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TSDJ Manizales - SP2018-00027-01 AL

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-00027-01 AL
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

PÆgina 1 Tutela de 2“ instancia: 2018-00027-01

Accionante: ALONSO JARAMILLO MORALES

Accionada: COLPENSIONES Y ASALUD LTDA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n.(cid:176) 876 de la fecha. Manizales, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO.

Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el DIRECTOR DE ACCIONES CONSTITUCIONALES DE LA GERENCIA DE DEFENSA JUDICIAL DE LA ADMINISTRADORA DE COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONESfrente al fallo proferido el d(cid:237)a veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, dentro del trÆmite de acci(cid:243)n de tutela instaurada por el seæor ALONSO JARAMILLO MORALES, en contra de la entidad impugnante y ASALUD LTDA, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental al debido proceso, seguridad social, dignidad humana y m(cid:237)nimo vital.

2. ANTECEDENTES.

Mediante escrito tutelar, el seæor ALONSO JARAMILLO MORALES, relat(cid:243) que, inicio trÆmite para la Calificaci(cid:243)n de

pØrdida de capacidad laboral ante ASALUD LTDA, al contar con 58 aæos de edad, y un estado de salud delicado, de acuerdo a su PÆgina 2 Tutela de 2“ instancia: 2018-00027-01

Accionante: ALONSO JARAMILLO MORALES

Accionada: COLPENSIONES Y ASALUD LTDA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Historia Cl(cid:237)nica, solicitando cita con Medicina Laboral a COLPENSIONES por ser un requisito previo, con fecha de radicaci(cid:243)n de nueve (09) de febrero de 2018. Manifest(cid:243) el accionante, que todav(cid:237)a se encontraba a la espera de la asignaci(cid:243)n de la cita, pero hasta la fecha no hab(cid:237)a sido notificado de Østa, para continuar con el trÆmite para la generaci(cid:243)n del dictamen correspondiente. Aclar(cid:243), que al tener un diagn(cid:243)stico de salud decadente y al no recibir una pronta remisi(cid:243)n para la expedici(cid:243)n del dictamen de pØrdida de capacidad laboral, estaban siendo vulnerados sus derechos fundamentales, por lo que invoc(cid:243) su protecci(cid:243)n y solicit(cid:243) que se le ordenara a la entidad accionada realizar las gestiones para la asignaci(cid:243)n con el mØdico laboral y la emisi(cid:243)n de la correspondiente calificaci(cid:243)n de la pØrdida de capacidad laboral. 2.2. El presente trÆmite tutelar correspondi(cid:243) por reparto al

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, el cual, mediante auto del dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018), admiti(cid:243) la acci(cid:243)n constitucional en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESDE COLPENSIONES y ASALUD LTDA, corriendo el traslado de rigor, para que las entidades accionadas ejercieran sus derechos de contradicci(cid:243)n y defensa. PÆgina 3 Tutela de 2“ instancia: 2018-00027-01

Accionante: ALONSO JARAMILLO MORALES

Accionada: COLPENSIONES Y ASALUD LTDA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal

3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS 3.1. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, de manera extemporÆnea, esto es, luego de la expedici(cid:243)n del fallo de primer grado, alleg(cid:243) escrito de contestaci(cid:243)n expresando, que el trÆmite de calificaci(cid:243)n de pØrdida de capacidad laboral adelantado ante ellos, se formulaba a travØs del proveedor de los servicios de salud ASALUD LTDA. Adujo tambiØn el representante de la entidad que, debido a la solicitud enviada por el accionante, mediante oficio de fecha doce (12) febrero de 2018, requirieron copia de la Historia Cl(cid:237)nica no mayor a seis meses de nefrolog(cid:237)a y psiquiatr(cid:237)a1, pero el

usuario nunca alleg(cid:243) los documentos, por lo que procedieron a cerrar el tramite solicitado, teniendo en cuenta que la petici(cid:243)n fue contestada dentro del tØrmino legal establecido. Finalmente, expresaron que no vulneraron ningœn derecho fundamental ya que en varias ocasiones solicitaron los documentos faltantes para el estudio de la prestaci(cid:243)n del Seæor ALONSO JARAMILLO, por lo que pidieron que fuera declarada improcedente la acci(cid:243)n constitucional. 3.2 ASALUD LTDA, fue debidamente notificada pero no hubo ningœn pronunciamiento de su parte. 1 Folios 43 y 44 del Cuadernillo. PÆgina 4 Tutela de 2“ instancia: 2018-00027-01

Accionante: ALONSO JARAMILLO MORALES

Accionada: COLPENSIONES Y ASALUD LTDA

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4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA.

La Juez Tercera Penal del Circuito de Manizales, Caldas, profiri(cid:243) fallo de tutela de primera instancia el veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018), decisi(cid:243)n en la que luego de realizar el resumen de los hechos y la actuaci(cid:243)n procesal, el Fallador se adentr(cid:243) en el estudio del caso concreto, declarando la presunci(cid:243)n de veracidad, por la no respuesta de las entidades accionadas, aun cuando fueron debidamente notificadas. Luego, cit(cid:243) jurisprudencia en punto de la calificaci(cid:243)n de

pØrdida de la capacidad laboral y consider(cid:243) que las pretensiones del actor prosperar(cid:237)an, debido a que la entidad estaba en la obligaci(cid:243)n de efectuar todas las gestiones necesarias para que a sus afiliados se les practiquen todas las valoraciones con el objetivo de calificar su pØrdida de capacidad laboral. As(cid:237), el Juez A Quo decidi(cid:243), tutelar los derechos fundamentales de Seguridad Social, Dignidad Humana y M(cid:237)nimo Vital en favor del seæor ALONSO JARAMILLO MORALES, afirmando que, el derecho, a ser calificado no se perd(cid:237)a con el paso del tiempo, en la medida en que se permit(cid:237)a establecer las prestaciones que el usuario podr(cid:237)a obtener con ocasi(cid:243)n a su enfermedad, por lo que dispuso que en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas, COLPENSIONES deb(cid:237)a remitir el caso ante ASALUD LTDA o a la entidad correspondiente, para que se determinara el porcentaje de pØrdida de capacidad laboral y su origen. PÆgina 5 Tutela de 2“ instancia: 2018-00027-01

Accionante: ALONSO JARAMILLO MORALES

Accionada: COLPENSIONES Y ASALUD LTDA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Para finalizar su fallo, la Juez inst(cid:243) al accionante para que en el mismo tØrmino radicara en el Punto de Atenci(cid:243)n al Ciudadano-PAC COLPENSIONES, la Historia Cl(cid:237)nica actualizada

y demÆs documentos necesarios para la entidad accionada, para que Østa pudiera realizar la valoraci(cid:243)n correspondiente.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N.

Notificado el fallo de primera instancia, LA ADMINISTRADORA DE COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESalleg(cid:243) escrito de impugnaci(cid:243)n en el cual manifest(cid:243) sus motivos de disenso en el mismo sentido de lo relatado en la contestaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n constitucional, reiterando que el accionante no hab(cid:237)a aportado hasta la fecha, copia de la historia cl(cid:237)nica de nefrolog(cid:237)a y psiquiatr(cid:237)a no mayor de seis meses solicitada, a pesar del requerimiento realizado, y por tal raz(cid:243)n, se hab(cid:237)a cerrado el trÆmite a favor del Seæor JARAMILLO

MORALES.

Reclam(cid:243), en consecuencia, la declaratoria de improcedencia de la acci(cid:243)n debido a que ellos cumplieron en debida forma, al responder al accionante su petici(cid:243)n, reiterando la falta de los documentos indispensables para continuar con el procedimiento pertinente.

6. CONSIDERACIONES. 6.1. Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver la presente impugnaci(cid:243)n, segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 32 del

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Accionante: ALONSO JARAMILLO MORALES

Accionada: COLPENSIONES Y ASALUD LTDA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Decreto 2591 de 1991, por tratarse de un asunto fallado por un Juez con categor(cid:237)a de Circuito del cual este Tribunal es su superior funcional. 6.2. Problema jur(cid:237)dico. DespuØs de analizar el contenido del fallo de primera instancia, as(cid:237) como del disenso propuesto, adjunto con los medios de conocimiento arrimados a esta sede, procede la Sala a determinar si el fallo de instancia resulta acertado, en tanto decidi(cid:243) tutelar los derechos reclamados por el accionante o, si por el contrario, debe declararse la improcedencia de la acci(cid:243)n constitucional. 6.3. Caso en concreto. Nos encontramos ante el asunto del seæor ALONSO JARAMILLO MORALES, quien pretende que le sea realizada valoraci(cid:243)n por medicina laboral, para continuar con el trÆmite de la calificaci(cid:243)n de pØrdida de la capacidad laboral con los documentos ya adosados al trÆmite iniciado ante COLPENSIONES y que segœn aduce, nunca se le respondi(cid:243) su solicitud para la asignaci(cid:243)n de su cita. Ante dichos elementos fÆcticos y la actitud silente de la entidad accionada, la Juez de primer nivel consider(cid:243) que COLPENSIONES deb(cid:237)a cumplir con la petici(cid:243)n del accionante y que exist(cid:237)a una vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales del actor; sin embargo, exhort(cid:243) al actor para que remitiera la

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Accionante: ALONSO JARAMILLO MORALES

Accionada: COLPENSIONES Y ASALUD LTDA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal documentaci(cid:243)n faltante por parte del actor, a la entidad encargada,; ante Østa decisi(cid:243)n, la parte accionada esboz(cid:243) sus motivos de impugnaci(cid:243)n. As(cid:237), lo primero a determinar es el procedimiento de valoraci(cid:243)n para calificar la pØrdida de la capacidad laboral, pues es un trÆmite administrativo que se adelanta ante COLPENSIONES y por consiguiente, dicha entidad con observancia de la ley, dispone los parÆmetros para su ejecuci(cid:243)n, por lo que la historia cl(cid:237)nica del solicitante, es indispensable para aquello. Siendo necesario seæalar que dichos documentos deben ser actuales, tal como lo indica la entidad accionada, pues al tratarse de situaciones en la salud del solicitante, Østas son susceptibles de variaciones, tan es as(cid:237), que despuØs de otorgarse el beneficio pensional por invalidez, se deben realizar valoraciones cada tres (03) aæos, con el fin de determinar si persisten las condiciones iniciales por las que se otorg(cid:243) tal asignaci(cid:243)n, de conformidad a lo regulado en el art(cid:237)culo 55 del Decreto 1352 de 2013: “En los Sistema Generales de Riesgos Laborales y de Pensiones, la revisi(cid:243)n

pensional por parte de las Juntas serÆ procedente a solicitud de la correspondiente Administradora de Riesgos Laborales o Administradora del Sistema General de Pensiones cada tres (3) aæos, aportando las pruebas que permitan demostrar cambios en el estado de salud y a solicitud del pensionado en cualquier tiempo. Copia de todo lo actuado deberÆ reposar en el expediente y se harÆ constar en la respectiva acta y en el nuevo dictamen.” De tal manera que, es fundamental que el seæor JARAMILLO MORALES allegue historia cl(cid:237)nica y documentos que den cuenta de su diagn(cid:243)stico actual, con el fin de que se PÆgina 8 Tutela de 2“ instancia: 2018-00027-01

Accionante: ALONSO JARAMILLO MORALES

Accionada: COLPENSIONES Y ASALUD LTDA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal pueda continuar con el trÆmite normal del procedimiento iniciado ante COLPENSIONES, por lo que el requerimiento efectuado por Østa, no fue desproporcionado y resulta totalmente elemental para la tan mencionada diligencia. Se observa entonces, que por parte de la entidad no se despleg(cid:243) ninguna actividad tendiente a vulnerar los derechos fundamentales del accionante, pues hasta la fecha de radicaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela, se estuvo surtiendo el procedimiento en debida forma, dando respuesta oportuna al interesado en el tiempo preciso, pues se extrae de lo afirmado y adosado por la entidad accionada, que el doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018)2 se respondi(cid:243) al accionante realizÆndole un

requerimiento, lo que significa que aquella estaba contestando en el tiempo reglamentado, solicitando los documentos actualizados, ya que los adosados por el usuario pasaban los seis (06) meses desde su formulaci(cid:243)n. Por lo que, no cabe en este punto, afirmar que al accionante se le limitaron sus derechos, en tanto en lo que ataæe a los de petici(cid:243)n y debido proceso, se resalta que COLPENSIONES recibi(cid:243) y contest(cid:243) el requerimiento efectuado por el seæor ALONSO JARAMILLO MORALES, para poner en conocimiento los pronunciamientos de la entidad al interesado y, sobre la preeminencia fundamental de seguridad social, es posible aseverar que el actor continua afiliado y no se le estÆ negando el acceso al Sistema de Seguridad Social en pensi(cid:243)n. 2 Folios 53 y 54 del expediente. PÆgina 9 Tutela de 2“ instancia: 2018-00027-01

Accionante: ALONSO JARAMILLO MORALES

Accionada: COLPENSIONES Y ASALUD LTDA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal As(cid:237) que, no se avizora la existencia de alguna vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales de seguridad social, dignidad humana y m(cid:237)nimo vital que le asisten al accionante, pues tal como se decant(cid:243), COLPENSIONES actu(cid:243) conforme a la ley y se encuentra surtiendo el proceder adecuado para el tramite de la calificaci(cid:243)n de perdida de la capacidad laboral, por lo que el seæor JARAMILLO MORALES debe acudir ante la entidad

correspondiente, con la historia cl(cid:237)nica actualizada no mayor a seis (06) meses con el fin de solicitarla nuevamente, pues es esencial para darle continuidad al proceso de interØs de aquel. Ahora, despuØs de haber dejado en claro que no subsiste el sustento para que por parte de esta Corporaci(cid:243)n se mantenga la protecci(cid:243)n a los derechos del accionante, pues no se avizora ninguna actitud vulneradora ni un perjuicio irremediable que se deba evitar, es preciso indicar que en ese sentido, el fallo de primera instancia no fue acertado, aclarando que la Juez de primer nivel obr(cid:243) conforme a los hechos por ella conocidos en raz(cid:243)n a la ausente contestaci(cid:243)n; no obstante, con lo conocido en esta sede y los hechos que realmente regentan la actuaci(cid:243)n lo acertado es NO TUTELAR los derechos del actor. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, PÆgina 10 Tutela de 2“ instancia: 2018-00027-01

Accionante: ALONSO JARAMILLO MORALES

Accionada: COLPENSIONES Y ASALUD LTDA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela dictado en primera instancia el veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas,

mediante el cual se dispuso acceder a los pedimentos del seæor

ALONSO JARAMILLO MORALES.

SEGUNDO: En su lugar, DENEGAR el amparo invocado por el accionante, acorde con lo anotado en el acÆpite considerativo de la presente providencia.

TERCERO: ENVIAR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbal Secretaria

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