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TSDJ Manizales - SP2018-00005 Jorg

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-00005 Jorg
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Radicación. 2018-00006

Procesado: Jorge Mario Montoya Bedoya Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Declara nulidad parcial República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta No. 668 Manizales, seis (06) de julio de dos mil veinte (2020).

1. Asunto Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación elevado por la Defensa del señor Jorge Mario Bedoya Montoya en contra de la decisión emitida por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales en torno a la solicitud de prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G del C.P.

2. Antecedentes procesales 2.1. Conforme a la actuación procesal remitida, se tiene conocimiento que la Fiscalía formuló acusación en contra del señor Jorge Mario Bedoya Montoya ante el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles.

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. El 25 de noviembre de 2019, el acusado aceptó por vía de preacuerdo el cargo por el punible de tráfico fabricación o porte de

estupefacientes, mientras el juzgamiento continuó por el cauce ordinario respecto de los restantes delitos, al disponerse la ruptura de la unidad procesal. 2.3. El Defensor Público del acusado solicitó ante el Juzgado Especializado programar la audiencia de solicitud de prisión domiciliaria de que trata el artículo 38 G del Código Penal, respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de venta, teniendo como fundamentos jurídicos básicos los artículos 1, 2, 154-8 y 317-6 C.P.P., petición que fue remitida ante los Juzgados Penales Municipales con función de control de garantías, al estimar que dicho asunto sería de su competencia. 2.4. Habiendo correspondido al reparto al Juzgado Segundo Municipal con función de control de garantías de Manizales, la actuación fue remitida a esta Sala para efectos de que se definiera la competencia, la cual fue asignada al Juagado Penal de Circuito Especializado de Manizales.

3. La decisión recurrida Avocado el conocimiento por el mencionado judicial, mediante auto del 04 de junio de esta anualidad determinó acceder a la solicitud por considerar el cumplimiento de los requisitos legales,

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal previa cancelación de una caución equivalente a un (01) salario mínimo legal mensual vigente para la fecha, a efectos de garantizar

los compromisos plasmados en el artículo 38B del C.P. En un acápite de otras consideraciones, el A quo señaló que el beneficio concedido se circunscribía al proceso por la infracción de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes llevado bajo el radicado 2019-00004-00, pero aclarando que la medida de aseguramiento que le fuera impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar, Caldas el 19 de noviembre de 2018 en el radicado 2018-00005-00 por concierto para delinquir agravado y destinación ilícita de muebles o inmuebles, y que fue prorrogada el 25 de octubre de 2018, continuaba vigente hasta el 19 de noviembre de 202, por lo que permanecería confinado intramuros.

4. El disenso 4.1. El Defensor del señor Bedoya Montoya se alzó contra el proveído de primera instancia, contextualizando que su defendido consitió el cargo por el punible de por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, pero en razón de los mismos hechos por los que le fue impuesta la medida de aseguramiento, continúa siendo juzgado por el delito de concierto para delinquir agravado y destinación ilícita de muebles e inmuebles.

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como razones de su impugnación, indicó que el señor Juez no

expuso ningún argumento en orden a la imposición de la caución ascendente a un (01) s.m.l.m.v., sin reparar en que se trata de una persona de escasos recursos económicos que lleva más de 18 meses privada de la libertad y que se encuentra asistido por un defensor público, razón por la que no podía sufragar una suma que rodea los $900.000 para gozar de su derecho, agregando que si hubiese efectuado algún análisis sobre su situación en concreto, habría llegado a una conclusión diversa, pues de lo contrario la decisión devendría nugatoria. De otro lado, se quejó de que el señor Juez, no obstante haber concedido la prisión domiciliaria, decidiera dejar a su prohijado detenido por una medida de aseguramiento que le fue impuesta por estos mismos hechos, sin exponer ninguna consideración en punto de las razones por las cuales prevalecería la medida de aseguramiento sobre el derecho a gozar de la prisión domiciliaria, pasando por alto la obligación de motivar las decisiones judiciales, jurisprudencialmente avalada por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, -radicado 31273 del 10 de marzo de 2010-, como un bastión del debido proceso y garantía de los derechos a la defensa y la contradicción, puesto que solo si las partes e intervinientes conocen las razones de la decisión, pueden adelantar la respectiva controversia. 4 Radicación. 2018-00006

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Estimó entonces que las determinaciones de fijar una caución de un (01) salario mínimo mensual y privilegiar la medida de aseguramiento intramural sobre la prisión domiciliaria carecían de sustento, y en tal virtud debían ser objeto de anulación. Añadió también, que no podía dejarse a su protegido cobijado por la medida de aseguramiento, puesto que se trataba de los mismos acontecimientos y se encontraba a órdenes del proceso por estupefacientes, decayendo entonces la medida preventiva, puesto que se trataba de una sola y no de varias por cada uno de los delitos. Recordó que ambos procesos se siguen en el mismo juzgado por iguales hechos, de modo que para la terminación del juicio ya habrán pasado los 33 meses de prisión a que fue condenado y por tanto nunca podría acceder a su derecho a la prisión domiciliaria. Finalmente, -en forma incompatible por demásdeprecó a la vez revocar la determinación de que el señor Jorge Mario permanezca privado de la libertad con motivo de la medida de aseguramiento y en consecuencia se ordene el traslado a su residencia. 4.2. El delegado de la Fiscalía se pronunció como no recurrente, demandando negar la petición de nulidad y confirmar el auto apelado, toda vez que las causales de invalidación son taxativas y están sometidas a una serie de principios y requisitos que no se cumplen enl el particular. 5 Radicación. 2018-00006

Procesado: Jorge Mario Montoya Bedoya Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Declara nulidad parcial República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Recordó además que la medida de aseguramiento está dentro del proceso radicado 2018-00005-00 por los punibles de concierto para delinquir agravado y destinación ilícita de muebles e inmuebles que fue prorrogada hasta el 19 de noviembre de 2020, al paso que la prisión domiciliaria fue concedida en el radicado 2019-00004-00 por la infracción de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, procesos que son independientes.

5. Consideraciones En ejercicio de la competencia legal que le asiste a este Tribunal para desatar la controversia proyectada a merced del recurso instaurado contra un auto emitido por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, y una vez auscultada la decisión proferida en el despacho de origen, en confrontación con los argumentos del señor Defensor, de entrada se advierte la prosperidad de la petición de nulidad parcial elevada.

En efecto, así se procederá, toda vez que, sin obrar reparo en punto de la concesión de la prisión domiciliaria solicitada en favor del señor Jorge Mario Bedoya Montoya, es lo cierto que en la providencia confutada se advierte una vulneración al debido proceso con repercusión sustancial en los derechos de defensa y contradicción frente a las determinaciones relevantes de cara a la situación del procesado, sin que las mismas puedan ser abordadas 6 Radicación. 2018-00006

Procesado: Jorge Mario Montoya Bedoya Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Declara nulidad parcial República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de fondo en esta Sede Judicial, so riesgo de vulnerar el derecho a la doble instancia. Es por ello que, en virtud de las razones que se expondrán, habrá de decretarse la ineficacia parcial de la providencia emitida, concretamente en lo que atañe al pronunciamiento sobre la naturaleza y el monto de la caución impuesta, así como en la determinación de que el acusado continúe privado de la libertad en modalidad intramural en cumplimiento de la medida de aseguramiento decidida por el Juzgado de control de garantías. Al respecto, comiéncese recordando que la nulidad es una medida procesal extrema y excepcional en el proceso penal de la que se echa mano únicamente en ausencia de otro mecanismo menos drástico e idóneo para subsanar las precisas o taxativas irregularidades delatadas, por lo que sólo es viable cuando se esté en presencia de aquellas causales que claramente determina la Ley 906 de 2004 en el título VI sobre la invalidez de los actos procesales, valga decir, (i) la derivada de la prueba ilícita, (ii) la falta de competencia del funcionario judicial, (iii) y la violación de garantías fundamentales como el derecho de defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales. En el asunto de la especie se tiene que, en efecto, habiendo sido prolijo el A quo en cuanto a las motivaciones para resolver la petición respecto el mecanismo de la prisión domiciliaria, le asiste 7 Radicación. 2018-00006

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal razón al Impugnante al destacar que no actuó con igual diligencia en lo que hizo relación con los motivos en concretos por los cuales impuso determinado monto a la caución de que trata el numeral 4 del artículo 38 B, siéndole entonces imposible al interesado controvertir dichos razonamientos, a efecto de obtener una eventual modificación en segunda instancia. Lo propio se registró en cuanto a la manifestación vertida en el ordinal cuarto de la resolutiva de primer nivel, consistente en: “INFORMAR que el señor JORGE MARIO BEDOYA MONTOYA sigue con medida de aseguramiento en centro carcelario dentro del radicado 17877-61-00-000-201800005-00, por los delitos de Concierto para delinquir agravado (art. 340.2 C.P) en concurso con destinación ilícita de muebles e inmuebles (art. 377 C.P) impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar (Caldas), el 19 de noviembre de 2018 y que fuera prorrogada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales el 25 de octubre de 2019 vigente hasta el 19 de noviembre de 2020.” Ello por cuanto, tal como lo expusiera el señor Defensor, al respecto no se advierte motivación alguna en virtud de la cual pueda entenderse en esta instancia, la razón por la cual, pese a la

concesión de la prisión domiciliaria en el radicado 2019-00004-00, don Jorge Mario debe continuar privado de la libertad por la medida de aseguramiento impuesta en el radicado 2018-00005-00. 8 Radicación. 2018-00006

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y es que, si al procesado no le es puesto de presente que aquella decisión, -relevante como es para su ámbito de libertadtiene como fundamento, por ejemplo: i) que siempre se ha encontrado a órdenes del Juzgado de control de garantías, ii) que en la misma providencia fue puesto a disposición del otro proceso, iii) que a juicio del Cognoscente prevalece la privación de la libertad intramural sobre la domiciliaria, etc.; le es imposible a la Defensa controvertir los resultados de la providencia, lo que sin duda repercute de manera sustancial en el debido proceso, dado que mengua significativamente las posibilidades de ejercer el derecho de defensa. A consecuencia de la misma deficiencia alertada, se enfrenta la Sala a la imposibilidad para desatar los argumentos de fondo expuestos al final del libelo por el Apelante, tendientes a la revocatoria de las referidas decisiones y a lograr la orden de trasladar al señor Bedoya Montoya hacia su lugar de residencia, solicitud esta que además se muestra incompatible con la nulidad inicialmente deprecada, como que además, en el evento de ser negada en forma motivada por esta Sede Judicial, se estaría

cercenando al derecho a controvertir las motivaciones por la vía del recurso vertical. De suerte que, ante el delatado panorama procesal, traslucido de una sustancial falencia que afecta el debido proceso del acusado, impera entonces declarar la ineficacia parcial de la decisión de 9 Radicación. 2018-00006

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal primer nivel, a efectos de que el señor Juez Penal de Circuito Especializado de Manizales, vierta una decisión motivada en torno a la naturaleza y monto de la caución impuesta, y en cuanto al hecho de mantener al señor Jorge Mario Bedoya Montoya atado con medida de aseguramiento en centro carcelario impuesta en el proceso de radicado 2018-00005-00 por concierto para delinquir agravado y destinación ilícita de muebles e inmuebles. En consecuencia, deberán restablecerse los términos procesales y devolverse la actuación al Despacho de origen, para que se adelante la actuación a que haya lugar, subsanando las falencias delatadas en este proveído En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: PRIMERO: Declarar, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia, la ineficacia parcial de la sentencia de primer grado en lo que atañe específicamente al pronunciamiento sobre los aspectos de la naturaleza y monto de la

caución y el ordinal cuarto del auto confutado. 10 Radicación. 2018-00006

Procesado: Jorge Mario Montoya Bedoya Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Declara nulidad parcial República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: Restablecer los términos procesales y devolver el expediente al Despacho de origen, para que proceda a subsanar la actuación, pronunciándose motivadamente, en el sentido que a derecho se ajuste, sobre la naturaleza y monto de la caución y la determinación plasmada en el ordinal cuarto de la parte resolutiva en la providencia de primer grado.

TERCERO: Advertir que contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña (Salvamento de voto) Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 11

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