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TSDJ Manizales - SP2018-00083-01 FE

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-00083-01 FE
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

P`GINA 1

TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00083-01

ACCIONANTE: FERNEY MART˝NEZ ARCINIEGAS

ACCIONADOS: USPEC, CONSORCIO Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n(cid:176) 698 de la fecha. Manizales, doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO.

Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver las impugnaciones interpuestas por EL CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 y LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC-, frente al fallo de tutela proferido el d(cid:237)a veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, dentro del trÆmite de acci(cid:243)n constitucional de tutela instaurado por el seæor FERNEY MART˝NEZ ARCINIEGAS, en contra de la

DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INPEC, LA DIRECCI(cid:211)N Y `REA

DE SANIDAD DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE

ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD –EPAMSDE LA DORADA,

CALDAS, Y EL CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, por la presunta vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental a la vida, la integridad f(cid:237)sica, la salud y la igualdad,

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00083-01

ACCIONANTE: FERNEY MART˝NEZ ARCINIEGAS

ACCIONADOS: USPEC, CONSORCIO Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n trÆmite al que fueron vinculadas la UNIDAD DE SERVICIOS

PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPECy la DIRECCI(cid:211)N

REGIONAL VIEJO CALDAS.

2. ANTECEDENTES. 2.1. Relat(cid:243) el seæor FERNEY MART˝NEZ ARCINIEGAS, que se encuentra recluido en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD –EPAMSDE LA DORADA, CALDAS, advirtiendo que en el mes de febrero del aæo dos mil diecisiete (2017), luego de su visita al opt(cid:243)metra, le recet(cid:243) gafas de uso permanente.

Indic(cid:243) que efectivamente con la f(cid:243)rmula enviada le suministraron las gafas; sin embargo, durante un registro de su celda los guardias le quebraron el marco, sufragando los gastos de un nuevo marco, que luego de un nuevo registro fue otra vez destrozado.

De manera subsiguiente, mencion(cid:243) que envi(cid:243) derecho de petici(cid:243)n, el cual hasta la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n no ha sido resuelto, por lo tanto y de acuerdo con lo narrado advirti(cid:243) la vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales solicitando al Juez constitucional ordenar el suministro de un nuevo marco para sus lentes.

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00083-01

ACCIONANTE: FERNEY MART˝NEZ ARCINIEGAS

ACCIONADOS: USPEC, CONSORCIO Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n 2.2. Radicada la acci(cid:243)n de tutela, Østa correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, el cual, mediante auto del diecisØis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018), la admiti(cid:243), ordenando a su vez correr el traslado de rigor para que la

DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INPEC, LA DIRECCI(cid:211)N Y `REA

DE SANIDAD DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE

ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD –EPAMSDE LA DORADA, CALDAS, y EL CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 ejercieran su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa. As(cid:237) mismo dispuso la vinculaci(cid:243)n al trÆmite de la

UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPECy la DIRECCI(cid:211)N REGIONAL VIEJO CALDAS, por su relaci(cid:243)n con los hechos.

3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS.

3.1. EL CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD

PPL 2017. Expres(cid:243) que el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, es una cuenta especial de la Naci(cid:243)n, administrada en virtud de un contrato de fiducia mercantil celebrado entre la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPECy el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, siendo tales recursos destinados a realizar los pagos originados en contratos

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ACCIONANTE: FERNEY MART˝NEZ ARCINIEGAS

ACCIONADOS: USPEC, CONSORCIO Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n efectuados para la prestaci(cid:243)n de servicios en todas las fases a cargo del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, por lo que, en el caso concreto su obligaci(cid:243)n, segœn asegur(cid:243), se circunscribe a la contrataci(cid:243)n y pago para la prestaci(cid:243)n de servicios de salud que beneficien a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, pero no funge como Entidad

Prestadora de Servicios (E.P.S), Instituci(cid:243)n Prestadora de Servicios (I.P.S), ni como una Empresa Social del Estado (E.S.E). Asever(cid:243) que carece de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, ya que, como administrador de los recursos del Patrimonio Aut(cid:243)nomo, no goza de competencia para prestar los servicios mØdicos asistenciales a favor de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, por lo tanto, advirti(cid:243) que el INPEC es la entidad que debe cumplir con la obligaci(cid:243)n de prestar el servicio mØdico a travØs de la USPEC, asegurando que no es necesario requerir al consorcio para generar las autorizaciones. Frente al caso en concreto, indic(cid:243) que de acuerdo con el interno, los lentes se encontraban en buen estado, pero que la solicitud del marco, como la present(cid:243) ante el Establecimientos de Reclusi(cid:243)n del Orden Nacional –ERON-, era el INPEC quien deb(cid:237)a asumir la reposici(cid:243)n del marco, raz(cid:243)n por la que indic(cid:243) la indebida vinculaci(cid:243)n al trÆmite. En virtud de lo expuesto, solicit(cid:243) ante el Juez de Tutela su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite, ya que, en su criterio, no s(cid:243)lo carece de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, sino que no ostenta

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00083-01

ACCIONANTE: FERNEY MART˝NEZ ARCINIEGAS

ACCIONADOS: USPEC, CONSORCIO Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n ninguna capacidad jur(cid:237)dica que le permita legalmente prestar los servicios de salud y agreg(cid:243) que su actuar depende de los trÆmites que realice la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y

CARCELARIOS –USPEC-.

As(cid:237) mismo, solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite y oficiar al –EPAMSLA DORADA, con el prop(cid:243)sito de que informara las labores administrativas que han realizado frente a la solicitud del interno.

3.2. LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y

CARCELARIOS – USPEC-.

Dicho ente, indic(cid:243) que no tiene la obligaci(cid:243)n de prestar el servicio de salud al accionante, habida cuenta que la prestaci(cid:243)n del servicio de salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad es una funci(cid:243)n legal que corresponde al CONSORCIO FONDO DE

ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017.

Aunado a lo anterior, LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPECsolicit(cid:243) ante el Juez de tutela, ser desvinculada en atenci(cid:243)n a su falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, indicando que en el marco de las funciones nunca se le han asignado competencias para prestar el servicio de salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad a cargo del INPEC.

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00083-01

ACCIONANTE: FERNEY MART˝NEZ ARCINIEGAS

ACCIONADOS: USPEC, CONSORCIO Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n

4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA.

Para el d(cid:237)a veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, profiri(cid:243) fallo de tutela en primera instancia, en el cual, luego de realizar el acostumbrado resumen procesal, abord(cid:243) como tema inicial los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, exaltando el de la salud, como uno de aquellos objeto de especial protecci(cid:243)n, al que deben acceder sin importar la condici(cid:243)n jur(cid:237)dica de condenados, al paso que advirti(cid:243) que la prestaci(cid:243)n del servicio de salud a las personas privadas de la libertad, deb(cid:237)a brindarse en un esfuerzo mancomunado de las entidades. De manera subsiguiente, procedi(cid:243) el Juez de instancia a abordar el caso del interno FERNEY MART˝NEZ ARCINIEGAS, en relaci(cid:243)n con el cual advirti(cid:243) que, de acuerdo con la f(cid:243)rmula mØdica que reposa en el expediente se pudo evidenciar que efectivamente se le hab(cid:237)a ordenado al actor el uso permanente de

gafas, por lo tanto debido a que en el momento no contaba con las mismas avizor(cid:243) la vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales invocados, en tanto a pesar de las solicitudes, no se cumpli(cid:243) con el requerimiento realizado por el interno. Finalmente, en cuanto a la responsabilidad de las entidades, puntualiz(cid:243) el Juez de instancia, que si bien el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 no era una entidad

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00083-01

ACCIONANTE: FERNEY MART˝NEZ ARCINIEGAS

ACCIONADOS: USPEC, CONSORCIO Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n prestadora de salud, s(cid:237) deb(cid:237)a responder por las funciones que de acuerdo con el contrato suscrito con la USPEC se le hab(cid:237)an atribuido; sin embargo, anot(cid:243) que tal circunstancia no radicaba la responsabilidad œnicamente en cabeza del Consorcio, raz(cid:243)n por la cual tutel(cid:243) los derechos invocados, y en œltimas orden(cid:243) al CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, a la DIRECCI(cid:211)N DEL EPAMS DE LA DORADA y a la USPEC, autorizar y programar la consulta por el especialista en optometr(cid:237)a, as(cid:237) como la prestaci(cid:243)n del servicio de salud sin dilaciones y de manera integral. Como acotaci(cid:243)n final, inst(cid:243) al EPAMS DE LA DORADA

para incoar las respectivas investigaciones disciplinarias por la posible comisi(cid:243)n de abuso de la autoridad penitenciaria al momento de realizar los registros en las celdas, ya que de acuerdo con el actor, en dos ocasiones sus gafas fueron destruidas.

5. LAS IMPUGNACIONES. 5.1. Inconforme con la decisi(cid:243)n de primera instancia, el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, manifest(cid:243) nuevamente su falta de competencia en el asunto, al no ser la entidad indicada para prestar los servicios mØdicos ordenados en el fallo, por lo tanto solicit(cid:243) revocar la decisi(cid:243)n de primer nivel y ser desvinculado de la acci(cid:243)n.

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00083-01

ACCIONANTE: FERNEY MART˝NEZ ARCINIEGAS

ACCIONADOS: USPEC, CONSORCIO Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n Luego de la impugnaci(cid:243)n del fallo, aport(cid:243) escrito donde seæal(cid:243) el cumplimiento del fallo al haber expedido la autorizaci(cid:243)n para la consulta en optometr(cid:237)a, indicando que la autorizaci(cid:243)n se encuentra en la plataforma digital, para que el EPAMS DE LA DORADA, proceda a materializar la orden. As(cid:237) las cosas, solicit(cid:243) al Juez declarar la configuraci(cid:243)n del fen(cid:243)meno de la carencia actual de objeto por hecho superado, as(cid:237)

como el archivo de las diligencias, aunado a que dentro del marco de sus funciones han cumplido con sus obligaciones. 5.2. El Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPECmediante escrito allegado a esta Corporaci(cid:243)n, comenz(cid:243) por indicar la finalidad del recurso de alzada, y procedi(cid:243) a solicitar la revocatoria del numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, argumentando que de acuerdo al contrato celebrado con el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, para la prestaci(cid:243)n de los servicios salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, la USPEC no tiene competencia. A continuaci(cid:243)n, seæal(cid:243) que el CONSORCIO segœn el contrato suscrito, debe garantizar la continuidad de la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud, y esto lo debe realizar mediante contrataci(cid:243)n con empresas prestadoras del servicio de salud.

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ACCIONANTE: FERNEY MART˝NEZ ARCINIEGAS

ACCIONADOS: USPEC, CONSORCIO Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n En las seæaladas condiciones, el Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica de la entidad de marras, deprec(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n de la UNIDAD

DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC-,

del fallo de tutela confutado en el que se le imparte la orden de adelantar las gestiones necesarias, con la finalidad de que al interno se le brinde el tratamiento que requiere para mejorar sus condiciones de salud, en virtud a la falta de competencia dentro del trÆmite.

6. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. De conformidad con lo establecido por el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, por tratarse de una decisi(cid:243)n que profiri(cid:243) un Juzgado del cual esta Colegiatura funge como Superior Funcional. 6.2. Problema jur(cid:237)dico. Atendiendo los argumentos esbozados en el fallo de primera instancia y los motivos de disenso expuestos en el escrito de impugnaci(cid:243)n, para esta Sala resulta claro que el problema jur(cid:237)dico a resolver, debe abordarse desde el punto de vista del abanico de las facultades que ataæen a las entidades encargadas

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00083-01

ACCIONANTE: FERNEY MART˝NEZ ARCINIEGAS

ACCIONADOS: USPEC, CONSORCIO Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n de la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, con el fin de determinar si, en el caso sub examine,

la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y

CARCELARIOS –USPECy el CONSORCIO FONDO DE

ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 se encuentran legitimados para concurrir al cumplimiento de lo dispuesto en sede de amparo, o si por el contrario, hay lugar a desvincularlas del trÆmite tutelar porque su participaci(cid:243)n dentro del mismo se muestra inocua. 6.3. De las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 en asuntos como el concitan la atenci(cid:243)n de la Sala. A ra(cid:237)z del conflicto que ha surgido respecto de las entidades obligadas a prestar los servicios de salud requeridos por la comunidad que se encuentra privada de la libertad en los centros de reclusi(cid:243)n, debe esta Sala fijar el marco normativo que fundamenta la creaci(cid:243)n y funcionamiento de aquellas, en especial en lo que tiene que ver con las entidades impugnantes, las que han aseverado en diferentes momentos, y no s(cid:243)lo en este trÆmite sino en mœltiples de igual estirpe, no contar con competencia para asumir responsabilidades frente a las situaciones en concreto.

P`GINA 11

TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00083-01

ACCIONANTE: FERNEY MART˝NEZ ARCINIEGAS

ACCIONADOS: USPEC, CONSORCIO Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n En consecuencia, esta Colegiatura dedicarÆ las l(cid:237)neas subsiguientes a aclarar las disposiciones que reglamentan tal

aspecto, advirtiendo desde ahora que esa clase de obligaciones deben ser asumidas por las diferentes autoridades penitenciarias de forma conjunta. En efecto, atendiendo la crisis carcelaria que afronta el pa(cid:237)s desde hace tiempo, el Gobierno Nacional dispuso tomar las medidas necesarias para garantizar que las funciones adjudicadas al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPECpudieran ser cumplidas de manera mucho mÆs Ægil y eficiente, por lo que decidi(cid:243) crear una entidad administrativa especial, la cual fue denominada UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC-, autoridad encargada de “gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios adjudicados al

INPEC.”1

Fue as(cid:237) como a travØs del Decreto 4150 de 2011 se cre(cid:243) la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC-, con el fin de escindir del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEClas funciones administrativas, y en consecuencia otorgÆrselas a aquella. De igual manera, en esa misma normativa, se han definido las funciones designadas a tal Unidad, entre las cuales, claramente se distingue la de coordinar lo relacionado con el adecuado 1 Art(cid:237)culo 4 del Decreto 4150 de 2011.

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00083-01

ACCIONANTE: FERNEY MART˝NEZ ARCINIEGAS

ACCIONADOS: USPEC, CONSORCIO Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n funcionamiento de los servicios requeridos en las penitenciar(cid:237)as. As(cid:237) lo establece la literalidad del mencionado Decreto:

ESCISI(cid:211)N DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

“ARTÍCULO 1o.

CARCELARIO - INPEC. Esc(cid:237)ndanse del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y de ejecuci(cid:243)n de actividades que soportan al INPEC para el cumplimiento de sus objetivos, las que se asignan en este decreto a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC y a las dependencias a su cargo.” “ARTÍCULO 2o. CREACI(cid:211)N Y NATURALEZA JUR˝DICA. CrØase una Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, con personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, autonom(cid:237)a administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos.” “ARTÍCULO 4o. OBJETO. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y

carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.” (Resaltó la Sala). Se entiende entonces que si bien el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPECno ha perdido su objeto, ni las facultades que reglamentaria y legalmente le han sido atribuidas desde su formaci(cid:243)n, en la actualidad se le han escindido todas sus funciones de manejo de bienes y recursos puestos a su disposici(cid:243)n, a efectos de que pueda cumplir de manera mucho mÆs eficiente con las labores que le han sido encomendadas (al menos esa es la motivaci(cid:243)n del Decreto citado). En cuanto a las funciones asignadas a esta Unidad Administrativa Especial, la misma norma dispuso:

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00083-01

ACCIONANTE: FERNEY MART˝NEZ ARCINIEGAS

ACCIONADOS: USPEC, CONSORCIO Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n “ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC, cumplirÆ las siguientes funciones: “1. Coadyuvar en coordinaci(cid:243)n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definici(cid:243)n de pol(cid:237)ticas en materia de infraestructura carcelaria. “2. Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia log(cid:237)stica y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios

penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. “3. Definir, en coordinaci(cid:243)n con el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “4. Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto. “5. Adelantar las gestiones necesarias para la ejecuci(cid:243)n de los proyectos de adquisici(cid:243)n, suministro y sostenimiento de los recursos f(cid:237)sicos, tØcnicos y tecnol(cid:243)gicos y de infraestructura que sean necesarios para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “6. Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria, en coordinaci(cid:243)n con el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes. “7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones pœblico-privadas o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcci(cid:243)n, rehabilitaci(cid:243)n, mantenimiento, operaci(cid:243)n y prestaci(cid:243)n de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria. “8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de

supervisi(cid:243)n, interventor(cid:237)as, auditor(cid:237)as y en general, el seguimiento a la ejecuci(cid:243)n de los contratos de concesi(cid:243)n y de las alianzas pœblico-privadas, o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba. “9. Gestionar alianzas y la consecuci(cid:243)n de recursos de cooperaci(cid:243)n nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misi(cid:243)n institucional, en coordinaci(cid:243)n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y las autoridades competentes. “10. Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria.

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00083-01

ACCIONANTE: FERNEY MART˝NEZ ARCINIEGAS

ACCIONADOS: USPEC, CONSORCIO Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n “11. Diseæar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluaci(cid:243)n de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misi(cid:243)n institucional. “12. Las demÆs que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Entidad.” (Resalt(cid:243) la Sala). De la norma transcrita, se desprende entonces que, si bien la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPECno tiene la funci(cid:243)n de proporcionar directamente los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n carcelaria, si

debe velar por la adecuada ejecuci(cid:243)n de los servicios que se prestan en los centros penitenciarios, as(cid:237) como tambiØn debe realizar un constante seguimiento de los contratos suscritos en pro de los servicios y recursos de los penales. Ahora bien, luego de conocer las funciones que por disposici(cid:243)n legal corresponden a la entidad apelante, es momento de traer a colaci(cid:243)n la norma que regula lo concerniente a la autoridad que debe prestar directamente los servicios mØdicos a los internos; al respecto, a travØs del Decreto 2461 de 2012, se le encarg(cid:243) a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC-, determinar una entidad promotora de salud del orden pœblico y perteneciente al RØgimen Subsidiado para el suministro de tales bienes: “Afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud: La afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la poblaci(cid:243)n reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECse realizarÆ al RØgimen Subsidiado a travØs de una o varias Entidades Promotoras de Salud Pœblicas o Privadas, tanto del RØgimen Subsidiado como del RØgimen Contributivo, autorizadas

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00083-01

ACCIONANTE: FERNEY MART˝NEZ ARCINIEGAS

ACCIONADOS: USPEC, CONSORCIO Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n para operar el RØgimen Subsidiado, que determine la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC. Dicha afiliaci(cid:243)n beneficiarÆ a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión”. Fue as(cid:237) como EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-, a travØs de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC-, contrat(cid:243) con la EPS-S CAPRECOM la atenci(cid:243)n en salud de los internos afiliados al RØgimen Subsidiado y el suministro directo de los servicios mØdicos por aquellos demandados, ello hasta el momento en que esta œltima entidad, por imposibilidad de cumplir con los prop(cid:243)sitos que dieron lugar a su creaci(cid:243)n y al desarrollo del v(cid:237)nculo contractual adquirido, inici(cid:243) su proceso de liquidaci(cid:243)n. Pot(cid:237)sima raz(cid:243)n que condujo a la suscripci(cid:243)n de un otros(cid:237) respecto del contrato primigenio, por el cual, el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL, asumi(cid:243) la cobertura de los servicios asistenciales que para ese entonces correspond(cid:237)a prestar a la EPS-S CAPRECOM, con el fin de salvaguardar derechos fundamentales de la poblaci(cid:243)n carcelaria, informaci(cid:243)n que fue

obtenida al consultar la pÆgina oficial de la USPEC: “Bogotá D.C. 31 de Diciembre de 2015. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECse permite informar a la opini(cid:243)n pœblica que el pasado 30 de diciembre de 2015 se celebr(cid:243) el contrato entre el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2015 y CAPRECOM EICE en Liquidaci(cid:243)n, el cual garantiza la continuidad en la prestaci(cid:243)n integral de los servicios de salud para las personas privadas de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, de conformidad con el Decreto 2519 de 2015 por medio del cual se ordena la liquidación de CAPRECOM y el Decreto 2245 de 2015”. Esto, teniendo en cuenta que mÆs adelante, el 27 de diciembre de 2016, se suscribi(cid:243) el contrato de fiducia mercantil

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n No. 331 de 2016 entre la FIDUCIARIA LA FIDUPREVISORA S.A

y la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y

CARCELARIOS –USPEC-.

Lo dicho hasta aqu(cid:237) supone, que la USPEC tiene las funciones de gestionar, operar y vigilar la prestaci(cid:243)n de servicios a

las personas privadas de la libertad y en vista de que no pueden prestar los servicios mØdicos directamente, deben buscar o contratar con una entidad prestadora de servicios de salud que para el caso es el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN

SALUD PPL 2017.

As(cid:237) entonces, se deben aclarar las funciones que de acuerdo con el contrato suscrito con la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPECse le endilgaron

al CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017.

Igualmente, es del caso advertir que el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 no funge como una Entidad Promotora de Salud, es decir, no presta directamente los servicios mØdicos a las personas privadas de la libertad, no obstante tiene competencia para contratar la prestaci(cid:243)n; as(cid:237) entonces conviene aclarar que las funciones principales que se delegaron a la entidad son las de administrar el patrimonio que la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOSUSPEC-, le otorg(cid:243) para que con dicho patrimonio garantice a quienes se encuentran privados de la libertad la atenci(cid:243)n mØdica que requieran, acceso al servicio que deben garantizar con la

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n implementaci(cid:243)n de un modelo de atenci(cid:243)n en salud que ser(cid:237)a correcto afirmar, se garantiza a travØs de la contrataci(cid:243)n de una Entidad Promotora de Salud –EPSe Instituci(cid:243)n Prestadora de Salud –IPS-. Ahora, con relaci(cid:243)n a las funciones que le corresponde al CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N A LA SALUD PPL 2017, estÆ la de autorizar los procedimientos que se ordenen por medicina general del centro penitenciario, pues como el Consorcio es la entidad que contrata a las Entidades Promotoras de Salud para los internos, debe realizar las gestiones para la prestaci(cid:243)n del servicio, es por esto que debe entenderse que la autorizaci(cid:243)n, es uno de los elementos necesarios para llevar a cabo la materializaci(cid:243)n de los procedimientos, clarificando que aun cuando se cuente con la autorizaci(cid:243)n, no significa que se haya completado la obligaci(cid:243)n por parte de las entidades que deben velar por la atenci(cid:243)n mØdica, es decir, si la autorizaci(cid:243)n ya fue expedida por la autoridad competente, no necesariamente se puede predicar que la prestaci(cid:243)n del servicio fue completa. Finalmente, el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, en definitiva es quien se encarga de la administraci(cid:243)n de los recursos otorgados para la contrataci(cid:243)n directa con una Entidad Promotora de Salud –EPSy a su vez

una Instituci(cid:243)n Prestadora de Salud –IPS-, para asegurar el acceso a la atenci(cid:243)n mØdica que requieran las personas privadas de la libertad.

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