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TSDJ Manizales - SP2017-80655-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2017-80655-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Página 1

Sentencia Sistema Acusatorio: 2017-80655-01

JUAN SEBASTIÁN CORREA NIETO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia (cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1484 de la fecha.

Manizales, dieciocho (18) de noviembre dos mil veintiuno (2021).

1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el día 27 de septiembre de 2019 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, a través del cual se condenó al señor JUAN SEBASTIÁN CORREA NIETO, como autor responsable del delito de Actos sexuales con menor de catorce años por el que fue acusado.

2. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, el 20 de noviembre del año 2016, la menor M.C.V.M., de 13 años de edad para tal calenda, estuvo acompañando a realizar unas diligencias a una amiguita suya -también menor de edad-, quien le indicó horas más tarde que fueran hasta el establecimiento ubicado en el centro comercial “Las Rampas” del señor JUAN SEBASTIÁN CORREA NIETO (conocido como Juancell) para que les prestara el dinero para los pasajes de regreso hacia sus casas.

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JUAN SEBASTIÁN CORREA NIETO

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia (cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Estando allí las jovencitas, CORREA NIETO les ofreció llevarlas a sus respectivos lugares de residencia, para lo cual les hizo subir a su automotor, del que instantes después bajó una de las niñas que recibió el dinero para tomar buseta. Quedó así M.C.V.M. a solas con el señor CORREA NIETO, creyendo que la arrimaría hasta el barrio Estambul en el que residía; sin embargo, contrario a ello, desvió el camino, se dirigió hasta el motel Arizona de la ciudad y allí alquiló una habitación en la que abordó con lascivia a la jovencita, tocándole partes íntimas, como senos y vagina, sin que llegase más allá por la oposición de la menor que logró que el hombre frenase en su propósito y, así, salieran del lugar.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. El día 7 de junio de 2018, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, Caldas, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación1, en la cual se le atribuyó al procesado la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años, sin que el imputado aceptase responsabilidad. En dicha oportunidad no se presentó solicitud de medida de aseguramiento alguna.2 1 Folio 27. 2 Tras la audiencia de formulación de imputación, el procesado, quien gozaba de libertad, dejó de hacerse presente a todas y cada una de las audiencias subsiguientes.

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JUAN SEBASTIÁN CORREA NIETO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia (cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal 3.2. Culminada la fase de investigación y presentado el escrito de acusación3 con el que se radicó la competencia en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, el día 9 de noviembre de 2018 tuvo lugar la audiencia de su formulación oral, con la que se ratificó la atribución de cargos por el delito contra la libertad, integridad y formación sexuales enlistado en el artículo 209 del Código Penal.4 3.3. Ya el día 4 de abril de 20195, se desarrolló la audiencia preparatoria, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que se surtió en dos sesiones continuas los días 31 de julio y 1º de agosto de 20196, última fecha en la que se emitió sentido del fallo de carácter condenatorio.

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A los 27 días del mes de septiembre del año 2019, se emitió el fallo condenatorio de primera instancia con el cual, tras hacer un recuento de la prueba practicada, se indicó por la juez que en materia de delitos sexuales, acontecían usualmente a solas con la víctima, por lo que debía darse valor a lo que en su condición de testigo única revelara, siempre y cuando se verifiquen su contundencia declarativa, los elementos que le sirven de respaldo y la ausencia de motivos de animadversión; criterios todos que selló

se superaban en el presente caso, en tanto la menor fue siempre coincidente en los hechos abusivos y quien la abusó sexualmente, 3 Folios 3 a 7 del cuaderno principal. 4 Folio 37. 5 Folio 50. 6 Folios 56 a 58. Página 4

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JUAN SEBASTIÁN CORREA NIETO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia (cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal aportando iguales circunstancias de tiempo, modo y lugar a su director de grupo, a la orientadora del colegio, a su madre y en el juicio oral. Determinó así la juzgadora que, junto a la versión reiterada y creíble de la menor, estaban otras probanzas que dan respaldo a su dicho, como que la madre y amiguita de M.C.V.M. ratificaron que en noviembre de 2016, ésta sí salió a realizar unas diligencias y estuvo en el establecimiento de JUANCELL, que el procesado se ofreció a llevarlas a la casa, que ellas abordaron su vehículo, que la amiguita se bajó antes y que, por tanto, quedaron a solas, como así lo ha relatado M.C.V.M. Adicionó la juez que, a pesar de que la amiguita de la menor buscó desmentir la versión de abuso de la menor, cayó en serias contradicciones y baches que impiden asignarle crédito y revelan su interés en favorecer al procesado. Como respaldo también de la versión inculpatoria, se aludió en el fallo a los comportamientos irregulares que después de los

hechos comenzó a tener M.C.V.M., tales como lesiones autoinfligidas, depresión e ideación suicida que antes no había presentado, dejando claro en estrados la psicóloga del grupo CAIVAS que, contrario a lo discurrido por la Defensa, las distorsiones cognitivas, como el sentimiento de culpa, se explicaban en la recriminación que se hacía por el episodio sexual vivido y no por otras situaciones, por lo que este concepto profesional no desvirtuado debía acogerse como apoyo de la inculpación. Página 5

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JUAN SEBASTIÁN CORREA NIETO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia (cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Posteriormente la juez a quo recordó la manera como surgió la revelación de la menor, de quien predicó que no había modo de afirmar que obraba por retaliación o animadversión, máxime cuando al hacer la delación no ha acrecentado los hechos y, pudiendo agravar lo sucedido, se ha mantenido circunspecta. Junto a lo precedente, aludió la Falladora al indicio de oportunidad como otro elemento de convicción para acoger la tesis en contra del hombre que era extraño que se ofreciera llevar a niña tan pequeña y desconocida hasta su casa. Se prosiguió en la sentencia diciendo que las declaraciones de cargo ofrecidas en juicio fueron sinceras y no revelaron intento de engaño, ni de perjudicar al acusado, quien fue con claridad y categóricamente señalado como el responsable del abordaje

sexual abusivo, en contra de aquella que siempre lo relacionó como el dueño del establecimiento JUANCELL, mismo al que se hacía alusión en las conversaciones de Facebook entre las menores amiguitas aportadas en juicio, contándose así con un conjunto probatorio amplio para predicar la responsabilidad penal. Fue así entonces como se impuso la pena de prisión de 9 años (mínima consagrada en la ley), sin concesión de sustitutos, ni subrogados penales, por expresa prohibición legal.

5. LA IMPUGNACIÓN 5.1. Una vez notificada la decisión en estrados, la Defensa en exclusiva interpuso recurso vertical de apelación, el cual sustentó

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JUAN SEBASTIÁN CORREA NIETO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia (cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal mediante escrito con el que reclamó la revocatoria del fallo condenatorio de primera instancia, por haber condenado únicamente con el testimonio de la menor, sin confirmación por algún otro medio probatorio y con múltiples contradicciones y ambigüedades. Tras citar algunos acápites del fallo, alegó el Defensor que “en este caso son muchas las situaciones extrañas que se presentan en la versión de la víctima comparadas con las conversaciones de chats con su amiga y donde no queda claro qué pasó ese día”, para luego decir que, contrario a lo concluido por la juez, sí hay controversia en las versiones, porque la historia que cuenta en estrados M.C.V.M. es

la misma que su amiga le cuenta en chat, “por lo que no se entiende qué hay detrás de todo esto”. A continuación indicó que la psicóloga no corroboró que el comportamiento de la menor es producto de un abuso sexual, pues desde antes a los supuestos hechos ya era una mala estudiante, había desertado del colegio y presentaba cambios propios de los adolescentes, como así los experimentó M.C.V.M., de quien indicó que al declarar sabía que perjudicaba al procesado, de quien (i) no se sabía si contaba tal cual lo sucedido o todo era producto de su imaginación, (ii) en juicio oral ofreció un relato diferente y (iii) sólo fue soportada en prueba de referencia, inepta para desvirtuar la presunción de inocencia. Argumentado lo precedente, el Apelante señaló que la jurisprudencia reclama que el testimonio de quien se reputa víctima, tenga confirmación por algún otro medio probatorio, sin Página 7

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JUAN SEBASTIÁN CORREA NIETO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia (cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal que aquí la versión se soportara en la prueba pericial psicológica que sólo alude a unos cambios comportamentales propios de la adolescencia y no al trauma de un abuso sexual, ni en prueba testimonial que sólo fue fundamento referencial, contándose solamente con unas conversaciones vía Facebook que denotan que la menor hizo propia la historia de abuso de su amiga, por lo que miente en el juicio en el que, por demás, ofrece una versión

totalmente diferente a la dada con la denuncia. Pasó así el Censor al segundo requisito de credibilidad, como es la ausencia de contradicciones o ambigüedades, para señalar que la menor dijo inicialmente que no sabía a dónde la había llevado y luego que la llevó a un motel, del que vio grande que decía “Arizona”; dijo que la otra menor no hablaba por temor a la mamá, pero a su vez que la mamá quería ayudar a JUANCELL; dijo en juicio que no sabía a quién más le había pasado lo mismo, pero previamente había relacionado a su amiguita y también a otra niña de nombre Valeria; dijo estar recopilando pruebas contra el procesado, pero borró parte de las conversaciones, preguntándose así que quería ocultar; y, finalmente, dijo que se comunicó telefónicamente con su mamá, y en juicio dijo que tenía el celular descargado. Junto a tales reparos, cuestionó el Censor que fuera M.C.V.M. quien le diera ánimo y felicitara a su amiga por afrontar este episodio, y no al contrario, como asimismo postuló como extraño que la amiguita instara a la menor denunciante a qué dijera la verdad, todo lo cual condujo al Defensor a señalar que no había Página 8

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JUAN SEBASTIÁN CORREA NIETO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia (cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal modo de edificar un fallo de responsabilidad, para el cual también era necesario verificar que la incriminación no tuviera un fin oscuro,

como aquí parece aconteció con relación a unas menores que no era de esperar que si ya sabían lo que JUANCELL podía hacerles, fueran donde él, admitieran que las llevara a casa y se quedara una de ellas en solitario con él. Dedicó finalmente el Impugnante algunas líneas a referirse a la presunción de inocencia y al in dubio pro reo que ha reclamado se aplique en el presente proceso penal. 5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.

El Juez de primera instancia concluyó que M.C.V.M., había sido abusada sexualmente por el señor JUAN SEBASTIÁN CORREA NIETO, con fundamento en el poder demostrativo de la versión no desmentida y carente de baches de la propia víctima, que además determinó que encontraba respaldo en las demás pruebas como los testimonios del profesor, de su señora madre y de las psicólogas que tuvieron contacto con ella. La Defensa se ha mostrado inconforme con tal decisión, argumentando que hubo un sesgo en la valoración de la prueba al Página 9

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JUAN SEBASTIÁN CORREA NIETO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia (cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal no advertir que M.C.V.M, en su declaración, era ambigua y contradictoria, por lo que no merecía el mérito que se le otorgó en primera instancia, al paso que no se había logrado establecer si los

hechos habían ocurrido verdaderamente o eran producto de una menor que se había tomado el papel de víctima en unos hechos que le habían ocurrido a su amiga. Surge así para la Sala una controversia de orden probatorio que reclama una nueva estimación del arsenal suasorio recaudado, a efectos de establecer la verosimilitud o no de la incriminación contra el señor CORREA NIETO. Previo a cumplir con tal tarea, se hará una glosa preliminar acerca del testimonio de quien se reputa víctima. 6.2. Aptitud y trascendencia del testimonio del menor de edad que se reputa víctima. Criterios de evaluación de la versión ofrecida. Ya ha sido tratado y determinado en múltiples ocasiones por la jurisprudencia patria y por numerosas providencias de esta Colegiatura que, en tratándose de delitos sexuales, dada la naturaleza de ellos, por regla general, se llevan a cabo en entornos solitarios, alejados de la vista de terceros, lo que correlativamente implica que para su esclarecimiento no suele contarse con el testimonio de personas distintas a los implicados mismos, siendo así como de inconmensurable valor resulta lo que tengan para señalar quienes se reputan víctimas, dado que por su especialaunque siniestraubicación en la escena de la afrenta libidinosa, Página 10

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JUAN SEBASTIÁN CORREA NIETO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia (cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal son la fuente de cognición por antonomasia para arrimar a una

verdad sólida acerca de lo ocurrido; la que, ciertamente, podrá nutrirse de otros insumos probatorios que de manera indirecta realcen y respalden a quien dice haber sido abusado. Se ha llegado a concluir entonces que el testimonio de la víctima, antes que desestimarse en abstracto como acontecía en épocas y sistemas pretéritos, en la hora de ahora reclama gran atención, perfilándose como modo sinigual y digno de crédito para reconstruir el episodio ilícito investigado, lo cual no se desdice porque el agraviado se trate de un infante o adolescente, como quiera que también, contrario a ideas retrógradas acerca de la mentalidad fantasiosa e inmadurez cognitiva de los niños para aprehender y transmitir la realidad, científicamente se ha concluido y la experiencia misma se ha encargado de mostrar que están mentalmente habilitados para dar cuenta clara de sus experiencias, más aún cuando ellas son fuertes y, por tal, tienen la capacidad de fijarse con firmeza en la memoria de quien las padece. Todo lo anterior se puede condensar en lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en fallo del 11 de mayo de 2011, citado en decisión posterior del 25 de septiembre del año 2013, Rad.40455: “Y, desde luego, testigo de excepción para el efecto lo es la víctima, no sólo porque precisamente sobre su cuerpo o en su presencia se ejecutó el delito, sino en atención a que este tipo de ilicitudes por lo general se comete en entornos privados o ajenos a auscultación pública. “Así mismo, cuando se trata, la víctima, de un menor de edad, lo dicho por él resulta no

sólo valioso sino suficiente para determinar tan importantes aristas probatorias, como quiera que ya han sido superadas, por su evidente contrariedad con la realidad, esas postulaciones injustas que atribuían al infante alguna suerte de incapacidad para Página 11

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JUAN SEBASTIÁN CORREA NIETO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia (cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal retener en su mente lo ocurrido, narrarlo adecuadamente y con fidelidad o superar una cierta tendencia fantasiosa destacada por algunos estudiosos de la materia. “Ya se ha determinado que en casos traumáticos como aquellos que comportan la agresión sexual, el menor tiende a decir la verdad, dado el impacto que lo sucedido le genera.” En esta providencia, dígase con seguridad, no se sugiere que lo dicho por los niños debe identificarse como una verdad absoluta, lo cual secunda esta Sala que constituiría un exabrupto gnoseológico pues, así como se dice que los niños, al igual que los adultos, están capacitados para dar fe de acontecimientos, también como lo hacen eventualmente los mayores, los niños pueden alterar la realidad de los sucesos, a través de relatos preparados que obnubilan la realidad de lo acontecido. Al fin y al cabo, tanto en adultos como niños concurre aquella condición humana de ser sujetos con intereses y pasiones, los cuales operan como factores motivacionales que, dependiendo de las circunstancias, tienen la aptitud para que se quiera faltar a la verdad. Así las cosas, demanda también el testimonio de los niños y

adolescentes el riguroso análisis que el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal ha fijado como directriz para determinar la credibilidad de quien asiste a estrados, lo que, en todo caso, no puede llevar a desconocer aquella idea razonable, según la cual, difícilmente un menor se expondrá como individuo vulnerable a la carga que implica decirse víctima de una agresión sexual, por lo que, cuando la relatan, hay gran probabilidad que ella sí haya tenido ocurrencia. Página 12

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JUAN SEBASTIÁN CORREA NIETO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia (cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Como respaldo de lo aquí esbozado sea del caso citar a la Corte Suprema de Justicia cuando en la decisión SP-1653-2019 (Rad.47323) dictó: “En relación con la credibilidad de las manifestaciones de los menores la Corte ha insistido en que se deben valorar bajo el tamiz de la sana crítica integrándolas con los demás elementos de convicción a fin de no llegar a los extremos de afirmar que por su escasa capacidad o desarrollo cognitivo son fácilmente sugestionables y se los puede utilizar como instrumentos para alterar la verdad, o al contrario, decir que nunca mienten y que por eso se les debe creer, porque como a cualquier testigo sus dichos deben ser examinados de forma imparcial y sin prejuicios siguiendo los lineamientos del artículo 404 de la Ley 906 de 2004.” Aparece entonces como un imperativo para el operador judicial llevar a cabo –sin importar si se trata de un adulto o de un

menoruna detallada labor de verificación de todas y cada una de las respuestas ofrecidas, para avistar tras la información aportada, algún posible interés de tergiversar la verdad, prejuicios, afectación de la percepción, presiones y amenazas, o defectos en el proceso de rememoración, todo ello sin pasar de soslayo su condición social, cultural y académica, que serán indicativas de su idiosincrasia y personalidad, y ello a su vez, se tornará en derrotero para colocar en contexto las respuestas ofrecidas y la forma como se ofrecen. Se acompaña así al apelante cuando reclama que la incriminación no encuentre explicación en una animadversión apta para un falso señalamiento, como que tampoco presente contradicciones o ambigüedades, las que, valga apuntar, no pueden ser sólo sugeridas, sino que deben contar con sólido Página 13

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JUAN SEBASTIÁN CORREA NIETO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia (cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal fundamento para minar la verosimilitud del declarante; a lo cual se suma la importancia de que, más allá de que haya ratificación en otros medios de prueba, pues es posible que se cuente sólo con un testimonio, no haya inconsistencias con las demás pruebas practicadas. Frente a este ultimo aspecto, se recuerda que la prueba no se suma, sino que se pesa, por lo que un único testigo puede ofrecer la información suficiente para quebrar la presunción de inocencia, sin que la ausencia de pruebas de confirmación le resten

poder, siendo lo realmente relevante que esa única prueba directa esté libre de vicios y, de existir, no se contraponga con las demás probanzas practicadas. Es así entonces como se hace eco de la estimación integral de la prueba, en la que debe generarse una sincronía como presupuesto para la reconstrucción fidedigna de lo acontecido, lo cual nos conduce a los ya conocidos conceptos de consistencia interna y externa del testimonio, frente a los cuales, desde tiempo atrás, la Corte Suprema de Justicia puntualizó: “72. De tal manera, como cada testigo le imprime a su testimonio una parte de su mundo esencial, particular escala de intereses, habilidades, facultades físicas y valores morales, el crédito de su atestación está sometido a la condición de que, conforme a criterios lógicos y experiencia comprehensiva, razón aplicada a la práctica, se acompase objetivamente con sí mismo, pero además como elemento de un sistema dentro de la masa del conocimiento del que hace parte, en lo que se ha dado en llamar “razones intrínsecas y extrínsecas que conducen a aumentar, a disminuir o a destruir su valor probatorio”, sin que pueda ser atendible un Página 14

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JUAN SEBASTIÁN CORREA NIETO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia (cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal descrédito general con solo mirar a contraluz disonancias entre una prueba y otra, o entre uno de sus momentos y el siguiente.”7 Para desarrollar tal revisión en punto a la solidez del

testimonio de la víctima, la Corte Suprema de Justicia ha incorporado además el concepto de la “corroboración periférica”, del que ha predicado8: “Es claro que no es posible, ni conveniente, hacer un listado taxativo de las formas de corroboración de la declaración de la víctima, porque ello dependerá de las particularidades del caso. No obstante, resulta útil traer a colación algunos ejemplos de corroboración, con el único propósito de resaltar la posibilidad y obligación de realizar una investigación verdaderamente exhaustiva: (i) el daño psíquico sufrido por el menor; (ii) el cambio comportamental de la víctima; (iii) las características del inmueble o el lugar donde ocurrió el abuso sexual; (iv) la verificación de que los presuntos víctima y victimario pudieron estar a solas según las circunstancias de tiempo y lugar incluidas en la teoría del caso; (v) las actividades realizadas por el procesado para procurar estar a solas con la víctima; (vi) los contactos que la presunta víctima y el procesado hayan tenido por vía telefónica, a través de mensajes de texto, redes sociales, etcétera; (vii) la explicación de por qué el abuso sexual no fue percibido por otras personas presentes en el lugar donde el mismo tuvo ocurrencia, cuando ello sea pertinente; (viii) la confirmación de circunstancias específicas que hayan rodeado el abuso sexual, entre otros.” Será entonces bajo tales criterios que procederá la Sala a evaluar la prueba aquí practicada. 6.3. Análisis del caso en concreto. 6.3.1. Uno de los aspectos a evaluar del testigo víctima, y de

cualquier otro, es que no presente contradicciones de relevancia, más allá de cualquier variación insustancial, que no altere los 7 Sentencia bajo Rad.34653 de septiembre 27 de 2010. 8 Corte Suprema de Justicia, decisión ya citada SP-5295-2019 (Rad. 55651). Página 15

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JUAN SEBASTIÁN CORREA NIETO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia (cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal aspectos esenciales del relato y que se explique en diversos factores como el paso del tiempo, la volatilidad del detalle o apenas el uso del lenguaje. En este preciso aspecto, concentra el apelante parte de su disenso, al pregonar que M.C.V.M. ha sido contradictoria y que ofreció versiones completamente diferentes al momento de denunciar y en el juicio oral. La Sala, tras la revisión de la prueba practicada, encuentra que tal diversidad declarativa es inexistente y que, más allá de alguno que otro detalle omitido o referido en distinto modo, los aspectos esenciales de la afrenta sexual y sus circunstancias macro han sido relatadas a lo largo del tiempo con homogeneidad por la menor denunciante. En este sentido, dígase que la primera persona en ofrecer su testimonio en estrados y también la primera en conocer de boca de la menor lo acontecido, fue su profesor y director de grupo, Leonardo Giraldo, quien además de dar cuenta de la manera suscitada y genuina como surgió por vez primera la revelación y además el sentimiento de afectación que la acompañó al contar,

permitió conocer que desde ese primer momento la jovencita aludió a un episodio de carácter sexual grave, ocurrido con un señor de un negocio de celulares en el centro de la ciudad conocido como JUANCELL, quien montó en una camioneta a ella y a su amiguita, última a la cual le dio dinero para el pasaje, para así quedar a solas y ser llevada a un motel en el que le realizó tocamientos, a pesar de que ella no sabía bien lo que ocurría, ni quería que ocurriera. Página 16

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JUAN SEBASTIÁN CORREA NIETO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia (cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal El profesor declaró en estrados que no pidió detalles de lo acontecido y que inmediatamente escaló el asunto ante la psicóloga orientadora del Colegio, la Dra. Victoria Eugenia Escaño, quien al abordar a la menor y ofrecerle acompañamiento, le escuchó una misma versión ofrecida entre llanto y con gran afectación emocional, en la que nuevamente se destaca el nombre de JUAN SEBASTIÁN CORREA, JUANCELL, como la persona que protagonizó el abordaje sexual, el lugar de ocurrencia: un motel de la ciudad, y la manera como terminó allí, como fue porque junto a una amiguita estaba en la calle y optaron por irse hacia “Las Rampas” donde el hombre que les ofreció llevarlas a casa, las llevó hasta el automotor del que pronto descendió la otra niña, mientras ella aceptó ser invitada a tomar algo, sin saber que el camino que

iba a tomar era hacia el motel Arizona, en el que se abalanzó a tocarla y efectivamente lo hizo, encontrando la repulsa que impidió que llegase más allá. Igual relación de los episodios le entregó M.C.V.M. a su señora madre, no sólo cuando aquella fue citada al colegio, sino a lo largo del tiempo, a lo que se suma que, luego de poner en conocimiento a las autoridades, la niña fue remitida a valoración sexológica que tuvo lugar el 27 de febrero de 2017, momento aún inicial de revelación en el que, al igual que ya lo había hecho con las anteriores tres personas, hizo una relación clara y reiterada del qué, cómo, dónde y quién, carente de vacíos y, por el contrario, rico en detalles de relevancia, como que todo sucedió en el motel Arizona, espacio al que se ha referido entonces de principio a fin. Página 17

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JUAN SEBASTIÁN CORREA NIETO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia (cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Así pues, no encuentra el Despacho que se esté ante versiones completamente diferentes de lo sucedido, o que la menor no hubiese tenido claridad del lugar de ocurrencia de la afrenta sexual, como así lo postula el Defensor, y ni siquiera estamos ante narrativas semejantes con diferencias a destacar, pues todos los aspectos basilares de lo acaecido han sido referidos en todo momento de manera idéntica por M.C.V.M., lo cual conduce a

colegir su consistencia interna. 6.3.2. Ahora bien, para dar soporte a las contradicciones, en la apelación se ha planteado que lo dicho por la menor se contrapone a lo expresado en las conversaciones escritas (vía chat de Facebook) aportadas documentalmente en juicio, sugiriendo que M.C.V.M. no es tan clara en lo acontecido y en realidad está haciendo suya la historia de abuso de la menor con quien hablaba. Frente a esta crítica y postura, corresponde una revisión de tales conversaciones aportadas y de las que nadie puso en tela de juicio la veracidad de su contenido, encontrando así que el mismo día en que estuvieron ambas jovencitas con JUAN SEBASTIÁN CORREA, se contactaron por Facebook, espacio virtual en el que la amiga de M.C.M.V., inmediatamente luego del saludo, le pregunta: “qué pasó al fin”, en lo que es una alocución propia de quien sabe que algo era esperable que pasara, más allá de un simple e inocente favor de llevar a la niña hasta su casa. Y la respuesta que entrega M.C.V.M. es “Jumm luego le cuento mor, el sábado”, con la indicación: “necesito contarle en persona”, dando a entender Página 18

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