia absolutoria y emitir una sentencia condenatoria.
6. Consideraciones de la Sala 6.1. Esta Corporación destaca su habilitación legal para avocar el estudio de la presente decisión, con soporte en el artículo 34 numeral 1
del Código de Procedimiento Penal. Con tal cometido se ha efectuado el escrutinio de los medios de prueba practicados en el juicio oral en referencia a los planteamientos plasmados en los libelos de impugnación, como resultado de lo cual, desde ya se anuncia la confirmación del fallo absolutorio emitido por el Juzgado Penal de Circuito de Anserma, dado el acierto de la A quo al considerar que los hechos indicadores con los que la Fiscalía buscó apalancar la acusación, surgían abiertamente insuficientes para considerar probado, más allá de la duda razonable, que el homicida del señor Oscar Andrés Osorio Valencia haya sido el procesado Ancizar Bueno Morales. 9 2ª. Instancia No. 2017-80079-01
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ftÄt cxÇtÄ 6.2. Inicialmente ha de recordarse que, en el particular, ante la ausencia de alguna prueba directa, el Ente Investigador ha pretendido acreditar su tesis acusatoria por la vía indiciaria, y, ante la decisión adversa de primera instancia, ambos apelantes han insistido en un error de valoración probatoria, al ponderar que la Juzgadora no tuvo en cuenta la suficiencia de los medios indirectos de conocimiento para colegir la responsabilidad de Bueno Morales en los delitos que le han sido endilgados. En ese panorama y en relación con la prueba indiciaria, es oportuno citar a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia1 ha hecho claridad en que: (i) Los testimonios, documentos u otras pruebas practicadas en el juicio oral no atañen directamente al hecho jurídicamente relevante, sino a datos a partir de los cuales estos pueden ser inferidos. (ii) Los datos o “hechos indicadores” deben estar suficientemente demostrados: (iii) Debe verificarse – y explicarse-, el paso de los hechos indicadores al hecho indicado. (iv) Es posible que el paso del dato conocido al inferido se haga a través de una máxima de la experiencia o de una regla técnico científica. (v) Cuando esto último sucede, debe verificarse que el enunciado general y abstracto reúne los requisitos de las máximas de la experiencia o que la regla técnico científica fue debidamente demostrada. (vi) En otros casos, el paso de los datos conocidos al desconocido no se explica de forma silogística –como en el evento anterior-, sino a partir de plurales hechos indicadores que, en virtud
de su convergencia y concordancia, pueden llegar a brindarle un respaldo suficiente a la conclusión sobre la ocurrencia del hecho indicado. 1 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 54871. M.P. Fabio Ospitia Garzón. 03-08-22 10 2ª. Instancia No. 2017-80079-01
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(vii) En todo caso, debe considerarse el estándar de conocimiento dispuesto para la condena, para cuya verificación juega un papel trascendente el concepto de hipótesis factuales alternativas verdaderamente plausibles (CSP1465, 12 OCT 2016, RAD. 37175, entre otras). Lo anterior se extracta en orden a ilustrar que, en este tipo de eventos, una sentencia condenatoria sólo puede emitirse cuando el conjunto de indicadores conlleve, de forma unívoca y contundente, la responsabilidad del procesado en los actos que se le enrostran, sin dejar de ponderar todas las hipótesis que puedan descartar o confirmar la inferencia, para que así pueda establecerse la validez y el peso probatorio del cúmulo indiciario. 6.3. En el caso que nos concita, no existió discusión alguna con relación al execrable hecho de violencia por medio del cual perdió la vida el joven Oscar Andrés Osorio Valencia en horas de la tarde del 23 de febrero de 2017, como consecuencia de un impacto en su
humanidad con arma de fuego de carga múltiple. Por modo que, el debate ha girado en torno a la identidad de la persona que accionó el artefacto bélico en contra del muchacho. En ese ámbito, acorde con la tesis del Acusador y la representación de las Víctimas, la responsabilidad de Ancizar Bueno Morales, básicamente se soporta en estar probadas las plurales amenazas de muerte de su parte en contra de Oscar Andrés y por haber huido de la población de Belalcázar evadiendo la acción de las autoridades, amén de que los testimonios de la Defensa que lo sitúan en el día y hora de los hechos en zona rural del municipio de Pereira, 11 2ª. Instancia No. 2017-80079-01
Procesado: Ancizar Bueno Morales Delito: Homicidio y porte de armas Decisión: Confirma absolución exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ estarían amañados, dada su declaración sospechosamente detallada sobre sus actividades el día de los sucesos y las inconsistencias que constataron con otro de los declarantes que, en criterio de los censores, lo ubicaba en Belalcázar hasta días cercanos a los hechos.
Para la Sala, al igual que para la A quo, es evidente que en el proceso quedó acreditado un indicio grave de responsabilidad en contra del acusado, dadas las denuncias que daban cuenta de que Oscar Andrés se sentía amenazado por Ancizar, lo que fue corroborado con testimonios como los de Yesica Viviana Restrepo Silva y Ángela
María Aguirre Villegas, en tanto presenciaron varios eventos de agresión y amenazas. No obstante, si bien dicho indicio era apto y legítimo para enfilar una investigación en contra de una persona determinada, no lo es para considerar suplido el estándar probatorio exigido por la normativa procedimental penal a efectos de apalancar una sentencia condenatoria. Y es que, rampante emerge la precariedad probatoria con que la Fiscalía buscó entibar su pretensión, pues ninguna otra prueba, ni directa o indirecta fue arrimada durante la práctica probatoria, que permitiera llevar a cabo un análisis de convergencia y concordancia para poder estimar que el homicidio del joven Osorio Valencia haya sido, en efecto, la concreción de las amenazas que en su contra había dirigido el acusado Bueno Morales. 12 2ª. Instancia No. 2017-80079-01
Procesado: Ancizar Bueno Morales Delito: Homicidio y porte de armas Decisión: Confirma absolución exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ 6.4. Nótese que la totalidad de la prueba de cargo se dirigió hacia la materialidad de un homicidio que no ofrecía resistencia, a la corroboración de que el aquí procesado era quien amenazaba en forma constante a la víctima, acaso a la presencia del encartado en el municipio de los hechos y la posterior evasión de su parte a las autoridades.
Sin embargo, ninguna razón de peso se ofreció para desestimar
la consideración de instancia en punto de estar probado, por la vía testimonial, que el señor Ancizar, en la fecha y horas aledañas a los sucesos, se encontraba en zona rural del municipio de Pereira y no en Belalcázar, pues así lo afirmó quien dijo ser su compañera permanente Johana Verónica Tamayo Higuita con apoyo en sus hijos Johan Estiven Graciano Tamayo y Laura María Graciano Tamayo, al igual que el entonces padrastro del investigado Farid Fernando Mejía Gil, su progenitora María Nohemí Morales Acevedo y Giovany Agudelo Vargas, éste último, en tanto afirmó haber ayudado con el trasteo entre Belalcázar y Pereira durante la segunda semana de enero de 2017, lo que resulta relevante frente a la fecha de los hechos el 23 de febrero del mismo año. Pero también la representante de Víctimas se quejó del valor otorgado a los testimonios de la Defensa, por estimar que la señora Johana Verónica Tamayo Higuita señaló que Ancizar trabajó en la finca Las Palmas de Pereira como jardinero desde finales de enero de 2017, contrariando lo dicho por su empleador Héctor Fabio Triviño, quien habría asegurado que el acusado estuvo trabajando en su tierra 13 2ª. Instancia No. 2017-80079-01
Procesado: Ancizar Bueno Morales Delito: Homicidio y porte de armas Decisión: Confirma absolución exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá
ftÄt cxÇtÄ hasta la fecha de los hechos y se desapareció uno o unos días antes de la muerte de Oscar Andrés, como que, tampoco podría entonces ser cierto lo dicho por la progenitora de Ancizar, doña María Nohemí, su padrastro Farid Fernando y el señor Giovany Agudelo Vargas, en el sentido de que se hayan trasladado para la finca Los Recuerdos de Pereira desde el 11 de enero de 2017. Sobre el punto, no encuentra la Sala ninguna contundencia en el argumento, no solo por cuanto se procura desvirtuar la credibilidad de varios testigos, consecuentes entre sí, sólo porque no coincidieron con otro declarante sin razón adicional, sino, porque además, lo vertido por el señor Héctor Fabio Triviño durante el debate oral, no riñe con lo vertido por los testigos de la Defensa, ya que no afirmó que Bueno Morales hubiese estado trabajando en su finca hasta el día de los hechos ni uno o dos días antes para luego huir, sino que había dejado de laborar con él desde hacía unos “diitas”, lo que, aclaró ante pregunta del Defensor, en el sentido de que se había ido unos quince o veinte días antes del homicidio, terminando entonces por coincidir en buena medida con la crónica de los demás deponentes. Tampoco es dable restar credibilidad a los mencionados testigos de descargo ni estimarlos acomodados y aleccionados, por haber exagerado, -según la apelaciónen los detalles sobre las actividades del procesado en la fecha de los acontecimientos. Ello, por cuanto su exposición se limitó a las preguntas que les fueron formuladas, en
cuanto al lugar donde se ubicó el aquí encartado el día de los hechos, lo cual no era extraño que recordaran al haberse tratado de una fecha 14 2ª. Instancia No. 2017-80079-01
Procesado: Ancizar Bueno Morales Delito: Homicidio y porte de armas Decisión: Confirma absolución exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ con motivos para evocar, toda vez que a una persona cercana a sus afectos se le señalaba de haber cometido un homicidio.
De otro lado, que el acusado hubiese cambiado el municipio en que residía, no constituye un indicio de huida frente a la comisión del homicidio en cuestión, en la medida, que la mudanza se dio varias semanas antes de la ocurrencia del hecho y no con posterioridad, además, de que no abandonó la localidad solo sino en compañía de su familia. Menos, puede interpretarse en su contra, que no se hubiese presentado voluntariamente ante las autoridades ante los rumores de que había sido el homicida, pues ello pudo haber obedecido múltiples causas, entre ellas el temor a ser privado de la libertad. La práctica probatoria, en cuanto a la presunta responsabilidad del imputado en el homicidio, no arrojó un cúmulo suficiente de hechos indicadores cuya convergencia y concordancia, -en términos de la jurisprudencia-, pudieran respaldar como conclusión que el acusado Bueno Morales, fuera la persona que disparó con un arma de fuego de
carga múltiple en contra de Oscar Andrés Osorio Valencia causándole la muerte. Lo único que pudo acreditarse fue que Ancizar Bueno Morales, en días pasados al suceso, maltrató verbal y físicamente a la víctima y profirió plurales amenazas de muerte en su contra, debido a que era el compañero sentimental de su expareja Yesica Viviana Restrepo Silva 15 2ª. Instancia No. 2017-80079-01
Procesado: Ancizar Bueno Morales Delito: Homicidio y porte de armas Decisión: Confirma absolución exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ y por desacuerdos en cuanto al trato que Oscar Andrés le estaría dando el hijo que Ancizar tenía con Yesica Viviana.
Tales circunstancias, sin embargo, más allá de apalancar una legítima sospecha en su contra que sirvió para dirigir la investigación hacia él, en manera alguna habilitan para considerar alcanzado el estándar probatorio, más allá de toda duda, exigido por la normativa procedimental penal -art. 381 del CPP-, para emitir un pronunciamiento de condena, que, como al inicio se advirtió, a falta de pruebas de orden directo, sólo podría fundarse cuando el conjunto de indicadores conlleve, de forma unívoca y contundente, a establecer la responsabilidad del acusado en los actos que se le enrostran. Así entonces, la decisión que en este asunto se advierte ajustada a derecho, será la de confirmar la sentencia por medio de la cual el
Juzgado Penal de Circuito de Anserma, Caldas absolvió al señor Ancizar Bueno Morales de los cargos delictivos por homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 16 2ª. Instancia No. 2017-80079-01
Procesado: Ancizar Bueno Morales Delito: Homicidio y porte de armas Decisión: Confirma absolución exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ R e s u e l v e: PRIMERO: Confirmar el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, que absolvió a Ancizar Bueno Morales de los cargos que le fueron endilgados por la Fiscalía en este proceso.
SEGUNDO: Advertir que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.
Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz (En uso de permiso) Gloria Ligia Castaño Duque Mónica María Builes Naranjo Secretaria 17