TSDJ Manizales - SP2017-80998-01 R
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2017-80998-01 R
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
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Sistema Acusatorio: 2017-80998-01
RA(cid:218)L V(cid:201)LEZ PARRA Y OTROS
RECEPTACI(cid:211)N Y OTRO
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. (cid:176) xx de la fecha.
Manizales, xx (xx) de julio de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Apoderado Judicial de la Empresa Inversiones FGH SCA, en contra de la decisi(cid:243)n proferida por la Juez Cuarta Penal del Circuito de Manizales, Caldas, de no reconocer una v(cid:237)ctima, al interior de la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n celebrada el d(cid:237)a catorce (14) de junio del aæo que avanza, al interior de la causa penal que se surte en contra de los seæores
RA(cid:218)L V(cid:201)LEZ PARRA, JORGE LIDEIBER PARRA SOTO, OSCAR ORLANDO GRISALES MU(cid:209)OZ Y CESAR AUGUSTO OCHOA CASTRILL(cid:211)N, por la presunta comisi(cid:243)n de los delitos de
RECEPTACI(cid:211)N Y MANIPULACI(cid:211)N DE EQUIPOS TERMINALES
M(cid:211)VILES.
2. HECHOS
De acuerdo con el escrito de acusaci(cid:243)n, la Polic(cid:237)a Judicial SIJIN de Manizales, llev(cid:243) a cabo una investigaci(cid:243)n en la cual PÆgina 2
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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pudo determinar que el seæor JORGE LEDEIBER PARRA SOTO se dedicaba a comprar celulares robados y posteriormente los reprogramaba, raz(cid:243)n por la que orden(cid:243) la interceptaci(cid:243)n de la l(cid:237)nea telef(cid:243)nica perteneciente al nombrado procesado, lo que permiti(cid:243) obtener otros elementos materiales probatorios que vinculaban a mÆs personas, as(cid:237) como la intervenci(cid:243)n policial a locales comerciales dedicados a la compra y venta de equipos terminales m(cid:243)viles, vinculando con tal actuar a los seæores
CESAR AUGUSTO OCHA CASTRILL(cid:211)N, OSCAR ORLANDO
GRISALES MU(cid:209)OZ Y RA(cid:218)L V(cid:201)LEZ PARRA.
3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL 3.1. El d(cid:237)a seis (06) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Manizales, Caldas, se llev(cid:243) a cabo audiencia preliminar, durante la cual se formul(cid:243) imputaci(cid:243)n a los
seæores RA(cid:218)L V(cid:201)LEZ PARRA, JORGE LIDEIBER PARRA SOTO, OSCAR ORLANDO GRISALES MU(cid:209)OZ Y CESAR AUGUSTO OCHOA CASTRILL(cid:211)N, por la comisi(cid:243)n de las conductas penales de RECEPTACI(cid:211)N Y MANIPULACI(cid:211)N DE EQUIPOS TERMINALES M(cid:211)VILES, cargos que no aceptaron los imputados. En la misma diligencia, el Juez le imparti(cid:243) legalidad a la orden de allanamiento emitida por la Fiscal(cid:237)a General de la PÆgina 3
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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Naci(cid:243)n y legaliz(cid:243) el allanamiento y registro, la captura efectuada, impuso medida privativa de la libertad, en contra de los seæores CESAR AUGSTO OCHOA CASTRILL(cid:211)N, OSCAR ORLANDO GRISALES M(cid:218)(cid:209)OZ Y JORGE LIDEIBER PARRA SOTO, al seæor RAUL VELEZ PARRA, medida no privativa de la libertad incluida en el art(cid:237)culo 307, literal 3, numerales 2, 4 y 6 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. Sobre la legalizaci(cid:243)n de orden de allanamiento y registro, el
Juez decret(cid:243) la legalidad de la orden proferida por el Delegado de la Fiscal(cid:237)a as(cid:237) como de las diligencias realizadas por miembros de la SIJIN de Manizales el 05/09/2018, respecto de 9 inmuebles y locales comerciales ubicados en la ciudad de Manizales, entre otros, sobre el local comercial ubicado en la calle 21 N.(cid:176) 17 – 40, sector Galer(cid:237)a, enseguida de CARNECOL, cuyo nombre es “JUANMA CELL COMUNICACIONES” de Oscar Orlando Grisales Muæoz. 3.2 El veintitrØs (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por parte de la Fiscal(cid:237)a Segunda Seccional de Manizales, Caldas, se radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, Agencia Judicial que procedi(cid:243) a avocar el conocimiento del trÆmite y fijar fecha para llevar a cabo la respectiva audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n. PÆgina 4
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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. El d(cid:237)a catorce (14) de junio del aæo dos mil diecinueve (2019), se desarroll(cid:243) por parte del Juzgado Cuarto Penal del
Circuito de Manizales, Caldas, la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, fecha en la cual se solicit(cid:243) el reconocimiento de la calidad de v(cid:237)ctima, decisi(cid:243)n frente al cual se interpuso recurso de alzada.
4. TR`MITE DE LA AUDIENCIA DE FORMULACI(cid:211)N DE ACUSACI(cid:211)N 4.1. En lo que concierne a esta instancia, es decir, el punto espec(cid:237)fico que fue objeto de apelaci(cid:243)n, se tiene que al inicio de la diligencia, el Apoderado de la empresa Inversiones F.G.H S.C.A. realiz(cid:243) una solicitud a la Juez de Conocimiento, consistente en el reconocimiento de su poderdante como v(cid:237)ctima al interior del presente proceso penal.
En efecto, el Abogado con base en la sentencia C – 209 de 2007 y en lo preceptuado en el art(cid:237)culo 340 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, teniendo como prueba sumaria el formato de acta de secuestro de inmueble y la resoluci(cid:243)n de imposici(cid:243)n de medidas cautelares elevada por parte de la Fiscal(cid:237)a 43 Especializada de la ciudad de BogotÆ, al interior de la acci(cid:243)n de extinci(cid:243)n de dominio que encabeza la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n en contra del inmueble y el establecimiento de comercio “JUANMA CELL COMUNICACIONES”, ubicado en la carrera 21 N.(cid:176) 17 – 40, carrera 18, avenida Gilberto `lzate Avendaæo,
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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal deprec(cid:243) su reconocimiento en raz(cid:243)n a que despuØs del allanamiento que se llev(cid:243) cabo en el inmueble de propiedad de su poderdante, el bien fue secuestrado, lo cual los ha perjudicado. Seæal(cid:243) que eleva su petici(cid:243)n de reconocimiento como v(cid:237)ctima indirecta de la comisi(cid:243)n del delito, ya que el actuar endilgado a los procesados ha socavado los derechos de los propietarios del bien, al desconocer en virtud de la buena fe que el establecimiento era destinado a actos il(cid:237)citos, afectando su derecho de propiedad, derivando un perjuicio con la realizaci(cid:243)n de la extinci(cid:243)n de dominio. Afirm(cid:243) que su poderdante no ha percibido el dinero del cual sobrevive el cual se deriva de los cÆnones de arrendamiento, ya que actualmente el estado es quien administra el bien inmueble, impidiendo el ejercicio de sus derechos. Adujo que el allanamiento realizado al bien inmueble de propiedad de la empresa que representa dio inicio a la acci(cid:243)n de extinci(cid:243)n y a su vez al proceso penal. 4.2. Al respecto, la Juez le reconoci(cid:243) personer(cid:237)a jur(cid:237)dica para actuar al interior del trÆmite penal por haber encontrado
acreditado que el Abogado fung(cid:237)a como Apoderado Judicial de la Representante Legal y Judicial de la referida empresa, acorde con el poder y el certificado de cÆmara y comercio presentados al PÆgina 6
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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Despacho, a su vez le corri(cid:243) traslado de lo rogado por el abogados a los defensores de los procesados y al Ente Fiscal. 4.3. La Fiscal(cid:237)a expuso que la petitoria elevada por el Abogado satisfac(cid:237)a las exigencias del art(cid:237)culo 340 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, por lo que manifest(cid:243) que no se opon(cid:237)a sobre su solicitud. 4.4. Uno de los Defensores de Confianza solicit(cid:243) se especifique en contra de quiØnes se depreca el reconocimiento de v(cid:237)ctima, por cuanto su prohijado no estaba en ningœn local comercial que haya sido afectado en un proceso de extinci(cid:243)n de dominio. 4.5. Otro de los apoderados tom(cid:243) la palabra y exigi(cid:243) se determine frente de quiØn es v(cid:237)ctima el Apoderado, ya que consider(cid:243) que no existe un nexo que ligue a una determinada persona con la supuesta v(cid:237)ctima. Seæal(cid:243) a su vez que la naturaleza de los delitos implica que
no pueda presentarse una v(cid:237)ctima en abstracto y resalt(cid:243) que el proceso de extinci(cid:243)n de dominio tiene una naturaleza diferente y aut(cid:243)noma del proceso penal. Asever(cid:243) que a la Empresa que acudi(cid:243) al proceso penal le asiste el deber de soportar las cargas en el Estado Social de PÆgina 7
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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Derecho, ya que su vinculaci(cid:243)n no se deriva del proceso penal sino de tal trÆmite de extinci(cid:243)n de dominio. Afirm(cid:243) que mal har(cid:237)a la Falladora en reconocer la calidad de v(cid:237)ctima, en tanto ello activa una seria de derechos en cabeza de Østa para intervenir en el proceso penal, soslayando que su reconocimiento y participaci(cid:243)n debe darse al interior del proceso de extinci(cid:243)n de dominio, el cual cuenta con un procedimiento id(cid:243)neo para establecer la suerte del bien. Seæal(cid:243) que el abogado petente no especific(cid:243) el establecimiento de comercio, no indic(cid:243) quiØn lo arrend(cid:243), desconociendo que hay varios inmuebles y coprocesados. Con base en lo acotado, insisti(cid:243) en que no se debe reconocer la calidad de v(cid:237)ctima, por no estar suficientemente sustentada su petici(cid:243)n.
4.6. El otro Apoderado que intervino, agreg(cid:243) que le asaltaba la misma preocupaci(cid:243)n, respecto de cuÆl de los procesados ser(cid:237)a el reconocimiento como v(cid:237)ctima, ademÆs por las implicaciones de la figura, raz(cid:243)n por la que se adhiri(cid:243) a lo manifestado por el anterior defensor, en punto a su oposici(cid:243)n sobre su decreto. 4.7. La Juzgadora sobre la solicitud invocada por el Abogado adujo que no acceder(cid:237)a a ella, ya que con ocasi(cid:243)n del allanamiento efectuado al bien de propiedad de la empresa PÆgina 8
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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Inversiones FGH S.C.A., fue objeto de un proceso de extinci(cid:243)n de dominio, coincidiendo con los defensores en punto a que por los delitos enrostrados no podr(cid:237)a constituirse como v(cid:237)ctima el propietario del inmueble. Si bien reconoci(cid:243) que el bien pudo verse perjudicado con el allanamiento y el proceso de extinci(cid:243)n de dominio, debe ser al interior de ese proceso en el cual hagan valer sus derechos y no en el presente asunto penal, ya que no advirti(cid:243) que de os delitos imputados se hayan afectado directa o indirectamente a la que se reputa como v(cid:237)ctima.
Asever(cid:243) que no desconoce que el trÆmite penal pueda afectar a otras personas, pero ello no conlleva a que se deba reconocer la calidad de v(cid:237)ctima, por lo que no accedi(cid:243) a la solicitud impetrada por el Apoderado de la Empresa, ya que este puede intervenir en el proceso de extinci(cid:243)n de dominio. 4.8. Paso seguido, procedi(cid:243) el Apoderado de la empresa Inversiones FGH S.C.A. a interponer el recurso de apelaci(cid:243)n frente a la decisi(cid:243)n expuesta por la Juez de Conocimiento, por lo que expuso las razones en que fundamentaba su petitoria. 4.9. El Fiscal del asunto consider(cid:243) que la decisi(cid:243)n deb(cid:237)a ser revocada y as(cid:237) lo solicit(cid:243), atendiendo los presupuestos normativos que facultan a la v(cid:237)ctima a vincularse al proceso penal, cuando han sufrido un detrimento de cualquier (cid:237)ndole, no solo patrimonial, PÆgina 9
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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal segœn lo pregona el art(cid:237)culo 332 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. Sostuvo que las v(cid:237)ctimas indirectas deben ser tenidas en cuenta en el proceso penal, ya que la vinculaci(cid:243)n de la empresa
en el proceso de extinci(cid:243)n de dominio ha generado un daæo que debe ser objeto de reconocimiento en calidad de v(cid:237)ctima. Discurri(cid:243) que el Apoderado argument(cid:243) claramente su petici(cid:243)n, seæal(cid:243) los elementos materiales probatorios que lo ligan y acredit(cid:243) que podr(cid:237)an verse afectados por la participaci(cid:243)n de los procesados en las conductas punibles. 4.10. El Defensor de los procesados C(cid:201)SAR AUGUSTO OCHOA CASTRILL(cid:211)N y RA(cid:218)L V(cid:201)LEZ PARRA seæal(cid:243) que no se puede hablar de una manera generalizada de v(cid:237)ctimas indirectas y directas, porque siempre van a haber v(cid:237)ctimas indirectas de un delito. Expuso que no es gracias a la receptaci(cid:243)n que se efectu(cid:243) la extinci(cid:243)n del dominio, sino que es una acci(cid:243)n posterior que se dio y que se entrarÆ a debatir sobre su legalidad, por lo que no es seguro si se realiz(cid:243) en debida forma o no. Seæal(cid:243) que v(cid:237)ctima es quien inmediatamente con la comisi(cid:243)n de un delito sufre un menoscabo, no en asuntos como el actual, en el cual la condici(cid:243)n de v(cid:237)ctima puede o no darse, ya que PÆgina 10
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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en el proceso de extinci(cid:243)n de dominio podr(cid:237)a demostrarse que el bien no ten(cid:237)a relaci(cid:243)n con el asunto delictivo. Manifest(cid:243) que quien los perjudic(cid:243) fue el Estado no una persona, ya que son v(cid:237)ctimas de quien los despoj(cid:243) arbitrariamente de su bien inmueble. 4.11. El Apoderado del seæor OSCAR ORLANDO GRISALES MU(cid:209)OZ plante(cid:243) dos interrogantes que en su entender dar(cid:237)an soluci(cid:243)n al caso en concreto, en primer tØrmino, se pregunt(cid:243) si el abogado que aduce ser apoderado de v(cid:237)ctimas se present(cid:243) a esa audiencia por ser un perjudicado del delito o de la acci(cid:243)n de extinci(cid:243)n de dominio y en segundo lugar, refiri(cid:243) que si en gracia de discusi(cid:243)n no se hubiese presentado la acci(cid:243)n de extinci(cid:243)n de dominio con el predio de su propiedad, ellos se hubiesen presentado al proceso penal de igual manera. Expuso que la acci(cid:243)n de extinci(cid:243)n contempla un proceso aut(cid:243)nomo e independiente para adelantar el trÆmite que ellos requieren para ejercer su defensa, tornÆndose en el mecanismo id(cid:243)neo de defensa, segœn la Ley 1708 de 2014. 4.12. El Representante Judicial del procesado JORGE
LIDEIBER PARRA SOTO, solicit(cid:243) la confirmaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n adoptada por el A quo, por lo que empez(cid:243) criticando del peticionario de la calidad de v(cid:237)ctima que Øste acudiera a la teor(cid:237)a casualista para argumentar su solicitud, en tanto peticion(cid:243) se le PÆgina 11
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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reconozca como v(cid:237)ctima dentro del proceso penal, por cuanto producto de la comisi(cid:243)n del delito se inici(cid:243) una acci(cid:243)n de extinci(cid:243)n de dominio en contra de sus representados. Agreg(cid:243) que v(cid:237)ctima es quien haya sufrido un perjuicio a causa del injusto, es decir, de la acci(cid:243)n t(cid:237)picamente antijur(cid:237)dica, esto es, tanto en el aspecto objetivo como subjetivo, por lo que se podrÆ tener como v(cid:237)ctima al interior de la causa penal a quien acredite sumariamente un perjuicio sufrido a partir de esa acci(cid:243)n. Concluy(cid:243) que el apoderado de la Empresa no demostr(cid:243) el acaecimiento de un perjuicio producto de un injusto, sino como resultado de un proceso de extinci(cid:243)n de dominio, lo cual no es acorde a lo preceptuado en el C(cid:243)digo Penal.
5. DEL RECURSO IMPETRADO Tal como se avizor(cid:243) en el trÆmite de la audiencia, el Apoderado present(cid:243) una solicitud ante el Juez de Conocimiento, referente al reconocimiento como v(cid:237)ctima de la empresa Inversiones FGH S.C.A., la cual fue resuelta negativamente, por lo que dicho sujeto procesal procedi(cid:243) a recurrir la decisi(cid:243)n, interponiendo recurso de apelaci(cid:243)n con fundamento en que la afectaci(cid:243)n sufrida por su poderdante no se puede reputar posterior a la comisi(cid:243)n del delito, por cuanto como consecuencia
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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del actuar delictivo se ha llevado a cabo un proceso de extinci(cid:243)n de dominio el cual no tiene las mismas caracter(cid:237)sticas de un proceso penal, en raz(cid:243)n a que en dicha actuaci(cid:243)n especializada el Estado sanciona a los propietarios de los bienes que son usados de manera il(cid:237)cita para realizar conductas punibles. Seæal(cid:243) que a pesar de haber puesto en conocimiento de las partes la resoluci(cid:243)n de extinci(cid:243)n de dominio, la documentaci(cid:243)n no fue examinada, pudiendo all(cid:237) determinar el bien objeto de tal proceso y de quiØn se reputa afectado.
Adujo que la tipicidad objetiva de la conducta punible no es la que nos indica quiØn es v(cid:237)ctima y quiØn no, lo que se debe tener en cuenta es que en una conducta que tiene un bien jur(cid:237)dicamente tutelado pueden resultar lesionadas indirectamente otras personas. Manifest(cid:243) que existe una relaci(cid:243)n directa entre la extinci(cid:243)n del dominio y las conductas punibles, por cuanto concurre a la Diligencia una persona que ten(cid:237)a en arrendamiento el bien inmueble y se lucraba del ente comercial, de una manera il(cid:237)cita. Se pregunt(cid:243) el Apoderado en quØ otro escenario podr(cid:237)a intervenir la v(cid:237)ctima a fin de reclamar el daæo patrimonial ocasionado, en raz(cid:243)n a los cÆnones de arrendamiento que han dejado de percibir con la conducta penal. PÆgina 13
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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sostuvo que el proceso de extinci(cid:243)n de dominio es diferente al escenario actual penal y que su representada ha sufrido un daæo con la comisi(cid:243)n del injusto. Aclar(cid:243) que sus poderdantes no estÆn siendo procesados, sino que estÆn siendo injustamente vinculados a un proceso de extinci(cid:243)n de dominio, por lo que s(cid:237) son v(cid:237)ctimas del actuar
delictivo al sufrir un daæo por causa ajena. Insisti(cid:243) en que ha habido un daæo moral y material y que no se pueden desconocer los derechos de quienes resultan perjudicados, en tanto la norma exige que de manera sumaria se demuestre el perjuicio sufrido, lo cual desarroll(cid:243), en tanto derivado del proceso penal por la comisi(cid:243)n de los delitos endilgados se llev(cid:243) a cabo un proceso de extinci(cid:243)n de dominio. Acorde con lo acotado, solicit(cid:243) se revoque la decisi(cid:243)n y se le reconozca la calidad de v(cid:237)ctima a su representada.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Problema jur(cid:237)dico A tono con los proleg(cid:243)menos sorteados, en el presente asunto debe la Sala dilucidar si con la comisi(cid:243)n de los delitos de Receptaci(cid:243)n y de Manipulaci(cid:243)n de equipos terminales m(cid:243)viles,
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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que han sido imputados a los seæores RA(cid:218)L V(cid:201)LEZ PARRA, JORGE LIDEIBER PARRA SOTO, OSCAR ORLANDO GRISALES MU(cid:209)OZ Y CESAR AUGUSTO OCHOA CASTRILL(cid:211)N, la empresa Inversiones FGH SCA ha sufrido algœn
daæo indirecto y por ende debe ser reconocida como v(cid:237)ctima al interior del proceso penal. Acorde con el asunto planteado, esta Corporaci(cid:243)n considera necesario dilucidar el concepto de v(cid:237)ctima a la luz de la normativa y la jurisprudencia, para luego pasar a desentraæar el asunto concreto. 6.2. Concepto de v(cid:237)ctima – caso concreto6.2.1. El concepto de v(cid:237)ctima ha sido desarrollado internacionalmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde hace largo tiempo, a partir de un plano proteccionista de los derechos humanos, nutriendo de definiciones, a travØs de sus pronunciamientos, lo relacionado con las facultades y garant(cid:237)as que les asiste a quienes ostentan tal calidad, lo que sirve como gu(cid:237)a y asistencia a los Estados partes, teniendo al mismo tiempo, un carÆcter vinculante al interior de las decisiones judiciales.1 1 Caso Barrios Altos vs Perú: (…) “El derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la v(cid:237)ctima o sus familiares a obtener de los (cid:243)rganos competentes del Estado, el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a travØs de la investigación y el juzgamiento” (…) PÆgina 15
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Sala Penal As(cid:237), desde el texto constitucional se ha tenido en cuenta la figura de la v(cid:237)ctima, como un interviniente de especial protecci(cid:243)n al interior del proceso penal, pues se le otorg(cid:243) una participaci(cid:243)n en su desarrollo, en virtud del surgimiento del Sistema Penal Acusatorio que comenz(cid:243) a regir en Colombia, el que motiv(cid:243) la reforma de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica a travØs del Acto Legislativo 03 de 2002, con el fin de modificar varios art(cid:237)culos, dentro de los cuales se encuentra el 250 del Texto Superior. En dicho articulado se regularon las facultades y obligaciones que le asisten a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n como Ente Acusador, que, ademÆs de estar encargada de investigar los hechos que dieron lugar a la comisi(cid:243)n de un delito, deberÆ velar porque se garanticen los derechos de todos aquellos que consideren ser v(cid:237)ctimas de la conducta il(cid:237)cita, obligaci(cid:243)n que recae tambiØn en cabeza del Juez de conocimiento; de tal manera que, este art(cid:237)culo en los numerales que hacen referencia a la figura que se viene referenciando, preceptœan lo siguiente: (…) “En ejercicio de sus funciones la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, deberÆ:
6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las v(cid:237)ctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparaci(cid:243)n integral a los afectados con el delito.
7. Velar por la protecci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas, los jurados, los testigos y demÆs intervinientes en el proceso penal, la ley fijarÆ los tØrminos en que podrÆn intervenir las v(cid:237)ctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.”
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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fue necesario entonces, incluir tal concepto en la normatividad procesal penal con mÆs precisi(cid:243)n, de la cual se extrae que se considera como v(cid:237)ctima a la persona – natural o jur(cid:237)dicaque haya sufrido un daæo a causa de un injusto, es decir, todo aquel que estime que fue perjudicado con la ocurrencia de una conducta punible, teniendo en cuenta que el agravio generado no tiene que ser directo, pues, siempre y cuando exista un daæo real, concreto y especifico que legitime tal calidad, el agraviado puede participar en el proceso, condicionado al reconocimiento formal por parte del Juzgador en la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n.2 Asimismo, al ser el Legislador encargado de desarrollar el concepto en menci(cid:243)n, regul(cid:243) varios aspectos relacionados con las facultades, derechos y parÆmetros para la participaci(cid:243)n de los perjudicados, en el transcurrir del asunto penal, disposiciones que
en principio se abordaron con rigor y sirvieron para establecer un inicio formal de la concurrencia de estos sujetos procesales. De tal manera que, dicho articulado fue tomando fuerza con el pasar del tiempo, en virtud de la importante intervenci(cid:243)n de la figura de la v(cid:237)ctima que se generaliz(cid:243) y se hizo necesaria en la realizaci(cid:243)n del proceso, convirtiØndose as(cid:237) en un tema inquietante en los œltimos aæos; sin embargo, se detect(cid:243) la existencia de algunos vac(cid:237)os en la redacci(cid:243)n de la norma, siendo menester por parte de la Corte Constitucional, realizar precisiones en lo que se 2 Art(cid:237)culos 132 y 140 de la Ley 906 de 2004. PÆgina 17
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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal refiere a las facultades y la calidad en la que actœa el perjudicado, esto es, como interviniente especial, pues a pesar de que la norma lo prevØ, no lo indic(cid:243) expresamente. Aunado a lo anterior, se estipul(cid:243) que, se ha facultado a las v(cid:237)ctimas para actuar desde la audiencia preparatoria, previo reconocimiento en audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, teniendo la posibilidad de realizar solicitudes probatorias, reclamar la exclusi(cid:243)n, rechazo o inadmisi(cid:243)n de algœn medio de prueba,
hacer observaciones frente al escrito de acusaci(cid:243)n, oponerse a la solicitud de preclusi(cid:243)n, entre otras atribuciones que realmente le dan un papel preponderante en comparaci(cid:243)n con el que se ten(cid:237)a aæos atrÆs.3 De conformidad con lo anterior, es preciso seæalar que a la v(cid:237)ctima se le garantiza la protecci(cid:243)n a sus prerrogativas y, es innegable que Østa tambiØn tiene un interØs particular en la resoluci(cid:243)n del asunto penal, lo cual tiene una relaci(cid:243)n directa con el derecho a la justicia y explica las atribuciones que se le otorgaron y que fueron mencionadas en el pÆrrafo anterior. Sin embargo, as(cid:237) como se confirieron facultades, tambiØn se establecieron l(cid:237)mites, en virtud del derecho de igualdad de armas 3 Corte Constitucional, Sentencia C 473 de 2016: (…) “Las víctimas tienen el carácter de intervinientes especiales y les asiste el derecho a intervenir y a contar con tutela judicial efectiva en el proceso penal, a fin de ver garantizados sus derechos a recibir medidas de protecci(cid:243)n, a conocer la verdad sobre lo sucedido, a que se haga justicia y logren la reparación del daño causado con el delito.” (…) PÆgina 18
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que les asiste a las partes, determinÆndose entonces que la actuaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima en la audiencia de juicio oral, ser(cid:237)a casi nula, en el sentido de que no podr(cid:237)a controvertir la prÆctica de pruebas ni realizar interrogatorios, pues en tal estadio procesal es el Agente de la Fiscal(cid:237)a como Ente Acusador quien representarÆ sus intereses, por motivo de la obligaci(cid:243)n que ostenta de actuar en un plano de igualdad con su contraparte, en virtud del carÆcter adversarial que reviste la etapa de juicio; pero lo que s(cid:237) puede hacer, es realizar la respectiva intervenci(cid:243)n en la etapa de alegatos de conclusi(cid:243)n e interponer recursos frente a la sentencia absolutoria, que, como se dijo en precedencia, afecta directamente su interØs de que se haga justicia. Ahora, en punto de los derechos que les asiste a las v(cid:237)ctimas, se tiene que la normatividad procesal penal ha enlistado una serie de garant(cid:237)as que corresponden al desarrollo del proceso y sus consecuencias, siendo Østas, fundadas en tres prerrogativas que son el nœcleo del que surgen las facultades atribuidas y las cuales mantienen un enlace directo con el derecho al acceso a la administraci(cid:243)n de justicia. As(cid:237), la Corte Constitucional realiz(cid:243) diversos pronunciamientos para el aæo dos mil seis (2006), en sentencias como la C454 de esa anualidad, en los que se reiteraron los derechos de las v(cid:237)ctimas, haciendo Ønfasis, no en la reparaci(cid:243)n,
sino en la verdad y la justicia, desde un enfoque informativo durante el proceso penal, pues tales derechos envuelven un carÆcter de integralidad que se deben respetar a quienes ostentan PÆgina 19
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