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TSDJ Manizales - SP2018-00033-00 D

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-00033-00 D
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

P`GINA 1

TUTELA 1“ INSTANCIA: 2018-00033-00

ACCIONANTE: DANIEL C(cid:211)RDOBA BONILLA

ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO PENAL

DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. ” 372 de la fecha. Manizales, veintid(cid:243)s (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO.

Procede esta Colegiatura a pronunciarse sobre la acci(cid:243)n de tutela instaurada por el seæor DANIEL C(cid:211)RDOBA BONILLA en contra del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales.

2. ANTECEDENTES. 2.1. El seæor DANIEL C(cid:211)RDOBA BONILLA, manifest(cid:243) haber impetrado acci(cid:243)n en contra del EjØrcito Nacional de Colombia, el d(cid:237)a veintitrØs (23) de enero del aæo en curso, habiendo correspondido la sustanciaci(cid:243)n del asunto al JUZGADO

PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS,

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ACCIONANTE: DANIEL C(cid:211)RDOBA BONILLA

ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO PENAL

DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal despacho que emiti(cid:243) fallo de tutela en primera instancia, el cual procedi(cid:243) a impugnar. Pese a ello, adujo que a tal impugnaci(cid:243)n no se le dio trÆmite por parte del Juez de primer nivel, quien debi(cid:243) remitir las diligencias ante el superior para que conociera el asunto en segunda instancia, al tenor de lo delimitado en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591, lo que consider(cid:243) una violaci(cid:243)n de sus derechos fundamentales. Conforme con lo antecedente, deprec(cid:243) el accionante se ordene al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, dar trÆmite a la impugnaci(cid:243)n, remitiendo al superior las diligencias en un tØrmino perentorio. 2.2. Recibida la acci(cid:243)n, correspondi(cid:243) por reparto a esta Magistratura, prodigÆndose su admisi(cid:243)n en auto del doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018), prove(cid:237)do en el que se dispuso correr traslado a la autoridad accionada.

3. RESPUESTA DE LA ACCIONADA. 3.1. EL JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, alleg(cid:243) escrito de contestaci(cid:243)n, mediante el cual inform(cid:243) de la totalidad de las actuaciones surtidas en la

acci(cid:243)n de tutela que tramit(cid:243) bajo el nœmero radicaci(cid:243)n 2018P`GINA 3

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ACCIONANTE: DANIEL C(cid:211)RDOBA BONILLA

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 00004-00 en la fungi(cid:243) como accionante el seæor C(cid:211)RDOBA BONILLA, en contra del EJ(cid:201)RCITO NACIONAL. Respecto de tales actuaciones, subray(cid:243) que se concedi(cid:243) el recurso de impugnaci(cid:243)n, mediante auto del doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), lo cual se le inform(cid:243) en comunicaci(cid:243)n electr(cid:243)nica de la misma fecha, para que finalmente fuera remitida la causa a esta Sala, en donde correspondi(cid:243) la sustanciaci(cid:243)n del asunto al Magistrado Antonio Toro Ru(cid:237)z. 3.2. Ante dicha manifestaci(cid:243)n, uno de los empleados del Despacho de la Magistrada que funge como Sustanciadora, procedi(cid:243) a verificar que la actuaci(cid:243)n si estuviera en esta Sala surtiØndose la impugnaci(cid:243)n, encontrando que en el sistema “SIGLO XXI” obra el proceso abonado al Magistrado en cuesti(cid:243)n, habiØndose incluso emitido fallo de segunda instancia el d(cid:237)a trece

(13) de marzo de la corriente anualidad, el cual se procur(cid:243) en copia.

4. CONSIDERACIONES.

4.1. Competencia. Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el presente asunto, por la calidad del ente accionado, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1(cid:176) del art(cid:237)culo 1” del Decreto 1382 de 2000, y por la

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal competencia general asignada en el art(cid:237)culo 86 de la Carta Fundamental. 4.2. Problema Jur(cid:237)dico. Atendiendo las razones que motivaron la interposici(cid:243)n de esta acci(cid:243)n constitucional as(cid:237) como a la contestaci(cid:243)n que fue arrimada al trÆmite, es necesario dilucidar si en el presente asunto la autoridad accionada vulner(cid:243) algœn derecho fundamental al actor o si por el contrario ha obrado de conformidad frente a la situaci(cid:243)n objeto de consideraci(cid:243)n. Y en este sentido, sea lo primero recordar que la acci(cid:243)n de tutela fue incluida por el Constituyente de 1991, con el prop(cid:243)sito de proteger de manera especial(cid:237)sima los derechos fundamentales de los asociados, materializando as(cid:237) los fines del Estado Social de

Derecho bajo los lineamientos del constitucionalismo. As(cid:237) pues, tal mecanismo fue visto desde su creaci(cid:243)n como un medio expedito, de trÆmite Ægil y eficaz. Es entendido como el medio que otorga la posibilidad de acudir ante la jurisdicci(cid:243)n en busca de una pronta soluci(cid:243)n a aquellas situaciones que se presentan como transgresoras o amenazantes de derechos fundamentales. En tal medida, la primera labor a efectuar por parte del Juez Constitucional se remite a dilucidar si las presuntas acciones u omisiones que son alegadas como fuentes de vulneraci(cid:243)n de

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derechos realmente ocurren, pues de suyo es que la labor del juez de tutela, se contrae, espec(cid:237)ficamente, a mediar en favor de la protecci(cid:243)n de los derechos del mÆs hondo calado de los asociados. Descendiendo al caso que ocupa la atenci(cid:243)n de la Sala, es necesario rememorar que la pretensi(cid:243)n principal del actor se contra(cid:237)a a que se diera curso a la impugnaci(cid:243)n presentada en contra del fallo emitido el cinco (5) de febrero del aæo en curso,

por parte del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE

MANIZALES, CALDAS, al interior del trÆmite constitucional por Øl propuesto en contra del EJ(cid:201)RCITO NACIONAL. Pues bien, respecto de tal medio de opugnaci(cid:243)n, el Juez accionado indic(cid:243) haberle dado cabal trÆmite al mismo, pues en providencia del doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), concedi(cid:243) la impugnaci(cid:243)n, orden(cid:243) informar de ello a las partes y, de manera subsiguiente, remitir el expediente ante esta Colegiatura para que se desatara la alzada. En tal sentido, debe indicarse que, ciertamente, a folio 37 del expediente obra el auto que dispuso conceder la apelaci(cid:243)n y todo lo demÆs, al paso que en el folio subsiguiente se avista la constancia de recibido de la comunicaci(cid:243)n electr(cid:243)nica, la cual se remiti(cid:243) al correo electr(cid:243)nico que inform(cid:243) el libelista para efectos de notificaci(cid:243)n, el cual, valga decirse, es el nombre completo del actor, sin que obren motivos para inferir que no era esa su direcci(cid:243)n electr(cid:243)nica de notificaciones.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bajo este entendido, debe concluir esta Sala, que la

presunta vulneraci(cid:243)n que ha alegado el actor, nunca acaeci(cid:243), ya que el juzgado accionado demostr(cid:243) haber obrado conforme era su obligaci(cid:243)n, es decir, le imprimi(cid:243) el trÆmite de rigor a la acci(cid:243)n de tutela y a la impugnaci(cid:243)n, tanto as(cid:237), que ya obra fallo de segunda instancia proferido por esta misma Sala. Conforme con ello, debe colegirse que al labor primigenia a la que debe contraerse el juez constitucional para predicar la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela, es decir, verificar que el derecho se encuentra vulnerado o amenazado, no concurre en el particular asunto, por manera que deba denegarse el amparo solicitado. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE, PRIMERO: NO TUTELAR los derechos invocados por parte del seæor DANIEL C(cid:211)RDOBA BONILLA, en atenci(cid:243)n a las razones expuestas en el acÆpite considerativo de esta providencia.

SEGUNDO: DISPONER el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n, en caso de que

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ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO PENAL

DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esta decisi(cid:243)n no sea impugnada dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes a su notificaci(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbal Secretaria

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