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TSDJ Manizales - SP2018-00015-01 LE

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-00015-01 LE
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

P`GINA 1

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA: 2018-00015-01

ACCIONANTE: LEIDY VIVIANA MAR˝N AGUDELO representante legal de

JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N

ACCIONADA: SECRETAR˝A DE EDUCIACI(cid:211)N Y OTRO.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n (cid:176) 605 de la fecha. Manizales, veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO.

Ser(cid:237)a del caso que procediera esta Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la seæora LEIDY VIVIANA MAR˝N AGUDELO quien funge en calidad de representante legal del menor JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N, en contra del fallo adiado el once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, dentro del trÆmite constitucional instaurado por la impugnante, en contra de SALUD

TOTAL EPS, DIRECCI(cid:211)N TERRITORIAL DE SALUD DE

CALDAS, LA SUPERINTENDECIA NACIONAL DE SALUD, LA SECRETAR˝A DE EDUCACI(cid:211)N Y EL MINISTERIO DE EDUCACI(cid:211)N NACIONAL, por la supuesta vulneraci(cid:243)n de sus

derechos fundamentales a la salud, la vida en condiciones dignas, dignidad humana y seguridad social, si no fuera porque en el

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ACCIONANTE: LEIDY VIVIANA MAR˝N AGUDELO representante legal de

JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N

ACCIONADA: SECRETAR˝A DE EDUCIACI(cid:211)N Y OTRO.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal trÆmite se advierten falencias que imponen retrotraer la actuaci(cid:243)n, como se pasarÆ a explicar.

2. ANTECEDENTES. 2.1. Manifest(cid:243) la seæora LEIDY VIVIANA MAR˝N AGUDELO, que su hijo, el menor JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N, fue diagnosticado con “Autismo atípico de niñez – F840 y Retraso mental grave – F721, Epilepsia focal sintomÆtica, Obesidad, Dermatitis at(cid:243)pica, Retardo en desarrollo y Trastorno de deglución”, patolog(cid:237)as que requieren de una atenci(cid:243)n mØdica especial.

Luego indic(cid:243) que los servicios de salud que le ha brindado la Entidad Promotora de Salud a la que pertenece en calidad de beneficiario – SALUD TOTAL EPS-, han sido precarios, obligÆndola a promover en reiteradas ocasiones acciones constitucionales, con el fin de recibir la atenci(cid:243)n mØdica y tratamientos necesarios para la subsistencia de su hijo. Seæal(cid:243), que aun cuando el menor se considera una persona

en condici(cid:243)n de discapacidad, tiene las aptitudes para ingresar a un centro de educaci(cid:243)n especial para garantizar el mejoramiento en su calidad de vida.

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ACCIONANTE: LEIDY VIVIANA MAR˝N AGUDELO representante legal de

JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N

ACCIONADA: SECRETAR˝A DE EDUCIACI(cid:211)N Y OTRO.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente, si bien a travØs de las demÆs acciones constitucionales se tutelaron los derechos de la accionante en cuanto a la debida prestaci(cid:243)n del tratamiento integral para las patolog(cid:237)as de su hijo, solicit(cid:243) el cubrimiento del cien por ciento (100%) de los viÆticos para el traslado del menor y de un acompaæante, as(cid:237) como la orden de ingresar al menor a un instituto especializado para personas con autismo. 2.2. El presente trÆmite tutelar correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, el cual, mediante auto del veintisiete (27) de marzo de dos mil dieciocho (2018), admiti(cid:243) la acci(cid:243)n constitucional de la referencia, ordenando correr el traslado de rigor para que la SECRETAR˝A DE EDUCIACI(cid:211)N DE

MANIZALES, CALDAS Y EL MINISTERIO DE EDUCACI(cid:211)N

NACIONAL, ejercieran su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa.

3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS.

3.1. SECRETAR˝A DE EDUACI(cid:211)N DE MANIZALES,

CALDAS.

A travØs de escrito de contestaci(cid:243)n, el Secretario de Educaci(cid:243)n de Manizales, Caldas, advirti(cid:243) que, por su parte, por intermedio de la SEM el menor ha estado inscrito en diferentes

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ACCIONANTE: LEIDY VIVIANA MAR˝N AGUDELO representante legal de

JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N

ACCIONADA: SECRETAR˝A DE EDUCIACI(cid:211)N Y OTRO.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal instituciones educativas que prestan sus servicios para ayudar a personas que tengan algœn grado de discapacidad, sin embargo, indic(cid:243) que la seæora MAR˝N AGUDELO no conforme con los servicios prestados, manifest(cid:243) que los programas educativos deber(cid:237)an ser mÆs personalizados. Indic(cid:243) que, por parte de la Secretar(cid:237)a, se le ha colaborado al menor a travØs de las instituciones y profesionales que tienen disponibles, en tanto, de acuerdo con las manifestaciones de la madre del menor, no se cuenta con una instituci(cid:243)n especial que estØ pendiente de cada una de las patolog(cid:237)as que su hijo requiere.

Por lo tanto, advirti(cid:243) que no se han vulnerado los derechos del menor, teniendo en cuenta que se ofrecieron programas de educaci(cid:243)n, disponibles para personas con discapacidad. 3.2. MINISTERIO DE EDUCACI(cid:211)N NACIONAL Dicho ente, indic(cid:243) de manera primigenia, su falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, con fundamento en que no funge como superior funcional de ninguna Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n y su falta de relaci(cid:243)n con los hechos que dieron lugar a la demanda, al no haber vulnerado ninguno de los derechos invocados.

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ACCIONANTE: LEIDY VIVIANA MAR˝N AGUDELO representante legal de

JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N

ACCIONADA: SECRETAR˝A DE EDUCIACI(cid:211)N Y OTRO.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luego, se refiri(cid:243) a los proyectos que se han implementado, para que cada una de las entidades territoriales preste los servicios de educaci(cid:243)n especial, y que aquellas personas con alguna discapacidad, gocen de una vida digna garantizÆndose a travØs de la educaci(cid:243)n, por lo tanto, indic(cid:243) que deber(cid:237)an ser las respectivas entidades territoriales quienes desarrollen instituciones educativas especiales para la atenci(cid:243)n de las personas con discapacidad. En consecuencia, solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite al no haber realizado alguna acci(cid:243)n u

omisi(cid:243)n que violentara los derechos fundamentales del menor.

4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA.

La discusi(cid:243)n fue zanjada en primera instancia mediante sentencia del once (11) de abril del aæo en curso, providencia en la que el Juez, luego del acostumbrado recuento fÆctico y procesal, advirti(cid:243) que el problema jur(cid:237)dico a resolver se centraba en cuatro t(cid:243)picos; “a. si la accionante se ha dirigido, mediante derecho de petici(cid:243)n ante la accionada para los fines que se pretende con este juicio de amparo; b. QuØ ha gestionado la accionada para satisfacer el derecho que se reclama; c. existe dentro de este trÆmite tutelar, certificaci(cid:243)n mØdica que seæale concretamente el tipo de educaci(cid:243)n que requiere el niæo; d. a quién le corresponde asumir la educación del niño con AUTISMO”. Al descender al caso en concreto, el Juez de instancia aclar(cid:243) que la accionante no interpuso derecho de petici(cid:243)n o solicitud alguna ante la SECRETAR˝A DE EDUCACI(cid:211)N DE

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ACCIONANTE: LEIDY VIVIANA MAR˝N AGUDELO representante legal de

JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N

ACCIONADA: SECRETAR˝A DE EDUCIACI(cid:211)N Y OTRO.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal MANIZALES, CALDAS, requiriendo el ingreso del menor en una instituci(cid:243)n educativa especial para su discapacidad; seguidamente advirti(cid:243) que, conforme a lo manifestado por la Secretar(cid:237)a en el escrito de contestaci(cid:243)n, no era posible ingresar al menor en una instituci(cid:243)n especial que atendiera todas las patolog(cid:237)as que estaba padeciendo, toda vez, que no contaban con una instituci(cid:243)n como la que la actora estaba solicitando para su hijo; siendo as(cid:237), enfatiz(cid:243) el Juzgador que era necesaria la emisi(cid:243)n de una orden mØdica donde se especificara a quØ tipo de programa educativo deber(cid:237)a pertenecer el menor, para as(cid:237) garantizar la prestaci(cid:243)n del servicio de educaci(cid:243)n a travØs de la Secretar(cid:237)a. Luego de ello, refiri(cid:243) jurisprudencia sobre la prestaci(cid:243)n del servicio de educaci(cid:243)n para personas con discapacidad, y el apoyo que deben recibir por parte del Estado a efectos de no vulnerar los derechos fundamentales de las personas en condiciones especiales, al paso que aæadi(cid:243) que la H. Corte Constitucional estableci(cid:243) requisitos para la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela cuando se solicite el amparo del derecho a la educaci(cid:243)n de un menor discapacitado. Finalmente, consider(cid:243) que los derechos invocados deb(cid:237)an ser amparados por este medio constitucional; sin embargo, orden(cid:243) a la accionante aportar los documentos necesarios para

clarificar la situaci(cid:243)n del menor, a fin de encontrar una instituci(cid:243)n educativa que cuente con el personal adecuado para el ingreso del menor; por otro lado, orden(cid:243) a la SECRETAR˝A DE

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JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N

ACCIONADA: SECRETAR˝A DE EDUCIACI(cid:211)N Y OTRO.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal EDUCACI(cid:211)N DE MANIZALES, CALDAS, que una vez la seæora MAR˝N AGUDELO aportara los documentos solicitados procedieran a ingresar al menor en una instituci(cid:243)n especial, desvinculando finalmente al MINISTERIO DE EDUCACI(cid:211)N

NACIONAL.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N.

Inconforme con la decisi(cid:243)n de primer grado, la seæora MAR˝N AGUDELO manifest(cid:243) que la orden de aportar los documentos donde constara la remisi(cid:243)n mØdica no era congruente, ya que de acuerdo con los anexos de la acci(cid:243)n de tutela se encontraban las prescripciones mØdicas donde espec(cid:237)ficamente advert(cid:237)an que el menor requer(cid:237)a de educaci(cid:243)n especializada. Seæal(cid:243), que no estaba de acuerdo con la desvinculaci(cid:243)n del MINISTERIO DE EDUCACI(cid:211)N NACIONAL, toda vez que Østa se

identificaba como la instituci(cid:243)n que podr(cid:237)a encargarse del control y la vigilancia de los programas a cargo de las entidades territoriales, y garantizar por demÆs la vinculaci(cid:243)n del menor en una instituci(cid:243)n educativa especial.

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ACCIONANTE: LEIDY VIVIANA MAR˝N AGUDELO representante legal de

JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N

ACCIONADA: SECRETAR˝A DE EDUCIACI(cid:211)N Y OTRO.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. De conformidad con lo establecido por el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, por tratarse de una decisi(cid:243)n que profiri(cid:243) un Juzgado del cual esta Colegiatura funge como Superior Funcional. 6.2. Problema jur(cid:237)dico. Acorde con lo relatado anteriormente, esta Magistratura deber(cid:237)a proceder con el conocimiento y anÆlisis de la controversia suscitada en la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la seæora LEIDY VIVIANA MAR˝N AGUDELO contra al fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas; no obstante, se advierte que en el trÆmite de tutela de primera instancia acaecieron falencias de (cid:237)ndole procesal que impiden proferir una decisi(cid:243)n de fondo,

que tal como se elucidarÆ, conllevan a la nulidad de lo actuado.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.3. De la irregularidad en el sub judice La seæora MAR˝N AGUDELO representante legal del menor JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N, mediante escrito tutelar suplic(cid:243) la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales de su hijo, toda vez que advirti(cid:243), que luego de haber promovido en reiteradas ocasiones acciones constitucionales para garantizar la protecci(cid:243)n de los derechos de su hijo, no han sido suficientes, indicando que aun cuando fueron tutelados los derechos invocados, no cuenta con todos los medios para garantizar la protecci(cid:243)n en salud del menor y su ingreso a una instituci(cid:243)n especial para niæos con autismo, al paso que requiri(cid:243) se ordene a la entidad promotora de salud el costear los viÆticos por los traslados que requiere el menor. Debido a lo planteado por la accionante, dirigi(cid:243) su trÆmite constitucional en contra de SALUD TOTAL EPS, LA DIRECCI(cid:211)N

TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, LA

SUPERINTENDENCIA DE SALUD, LA SECRECTARIA DE EDUCACI(cid:211)N DE MANIZALES, CALDAS Y EL MINISTERIO DE EDUCACI(cid:211)N NACIONAL, al considerar, que Østas estar(cid:237)an siendo las entidades responsables de garantizar la atenci(cid:243)n en salud y en educaci(cid:243)n que su hijo estar(cid:237)a requiriendo. Radicada la acci(cid:243)n constitucional, el Juez de instancia, procedi(cid:243) con la admisi(cid:243)n de la acci(cid:243)n, corriendo traslado a LA

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ACCIONANTE: LEIDY VIVIANA MAR˝N AGUDELO representante legal de

JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N

ACCIONADA: SECRETAR˝A DE EDUCIACI(cid:211)N Y OTRO.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SECRECTARIA DE EDUCACI(cid:211)N DE MANIZALES, CALDAS Y AL MINISTERIO DE EDUCACI(cid:211)N NACIONAL, para que se pronunciaran respecto de los hechos que dieron lugar a la controversia; las entidades se manifestaron desarrollando lo concerniente al tema de educaci(cid:243)n especial para personas en condiciones de discapacidad, advirtiendo que como el menor es un niæo con mœltiples padecimientos mØdicos, no cuentan con instituciones tan especializadas para atender cada una de sus patolog(cid:237)as. Ahora bien, el Juez de primer grado procedi(cid:243) con el estudio

del asunto, aludiendo a la responsabilidad que se le atribuye al Estado para garantizar la educaci(cid:243)n a las personas que padecen condiciones de discapacidad, tutelando por demÆs los derechos invocados por la accionante, en torno al ingreso del menor a una instituci(cid:243)n especial para personas con discapacidad. Una vez fue notificado el fallo de instancia, la accionante inconforme con esta decisi(cid:243)n interpuso recurso de alzada, pues seæal(cid:243) que el Juez a pesar de haber tutelado los derechos invocados, le requiri(cid:243) las remisiones mØdicas especificando que el menor deb(cid:237)a contar con educaci(cid:243)n especial, para as(cid:237) proceder con la solicitud de ingreso a la instituci(cid:243)n educativa especial, y segœn la actora, estos documentos ya hab(cid:237)an sido relacionados. Luego del discurrir fÆctico, ser(cid:237)a del caso proceder a resolver las razones expuestas por la accionante al no estar

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ACCIONANTE: LEIDY VIVIANA MAR˝N AGUDELO representante legal de

JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N

ACCIONADA: SECRETAR˝A DE EDUCIACI(cid:211)N Y OTRO.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conforme con el fallo de primer nivel; sin embargo, esta Magistratura de entrada advierte la imposibilidad de pronunciarse respecto de la impugnaci(cid:243)n del fallo de primera instancia, como

quiera que, en la admisi(cid:243)n del trÆmite constitucional se cometi(cid:243) un yerro que trae consigo la necesidad de retrotraer las actuaciones. En virtud de lo manifestado por la actora en su escrito tutelar, resulta acertado insistir que la omisi(cid:243)n que determina la necesidad de nulitar las actuaciones y la cual se centra en la falta de integraci(cid:243)n de las entidades en el trÆmite, que con relaci(cid:243)n a los hechos de la acci(cid:243)n deb(cid:237)an encontrarse inmersas, para pronunciarse en torno a las sœplicas de la accionante. Entidades, cuya vinculaci(cid:243)n desde un principio se avizora indispensable para el desarrollo del asunto, teniendo en cuenta que la accionante no solo dirigi(cid:243) su demanda en contra del MINISTERIO DE EDUCACI(cid:211)N NACIONAL Y LA SECRETAR˝A DE EDUCACI(cid:211)N DE MANIZALES, para reclamar el ingreso de su hijo en una instituci(cid:243)n especial, sino tambiØn, en contra de otras entidades, que asegura ella, estÆn atentando contra los derechos fundamentales, de manera espec(cid:237)fica el de la salud, de su hijo menor de edad. "LEIDY VIVIANA MARIN AGUDELO, mayor de edad, vecina y residente de la ciudad de Manizales, identificada con la cedula de ciudadan(cid:237)a No. 24.336.792 expedida en Manizales; obrando en calidad en representaci(cid:243)n de su hijo menor de edad JUEN

ESTEBAN RESTREPO MARIN, quien se encuentra afiliado en la entidad promotora

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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA: 2018-00015-01

ACCIONANTE: LEIDY VIVIANA MAR˝N AGUDELO representante legal de

JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N

ACCIONADA: SECRETAR˝A DE EDUCIACI(cid:211)N Y OTRO.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de salud, SALUD TOTAL EPS en calidad de beneficiario en el rango 1, por parte del padre del menor el seæor BAYRON RESTREPO VASQUEZ; conforme al Art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, mediante el presente escrito solicito seæor Juez, se dØ trÆmite la ACCI(cid:211)N CONSTITUCIONAL DE TUTELA, en contra de SALUD TOTAL EPS, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL R(cid:201)GIMEN CONTRIBUTIVO SA – SALUD TOTAL EPS S.A., identificada con el NIT. 800730907, representada legalmente por el seæor DANNY MANUEL MOSCOTE ARAGON, o quien haga sus veces, DIRECTOR DE LA TERRITORIAL DE CALDAS, representado legalmente por el seæor GERSON BELMONT GALVIS, o quien haga sus veces, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, representada legalmente por el seæor NORMAN JULIO MU(cid:209)OZ MU(cid:209)O o quien haga sus veces. (…)”. (Subrayas de la Sala). Y en el presente asunto, resulta evidente la falta de

integraci(cid:243)n de las demÆs entidades en el trÆmite constitucional, pues tales afirmaciones no se tornan caprichosas, teniendo en cuenta que la accionante requiri(cid:243) de manera espec(cid:237)fica, en el encabezado de su escrito tutelar y en sus pretensiones, la atenci(cid:243)n tanto en la debida prestaci(cid:243)n del servicio de salud, as(cid:237) como la solicitud de brindarle al menor la educaci(cid:243)n especial que requiere para el mejoramiento de su calidad de vida. “PRIMERA: Tutelar los derechos fundamentales que le estÆn siendo vulnerados a mi hijo menor de edad, en condiciones de discapacidad JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N, a la SALUD Y LA EDUCACI(cid:211)N, la vida en desarrollo y condiciones dignas, y a la seguridad social, consagrados en el Constituci(cid:243)n Nacional. “SEGUNDA: Que se ordene a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n y al Ministerio Nacional de Colombia, le sea otorgado a mi hijo el servicio de educaci(cid:243)n especial e integral para una persona en condici(cid:243)n de discapacidad por autismo de niæez en un instituto que garantice la seguridad y el pleno conocimiento y facultades para poder acceder a la educaci(cid:243)n; para el cumplimiento de su plan de salud integral por sus diversas patolog(cid:237)as, con el fin de que el menor de edad JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N mejore su estado de salud y tenga una mejor calidad de vida, as(cid:237) mismo se le brinde

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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA: 2018-00015-01

ACCIONANTE: LEIDY VIVIANA MAR˝N AGUDELO representante legal de

JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N

ACCIONADA: SECRETAR˝A DE EDUCIACI(cid:211)N Y OTRO.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la ATENCI(cid:211)N INTEGRAL EN SALUD Y TODO LO QUE DE ELLO SE DERIVE debido a su condici(cid:243)n actual de discapacidad; CON EL CUBRIMIENTO DEL CIEN POR CIENTO, VI`TICOS URBANOS, VI`TICOS POR TRASLADO FUERA DE LA CIUDAD de el y su acompaæante en caso de que fuera necesario. (Negrillas y subrayas de la Sala). En este orden de ideas, no puede omitirse el hecho de que el Juez de primera instancia, no solo no integr(cid:243) a las entidades que la actora identific(cid:243) como indispensables para garantizar la atenci(cid:243)n en salud que en su momento fue amparada constitucionalmente, sino que pas(cid:243) por alto, que a lo largo de su escrito tutelar y en sus pedimentos, haya solicitado la atenci(cid:243)n integral en salud para su hijo y el cubrimiento de los gastos por traslado urbano para los servicios mØdicos a que debe acudir el menor. As(cid:237) las cosas, es importante destacar la obligaci(cid:243)n que como Juez Constitucional se atribuye para la debida protecci(cid:243)n de los derechos de aquellos que la solicitan, pues Østa debe ser impartida de manera responsable, identificando de manera juiciosa los hechos y las pretensiones, para proceder con el

respectivo desarrollo del asunto, y as(cid:237) garantizar en un todo las sœplicas de quien solicita el amparo constitucional. Pues de no identificarlas, como acaeci(cid:243) en el asunto de marras, se desatender(cid:237)an en todo sentido los derechos invocados por la accionante, y la garant(cid:237)a que como Juzgador debe brindar a travØs de sus pronunciamientos y sus facultades, limitando por

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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA: 2018-00015-01

ACCIONANTE: LEIDY VIVIANA MAR˝N AGUDELO representante legal de

JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N

ACCIONADA: SECRETAR˝A DE EDUCIACI(cid:211)N Y OTRO.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal demÆs, el acceso a la administraci(cid:243)n de justicia de la actora, al no emitir una decisi(cid:243)n completa respecto de las pretensiones. Situaci(cid:243)n que no garantiza en su totalidad la atenci(cid:243)n que la seæora MAR˝N AGUDELO estar(cid:237)a solicitando, pues reitØrese que no solo las sœplicas se centraban en obtener el ingreso del menor a una instituci(cid:243)n especial para personas con discapacidad, sino tambiØn la protecci(cid:243)n del derecho a la salud que requiere el menor para gozar de una vida en condiciones dignas y justas. En este punto, el Juez de primer nivel, en ningœn aparte del fallo tuitivo, refiri(cid:243) la integraci(cid:243)n al trÆmite de SALUD TOTAL

EPS, DE LA DIRECCI(cid:211)N TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS O DE LA SUPERINTENDECIA NACIONAL DE SALUD, para que se pronunciasen frente al derecho fundamental de salud invocado; as(cid:237) como tampoco relacion(cid:243) en la parte considerativa de la misma, el tema de protecci(cid:243)n del derecho fundamental a la salud del menor, pues vØase que s(cid:243)lo se limit(cid:243) a pronunciarse sobre la protecci(cid:243)n que merec(cid:237)a el menor en raz(cid:243)n de su derecho fundamental a la educaci(cid:243)n por encontrarse en condiciones de discapacidad. Y el haber tutelado los derechos del menor respecto de su ingreso a una instituci(cid:243)n especial no estuvo errado, pero no garantiz(cid:243) a quien promovi(cid:243) la acci(cid:243)n, un pronunciamiento completo y garantista que satisficiera las controversias que dieron

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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA: 2018-00015-01

ACCIONANTE: LEIDY VIVIANA MAR˝N AGUDELO representante legal de

JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N

ACCIONADA: SECRETAR˝A DE EDUCIACI(cid:211)N Y OTRO.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lugar a la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n constitucional, transgrediendo a su paso los derechos de la accionante. Ahora, resulta importante aclarar que el no haber hecho part(cid:237)cipes a las entidades, solo afect(cid:243) de manera flagrante a quien

promovi(cid:243) la acci(cid:243)n, teniendo en cuenta que su falta de integraci(cid:243)n y la ausencia de alguna orden en contra de ellas, no gener(cid:243) transgresi(cid:243)n para ellas; sin embargo, en caso tal que se les hubiera ordenado a las entidades faltantes - SALUD TOTAL EPS, DIRECCI(cid:211)N TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS Y LA SUPERINTENDECIA NACIONAL DE SALUD -, realizar alguna acci(cid:243)n con el fin de proteger el derecho a la salud del menor, esto acarrear(cid:237)a, de igual manera retrotraer la actuaci(cid:243)n, pues se debe ser enfÆtico en que, para emitir alguna orden, es necesaria la concurrencia de las entidades contra las cuales va dirigida la acci(cid:243)n y las que el Juez considere necesarias para que, una vez sean integradas al trÆmite, tambiØn tengan la oportunidad de pronunciarse frente al asunto y ejercer su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa. En efecto, el haberse omitido la integraci(cid:243)n de SALUD TOTAL EPS, LA DIRECCI(cid:211)N TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS Y LA SUPERINTENDECIA NACIONAL DE SALUD, como bien ya se advirti(cid:243), evidencia la flagrante vulneraci(cid:243)n de los derechos invocados por la actora, entre ellos su derecho al debido

P`GINA 16

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA: 2018-00015-01

ACCIONANTE: LEIDY VIVIANA MAR˝N AGUDELO representante legal de

JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N

ACCIONADA: SECRETAR˝A DE EDUCIACI(cid:211)N Y OTRO.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proceso consagrado en el art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Nacional1, derecho que reclama la garant(cid:237)a que debe impartir el Juez constitucional en sus providencias, con la necesidad de que cualquier tipo de pronunciamiento debe ser motivado respecto de cada una de las pretensiones invocadas por quien se encuentra inmerso en el proceso judicial. En consecuencia, esta Sala insiste en la flagrante desatenci(cid:243)n en que incurri(cid:243) el Juez primigenio, sobre el llamado de la seæora MAR˝N AGUDELO en su esfuerzo por proteger los derechos constitucionales de su hijo JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N, toda vez que no haber integrado a quienes se consideran parte del trÆmite, conllev(cid:243) no solo a la ausencia de un pronunciamiento completo por parte del Juzgador, sino tambiØn la vulneraci(cid:243)n de sus derechos, pues reitØrese que no se atendieron todas las sœplicas inmersas en el escrito tutelar y esto como se advirti(cid:243) desde un comienzo, implica retrotraer la actuaci(cid:243)n desde el momento en que acaecieron las falencias de (cid:237)ndole procesal. 1 ARTICULO 29. El debido proceso se aplicarÆ a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrÆ ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicarÆ de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por Øl, o de oficio, durante la investigaci(cid:243)n y el juzgamiento; a un debido proceso pœblico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violaci(cid:243)n del debido proceso.

P`GINA 17

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA: 2018-00015-01

ACCIONANTE: LEIDY VIVIANA MAR˝N AGUDELO representante legal de

JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N

ACCIONADA: SECRETAR˝A DE EDUCIACI(cid:211)N Y OTRO.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por consiguiente, esta Magistratura, en virtud de lo anotado en los pÆrrafos anteriores, decretarÆ la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda con fecha del veintisiete (27) de marzo de dos mil dieciocho (2018), para garantizar a la seæora MAR˝N AGUDELO la integraci(cid:243)n al trÆmite de las demÆs entidades correspondientes y un pronunciamiento respecto de la atenci(cid:243)n integral en salud que solicita.

En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de la actuaci(cid:243)n, desde el auto que admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela instaurada por la seæora LEIDY VIVIANA MAR˝N AGUDELO quien actœa como representante legal del menor JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N, con el fin de que se subsane la irregularidad destacada en la parte motiva de la providencia, haciØndose la aclaraci(cid:243)n en el sentido de que las pruebas incorporadas continuarÆn vigentes.

P`GINA 18

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA: 2018-00015-01

ACCIONANTE: LEIDY VIVIANA MAR˝N AGUDELO representante legal de

JUAN ESTEBAN RESTREPO MAR˝N

ACCIONADA: SECRETAR˝A DE EDUCIACI(cid:211)N Y OTRO.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para que se proceda de conformidad a lo ordenado en esta decisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbal Secretaria

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