TSDJ Manizales - SP2018-00008-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2018-00008-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Radicado: 2018-00008-01
Procesado: D.S.C.R Delito: Homicidio agravado y otros
Decisión: Confirma auto
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 016 Manizales, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
1. Asunto.
Corresponde a la Sala decidir el recurso vertical entablado por el Defensor del joven D.S.C.R, quien previamente fue hallado responsable por el concurso delictual de homicidio agravado. fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado, y dispuesta como consecuencia su privación de la libertad en un centro de atención especializado por un lapso de 76 meses, contra la determinación emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, mediante la cual, desestimó el cambio de la medida fijada. 1
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2. Antecedentes procesales 2.1. A través de la sentencia No. 0131 adoptada el 03 de abril de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de
Manizales, a raíz de la manifestación unilateral de responsabilidad a los cargos de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y hurto calificado y agravado, le impuso al joven D.S.C.R la medida de privación de la libertad en centro de atención especializada por el término de 76 meses. 2.2. El joven infractor se ha sujetado a la medida de privación en el Centro Carlos Lleras Restrepo de la ciudad de Medellín, quien elevó escrito de fecha 08 de marzo de 2021, en el que solicitó un cambio de sanción, revelando los avances que viene teniendo en su crecimiento personal y advirtiendo sentirse apto para enfrentar una medida no privativa de la libertad, lo cual fue coadyuvado por la Defensora de Familia del ICBF. En su solicitud dio cuenta de su adecuado proceso de resocialización, del hecho de asistir a los diferentes talleres que le ha brindado la institución, con el objeto de ser una persona renovada para retornar a la comunidad, tiene una buena relación con la familia, un buen control de sus impulsos, tolerancia, además es formador de apoyo en el lugar donde actualmente permanece. 1 Cfr. Fl. 237 2
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes 2.3. Ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales el 12 de mayo de 2021 se realizó una audiencia virtual, en la que se dio cuenta del proceso de seguimiento de
D.S.C.R, revelando su Defensor que en este asunto se dan las condiciones subjetivas y objetivas para el cambio de internación cerrada al medio semicerrado en la modalidad internado abierto en Manizales, conforme lo establecido en el numeral 1 del art 180 del Código de Infancia y Adolescencia, dado que a la fecha se ha surtido la mitad de la sanción, el joven está por terminar su bachillerato, viene recibiendo el apoyo de la familia y le interesa tenerla cerca, considerando que el proceso ha sido benéfico. A su vez, el joven Daniel Steven dijo que no ha sido fácil estar alejado de sus seres queridos durante estos 40 meses, que era una persona bastante conflictiva cuando ingresó al internado, pero que ya tiene proyectos positivos. 2.4. El Juzgado resolvió desechar la súplica, luego de resaltar las circunstancias de la comisión del delito por el cual fue hallado responsable, así mismo que el joven solo aceptó los cargos en la audiencia de acusación cuando la Fiscalía había recopilado suficiente información para demostrar en juicio su participación, dando cuenta que además de hallarse ante una pluralidad de conductas punibles de alta gravedad e impacto social y haber sido sancionado a 76 meses, solo lleva en este momento 40 descontados, es decir el 52%. 3
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Que si bien es cierto los registros anteriores no constituyen antecedente art. 159 CIA, señaló que sí podían ser empleados por las
autoridades judiciales para definir las medidas aplicables cuando se trate de establecer la naturaleza y gravedad de las conductas y la proporcionalidad e idoneidad de la medida, refiriendo que desde los 14 años el joven D.S.C.R ha estado vinculado al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, emitiéndose tres sentencias en su contra por delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y hurto, antes de ser hallado responsable por la causa que actualmente se revisa. Destacó que si bien respecto de la privación de la libertad se ha establecido por instrumentos internacionales como las Reglas de Beijín y la Convención de los Derechos del Niño que deberá ser por el menor tiempo posible, igualmente se ha determinado que esta procederá cuando se trate de delitos graves o por reincidencia, que es lo que en este caso sucedió. Que si bien la Ley 1098 no señaló término para el cambio de sanciones, hasta ahora solo ha cumplido el 52% de la sanción de 76 meses y los buenos informes deben tenerse como muestra de la efectividad de los programas implementados por la Institución, considerando que entre más permanezca allí, saldrá más fortalecido en su formación personal, por lo que era necesario mantener la medida para alcanzar plenamente las finalidades de las sanciones establecidas en el artículo 178 CIA y posteriormente podría analizarse un posible cambio. 4
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Igualmente, para hacer efectivos los derechos de las víctimas a
verdad, justicia y reparación, lo mismo que la protección del adolescente, debido a que su salida de Manizales obedeció a las amenazas que contra su vida se hicieron a raíz de los acontecimientos investigados. 2.5. Inconforme con lo definido, el Defensor interpuso el recurso de apelación planteando que más que un reproche frente a lo decidido, era mayor su preocupación por los motivos que sustentaron la negativa de la modificación, estimando que una decisión como la presente basada en situaciones anteriores nos pone en un ámbito regresivo que no se puede compartir. Que al ser pedagógico el sistema, requiere que las partes y autoridades que resuelvan tengan una idea progresiva frente al desarrollo y cumplimiento de las sanciones, advirtiendo que con esta decisión se transgredía el art. 15 del CIA en lo que tiene que ver con el ejercicio de derechos y responsabilidades, pues en las decisiones jurisdiccionales, era necesario tener en cuenta los dictámenes de especialistas. Entendió, conforme a lo dictaminado por los especialistas que han estado al tanto del seguimiento, que se tiene un joven con todas las condiciones para el cambio. 5
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Hizo énfasis en que no se estaba pidiendo la libertad, sino que se procuraba la modificación a medio semicerrado en la modalidad internado abierto, que si bien pidió fuera en Manizales, ello consistió en
un error, pudiendo darse en la ciudad de Medellín. Que el tiempo de internamiento no era situación que se debía considerar, pues en ninguna parte del Código se fija que la modificación se haga en uno u otro tiempo, debiendo tenerse en cuenta las situaciones particulares del joven. Destacó que D.S.C.R estaba en condiciones para procurarse ese cambio de medida, cuestionándose acerca de cuáles serían las circunstancias que se debían surtir dentro de un proceso para hacerla realidad, porque si las características personales, aceptación y evolución del proceso no eran suficientes por encima de lo objetivo, no tendría sentido procurar lo reclamado. Demandó del superior se estudie la posibilidad del cambio de sanción y que la decisión que se tome sea en garantía de los derechos y el bloque de constitucionalidad.
3. Consideraciones 3.1. Esta Sala se encuentra habilitada para desatar el recurso vertical conforme lo dispone el artículo 168 de la Ley 1098 de 2006,
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes por tratarse de una decisión emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales. Así pues, anticipa esta Colegiatura que acompaña lo decidido por el Juzgado de Primera Instancia, en cuanto a declinar la sustitución de la medida impuesta al joven D.S.C.R, bajo los razonamientos que se pasarán a exponer, atendiendo las circunstancias individuales y sus necesidades especiales, mas no a la
naturaleza y gravedad de la conducta punible.2 3.2. Para comenzar, habrá de señalarse que una sanción privativa de la libertad en tratándose de infractores menores de edad ostenta el carácter excepcional y subsidiario, amén que conforme al artículo 187, en su inciso sexto, establece como posibilidad que: “Parte de la sanción de privación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de las otras sanciones previstas en el artículo 177 de este Código por el tiempo que fije el juez…”. Luego acorde a la petición propuesta en favor del joven D.S.C.R, se hace menester estudiar la posibilidad de variación de la medida restrictiva impuesta, al tenor de las posibilidades que otorga el artículo 177 de la Codificación de Infancia y Adolescencia, para lo cual sin duda alguna deben sopesar las condiciones particulares del sancionado. 2 Cfr. CSJ SP3352-2020, Radicación Nº 52248. En la cual se consideró: “De acuerdo con las anteriores disposiciones, resulta claro que la naturaleza y gravedad de la conducta no son criterios para definir la sustitución de la privación de libertad en el régimen sancionatorio dispuesto para los infractores menores de edad sino que su procedencia está determinada por las circunstancias particulares y necesidades del menor infractor.”. 7
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Al respecto, se sabe que el Juzgado Segundo Penal del Circuito
para Adolescentes de Manizales al fijar el monto de la sanción en la sentencia y luego de ponderar las particularidades del asunto, dispuso el internamiento del procesado en centro de atención especializado por un período de 76 meses, motivando lo siguiente: “El Código de la Infancia y Adolescencia, establece su base resocializadora, rehabilitadora, especializada y diferenciada en los Arts. 177, 178 y 179, el primero regula las sanciones aplicables a los adolescentes declarados responsables penalmente como en este caso ocurre, el segundo sienta los fines de la sanción como de protección, educación, restauración, corrección, readaptación y reeducación y el último, consagra los criterios para definir la medida, de estos, estudiamos: En tratando, la naturaleza y gravedad de los delitos, indica que se trata de un delito en la máxima modalidad de culpabilidad aceptado por la ley penal como es una conducta dolosa, de homicidio, delito de por sí extremamente grave por atentar contra el máximo bien de las personas como es su vida. Circunstancia modal que muestra el nulo respeto por los bienes sociales básicos como es la vida, la integridad personal. Y por otro lado el delito de Porte Ilegal de armas de fuego y Municiones y hurto calificado agravado que son de gravedad al atentar contra la Seguridad Pública y el patrimonio económico de las personas. En segundo término el informe integral rendido por el equipo técnico del ICBF, herramienta adecuada por ser soporte fáctico y especializado para conocer al joven DANIEL STIVEN CUERVO RAMÍREZ en sus circunstancias personales, familiares y sociales, nos muestra a
un joven, que ha crecido en medio de una situación económica precaria, con alteraciones comportamentales por no seguir la norma y el no acatamiento de las figuras de autoridad lo que lo ha motivado a alejarse de los estudios, pues solo cursó hasta 5 de primaria, incrementando todos los días sus conductas disruptivas hasta llegar a realizar conductas delictivas como la que comporta estos hechos y que lo llevan además a no reconocer su problemática de vida con un trastorno causado por su drogodependencia, socio pactico de la personalidad. Sabemos que conforme a autorizados criterios sicológicos y penales, los jóvenes son susceptibles a la intervención educativa y de recuperación social, siendo este el momento más eficaz para poder brindarle la protección y apoyo que requiere para un verdadero restablecimiento de sus derechos, traducida en una sanción proporcional, adecuada, razonable e idónea a sus necesidades. 8
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Ahora, según se recomienda por los profesionales que han valorado al joven encausado, requiere de una intervención terapéutica enfocada a establecer relaciones adecuadas, registrar un mejor comportamiento en la sociedad, a garantizar su propio bienestar y sobre todo supere su problema de adicción a las drogas. (…)”3. En esta ocasión el Abogado Defensor centró su petición de sustitución en el adecuado proceso de readaptación mostrado por D.S.C.R durante su internamiento, lo cual fue acompañado por la
Defensora de Familia y la Asistente Social del Juzgado, lo que resulta plausible, dadas las notables muestras de tenerse un avance en el comportamiento del muchacho, indispensable para la debida reincorporación a la sociedad. Sin embargo y sin menospreciar tanto las recomendaciones del personal que rodea a Daniel Steven como el esfuerzo que éste ha desplegado en su proceso formativo, esta Sala comparte la decisión prohijada por el Juzgado de conocimiento, en cuanto a mantener por ahora la medida restrictiva aplicada, específicamente en lo que tiene que ver con el análisis conjunto arrojado a partir de las condiciones de D.S.C.R, lo cual se amolda a la finalidad protectora, educativa y restaurativa de tal disposición. Obviamente el sistema de responsabilidad penal para adolescentes tiene una función pedagógica y en esa medida debe atenderse el progreso que ha tenido el infractor, no obstante, para establecer la modificación de la medida debe abordarse un examen 3 Fls. 244-245 Cuaderno principal 9
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes sobre la situación de la persona, para saber si lo adelantado es o no suficiente para tal cometido. De modo que, no es posible dejar de lado que D.S.C.R ha sido recurrente en infracciones a la ley penal, destacándose tres sanciones aplicadas antes de la dispuesta por este radicado, y mucho menos perderse de vista la ponderación efectuada por el a quo al momento de cuantificar la sanción dentro del actual proceso, en la que se
describieron sus condiciones personales y las finalidades que debía suplir. Ahora, ya ahondando en las singularidades de su actual proceso pedagógico, se cuenta con circunstancias típicas de altibajos, evidenciándose avances y retrocesos4, siendo una constante su mejoría y adaptación positiva en los últimos tiempos, tal y como se ha detallado en los informes de seguimiento, lo que motivó el aval de los profesionales tratantes para el cambio de medida.5 Sin embargo, de su estudio detallado se perciben dos circunstancias que ameritan para la Sala la prolongación de su actual estado, que ha demostrado su utilidad ante la mejoría del joven infractor, con la única finalidad de afianzar su desarrollo pedagógico y fortalecer las bases de quien en un futuro no muy lejano deberá salir nuevamente a la sociedad, y se verá abocado a las distintas situaciones de conflicto que entraña. 4 Cfr. Fl 324 cuaderno de seguimiento, en el cual se da cuenta que el 19 de diciembre de 2019, el joven D.S fue sorprendido consumiendo sustancia estupefaciente al interior del Centro de Atención Especializado, lo cual fue dado a conocer al Juzgado de Conocimiento a través del Oficio 1043. 10
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes La primera situación advertida, tiene que ver con la afectación personal del joven ante los difíciles inconvenientes familiares y sociales que tuvo que vivir, lo cual aún está en proceso de
cicatrización. Sobre el particular, en el informe social de seguimiento del 10 de febrero de 2021, se detalló: “RECONOCE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE SU HISTORIA DE VIDA, Y EL SUFRIMIENTO CAUSADO, SE MUESTRA ANSIOSO Y CON NECESIDADES AFECTIVAS ESPECIFICAS NO RESUELTAS, DOLOR Y FRUSTRACION, ASUNTOS QUE AUN TRABAJA, POR LA SITUACION DE SUS HERMANOS Y PADRES. LOS VARIOS AÑOS DE SU
ADOLESCENCIA EN CRISIS.”.
Y la otra situación preocupante, tiene que ver con que el joven se encuentra finalizando su etapa escolar, conociéndose que actualmente está cursando el grado 11, sin que se perciba conveniente truncar o alterar sus condiciones educacionales, que podrían dar al traste con el avance pedagógico alcanzado. Máxime cuando si bien se detalló un abanico de opciones legales que seguiría el adolescente al momento de su egreso, como: i) vincularse a la Institución donde está actualmente como formador ii) certificarse como barbero y emprender una pequeña empresa iii) vincularse laboralmente en actividades del campo y la agricultura. Aún no se tiene certeza de cuál continuaría, considerándose más prudente permitir la culminación de su etapa formativa, para que a partir de allí y 5 Cfr. Informes sociales y de seguimiento del 27 de julio, 08 y 12 de noviembre de 2020; 10 de febrero, 08 de marzo 11
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes con las debidas herramientas pueda decidir con plena libertad y conocimiento, la opción de vida que más le convenga. Así entonces, a raíz de dicho diagnóstico, permitir que se mantenga la actual medida, no puede considerarse simple y llanamente como una visión regresiva durante el proceso de seguimiento del joven infractor, pues precisamente como lo preceptúa el artículo 178 de la Ley 1098 de 2006, para que el Juez pueda variarla, debe revisar las circunstancias individuales y sus necesidades especiales. Pretermitirlo implicaría que de forma descontextualizada, se revisara el comportamiento asumido en los últimos días por quien fuera sancionado, y decidir la clase de sanción a fijar, o únicamente tener presente el concepto de los profesionales tratantes, como si el Juez fuera un simple fedatario de su labor, lo cual iría en contravía de los mandatos superiores respecto del interés del joven, pues claramente tan débiles análisis conllevarían a determinaciones de tipo jurisdiccional, marginadas de la realidad y por sobre todo de la raíz de la problemática que derivó que Daniel Steven incurriera en varias infracciones a la ley penal. En consecuencia, salvo los aspectos referidos por el a quo en cuanto a los intereses de la víctima y la gravedad de la conducta punible, lo cual fue objeto de escrutinio al momento de la individualización de la sanción en la sentencia, sí considera esta Sala que más allá del correcto proceso de readaptación que se ha seguido,
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes el cual es más que loable, una visión conjunta de las condiciones individuales percibidas en D.S.C.R, permiten concluir que se torna conveniente su permanencia aún en el centro de atención especializado. Por manera que, la Sala confirmará la decisión divulgada, sin perjuicio de que en un futuro no muy lejano, y de continuarse de forma idónea el proceso de readaptación presentado, la misma pueda ser mudada en función de las circunstancias y necesidades especiales que se puedan apreciar. En razón y mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES, R e s u e l v e: PRIMERO: Confirmar la providencia que por vía de apelación se ha revisado, conforme a los argumentos plasmados supra.
SEGUNDO: Advertir, que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes TERCERO: Devolver el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Ángela María Puerta Cárdenas Álvaro José Trejos Bueno Valentina Ríos González Secretaria 14