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TSDJ Manizales - SP2018-00030-00 A

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-00030-00 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

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Tutela: 2017-00030-00

ALEX GRUESO CASTRO y otros Juzgado Penal del Circuito Especializado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. (cid:176)377 de la fecha. Manizales, veintid(cid:243)s (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a pronunciarse respecto de la acci(cid:243)n de tutela incoada por los seæores ALEX GRUESO

CASTRO, JES(cid:218)S ANTONIO SU`REZ, ISA˝AS BAUTISTA y

ROBINSON GAVIRIA, en contra del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MANIZALES, CALDAS, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, libertad y dignidad humana, trÆmite a que ademÆs fueron vinculados los abogados JULIO EDUARDO DORADO VILLANUEVA, GLORIA RUTH REYES CASTRO, GENARO GRACIA SU`REZ, en su calidad de representantes judiciales de los accionantes al interior del proceso penal que alegan como fuente de vulneraci(cid:243)n; igualmente se dispuso la vinculaci(cid:243)n de GLORIA PATRICIA GUEVARA GUEVARA,

EDILSON CASTRO PARDO, DIANA CASTA(cid:209)O ROMERO

PI(cid:209)EROS, ALIRIO MAR˝N CARRILLO y JOS(cid:201) AGUST˝N

S`NCHEZ QUESADA, v(cid:237)ctimas en dicho trÆmite, as(cid:237) como a todos los juzgados que tuvieron algœn conocimiento del trÆmite, a PÆgina 2

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ALEX GRUESO CASTRO y otros Juzgado Penal del Circuito Especializado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

saber, EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE

CAQUEZA, CUNDINAMARCA, JUZGADO 37 PENAL

MUNICIPAL CON FUNCI(cid:211)N DE CONTROL DE GARANT˝AS DE

BOGOT` D.C., EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE

FOSCA, CUNDINAMARCA, JUZGADO PRIMERO PENAL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA, EL

JUZGADO 63 PENAL MUNICIPAL CON FUNCI(cid:211)N DE

CONTROL DE GARANT˝AS DE BOGOT` D.C., EL JUZGADO

32 PENAL MUNICIPAL CON FUNCI(cid:211)N DE CONTROL DE

GARANT`IS DE BOGOT` D.C., EL JUZGADO QUINTO PENAL

MUNICIPAL CON FUNCI(cid:211)N DE CONTROL DE GARANT˝AS DE MANIZALES, CALDAS, y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, igualmente, fueron adheridas al Litis consorcio necesario la FISCAL˝A PRIMERA

ESPECIALIZADA GAULA DE CUNDINAMARCA y LA

DEFENSOR˝A DEL PUEBLO REGIONAL CALDAS.

2. ANTECEDENTES 2.1. Manifestaron los accionantes, que el d(cid:237)a primero (1”) de julio fueron capturados en el municipio de Caqueza, Cundinamarca, siØndoles imputada la comisi(cid:243)n de las conductas de extorsi(cid:243)n y concierto para delinquir, ademÆs, se les impuso medida de aseguramiento que solicit(cid:243) el Fiscal de la causa.

Narraron que para el d(cid:237)a nueve (9) de noviembre, aœn no se hab(cid:237)a radicado el respectivo escrito de acusaci(cid:243)n, mientras que el seis (6) de marzo de la actual calenda, habiendo transcurrido mÆs PÆgina 3

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ALEX GRUESO CASTRO y otros Juzgado Penal del Circuito Especializado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de doscientos cuarenta (240) d(cid:237)as no se hab(cid:237)a efectivizado la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n. En atenci(cid:243)n a lo esbozado, precisaron los actores haber solicitado audiencia de libertad por vencimiento de tØrminos, por lo cual fue programada diligencia por parte del JUZGADO 63

PENAL MUNICIPAL CON FUNCI(cid:211)N DE CONTROL DE

GARANT˝AS DE BOGOT` D.C.; sin embargo, la Fiscal asignada al trÆmite, no asisti(cid:243) a la misma, por lo que nuevamente el

JUZGADO 32 PENAL MUNICIPAL CON FUNCI(cid:211)N DE

CONTROL DE GARANT˝AS DE BOGOT` D.C., program(cid:243) audiencia en los mismos tØrminos para el d(cid:237)a cuatro (4) de diciembre, sin que nuevamente la fiscal asistiera, siendo reprogramada para el d(cid:237)a doce (12) de ese mismo mes, la cual se vio truncada por la misma causal. En atenci(cid:243)n a lo acaecido, precisaron los actores que se vieron compelidos a deprecar nuevamente la libertad por vencimientos de tØrminos en la ciudad de Manizales, Caldas, en donde fue denegada por uno de los Juzgados de Garant(cid:237)as de esta localidad, sin precisar cuÆl CØlula Judicial desat(cid:243) la petitoria. Finalmente, resaltaron los actores que para la fecha de la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n, aœn no se llevaba a cabo la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, por lo que, luego de citar un caso que consideraron anÆlogo al suyo, en el cual una persona recobro la libertad por haber transcurrido 120 d(cid:237)as sin ser llevada a juicio, en aplicaci(cid:243)n al principio de igualdad, solicitaron se amparen sus PÆgina 4

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Sala Penal derechos y como consecuencia se les deje en libertad, exaltando que ya hab(cid:237)an interpuesto una acci(cid:243)n de habeas corpus que les fue negada por parte de un Juzgado de Caqueza, Cundinamarca. 2.2. La acci(cid:243)n de tutela de la referencia, correspondi(cid:243) por reparto a esta Magistratura, siendo admitida mediante auto del siete (7) de marzo del aæo avante. Posteriormente, mediante autos del trece (13) y diecisØis (16) de marzo de la actual calenda, se dispusieron las vinculaciones a las que se ha hecho referencia desde el anuncio del asunto a abordar.

3. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADA Y

VINCULADAS. 3.1. El JUEZ PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MANIZALES, CALDAS, alleg(cid:243) escrito de contestaci(cid:243)n en el cual se indic(cid:243) que en dicho Despacho cursa proceso penal que por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsi(cid:243)n se sigue en contra de los accionantes bajo el nœmero de radicaci(cid:243)n 201300251-00. Luego de narrar los hechos que regentan dicha actuaci(cid:243)n penal, referenci(cid:243) el Juzgador que, en efecto, el d(cid:237)a primero (1”) de julio de dos mil diecisiete (2017), ante el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE FOSCA, CUNDINAMARCA, se formul(cid:243) imputaci(cid:243)n en contra de los accionantes y otras personas mÆs por

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ALEX GRUESO CASTRO y otros Juzgado Penal del Circuito Especializado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los delitos ya anunciados, sin que los procesados aceptaran dichos cargos, siØndoles ademÆs impuesta medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario. Recalc(cid:243) el Juzgador que para el d(cid:237)a catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la Fiscal de la causa radic(cid:243) ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito de Cundinamarca, escrito de acusaci(cid:243)n en contra de los accionantes, correspondiendo la sustanciaci(cid:243)n del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, siendo manifestada la falta de competencia para adelantar el asunto por la Juez Titular de dicho Juzgado, ya que las llamadas extorsivas se habr(cid:237)an originado desde La Dorada, Caldas, por lo que al tratarse de dos Juzgadores de distintos distritos judiciales la competencia deb(cid:237)a ser fijada por la Corte Suprema de Justicia, a donde finalmente remiti(cid:243) la foliatura con esos efectos. Continu(cid:243) su narraci(cid:243)n el Juez acotando que mediante providencia del seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se asign(cid:243) la competencia al Juzgado que regenta, por lo que mediante auto del veintitrØs (23) de enero hogaæo fij(cid:243) como fecha

para la realizaci(cid:243)n de la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n el d(cid:237)a veinte (20) de febrero de esta misma anualidad, sin que la misma se llevara a cabo por cuanto el Defensor del seæor ISA˝AS BAUTISTA, renunci(cid:243) al poder que se le hab(cid:237)a conferido, aunado a que para esa fecha se anunci(cid:243) por parte del coordinador de PÆgina 6

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ALEX GRUESO CASTRO y otros Juzgado Penal del Circuito Especializado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal soporte tecnol(cid:243)gico de salas de audiencias que no era posible la asignaci(cid:243)n de una sala por falta de elementos tecnol(cid:243)gicos. Por motivo de lo precisado, en prove(cid:237)do del diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018) se solicit(cid:243) a la Defensor(cid:237)a del Pueblo asignar a un defensor para que gestione los intereses del procesado en alusi(cid:243)n, sin conocer la suerte de tal solicitud, al paso que se fij(cid:243) como fecha para la realizaci(cid:243)n de la audiencia el d(cid:237)a veintid(cid:243)s (22) de marzo del aæo en curso. Finalmente, al encontrar que el Despacho nunca vulner(cid:243) los derechos de los actores, deprec(cid:243) el Juzgador la desvinculaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n. Asimismo, fue anexada copia del expediente penal que cursa en esa CØlula Judicial.

3.2. Por parte del JUZGADO 37 PENAL MUNICIPAL DE

BOGOT` D.C., fue aseverado que una vez revisado el sistema “SIGLO XXI” se observa que tal Despacho no conoció de las diligencias. 3.3. A su turno, la JUEZ 32 PENAL MUNICIPAL CON FUNCI(cid:211)N DE CONTROL DE GARANT˝AS DE BOGOT` D.C., alleg(cid:243) escrito de contestaci(cid:243)n en el cual inici(cid:243) por manifestar que la acci(cid:243)n de tutela no es el medio id(cid:243)neo para ventilar la situaci(cid:243)n propuesta por los actores, ya que es el Juez con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as, juez natural del asunto, quien debe decidir lo pertinente. PÆgina 7

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ALEX GRUESO CASTRO y otros Juzgado Penal del Circuito Especializado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seguidamente, exalt(cid:243) la juzgadora que, de acuerdo con los hechos de la demanda, se puede extraer que la solicitud fue decidida y negada en la ciudad de Manizales, Caldas, decisi(cid:243)n en contra de la cual pudieron ejercer los recursos de orden legal, o bien solicitarla nuevamente en caso de que se tengan nuevos hechos para proponer. En lo que ataæe a esa Dependencia Judicial, puntualiz(cid:243) la Juez que le fue repartida solicitud de libertad por vencimiento de tØrminos, la cual fue programada para llevarse a cabo el d(cid:237)a

cuatro (4) de diciembre del aæo inmediatamente anterior, sin que Østa se pudiere llevar a cabo por la solicitud de la bancada de la defensa, a fin de que se surtiera con la totalidad de los privados de la libertad, siendo reprogramada la diligencia para el d(cid:237)a doce (12) de esos mismos mes y aæo, ignorando al juzgado que correspondi(cid:243) en œltimas tramitar el asunto. Acot(cid:243) la Juzgadora que son dos los recursos de habeas corpus que se tramitaron en favor de los accionantes, mismos que han sido denegados, por lo que finalmente deprec(cid:243) denegar por improcedente el amparo rogado. 3.4. Ante el requerimiento realizado por parte de esta Magistratura a los accionantes, a fin de que precisaran los juzgados que hab(cid:237)an intervenido en el trÆmite, especialmente en d(cid:243)nde se hab(cid:237)an llevado a cabo las audiencias, los seæores ALEX GRUESO CASTRO, JES(cid:218)S ANTONIO SU`REZ, ISA˝AS BAUTISTA y ROBINSON GAVIRIA, allegaron escrito en el cual PÆgina 8

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ALEX GRUESO CASTRO y otros Juzgado Penal del Circuito Especializado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reiteraron la fecha en la que se llev(cid:243) a cabo la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n. Seguidamente, acotaron que la solicitud de libertad por vencimiento de tØrminos primigenia la elevaron con la ayuda de

uno de los abogados de la CÆrcel en la que se hayan recluidos, empero, se dolieron de que los abogados que los han representado dentro del proceso arribaron a la audiencia para entorpecerla, sin que en œltimas la diligencia se llevara a cabo. Luego de ello, recapitularon que las siguientes audiencias se llevaron a cabo sin su presencia, ya que as(cid:237) lo permitieron ellos mismos, quejÆndose nuevamente de que estas no llegaran a un feliz tØrmino por la ausencia de las demÆs partes. Enfatizaron haber presentado el recurso de habeas corpus, mismo que fue denegado pese a que se precisara que los tØrminos estaban vencidos, para luego culminar su intervenci(cid:243)n agregando que no cuentan con conocimiento preciso del Juzgado en el cual se surti(cid:243) la audiencia que han deprecado. 3.5. Uno de los abogados vinculados al trÆmite, quien no se identific(cid:243), alleg(cid:243) por correo electr(cid:243)nico manifestaci(cid:243)n de ya no ser representante judicial de los accionantes, por cuanto la Defensor(cid:237)a del Pueblo, Regional Caldas, ya hab(cid:237)a designado a otros profesionales del derecho para agenciar sus derechos. PÆgina 9

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3.6. La JUEZ PRIMERA PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA, contest(cid:243) la acci(cid:243)n seæalando que en el Despacho a su cargo, curs(cid:243) el proceso penal a que se refiere el libelo introductor, sin embargo, agreg(cid:243) que con providencia del quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) se declar(cid:243) la falta de competencia para conocer del asunto, por lo que se remiti(cid:243) a la Corte Suprema de Justicia, trÆmite que culmin(cid:243) con decisi(cid:243)n de esa Alta Corporaci(cid:243)n que defini(cid:243) que el competente para dar curso al asunto era el JUEZ PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MANIZALES, CALDAS, por lo que a dicha autoridad se abon(cid:243) el expediente. En consecuencia, concluy(cid:243) que al no haber tenido intervenci(cid:243)n en los hechos gØnesis de la acci(cid:243)n se deb(cid:237)a declarar la improcedencia del medio tuitivo. 3.7. El Dr. GENARO ANTONIO GRACIA SU`REZ, luego de retomar la totalidad de los hechos de la demanda, precis(cid:243) haber renunciado al poder que le fuera concedido con antelaci(cid:243)n, por lo que no se pronunci(cid:243) frente a la petici(cid:243)n elevada por los accionantes.

3.8. EL JUZGADO 63 PENAL MUNICIPAL CON FUNCI(cid:211)N

DE CONTROL DE GARANT˝AS DE BOGOT` D.C., acot(cid:243) que a

dicha judicatura le fue asignado el conocimiento de la libertad por vencimiento de tØrminos elevada por los accionantes, para lo cual se fij(cid:243) fecha y hora para la realizaci(cid:243)n de la misma, sin que en la data concretada se presentaran la Fiscal(cid:237)a o las V(cid:237)ctimas, pese a PÆgina 10

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ALEX GRUESO CASTRO y otros Juzgado Penal del Circuito Especializado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la espera que realiz(cid:243) el Togado que dirige tal despacho, aunado a que se verific(cid:243) que las v(cid:237)ctimas no hab(cid:237)an sido relacionadas en su totalidad. Igualmente, narr(cid:243) que en dicha data se concert(cid:243) una nueva fecha para la realizaci(cid:243)n de la vista, sin conocer mÆs pormenores del asunto ya que la sœplica de audiencia es sometida nuevamente a reparto. Conforme con lo precisado, solicit(cid:243) el Juzgador denegar el amparo constitucional, agregando que no se vulner(cid:243) derecho alguno a los actores. 3.9. Por parte del JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CAQUEZA, CUNDINAMARCA, se emiti(cid:243) contestaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n en la cual se rememor(cid:243) que se llev(cid:243) a cabo audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento de

otra de las implicadas en el asunto penal que envuelve la acci(cid:243)n de tutela, en la cual accedi(cid:243) a la solicitud de la defensa. 3.10. La Dra. GLORIA RUTH REYES CASTRO, manifest(cid:243) haber renunciado al poder que ostentaba desde el once (11) de enero hogaæo. 3.11. La JUEZ QUINTA PENAL MUNICIPAL CON FUNCI(cid:211)N DE CONTROL DE GARANT˝AS DE MANIZALES, CALDAS, descorri(cid:243) el traslado ofrecido indicando haber conocido de la solicitud de libertad por vencimiento de tØrminos presentada por los accionantes, al interior de la causa penal 2013-0051. PÆgina 11

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ALEX GRUESO CASTRO y otros Juzgado Penal del Circuito Especializado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al respecto, adujo la juzgadora que el d(cid:237)a dos (2) de febrero del aæo en curso se llev(cid:243) a cabo la referida audiencia, sin la presencia de los acusados, ya que Østos manifestaron por escrito no tener la intenci(cid:243)n de acudir a la misma, empero se cont(cid:243) con dos profesionales del derecho designados por la Defensor(cid:237)a Pœblica para que agenciaran sus intereses. Luego narr(cid:243) la Juez que, una vez escuchada la sustentaci(cid:243)n esbozada por los defensores en cuesti(cid:243)n, se suspendi(cid:243) la diligencia para dar lectura a la decisi(cid:243)n el d(cid:237)a cinco (5) de febrero

de la corriente anualidad, en la cual se deneg(cid:243) la solicitud liberatoria, advirtiØndose que si bien se radic(cid:243) el escrito de acusaci(cid:243)n con posterioridad al tØrmino seæalado en el art(cid:237)culo 317, ello ya se super(cid:243) por cuanto dicho memorial fue radicado desde el catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Tal decisi(cid:243)n, fue recurrida en alzada, sin que la Juez tuviere conocimiento en torno a las resultas de la misma. 3.12. A su turno, por parte de la DEFENSOR˝A DEL PUEBLO REGIONAL MANIZALES, fue arrimado escrito en el cual se inform(cid:243) de la designaci(cid:243)n de dos abogados para la gesti(cid:243)n de los derechos de los accionantes, quienes acudieron a la diligencia de solicitud de libertad por vencimiento de tØrminos, sustentaron la misma y, ante la negativa de acceder a esos pedimentos, se procedi(cid:243) por parte de dichos abogados a impugnar la decisi(cid:243)n. PÆgina 12

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ALEX GRUESO CASTRO y otros Juzgado Penal del Circuito Especializado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.13. Los demÆs vinculados a la presente acci(cid:243)n constitucional, optaron por guardar silencio frente a los hechos y pretensiones de la acci(cid:243)n, pese a que fueron notificados en debida forma de su integraci(cid:243)n al contradictorio.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Problema jur(cid:237)dico.

Atendiendo las razones que motivaron la interposici(cid:243)n de esta acci(cid:243)n constitucional, advierte la Sala que el problema jur(cid:237)dico consiste en verificar si en el presente caso se puede predicar la procedencia de la acci(cid:243)n para los fines perseguidos por los accionantes, esto es, obtener la libertad por un presunto vencimiento de tØrminos, para luego, determinar lo propio en el caso concreto. 4.2. Procedencia de la tutela contra providencias judiciales Por regla general, y segœn los fines para los que se regul(cid:243) en la Constituci(cid:243)n de 1991, se ha determinado que la acci(cid:243)n de tutela se torna improcedente para atacar decisiones judiciales y que uno de los eventos en que su trÆmite resultar(cid:237)a viable, se circunscribe a la existencia de notorias falencias concurrentes en las providencias demandadas. PÆgina 13

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ALEX GRUESO CASTRO y otros Juzgado Penal del Circuito Especializado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior, bajo el entendido que no puede procurarse a travØs de este mecanismo preferente y sumario suplantar e, inclusive, desconocer decisiones de la Judicatura, y pretender que la acci(cid:243)n de tutela se convierta en una instancia adicional, especialmente cuando dichas providencias han quedado debidamente ejecutoriadas y, en consecuencia, han hecho trÆnsito a cosa juzgada, tanto formal como material.1

Bajo estos presupuestos, se consider(cid:243) que aunque el juez de tutela no tiene facultad para modificar el contenido de una providencia judicial, s(cid:237) puede hacerlo cuando encuentra que la decisi(cid:243)n del funcionario oculta una v(cid:237)a de hecho, es decir, es abiertamente arbitraria o contraria a derecho. Se debe aclarar que con esta tesis, la Corte Constitucional no pretendi(cid:243) desvirtuar la regla general de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales, sino dotarla de l(cid:237)mites razonables, sujetos, no solo a la necesidad de garantizar la vigencia de la cosa juzgada, sino a la realizaci(cid:243)n efectiva de los derechos fundamentales cuando los mismos fueran violentados por decisiones aparentemente leg(cid:237)timas, que en realidad resultan ser fruto del capricho o la ignorancia del juez ordinario.2 Con el tiempo, el MÆximo Tribunal Constitucional afin(cid:243) los criterios de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, resaltando para tal fin -por ejemploque la existencia de otros 1 Sentencia C-543 de 1992 M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. 2 Sentencia T-836 de 2004 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. PÆgina 14

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ALEX GRUESO CASTRO y otros Juzgado Penal del Circuito Especializado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mecanismos de defensa o el ejercicio tard(cid:237)o de la acci(cid:243)n constitucional hacen inoperante el mecanismo de amparo.

Con el desarrollo de la doctrina y la emisi(cid:243)n de mœltiples fallos con respecto al asunto en cuesti(cid:243)n, se introdujeron especificaciones a la tesis original que permitieron arribar a una mucho mÆs completa, superando as(cid:237) el criterio subjetivo usualmente utilizado para definir la v(cid:237)a de hecho y admitiendo finalmente la procedencia de la acci(cid:243)n tutelar en presencia de circunstancias genØricas y causales espec(cid:237)ficas de vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales. De este modo, sin abandonar la tesis general segœn la cual la tutela no procede contra decisiones judiciales, la Corte Constitucional adopt(cid:243) una doctrina de circunstancias genØricas y causales espec(cid:237)ficas de procedencia que permiten detectar con mayor precisi(cid:243)n los defectos susceptibles de ser impugnados por v(cid:237)a de tutela. Segœn la Corporaci(cid:243)n, en esta tarea se ha reemplazado el uso conceptual de la expresi(cid:243)n “vía de hecho” por la de “causales genéricas de procedibilidad”. Lo anterior se implement(cid:243) en raz(cid:243)n a la necesidad de contar con una comprensi(cid:243)n diferente del procedimiento de tutela, que permitiera armonizar la protecci(cid:243)n de los intereses constitucionales que involucran la autonom(cid:237)a de la actividad judicial y la seguridad jur(cid:237)dica, sin que se desborde la aplicaci(cid:243)n de estos principios, lo cual perjudicar(cid:237)a la garant(cid:237)a efectiva de los derechos fundamentales que pueden verse afectados

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ALEX GRUESO CASTRO y otros Juzgado Penal del Circuito Especializado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal eventualmente con ocasi(cid:243)n a la actividad jurisdiccional del Estado.3 Por ser de interØs no solo para el desarrollo del tema, sino como derrotero para las decisiones que en este sentido deban asumirse, la Corporaci(cid:243)n se apegarÆ a los lineamientos que traz(cid:243) la Corte Constitucional en la Sentencia T-233 de marzo 29 de 2007, en la cual recogi(cid:243) y defini(cid:243) de manera clara las causales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales y los requisitos de procedibilidad de la acci(cid:243)n, como a continuaci(cid:243)n se seæala.4 4.3. Requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales Las circunstancias genØricas de procedencia se definen como aquellas cuya ocurrencia habilita al Juez de tutela para estudiar el contenido de la providencia judicial demandada, a efectos de determinar la existencia de una causal espec(cid:237)fica. Es por esta raz(cid:243)n que las primeras se han implementado como un tamiz de carÆcter general que, en caso de superarse, permite llevar a cabo un anÆlisis minucioso a las decisiones atacadas v(cid:237)a tutela. Sobre este punto, la jurisprudencia constitucional reconoce seis circunstancias genØricas de procedencia de la tutela contra

providencias judiciales, las cuales deben concurrir en su totalidad 3 Sentencia T-949 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 4 Expediente T-1498919, M. P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. PÆgina 16

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ALEX GRUESO CASTRO y otros Juzgado Penal del Circuito Especializado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para que sea posible adelantar el estudio correspondiente. En la Sentencia C-590 de 2005, la Sala Plena de la Corte Constitucional present(cid:243) una categorizaci(cid:243)n de aquellas, en un esfuerzo por sistematizar el anÆlisis pertinente, as(cid:237): “i) Que la cuesti(cid:243)n que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. El juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porquØ la cuesti(cid:243)n que entra a resolver es genuinamente una cuesti(cid:243)n de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes. “ii) Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci(cid:243)n de un perjuicio iusfundamental irremediable. “iii) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un tØrmino razonable y proporcionado a partir del hecho que origin(cid:243) la vulneraci(cid:243)n. “iv) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma

tiene un efecto decisivo o determinante en la providencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de quien demanda. “v) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci(cid:243)n como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci(cid:243)n en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. “vi) Que no se trate de sentencias de tutela. Lo anterior, por cuanto los debates sobre la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida. Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos generales de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela, podrÆ el juez adentrase en el estudio de la providencia demandada con el fin de PÆgina 17

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ALEX GRUESO CASTRO y otros Juzgado Penal del Circuito Especializado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal establecer la existencia de una causal espec(cid:237)fica, pues para que la solicitud de amparo resulte apta para lograr los fines pertinentes, es necesario tambiØn acreditar la existencia de al menos una de las causales especiales, las cuales deben quedar plenamente demostradas. 4.4. Causales espec(cid:237)ficas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales En este sentido, una vez verificada la presencia de las causales generales de procedibilidad es necesario superar un segundo filtro a fin de constatar la idoneidad de la acci(cid:243)n de tutela, raz(cid:243)n por la que el juez debe verificar la existencia de –al

menosuno de los vicios que a continuaci(cid:243)n se explicarÆn con el fin de, como lo ha manifestado la Corte Constitucional, proceder al estudio sustancial del amparo deprecado: “a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello “b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu(cid:243) completamente al margen del procedimiento establecido. “c. Defecto fÆctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci(cid:243)n del supuesto legal en el que se sustenta la decisi(cid:243)n. “d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales no que presentan una evidente y grosera contradicci(cid:243)n entre los fundamentos y la decisi(cid:243)n. “f. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue v(cid:237)ctima de un engaæo por parte de terceros y ese engaæo lo condujo a la toma de una decisi(cid:243)n que afecta derechos fundamentales. “g. Decisi(cid:243)n sin motivaci(cid:243)n, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fÆcticos y jur(cid:237)dicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivaci(cid:243)n reposa la legitimidad de su (cid:243)rbita funcional. PÆgina 18

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ALEX GRUESO CASTRO y otros Juzgado Penal del Circuito Especializado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “h. Desconocimiento del precedente, hip(cid:243)tesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jur(cid:237)dica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. “i. Violaci(cid:243)n directa de la Constituci(cid:243)n.5”

5. Estudio del caso concreto y soluci(cid:243)n del problema jur(cid:237)dico planteado En tal discurrir anal(cid:237)tico que acaba de reseæarse, es preciso comenzar indicando que, en efecto, en raz(cid:243)n a la naturaleza del tema formulado por los accionantes y el verdadero compromiso que representa de su libertad, estamos ante un reclamo que comporta relevancia constitucional, pues la situaci(cid:243)n de una persona de cara a un proceso penal, as(cid:237) como su detenci(cid:243)n adquiere un tinte de superlativa importancia en cuanto a sus derechos fundamentales se refiere.

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