TSDJ Manizales - SP2017 81440 01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2017 81440 01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Sentencia anticipada Rad. 2017-81440-01
Procesado: Jony Mauricio Vélez Giraldo
Delito: Hurto calificado
Decisión: Redosificar pena QZ&/IÍÁ/¿'€(¿— de Calambia %///¿// Q//)M//h/ K %9//Áf) lal Derna
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 1496 Manizales, ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
1. Asunto La Sala aborda el estudio del recurso de apelación impulsado por la defensa del señor Jony Mauricio Vélez Giraldo, frente a la determinación emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de esta localidad, que lo condenó anticipadamente en virtud de allanamiento a cargos en la audiencia de imputación, por el conato de hurto calificado por la violencia sobre las personas.
2. Sinopsis factual y procesal 2.1. Conforme a la reseña fáctica narrada por el Acusador en la audiencia de imputación, el 26 de mayo del año avante, siendo las 22:20 horas, los señores María Camila Tabares y Jaime Alberto Zuluaga Sánchez se encontraban con su hija menor de edad en vía
pública ubicada en la calle 9 número 1C-18, barrio Villa Pilar de Manizales, cuando se les acercó un sujeto en una moto a preguntarles 1 Sentencia anticipada Rad. 2017-81440-01
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Decisión: Redosificar pena
g22//¡í/)/ina de %?r/º/¡/¿¡(/ ¿Q/7/V///” _ºa/f/?'?'/ A &,7///?/5W 4 Hatr P dónde quedaba “Zacatín”. Luego de proporcionarle la información, sacó un cuchillo exigiéndoles que le entregaran el celular, que en ese momento lo sostenía su hija en la mano y sin esperar nada, lo arrebató para emprender la huida en la moto mientras el señor Zuluaga Sánchez lo perseguía. Ante la imprevista presencia de una patrulla de la policía por el sector, se emprendió la persecución, dándole captura al encontrarlo en poder del arma corto punzante y del celular despojado. El sujeto fue identificado como Jon Mauricio Vélez Giraldo.' 2.2. El 27 de mayo de 2017, ante el Juzgado Primero Municipal en Función de Control de Garantías de Neira, Caldas, a instancia de la Fiscalía General de la Nación, fue legalizada la captura del indiciado, y acto seguido se le formuló imputación como presunto autor de tentativa de hurto calificado por la violencia sobre las personas, previsto en el artículo 239 y 240 inciso 2 del Estatuto Represor. El imputado convino en admitir los cargos y fue afectado con media de aseguramiento intramural.? 2.3. El 10 de julio siguiente, la Fiscalía radicó ante el Juzgado Primero Tercero Penal Municipal de Manizales el escrito de acusación con allanamiento a cargos del mencionado, y el 14 de septiembre se llevó a cabo audiencia de individualización de pena.
1 Cfr. Folio 67 2 Cfr. Folio 62 3 Cir. Folio 66 4 Cfr. Folio 92 Sentencia anticipada Rad. 2017-81440-01
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Delito: Hurto calificado Decisión: Redosificar pena Q22///¡¿/¡(/(¡ de %r¡/h//¡ó/rz
Fa Byrnir Ae Hn Patr Pl 2.4. La Sentencia fue proferida el 12 de octubre de 2017”, en la que se declaró penalmente responsable al señor Vélez Giraldo por el ilícito de hurto calificado en la modalidad de tentativa, fijando como pena la de veintiun (21) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual. En la misma providencia le fueron esquivos los subrogados de prisión domiciliaria y suspensión condicional de la ejecución de la pena, por expresa prohibición legal.
3. El disenso 3.1. El Defensor controvirtió la decisión, exponiendo que en la imposición de la sanción se desconoció lo dispuesto en la Ley 1826 en el sentido, de que aún en los casos de flagrancia en los delitos de hurto calificado, debe otorgarse la diminuente del 50%. En relación con la rebaja de pena por indemnización, aseveró que si hubo un desgaste por la mora en la reparación, ello ocurrió en razón de que las víctimas estaban renuentes y por ello hubo de nombrarse un perito para que tasara los perjuicios.
De modo que la rebaja por indemnización debió fijarse en un 75%, puesto que además el artículo 60 del C.P. manda que la mayor
disminución debe aplicarse al extremo inferior y en su caso la Juzgadora partió de la pena mínima. 5 Cfr. Folio 114 Sentencia anticipada Rad. 2017-81440-01
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Delito: Hurto calificado Decisión: Redosificar pena Q2?/M'M'na de “Colombia e Sratanal ¡ºÍ%/k/7'/r/ “ ¿¿%)/9'V/Ááj _cºa//'// A 3.2. La Fiscalía, como no recurrente, postuló confirmar la decisión en relación con la disminución por el resarcimiento a la víctima, aduciendo que la indemnización se dio en último momento y que los afectados no comparecieron por temor a enfrentarse con su agresor. Sumado a ello, la reparación fue apenas simbólica y la víctima fue una menor de edad.
En punto de la Ley 1826, aseveró que se acogía a lo que determinara la segunda instancia.
4. Consideraciones 4.1. Reliévese inicialmente la habilitación legal! que le asiste a este Tribunal para desatar la polémica planteada a merced del recurso instaurado contra un fallo emitido por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Manizales. 4.2. En esa tarea, habrán de abordarse dos problemas a saber: i) si en los delitos enlistados en la Ley 1826 de 2017 como sujetos al procedimiento abreviado y cuya imputación se ha surtido antes de su vigencia, le es aplicable el beneficio punitivo de, “hasta la mitad de la
pena”, aún en casos de flagrancia, como lo dispone el artículo 13 de la citada Ley, que adicionó el artículo 539 a la Ley 906 de 2004; y, ¡i) si en las circunstancias registradas en el caso de marras, le puede ser otorgada al señor Vélez Giraldo, la máxima diminuente conforme al artículo 269 de la Ley 599 de 2000. Sentencia anticipada Rad. 2017-81440-01
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Delito: Hurto calificado Decisión: Redosificar pena S o .
Q(/)/¡////n(/ de 6')/¡/(r¡//¿/(/ %////// €//1”/'//f/ 7 ¿¿/_Í////;)QZ//Á4¡' _(%/-// :Ú2';//// En ese orden de la cuestión, desde ya anuncia la Sala que ambos interrogantes habrán de resolverse en forma favorable. 4.2.1. El primero de ellos, con entibo, no solo en el artículo 29 de la Constitución Política en tanto contempla el principio de favorabilidad en el entendido que, “En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”, sino también en el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, acorde con el cual, “La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.” Para tales efectos, rememórese que la Ley 1826 de 2017 estatuyó un procedimiento especial abreviado para un grupo determinado de conductas punibles, que acorde con la exposición de
motivos, publicada en la Gaceta del Congreso número 591 del 12 de agosto de 2015, son consideradas de menor lesividad para la sociedad colombiana, dentro de las que se enlista el hurto calificado de que trata el artículo 240 del Código Penal. Ese proceso especial, no contempla la audiencia de formulación de imputación, y por tanto, la comunicación de los cargos, a partir de lo cual el indiciado adquiere la condición de parte, se surte a través del traslado del escrito de acusación que realiza el Fiscal, citándolo para que comparezca a su Despacho en compañía de su abogado.” 6 Artículo 534 Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017 7 Artículo 536 Ejusdem Sentencia anticipada Rad. 2017-81440-01
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Delito: Hurto calificado
Decisión: Redosificar pena
Q?2/1/í/)/í(rrz— de Cotambia Il Fttunal Q//)//fr/ e %)/97/Á9 jv%// Dr El nuevo artículo 537 de la norma procedimental penal, prescribe también, que cuando haya de solicitarse medida de aseguramiento, el traslado de la acusación deberá darse al inicio de aquella audiencia. De modo que en el lapso transcurrido entre la comunicación de los cargos así surtida y la audiencia concentrada establecida en el artículo 541 del procedimiento, conforme lo prescribe el 539 ¡bídem, el indiciado puede acercarse al Fiscal con el fin de acoger los cargos, a cambio de lo cual podría obtener una rebaja punitiva de hasta la mitad de la pena, lo que, según lo disciplina el parágrafo del antecitado
canon, también se aplicará en los casos de flagrancia. Entonces, al tenor de este tránsito normativo, que denota un cambio en la política criminal tendiente a posibilitar una solución más ágil y eficaz en aquellos casos considerados por el Legislador como menos lesivos; no convergen razones para que en este evento se soslaye el principio de favorabilidad. Situación ésta que nos lleva a colegir, que aún en las conductas cometidas antes de que entrara en vigor la Ley 1826 de 2017 y que se encuentran enlistadas en su artículo 10 que adicionó el 534 de la Ley 906 de 2004, en los casos de flagrancia, cuando el imputado opta por allanarse a los cargos en la audiencia en que los mismos le son comunicados, es posible concederle una rebaja punitiva de hasta la mitad de la pena a imponer, sin la restricción contenida en el parágrafo del artículo 301 /bídem, reformado por el 57 de la Ley 1453 de 2011. Sentencia anticipada Rad. 2017-81440-01
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Delito: Hurto calificado Decisión: Redosificar pena gl?/¡/íó//f(/ de %r/¡ mbia Fsl Q/M///r/ A ¿77//;;/97//a aa P Así pues, a la luz de estas reflexiones, y comoquiera que el señor Veélez Giraldo decidió admitir su responsabilidad desde la audiencia de formulación de imputación y que, acorde con la nueva postura de la Corte Suprema de Justicia, radicado 39831 del 27 de septiembre de este año, no existió incremento patrimonial puesto que
el celular objeto material del hurto fue recuperado; habrá de efectuarse una redosificación punitiva, concediendo al encartado una disminución equivalente al 50% de la pena imponible. 4.2.2. Ahora, en lo que hace relación con el segundo interrogante planteado, respecto a la proporción en la que habrá de disminuirse en razón del resarcimiento y la reparación, es necesario precisar inicialmente, respecto del canon 269 del Código de las Penas, que la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de cierre en nuestra jurisdicción, ha sido clara, pacífica y reiterada, al determinar que el descuento referido en el precepto de marras, por entibarse en un supuesto de hecho pos delictual, en manera alguna incide en los extremos punitivos, como lo sugiere el señor Defensor, sino que, implica una reducción oscilante entre el 50% y el 75% de la pena dosificada.
6. En las condiciones señaladas, cumplidos sus presupuestos ha debido aplicarse el artículo 269 de la Ley 599 del 2000. Como el Tribunal no lo hizo, se impone casar su fallo para hacer la redosificación respectiva.
La norma penal genera al sentenciado el derecho de una rebaja de la pena, que va de la mitad a las tres cuartas partes (entre el 50 y el 75%). La jurisprudencia ha decantado que ese descuento, por tratarse de un fenómeno que se presenta con posterioridad a la comisión del delito, no afecta los límites punitivos, sino que se aplica luego de dosificada la sanción que corresponde a la conducta ejecutada.
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Delito: Hurto calificado Decisión: Redosificar pena Q?2/)//Z/¡(J(¿ de %?¡/f¡//¡¿¡(¡ - - U7 ¿J/___º/'//a/////// g///)/'/.'/r/ A ¿7//r///_9'7/ 27
Ú// - 7 ._f//)'> / //// El descuento debe ser establecido por el juzgador de manera discrecional, que no arbitraria, en atención al interés mostrado por el acusado en cumplir pronta o lejanamente, total o parcialmente, con los fines perseguidos por la disposición penal, que no son otros que velar por la reparación de los derechos vulnerados a las víctimas. En el caso estudiado se observa que si bien el acusado ha sido reiterativo en su postura de indemnizar, lo cierto es que esperó a que se radicara en su contra escrito acusatorio, luego de lo cual celebró el preacuerdo, pero previo a este no se evidencia de su parte diligencia para buscar a las víctimas y conocer sus reales expectativas, además de que desde un comienzo no reintegró la totalidad de los bienes sustraídos, o su valor, lo cual solo hizo cuando estaba próximo a emitirse el fallo de primer nivel, momento en el cual, a su vez, hizo la reparación total. Esas circunstancias significaron un mayor desgaste para los perjudicados, que hubieron de trasladarse hasta los estrados judiciales para hacer conocer su inconformidad y lo parcial de lo que se reparaba, lo cual significa que el acto de contrición total esperó a los instantes previos a la sentencia (tope máximo legal), habiéndose alejado de la época de la comisión
del delito, en detrimento de los afectados, por lo cual resulta prudente conceder la rebaja alejándose del marco inferior, quedando el mismo en el 60%, que debe aplicarse al castigo señalado por los jueces de instancia, cuyos lineamientos se impone respetar. De modo que, la aplicación de las proporciones contempladas en la disposición normativa, no implica afectación de los extremos punitivos, sino que establece un rango en el cual habrá de moverse el Juzgador para disminuir, entre el 50% y el 75% de la sanción debidamente dosificada, se itera: “... en atención al interés mostrado por el acusado en cumplir pronta o lejanamente, total o parcialmente, con los fines perseguidos por la disposición penal, que no son otros que velar por la reparación de los derechos vulnerados a las víctimas.” Por consiguiente y según tal entendimiento, no es acertada la aspiración del Defensor, en el sentido de que se acceda a lo dispuesto en el artículo 60 del Código Penal, en cuanto al máximo de la rebaja del extremo mínimo del rango punitivo. 8 C.S.J, Sala de Casación Penal. Rad. 43959. M.P. José Luis Barceló Camacho. 10-12-14 Sentencia anticipada Rad. 2017-51440-01
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Delito: Hurto calificado Decisión: Redosificar pena (7/_ (?2/1/¿Á?4r¡ de CE'(-Á¡)¡¡//M Iah ////r//f/ A /7///;/9'///rla“ He Pl 4.3. Empero, tampoco comparte esta Sala la decisión de primer
grado en cuanto a la ponderación del porcentaje de la pena disminuido en virtud de la compensación de los daños ocasionados, toda vez que la determinación de conceder la mínima rebaja posible, tuvo su principal fundamento en premisas que no se avistan razonables. Al efecto, repárese en primer término, que de manera pacífica, la Jurisprudencia del más Alto Tribunal en lo penal, tiene establecido que la rebaja por razón de la indemnización integral se constituye en un derecho del procesado” y no en un beneficio. En esa perspectiva, se tiene que a juicio de la A quo, al señor Jony únicamente podría otorgársele el descuento punitivo del 50% de la condena, en tanto que la indemnización de perjuicios se habría llevado a cabo en forma tardía, solo un día antes de la sentencia, lo que demostraba su falta de interés para realizar la reparación. En ese entorno habrá de puntualizarse, sobre la indemnización de los perjuicios que subsistieron tras haber sido recuperado el objeto del hurto, que la Sala no acompaña el análisis de la Cognoscente, respecto que, por haberse cristalizado la declaratoria de indemnización un día antes de la decisión, se habrían reconocido tardiamente los derechos. Una determinación como aquella, deja de lado el devenir procesal y el contexto de la causa, en la medida en que, de un lado, 9 C.S.J. Sala de Casación Penal. Sala de Decisión de Tutelas. M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán. 10-08-10 Sentencia anticipada Rad. 2017-81440-01
Procesado: Jony Mauricio Velez Giraldo
Delito: Hurto calificado Decisión: Redosificar pena Qr/¡A rl¿e¿ (w de (óRn /n///¿/r/, - — %////// (]/,,,,,-,,, ZA _/_//////)”///j Htr Drl quien fungió como víctima, no hizo presencia en ninguna de las audiencias celebradas dentro del presente proceso, y de otro, una vez consentida la responsabilidad en el reato, desde la misma audiencia de imposición de medida de aseguramiento, el apoderado del imputado manifestó su interés en indemnizar a la víctima.
Dicha manifestación se repitió en la vista de individualización de pena y sentencia, donde se dejó constancia de no haber sido posible localizar a la afectada, y se decidió que el Defensor recurriría a un perito para la tasación del perjuicio. Por esa vía se determinó una suma de $50.000, sin que al respecto se hubiese registrado reparo u objeción alguna en el curso del proceso. Este monto fue consignado en la cuenta de depósitos judiciales del Bango Agrario de Colombia, No. 170012048001.'9 La referida secuencia habilita al pronto establecer, que la demora para la cancelación del monto indemnizatorio no es imputable a la negligencia del procesado, como que se ha debido a la renuencia de la víctima, sin que sobre ello se hubiese suscitado controversia alguna. Si ello es así, no parece jurídicamente acertado, el aparejar una consecuencia adversa frente al señor Jony Mauricio Vélez Giraldo, menguando sus posibilidades de acceder a un mayor decremento punitivo, cuando finalmente los derechos de la damnificada fueron
resarcidos y el carácter grave de la conducta o la minoría de edad de 'O F 113 10 Sentencia anticipada Rad. 2017-81440-01
Procesado: Jony Mauricio Vélez Giraldo
Delito: Hurto calificado Decisión: Redosificar pena LÓ/?;/)II//I/I'('(I de 'ón/rrmóir/ Fal a//”h/ U -/í////////'// 2 g%// :Ó2'/?//// la ofendida no son criterios contenidos en el artículo 269 del Código Penal como parámetros para el beneficio. 4.4. Por las aludidas razones, y como supra se presagiara, la decisión que en esta instancia corresponde, será la de ejercer la redosificación de la sanción penal.
Así las cosas, se tiene que la A quo decidió partir del extremo mínimo dentro del cuarto inferior correspondiente al rango punitivo para la conducta de tentativa de hurto calificado por la violencia sobre las personas, equivalente a cuarenta y ocho (48) meses de prisión. Luego, acorde con lo discurrido, en razón del allanamiento temprano a los cargos, desde la formulación de imputación, se reconocerá al procesado el 50% de la mengua en la pena según lo consignado en el artículo 351 del C.P.P., lo que arroja un guarismo de veinticuatro (24) meses de prisión, que disminuidos en un 75% por la indemnización, según lo reglado en el artículo 269 del Código Penal, quedará en seis (06) meses. En el mismo lapso se fijará la interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y no le será
concedido subrogado alguno, dada la prohibición legal contenida en el artículo 68A del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014. XX Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 11 Sentencia anticipada Rad. 2017-81440-01
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Delito: Hurto calificado
Decisión: Redosificar pena
=. G ÍÁ?—7¡//ÓÁ?7/ de Catambia — — A /Á hr d6 '/////////Í Z (]// 7 :Ó/)'/)/// Resuelve: PRIMERO: Redosificar la sanción penal impuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Manizales al señor Jony Mauricio Vélez Giraldo como responsable de hurto calificado en modalidad de tentativa, la cual quedará en seis (06) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas. Las demás decisiones quedan incólumes. SEGUN_DO: Comunicar esta decisión a las autoridades correspondientes.
TERCERO: Advertir que contra esta decisión procede el recurso de casación.
Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, w ys Mariría Gafzón Orduña Á César Aúg Castillo Taborda Gloria Lia!|[a QastanoQ% Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal Secretaria 12