TSDJ Manizales - SP2017-80902-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2017-80902-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
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Sistema Acusatorio: 2017-80902-01
CRISTIAN FERNANDO ORREGO ZULUAGA
Hurto Calificado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1319 de la fecha.
Manizales, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor CRISTIAN FERNANDO ORREGO ZULUAGA frente a la sentencia proferida el día 9 de agosto de 2018 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, Caldas, mediante la cual se le condenó anticipadamente como responsable del delito de “Hurto Calificado” por el que fue acusado.
2. HECHOS En horas de la tarde del 15 de marzo de 2017, en la Casa de Justicia “La Macarena” de Manizales, Caldas, se presentó un sujeto que, mediante la intimidación y violencia que ejerció a través de un arma de fuego, logró que la persona que estaba prestando el servicio de seguridad en el lugar le entregara el arma de dotación, para luego huir del lugar.
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Hurto Calificado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Producto de las pesquisas se logró determinar que la persona que había perpetrado el hurto se trataba del señor
CRISTIAN FERNANDO ORREGO ZULUAGA, en contra de quien se germinó la presente causa penal.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Atendiendo el delito por el que se investigaba, la Fiscalía se guió por las reglas del procedimiento abreviado, siendo así como inicialmente expidió acusación por el delito de “Hurto Calificado” en los términos de los arts. 239 y 240 del Código Penal1, luego de lo cual citó al implicado CRISTIAN FERNANDO ORREGO ZULUAGA para que, en compañía de su abogado defensor, obtuviera el traslado de la acusación, como efectivamente aconteció en diligencia llevada a cabo el 24 de mayo de 2018.
Desde dicha ocasión el señor ORREGO ZULUAGA optó por aceptar su responsabilidad en el delito endilgado. 2 3.2. Como producto de la admisión de cargos, la Fiscalía radicó la actuación ante el Centro de servicios, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Penal con Función de Conocimiento de Manizales, Caldas, el cual el día 25 de julio de 2018 adelantó la audiencia en la cual se verificó la legalidad de la aceptación de cargos, luego de lo cual se procedió al trámite de 1 De folio 1 a 4. 2 Folios 5 y 6. Página 3
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Hurto Calificado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal individualización de la pena en los términos del art. 447 del
C.P.P.3 Valga acotar que en dicha actuación el Abogado defensor solicitó se diera plazo para realizar la debida indemnización de perjuicios a la víctima, petición que la Juez aceptó otorgando diez (10) días antes de proferir sentencia.
4. LA SENTENCIA Como correlato de todo lo anterior, a los nueve días del mes de agosto del año en curso, se dictó el fallo anticipado y condenatorio con el que se predicó que se contaba con los elementos de prueba suficientes para predicar la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, tal y como él mismo lo admitió de forma libre, espontánea e informada.
Procedió en consecuencia la Juzgadora a la labor dosimétrica de la pena, determinando que los límites punitivos del delito endilgado eran de 8 y 16 años de prisión, optando por acoger el tope mínimo, tanto por la ausencia de circunstancias genéricas de mayor punibilidad (que la hacían ubicar en el cuarto mínimo), como por la ausencia de factores de mayor desvalor de la conducta. Ya teniendo la pena de 8 años o 96 meses, procedió a rebajarla al 50% por el temprano allanamiento a cargos, para un 3 Folios 76 y 77. Página 4
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Hurto Calificado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal total de 48 meses sobre los que no aplicó la rebaja de que trata el art. 269 del Código Penal, atendiendo a que no se realizó pago
alguno por concepto de reparación de los daños y perjuicios ocasionados con el delito. Finalmente, la Juez negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria.
5. LA IMPUGNACIÓN Notificadas las partes actuantes de la decisión en estrados, el acusado fue el único sujeto procesal que hizo uso del recurso de apelación, para censurar la no consecución de la rebaja del artículo 269 del Código Penal.
Al respecto esbozó CRISTIAN FERNANDO ORREGO que el objeto que había hurtado fue devuelto en las mismas condiciones, sin sufrir daños que ameritaran reparar, luego de lo cual expresó que lo atinente a la reparación había quedado en manos de la Fiscalía y de la Defensa, sin que él conociera los términos y formas legales para lograr la indemnización. Indicó en consonancia con lo precedente, que al término de la audiencia debió haber sido informado del monto y modo de indemnizar a la víctima, pero que así no ocurrió en detrimento del debido proceso, acotando adicionalmente que al ser sabido que él estaba recluido en establecimiento penitenciario debieron informarle también a su núcleo familiar. Página 5
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Hurto Calificado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Reprobó el Censor que la Juez no verificara su no intención en indemnizar, para finalizar reiterando que fue presa de un mal proceder de las partes que no le informaron sobre el modo de
actuar.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo de los asuntos a tratar.
Al señor CRISTIAN FERNANDO ORREGO se le concedió la rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la pena a imponer por el temprano allanamiento a cargos, no así la reducción punitiva por indemnización de perjuicios a la víctima de que trata el artículo 269 del Código Penal, la cual alega no haber obtenido por falta de información de parte de su Defensor, de la Fiscalía y de la Juez de la causa acerca de cómo obrar sobre el particular. Estamos así ante una apelación que encarna un reparo al procedimiento desarrollado, concretado en la desinformación que le condujo a perder la opción de una reducción punitiva. Se encuentra en consecuencia la Sala llamada a analizar el discurrir procesal, a efectos de dilucidar si en las actuaciones surtidas se encuentran falencias que den cuenta de alguna transgresión a los derechos fundamentales del Apelante. Página 6
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Hurto Calificado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.2. Solución de fondo de la controversia propuesta. Reprueba el acusado que ni su familia ni él obtuvieron la información necesaria para proceder con la reparación a la víctima y así poder obtener la rebaja de ley. Frente a este tipo de reparo, lo primero a señalar es que, indiscutiblemente, la familia es soporte esencial para cualquier persona que atraviesa dificultades o coyunturas especiales,
siendo así como en los parientes suele encontrarse respaldo y apoyo; pero no por ello debe trasladarse la responsabilidad derivada del personalísimo actuar delictual de CRISTIAN FERNANDO ORREGO a sus familiares, quienes no tienen una participación formal dentro de la causa penal en la que el cumplimiento de los compromisos para acceder a reducciones y beneficios punitivos recaen exclusivamente en quien ostenta la calidad de acusado. Por tanto, es al aquí acusado y sentenciado, como persona mayor de edad, y como sujeto procesal en la causa, a quien debe ofrecérsele la información necesaria en punto a las opciones procesales que tiene, sin que exista dislate en que, por parte de la Defensa, la Fiscalía o la misma judicatura no se contactara a ninguno de sus parientes para viabilizar la reparación a la víctima que realmente es una carga por la que debe preocuparse quien ha cometido el delito. Página 7
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Hurto Calificado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora bien, en cuanto a la idónea ilustración del señor CRISTIAN FERNANDO ORREGO sobre el modo para beneficiarse de la rebaja de pena que por reparación contempla el artículo 269 del Código Penal, la Sala identifica a partir del desarrollo de la audiencia del 25 de julio de 2018 que no estaba ni fue dejado el acusado en un escenario de perplejidad, sin herramientas para entender la obligación indemnizatoria que debía cumplir y la manera de hacerlo, pues con lo manifestado por el Defensor y por la Juez durante la diligencia se logra colegir
que tanto por fuera de estrados como adentro se le puso al tanto de que la obtención de la rebaja de la pena por indemnización integral estaba condicionada a que antes de la emisión de la sentencia de primera instancia procurara la reparación de la víctima, más allá de la devolución del objeto hurtado. En este sentido nótese como al inicio de la referida audiencia, el Defensor pidió la palabra para expresar: “Desde antes de la programación de esta audiencia, incluso ahora antes de la instalación de la misma, hemos tenido unas largas conversaciones en las cuales han intervenido mi defendido, la señora Fiscal, el Representante de víctimas y mi persona. Se ha ilustrado suficientemente a mi defendido que está procesado por Hurto Calificado, donde no concurren agravantes algunos, y se le dijo también que antes de la instalación de esta audiencia, él accedería a la rebaja en caso de aceptar cargos de un cincuenta por ciento, ha habido una ilustración más que suficiente y se ha abordado el tema de la indemnización de perjuicios; se hizo una ilustración, vuelvo y repito en presencia de la Fiscal, el Representante de víctimas y mi persona, y mi defendido también ha manifestado que aceptará cargos antes de instalarse la audiencia concentrada, y le solicitaría muy respetuosamente a la señora Juez verificase tal decisión”4. 4 Min 2:00 a min 2:50 CD 1 Página 8
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Hurto Calificado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se devela así que la opción de indemnización no era un
tema ajeno ni desconocido para el acusado, sino que, muy al contrario, era uno de los ejes temáticos sobre los que habían discutido las partes, lo cual resulta para la Sala elemento asaz para desmerecer la incertidumbre en que ha dicho CRISTIAN FERNANDO que se le mantuvo, menos aun cuando en la misma diligencia la Juez le indicó: “(…)si usted decide aceptar cargos en esta oportunidad o aun cuando no se haya instalado la audiencia concentrada, podría verse merecedor de una rebaja hasta el 50% de la pena, así mismo si indemniza perjuicios a la víctima, pues podrá verse beneficiado de la rebaja de que trata el artículo 269(…)”5 Luego, había un claro imperativo para el acusado para que gestionara la indemnización de perjuicios, aquella que no se admite que no supiera ORREGO ZULUAGA que debía procurar con prontitud, antes de la decisión de primera instancia, pues también en la audiencia hubo diálogo en este sentido. Dijo el Defensor: “Ya desde otro punto de vista se ha adelantado con el señor Representante de víctimas acá presente, se han adelantado conversaciones tendientes a la indemnización de perjuicios, es por eso señora Juez que solicito que la decisión o sentencia se difiera dentro de un término prudencial, dado que mi defendido es de un estrato demasiado bajo, humilde y se va a tratar de indemnizar los perjuicios, ya conversé con el señor Apoderado de víctimas y daré a conocer oportunamente al despacho si se indemnizaron o no los perjuicios para acceder a la rebaja correspondiente”6, luego de lo cual la Juez indicó que,
contando con diez días para emitir la sentencia, la dictaría en el último día a fin de que se viabilizara con anterioridad la indemnización de perjuicios. 5 Min 3:00 a min 3:31 CD 1 6 Min 10:50 a 11:37 CD1. Página 9
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Hurto Calificado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No prospera en consecuencia el reclamo del Apelante, a quien no se le ha vulnerado el derecho al debido proceso, ni ninguna otra garantía, gozando al contrario de un devenir procesal en el cual no fue inducido a error, ni judicializado sin una debida asistencia e ilustración, sino conociendo desde temprano momento el modo de materializar la rebaja de pena contemplada por el art. 269 del Código Penal, la cual finalmente no obtuvo por no haber cumplido con su compromiso, y no por un dislate atribuible a los demás sujetos procesales ni a la Juez.
7. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER INCÓLUME la sentencia proferida el día nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal con Función de Conocimiento de Manizales, Caldas, mediante la cual se condenó
anticipadamente a CRISTIAN FERNANDO ORREGO ZULUAGA
del delito de “Hurto Calificado”, sin concesión de la rebaja de que trata el artículo 269 del Código Penal. Página 10
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Hurto Calificado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: Se INFORMA que en contra de la presente decisión procede el recurso extraordinario de Casación. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Valentina Ríos González -Secretaria-