TSDJ Manizales - SP2018-00012-01 ED
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2018-00012-01 ED
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Página 1 Tutela 2º Instancia: 2018-00012-01
Accionante: EDGARDO TANGARIFE PANIAGUA
Accionadas: JUZGADO 1º PROMISCUO
MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n ° 638 de la fecha. Manizales, veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
1. ASUNTO.
Sería del caso que procediera esta Sala a resolver la impugnación interpuesta por el señor EDGARDO TANGARIFE PANIAGUA, frente al fallo de tutela proferido el día diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, dentro del trámite constitucional interpuesto por el impugnante, en contra del JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS, trámite al que se vinculó en primera instancia al señor LUIS ENRIQUE SALAZAR CUARTAS, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e igualdad, de no ser porque se advierten en la actuación irregularidades que sólo son subsanables con el remedio extremo de la nulidad.
2. ANTECEDENTES. 2.1. Indicó el accionante, que ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, se tramitó Proceso
Página 2 Tutela 2º Instancia: 2018-00012-01
Accionante: EDGARDO TANGARIFE PANIAGUA
Accionadas: JUZGADO 1º PROMISCUO
MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ejecutivo Singular de Única Instancia, en donde obró como demandante el señor LUIS ENRIQUE SALAZAR CUARTAS, fungiendo como demandado el señor EDGARDO TANGARIFE PANIAGUA, mismo al que como medida cautelar, le fue embargado su salario como empleado del Municipio de Risaralda, Caldas. En vista de lo que antecede, expuso que se tramitó normalmente el proceso supra referido, en el que se profirió sentencia ordenando seguir adelante con la ejecución, y en razón de ello, periódicamente le fueron descontados por nómina los rubros adeudados al acreedor. Dado lo anterior, el trece (13) de mayo de dos mil quince (2015), el Juzgado accionado, decretó de oficio la terminación del proceso bajo la figura del desistimiento tácito, por lo cual, se levantaron las medidas cautelares, se archivó el proceso y quedó en firme tal decisión, pues la misma no fue objeto del recurso de reposición. Continuó manifestando, que una vez superada tal situación, se dirigió ante el despacho judicial para solicitar el oficio por medio del cual se autorizaba el desembargo de su salario, mismo que radicó en la Secretaria de Hacienda del Municipio de Risaralda, Caldas y con lo cual, cesaron los descuentos a su
salario. Página 3 Tutela 2º Instancia: 2018-00012-01
Accionante: EDGARDO TANGARIFE PANIAGUA
Accionadas: JUZGADO 1º PROMISCUO
MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Agregó, que el día veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015) allegó un memorial al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS, en donde solicitaba la cancelación de los títulos judiciales que se encontrasen a su favor, por cuanto fueron levantadas las medidas cautelares y el proceso terminó por desistimiento tácito, a lo cual el Juzgado accionado respondió que únicamente procedería a hacer la devolución de los depósitos judiciales causados después del auto con el cual se le dio terminación al proceso, pues la terminación del proceso por intermedio de tal figura jurídica no tiene efectos retroactivos. Como manifestó el actor, en vista de que el juez de instancia resolvió de manera desfavorable a la petición incoada, éste procedió a radicar un nuevo derecho de petición en las dependencias del JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS, petición que nuevamente fue resuelta de manera desfavorable a los intereses del accionante, quien manifestó su inconformismo sobre la respuesta otorgada, por cuanto la considero escueta y sin fundamento legal que respaldará la posición que se venía asumiendo. Es por lo que precede, que el accionante deprecó el amparo
constitucional de sus derechos fundamentales, solicitando se le ordene al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS, hacer la entrega y devolución de los títulos judiciales que se encuentran consignados en la cuenta del Página 4 Tutela 2º Instancia: 2018-00012-01
Accionante: EDGARDO TANGARIFE PANIAGUA
Accionadas: JUZGADO 1º PROMISCUO
MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal despacho, en razón del proceso supra referido y en virtud de su terminación por vía del desistimiento tácito. 2.2. Radicada la acción constitucional, ésta le correspondió por reparto, al Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, agencia judicial que mediante auto del nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018) dispuso su admisión, y ordenó la vinculación del señor LUIS ENRIQUE SALAZAR CUARTAS al trámite de la referencia, en tanto sus intereses podrían verse afectados con las resultas del presente trámite tutelar.
3. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA Y DE LA
PERSONA VINCULADA. 3.1. El JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS, por intermedio del titular de ese Despacho Judicial y dentro del término concedido para allegar respuesta, adujo, que tal juzgado conoció del proceso ejecutivo singular incoado por el señor LUIS ENRIQUE SALAZAR CUARTAS en
contra del accionante, mismo proceso en el que el once (11) de junio de dos mil nueve (2009) se libró mandamiento de pago por la suma de cinco millones quinientos mil pesos ($5.500.000), y se suscribieron intereses de plazo y moratorios. Continuó relatando, que una vez notificado el demandado y sin que éste interpusiera cualquier recurso, se prosiguió con la ejecución del crédito mediante auto del treinta y uno (31) de mayo Página 5 Tutela 2º Instancia: 2018-00012-01
Accionante: EDGARDO TANGARIFE PANIAGUA
Accionadas: JUZGADO 1º PROMISCUO
MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de dos mil diez (2010) y posteriormente, se prosiguió con el embargo de la quinta parte del excedente del salario mínimo que el actor recibía como empleado del Municipio de Risaralda, Caldas, liquidándose por Secretaría el crédito en nueve millones trescientos veintitrés mil trescientos cincuenta pesos ($9.323.350) por concepto de capital, intereses de plazo y mora hasta el veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011). Prosiguió diciendo, que producto de los embargos del salario, al acreedor le fue cancelada la suma de un millón quinientos noventa y ocho mil cincuenta pesos ($1.598.050), hasta el trece (13) de mayo de dos mil quince (2015), cuando se decretó el desistimiento tácito y por ende, se levantó el embargo sobre el salario del accionante, quedando a cargo del despacho
once (11) títulos judiciales, producto del embargo del salario y que hacienden a la suma de seiscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro ($634.264), mismos que no han sido reclamados por el acreedor. Finalmente, manifestó que el accionante considera que con la declaratoria del desistimiento tácito, se extingue su obligación para con el acreedor, lo cual no es acertado, por cuanto la aplicación de tal figura jurídica, es la sanción para aquel demandante que no ha realizado ninguna actuación dentro del proceso al que haya dado trámite, al paso que agregó que no se ha afectado el mínimo vital del accionante, por cuanto únicamente le fue embargada una quinta parte del excedente de su salario mínimo, para lo cual, manifestó también, no haber vulnerado el Página 6 Tutela 2º Instancia: 2018-00012-01
Accionante: EDGARDO TANGARIFE PANIAGUA
Accionadas: JUZGADO 1º PROMISCUO
MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derecho al debido proceso del actor, por cuanto todas las actuaciones se surtieron de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, mismo que aún se encontraba vigente para tal época. Posteriormente, para el día once (11) de abril de la corriente anualidad, esa agencia judicial, allegó un nuevo escrito corrigiendo la información suministrada inicialmente, aduciendo que en realidad son veinticinco (25) los títulos judiciales que obran a favor del acreedor y que se encuentran en la cuenta de ese
despacho judicial, mismos que ascienden a la suma de un millón quinientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa pesos ($1.548.290). 3.2. Por su parte, el señor LUIS ENRIQUE SALAZAR CUARTAS, se mantuvo silente ante los requerimientos realizados dentro del presente trámite tuitivo.
4. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
En decisión fechada a diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018), la Juez Penal del Circuito de Anserma, Caldas, luego del acostumbrado resumen procesal, inició el acápite considerativo haciendo un breve análisis respecto de los requisitos de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, la figura jurídica del desistimiento tácito y el principio de inmediatez que rige la acción de tutela, para luego dar paso al estudio del caso concreto. Página 7 Tutela 2º Instancia: 2018-00012-01
Accionante: EDGARDO TANGARIFE PANIAGUA
Accionadas: JUZGADO 1º PROMISCUO
MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este análisis, encontró la Juzgadora que no se tenía por cumplido el requisito de inmediatez, por cuanto el decreto del desistimiento tácito, se dio para el trece (13) de mayo de dos mil quince (2015) y la primera respuesta negativa a la devolución de los títulos valores, se efectuó para el veinticinco (25) de mayo de la misma anualidad, de donde se desprende que a la fecha de
presentación de su libelo tutelar, habían transcurrido treinta y cinco meses, lo cual, para esa Juzgadora, evidenciaba el comportamiento desidioso y la inexistencia de un perjuicio grave e irremediable en cabeza del actor, considerando por tal motivo, improcedente el amparo deprecado. Aunado a lo que antecede, prosiguió refiriéndose al derecho al debido proceso, aduciendo que ya se cuenta con una sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución, lo que demuestra la existencia de la obligación, así como su exigibilidad y por ende, los títulos generados entre la sentencia y la declaratoria del desistimiento tácito, pertenecen al acreedor como abono a la obligación, dejándose en claro que los que se causen después de tal declaratoria, si deberán ser devueltos al accionante porque el proceso ha terminado y las medidas cautelares fueron levantadas. Finalmente, frente a la afectación al mínimo vital del actor, expuso que en la actualidad labora para el Municipio de Risaralda, Caldas, devengando su salario sin ninguna dificultad o inconveniente, aunado también, a que éste solo fue objeto de la medida cautelar en su excedente, evidenciando de ello, que su Página 8 Tutela 2º Instancia: 2018-00012-01
Accionante: EDGARDO TANGARIFE PANIAGUA
Accionadas: JUZGADO 1º PROMISCUO
MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sustento económico no depende del dinero que se encuentra consignado en las cuentas del Juzgado accionado, por lo cual no
lograba observar la existencia de una afectación al mínimo vital del actor, determinando que las pretensiones incoadas no eran procedentes de ser amparadas por intermedio de la acción tuitiva.
5. LA IMPUGNACIÓN.
Tras ser enterado de la determinación de instancia, el señor EDGARDO TANGARIFE PANIAGUA la impugnó, aduciendo que si bien, una de las razones por la cuales la Jueza a quo declaró la improcedencia de la actuación por él impetrada, era por cuenta del principio de inmediatez, pese a ello, el actor consideraba haber estado siempre a la defensa de sus derechos fundamentales, pues radicó varias peticiones ante el despacho accionado, sin que las mismas resultaran favorables a sus intereses, aunado a que con tal actuar, también le están siendo vulnerados los derechos fundamentales al mínimo vital y la igualdad por parte de esa agencia judicial. Frente a la afectación al mínimo vital, adujo que la Juez de instancia hacía una apreciación personal, pues aunque le fue embargado solo el excedente de su salario mínimo, consideraba que la situación que padecen los trabajadores colombianos es muy difícil y por ende existía una afectación a tal prerrogativa fundamental. Página 9 Tutela 2º Instancia: 2018-00012-01
Accionante: EDGARDO TANGARIFE PANIAGUA
Accionadas: JUZGADO 1º PROMISCUO
MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En igual sentido, expuso sentir vulnerando su derecho fundamental a la igualdad, pues cuando los bienes inmuebles son
objeto de medidas cautelares, entiéndase embargo y secuestro, y se da aplicación a la figura jurídica del desistimiento tácito, se deja sin efectos la demanda, se cancelan las medidas cautelares y los bienes son devueltos a su propietario, aduciendo que lo mismo debería ocurrir con los bienes muebles, por lo cual, el dinero que le fue embargado debería serle reintegrado. Finalmente, y de acuerdo con lo expuesto en el escrito de impugnación, el señor EDGARDO TANGARIFE PANIAGUA solicitó la revocatoria de la sentencia proferida el diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018) por el JUZGADO PENAL
DEL CIRCUITO DE ANSERMA, CALDAS.
6. CONSIDERACIONES.
6.1. Competencia. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es competente para resolver el asunto de la referencia, por tratarse de una decisión que profirió un Juzgado del cual esta Colegiatura funge como Superior Funcional. Página 10 Tutela 2º Instancia: 2018-00012-01
Accionante: EDGARDO TANGARIFE PANIAGUA
Accionadas: JUZGADO 1º PROMISCUO
MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.2. Problema jurídico. Acorde con lo relatado anteriormente, esta Magistratura debería proceder con el conocimiento y análisis de la controversia suscitada en la impugnación interpuesta por el señor EDGARDO
TANGARIFE PANIAGUA, contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas; no obstante, se advierte que en el trámite de tutela de primera instancia acaecieron falencias de índole procesal que impiden proferir una decisión de fondo, pues tal como se elucidará, conllevan a la nulidad de lo actuado. 6.3 De las irregularidades presentadas en el particular asunto. Antes de entrar a dilucidar el caso en concreto, es oportuno hacer unas breves precisiones acerca del fenómeno de la nulidad, siendo importante recordar que ésta figura se erige como el remedio extremo para yerros de índole procesal que afectan la actuación, a tal punto, que sólo es posible invalidar la actuación, en todo o en parte, para realizar nuevamente el acto procesal sin el vicio advertido. Así lo ha definido la Honorable Corte Constitucional: “Las nulidades son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el legislador –y excepcionalmente el constituyenteles ha atribuido la consecuencia –sanciónde invalidar las Página 11 Tutela 2º Instancia: 2018-00012-01
Accionante: EDGARDO TANGARIFE PANIAGUA
Accionadas: JUZGADO 1º PROMISCUO
MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actuaciones surtidas. A través de su declaración se controla entonces la validez de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido
proceso.1 Así entonces, el Juez, en su carácter de director del proceso, cuando advierta una nulidad de índole constitucional, por afectar el debido proceso, tiene la obligación de decretarla para que el trámite que se surte esté exento de ese tipo de irregularidades que van en detrimento del precepto constitucional que signa la totalidad de las actuaciones judiciales, al tenor de lo plasmado en el artículo 29 constitucional. “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. “En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. (Subrayado y negrillas de la sala). 1 Corte Constitucional, Sentencia T – 125 del 2010. Página 12 Tutela 2º Instancia: 2018-00012-01
Accionante: EDGARDO TANGARIFE PANIAGUA
Accionadas: JUZGADO 1º PROMISCUO
MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dicho lo anterior, es pertinente resaltar que, las irregularidades de carácter procesal en el sub examine, hacen referencia a la autoridad competente para conocer y tramitar la acción de tutela interpuesta por el señor EDGARDO TANGARIFE PANIAGUAN en contra del JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS, por las particularidades que engendra la misma. Al respecto, es necesario aclarar que la Sala no está emitiendo juicios en relación con la controversia presentada en la acción constitucional de la cual hoy conoce, o incluso de lo acertado o no de la improcedencia de la acción de tutela, en tanto el análisis se centrará básicamente en las razones por las cuales nos encontramos con el fenómeno de la nulidad de lo actuado, desde el auto admisorio de la acción. En este sentido, debe decirse que la Sala, no desconoce la regla general de competencia de los jueces de la República, para conocer de cualquier actuación de carácter constitucional, pero en lo que a este asunto se refiere, es necesario de acuerdo al contexto que plantea, indicar que en esta ocasión si se contaba con un juez determinado como competente, tal como pasara a exponerse. Recuérdese que en la particular oportunidad, la acción de tutela se encuentra dirigida a atacar ciertas providencias emitidas por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, al
interior del proceso Ejecutivo Singular de Única Instancia, Página 13 Tutela 2º Instancia: 2018-00012-01
Accionante: EDGARDO TANGARIFE PANIAGUA
Accionadas: JUZGADO 1º PROMISCUO
MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal promovido por el señor LUIS ENRIQUE SALAZAR CUARTAS, en contra del accionante. Dicho proceso, de índole eminentemente civil, ha sido atacado por el accionante, en una de sus partes, que podría pensarse como una de las esenciales del mismo, pues luego de declarase la terminación del mismo por la aplicación de la figura jurídica del desistimiento tácito y levantarse la medida cautelar que obraba sobre el salario del accionante, éste último consideró que los rubros que le fueron descontados y que se encuentran en la cuenta de depósitos judiciales del JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS, le debían ser reintegrados. Pues bien, bajo este entendido, si bien se tiene que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS, encuentra como superiores funcionales a los juzgados con categoría de circuito de dicha localidad, diáfano emerge que los juzgados penales, son superiores en asuntos de tal jaez, debiendo decirse lo propio del Juzgado Civil del Circuito, es decir, que será superior en asuntos de índole civil. Así, en el presente asunto, sólo encontramos a un superior
para el tema que se debate, pues siendo un asunto de naturaleza civil, claro se avista que el único competente, para adelantar la acción constitucional, era el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, Caldas, y no alguno de los penales, por lo que carecía de competencia la Juez que conoció del asunto en primera Página 14 Tutela 2º Instancia: 2018-00012-01
Accionante: EDGARDO TANGARIFE PANIAGUA
Accionadas: JUZGADO 1º PROMISCUO
MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal instancia para estos efectos, de suerte que la actuación se encuentre viciada. En este sentido, no debe olvidarse, que frente al asunto de la competencia y reglas de reparto se han tenido una serie de desavenencias entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, pues por parte de esta última Corporación se ha indicado que las reglas de reparto no generan conflictos de competencia, ya que todo Juez constitucional ostenta capacidad para resolver el asunto puesto a su consideración, mientras que nuestro superior funcional, ha considerado lo contrario. Sin embargo, en punto del superior funcional, sí ha morigerado el discurso la Alta Corporación de lo constitucional, encontrando que ahí sí se puede predicar una regla de competencia, pues la acción no puede pervertir lo atinente a este aspecto. Dicha afirmación, encuentra además sustento, en lo delimitado por el numeral 5 del canon 1 del Decreto 1983 del 2017, norma vigente para el momento en que se interpuso la
acción, el cual, en su tenor literal reza: “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifícase el artículo µ 2.2.3.1.2.1 § d el Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Página 15 Tutela 2º Instancia: 2018-00012-01
Accionante: EDGARDO TANGARIFE PANIAGUA
Accionadas: JUZGADO 1º PROMISCUO
MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo µ37§ del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Al respecto, ha señalado además la Corte Constitucional, lo siguiente: “Ahora bien: en este sentido, es plausible afirmar que todos los Jueces del Circuito Judicial de que se trata, el Tribunal Administrativo, el Tribunal Superior y el Consejo Seccional de la Judicatura del respectivo Distrito Judicial, así como las altas Corporaciones que integran la Rama Judicial del poder público, son autoridades que
están investidas de jurisdicción y ejercen su competencia en el lugar donde se generó la presunta violación de derechos fundamentales. “Sin embargo, la Sala Plena de la Corte Constitucional ha reconocido una excepción a la regla a que se alude, en virtud de la cual la cláusula de competencia a prevención no puede servir como sustento para desconocer de forma caprichosa aquellas pautas de racionalidad en el reparto, como sucedería al asignar una acción de tutela dirigida contra una autoridad judicial a un órgano distinto a su superior funcional: “La Corte en Auto 198 de 2009, precisó que ‘tales excepciones, se presentarían en los casos en los que se advierta una manipulación grosera de las reglas de reparto, como cuando se asigna el conocimiento de una demanda de tutela contra una Alta Corte, a un funcionario judicial diferente a sus miembros; o, necesariamente, siguiendo esa misma directriz, en los casos en que se reparta caprichosamente una acción de tutela contra una providencia judicial, a un despacho diferente del superior funcional del que dictó el proveído’.”2 (Se subraya) “Entonces, un adecuado entendimiento del factor territorial de definición de competencia impone, en el sub judice, la observancia de las reglas de reparto, a fin 2 Auto 033/14, M.P. María Victoria Calle Correa Página 16 Tutela 2º Instancia: 2018-00012-01
Accionante: EDGARDO TANGARIFE PANIAGUA
Accionadas: JUZGADO 1º PROMISCUO
MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de establecer cuál es la autoridad habilitada para conocer de la petición de amparo de que se trata, pues aunque la accionante radicó el escrito respectivo ante la Corte Suprema de Justicia y, por regla general, debe privilegiarse la elección del promotor de la acción, admitir dicha escogencia en este caso particular implicaría avalar una transgresión antojadiza del Decreto 1382 de 2000, al punto que cualquier solicitud de tutela podría elevarse ante los órganos de cierre, deformándose la estructura desconcentrada en que está organizada la administración de justicia. 3 Así pues, comoquiera que se trata de un asunto eminentemente civil el discutido al interior del trámite de la acción de tutela, resulta diáfano que carecía de competencia la Juez Penal del Circuito de Anserma, Caldas, para imprimirle trámite a la misma, por lo que desde los albores del procedimiento constitucional, se haya viciado por dicha irregularidad. Acorde con lo discurrido, resulta posible colegir que se incurrió en una falencia de índole procesal que obliga a esta Corporación a decretar la nulidad de lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda, adiado el nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018), con la finalidad de que sea nuevamente remitida a la oficina judicial del municipio de Anserma, Caldas, en donde se deberá asignar el conocimiento de este asunto al Juzgado Civil del Circuito y de esa forma sea subsanada la irregularidad que le impide a esta Sala pronunciarse en relación con aquella instancia.
En razón y mérito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
3 Corte Constitucional, Auto Auto 124/16 M.P. ALBERTO ROJAS RÍOS Página 17 Tutela 2º Instancia: 2018-00012-01
Accionante: EDGARDO TANGARIFE PANIAGUA
Accionadas: JUZGADO 1º PROMISCUO
MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de la actuación, desde el auto admisorio de la demanda de la acción de tutela, instaurada por el señor EDGARDO TANGARIFE PANIAGUA y disponer que ésta sea remitida a la oficina judicial del municipio de Anserma, Caldas, para que sea el Juzgado Civil del Circuito de dicha localidad, el que subsane la irregularidad destacada en la parte motiva de la providencia, haciéndose la aclaración en el sentido de que las pruebas incorporadas continuarán vigentes. Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal Secretaria