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TSDJ Manizales - SP2018-00054-01 HÉ

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-00054-01 HÉ
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

P`GINA 1

TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00054-01

ACCIONANTE: H(cid:201)CTOR FABIO VARGAS BEN˝TEZ

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA, CALDAS, USPEC Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n(cid:176) 710 de la fecha. Manizales, catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO.

Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC-, frente al fallo de tutela proferido el veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, dentro del trÆmite de acci(cid:243)n constitucional de tutela instaurado por el seæor H(cid:201)CTOR FABIO VARGAS BEN˝TEZ, en contra de LA

DIRECCI(cid:211)N Y EL `REA DE SANIDAD DEL

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA

SEGURIDAD –EPAMSDE LA DORADA, CALDAS, EL CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 y la Entidad Impugnante, trÆmite al que posteriormente se vincul(cid:243) a

DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INPEC y la DIRECCI(cid:211)N

REGIONAL VIEJO CALDAS DEL INPEC, por la presunta

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00054-01

ACCIONANTE: H(cid:201)CTOR FABIO VARGAS BEN˝TEZ

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA, CALDAS, USPEC Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental a la vida, la integridad f(cid:237)sica, la salud y la igualdad.

2. ANTECEDENTES. 2.1. Relat(cid:243) el seæor H(cid:201)CTOR FABIO VARGAS BEN˝TEZ, que se encuentra recluido en EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD –EPAMSDE LA DORADA, CALDAS y que padece de hipertensi(cid:243)n, raz(cid:243)n por la cual, el galeno del centro penitenciario, anualmente le ordena un electrocardiograma y tres radiograf(cid:237)as de columna, sin que a la fecha le hayan sido practicadas, motivos que lo llevaron a impetrar la presente acci(cid:243)n tuitiva y en raz(cid:243)n de ella, deprecar el amparo de sus prerrogativas fundamentales. 2.2. Radicada la acci(cid:243)n de tutela, Østa correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, el cual, mediante auto del once (11) de abril de dos mil dieciocho

(2018), la admiti(cid:243), ordenando a su vez correr el traslado de rigor

para que LA DIRECCI(cid:211)N Y EL `REA DE SANIDAD DEL

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA

SEGURIDAD –EPAMSDE LA DORADA, CALDAS, EL

CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 y LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC-, ejercieran su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa, as(cid:237) mismo, dispuso la vinculaci(cid:243)n de LA DIRECCI(cid:211)N

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ACCIONANTE: H(cid:201)CTOR FABIO VARGAS BEN˝TEZ

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA, CALDAS, USPEC Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n GENERAL DEL INPEC, y la DIRECCI(cid:211)N REGIONAL VIEJO CALDAS DEL INPEC, por cuanto sus intereses podr(cid:237)an verse afectados con las resultas del presente trÆmite tutelar.

3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS.

3.1. LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y

CARCELARIOS -USPEC-.

El Jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la entidad, indic(cid:243) que no tiene obligaci(cid:243)n alguna en punto de la satisfacci(cid:243)n de las pretensiones del accionante, habida cuenta que la prestaci(cid:243)n del

servicio de salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad es una funci(cid:243)n legal que corresponde al CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil No. 331 de 2016, celebrado entre la entidad consorcial y la USPEC. Aunado a lo anterior, LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPECsolicit(cid:243) ante el Juez de tutela, ser desvinculada en atenci(cid:243)n a su falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, indicando que en el marco de las funciones nunca se le han asignado competencias para

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ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA, CALDAS, USPEC Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n prestar el servicio de salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad a cargo del INPEC.

3.2. DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-.

El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-, mediante escrito de contestaci(cid:243)n advirti(cid:243) no ostentar competencia en torno a la prestaci(cid:243)n de servicios de salud de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, ya que

sus obligaciones se restringen a velar por el bienestar del personal interno, ademÆs reseæ(cid:243) que con el fin de garantizar el acceso a la salud de los reclusos, la ley 1709 de 2014, cre(cid:243) el Fondo Nacional de Salud de la Poblaci(cid:243)n Privada de la Libertad, el cual es administrado por la -USPEC-, que a su vez suscribi(cid:243) el contrato de fiducia mercantil con el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, encargado de suscribir contratos con las redes prestadoras de los servicios de salud en aras de garantizar la continuidad en la prestaci(cid:243)n intramural y extramural de dichas asistencias que sean autorizadas por el servicio de salud del Centro Carcelario. En consecuencia, indic(cid:243) que tal dependencia carece de competencia dentro del trÆmite constitucional, por lo que reclama ser desvinculada, ademÆs, solicit(cid:243) no tutelar los derechos del

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ACCIONANTE: H(cid:201)CTOR FABIO VARGAS BEN˝TEZ

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA, CALDAS, USPEC Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n accionante por su falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva respecto de las pretensiones de la demanda.

3.3. DIRECCI(cid:211)N REGIONAL VIEJO CALDAS.

La Directora de la REGIONAL VIEJO CALDAS INPEC advirti(cid:243) de entrada, que no cuenta con competencia para garantizar el acceso a la salud de las personas privadas de la libertad, indicando a continuaci(cid:243)n, que el INPEC tiene la obligaci(cid:243)n de velar por el bienestar de aquellas; sin embargo, seæal(cid:243) que la entidad que estaba a cargo de la administraci(cid:243)n de los recursos para los servicios de salud de los internos era la USPEC, as(cid:237) como, luego de haber firmado el contrato de fiducia mercantil 331 de 2016, la encargada de la prestaci(cid:243)n de los servicios mØdicos correspond(cid:237)a al CONSORCIO FONDO DE

ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017.

En definitiva, la entidad declar(cid:243) que carece de competencia para satisfacer las pretensiones del accionante y por lo tanto solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite.

3.4. EL CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD

PPL 2017. Expres(cid:243) que el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, es una cuenta especial de la Naci(cid:243)n,

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ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA, CALDAS, USPEC Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n administrada en virtud de un contrato de fiducia mercantil

celebrado entre la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPECy el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, siendo tales recursos destinados a realizar los pagos originados en contratos efectuados para la prestaci(cid:243)n de servicios en todas las fases a cargo del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, por lo que, en el caso concreto su obligaci(cid:243)n, segœn asegur(cid:243), se circunscribe a la contrataci(cid:243)n y pago para la prestaci(cid:243)n de servicios de salud que beneficien a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, pero no funge como Entidad Prestadora de Servicios (E.P.S), Instituci(cid:243)n Prestadora de Servicios (I.P.S), ni como una Empresa Social del Estado (E.S.E). Advirti(cid:243) que carece de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, ya que, como administrador de los recursos del Patrimonio Aut(cid:243)nomo, no goza de competencia para prestar los servicios mØdicos asistenciales a favor de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, por lo tanto, advirti(cid:243) que el INPEC es la entidad que debe cumplir con la obligaci(cid:243)n de prestar el servicio mØdico a travØs de la USPEC, asegurando que no es necesario requerir al consorcio para generar las autorizaciones. Manifest(cid:243) ademÆs, que el actor no adjunt(cid:243) prueba alguna con su escrito de tutela de las (cid:243)rdenes mØdicas que le formulaban

el procedimiento mØdico deprecado, por lo cual, debe remitirse a Medicina General, para que sea determinada la necesidad del

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ACCIONANTE: H(cid:201)CTOR FABIO VARGAS BEN˝TEZ

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA, CALDAS, USPEC Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n servicio mØdico y en tal sentido poder ser autorizado y programado, por parte de esa entidad. As(cid:237) mismo inform(cid:243), que la presente acci(cid:243)n de tutela era improcedente, por cuanto el accionante ya hab(cid:237)a interpuesto otra acci(cid:243)n constitucional por los mismos hechos y derechos invocados, la cual, le correspondi(cid:243) al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la Dorada, Caldas, misma agencia judicial que ampar(cid:243) sus prerrogativas fundamentales, por lo cual, consider(cid:243) ser temeraria la actuaci(cid:243)n adelantada por el interno. En virtud de lo expuesto, solicit(cid:243) ante el Juez de Tutela su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite, ya que, en su criterio, no s(cid:243)lo carece de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, sino que no ostenta ninguna capacidad jur(cid:237)dica que le permita legalmente prestar los servicios de salud y agreg(cid:243) que su actuar depende de los trÆmites que realice la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y

CARCELARIOS -USPEC-.

As(cid:237) mismo, solicit(cid:243) ordenar al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD -EPAMSDE LA DORADA, CALDAS, informar cuales han sido las labores administrativas que han adelantado frente a la solicitud del interno. 3.5. Dado lo manifestado por EL CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, el juez a quo, ofici(cid:243) al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la Dorada, Caldas,

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n para que allegara la sentencia de tutela referida por tal agencia judicial, misma que fue incorporada al presente trÆmite tutelar, para el d(cid:237)a veintitrØs (23) de abril hogaæo. 3.6. Por su parte, LA DIRECCI(cid:211)N DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD -EPAMSDE LA DORADA, CALDAS, no alleg(cid:243) pronunciamiento alguno.

4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA.

Para el d(cid:237)a veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero Penal del Circuito de la Dorada, Caldas, profiri(cid:243) fallo de tutela en primera instancia, en el cual,

luego de realizar el acostumbrado resumen procesal, abord(cid:243) como tema inicial los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, exaltando el de la salud, como una de los derechos fundamentales de especial protecci(cid:243)n y el acceso a este servicio sin importar la condici(cid:243)n jur(cid:237)dica de condenados. De manera subsiguiente, procedi(cid:243) el Juez de instancia a abordar el problema en concreto que fuera puesto en su consideraci(cid:243)n, analizando en este acÆpite el caso del accionante. En virtud de lo anterior, el a quo procedi(cid:243) inicialmente a verificar lo manifestado por EL CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, en cuanto adujo, que el interno ya hab(cid:237)a presentado una acci(cid:243)n de tutela por los mismos

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ACCIONANTE: H(cid:201)CTOR FABIO VARGAS BEN˝TEZ

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n hechos y derechos invocados en el presente trÆmite, apreciando el fallador de instancia, que en la providencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la Dorada, Caldas, fueron amparados sus derechos fundamentales en cuanto a los servicios mØdicos de Ortopedia y Gastroenterolog(cid:237)a. En vista de lo que antecede, consider(cid:243) el juez de instancia,

que resultaba innecesario emitir un pronunciamiento frente al padecimiento de columna que aqueja al accionante, por cuanto frente al mismo, lo procedente era iniciar el incidente de desacato para que las entidades accionadas dieran cumplimiento a lo dispuesto por esa Agencia Judicial. Prosiguiendo con el estudio del caso, manifest(cid:243) que, por cuanto LA DIRECCI(cid:211)N DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD -EPAMSDE LA DORADA, CALDAS, no alleg(cid:243) pronunciamiento alguno, no se pudo determinar con certeza cuÆl es la patolog(cid:237)a que aqueja al actor y por ende, establecer con exactitud cuÆles son los servicios mØdicos que requiere, procediendo a dar aplicaci(cid:243)n a la presunci(cid:243)n de veracidad a los dichos del interno. Advirti(cid:243) entonces, que el accionante, inicialmente deb(cid:237)a ser valorado por el mØdico general del departamento de medicina interna del centro penitenciario, puntualizando que los servicios mØdicos por Øl requeridos, deb(cid:237)an ser garantizados por el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, pues este se oblig(cid:243) a contratar con las entidades prestadoras de

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n salud para garantizar lo que la poblaci(cid:243)n carcelaria necesite en materia de salud, aclarando, que esta obligaci(cid:243)n no es exclusiva de esa entidad, pues la USPEC y a su vez la DIRECCI(cid:211)N DEL EPAMS DE LA DORADA, CALDAS, estaban en la obligaci(cid:243)n de propender por la garant(cid:237)a del servicio y la vigilancia del mismo por disposici(cid:243)n legal. En consecuencia, decidi(cid:243) el Juez primigenio tutelar los derechos del accionante y seæal(cid:243) que se deb(cid:237)an adoptar las medidas necesarias para que al interno se le brindara la atenci(cid:243)n requerida, ordenando a la DIRECCI(cid:211)N DEL EPAMS DE LA

DORADA, CALDAS, la UNIDAD DE SERVICIOS

PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPECy al CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, por tener el deber de prestar y vigilar de forma comœn la prestaci(cid:243)n de servicios en salud de los internos, que en un tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, programaran fecha y hora para la “VALORACIÓN POR MEDICINA GENERAL” a favor del seæor VARGAS BEN˝TEZ, para establecer su estado de salud en relaci(cid:243)n con su patolog(cid:237)a de hipertensi(cid:243)n y con base en esta, determinar la procedencia del electro cardiograma

deprecado por el actor.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N. 5.1. Una vez notificado el fallo de tutela, el Jefe de la Oficina

Jur(cid:237)dica de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y

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ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA, CALDAS, USPEC Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n CARCELARIOS –USPEChizo uso del recurso de alzada, a travØs de cual reclam(cid:243) la revocatoria del numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, argumentando que de acuerdo al contrato celebrado con el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, para la prestaci(cid:243)n de los servicios salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, la USPEC no tiene competencia para prestar el servicio de salud a los internos a cargo del INPEC. En este sentido, seæal(cid:243) que el CONSORCIO segœn el contrato suscrito, debe garantizar la continuidad de la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud, y esto lo debe realizar mediante contrataci(cid:243)n con empresas prestadoras del servicio de salud. En las seæaladas condiciones, el Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica de la entidad de marras, deprec(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n de la UNIDAD

DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC-,

del fallo de tutela confutado en el que se le imparte la orden de adelantar las gestiones necesarias, con la finalidad de que al seæor H(cid:201)CTOR FABIO VARGAS BEN˝TEZ se le brinde el servicio mØdico que requiere para mejorar sus condiciones de salud, en virtud a la falta de competencia dentro del trÆmite, manifestando la imposibilidad de extralimitarse en sus funciones de prestar el servicio de salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad.

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ACCIONANTE: H(cid:201)CTOR FABIO VARGAS BEN˝TEZ

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA, CALDAS, USPEC Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n

6. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. De conformidad con lo establecido por el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, por tratarse de una decisi(cid:243)n que profiri(cid:243) un Juzgado del cual esta Colegiatura funge como Superior Funcional. 6.2. Problema jur(cid:237)dico. Atendiendo los argumentos esbozados en el fallo de primera instancia y los motivos de disenso expuestos en el escrito de impugnaci(cid:243)n, corresponde en este momento a la Sala establecer si la USPEC tiene obligaci(cid:243)n en cuanto a la garant(cid:237)a y efectiva prestaci(cid:243)n de servicios de salud requeridos por un interno que

estÆ vinculado al rØgimen contributivo de salud, o se trata de un asunto de resorte exclusivo del Consorcio Fondo de Atenci(cid:243)n en Salud PPL 2017 y/o la EPS a la que se halla vinculado. Para darle soluci(cid:243)n al caso concreto, pertinente resulta pronunciarse en torno a los siguientes aspectos:

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ACCIONANTE: H(cid:201)CTOR FABIO VARGAS BEN˝TEZ

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA, CALDAS, USPEC Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n 6.3. La USPEC como entidad de vigilancia y control sobre la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud de la poblaci(cid:243)n carcelaria. A ra(cid:237)z del conflicto que ha surgido respecto de las entidades obligadas a prestar los servicios de salud requeridos por la comunidad que se encuentra recluida en los centros de reclusi(cid:243)n, debe esta Sala indicar las bases normativas que regulan dicho tema; ello en la medida que la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS ha aseverado en diferentes momentos, y no s(cid:243)lo en este trÆmite sino en mœltiples de igual estirpe, no contar con competencia para asumir responsabilidades frente a tal situaci(cid:243)n. En consecuencia, esta Colegiatura dedicarÆ las l(cid:237)neas subsiguientes a aclarar las disposiciones que reglamentan tal aspecto, advirtiendo desde ahora que esa clase de obligaciones

deben ser asumidas por las diferentes autoridades penitenciarias de forma conjunta.

1. Atendiendo la crisis carcelaria que afronta el pa(cid:237)s, el Gobierno Nacional dispuso tomar las medidas necesarias para garantizar que las funciones adjudicadas al INPEC pudieran ser cumplidas de manera mucho mÆs Ægil y eficiente1, por lo que 1 Dicen as(cid:237) los considerandos del mencionado Decreto 4150 de 2011: “Que para afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social y DemocrÆtico de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad en los establecimientos de reclusi(cid:243)n es necesario contar con una entidad especializada en la

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ACCIONANTE: H(cid:201)CTOR FABIO VARGAS BEN˝TEZ

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA, CALDAS, USPEC Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n decidi(cid:243) crear una entidad administrativa especial, la cual fue denominada UNIDAD PENITENCIARIA Y CARCELARIA, autoridad encargada de “gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios adjudicados al INPEC.”2 Fue as(cid:237) como a travØs del Decreto 4150 de 2011 se cre(cid:243) la

UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS

(USPEC), con el fin de escindir del INPEC las funciones administrativas, y en consecuencia otorgÆrselas a aquella. De igual manera, en esa misma normativa, se han definido las funciones designadas a tal Unidad, entre las cuales, claramente se distingue la de coordinar lo relacionado con el adecuado funcionamiento de los servicios requeridos en las penitenciar(cid:237)as3. As(cid:237) lo establece la literalidad del mencionado

Decreto:

ESCISI(cid:211)N DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

“ARTÍCULO 1o.

CARCELARIO - INPEC. Esc(cid:237)ndanse del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y de ejecuci(cid:243)n de actividades que soportan al gesti(cid:243)n y operaci(cid:243)n para el suministro de los bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios requeridos para garantizar el bienestar de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad. Que para el efecto es necesario contar con una entidad que brinde el apoyo administrativo y de ejecuci(cid:243)n de actividades que soporten al Instituto Nacional Penitenciario para el cumplimiento de sus objetivos de modo mÆs eficiente. Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario escindir del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, funciones que permitan a la nueva entidad desarrollar de manera eficiente, eficaz y efectiva el objeto para la cual es creada, en directa consonancia con el objeto y demÆs funciones del INPEC. Que los literales e) y f) del art(cid:237)culo 18 de la Ley 1444 de 2011 le otorgan al Presidente de la Repœblica

facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y su estructura, facultad que se ejercerÆ parcialmente para la creaci(cid:243)n de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC.” 2 Decreto 4150 de 2011, art(cid:237)culo 4. 3 Decreto 4150 de 2011, art(cid:237)culo 5.

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00054-01

ACCIONANTE: H(cid:201)CTOR FABIO VARGAS BEN˝TEZ

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA, CALDAS, USPEC Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n INPEC para el cumplimiento de sus objetivos, las que se asignan en este decreto a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC y a las dependencias a su cargo. “ARTÍCULO 2o. CREACI(cid:211)N Y NATURALEZA JUR˝DICA. CrØase una Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, con personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, autonom(cid:237)a administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serÆn los escindidos. (…) “ARTÍCULO 4o. OBJETO. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n

de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.” (Resaltó la Sala). Se entiende entonces que si bien el INPEC no ha perdido su objeto, ni las funciones que reglamentaria y legalmente le han sido adjudicadas desde su formaci(cid:243)n, en la actualidad se le han escindido todas sus funciones de manejo de bienes y recursos puestos a su disposici(cid:243)n, a efectos de que pueda cumplir de manera mucho mÆs eficiente con las labores que le han sido encomendadas (al menos esa es la motivaci(cid:243)n del Decreto citado). En cuanto a las funciones asignadas a esta UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, la misma norma dispuso: “ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC, cumplirÆ las siguientes funciones:

1. Coadyuvar en coordinaci(cid:243)n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definici(cid:243)n de pol(cid:237)ticas en materia de infraestructura carcelaria.

2. Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia log(cid:237)stica y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00054-01

ACCIONANTE: H(cid:201)CTOR FABIO VARGAS BEN˝TEZ

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA, CALDAS, USPEC Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n

3. Definir, en coordinaci(cid:243)n con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria.

4. Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.

5. Adelantar las gestiones necesarias para la ejecuci(cid:243)n de los proyectos de adquisici(cid:243)n, suministro y sostenimiento de los recursos f(cid:237)sicos, tØcnicos y tecnol(cid:243)gicos y de infraestructura que sean necesarios para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria.

6. Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria, en coordinaci(cid:243)n con el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes.

7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones pœblico-privadas o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcci(cid:243)n, rehabilitaci(cid:243)n, mantenimiento, operaci(cid:243)n y prestaci(cid:243)n de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria.

8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisi(cid:243)n,

interventor(cid:237)as, auditor(cid:237)as y en general, el seguimiento a la ejecuci(cid:243)n de los contratos de concesi(cid:243)n y de las alianzas pœblico-privadas, o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba.

9. Gestionar alianzas y la consecuci(cid:243)n de recursos de cooperaci(cid:243)n nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misi(cid:243)n institucional, en coordinaci(cid:243)n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y las autoridades competentes.

10. Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria.

11. Diseæar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluaci(cid:243)n de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misi(cid:243)n institucional.

12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Entidad.”

(Resalt(cid:243) la Sala). Del fundamento normativo anterior se colige entonces que, si bien la USPEC no tiene la funci(cid:243)n de proporcionar directamente los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n carcelaria, si debe velar por la adecuada ejecuci(cid:243)n de los servicios que se

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00054-01

ACCIONANTE: H(cid:201)CTOR FABIO VARGAS BEN˝TEZ

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA, CALDAS, USPEC Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n prestan en los centros penitenciarios, as(cid:237) como tambiØn debe

realizar un constante seguimiento de los contratos suscritos en pro de los servicios y recursos de los penales. Corolario de las disposiciones reglamentarias actuales, y comoquiera que para el cumplimiento de sus objetivos es lo natural que el INPEC precise de la ejecuci(cid:243)n de presupuesto, se hace necesaria la vinculaci(cid:243)n de la UNIDAD PENITENCIARIA Y CARCELARIA a los trÆmites tutelares en que se tomen este tipo de determinaciones, a efectos de asegurar el real y efectivo cumplimiento de las (cid:243)rdenes emanadas de los fallos de tutela que involucren responsabilidad del INPEC.

2. Ahora bien, por otro lado es preciso acotar que, a pesar de que el INPEC y la USPEC son entidades aut(cid:243)nomas e independientes, con unas funciones delimitadas, atendiendo su rol deben ejercer control y vigilancia, as(cid:237) como propender por la protecci(cid:243)n de la poblaci(cid:243)n carcelaria, y como correlato, velar en la medida de sus competencias y posibilidades por la adecuada ejecuci(cid:243)n y eficacia de los servicios a su cargo, tal y como lo es la salud de los internos que poseen una especial situaci(cid:243)n de sujeci(cid:243)n con el Estado; pues siendo el primero el principal encargado de la seguridad de los internos; y la segunda, la responsable de los bienes y servicios administrativos de los establecimientos carcelarios, as(cid:237) como gestora de los servicios penitenciarios bÆsicos, deben oper

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