TSDJ Manizales - SP2018-00039-01 L
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2018-00039-01 L
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
PÆgina 1
Incidente Desacato: 2018-00039-01
Incidentante: LILIANA CAMARGO CUERVO
Incidentada: UARIV
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta N. ” 797 de la fecha.
Manizales, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).
1. ASUNTO.
Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, mediante la cual se sancion(cid:243) a la Doctora ALICIA JACQUELINE RUEDO ROJAS, Subdirectora de Reparaci(cid:243)n Individual de la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCI(cid:211)N Y REPARACI(cid:211)N INTEGRAL A LAS V˝CTIMAS – UARIV-, a la Doctora CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, en su condici(cid:243)n de Directora TØcnica de Reparaci(cid:243)n de ese mismo ente y a la Doctora YOLANDA PINTO DE GAVIRIA, quien funge como Directora de dicha entidad, con tres (03) d(cid:237)as de arresto y multa equivalente a dos (02) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, por desacato al fallo de tutela proferido por PÆgina 2
Incidente Desacato: 2018-00039-01
Incidentante: LILIANA CAMARGO CUERVO
Incidentada: UARIV
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal esa Agencia Judicial el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por medio del cual se ampararon las prerrogativas fundamentales de la seæora LILIANA CAMARGO CUERVO.
2. ANTECEDENTES. 2.1. Acorde con el haber procesal, se tiene que la seæora LILIANA CAMARGO CUERVO, interpuso acci(cid:243)n de tutela en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCI(cid:211)N Y REPARACI(cid:211)N A LAS V˝CTIMAS – UARIV-, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental de petici(cid:243)n.
Dicho trÆmite fue conocido en primera instancia por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, el cual, mediante providencia del veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), resolvi(cid:243): “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora LILIANA CAMARGO CUERVO. “SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCI(cid:211)N Y REPARACI(cid:211)N INTEGRAL A LAS V˝CTIMAS – UARIV-, que en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n del
presente fallo, mediante el funcionario competente se dØ respuesta de fondo al derecho de petici(cid:243)n elevado por la seæora LILIANA CAMARGO CUERVO el 09 de enero de la presente anualidad, esto es, para que le resuelvan mediante acto administrativo si tiene derecho a la indemnizaci(cid:243)n que le correspond(cid:237)a a su progenitor (ya fallecido) en punto a la muerte de su hermano como hecho victimizante. (…)” PÆgina 3
Incidente Desacato: 2018-00039-01
Incidentante: LILIANA CAMARGO CUERVO
Incidentada: UARIV
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal 2.2. El d(cid:237)a dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018), la seæora LILIANA CAMARGO CUERVO, deprec(cid:243) el inicio del trÆmite del incidente de desacato, denunciando que la entidad obligada aœn no emit(cid:237)a respuesta alguna, pese a que se le requiri(cid:243) nuevamente a fin de que aportara una documentaci(cid:243)n, lo cual realiz(cid:243) en debida forma. 2.3. Mediante providencia del diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018) el juzgado de instancia decidi(cid:243) requerir a la Doctora ALICIA JACQUELINE RUEDA ROJAS, Subdirectora de Reparaci(cid:243)n Individual de la entidad obligada, a la Doctora CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, en su condici(cid:243)n de
Directora TØcnica de Reparaci(cid:243)n de la UARIV y superior de la primera nombrada, as(cid:237) como a la Dra. YOLANDA PINTO, Directora General de ese mismo ente y superior jerÆrquico de ambas funcionarias, a fin de que procedieran a acatar inmediatamente el fallo tuitivo cuyo incumplimiento se aleg(cid:243), as(cid:237) como para hacer cumplir la orden descrita, para efectos de lo cual les concedi(cid:243) el tØrmino de dos (2) d(cid:237)as. 2.4. Ante el silencio de las requeridas, pese a encontrarse debidamente enteradas de la decisi(cid:243)n, mediante providencia del dos de mayo de la corriente anualidad, la Juez primigenia dio apertura formal al incidente de desacato en contra de las funcionarias en comento, concediØndoles un tØrmino de dos (2) d(cid:237)as para ejercer sus derechos de contradicci(cid:243)n y defensa. 2.5. Sin encontrar respuesta alguna de las llamadas al interior del trÆmite, mediante providencia del diecisØis (16) de PÆgina 4
Incidente Desacato: 2018-00039-01
Incidentante: LILIANA CAMARGO CUERVO
Incidentada: UARIV
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal mayo del aæo en curso, la Juez Segunda de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, determin(cid:243) que era
procedente la sanci(cid:243)n de tres (3) d(cid:237)as de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, a cargo de la Doctora ALICIA JACQUELINE RUEDO ROJAS, Subdirectora de Reparaci(cid:243)n Individual de la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCI(cid:211)N Y REPARACI(cid:211)N INTEGRAL A LAS V˝CTIMAS – UARIV-, a la Doctora CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, en su condici(cid:243)n de Directora TØcnica de Reparaci(cid:243)n de ese mismo ente y a la Doctora YOLANDA PINTO DE GAVIRIA, quien funge como Directora de dicha entidad, ya que despuØs de analizar lo acaecido dentro del trÆmite incidental que hoy nos concita, advirti(cid:243) la conducta omisiva de aquellas en torno al cumplimiento de la orden emitida v(cid:237)a tutela. 2.6. Notificada de la sanci(cid:243)n, la Doctora CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, alleg(cid:243) escrito mediante el cual indic(cid:243) que la responsabilidad de acatar el fallo reca(cid:237)a œnicamente en ella, por lo que solicit(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n de las demÆs llamadas al interior del trÆmite. De manera subsiguiente, enfatiz(cid:243) que frente al pedimento de la accionante se emiti(cid:243) comunicado debidamente remitido a la direcci(cid:243)n para notificaciones de la seæora CAMARGO CUERVO,
en el cual se le indica la necesidad de aportar una serie de documentostales como registros civiles de nacimiento y defunci(cid:243)n, entre otrosaunado a que se fij(cid:243) una fecha para ser PÆgina 5
Incidente Desacato: 2018-00039-01
Incidentante: LILIANA CAMARGO CUERVO
Incidentada: UARIV
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal atendida en el punto de atenci(cid:243)n de esta localidad para tratar el asunto. Este trÆmite, lo fundament(cid:243) la funcionaria sancionada en el correlativo que les asiste en torno a asegurar el protocolo de seguridad para los recursos que les son asignados, de acuerdo a las disposiciones de la ley 1448 del 2011 y los principios que rigen el actuar de la entidad. Igualmente, deprec(cid:243) la funcionaria se decrete la nulidad de lo actuado, en la medida en que las demÆs sancionadas no ostentan ninguna responsabilidad en el presunto incumplimiento, por lo que Østas no debieron haber sido vinculadas en momento alguno, para finalmente solicitar se revoque por cumplimiento la sanci(cid:243)n emanada. 2.7. Antes de que se remitiera la foliatura a esta instancia, la seæora LILIANA CAMARGO CUERVO, alleg(cid:243) escrito al Juzgado de primer nivel, con el cual subray(cid:243) haber acudido a la cita que se le program(cid:243), en la cual adjunt(cid:243) los documentos requeridos, lo que tambiØn efectu(cid:243) por la v(cid:237)a del correo
electr(cid:243)nico, tal como se le indic(cid:243) en la misiva que se le alleg(cid:243) a su sitio de residencia; empero, una vez mÆs le fue allegado el mismo oficio en el que le indican la necesidad de volver a enviar dichos documentos, por lo que retorn(cid:243) a la ciudad de Manizales a entregarlos por una tercera vez, sin que en esta œltima oportunidad le fueran recibidos, pues la persona que la atendi(cid:243) se PÆgina 6
Incidente Desacato: 2018-00039-01
Incidentante: LILIANA CAMARGO CUERVO
Incidentada: UARIV
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal neg(cid:243) a hacerlo aduciendo que el asunto ya se encontraba en plataforma de pago. Finalmente, reiter(cid:243) no haber recibido respuesta de fondo frente a la petitoria inicial.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. Finalidad del incidente de desacato.
La finalidad del incidente de desacato es la de sancionar al responsable o responsables por el incumplimiento de un fallo de tutela, tal como lo dispone el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirÆ en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales…”. Ello entonces, conduce a seæalar que cuando se estÆ
adelantando un incidente de esta naturaleza, tal trÆmite necesariamente implica para el Juez, previo a imponer la sanci(cid:243)n por desacato, la comprobaci(cid:243)n de la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que han omitido el cumplimiento de la sentencia de tutela y determinar el grado de esta: a t(cid:237)tulo de culpa o dolo de la persona que estÆ obligada a cumplir el fallo. AdemÆs de ello, como el trÆmite del desacato implica el ejercicio de potestad sancionatoria, es imperativo para el juez el PÆgina 7
Incidente Desacato: 2018-00039-01
Incidentante: LILIANA CAMARGO CUERVO
Incidentada: UARIV
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal respeto del debido proceso y del derecho de defensa que se garantizan dÆndole la oportunidad al sancionado de ejercer el derecho de contradicci(cid:243)n. Empero, ello no quiere decir que ante el cumplimiento tard(cid:237)o del fallo de tutela sea necesario en definitiva imponer la sanci(cid:243)n, en tanto la principal raz(cid:243)n del incidente, que se erige como su finalidad, es la de persuadir al accionado para que acate precisamente la orden impartida en un principio. Al respecto ha dicho la jurisprudencia: “3. Ahora, respecto de la censura esbozada frente a las providencias de 2 de septiembre de 2013 y 23 de enero de 2014, examinados esos pronunciamientos
desde la perspectiva ius fundamental se anticipa la prosperidad del resguardo, como quiera que, aunque es cierto que fue tard(cid:237)o el cumplimiento al fallo dictado dentro de la acci(cid:243)n de tutela radicada por Carmen Elisa Forero Roncancio, pues s(cid:243)lo hasta el 18 de junio de 2013 fue aportada a ese expediente la copia de la Resoluci(cid:243)n por medio de la cual fue decidida la solicitud de pensi(cid:243)n de vejez de la all(cid:237) demandante, no menos cierto resulta que, como ya ha tenido oportunidad de expresarlo esta Corporaci(cid:243)n, el fin primordial del incidente de desacato es obtener el cumplimiento del fallo proferido al interior del trÆmite de tutela, pero no la imposici(cid:243)n, sin mÆs, de la sanci(cid:243)n a que alude el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991. “De allí que, aun cuando se haya adelantado el trámite incidental de desacato y el prove(cid:237)do por medio del cual fue impuesta la sanci(cid:243)n ya estØ ejecutoriado, si fue acreditado el cumplimiento a la orden de tutela ello impide que se haga efectiva la pena impuesta porque el fin primordial y œltimo de ese trÆmite incidental ya se encuentra cumplido1”. (Resaltado fuera del texto original). Y de antaæo la Corte Constitucional tambiØn ha dicho que: “Del texto subrayado se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n en s(cid:237) misma, sino la sanci(cid:243)n como una de las formas
de bœsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser as(cid:237), el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que Øste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreci(cid:243). 1 CSJ, STC-1657-2014, 14 de febrero de 2014. M.P: Jesœs Vall de RutØn Ruiz PÆgina 8
Incidente Desacato: 2018-00039-01
Incidentante: LILIANA CAMARGO CUERVO
Incidentada: UARIV
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal “Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanci(cid:243)n, deberÆ acatar la sentencia. “En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanci(cid:243)n no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrÆ evitar ser sancionado acatando. Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciaci(cid:243)n fÆctica, determina que Øste no existi(cid:243), se desdibujarÆ uno de los medios de persuasi(cid:243)n con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental. Al tener un carÆcter
persuasivo, el incidente de desacato s(cid:237) puede influir en la efectiva protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existir(cid:237)a legitimaci(cid:243)n para pedir la garantía del debido proceso a través de tutela”.2 (Resaltado fuera del texto original). Bajo este entendido, as(cid:237) se haya iniciado el trÆmite incidental y este se encuentre en grado de consulta, si la entidad demandada cumple con las (cid:243)rdenes judiciales emanadas de la tutela, es pertinente declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida que la raz(cid:243)n inicial para la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n se desvanece. En caso contrario, habrÆ de avalarse dicha sanci(cid:243)n y ordenar su inmediato cumplimiento. Derivado de lo anterior, es preciso estudiar si en el caso concreto estamos ante un hecho superado o, por el contrario, no se han cumplido las (cid:243)rdenes proferidas por el Juez de primer nivel, lo que conllevar(cid:237)a a confirmar la sanci(cid:243)n impuesta. 3.2. El caso concreto. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-421 de 2003. PÆgina 9
Incidente Desacato: 2018-00039-01
Incidentante: LILIANA CAMARGO CUERVO
Incidentada: UARIV
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Delimitados los anteriores proleg(cid:243)menos, se tiene claro que
a la seæora LILIANA CAMARGO CUERVO, le fue protegida su prerrogativa fundamental de petici(cid:243)n, en providencia tuitiva que data del veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), la cual se encontr(cid:243) transgredida en virtud de la omisi(cid:243)n de la UARIV, para dar respuesta a la rogativa elevada por la accionante. Dicho fallo, dispuso de manera puntual que la entidad en comento, ofreciera respuesta en la cual se informara a la seæora CAMARGO CUERVO si tiene derecho a la indemnizaci(cid:243)n que le correspond(cid:237)a a su progenitor, quien ya falleci(cid:243), por el hecho victimizante del deceso de su hermano. En virtud de la ausente entrega de respuesta, se deprec(cid:243) el inicio del incidente de desacato, mismo que hubo de culminar en decisi(cid:243)n de sanci(cid:243)n, en tanto que la Juez de primer grado, no encontr(cid:243) respuesta alguna por parte de las funcionarias llamadas al interior del trÆmite. Por su parte, las funcionarias de la UARIV requeridas dentro del trÆmite incidental, quienes fueron notificadas en debida forma, allegaron una respuesta que fue emitida a la actora, en la cual le requieren el env(cid:237)o de una serie de documentos para validar nuevamente su solicitud. Respecto de tal respuesta, hemos de indicar que la misma ha sido reiterativa por parte de la entidad, pues la propia afectada alleg(cid:243) ese tipo de respuesta que le han sido enviadas a su PÆgina 10
Incidente Desacato: 2018-00039-01
Incidentante: LILIANA CAMARGO CUERVO
Incidentada: UARIV
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal vivienda, por lo que siempre ha cumplido con la carga que se le impone, pese a que los documentos que se le han solicitado por tres veces, ya obran en poder de la entidad. Bajo este entendido, debe precisar la Sala que tal contestaci(cid:243)n no colma lo predicado en el fallo que se reputa desatendido, ya que aœn no se brinda la informaci(cid:243)n espec(cid:237)fica que se orden(cid:243), esto es, si la accionante tiene o no derecho a percibir la indemnizaci(cid:243)n que en vida hubiere correspondido a su padre. Ahora bien, en punto de la responsabilidad subjetiva que debe acreditarse para arrimar a una conclusi(cid:243)n de sanci(cid:243)n, la misma se encuentra actualizada, pues a pesar de los diversos y reiterativos requerimientos de la Judicatura, las funcionarias que deben obrar de conformidad con la emisi(cid:243)n de la respuesta exigida de la entidad, prefirieron mantener en vilo los derechos de la asociada, al omitir precisarle lo ya anotado de conformidad con lo dispuesto en el fallo de tutela comentado. Frente a este punto, es necesario recalcar que, contrario a lo esbozado en la œnica respuesta arrimada, una vez verificado el organigrama de la entidad obligada, son todas las personas llamadas las que se encuentran facultadas bien sea para cumplir la orden, ora para hacer cumplir la orden proferida, en tanto, fungen como las directas responsables de emitir o preparar la
resoluci(cid:243)n que se echa de menos o para disponer las medidas PÆgina 11
Incidente Desacato: 2018-00039-01
Incidentante: LILIANA CAMARGO CUERVO
Incidentada: UARIV
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal disciplinarias necesarias para imponer el acatamiento de la orden, sin que ninguna de ellas hubiese obrado en tal sentido. AdviØrtase ademÆs, como en los espacios ofrecidos por el Juez de primer grado para que las requeridas seæalaran las razones del incumplimiento o bien para que se allanaran a la orden proferida, no se plegaron a la orden emitida, sino que prefirieron adelantar contestaciones que no colmaban los requisitos establecidos, a sabiendas de cuÆl fue la orden proferida y cuÆl era el contenido que deb(cid:237)a tener el escrito de contestaci(cid:243)n que se allegase a la afectada. As(cid:237) pues, en lo que ataæe a las funcionarias de la UARIV, diÆfano se vislumbra el Ænimo pernicioso dirigido a que las prerrogativas de la amparada continœen vilipendiadas, obviando las obligaciones que les asisten, con un total desprecio por los derechos de la persona agraviada. Conforme con todo lo anotado, resulta id(cid:243)nea la sanci(cid:243)n emitida en sede de primer nivel, puesto que en el discurrir procesal se verific(cid:243) que las sancionadas no se han plegado a lo dispuesto por el juez constitucional, demostrando una desidia y
desinterØs por los derechos de primer nivel de la persona que encuentra sus derechos en vilo por su negligente omisi(cid:243)n. AdviØrtase pues, como la forma en que se ha querido desatender el fallo se contrae a ofrecer excusas o repeler la orden, bajo argumentaciones que ya no vienen al caso, pues eran PÆgina 12
Incidente Desacato: 2018-00039-01
Incidentante: LILIANA CAMARGO CUERVO
Incidentada: UARIV
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal propias de ventilarse en el estadio propicio para ello, esto es, en la acci(cid:243)n de tutela, contando con que en dicho trÆmite nada se dijo en punto de la ausencia de documentaci(cid:243)n en el dossier de la accionante, al paso que Østa demostr(cid:243) haber adosado esa misma documentaci(cid:243)n en varias oportunidades, pese a lo cual se le sigue solicitando, en una franca actitud de desdØn e interØs de desatender la orden transcrita. Bajo este entendimiento, es claro que la respuesta ofrecida por la entidad a la seæora CAMARGO CUERVO, no se avista a tono con lo ordenado en la providencia que desat(cid:243) la acci(cid:243)n tutelar, pues se limita a reiterar una ausencia de documentaci(cid:243)n, que, itØrese, ya ha sido adosada, sin que pueda cohonestar esta Sala con una contestaci(cid:243)n en dichos tØrminos, por lo desamparados que culminar(cid:237)an los derechos protegidos.
Por todo lo que antecede, es claro que impera la confirmaci(cid:243)n del prove(cid:237)do que se revisa en el grado jurisdiccional de consulta, ya que no s(cid:243)lo es viable afirmar acertada la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n en cuanto a las servidoras adscritas a la UARIV, sino que ademÆs todo el trÆmite de primera instancia se surti(cid:243) con el rigor necesario en punto de la vinculaci(cid:243)n de las funcionarias, con una debida notificaci(cid:243)n de los autos emitidos en el procedimiento que se revisa. En raz(cid:243)n de lo brevemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, RESUELVE, CONFIRMAR la sanci(cid:243)n impuesta por el Juzgado PÆgina 13
Incidente Desacato: 2018-00039-01
Incidentante: LILIANA CAMARGO CUERVO
Incidentada: UARIV
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, a la Doctora ALICIA JACQUELINE RUEDO ROJAS, Subdirectora de Reparaci(cid:243)n Individual de la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCI(cid:211)N Y REPARACI(cid:211)N INTEGRAL A LAS V˝CTIMAS – UARIV-, a la Doctora CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, en su condici(cid:243)n de Directora TØcnica
de Reparaci(cid:243)n de ese mismo ente y a la Doctora YOLANDA PINTO DE GAVIRIA, quien funge como Directora de dicha entidad, por haber desacatado el fallo de tutela que protegi(cid:243) los derechos fundamentales de la seæora LILIANA CAMARGO
CUERVO.
Contra la presente decisi(cid:243)n no procede recurso alguno. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A
C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbalSecretaria