TSDJ Manizales - SP2017-80786-00
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2017-80786-00
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Proceso No. 2017 80786
Procesado: Wilmar Andrés Machado Marín /o Delito: Homicidio agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ NOÉ BARRERA SÁENZ
Aprobado Acta No. 058 Manizales, Caldas, veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023)
1. ASUNTO Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia mediante la cual el
Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, absolvió a Wilmar Andrés Machado Marín, Edison Leonardo Serna Flórez y Edwin Camilo Serna Flórez de los cargos por Homicidio agravado en la persona de Juan Carlos Londoño Tamayo “Juancho”.
2. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES RELEVANTES Los hechos fueron resumidos en el escrito de acusación de
la siguiente manera: 1 Proceso No. 2017 80786
Procesado: Wilmar Andrés Machado Marín /o Delito: Homicidio agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ “Los acontecimientos, se presentaron el pasado 5 de marzo de 2017, a
eso de las 05:45 horas, cuando la central de radio de la policía reporta la existencia de una persona lesionada en el sector de “Las Marraneras”, barrio Galán, al parecer herido con un arma blanca; minutos después reportan que el lesionado ya había fallecido y se encontraba tendido en vía pública; al desplazarse al sitio, encuentran que el occiso pudo ser identificado como JUAN CARLOS LONDOÑO TAMAYO más conocido con el alias de “JUANCHO”. Se realizaron actuaciones urgentes, tales como la diligencia de inspección Técnica a cadáver, toma de fotografías. Por virtud de informe de campo de fecha 20 de marzo de 2017, se conoce de la identificación de los tres (3) indiciados, conociéndose por el testimonio de una de las personas cercanas al hoy occiso que se conocía que alias “Burro”, habían amenazado en varias ocasiones a JUAN CARLOS que lo iba a matar. Expone que existía una persona que fue testigo de lo sucedido, la cual fue entrevistada y en efecto relató que en esa madrugada observó a los sujetos alias “Burro, Bart y Liza” cuando alias “Burro” le propinaba las heridas a JUANCHO y entre BART Y LIZA lo sostenían para que alias Burro le propinaron las heridas a la postre mortales. Con dicho testigo, se realizaron las diligencias de reconocimiento a través de fotografías y resultaron positivas para reconocer a WILMAR ANDRÉS MACHADO MARÍN alias “BURRO” como la persona que ocasionó las lesiones a JUAN CARLOS LONDOÑO
TAMAYO y a los hermanos EDWIND CAMILO Y EDISON LEONARDO SERNA FLÓREZ, alias “LIZA Y BART”, como quienes a lado y lado sostenían a LONDOÑO TAMAYO, logrando el objetivo final que fue acabar con su vida. (…) Se obtuvo Informe Pericial de Necropsia de fecha 5 de marzo de 2017 elaborado por el Médico Forense FABÍAN GÓMEZ ARIAS, quien establece como principales hallazgos de necropsia un total de cuatro (4) heridas ocasionadas con arma corto punzante, acompañó diagrama de lesiones (todo sic)” 2 Proceso No. 2017 80786
Procesado: Wilmar Andrés Machado Marín /o Delito: Homicidio agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ El 11 de mayo de 2017 se realizaron las audiencias de legalización de captura, legalización de la orden de registro y allanamiento, formulación de imputación por el delito Homicidio agravado con circunstancias de mayor punibilidad (Arts. 103 y 104 numeral 7 y 58 N°10) a Wilmar Andrés Machado Marín, Edison Leonardo Serna Flórez y Edwin Camilo Serna Flórez; y a los dos últimos por el delito Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365 inc. 2), y de solicitud de imposición de medida de aseguramiento (fl. 17).
Respecto al delito de porte de armas imputado a Edison Leonardo Serna Flórez y Edwin Camilo Serna Flórez se suscribió un acuerdo con la Fiscalía el cual fue tramitado por cuerda separada de este caso. El 22 de agosto de 2017 se realizó la formulación de acusación (fl. 25) donde se ratificaron los cargos de la imputación, el 17 de noviembre de 2017 se llevó a cabo la audiencia preparatoria (fl. 38), el juicio oral se adelantó en sesiones del 26, 27, 28 de febrero y 1 de marzo de 2017 (fl. 49 y ss.), y se dio lectura a la sentencia el 24 de abril de 2018 (fl. 62). Contra la decisión absolutoria la Fiscalía presentó y sustentó recurso de apelación (fl. 86). Los defensores de los procesados se pronunciaron como no recurrentes (fl. 97 y ss.).
3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
3 Proceso No. 2017 80786
Procesado: Wilmar Andrés Machado Marín /o Delito: Homicidio agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ El juez de primera instancia estudió individualmente la prueba practicada –esencialmente testimonial— y desde los albores de la providencia anunció que la sentencia tendría carácter absolutorio.
Para sustentar lo anterior, el juez expresó que no se
estableció la identidad de los procesados como las personas que cegaron la vida de “Juancho”; la testigo de cargo incurrió en diversas contradicciones y no existe otra prueba de esa situación. La Señora Sandra Patricia Grisales Pineda, quien tuvo conocimiento directo de los hechos fue incoherente y contradictoria toda vez que no esclareció la hora que ocurrieron los hechos, afirmó que salió de su trabajo a las 2:30 A.M. y refirió que a esa misma hora arribó a su Barrio, ignorando el tiempo que debió transcurrir en el trayecto. En otro apartado afirmó que el día de los hechos llegó al sector de Las Marraneras a las 03:10 A.M. No es creíble que desde el sitio que llamó “volteadero” pudiera observar que Juancho (quien se encontraba de allí a 37,38 metros) “engomado” [bajo los efectos de la “solución”]. No fue contundente en el supuesto reconocimiento de los agresores de “Juancho”, en juicio aseguró que esa madrugada vio al “Burro”, “Bart” y “Lisa”. Sin embargo, reconoció que Lisa tenía un pasa-montañas y todos usaban busos con capota. También dijo que los reconoció por sus voces, mientras en el debate oral testificó que antes de los hechos no había hablado con ninguno de ellos. 4 Proceso No. 2017 80786
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ftÄt cxÇtÄ Asimismo, la Señora Patricia afirmó que “El Burro” tenía un lunar en el rostro, pero no pudo precisar en qué parte. En el juicio señaló no recordar la vestimenta que tenían los procesados el día de los hechos, en tanto que en la entrevista rendida el 13 de marzo de 2017 detalló lo que usaba cada uno de ellos. Aseguró en la vista pública que vio que dos sujetos sostenían a uno mientras un tercero lo agredía y que pasó por un costado sin poder reconocer a la víctima ya que se encontraba boca abajo; lo que no le fue creíble al Juez ya que antes había visto a Juancho, engomado. La Fiscalía no esclareció lo ocurrido con alias “Pichi” porque si todo sucedió como declarara la testigo, no hay razón para que no haya sido procesado. Sandra Patricia Grisales dijo que primero se encontró a esta persona [Pichi] que le advirtió que no debía hablar del hecho delictivo que presenció; posteriormente expresó que Pichi estaba junto al difunto cuando le advirtió que debía guardar silencio; y finalmente comentó que nadie la amenazó. No fue creíble lo relacionado con las supuestas amenazas de los procesados o sus familiares, puesto que la testigo no detalló en que consistieron ni demostró que las agresiones verbales y físicas se dirigían a ella y tampoco que provenían de aquellos. 5 Proceso No. 2017 80786
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gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Sandra se limitó a decir que los hermanos “Bart” y “Lisa” (o Eliza) sostenían a Juancho mientras Burro lo lesionaba, pero no explicó la ubicación de los hermanos ni su posición (de frente o por detrás) respecto de la víctima. En una ocasión afirmó que reconoció a Juancho en el momento del suceso y en otra aseguró que al día siguiente se enteró de la identidad de esa persona porque al cruzar por un costado de las mencionadas personas, el fallecido estaba boca abajo. La testigo evitó el contacto visual con el juez y las partes y evadió responder algunas preguntas como cuántas personas vio, en qué momento reconoció a cada una de ellas, y lo que percibió desde los dos sitios que ella puso en escena. Tampoco fue uniforme en indicar la ubicación de los sujetos (antes o después del puente). Así mismo algunas veces mencionó que también estaba Pichi y en otras no, de ahí que esta persona no apareciera graficada en la representación de los hechos. La testigo dijo que cuando sucedieron los hechos no explicó algunos detalles por temor por la vida de ella y sus hijos, lo que no resulta creíble porque fue a juicio a declarar. Afirmó que Burro agredió a Juancho con una Chupa, a sabiendas de que hasta ese momento ella desconocía ese elemento y además afirmó que con esa arma le lanzaban varias agresiones pese a que el médico dictaminó que presentaba una herida con arma punzante por la espalda. Además, la testigo
tampoco hizo alusión a la otra arma con la que fue herido Juancho. 6 Proceso No. 2017 80786
Procesado: Wilmar Andrés Machado Marín /o Delito: Homicidio agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Por lo anterior resolvió compulsar copias para que se investigue si esta testigo incurrió en el delito de falso testimonio.
Igualmente, no le dio crédito a la exposición del investigador Ronald Javier Castiblanco Rodríguez que de referencia afirmó los hechos (que le describió la testigo Sandra), pues como a ella “no se le creyó”, mal podría darse valor probatorio positivo a este deponente. El mismo argumento aplicó para evaluar las declaraciones de César Augusto Quintero Noreña, Francisco Javier Taborda Serna y José Darío Giraldo Alzate. De otro lado, respecto de las pruebas practicadas por la defensa de Wilmar Andrés Machado, el Juez dijo que la defensa trató de demostrar con los testimonios de Gloria Inés Rocha Marín (Suegra), Yuri Tatiana Quintero Rocha (esposa) y Astrid Johana Gómez (cuñada de su esposa). Que Wilmar Andrés Machado tenía una coartada de que en el momento de los hechos se encontraba descansando en su residencia con sus familiares. Sin embargo, consideró que no se logró ese cometido porque incurrieron en imprecisiones sobre el número de personas que la noche del 4 al 5 de marzo de 2017
estaban durmiendo en la casa ubicada en la calle 31 número 31ª- 15 del Barrio Galán de Manizales, Caldas. Además, al juez le 7 Proceso No. 2017 80786
Procesado: Wilmar Andrés Machado Marín /o Delito: Homicidio agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ pareció extraño que se dijera que el procesado viviera a la vez con su madre en una casa y con su compañera en otra.
Al considerar mendaces estas declaraciones y al margen de lo analizado frente a la testigo de cargo, el funcionario resolvió compulsar copias de la actuación para que también se determine si estas personas incurrieron en el delito Falso testimonio. De las pruebas practicadas por el defensor de Edison Leonardo Serna Flórez, señaló que compulsaría copias para que fueran investigados por el mismo delito de Falso testimonio Hernán Fernando Granada Morales y José Luis Buriticá Toro, quienes afirmaron que este procesado estuvo en otros lugares y en el Municipio de Chinchiná la noche de los hechos. Lo anterior porque la descripción del itinerario no fue precisa en cuanto a los horarios. Por su parte María Tamayo no aportó información relevante. Sobre los testimonios practicados por el representante de Edwin Camilo Serna Flórez también resolvió enviar copias de la actuación a la Fiscalía para corroborar si incurrieron en el delito de Falso testimonio los siguientes testigos: Julián Daniel Pérez Marín, porque no es creíble que si sabía que el delito investigado fue
cometido por otras personas no diera aviso a las autoridades por miedo, pero sí declarara esa situación en juicio; además esos aspectos fueron omitidos por el testigo en entrevista tomada con anterioridad al juicio oral. 8 Proceso No. 2017 80786
Procesado: Wilmar Andrés Machado Marín /o Delito: Homicidio agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Luz Adriana Osorno y Yeimi Varela Giraldo, porque afirmaron estar juntas con Edwin la noche de los hechos, pero incurrieron en contradicciones sobre las personas con las que departían aquel día y el momento en el que arribó cada una al sitio en el que permanecieron ingiriendo licor. Así mismo fueron contradictorias cuando se refirieron al momento en el que se enteraron que mataron a Juancho y las personas que salieron al lugar de los hechos a verificar la información.
Culminó afirmando que al margen de que la mayoría de los testigos de la defensa mintieron, la de cargo también y en todo caso no logró desvirtuarse la presunción de inocencia de los tres procesados; por ello su decisión de carácter absolutorio.
4. LA APELACIÓN Y LOS NO RECURRENTES 4.1. La Fiscalía apeló la sentencia de primera instancia porque desde su perspectiva el juez erró en estos aspectos: Sobre la desacreditación del testimonio de Sandra Patricia Grisales Pineda, la recurrente enfatizó en que esta testigo: Rindió dos entrevistas previas y declaró en el juicio oral,
recibió amenazas con ocasión del delito que presenció y las mismas la llevaron a mudarse de ciudad de residencia sin aceptar el programa de protección de testigos ofrecido por la Fiscalía por implicaciones que el mismo tendría para la convivencia con sus hijos menores de edad. 9 Proceso No. 2017 80786
Procesado: Wilmar Andrés Machado Marín /o Delito: Homicidio agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ En la audiencia pública fue intimidada por los procesados, pese a ello declaró y claramente indicó que los tres procesados le quitaron la vida a una persona, Juan Carlos Londoño según corroboró posteriormente. Especificó que mientras Edison Leonardo y Edwin Camilo Serna Flórez sostenían a Juancho, Wilmar Andrés Machado Marín le propinaba lesiones con arma punzante.
El juez se duele de que la testigo no dijera en la escena descrita a qué lado estaba cada uno de los hermanos Serna Flórez respecto de la víctima y que haya incurrido en contradicciones, dejando a un lado las preguntas confusas que le hicieron los defensores a la testigo y soslayando que en lo esencial la declarante ha sido uniforme de que los 3 enjuiciados mataron a “Juanchito”. Se afirmó en la sentencia que la testigo no miró al juez a los ojos, pero se ignoró que lo dicho por ella se confirma con la prueba de reconstrucción de la diligencia y lo referido por el médico legista.
La testigo no se refirió a veces a “Pichi” porque no se le interrogó sobre él y adicionalmente porque éste no participó en la ejecución del Homicidio. El juez reparó que no se introdujeron los documentos que registran la diligencia de reconocimiento fotográfico, ignorando que 10 Proceso No. 2017 80786
Procesado: Wilmar Andrés Machado Marín /o Delito: Homicidio agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ son actos previos no pasibles de ser prueba porque se tenía a la testigo disponible para reconocer en la vista pública a los 3 procesados como las personas que cegaron la vida de “Juancho”.
El juez reprochó que la testigo en una de sus versiones hablara de la ropa que llevaban puestos los homicidas y en el juicio manifestara no recordar, ignorando que cuando se tomaron las entrevistas el hecho era reciente y la testigo podía recordar mejor los detalles de lo acaecido. Debió considerar que en lo que se relaciona con el aspecto esencial de la acusación, la testigo ha sido clara y determinante. Sandra refirió que las heridas fueron causadas con una Chupa, lo que concuerda con lo ilustrado por el médico legista de que las mismas fueron propinadas por dos clases de armas, una punzante y otra cortopunzante. Además, ratificó el galeno lo que aseguró la testigo de que con fuerza se les impartieron las heridas,
pues las armas atravesaron la ropa que usaba la víctima y además tuvieron 9 CM de profundidad en el cuerpo. El topógrafo y fotógrafo de la SIJIN reconstruyeron la versión de la testigo para constatar la distancia, la visibilidad que tenía la testigo, la luminosidad, del sitio etc. Con esta prueba se corroboró que la testigo sí pudo haber percibido los hechos como los describió. La falta de uniformidad de Sandra Patricia Grisales, para describir algunos detalles de los hechos que presenció, se originó 11 Proceso No. 2017 80786
Procesado: Wilmar Andrés Machado Marín /o Delito: Homicidio agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ en diferentes situaciones como el miedo de declarar frente a las personas que la amenazaron, el transcurrir del tiempo, el escaso nivel académico de la testigo que le impide expresarse con claridad y la actividad de la defensa en el contrainterrogatorio que generó confusión en la declarante.
Sandra Patricia estaba amenazada nerviosa y ello se vio reflejado en el juicio, reprochó que a una persona que arriesga incluso su vida para testimoniar sobre hechos delictivos graves, se le retribuya con una investigación por Falso testimonio. El juez explicó que no se estableció la plena identidad de los procesados y que el señalamiento de la testigo por los apodos no es suficiente para condenar. Dejó de considerar el señalamiento
directo de la testigo en el juicio. Se probó más allá de toda duda la responsabilidad de los procesados en los hechos, las dudas no son serias, relevantes ni concretas en torno a la responsabilidad; se generan sobre aspectos accesorios y por razones como las expuestas. La decisión de remitir copias para que se investigue a la testigo por Falso testimonio no es coherente con el ordenamiento en igual sentido extendido para casi la totalidad de los testigos presentados por la defensa. El funcionario no analizó las declaraciones a la luz de la sana crítica, se limitó a revisar detalles accesorios no centrales y 12 Proceso No. 2017 80786
Procesado: Wilmar Andrés Machado Marín /o Delito: Homicidio agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ descartó la contundencia de la declaración de Sandra Patricia en cuanto al señalamiento de la autoría del Homicidio de “Juancho”, e ignoró las particulares condiciones de la testigo.
Por lo anterior solicitó revocar la decisión absolutoria y condenar a los 3 procesados por el homicidio de Juan Carlos Londoño Tamayo. 4.2. El defensor de Edison Leonardo Serna Flórez insistió en la incoherencia del testimonio de Sandra Patricia, recalcó que para el momento en que presenció los hechos investigados llevaba 11 horas ingiriendo diferentes licores, no conocía a los procesados y era imposible que viera los hechos desde el lugar en el que dijo
estar a 80 metros de allí. Además, no le resultó creíble que la testigo haya seguido su camino pese a ver, lo que estaba ocurriendo. Reiteró algunos argumentos del juez respecto de las inconsistencias del testimonio, la poca credibilidad que merece y la imposibilidad de basar en él una sentencia condenatoria. 4.3. Los defensores de Edwin Camilo Serna Flórez y Wilmar Andrés Machado Marín insistieron en que la testigo de cargo no es creíble, reiterando algunos argumentos del juez. Anotaron que si la testigo estaba confundida o no comprendía las preguntas pudo haberlo manifestado. 13 Proceso No. 2017 80786
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5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia. La Sala es competente para desatar el recurso propuesto, de conformidad con el art. 34-1 del C. P.P. 5.2. Problema jurídico A la Sala le atañe determinar si como lo afirma la Fiscalía, se probó más allá de toda duda que Wilmar Andrés Machado Marín, Edison Leonardo y Edwin Camilo Serna Flórez, fueron los que ultimaron violentamente a Juan Carlos Londoño Tamayo conocido como Juancho. 5.3. Caso concreto Para resolver el asunto enunciado, es preciso dar por establecido que no hay controversia sobre el fallecimiento violento
de Juan Carlos Londoño Tamayo “Juancho” y que la prueba de cargo se dirigió, a demostrar la autoría de ese hecho en cabeza de los señores Wilmar Andrés Machado Marín y los hermanos Edison Leonardo y Edwin Camilo Serna Flórez. A ese objetivo se buscó llegar principalmente con la señora Sandra Patricia Grisales Pineda, única testigo del acontecimiento delictivo traída a juicio. Pero el juez al valorar su testimonio descartó su credibilidad al llegar a la conclusión que la declarante incurrió en contradicciones e impresiones lo que lo 14 Proceso No. 2017 80786
Procesado: Wilmar Andrés Machado Marín /o Delito: Homicidio agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ motivó para compulsarle copias para que se le investigue por el delito de Falso testimonio.
Dado que la discusión enunciada, se concreta a la credibilidad que debe dársele a la única testigo de cargo, la Sala analizará la providencia apelada con la valoración del testimonio presentado por la Fiscalía para determinar si de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 906 de 2004, el mismo no es creíble tal como lo consideró el A quo o, si por el contrario, dio a conocer las verdaderas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la muerte de la víctima así como el conocimiento más allá de duda sobre la responsabilidad penal de los acusados en los términos del
artículo 381 de la citada normatividad procesal, tal como lo considera la apelante. Bajo los postulados del artículo 373 de la Ley 906 de 2004, es posible que un solo testigo sustente fundamentalmente una sentencia de carácter condenatorio pues así lo consideró la Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia del 11 de abril de 20181: “El ejercicio argumentativo de valoración testimonial, impone al funcionario judicial valorar la eficacia probatoria de la versión, de acuerdo con las condiciones particulares de la información fáctica, dentro de las que se destacan, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, la personalidad del testigo y las singularidades de sus manifestaciones, que deben ser ponderadas a efectos de establecer la idoneidad, con base en la regla expuesta en precedencia. 1 Rad. 49433. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. 15 Proceso No. 2017 80786
Procesado: Wilmar Andrés Machado Marín /o Delito: Homicidio agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Que las afirmaciones del testigo único no hayan sido corroboradas por otros medios de convicción no afecta regla de lógica alguna”.
En apego a los mencionados criterios de la sana crítica (integrada por criterios de la lógica, la ciencia y la experiencia), es labor del juez evaluar el testimonio rendido en el juicio oral y determinar su grado de credibilidad. Una declaración puede presentar inconsistencias, pero éstas per se no la descartan como
medio suasorio creíble; la incidencia de ellas en la evaluación parcial y general del testimonio la concluye el juez, considerando la magnitud de las mismas, la recurrencia, el asunto sobre el que versan, entre otros aspectos. Sobre inconsistencias del testigo la Corte Suprema de Justicia ha dicho que: “Cuando dentro de un proceso una misma persona rinde varias versiones, la regla de experiencia enseña que bien pueden no coincidir en estricto sentido unas y otras. Es más, una perfecta coincidencia podría conducir a tener el testimonio como preparado o aleccionado. Las posibles contradicciones en que haya incurrido no son suficientes para restarle todo mérito, pues “en tales eventos el sentenciador goza de la facultad para determinar, con sujeción a los parámetros de la sana crítica, si son verosímiles en parte, o que todas son increíbles o que alguna o algunas de ellas tienen aptitud para revelar la verdad de lo acontecido”2. Por manera que si el declarante converge en los aspectos esenciales, el juzgador no podrá descartar sus dichos”3. (Negrita añadida por la Sala). 2 Sentencia de casación del 11 de octubre de 2001, radicado 16.471. 3 Cfr. CSJ. Sentencia del 5 de noviembre de 2008. Rad 30305. 16 Proceso No. 2017 80786
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ftÄt cxÇtÄ En reciente pronunciamiento esa máxima Corporación en lo Penal ratificó: “Por el contrario, en un sistema de persuasión racional o de valoración en sana crítica, como el colombiano (arts. 380 y 404, entre otros), el juez puede conferirle mérito –total o parciala un testimonio que contenga algún dato contradictorio, pues este puede ser insubstancial u obedecer a causas razonables como un olvido parcial por el lapso transcurrido o por la magnitud de la experiencia traumática del hecho delictivo, entre otras”4. (Negrita añadida). Considerando los argumentos de la apelación la Sala entrará a valorar el testimonio de Sandra Patricia Grisales Pineda, para determinar si el A quo erró en su apreciación tal como lo considera la apelante. O si, por el contrario, no da el conocimiento más allá de duda para endilgar responsabilidad a los acusados, como lo estableció el Juez de instancia. Para lo anunciado la Sala resaltará esos aspectos de la narración de Sandra Patricia Grisales Pineda, discriminándolos en los diferentes momentos desde la llegada al sitio de trabajo hasta la declaración en juicio oral. Agotado este análisis individual, se apreciará el testimonio como un todo a la luz de los criterios contenidos en el artículo 404 del C.P.P. y se valorará considerando las demás pruebas practicadas. De manera, que se procede a desarrollar los diferentes momentos que se presentaron así: 4 CSJ Auto del 26 de junio de 2019. AP2538-2019 (50678). 17 Proceso No. 2017 80786
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1. De las 4 de la tarde del día 4 a las 2:30 de la madrugada del día 5 de marzo de 2017.
Del testimonio rendido en juicio oral por la única testigo presencial de los hechos traída a juicio, se desprende que el día 4 de marzo de 2017 a las 4 de la tarde, empezó su trabajo en un bar llamado Clareluna ubicado en el centro de Manizales. Allí trabajó hasta las 2:30 de la madrugada del día 5 del mismo mes y año, es decir, por espacio de 10 horas y media, en cuyo periodo de tiempo ingirió licor que le ofrecían los clientes. Al ser interrogada y contrainterrogada refirió que en la noche del sábado para amanecer el domingo es cuando llegan más clientes a su sitio de trabajo, donde venden ron, aguardiente, brandy, cereza, durante todo el tiempo que estuvo esa noche en el bar consumió licor que le ofrecían los diferentes clientes y que no consumió sino solo licor, pero ante la insistencia de la Fiscalía, en últimas dijo que al final le daban bretaña y limón para botar el licor que se toma y ante pregunta de la defensa en el sentido de que cómo se encontraba de ”maluca” esa noche contestó “pues, no que digamos pa uno botar el conocimiento, pero más o menos”.
2. La hora de salida del trabajo y la del arribo al Sector de “Las Marraneras” (sitio de los hechos).
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Procesado: Wilmar Andrés Machado Marín /o Delito: Homicidio agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ La exponente siempre afirmó que terminó de laborar en el Bar Clareluna (del centro de Manizales) a las 2:30 A.M. que se dirigió con unas amigas a una vivienda del Barrio Galán a donde un muchacho que le dicen “Moquillo” y allí permaneció por unos 20 minutos, le ofrecieron unos tragos, no tomó más y posteriormente siguió el camino hacia su vivienda y arribado al sector de los hechos a las 03:10 a.m.
3. Lo que la testigo vio cuando arribó al sector “Las Marraneras” -Antes de cruzar el puente peatonal.
Al ser interrogada por la Fiscalía, sobre lo que vio al arribar al sector de las “marraneras” se mostró muy angustiada por lo que procedió a tranquilizarla la Fiscal y ante pregunta sugestiva de la Fiscalía “cuéntennos, qué fue lo que vio, usted vio a Juan Carlos Londoño a Juancho?” contestó “sí…lo vi como si estuviera engomado, pasmado… estaba parado ahí”, Afirmó que antes de cruzar el puente peatonal (en el volteadero) vio a “Liza” y a “Bart” sosteniendo a Juancho de los lados, mientras “El Burro” le atestaba golpes con una Chupa (o puntilla grande) de forma fuerte y, a un
lado no muy cerca se encontraba “Pichi”. Dijo haber visto a Juancho “pasmado” como “engomado” en una actitud pasiva que no era usual en él ya que no se dejaba. Al ver eso se quedó ahí pasmada por lo que no avanzó, pero al momentico se le pasó y siguió. 19 Proceso No. 2017 80786
Procesado: Wilmar Andrés Machado Marín /o Delito: Homicidio agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ -Al pasar el puente peatonal Se encontró con Pichi, quien tenía una bolsa y como a los cinco segundos llegó a donde estaba Juancho lo vio boca abajo, pero en ese momento no lo reconoció y que también estaban ahí Bar, Liza y Burro, en ese momento le dijeron “que tenía una niña muy bonita” sin que le hayan dicho nada más. No se aclaró quién o quienes le manifestaron eso, lo cual to
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