TSDJ Manizales - SP2018-00038-00 G
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2018-00038-00 G
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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Tutela: 2018-00038-00
Accionante: GIOVANNY MAR˝N AREVALO
Accionado: Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales
Acepta Desistimiento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n.(cid:176) 403 de la fecha. Manizales, cinco (05) de abril de dos mil dieciocho (2018)
1. ASUNTO Ser(cid:237)a del caso que la Sala se pronunciara respecto de la admisi(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor GIOVANNY
MAR˝N AREVALO en contra del JUZGADO S(cid:201)PTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental de petici(cid:243)n, si no fuera porque se alleg(cid:243) escrito por parte del accionante en el cual desiste de la acci(cid:243)n impetrada.
2. ANTECEDENTES 2.1. Manifest(cid:243) el accionante que el JUZGADO S(cid:201)PTIMO PENAL DEL CIRCUITO, no hab(cid:237)a allegado respuesta a su petici(cid:243)n en torno a que se emitiera certificaci(cid:243)n respecto de la PÆgina 2 de 4
Tutela: 2014-00055-00
AUGUSTO QUINTERO ESCOBAR
Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal extinci(cid:243)n de la condena que en su contra pesaba y que fuera emitida por esa autoridad judicial, lo cual consider(cid:243) transgresor de su derecho fundamental, por lo que solicit(cid:243) su amparo y, en consecuencia, se dispusiera emitir el certificado referido. 2.2. Admitida la acci(cid:243)n y notificada a la autoridad accionada, fue arrimado escrito signado por el accionante, quien manifest(cid:243) desistir de la tutela interpuesta, en raz(cid:243)n a que el Juzgado en comento ya hab(cid:237)a emitido el documento rogado y se lo hab(cid:237)a hecho llegar. 2.3. Igualmente, por parte del juzgado accionado se alleg(cid:243) respuesta en la cual se indic(cid:243) en idØntico sentido, el haber emitido la respuesta esperada por el actor, recalcando que fue en un tØrmino oportuno. Se ados(cid:243) asimismo el memorial en cuesti(cid:243)n con constancia de recibido por el accionante.
3. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jur(cid:237)dico De acuerdo con los antecedentes acabados de mencionar, la Sala se ocuparÆ de exponer las razones fÆcticas, procesales y PÆgina 3 de 4
Tutela: 2014-00055-00
AUGUSTO QUINTERO ESCOBAR
Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal normativas que le imponen aceptar el desistimiento presentado por el seæor GIOVANNY MAR˝N AREVALO. 3.2. Pues bien, ocupados de ese menester, se tiene que el Art. 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “Si, estando en curso la tutela, se dictare resoluci(cid:243)n administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuaci(cid:243)n impugnada, se declararÆ fundada la solicitud œnicamente para efectos de indemnizaci(cid:243)n y de costas, si fueren procedentes. “El recurrente podrÆ desistir de la tutela, en cuyo caso se archivarÆ el expediente. “Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacci(cid:243)n extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrÆ reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacci(cid:243)n acordada ha resultado incumplida o tard(cid:237)a.” 3.3. En este caso se present(cid:243) dicho desistimiento, y por esa raz(cid:243)n resulta ineludible admitirlo y proceder a archivar las diligencias. Del libelo inicial se pudo constatar que la pretensi(cid:243)n invocada por el actor estribaba en que se ampararan su derecho fundamental de petici(cid:243)n, toda vez que aœn no se emit(cid:237)a respuesta de parte de la autoridad judicial accionada, respecto de una sœplica por Øl elevada. En ese orden, comoquiera que de los elementos obrantes en el dossier y de la propia manifestaci(cid:243)n del actor se ha
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Tutela: 2014-00055-00
AUGUSTO QUINTERO ESCOBAR
Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acreditado que la autoridad mencionada ya emiti(cid:243) la respuesta esperada, se tiene que la renuncia a la demanda debe ser aceptada, pues claro se muestra que las razones que motivaron al demandante en tutela a incoarla han desaparecido. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el seæor GIOVANNY MAR˝N AREVALO y en consecuencia dispone el archivo de las diligencias. Contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de reposici(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A
C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbal -Secretaria-