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TSDJ Manizales - SP2018-00012-01 OL

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-00012-01 OL
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

PÆgina 1 de 58 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2018-00012-01

Accionante: OLGA LUC˝A ROJAS DE TRIANA Accionado: DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL y DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. ” 485 de la fecha.

Manizales, veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el representante judicial de la DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS, frente al fallo de tutela proferido el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2018), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, dentro del trÆmite de acci(cid:243)n constitucional de tutela instaurado por la seæora OLGA LUC˝A ROJAS DE TRIANA, en contra de la Entidad Impugnante y LA DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL, CALDAS, en el cual

resultaron vinculadas la RAMA JUDICIAL, EL FONDO DE

PENSIONES Y CESANT˝AS PORVENIR S.A., LA

ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES COLMENA, LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACI(cid:211)N DE INVALIDEZ DE PÆgina 2 de 58

Tutela 2(cid:176) Instancia: 2018-00012-01

Accionante: OLGA LUC˝A ROJAS DE TRIANA Accionado: DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL y DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

CALDAS, LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACI(cid:211)N DE

INVALIDEZ, EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO

PARA ADOSLECENTES CON FUNCI(cid:211)N DE CONOCIMIENTO

DE MANIZALES, CALDAS, EL MINISTERIO DE HACIENDA Y

CR(cid:201)DITO P(cid:218)BLICO, EL DEPARTAMENTO DE CALDAS, LA

E.P.S. SANITAS, LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES POSITIVA y EL MINISTERIO DEL TRABAJO DIRECCI(cid:211)N TERRITORIAL DE CALDAS, por la presunta vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental al m(cid:237)nimo vital y la dignidad humana.

2. ANTECEDENTES 2.1. Mediante escrito tutelar, indic(cid:243) la accionante que se

encuentra vinculada con la RAMA JUDICIAL - DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N DE JUDICIAL DE MANIZALES, CALDAS, desde el cuatro (04) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), agregando que para el veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012) sufri(cid:243) un accidente laboral, siendo incapacitada desde esa fecha, hasta el 30 de junio de la misma anualidad, desde el veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), hasta el veintisØis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) y desde el siete (07) de julio de dos mil catorce (2014) hasta el veintid(cid:243)s (22) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). PÆgina 3 de 58 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2018-00012-01

Accionante: OLGA LUC˝A ROJAS DE TRIANA Accionado: DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL y DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En raz(cid:243)n de lo anterior, el d(cid:237)a seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), procedi(cid:243) informar a la RAMA JUDICIAL que una vez terminada su œltima incapacidad, reiniciar(cid:237)a sus labores,

por lo cual, el d(cid:237)a veintisØis (26) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por medio de acta de la misma fecha y con intervenci(cid:243)n del Jefe del `rea de Talento Humano de la Rama Judicial, su nominador, es decir, el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales y con la mØdica laboral, se le hizo entrega de todos los asuntos que deb(cid:237)a asumir segœn las competencias de su cargo, empezando su funciones desde tal fecha, hasta los corrientes. Expuso, que el d(cid:237)a veintisØis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018) se dirigi(cid:243) por escrito a la RAMA JUDICIAL, solicitando informaci(cid:243)n sobre su n(cid:243)mina, pues su nombre no se encontraba incluido en la publicaci(cid:243)n de la pre n(cid:243)mina, petici(cid:243)n a la que le fue allegada respuesta el primero (01) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en donde se le cit(cid:243), que por raz(cid:243)n a su calificaci(cid:243)n de invalidez, la que asciende al 53.99%, no deb(cid:237)a estar laborando y la RAMA JUDICIAL no ten(cid:237)a obligaci(cid:243)n salarial ni prestacional para con ella, resaltando que hasta el momento sigue desempeæando el cargo de Secretaria del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCI(cid:211)N DE CONOCIMIENTO DE MANIZALES, CALDAS, sin que le haya sido remunerado el periodo laborado

entre el veintitrØs (23) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) al PÆgina 4 de 58 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2018-00012-01

Accionante: OLGA LUC˝A ROJAS DE TRIANA Accionado: DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL y DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal treinta y uno de enero de dos mil dieciocho (2018), viØndose afectado su m(cid:237)nimo vital y demÆs derechos fundamentales al no tener otra actividad o renta que le genere recursos. Desde tal perspectiva, deprec(cid:243) del Juez Constitucional ordenar a la DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL y a la DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS, como medida provisional, la cancelaci(cid:243)n del salario erogado como Secretaria del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCI(cid:211)N DE CONOCIMIENTO DE MANIZALES, CALDAS, del periodo comprendido entre el veintitrØs (23) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) al treintaiuno (31) de enero de dos mil dieciocho

(2018) y como petici(cid:243)n principal, solicit(cid:243) el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, que le sea permitido estar en su trabajo, hasta tanto le haya sido reconocida la pensi(cid:243)n de invalidez y se encuentre en n(cid:243)mina de pensionados, lo anterior, de conformidad con lo plasmado en la circular de la Direcci(cid:243)n Seccional de Administraci(cid:243)n Judicial DEAJC14-103 del 16 de septiembre de 2017 en su œltimo numeral. 2.2. El quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018) el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, admiti(cid:243) la demanda constitucional, concedi(cid:243) la medida provisional deprecada por la actora, y le imprimi(cid:243) el trÆmite pertinente, PÆgina 5 de 58 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2018-00012-01

Accionante: OLGA LUC˝A ROJAS DE TRIANA Accionado: DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL y DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal corriendo traslado a las entidades accionadas a efectos de que ejercieran sus derechos de contradicci(cid:243)n y defensa; de igual manera, dispuso la vinculaci(cid:243)n del FONDO DE PENSIONES Y

CESANT˝AS PORVENIR S.A., LA ADMINISTRADORA DE

RIESGOS LABORALES COLMENA, LA JUNTA REGIONAL DE

CALIFICACI(cid:211)N DE INVALIDEZ DE CALDAS, LA JUNTA

NACIONAL DE CALIFICACI(cid:211)N DE INVALIDEZ, EL JUZGADO

PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLECENTES CON

FUNCI(cid:211)N DE CONOCIMIENTO DE MANIZALES, CALDAS, EL

MINISTERIO DE HACIENDA Y CR(cid:201)DITO P(cid:218)BLICO, EL

DEPARTAMENTO DE CALDAS, LA E.P.S. SANITAS, LA

ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES POSITIVA y EL MINISTERIO DEL TRABAJO DIRECCI(cid:211)N TERRITORIAL DE CALDAS, como litisconsortes necesarios.

3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS. 3.1. LA DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL, en escrito allegado a ese despacho, indic(cid:243) que tal (cid:243)rgano, se encuentra encargado de la administraci(cid:243)n y representaci(cid:243)n de la RAMA JUDICIAL, obligaciones de carÆcter legal y constitucional que nunca ha desconocido, pero por cuenta del factor territorial, resalt(cid:243) no ser la competente para dar soluci(cid:243)n a la problemÆtica que aqueja a la actora. PÆgina 6 de 58 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2018-00012-01

Accionante: OLGA LUC˝A ROJAS DE TRIANA

Accionado: DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL y DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Expuso ademÆs, que de conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria de Administraci(cid:243)n de Justicia en su art(cid:237)culo 103, las Direcciones Seccionales de Administraci(cid:243)n Judicial, son las responsables de administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la RAMA JUDICIAL y en tal sentido, en ellas recae la obligaci(cid:243)n de atender todos los requerimientos y particularidades que surjan con los servidores judiciales, en su territorio, toda vez que cumplen sus funciones de manera descentralizada. Por lo anterior, manifest(cid:243) que el presente caso es de competencia de la DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS, por cuanto la presunta vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales se da en tal territorio, razones por las cuales, reiter(cid:243) no haber vulnerado o amenazado derecho fundamental alguno. 3.2. LA DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS, arrim(cid:243) escrito al presente trÆmite tutelar por parte de su Director, quien manifest(cid:243), que a la dependencia que regenta, le ces(cid:243) la

obligaci(cid:243)n de cancelar los salarios y auxilios por incapacidad, desde el mes de noviembre de 2016, cuando la accionante cumpli(cid:243) los 180 d(cid:237)as de incapacidad, indicando tambiØn, que por cuenta del accidente laboral sufrido, se gener(cid:243) indemnizaci(cid:243)n a PÆgina 7 de 58 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2018-00012-01

Accionante: OLGA LUC˝A ROJAS DE TRIANA Accionado: DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL y DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cago de la A.R.L. COLMENA, entidad que orden(cid:243) el reintegro de la accionante para el d(cid:237)a veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014) con recomendaciones, sin que finamente se reintegrara por cuanto present(cid:243) incapacidades por enfermedad general. Expuso ademÆs, que actualmente la actora, cuenta con una incapacidad superior al 50% por enfermedad general, misma que fue ratificada por la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACI(cid:211)N DE INVALIDEZ y que le impide reintegrarse a sus funciones, pues el d(cid:237)a veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), se le

comunic(cid:243) que deb(cid:237)a adelantar las gestiones pertinentes para el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de invalidez ante la A.F.P. PORVENIR, actuaci(cid:243)n que no inici(cid:243) a tiempo, dando lugar a lo referido en la presente acci(cid:243)n de tutela, debiØndose requerir al titular del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLECENTES CON FUNCI(cid:211)N DE CONOCIMIENTO DE MANIZALES, CALDAS, por cuanto a Øl es a quien compete la posesi(cid:243)n y remoci(cid:243)n de los empleados que laboran en su despacho, ya que a la Direcci(cid:243)n Seccional solo compete la parte tØcnica salarial. Agreg(cid:243), que la accionante ha presentado diferentes acciones constitucionales relacionadas con su actual situaci(cid:243)n, desconociendo con ello el procedimiento establecido por esa corporaci(cid:243)n mediante la circular DEAJC14-103. PÆgina 8 de 58 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2018-00012-01

Accionante: OLGA LUC˝A ROJAS DE TRIANA Accionado: DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL y DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente, procedi(cid:243) a pronunciarse sobre el desarrollo jurisprudencial y legal que rige la materia, con respecto al pago y

reconocimiento de incapacidades, para culminar aduciendo que la A.F.P. PORVENIR S.A., inform(cid:243) que la accionante es considerada invÆlida, de acuerdo con la normatividad pensional, por lo cual no es procedente el pago de incapacidades, pues debe iniciar el trÆmite para el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de invalidez, beneficio que esa entidad manifest(cid:243) reconocer(cid:237)a de manera retroactiva. 3.3. EL FONDO DE PENSIONES Y CESANT˝AS PORVENIR S.A., alleg(cid:243) respuesta manifestando que la seæora ROJAS DE TRIANA, suscribi(cid:243) formulario de solicitud de vinculaci(cid:243)n al Fondo de Pensiones administrados por esa entidad, pese a ello, la pensi(cid:243)n de la actora, debe ser reconocida por medio de bono pensional, mismo que debe ser aceptado y pagado por LA DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS, y el DEPARTAMENTO DE CALDAS, sin que hasta el momento se haya normalizado la historia laboral de la actora, lo cual puede afectar la liquidaci(cid:243)n y conteo de las semanas laboradas. Por lo anterior, solicit(cid:243) la vinculaci(cid:243)n de las dos entidades supra referidas, por cuanto son las responsables del reconocimiento y pago del bono pensional de la accionante, ademÆs, que el juez de instancia les ordene emitir las certificaciones de tiempos laborados y cargue la historia laboral en

PÆgina 9 de 58 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2018-00012-01

Accionante: OLGA LUC˝A ROJAS DE TRIANA Accionado: DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL y DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la pÆgina del MINISTERIO DE HACIENDA Y CR(cid:201)DITO PUBLICO, para que una vez esa entidad apruebe la emisi(cid:243)n del bono, PORVENIR S.A. pueda recibir y realizar el estudio pensional de invalidez de la actora, en consecuencia, manifest(cid:243) no haber vulnerado derecho fundamental alguno de la actora, solicitando con ello el rechazo de la presente acci(cid:243)n constitucional. 3.4. Por su parte, COLMENA SEGUROS, expuso que tienen reporte de un evento aprobado por origen y cobertura, ocurrido el d(cid:237)a veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012) y que en raz(cid:243)n de ello, a la accionante se la han pagado 928 d(cid:237)as de incapacidad temporal, correspondientes a los periodos comprendidos entre el doce (12) de mayo de dos mil doce (2012) hasta el once (11) de mayo de dos mil diecisØis (2016), as(cid:237) como tambiØn se emitieron recomendaciones de carÆcter permanente

para el reintegro de la accionante, con data del dos (02) de julio y cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013), veintiuno (21) de abril y ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), no obstante se envi(cid:243) comunicaci(cid:243)n al empleador para suspender tales recomendaciones. Agreg(cid:243), que el veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013) COLMENA SEGUROS, calific(cid:243) a la accionante con una pØrdida de la capacidad laboral del 27.25%, mismo que fue apelado, remitiØndose a la JUNTA REGIONAL DE PÆgina 10 de 58 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2018-00012-01

Accionante: OLGA LUC˝A ROJAS DE TRIANA Accionado: DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL y DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal CALIFICACI(cid:211)N DE INVALIDEZ DE CALDAS, quien determino una pØrdida de la capacidad laboral del 33.15% el d(cid:237)a diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), mismo que tambiØn fue recurrido y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACI(cid:211)N DE INVALIDEZ, determin(cid:243) una disminuci(cid:243)n en la capacidad para

trabajar del 32.94% el cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014), mismo porcentaje que fue cancelado por incapacidad permanente parcial. Por solicitud de la accionante y por orden judicial, se procedi(cid:243) a realizar una nueva recalificaci(cid:243)n, cuyo resultado fue 27.25%, mismo que fue apelado por la actora, determinÆndole la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACI(cid:211)N, una incapacidad del 37.09%, porcentaje que nuevamente fue cancelado en debida forma a la actora. Posteriormente, la demandante, realiz(cid:243) una nueva solicitud de calificaci(cid:243)n de su pØrdida laboral de manera integral, por lo cual se le dio el trÆmite respectivo y el d(cid:237)a dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecisØis (2016) se le determin(cid:243) una pØrdida de la capacidad laboral del 35.57% por las patolog(cid:237)as de origen laboral, mismo que fue apelado por la actora, dictaminÆndole finalmente, la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACI(cid:211)N DE INVALIDEZ, una incapacidad de 53.99% por enfermedad de origen comœn, con origen en las patolog(cid:237)as de “I. trastorno de adaptaci(cid:243)n, 2. Fractura de la rodilla, 3. Lesi(cid:243)n del nervio crural, 4. PÆgina 11 de 58 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2018-00012-01

Accionante: OLGA LUC˝A ROJAS DE TRIANA

Accionado: DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL y DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Trastorno cognoscitivo leve, 5.venas varicosas de los miembros inferiores sin ulcera ni inflamaci(cid:243)n, 6. Trastorno de los discos invetebrales”, lo anterior mediante dictamen del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Finalmente, inform(cid:243) que la seæora OLGA LUC˝A, actualmente se encuentra desvinculada de COLMENA SEGUROS desde el treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por cuanto fue trasladada a otra ARL, adujo tambiØn, que la trabajadora se encontraba en proceso de reintegro laboral, por cuanto esa entidad acompaæ(cid:243) y entreg(cid:243) recomendaciones laborales a la empresa el d(cid:237)a veintisØis (26) de febrero de dos mil diecisiete (2017). De conformidad con lo expuesto anteriormente, aleg(cid:243) no ser la competente para dar cumplimiento a lo requerido por la actora y, en consecuencia, solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n. 3.5. Por parte del Director administrativo y financiero de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACI(cid:211)N DE INVALIDEZ DE CALDAS, se alleg(cid:243) escrito manifestando que no afirmaba ni

negaba ninguno de los hechos narrados por la accionante, por cuanto para esa entidad eran desconocidos, pues su competencia solo cubri(cid:243) lo referente a la emisi(cid:243)n del dictamen 10486 emitido por esa entidad el cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete (2017), mismo que fue objeto de apelaci(cid:243)n, por lo cual fue PÆgina 12 de 58 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2018-00012-01

Accionante: OLGA LUC˝A ROJAS DE TRIANA Accionado: DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL y DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal remitido a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACI(cid:211)N DE

INVALIDEZ.

3.6. EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLECENTES CON FUNCI(cid:211)N DE CONOCIMIENTO DE MANIZALES, CALDAS, por medio del titular del despacho, expuso que el d(cid:237)a nueve (09) de junio de dos mil diecisiete (2008), se acept(cid:243) el traslado de la accionante del Juzgado Quinto Penal del Circuito de la ciudad de Manizales, Caldas, procediendo a nombrarla en propiedad en el cargo de Secretaria, mediante resoluci(cid:243)n, No. 005, tomando posesi(cid:243)n el diecisØis (16) de junio

de la misma anualidad, en ese despacho judicial. Agreg(cid:243), que el veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), la actora sufri(cid:243) un accidente laboral y despuØs de varias licencias, finalmente el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACI(cid:211)N DE INVALIDEZ dictamin(cid:243) una pØrdida de la capacidad laboral del 53.99%, misma que se estructur(cid:243) el diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisØis (2016). Adujo seguidamente, que por solicitud expresa de la seæora OLGA LUC˝A, el veintisØis (26) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) fue reintegrada a sus labores como Secretaria de ese juzgado, y en raz(cid:243)n a que de manera informal conoci(cid:243) que su empleada hab(cid:237)a impetrado un amparo constitucional en contra del PÆgina 13 de 58 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2018-00012-01

Accionante: OLGA LUC˝A ROJAS DE TRIANA Accionado: DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL y DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dictamen No. 24710857-10266 de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACI(cid:211)N DE INVALIDEZ, procedi(cid:243), en su condici(cid:243)n de

nominador, por medio del oficio 131 del treinta (30) de enero de los corrientes, a solicitar a la INSPECCI(cid:211)N DEL TRABAJO DE MANIZALES, CALDAS, autorizaci(cid:243)n para la terminaci(cid:243)n de la relaci(cid:243)n laboral con la seæora OLGA LUC˝A y simultÆneamente requiri(cid:243) a la accionante para que empezara a realizar los trÆmites respectivos para la obtenci(cid:243)n de su pensi(cid:243)n de invalidez y a la JEFATURA DE TALENTO HUMANO DE LA ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL CALDAS, para que le colabore a la empleada, en el cometido pensional. Por lo anterior, seæal(cid:243) que la pretensi(cid:243)n de la actora, correspondiente al pago de los emolumentos deprecados por la accionante, no es de su competencia si no de LA DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS, por lo cual solicit(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n del despacho que representa. 3.7. EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CR(cid:201)DITO P(cid:218)BLICO, por medio del Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales, alleg(cid:243) escrito indicando que el pago de los salarios presuntamente causados y adeudados a la accionante por parte de la RAMA JUDICIAL, no son de su competencia, ni de ninguna otra dependencia del Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico,

pues ello, es de competencia exclusiva de la entidad para la cual PÆgina 14 de 58 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2018-00012-01

Accionante: OLGA LUC˝A ROJAS DE TRIANA Accionado: DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL y DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la acci(cid:243)nate prest(cid:243) sus servicios, siendo en el presente caso, la RAMA JUDICIAL - DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS, sin que su entidad tenga injerencia alguna sobre la solicitud elevada por la actora. Adujo tambiØn, que de conformidad con la historia laboral que hasta la fecha reposa en sus dependencias, la naci(cid:243)n no participar(cid:237)a ni como emisor ni como cuotapartista del Bono Pensional de la acci(cid:243)nate, por lo cual no tendr(cid:237)a obligaci(cid:243)n alguna con el mismo; ante lo dicho, manifest(cid:243) que la entidad responsable de determinar la prestaci(cid:243)n a la cual la actora podr(cid:237)a tener derecho, es el FONDO DE PENSIONES Y CESANT˝AS PORVENIR S.A., entidad que hasta el momento no ha efectuado la solicitud para la emisi(cid:243)n y redenci(cid:243)n del bono pensional por invalidez de la afiliada, esto por medio del sistema de bonos

pensionales del Ministerio de Hacienda, aduciendo que posiblemente la ARL no la ha presentado, por cuanto la accionante no ha aprobado la liquidaci(cid:243)n provisional que debi(cid:243) presentÆrsele, y en tal sentido no se encuentra habilitada para solicitar la emisi(cid:243)n y redenci(cid:243)n del bono pensional. Asimismo inform(cid:243), que segœn la informaci(cid:243)n laboral de la actora, el emisor y œnico contribuyente del bono pensional, ser(cid:237)a el DEPARTAMENTO DE CALDAS, exponiendo que sobre tal punto, el sistema arroja la existencia de una afiliaci(cid:243)n simultÆnea, por cuanto existe certificaci(cid:243)n expedida por tal entidad territorial, PÆgina 15 de 58 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2018-00012-01

Accionante: OLGA LUC˝A ROJAS DE TRIANA Accionado: DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL y DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en donde se encuentra que la actora labor(cid:243) para ella, entre el ocho (08) de marzo de mil novecientos setenta y ocho (1978) al veintitrØs (23) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y para la RAMA JUDICIAL entre el cuatro (04) de junio de mil

novecientos ochenta y ocho (1988) al ocho (08) noviembre de dos mil diecisØis (2016), indicando que ello no ser(cid:237)a posible, pues, ningœn funcionario pœblico puede ostentar dos empleos simultÆneos y por lo tanto devengar dos salarios del tesoro pœblico. En consecuencia, indic(cid:243) que la AFP PORVENIR, es la responsable de adelantar las gestiones respectivas para aclarar la particular situaci(cid:243)n que presenta su afiliada, as(cid:237) como tambiØn determinar el tiempo que efectivamente labor(cid:243) en las dos entidades, con lo cual tal entidad, podrÆ realizar la solicitud correcta de emisi(cid:243)n y redenci(cid:243)n del bono pensional, por lo cual, manifest(cid:243) que era improcedente la vinculaci(cid:243)n del Ministerio de Hacienda y CrØdito Publico. 3.8. LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACI(cid:211)N DE INVALIDEZ, por medio del abogado de la Sala Cuarta de dicha entidad, refiri(cid:243) que el expediente de la accionante lleg(cid:243) a su conocimiento el d(cid:237)a veintitrØs (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por cuanto la paciente hab(cid:237)a apelado la calificaci(cid:243)n inicial, en raz(cid:243)n de lo anterior, fue calificada nuevamente por esa Sala, no sin antes hacer el estudio de rigor sobre la historia cl(cid:237)nica de la PÆgina 16 de 58 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2018-00012-01

Accionante: OLGA LUC˝A ROJAS DE TRIANA

Accionado: DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL y DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actora y la normativa que rige la materia, determinando que las patolog(cid:237)as “trastorno de adaptaci(cid:243)n, Fractura de la rodilla, Lesi(cid:243)n del nervio crural, Trastorno cognoscitivo leve, venas varicosas de los miembros inferiores sin ulcera ni inflamaci(cid:243)n, Trastorno de los discos invetebrales, no especificado”, son de origen comœn y generaban una incapacidad laboral de 53.99% con fecha de estructuraci(cid:243)n del diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisØis (2016). Por lo anterior, expuso que la pretensi(cid:243)n de la accionante no estÆ dirigida a esa entidad, pues ella no tiene ninguna injerencia sobre el pago de los salarios adeudados, solicitando por ende la desvinculaci(cid:243)n de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACI(cid:211)N DE INVALIDEZ. 3.9. LA COMPA(cid:209)˝A DE SEGUROS POSITIVA S.A., por medio de su apoderado judicial, indic(cid:243) que una vez consultadas sus bases de datos y sistemas de informaci(cid:243)n, no encontr(cid:243) solicitud alguna o trÆmite iniciado por la seæora OLGA LUCIA, por la RAMA JUDICIAL o por la EPS SANITAS, del mismo modo,

tampoco se encuentra reporte del accidente de trabajo o cita mØdica laboral requerida a esa entidad, siendo lo anterior, requisito indispensable para que el Sistema General de Seguridad Social en Riesgos Laborales proceda a dar reconocimiento y cubrimiento de las prestaciones econ(cid:243)micas y asistenciales requeridas por la accionante. PÆgina 17 de 58 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2018-00012-01

Accionante: OLGA LUC˝A ROJAS DE TRIANA Accionado: DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL y DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL SECCIONAL MANIZALES, CALDAS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adujo tambiØn, que la accionante se encuentra afiliada a esa entidad desde el primero (01) de abril de dos mil quince (2015), sin que nunca se le haya presentado memorial que dØ cuenta de la ocurrencia de algœn siniestro o situaci(cid:243)n de riesgo del puesto de trabajo de su afiliada, por lo cual, manifest(cid:243) que la entidad responsable de cubrir enfermedad o accidente no laboral es la EPS, que para el caso de la seæora ROJAS DE TRIANA, corresponde a SANITAS E.P.S., por ello, solicit(cid:243) declarar improcedente la presente acci(cid:243)n de tutela, por cuanto esa entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno. 3.10. EL MINISTERIO DEL TRABAJO, por medio del

Director de la Direcci(cid:243)n Territorial de Caldas, declar(cid:243) no conocer de los hechos expuestos por la demandante, aunado a ello, agreg(cid:243) que en su base de datos se encontr(cid:243) que el Juez del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLECENTES CON FUNCI(cid:211)N DE CONOCIMIENTO, solicit(cid:243) autorizaci(cid:243)n para la terminaci(cid:243)n del contrato laboral de la actora, misma que se encuentra a la espera de decisi(cid:243)n, por lo cual, declararon no estar l

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