TSDJ Manizales - SP2018-00002-01 JO
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2018-00002-01 JO
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
PÆgina1 Tutela 2“ Instancia: 2018-00002-01
ACCIONANTE: JOS(cid:201) HERNEY MONTES CASTA(cid:209)O
ACCIONADO: COLPENSIONES
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DESICI(cid:211)N DE ADOLESCENTES
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 07 de la fecha. Manizales, diecisØis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
1. ASUNTO.
Ser(cid:237)a del caso que esta Corporaci(cid:243)n procediera a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la entidad accionada contra el fallo proferido el d(cid:237)a treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018) por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO PARA ADOLESCENTES DE MANIZALES, CALDAS, dentro del trÆmite de tutela instaurado por el seæor JOS(cid:201) HERNEY MONTES CASTA(cid:209)O, en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES-, si no fuera porque se advierte una vicisitud procesal que impide abordar en su fondo el asunto.
2. ANTECEDENTES. 2.1. Por medio de escrito de tutela el seæor JOS(cid:201) HERNEY MONTES CASTA(cid:209)O manifest(cid:243), que el d(cid:237)a treinta (30) de agosto
de dos mil diecisiete (2017) solicit(cid:243) ante LA ADMINISTRADORA PÆgina2 Tutela 2“ Instancia: 2018-00002-01
ACCIONANTE: JOS(cid:201) HERNEY MONTES CASTA(cid:209)O
ACCIONADO: COLPENSIONES
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, el reconocimiento de Pensi(cid:243)n de Invalidez, a la cual se dio respuesta por medio de comunicado del primero (01) de septiembre del aæo en cuesti(cid:243)n, en donde se expres(cid:243) que el usuario requer(cid:237)a allegar proceso de interdicci(cid:243)n y acta de posesi(cid:243)n de curador para el estudio de la prestaci(cid:243)n a su favor, ya que el accionante requer(cid:237)a ayuda de terceros para la toma de decisiones. Seguidamente, sostuvo que al revisar el dictamen de PØrdida de Capacidad Laboral, no aparec(cid:237)a consignada la necesidad de recibir auxilio de un tercero, por lo que la entidad accionada estaba en la obligaci(cid:243)n de brindar pronta respuesta del derecho de petici(cid:243)n presentado. Por lo expuesto, seæal(cid:243) que se le estÆn vulnerando los derechos fundamentales de Petici(cid:243)n, Seguridad Social y Debido Proceso, solicitando que se le ordene a la entidad responder su solicitud en un tØrmino perentorio. 2.2. Radicada la acci(cid:243)n de tutela, correspondi(cid:243) por reparto
al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes de Manizales, Caldas, cØlula judicial que mediante auto de sustanciaci(cid:243)n del diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), dispuso su admisi(cid:243)n y orden(cid:243) correr traslado a la entidad accionada, otorgÆndole un plazo de tres (3) d(cid:237)as para ejercer su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa. PÆgina3 Tutela 2“ Instancia: 2018-00002-01
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3. REPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA. 3.1. LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, alleg(cid:243) escrito de contestaci(cid:243)n, donde afirm(cid:243), haber dado respuesta a la solicitud del accionante por medio de la Resoluci(cid:243)n No. SUB 10254 del d(cid:237)a diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), la que se encontraba en periodo de notificaci(cid:243)n; en Østa, la entidad decidi(cid:243) conceder la Pensi(cid:243)n de Invalidez en favor del Seæor MONTES CASTA(cid:209)O y, en vista de lo anterior, el hecho por el cual se interpuso el mecanismo constitucional se encontraba superado y, ya no
contaba con un objeto por el que deba seguirse adelantando. Finalmente, acot(cid:243) que de acuerdo a lo anterior, la entidad no se encuentra vulnerando los derechos fundamentales del Seæor JOSE HERNEY MONTES, raz(cid:243)n por la cual solicit(cid:243), declarar improcedente la acci(cid:243)n de tutela, ya que se configura la carencia actual del objeto por hecho superado, esto por haber satisfecho la pretensi(cid:243)n del accionante, mediante expedici(cid:243)n del acto administrativo.
4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA.
El d(cid:237)a treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018) el Juez Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes de Manizales, Caldas, luego del acostumbrado resumen procesal, inici(cid:243) el acÆpite considerativo haciendo un PÆgina4 Tutela 2“ Instancia: 2018-00002-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes breve anÆlisis respecto al alcance del Derecho Fundamental de Petici(cid:243)n y la Protecci(cid:243)n Constitucional de las Personas en situaci(cid:243)n de Discapacidad. Discurrido lo precedente, descendi(cid:243) al anÆlisis del caso en concreto, indicando que se evidenciaba la figura de carencia actual del objeto por hecho superado, frente a uno de los derechos fundamentales solicitados, siendo Øste el debido
proceso, en el entendido, que la accionada a travØs del acto administrativo proferido, resolvi(cid:243) la solicitud presentada por el accionante. Sin embargo, el Juez A Quo decidi(cid:243), tutelar el derecho fundamental de Petici(cid:243)n a favor del seæor JOS(cid:201) HERNEY MONTES CASTA(cid:209)O, afirmando que, aun cuando se dio respuesta a la solicitud del accionante mediante Resoluci(cid:243)n de enero del presente aæo, la entidad accionada, no hab(cid:237)a hecho la correspondiente notificaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n; por lo tanto, dispuso que en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas, realice todo el trÆmite correspondiente para poner en conocimiento el acto administrativo proferido. Para finalizar su fallo, el Juez asever(cid:243) que encontraba ins(cid:243)lita la petici(cid:243)n de COLPENSIONES al accionante, requiriendo el anexo de documentos correspondientes a proceso de interdicci(cid:243)n y acta de posesi(cid:243)n de curador, fundamentÆndose en la parte motiva de la resoluci(cid:243)n proferida en enero de dos mil PÆgina5 Tutela 2“ Instancia: 2018-00002-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes dieciocho (2018), donde mencionan acerca de consulta dirigida al
Ærea de medicina laboral, y se afirm(cid:243) que, el Seæor MONTES CASTA(cid:209)O necesitaba la ayuda de terceros para la toma de decisiones, pero de conformidad con la Clasificaci(cid:243)n de condici(cid:243)n de saludtipo enfermedad-1 del Formulario de Calificaci(cid:243)n de PØrdida de Capacidad Laboral y Ocupacional del ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017), niega esa condici(cid:243)n. Debido a esto, y al generarse una situaci(cid:243)n adversa a las pretensiones del seæor MONTES CASTA(cid:209)O al momento de promover la acci(cid:243)n de tutela, el Despacho advirti(cid:243) cuales eran los mecanismos judiciales por los cuales pod(cid:237)a controvertir los requerimientos del fondo de pensiones y, siendo el caso entrar a discutir acerca de la discrepancia entre los conceptos presentados por cuesti(cid:243)n de su patolog(cid:237)a.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N.
Una vez notificada la decisi(cid:243)n a las partes2, LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES-, demostrando su inconformidad con el fallo de primera instancia, procedi(cid:243) a interponer recurso de alzada, indicando que dicha entidad mediante Resoluci(cid:243)n No. SUB 10254 del diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), dio respuesta a la solicitud interpuesta por el accionante, la cual fue 1 Folio 11, anexo presentado por el accionante en escrito de tutela.
2 Notificaciones el folio 25 y siguiente del expediente. PÆgina6 Tutela 2“ Instancia: 2018-00002-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes debidamente notificada a Øste el d(cid:237)a veintitrØs (23) de enero del presente aæo. De lo anterior, el fondo de pensiones seæal(cid:243) que habiendo Øste satisfecho el requerimiento del Seæor MONTES CASTA(cid:209)O, el amparo constitucional no procede por configurarse la figura de carencia actual del objeto por hecho superado y por tal raz(cid:243)n, solicit(cid:243) que se revoque el fallo de tutela del d(cid:237)a treinta uno de enero de dos mil dieciocho proferido por el Juez Segundo Penal del Circuito de Conocimiento para Adolescentes de Manizales, Caldas.
6. CONSIDERACIONES.
6.1. Competencia. Segœn los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, en tanto el fallo impugnado fue proferido por un Juzgado del cual esta Colegiatura funge como superior jerÆrquico. 6.2. Problema jur(cid:237)dico. Ser(cid:237)a del caso que la Sala conociera el fondo del asunto puesto en conocimiento y as(cid:237) adentrarse a realizar una evaluaci(cid:243)n
de la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela por frente a la vulneraci(cid:243)n al derecho Fundamental de Petici(cid:243)n del Seæor JOS(cid:201) HERNEY MONTES CASTA(cid:209)O, sino fuera porque dentro del trÆmite de la PÆgina7 Tutela 2“ Instancia: 2018-00002-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes presente acci(cid:243)n se devela un aspecto que impide a esta Corporaci(cid:243)n proceder de tal manera, toda vez que el recurso interpuesto por el Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial de COLPENSIONES, se alleg(cid:243) al despacho de origen fuera del tØrmino legal establecido para el efecto. 6.3. De la interposici(cid:243)n oportuna del recurso de apelaci(cid:243)n. Extemporaneidad. 6.3.1. Viene de hacerse referencia al tØrmino legal para la sustentaci(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n en contra del fallo de tutela, el que es bueno comenzar recordando que estÆ regulado en el art(cid:237)culo 31 del Decreto 2591 de 1991, que en su tenor literal dicta: “Dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a su notificaci(cid:243)n el fallo podrÆ ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pœblica o el representante del (cid:243)rgano
correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato”. La Corte Constitucional sobre el particular ha decantado: “Así, el único requisito de procedibilidad para que la impugnación sea viable, es que haya sido presentada dentro del tØrmino legalmente estipulado para ello, sin que esto implique el cumplimiento de alguna otra formalidad. S(cid:243)lo as(cid:237) se da plena aplicaci(cid:243)n al principio de informalidad que caracteriza a la acci(cid:243)n de tutela como mecanismo judicial excepcional de defensa de los derechos fundamentales. Igualmente, se da efectividad y aplicaci(cid:243)n al derecho constitucional que permite controvertir las decisiones judiciales mediante el acceso a la segunda instancia.” Pues bien, referenciado lo anterior, valga comenzar diciendo que como presupuesto del debido proceso y por supuesto de las demÆs garant(cid:237)as que constituyen su estructura, la PÆgina8 Tutela 2“ Instancia: 2018-00002-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes interposici(cid:243)n de recursos, su sustento y decisi(cid:243)n, deben estar sometidos a reglas que a la postre garanticen el respeto de los derechos de quienes no recurren la decisi(cid:243)n, bien porque no tienen interØs en ello, ora porque su modificaci(cid:243)n no les es favorable a sus intereses. Y es que si bien, en tratÆndose de la acci(cid:243)n de tutela no se
exigen rigorismos como los establecidos para los trÆmites judiciales ordinarios, en tanto que este procedimiento se constituy(cid:243) como una v(cid:237)a de fÆcil acceso a la justicia ante las posibles vulneraciones de derechos fundamentales, en cuanto a la impugnaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela, no debe soslayarse el deber de interponerla oportunamente, mÆs aun cuando bastarÆ la sola manifestaci(cid:243)n de voluntad tendiente a rebatir la decisi(cid:243)n primigenia; es por ello que existen disposiciones legales que establecen plazos perentorios aplicables a la interposici(cid:243)n de la alzada, todo en aras de que no se perpetœen las decisiones jurisdiccionales en los anaqueles de los Despachos judiciales y para dinamizar de forma adecuada la soluci(cid:243)n de los conflictos por parte de la administraci(cid:243)n de justicia. 6.3.2. Todo lo cual se reseæa porque en el caso de marras nos encontramos de cara a un fallo proferido el d(cid:237)a treinta uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), del cual se promovi(cid:243) su notificaci(cid:243)n, tal como aqu(cid:237) se logr(cid:243) hacer respecto al accionado, pues como se evidencia en el cartulario3 el d(cid:237)a cinco 3 Folio 25 y siguiente del expediente. PÆgina9 Tutela 2“ Instancia: 2018-00002-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes (05) de febrero del presente aæo, lleg(cid:243) a su conocimiento la edici(cid:243)n de la sentencia de instancia, en la cual aparece en la parte resolutiva la alusi(cid:243)n expresa a que para su impugnaci(cid:243)n se cuenta con tres d(cid:237)as hÆbiles, en los tØrminos del art(cid:237)culo 30 del Decreto 2591 del aæo 1991. Lo cual no acaeci(cid:243), porque siendo hÆbiles los d(cid:237)as martes seis (06), miØrcoles (07) y jueves (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en el folio veintisØis (26) del cartulario, se aprecia que el escrito de impugnaci(cid:243)n fue radicado y recibido por el despacho de primera instancia, el martes trece (13) de febrero de 2018, lo que se traduce en una tardanza en la presentaci(cid:243)n de la alzada, tornÆndose as(cid:237) extemporÆnea. En consecuencia, se debe dar aplicaci(cid:243)n al numeral 3 del art(cid:237)culo 322 del C(cid:243)digo de General del Proceso y como consecuencia de ello declarar desierto, por extemporÆneo, el recurso propuesto, pues proceder de otra forma ser(cid:237)a vulnerar el debido proceso del seæor JOS(cid:201) HERNEY MONTES CASTA(cid:209)O, actuaci(cid:243)n que no es propia de la administraci(cid:243)n de justicia y que
de realizarse desdibujar(cid:237)a, por mucho, la labor judicial. Conforme a lo precedente, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE, DECLARAR DESIERTO el recurso de impugnaci(cid:243)n elevado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA PÆgina10 Tutela 2“ Instancia: 2018-00002-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes DE PENSIONES-COLPENSIONEScontra el fallo de tutela proferido el d(cid:237)a treinta uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento para Adolescentes de Manizales, Caldas. INFORMAR que en contra de la presente decisi(cid:243)n, procede el recurso de reposici(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOS(cid:201) HOOVER CARDONA MONTOYA
C(cid:201)SAR AUGUSTO CRUZ VALENCIA
Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbal
- Secretaria