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TSDJ Manizales - SP2018-00019-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-00019-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

2ª. Instancia No. 2018-00019-01

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años

José Tobías Carvajal Arenas Asunto: Decreta nulidad República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta No. 397 Manizales, cinco (05) de mayo de dos mil veinte (2020)

1. ASUNTO Es la oportunidad para que la Sala desate el recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor del acusado José Tobías Carvajal Arenas contra la providencia adoptada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania en la audiencia preparatoria, mediante la cual le inadmitió algunos prospectos probatorios que pretendía hacer valer en el juicio.

2. RESEÑA FÁCTICA DE LA ACUSACIÓN Según lo expuesto en la acusación, la joven V.G.S., fue víctima de abuso sexual por parte de su padrastro José Tobías Carvajal Arenas, quien en repetidas ocasiones y desde que contaba con 10 años de edad hasta que cumplió los 15, realizó tocamientos en sus partes íntimas, 1 2ª. Instancia No. 2018-00019-01

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años

José Tobías Carvajal Arenas Asunto: Decreta nulidad República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal introduciéndole además los dedos en la vagina, situación que se registró en la residencia familiar ubicada en el municipio de Manzanares.

3. Actuación procesal 3.1. El 09 de junio de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Marquetalia (Caldas), se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor (arts. 31, 208, 209, 211 numeral 5º y 212

C.P.) e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario1, decisión que fue apelada por la Defensa. Posteriormente con providencia del 25 de junio de 20182, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, en función de Control de Garantías revocó lo dispuesto por el a quo, en cuanto a la cautela personal, disponiendo la libertad inmediata del investigado. 3.2. La Fiscalía Única Seccional de Manzanares radicó el escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa localidad el 06 de agosto de 20183, endilgando al señor José Tobías los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso 1 Fls. 7-12. Según Acta. 2 Fls. 29-40 Cuaderno de Garantías 3 Fls. 17-22 2 2ª. Instancia No. 2018-00019-01

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años

José Tobías Carvajal Arenas Asunto: Decreta nulidad República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal heterogéneo con actos sexuales con menor (arts. 31, 208, 209, 211 numeral 5º y 212 C.P.). 3.3. El 17 de agosto de 2018 el señor Juez Promiscuo del Circuito de Manzanares, manifestó su impedimento para conocer el juzgamiento del asunto conforme a la causal consagrada en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 20044, el cual fue hallado fundado por su homólogo de Pensilvania con providencia del 27 de agosto de ese año5. 3.4. La audiencia de formulación oral de la acusación se realizó el 22 de octubre de 20186 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, luego de dos aplazamientos propiciados por el Apoderado de víctimas. 3.5. El 10 de octubre de 20197 se efectuó la vista preparatoria, luego de dos prórrogas auspiciadas por la Fiscalía, una por la no comparecencia del Apoderado de la víctima y dos más por falta de representación de este interviniente especial, ante la demora incurrida por la Defensoría del Pueblo en la contratación de estos profesionales. 3.5.1. Durante la sesión se desarrolló el acto preparatorio, en el que en un inicio se le requirió al señor Defensor que realizara el debido descubrimiento, en el que planteó8: 4 Fls. 25-30 5 Fl. 36 6 Fls. 76-77 7 Fl. 169-173 8 Cd. Audiencia del 10 de octubre de 2019, video 02, consecutivo 08:20 a 16:15.

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Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años

José Tobías Carvajal Arenas Asunto: Decreta nulidad República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Defensor: Su Señoría muy amable, muchas gracias, antes de proceder a descubrir los elementos voy a dar traslado de cada una de las carpetas tanto al Despacho como a la Fiscalía, así como a la Defensoría de Víctimas y procederé luego de haber corrido traslado de las carpetas, a enunciar cada uno de los elementos que tengo para introducir o aducir de manera posterior en los juicios, así las cosas procedo a correr traslado al Despacho, a la Fiscalía y a la Representante de Víctimas. Juez: Doctor pues será a la Fiscalía y a la Representante de Víctimas ya que yo en estos momentos no puedo tener conocimiento de ello, ya que eso será parte directamente en el Juicio Doctor. Defensor: Listo su Señoría entonces vamos a ver, por favor me verifican si está completo el informe que voy a proceder a leer y dice: como referencia descubrimiento de elementos materiales y evidencia física, la radicación que se ha venido mencionando y conforme al canon 356 del Código de Procedimiento Penal en su numeral segundo, esta Defensa procederá a hacer la enunciación y descubrimiento de los elementos materiales probatorios y la evidencia física que pretenderá aducir en el juicio, desde luego sin ninguna argumentación de conducencia, pertinencia y admisibilidad, ya que ello se contrae a otra instancia o momento procesal dentro de

la audiencia, así las cosas su señoría si su Despacho me lo permite descubro o presento a la Fiscalía los siguientes elementos materiales probatorios. Primero una declaración extra proceso con fines judiciales tomado en la Notaría Única del Círculo de Manzanares (Caldas), de la señora Rubeira Rivera Mejía, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía 24730285 expedida en Manzanares Caldas y residente en la carrera tercera Número 6-15 de esta jurisdicción. Segundo: declaración extra proceso con fines judiciales tomada en la Notaría Única del Circulo de Manzanares Caldas del señor Gilberto García Herrera, no está por demás decir que el señor Gilberto García Herrera, es tío, consanguíneo de la presunta víctima, quien se identifica con la cédula de ciudadanía Número 4443122 expedida en Manzanares Caldas y con residencia en la vereda El Quimola, finca El Placer de la jurisdicción municipal de Manzanares (Caldas), como tercero constancia expedida por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pensilvania, en donde se certifica que quien visitó en sus días de reclusión en dicho centro Penitenciario, al señor José Tobías Carvajal Arenas, fue la compañera sentimental, la señora Luz Adriana Salazar, persona que se identifica con la cédula de ciudadanía No. 24731479 en la calidad de compañera sentimental. Cuarto documento suscrito por este censor y dirigido al Comandante de la estación de Policía de Manzanares, con el objeto de realizar solicitud o

certificación de procesos o anotaciones que figuren en esa institución en contra de mi prohijado Carvajal Arenas José Tobías. Quinto su señoría, documento de respuesta del departamento de Policía de Manzanares Caldas se certifica que revisados y verificados los libros de población de esta Unidad Policial desde el año 2010 a la fecha 13 de diciembre de 2018, no se habían registrado anotaciones en contra del señor José Tobías Carvajal Arenas y que de igual manera, verificados los antecedentes de este señor, el resultado arrojado es que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. Sexto: Documento en copia simple de la querella instaurada por mi prohijado, el señor José Tobías Carvajal Arenas, contra el señor José Uriel García Herrera, ante la Inspección Municipal de Manzanares Caldas, por haber atentado contra su integridad física, así como también lo resuelto por la Inspectora de Policía de esta localidad, la Doctora María Irene Bedoya Gómez. Séptimo: Solicito al señor Juez de ser procedente, conducente se sirva ordenar a través de oficio a la Clínica San Juan de Dios, en la ciudad de 4 2ª. Instancia No. 2018-00019-01

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José Tobías Carvajal Arenas Asunto: Decreta nulidad República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Manizales, se envíe la historia clínica en especial la parte psiquiátrica de la presunta víctima Valentina García Salazar, identificada con la Cédula 1007233444 de Manzanares, Caldas, para

aducirla como elemento probatorio en el momento procesal oportuno. Ocho: Declaración extra proceso con fines judiciales tomadas en la Notaría 19 de Cali, de la presunta víctima Valentina García Salazar, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía 1007233444 de Manzanares, Caldas, con residencia presunta en la Calle 26 B #33B-39 del barrio El Jardín de la ciudad de Cali, así dejo descubiertos los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas conforme al numeral segundo del canon 356 del Código de Procedimiento Penal y de los cuales he corrido traslado, a la Fiscalía y a la Abogada Defensora de la presunta víctima, guardo sin embargo la carpeta para el Ministerio Público, ya que no ha asistido.”. 3.5.2. Posterior al descubrimiento del señor Defensor, el Juez conminó a la señora Fiscal para que enunciara las pruebas que pretendía hacer valer en el juicio, indicando su pertinencia, conducencia y utilidad9. Fue así como, la Fiscalía demandó el decreto de todos los prospectos esbozados en el escrito de acusación, correspondiente a las pruebas testimoniales, documentales y periciales allí relacionadas10. 3.5.3. Enseguida, el señor Juez cuestionó a la Defensa, si tenía alguna solicitud de exclusión, rechazo o inadmisibilidad de alguno de los medios requeridos por el ente persecutor11, frente a lo cual esbozó los reclamos en este tenor: Defensor: Sí su señoría muchas gracias, el informe presentado por la delegada del ente Fiscal,

es valedero, pero como censor, Defensor de confianza del encartado, Tobías Carvajal, le solicito al Despacho no se puede tener en cuenta y por tanto se rechace, la inducción o la presentación de los informes si no son por quienes lo han hecho de manera personal, por ejemplo no se puede pretender introducir como medio probatorio de referencia, la declaración o denuncia del señor 9 Cd. Audiencia del 10 de octubre de 2019, video 03, consecutivo 02:10 y ss. 10 Cd. Audiencia del 10 de octubre de 2019, video 03, consecutivo 02:32 a 22:52. 11 Cd. Audiencia del 10 de octubre de 2019, video 03, consecutivo 23:10. 5 2ª. Instancia No. 2018-00019-01

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años

José Tobías Carvajal Arenas Asunto: Decreta nulidad República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal José Uriel García Herrera, el señor José Uriel García Herrera tiene que estar aquí porque debe ser contrainterrogado sobre esos aspectos, de igual manera no se puede tener como fundamento con probabilidad de verdad, un informe de la Patrullera Luz Adriana Pineda Ramírez, cuando solamente se ha hecho una declaración de un posible acto sexual o acceso carnal abusivo con menor de catorce años, y hoy en día quien ha hecho esas declaraciones es una mayor de edad, y tiene que estar, debe de estar aquí presente, para que aclare de manera directa, cómo, en dónde y las circunstancias en que se dieron esos hechos, y en ese testimonio se demostrará que

todo ha sido una mentira construida por una venganza personal… Fiscal: su señoría me da mucha pena, pero lo que está usted solicitando es de los documentos de la Fiscalía que acepta o no acepta, y no que justifique la pertinencia de los de él, entonces que se limite su señoría, qué pena la interrupción, pero que se limite a los elementos de la Fiscalía. Juez: Sí señora, Doctor qué pena, la situación es la solicitud de exclusión, rechazo o inadmisibilidad, pero entonces no argumentar los motivos, sin ahondar las circunstancias porque eso ya es propio del juicio.

Defensor: Sí su señoría muchas gracias, de manera expresa y diametral le solicito se excluyan los documentos que se pretenden aducir por parte de la Fiscalía en este proceso como son los informes del perito el Doctor José Alfredo Sirtori Ferguson, el informe de la patrullera Luz Adriana Pineda Ramírez, los informes de la psicóloga y de la Doctora Diana Carolina Romero, así como de Paula Marcela Ramírez, porque deben de ser refrendados, deben de ser refrendados de manera personal, por quienes lo rindieron, muchas gracias.”12 3.5.4. El director de la audiencia a continuación dio paso a la Apoderada de víctimas para que se pronunciara frente a los medios postulados por la Fiscalía, quien al respecto coadyuvó en su decreto.

Después, se hizo lo propio con la Defensa para que diera cuenta sobre la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas que pensaba hacer valer en el debate, aduciendo13: Defensor: Su señoría, cuando es de común, de común y público conocimiento un acto o un

hecho, es bueno escuchar a quienes tienen ese público conocimiento, de ahí la pertinencia, conducencia y utilidad de escuchar en declaración que se vertirá no como prueba referencial, sino de manera directa, la declaración que será surtida o vertida en este Despacho por la señora Rubeira Mejía, quien a través de declaración extra proceso ha manifestado que es conocedora 12 Cd. Audiencia del 10 de octubre de 2019, video 03, consecutivo 23:30 a 28:22 13 Cd. Audiencia del 10 de octubre de 2019, video 03, consecutivo 31:20 a 45:00 6 2ª. Instancia No. 2018-00019-01

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José Tobías Carvajal Arenas Asunto: Decreta nulidad República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de los hechos por los cuales hoy en día el señor José Tobías está vinculado en este proceso, y queremos que ella sea escuchada, una ilustre y honorable persona, hoy candidata a una corporación pública, como conocedora de esta situación, es pertinente, conducente, necesario que sea escuchada en este estrado judicial, para que dé luces y aclare lo que a ella le conste de manera personal, sobre el por qué fue denunciado mi prohijado, por unos actos como son acto y acceso carnal abusivo con menor de catorce años; de igual manera es pertinente, conducente y muy útil la declaración que surtió en la Notaría Única de este municipio, el señor Gilberto García Herrera, quién es Gilberto García Herrera, Gilberto García Herrera es el hermano del señor Uriel,

consanguíneo directo, tío de la presunta víctima, y en este estrado declarará lo que de manera directa escuchó de su hermano, quien por una venganza de tipo pasional, ha sometido al señor José Tobías en este entuerto jurídico, que hoy es objeto de este cordial controvertido, es necesario, pertinente, conducente y muy útil que sea escuchado el señor Gilberto García Herrera en este estrado, para que en su declaración de manera presencial pueda vertir y dé explicaciones sobre lo narrado por él en la declaración extra proceso surtida en la Notaría Única de este municipio; le solicito se tenga en cuenta lo que aduciré en su momento procesal como es la certificación expedida por el Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Pensilvania, donde una vez estuvo recluido primariamente el señor José Tobías, esta certificación nos indica de manera diamantina, quién era la persona allegada sentimental que lo visitaba como compañera sentimental, en otras palabras como su mujer, en esa prisión, y no era otra que la señora Luz Adriana Salazar, la madre de la presunta víctima hoy en día; igualmente aduciré en su momento y le solicito al Despacho que tenga en cuenta el documento que dirigí al Comandante de Estación de Policía de Manzanares, con el objeto de realizar una solicitud o certificación sobre si el señor Tobías como lo dice la denuncia inicial, había sido perdón el pleonasmo, denunciado en esa instancia, o tenía alguna anotación como dicen que fue en la denuncia, varias veces llevado a la Estación de Policía y llevado allí con anotaciones, que me dijeran si el señor José Tobías Carvajal Arenas, mi representado tenía esas anotaciones, en esa Estación, ya que la denuncia lo dice, la

respuesta que es el documento expedido por el Director de Policía de Manzanares, manifiesta que nunca ha estado detenido, ese documento lo solicito de manera respetuosa al Despacho, ya que es pertinente, conducente y necesario, sea tenido en cuenta dentro del acervo probatorio. Igualmente le solicito para darle claridad a este Despacho y aclarar las cosas, mi prohijado en determinada fecha, si mal no estoy en el año 2010, en el año 2010, le robó el corazón de la señora Luz Adriana, la que era mujer del señor José Uriel García Herrera, y no es que hoy en día sea la ex, aclaro eso a la Fiscalía, ella sigue siendo la señora, por favor, sigue siendo, al punto tal que el señor para evitar malos comentarios, se fue a trabajar a una finca donde no hay señal de teléfono, y en este momento están viviendo bajo su techo, no solamente la señora Adriana, sino también la presunta víctima y no fue porque mi prohijado las llevara, ellas llegaron allá. Juez: Doctor qué pena, sobre qué punto está dando pertinencia, exactamente Doctor. Defensor: Sobre el documento de la denuncia instaurada por José Tobías Carvajal Arenas, sobre el señor José Uriel García Herrera, cuando trató de matarlo. De igual manera es necesario aducir eso conforme al medio probatorio pertinente, ya que es conducente y necesario, la respuesta que diera la Inspectora de Policía en su momento, la Doctora María Irene Bedoya Gómez, quien le aplicara una conminación al señor José Uriel, imponiéndole una multa, por haber agredido a mi prohijado. 7 2ª. Instancia No. 2018-00019-01

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José Tobías Carvajal Arenas Asunto: Decreta nulidad República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De igual manera le solicito a su Señoría, se sirva tener en cuenta la declaración extraproceso con fines judiciales que ha rendido la presunta víctima, diciendo la presunta víctima Valentina García Herrera, quien se identifica con la Cédula 1007233444 de Manzanares, quien en la Notaría, en la Notaría 19 del Círculo de Cali, rinde una declaración, rinde una declaración extraproceso bajo la gravedad de juramento, donde dice que ella no va a continuar y que por favor no la busquen, porque ella en su momento se dejó llevar por su papá, José Uriel García Herrera, quien en un acto de venganza le había indicado que denunciaran al señor José Tobías y que ella venía a este cordial controvertido, bajo presión, presión que hiciera en su momento su padre y un hermano, le solicito de manera respetuosa al señor Jefe de este Despacho, señor Juez, se sirva tener en cuenta y dar veracidad diamantina, porque es pertinente, conducente y útil ese testimonio con fines extraprocesales. Estoy solicitando igualmente al señor Juez, a través de oficio solicite a la Clínica San Juan de Dios de la ciudad de Manizales, se envíe la historia clínica, en especial la parte psiquiátrica, de la presunta víctima Valentina García Salazar, para aducirla como elemento probatorio en su momento procesal, es pertinente, conducente y muy útil, porque esa joven debido

a los, no a los abusos diría yo, sino a los maltratos de su progenitor, empezó con el consumo de estupefacientes, y fue internada en esa clínica, y es necesario, es útil, pertinente, conocer esa parte de la historia clínica, por ello le solicito a usted su Señoría, se dé aplicación al acervo probatorio aquí planteado, y se me acepte a través de oficio solicitar esta historia clínica, a la clínica San Juan de Dios en la ciudad de Manizales, eso es todo su Señoría. 3.5.5. En uso de la palabra la Fiscalía, en cuanto a lo instado por la Defensa, exhortó que fueran inadmitidos lo atinente a la petición de un registro y anotaciones ante el Comando de Policía, así como el documento enviado al INPEC, al no haberse acreditado debidamente su conducencia, pertinencia y utilidad, además tampoco fueron autenticados por las personas con quienes efectivamente serían introducidos. En el mismo sentido se pronunció la Apoderada de víctimas. 3.5.6. Posterior a este punto, el Juez indagó a las partes si había interés en realizar estipulaciones probatorias, a lo cual expresó la Fiscal que si hubiese algún interés se haría directamente al momento del juicio. 8 2ª. Instancia No. 2018-00019-01

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José Tobías Carvajal Arenas Asunto: Decreta nulidad República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De forma preliminar a la definición de las solicitudes probatorias de las partes por el funcionario judicial, el señor Defensor pidió la palabra en

el siguiente sentido:14

Defensor: Su señoría, simplemente quería hacer una acotación respecto de la señora Fiscal en su observación de que se deslinde el informe que estoy solicitando sea aducido… Juez: Haber Doctor no, no porque de todas maneras usted ya tuvo la oportunidad de justificación, lo mismo lo tuvo la señora Fiscal, ya simplemente entrar a decidir y ya entramos en recursos listo. 3.5.7. Tras un receso, el señor Juez se pronunció admitiendo la totalidad de las pruebas pedidas por la Fiscalía, y con respecto a lo reclamado por la Defensa resolvió únicamente decretar la documental de la querella instaurada por el acusado en contra del señor José Uriel Herrera15, frente a lo cual motivó: i) Rechazó lo atinente a que se oficie a la clínica San Juan de Dios, acerca de la historia clínica de la víctima por tratarse de un sistema de partes, donde están prohibidas las pruebas de oficio. ii) Entendió que se presentaba una situación muy especial con relación a unas declaraciones extraproceso realizadas ante Notaría, enunciadas por la Defensa, como las de los señores Rubeira Rivera Mejía, Gilberto García Herrera y la presunta víctima Valentina; además de una constancia del EPC de Pensilvania, un oficio que el Abogado mismo dirigió al Comando de la Policía solicitando una información que le fue suministrada sobre los antecedentes del acusado y la querella 14 Cd. Audiencia del 10 de octubre de 2019, video 04, consecutivo 07:36 15 Cd. Audiencia del 10 de octubre de 2019, video 05, consecutivo 09:40 a 27:40

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José Tobías Carvajal Arenas Asunto: Decreta nulidad República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal instaurada por el acusado, pero omitiendo señalar sus testimonios, advirtió así que si bien esas declaraciones anteriores se podían emplear en el debate (para refrescar memoria o impugnar credibilidad), son las personas las que van a declarar, y ante la no comparecencia de testigos en el juicio, no había razón alguna para su decreto, en la medida que no se tenía con quién emplear, decidiendo rechazarlas. Ilustró igualmente, que frente a la constancia del EPC de Pensilvania tampoco se sabía quién la expidió, ni con quién se iba a introducir, idéntico modo que el oficio dirigido al Comando de la Policía y su respuesta. iii) Con relación a la querella instaurada por el acusado contra el señor José Uriel Herrera, indicó que sí era factible su decreto, por cuanto el acusado en cualquier momento podía renunciar a su derecho a guardar silencio y testificar en el juicio, y con él se podría emplear. 3.5.8. Con lo definido por el Juez, mostraron conformidad tanto la Fiscalía como la Representante de Víctimas, no así la defensa, quien la recurrió, argumentando16: Defensor: Su Señoría yo sí presento en el momento recurso de reposición y en subsidio apelación, procediendo a sustentar el recurso de reposición que estoy impetrando, su Señoría no

sé si, si estoy un poco corto de memoria, pero cuando yo solicité la prueba de extra proceso notariada, con fines extra proceso de la señora Rubeira River Mejía y el señor Gilberto García Herrera, sí dije y quedó plasmado en el audio, que era para que rindieran testimonios aquí en esta audiencia en su momento procesal pertinente, si acaso, tuve un lapsus, en este momento en la reposición que estoy sustentando, le estoy solicitando su Señoría, sean incluidos dentro de los testimonios a vertirse en el Juicio Oral, para que se tengan en cuenta y sean llamados a este Juicio en su momento procesal, yo sí lo había dicho, no sé si de pronto se saltó o fui muy ligero, pero desde un comienzo manifesté que no como prueba de referencia, sino bajo la gravedad del juramento, se rindiere el testimonio aquí, así como se había surtido ante la Notaría, primero eso. 16 Cd. Audiencia del 10 de octubre de 2019, video 05, consecutivo 27:45 a 36:23 10 2ª. Instancia No. 2018-00019-01

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José Tobías Carvajal Arenas Asunto: Decreta nulidad República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Segundo: se me ha denegado por parte del Despacho la certificación que hiciera el Comandante de Estación de Policía de Manzanares, petición que hiciera en un comienzo el ente instructor, porque supuestamente no estaba autenticado y no había persona con quien introducir esta certificación, su Señoría ciertamente no solicité de manera directa la inducción o la aducción de

esta prueba que fue tomada a través del Comandante de Policía de esta Estación Manzanares, que era el Intendente Jefe William Salinas Gaviria, porque estas personas son susceptibles de remoción y puede que esté todavía el señor William Salinas Gaviria, puede ser que ya lo hayan removido, y si bien es cierto, no está autenticada la firma, no es menos cierto que los documentos oficiales originales, se reputan auténticos, y por tanto su Señoría le ruego a usted en este recurso de reposición, sí se tenga en cuenta esta circunstancia de esta constancia o certificación que ha expedido el Comandante de Estación, y si es del caso cítesele al Comandante William Salinas Gaviria para que refrende o declare sobre este Oficio, Oficio auténtico, original, expedido por le Departamento de Policía Caldas, Estación Manzanares. Por otro lado en iguales circunstancias se encuentra la constancia o certificación que expidió el funcionario del INPEC, el Director José Fernando Salazar Puerta, que es el Director, o era no sé, Director de Pensilvania, los documentos oficiales originales se presumen auténticos y siendo así las cosas, le solicito se sirva tenerlo como prueba y siendo el caso se ordene la citación al Doctor José Fernando Salazar Puerta para que rinda su versión en calidad de declarante, en calidad de declarante, para que certifique si la señora Luz Adriana Salazar, no una, sino en los días de visita conyugal, asistía a visitar en calidad de compañera permanente o sentimental a mi prohijado José Tobías Carvajal Arenas. En cuanto a

la declaración extra proceso con fines judiciales tomadas en la Notaría 19 de Cali, por la presunta víctima Valentina García Salazar, esta persona Valentina García Salazar ha manifestado en esta declaración, que no es su deseo seguir asistiendo a estas audiencias, ya que ella acudía y acompañó a su padre en dicha denuncia, por una venganza de tipo personal, no sé si el Despacho ordene la conducencia de esta persona hasta aquí, no sé si el Despacho ordene la conducencia en el evento en que ella muestre reticencia a acudir al llamado que le haré, pero sí solicito su Señoría se tenga en cuenta esto y modifique su decisión dentro del recurso de reposición que estoy presentando a dicha decisión, para ser llamada la señora Valentina García Salazar en calidad de testigo, declarante dentro de este proceso, porque ella está rindiendo su declaración bajo la gravedad de juramento, sin apremio alguno, eso es todo su Señoría. Al corrérsele traslado a la Fiscalía, arguyó que en la audiencia se tenía que revelar la pertinencia, conducencia, admisibilidad y utilidad de cada uno de los testimonios, resaltando que solo se refirió sobre el particular de las declaraciones extra proceso; igualmente, en cuanto a los documentos de solicitudes de antecedentes, estos no eran públicos, luego se tenían que introducir con cada uno de los firmantes, y en ningún 11 2ª. Instancia No. 2018-00019-01

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años

José Tobías Carvajal Arenas Asunto: Decreta nulidad República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal momento la Defensa hizo alusión a las personas que las rubricaban y con quiénes se iban a autenticar, o en su defecto, tenía la posibilidad de hacerlo con las personas a las que se hacía alusión, de ahí que estuviera conforme con lo resuelto. Por su parte, la Apoderada de víctimas impetró se dejara en firme lo decidido, llamando la atención que la argumentación de la reposición por parte de la Defensa se saltaba la ritualidad de la ley procesal, tratando de subsanar omisiones previas, cuando se sabía que las etapas del procedimiento eran preclusivas. 3.5.9. El Juez resolvió no reponer lo resuelto, sin que pudiera aceptar lo indicado por el Defensor, en cuanto a que tuvo un lapsus, sabiendo que se tratan de etapas preclusivas, además que no era el momento para pedir que se llamen como testigos a quienes rubricaron los documentos, pues ni siquiera fueron enunciados, siendo claro que los testigos son quienes en el juicio debían ingresar los documentos. Sin haber sustentación adicional por parte de la Defensa, se concedió el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. 3.5.10. Para culminar, se cuestionó al señor José Tobías Carvajal Arenas, si tenía intención de allanarse a los cargos, quien se declaró inocente. 12 2ª. Instancia No. 2018-00019-01

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años

José Tobías Carvajal Arenas

Asunto: Decreta nulidad

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4. CONSIDERACIONES 4.1. Sea oportuno establecer desde ya en el estud

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