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TSDJ Manizales - SP2018-00016-00-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-00016-00-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

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Tutela: 2018-00016-00

JAIME ALBERTO RESTREPO MANOTAS

Juzgado Tercero Penal Municipal Con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 239 de la fecha. Manizales, veintid(cid:243)s (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a pronunciarse respecto de la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor JAIME ALBERTO RESTREPO MANOTAS, en contra del JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCI(cid:211)N DE CONTROL DE GARANT˝AS DE MANIZALES, CALDAS, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, trÆmite al que ademÆs fueron vinculados los JUZGADOS CUARTO, QUINTO, SEXTO Y S(cid:201)PTIMO PENALES DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, as(cid:237) como todas las demÆs personas que tuvieron relaci(cid:243)n con las acciones de tutela e incidentes de desacato que se denunciaron como fuente de vulneraci(cid:243)n de derechos por parte del accionante.

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JAIME ALBERTO RESTREPO MANOTAS

Juzgado Tercero Penal Municipal Con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. ANTECEDENTES 2.1. Indic(cid:243) el accionante en el escrito introductor que mediante sentencia del veintid(cid:243)s (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCI(cid:211)N DE CONTROL DE GARANT˝AS DE MANIZALES, CALDAS, fall(cid:243) en favor de la seæora OLGA LUC˝A OSORIO GALLEGO y en contra del GRUPO EMPRESARIAL RESTREPO S.A.S., acci(cid:243)n de tutela en la cual se orden(cid:243) a dicho Ente Social pagar los salarios devengados por la mencionada dama y cubrir los aportes correspondientes al sistema de seguridad social, pronunciamiento que se dio en similares tØrminos en otras doce (12) acciones constitucionales promovidas por diferentes ciudadanos.

Luego, adujo el libelista que en contra de dichos fallos se ejerci(cid:243) el derecho de impugnaci(cid:243)n, bajo el entendido que al ser el GRUPO EMPRESARIAL RESTREPO S.A.S., una sociedad por acciones simplificadas, los trabajadores o acreedores podrÆn afectar el patrimonio de la sociedad, mÆs no de las personas que conforman la sociedad – accionistaspor manera que aleg(cid:243) que el fallo violent(cid:243) sus derechos fundamentales al dirigirse en su contra, pues los contratos laborales se celebraron con la Empresa, y no

con Øl como persona natural. Igualmente, precis(cid:243) que no funge como representante legal del Ente Social, pues tal cargo lo ostenta la seæora SANDRA PÆgina 3

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Juzgado Tercero Penal Municipal Con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal LILIANA HURTADO SILVA, quien tambiØn se presenta como una de las accionantes en los diversos trÆmites, enfatizando que no es viable llamarlo a Øl como representante legal de dicha organizaci(cid:243)n. De manera subsiguiente, expuso el actor que mediante trÆmite de incidente de desacato el Juzgado accionado impuso sanci(cid:243)n en su contra como representante legal del Grupo Empresarial, en contrav(cid:237)a de los preceptos constitucionales, sin que al interior del procedimiento se le hubiere notificado en debida forma de la existencia del incidente. Conforme con lo anterior, deprec(cid:243) el seæor RESTREPO MANOTAS el amparo de sus derechos fundamentales, declarando la vulneraci(cid:243)n de derechos por motivo de los yerros incurridos en el incidente de desacato, por lo que solicit(cid:243) se ordene levantar la orden de captura en su contra. 2.2. La acci(cid:243)n de tutela de la referencia fue repartida inicialmente entre los Juzgados Penales del Circuito de esta localidad, correspondiendo al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, Agencia Judicial que, avistando la

imperiosa necesidad de vincular al trÆmite a algunos juzgados con la misma categor(cid:237)a, consider(cid:243) que la competencia para solventar el asunto estaba radicada en el Tribunal Superior, por lo que dispuso el retorno de la foliatura a la oficina de reparto, a fin de que se obrara de conformidad. PÆgina 4

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Juzgado Tercero Penal Municipal Con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3. Luego de ello, correspondi(cid:243) la sustanciaci(cid:243)n del asunto a un Magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas, Cuerpo Colegiado que tambiØn se declar(cid:243) incompetente para conocer del asunto, en tanto, se trataba de un asunto dirigido en contra de jueces penales, por lo que, al no ser el superior de dichos funcionarios remiti(cid:243) la acci(cid:243)n para que fuera repartida entre los Magistrados integrantes de la Sala Penal de este Tribunal. 2.3. Para el d(cid:237)a doce (12) de febrero hogaæo fue repartida a esta Magistratura la acci(cid:243)n, por lo que fue admitida mediante auto de esa misma fecha, en donde se dispuso la vinculaci(cid:243)n de los juzgados reseæados, prodigÆndose con posterioridad la integraci(cid:243)n de la Litis con las demÆs personas que intervinieron en los trÆmites constitucionales a los que se hizo alusi(cid:243)n en el

escrito de demanda.

3. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS. 3.1. El JUEZ S(cid:201)PTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, alleg(cid:243) escrito de contestaci(cid:243)n mediante el cual indic(cid:243) que en dicha CØlula Judicial se conoci(cid:243) de la impugnaci(cid:243)n de las acciones de tutela acumuladas presentadas por un cœmulo de ciudadanos, en contra del GRUPO EMPRESARIAL RESTREPO S.A.S. y los doctores OSWALDO

RESTREPO MANOTAS y JAIME ALBERTO RESTREPO

MANOTAS.

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Juzgado Tercero Penal Municipal Con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seguidamente, enfatiz(cid:243) el Juez Titular de tal Juzgado que en la presente oportunidad se trata de una acci(cid:243)n de tutela dirigida en contra de otro trÆmite de esa misma (cid:237)ndole por lo que resulta improcedente, aunado a que en dicha Judicatura no se conoci(cid:243) del incidente de desacato, por lo que, en œltimas, solicit(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n de la presente acci(cid:243)n. Fue anexado por parte del Juzgador de primer nivel el fallo de tutela de segunda instancia que profiri(cid:243). 3.2. Por su parte, el JUZGADO QUINTO PENAL DEL

CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, alleg(cid:243) escrito de contestaci(cid:243)n mediante el cual afirm(cid:243) haber desatado el grado jurisdiccional de consulta respecto del incidente de desacato surtido bajo el nœmero de radicaci(cid:243)n 2017-00258 presentado por la seæora OLGA LUC˝A OSORIO GALLLEGO, resultando confirmada la sanci(cid:243)n impuesta al representante legal del GRUPO EMPRESARIAL RESTREPO S.A.S., retornado el expediente al Juzgado de Primera instancia el d(cid:237)a cinco (5) de febrero de la actual calenda. No fue allegado sustento alguno por parte de dicho juzgador, aduciendo que todas las actuaciones se encontraban en el dossier que fue retornado. 3.3. A su turno, el JUEZ SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, descorri(cid:243) el traslado ofrecido indicando que conoci(cid:243) de la consulta del incidente de desacato PÆgina 6

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Juzgado Tercero Penal Municipal Con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2017-00259-01, decretando la nulidad de lo actuado, bajo el entendido que el sancionado. Dr. JAIME ALBERTO RESTREPO MANOTAS, no funge como representante legal del GRUPO EMPRESARIAL RESTREPO S.A.S., garantizando as(cid:237) los derechos fundamentales del accionante.

Se anex(cid:243) la decisi(cid:243)n que decidi(cid:243) el grado jurisdiccional de consulta, la cual data del treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018). 3.4. El JUEZ CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, arrim(cid:243) escrito por medio del cual adjunt(cid:243) el prove(cid:237)do en el cual se decidi(cid:243) la consulta de la sanci(cid:243)n impuesta al hoy accionante, al interior del trÆmite incidental por desacato 2017-00260-01, auto que decret(cid:243) la nulidad de lo actuado al interior de tal procedimiento. 3.5. Por su lado, el JUEZ TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCI(cid:211)N DE CONTROL DE GARANT˝AS DE MANIZALES, CALDAS, dio contestaci(cid:243)n a la acci(cid:243)n de tutela impetrada en su contra, expresando que en dicho Estrado se resolvieron las acciones de tutela aludidas en el libelo introductor. En punto de la impugnaci(cid:243)n del fallo de tutela que ampar(cid:243) los derechos de la seæora OLGA LUC˝A OSORIO GALLEGO, el Juez adujo que si bien el seæor RESTEPO MANOTAS interpuso en recurso de alzada en contra de otros fallos, Øste no fue impugnado, pese a encontrarse debidamente notificado de la PÆgina 7

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Juzgado Tercero Penal Municipal Con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentencia, exaltando eso s(cid:237), que el mencionado, al momento de dar contestaci(cid:243)n a la acci(cid:243)n, lo realiz(cid:243) como representante del grupo empresarial en cuesti(cid:243)n. Igualmente, en lo que respecta al trÆmite del incidente de desacato, asevero el Juzgador que el hoy accionante s(cid:237) conoci(cid:243) la existencia del mismo, pues se le notific(cid:243) en debida forma, aunado a que incluso dio contestaci(cid:243)n a los requerimientos realizados. En torno a la responsabilidad que le ataæe al accionante, como representante del GRUPO EMPRESARIAL RESTREPO S.A.S., afirm(cid:243) el juez accionado que las rØplicas del mismo, en punto de la representaci(cid:243)n legal ejercida supuestamente por la seæora SANDRA LILIANA HURTADO, son cuando menos un abuso del derecho, en tanto la mencionada dama tambiØn fue amparada por motivo de las afuj(cid:237)as econ(cid:243)micas en las que se encontraba, por motivo del ausente pago de salarios, al igual que todos los otros diecisiete (17) accionantes, por parte del GRUPO

EMPRESARIAL RESTREPO S.A.S.

As(cid:237), consider(cid:243) il(cid:243)gico el Juzgador que se adelante un incidente de desacato en contra de una persona que tambiØn

result(cid:243) vilipendiada en sus derechos, aunado a que la misma habr(cid:237)a renunciado a su cargo, lo cual no pudo inscribir ante la CÆmara de Comercio, por la ausencia de los recursos indispensables para erogar el arancel necesario para que en el Certificado se plasmara su renuncia. PÆgina 8

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Juzgado Tercero Penal Municipal Con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seguidamente, puntualiz(cid:243) el Despacho que quien en realidad asumi(cid:243) como representante legal de la empresa es el Dr. JAIME ALBERTO RESTREPO MANOTAS, por cuando era quien ten(cid:237)a el manejo del ente, aunado a que ser socio accionista, no lo libera de los compromisos surgidos frente a las obligaciones de (cid:237)ndole laboral, sin que la justicia constitucional pudiere negar la realidad de las cosas y las inmensas necesidades de todos los accionantes en las diversas causas que conocieron, por lo que solicit(cid:243) denegar las peticiones del promotor del presente trÆmite. Para finalizar su exposici(cid:243)n, precis(cid:243) el Juzgado accionado que no se ha emitido aœn orden de captura en contra del doctor JAIME ALBERTO RESTREPO MANOTAS, resaltando que se esperar(cid:237)a a conocer las resultas del particular trÆmite para proceder conforme se dispusiera por esta Corporaci(cid:243)n. 3.6. Finalmente, el Dr. WILLIAM FERNEY FRANCO

RIVERA, abanderado judicial de algunas de las personas que impetraron las acciones de tutela surtidas en contra del GRUPO EMPRESARIAL RESTEPO S.A.S., se pronunci(cid:243), exaltando que no fungi(cid:243) como representante de la seæora OLGA LUC˝A OSORIO GALLLEGO, por lo que desconoc(cid:237)a su situaci(cid:243)n procesal; no obstante, asever(cid:243) que en las causas por Øl presentadas se le demand(cid:243) al accionante y los demÆs accionistas del Grupo Empresarial como responsables solidarios de las obligaciones generadas respecto de los salarios de sus representados, por haber actuado en detrimento de sus prohijados, por lo que, luego de hacer un recuento de lo pertinente PÆgina 9

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Juzgado Tercero Penal Municipal Con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en punto de la responsabilidad de los socios accionistas en el tipo societario de acciones simplificadas, solicit(cid:243) que no se tutelen los derechos del actor.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Problema jur(cid:237)dico.

Atendiendo las razones que motivaron la interposici(cid:243)n de esta acci(cid:243)n constitucional, advierte la Sala que el problema jur(cid:237)dico consiste en verificar si en el presente caso se presentan las causales genØricas de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela

contra providencias judiciales y, luego, si se presentan tambiØn las de procedibilidad espec(cid:237)fica, para finalmente, determinar lo propio en el caso concreto. 4.2. Procedencia de la tutela contra providencias judiciales Por regla general, y segœn los fines para los que se regul(cid:243) en la Constituci(cid:243)n de 1991, se ha determinado que la acci(cid:243)n de tutela se torna improcedente para atacar decisiones judiciales y que uno de los eventos en que su trÆmite resultar(cid:237)a viable, se circunscribe a la existencia de notorias falencias concurrentes en las providencias demandadas. PÆgina 10

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Juzgado Tercero Penal Municipal Con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior, bajo el entendido que no puede procurarse a travØs de este mecanismo preferente y sumario suplantar e, inclusive, desconocer decisiones de la Judicatura, y pretender que la acci(cid:243)n de tutela se convierta en una instancia adicional, especialmente cuando dichas providencias han quedado debidamente ejecutoriadas y, en consecuencia, han hecho trÆnsito a cosa juzgada, tanto formal como material.1 Bajo estos presupuestos, se consider(cid:243) que aunque el juez de tutela no tiene facultad para modificar el contenido de una providencia judicial, s(cid:237) puede hacerlo cuando encuentra que la decisi(cid:243)n del funcionario oculta una v(cid:237)a de hecho, es decir, es

abiertamente arbitraria o contraria a derecho. Se debe aclarar que con esta tesis, la Corte Constitucional no pretendi(cid:243) desvirtuar la regla general de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales, sino dotarla de l(cid:237)mites razonables, sujetos, no solo a la necesidad de garantizar la vigencia de la cosa juzgada, sino a la realizaci(cid:243)n efectiva de los derechos fundamentales cuando los mismos fueran violentados por decisiones aparentemente leg(cid:237)timas, que en realidad resultan ser fruto del capricho o la ignorancia del juez ordinario.2 Con el tiempo, el MÆximo Tribunal Constitucional afin(cid:243) los criterios de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, resaltando para tal fin -por ejemploque la existencia de otros 1 Sentencia C-543 de 1992 M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. 2 Sentencia T-836 de 2004 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. PÆgina 11

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Juzgado Tercero Penal Municipal Con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mecanismos de defensa o el ejercicio tard(cid:237)o de la acci(cid:243)n constitucional hacen inoperante el mecanismo de amparo. Con el desarrollo de la doctrina y la emisi(cid:243)n de mœltiples fallos con respecto al asunto en cuesti(cid:243)n, se introdujeron especificaciones a la tesis original que permitieron arribar a una

mucho mÆs completa, superando as(cid:237) el criterio subjetivo usualmente utilizado para definir la v(cid:237)a de hecho y admitiendo finalmente la procedencia de la acci(cid:243)n tutelar en presencia de circunstancias genØricas y causales espec(cid:237)ficas de vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales. De este modo, sin abandonar la tesis general segœn la cual la tutela no procede contra decisiones judiciales, la Corte Constitucional adopt(cid:243) una doctrina de circunstancias genØricas y causales espec(cid:237)ficas de procedencia que permiten detectar con mayor precisi(cid:243)n los defectos susceptibles de ser impugnados por v(cid:237)a de tutela. Segœn la Corporaci(cid:243)n, en esta tarea se ha reemplazado el uso conceptual de la expresi(cid:243)n “vía de hecho” por la de “causales genéricas de procedibilidad”. Lo anterior se implement(cid:243) en raz(cid:243)n a la necesidad de contar con una comprensi(cid:243)n diferente del procedimiento de tutela, que permitiera armonizar la protecci(cid:243)n de los intereses constitucionales que involucran la autonom(cid:237)a de la actividad judicial y la seguridad jur(cid:237)dica, sin que se desborde la aplicaci(cid:243)n de estos principios, lo cual perjudicar(cid:237)a la garant(cid:237)a efectiva de los derechos fundamentales que pueden verse afectados PÆgina 12

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal eventualmente con ocasi(cid:243)n a la actividad jurisdiccional del Estado.3 Por ser de interØs no solo para el desarrollo del tema, sino como derrotero para las decisiones que en este sentido deban asumirse, la Corporaci(cid:243)n se apegarÆ a los lineamientos que traz(cid:243) la Corte Constitucional en la Sentencia T-233 de marzo 29 de 2007, en la cual recogi(cid:243) y defini(cid:243) de manera clara las causales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales y los requisitos de procedibilidad de la acci(cid:243)n, como a continuaci(cid:243)n se seæala.4 4.3. Requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales Las circunstancias genØricas de procedencia se definen como aquellas cuya ocurrencia habilita al Juez de tutela para estudiar el contenido de la providencia judicial demandada, a efectos de determinar la existencia de una causal espec(cid:237)fica. Es por esta raz(cid:243)n que las primeras se han implementado como un tamiz de carÆcter general que, en caso de superarse, permite llevar a cabo un anÆlisis minucioso a las decisiones atacadas v(cid:237)a tutela. 3 Sentencia T-949 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 4 Expediente T-1498919, M. P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. PÆgina 13

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Juzgado Tercero Penal Municipal Con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre este punto, la jurisprudencia constitucional reconoce seis circunstancias genØricas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, las cuales deben concurrir en su totalidad para que sea posible adelantar el estudio correspondiente. En la Sentencia C-590 de 2005, la Sala Plena de la Corte Constitucional present(cid:243) una categorizaci(cid:243)n de aquellas, en un esfuerzo por sistematizar el anÆlisis pertinente, as(cid:237): “i) Que la cuesti(cid:243)n que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. El juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porquØ la cuesti(cid:243)n que entra a resolver es genuinamente una cuesti(cid:243)n de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes. “ii) Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci(cid:243)n de un perjuicio iusfundamental irremediable. “iii) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un tØrmino razonable y proporcionado a partir del hecho que origin(cid:243) la vulneraci(cid:243)n. “iv) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la providencia que se impugna y que

afecta los derechos fundamentales de quien demanda. “v) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci(cid:243)n como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci(cid:243)n en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. PÆgina 14

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Juzgado Tercero Penal Municipal Con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “vi) Que no se trate de sentencias de tutela. Lo anterior, por cuanto los debates sobre la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida. Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos generales de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela, podrÆ el juez adentrase en el estudio de la providencia demandada con el fin de establecer la existencia de una causal espec(cid:237)fica, pues para que la solicitud de amparo resulte apta para lograr los fines pertinentes, es necesario tambiØn acreditar la existencia de al menos una de las causales especiales, las cuales deben quedar plenamente demostradas. 4.4. Causales espec(cid:237)ficas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales En este sentido, una vez verificada la presencia de las causales generales de procedibilidad es necesario superar un segundo filtro a fin de constatar la idoneidad de la acci(cid:243)n de tutela, raz(cid:243)n por la que el juez debe verificar la existencia de –al

menosuno de los vicios que a continuaci(cid:243)n se explicarÆn con el fin de, como lo ha manifestado la Corte Constitucional, proceder al estudio sustancial del amparo deprecado: “a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello “b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu(cid:243) completamente al margen del procedimiento establecido. PÆgina 15

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Juzgado Tercero Penal Municipal Con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “c. Defecto fÆctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci(cid:243)n del supuesto legal en el que se sustenta la decisi(cid:243)n. “d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales no que presentan una evidente y grosera contradicci(cid:243)n entre los fundamentos y la decisi(cid:243)n. “f. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue v(cid:237)ctima de un engaæo por parte de terceros y ese engaæo lo condujo a la toma de una decisi(cid:243)n que afecta derechos fundamentales. “g. Decisi(cid:243)n sin motivaci(cid:243)n, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar

cuenta de los fundamentos fÆcticos y jur(cid:237)dicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivaci(cid:243)n reposa la legitimidad de su (cid:243)rbita funcional. “h. Desconocimiento del precedente, hip(cid:243)tesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jur(cid:237)dica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. “i. Violaci(cid:243)n directa de la Constituci(cid:243)n.5”

5. Estudio del caso concreto y soluci(cid:243)n del problema jur(cid:237)dico planteado 5.1. Allanado pues el camino para emprender la verificaci(cid:243)n de la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela y, por ende, la posibilidad para constatar la posibilidad de revisar en sede de tutela el fondo del asunto puesto en consideraci(cid:243)n de esta Corporaci(cid:243)n, lo primero que debe realizarse es una precisi(cid:243)n respecto de la queja expuesta por el libelista, puesto que el mismo incurre en una serie de imprecisiones desde el punto de vista conceptual, as(cid:237) como de lo ocurrido en las diversas instancias que conocieron de los trÆmites constitucionales.

5 Corte Constitucional. Sentencia de tutela C-590 de 2005. M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo. PÆgina 16

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JAIME ALBERTO RESTREPO MANOTAS

Juzgado Tercero Penal Municipal Con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) pues, la primer precisi(cid:243)n a realizar es que fueron 18 trÆmites constitucionales los conocidos por parte del JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCI(cid:211)N DE CONTROL DE GARANT˝AS DE MANIZALES, CALDAS, en donde fungieron como accionantes algunos ex empleados del GRUPO EMPRESARIAL RESTREPO S.A.S., reclamando el pago de sus salarios y demÆs prestaciones derivadas de este v(cid:237)nculo que se les adeudaba. Algunos de estos procedimientos, resultaron acumulados por la similitud de pretensiones y supuestos de hechos en los que se fundaban, mientras que los primeros de Østos fueron fallados de manera separada. Ahora bien, respecto de dichos trÆmites constitucionales, se destacan los tres (3) en que se ha surtido el incidente de desacato respecto del fallo que ampar(cid:243) los derechos fundamentales de los accionantes, a saber, el radicado 2017-00058 impulsado por la seæora OLGA LUC˝A OSORIO GALLEGO, el radicado 201700259 en donde funge como accionante la seæora LINA MARCELA LATORRE TRUJILLO, y el radicado 2016-00260 en donde obra como afectada la seæora MARICELA VANEGAS PATI(cid:209)O. Las demÆs acciones de tutela, fueron acumuladas y fueron

ademÆs impetradas no s(cid:243)lo en contra del GRUPO EMPRESARIAL RESTREPO S.A.S., sino que tambiØn en contra de los socios accionistas de dicha empresa, por lo que a ellos se PÆgina 17

Tutela: 2018-00016-00

JAIME ALBERTO RESTREPO MANOTAS

Juzgado Tercero Penal Municipal Con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal les vincul(cid:243) a la orden de pago, mientras que en las tres primeras, s(cid:243)lo se dispuso la obligaci(cid:243)n en cabeza del GRUPO

EMPRESARIAL RESTREPO S.A.S.

Con tal proleg(cid:243)meno, debe decirse que una particularidad entraæa el escrito de demanda, ya que si bien en el mismo se duele el accionante del trÆmite de las diversas acciones de tutela, solicita de manera espec(cid:237)fica dejar sin efectos la orden de captura que obra en su contra por cuenta del incidente de desacato promovido y que culmin(cid:243) en sanci(cid:243)n que fuere confirmada en sede de consulta. En atenci(cid:243)n a ello, debe concretar esta Sala que el reproche se dirige un(cid:237)vocamente a que el trÆmite del incidente de desacato se anule, en virtud a que, segœn los dichos del accionante, no pod(cid:237)a ser sancionado por cuanto no funge como representante legal de dicho ente, tal como aseguraron los jueces que conocieron del trÆmite.

En aras de especificar entonces lo pertinente, d(cid:237)gase que el accionante ha censurado, puntualmente, el trÆmite incidental por desacato adelantado bajo el radicado 2017-00258, en donde funge como incidentante la seæora OLGA LUC˝A OSORIO GALLEGO, œnico incidente en donde se encuentra vigente sanci(cid:243)n en su contra. Este es pues, el entendimiento acertado del escrito de demanda, en donde si bien se hacen unas alusiones generales PÆgina 18

Tutela: 2018-00016-00

JAIME ALBERTO RESTREPO MANOTAS

Juzgado Tercero Penal Municipal Con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respecto de los trÆmites de tutela y sus fallos, la œnica petici(cid:243)n se cierne sobre el incidente de desacato reseæado. En este sentido, si en gracia de discusi(cid:243)n se admitiera que tambiØn se estØn atacando por esta v(cid:237)a los distintos fallos de tutela, desde ya recÆlquese, no se colmar(cid:237)a uno de los requisitos genØricos de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela en contra de providencias judiciales, cual es que no se interponga en contra de un fallo de tutela. En tal sentido, debemos adentrarnos en el estudio relativo al trÆmite del incidente de desacato radicado 2017-00258, siendo

imperioso que, de manera preliminar, se analice la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela impetrada en contra de dicho trÆmite. 5.2. As(cid:237), es pertinente entonces dar inicio a la verificaci(cid:243)n de los requisitos generales de procedencia de la acci(cid:243)n tuitiva en contra de providencias judiciales, seæalando que el elemento inicial de constataci(cid:243)n es que el tema objeto de debate entraæe relevancia constitucional. Y en lo que a este aspecto se refiere, avizora esta Colegiatura que el objeto de inconformidad del seæor JAIME ALBERTO RESTREPO MANOTAS, a no dudarlo, comporta una importancia a nivel constitucional inusi

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