TSDJ Manizales - SP2018-00093-01 W
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2018-00093-01 W
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
PÆgina 1 Tutela 2” Instancia: 2018-00093-01
Accionante: WILLIAM URREGO CARDONA
Accionadas: OFICINA DE PLANEACI(cid:211)N (SISBEN) Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n (cid:176) 028 de la fecha. Manizales, dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019).
1. ASUNTO.
Procede esta Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI(cid:211)N frente al fallo de tutela proferido el d(cid:237)a veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, dentro del trÆmite constitucional interpuesto por el seæor WILLIAM URREGO CARDONA, en contra de la entidad impugnante, la oficina de SisbØn y el Ministerio de Salud, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
2. ANTECEDENTES. 2.1. Manifest(cid:243) el seæor WILLIAM URREGO CARDONA que en el mes de enero del aæo dos mil doce (2012) fue condenado a una pena de prisi(cid:243)n de treinta y un (31) meses y veintiœn (21) d(cid:237)as
la cual cumpli(cid:243) a cabalidad y por ende, le fue concedida la libertad en junio de dos mil catorce (2014), mediante auto No. 0814 PÆgina 2 Tutela 2” Instancia: 2018-00093-01
Accionante: WILLIAM URREGO CARDONA
Accionadas: OFICINA DE PLANEACI(cid:211)N (SISBEN) Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal emitido por el Juzgado Quinto de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de IbaguØ, Tolima. Sostuvo que durante el tiempo en el cual estuvo privado de la libertad sus servicios de salud estaban a cargo del INPEC. Indic(cid:243) el accionante que en el mes de agosto de dos mil catorce (2014) acudi(cid:243) a las oficinas del SisbØn en Manizales con el fin de ser vinculado nuevamente al rØgimen subsidiado y ser eliminado de la base de datos de salud del INPEC, sin obtener una respuesta favorable a sus pedimentos. Refiri(cid:243) el seæor URREGO CARDONA que actualmente padece complicaciones mØdicas relacionadas con la pr(cid:243)stata, y, al no tener servicios de salud, ha tenido que acudir a consultas particulares, a pesar de no contar con los medios econ(cid:243)micos adecuados. Adujo que al continuar con sus padecimientos y al ver afectado su trabajo ante sus constantes ausencias, solicit(cid:243) nuevamente ser afiliado al rØgimen subsidiado en salud, petici(cid:243)n
que otra vez le fue negada, al continuar vinculado en el sistema de salud del INPEC, pese a ello, su esposa s(cid:237) fue beneficiaria. Asever(cid:243) el accionante, que este mismo proceso lo realiz(cid:243) en la ciudad de BogotÆ en el aæo 2015 cuando estuvo domiciliado all(cid:237) durante dos aæos, beneficio que le fue negado bajo la misma premisa de las anteriores ocasiones. PÆgina 3 Tutela 2” Instancia: 2018-00093-01
Accionante: WILLIAM URREGO CARDONA
Accionadas: OFICINA DE PLANEACI(cid:211)N (SISBEN) Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es por ello que el afectado solicit(cid:243) que mediante esta acci(cid:243)n le sea solucionado lo relacionado con su su afiliaci(cid:243)n, ya que no cuenta con el dinero para sufragar los gastos mØdicos que necesita de manera particular. 2.2. Radicada la acci(cid:243)n constitucional, Østa le correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, agencia judicial que mediante auto del siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) dispuso su admisi(cid:243)n, vincul(cid:243) a la Subdirecci(cid:243)n de Salud del INPEC, a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, a la Secretar(cid:237)a de Salud de la Alcald(cid:237)a de Manizales y al Juzgado Quinto de Ejecuci(cid:243)n de Penas
y Medidas de Seguridad de IbaguØ, Tolima, ordenando correr traslado a las entidades accionadas y vinculadas por el tØrmino de dos (02) d(cid:237)as, para que ejercieran su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa.
3. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS.
3.1. DIRECCI(cid:211)N TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS.
Por intermedio de su Apoderado, la Entidad precis(cid:243) que las novedades tales como el retiro, ingreso o traslado de los usuarios no son de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en la Resoluci(cid:243)n 216 de 2011 y el Decreto 2353 de 2015. PÆgina 4 Tutela 2” Instancia: 2018-00093-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De otro lado, la accionada sostuvo que no tiene la competencia para modificar la informaci(cid:243)n consignada en las bases de datos, solo la puede consultar y en raz(cid:243)n de ello, deprec(cid:243) se le absuelva de responsabilidad dentro de la presente acci(cid:243)n constitucional, as(cid:237) mismo, solicit(cid:243) se le ordene a la Oficina de Planeaci(cid:243)n la prÆctica de la encuesta al usuario para determinar si hace parte de la poblaci(cid:243)n vulnerable y de no ser
as(cid:237), se le requiera para que se afilie a una entidad del rØgimen contributivo; por œltimo, suplic(cid:243) se le ordene a la EPS que le preste la atenci(cid:243)n en salud que requiera el usuario, previa afiliaci(cid:243)n al sistema de salud.
3.2. SECRETAR˝A DE PLANEACI(cid:211)N – OFICINA DEL
SISB(cid:201)N – SECRETAR˝A DE SALUD.
Por medio de su representante legal, aclar(cid:243) que la oficina del SisbØn adscrita a la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n Municipal, no cuenta con la competencia para manejar recursos econ(cid:243)micos, no opera el programa del rØgimen subsidiado, no afilia a la poblaci(cid:243)n y no presta ningœn servicio en salud. Expuso la Profesional que el SisbØn es una herramienta con la cual seleccionan grupos de poblaci(cid:243)n que pueden ser beneficiarios de los programas sociales ofrecidos por el Estado dependiendo de un diagnostico socioecon(cid:243)mico en un indicador de calidad de vida, por ello no cuenta con afiliados si no encuestados registrados en una base de datos. PÆgina 5 Tutela 2” Instancia: 2018-00093-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adujo que el rØgimen subsidiado es competencia de la Secretar(cid:237)a Local de Salud y su objetivo es el de financiar la
atenci(cid:243)n mØdica de la poblaci(cid:243)n pobre. Respecto del caso en concreto, sostuvo la accionada que la œltima encuesta registrada por el accionante data del aæo dos mil catorce (2014) en la ciudad de BogotÆ, por lo cual, es necesario que la vuelva a realizar en la ciudad de Manizales donde actualmente reside. Solicit(cid:243) ser exonerada del cumplimiento de las pretensiones expuestas en la acci(cid:243)n de tutela y se ordene instar al accionante para que acuda a sus instalaciones, a fin de que aporte toda la documentaci(cid:243)n del lugar donde vive y de su nœcleo familiar para que le sea aplicada nuevamente la encuesta.
3.3. JUZGADO QUINTO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGU(cid:201) – TOLIMA.
El suscrito Juez sostuvo que el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Conocimiento de Manizales, conden(cid:243) al accionante a una pena de prisi(cid:243)n de dos (2) aæos, siete (7) meses y veintisØis (26) d(cid:237)as. Manifest(cid:243) que el veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014) se le concedi(cid:243) libertad por pena cumplida al actor, emitiendo orden de libertad # 80, decisi(cid:243)n que fue notificada a las autoridades competentes. PÆgina 6 Tutela 2” Instancia: 2018-00093-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente el Censor solicit(cid:243) negar el amparo solicitado al no haber vulnerado los derechos fundamentales del actor.
3.4. MINISTERIO DE SALUD.
Su Directora Jur(cid:237)dica indic(cid:243) que su funci(cid:243)n es ser el ente rector en materia de salud y por ende, formula y adopta las pol(cid:237)ticas pœblicas del sector salud, por lo que seæal(cid:243) que no estÆ dentro del marco de sus competencias brindar la atenci(cid:243)n en salud a la poblaci(cid:243)n, ya que esto hace parte de las obligaciones que ostentan las EPS. Manifest(cid:243) que a la universalidad de los residentes en Colombia se les garantiza la atenci(cid:243)n en salud as(cid:237) no estØn afiliados al sistema y agreg(cid:243) que no le corresponde realizar la encuesta del SisbØn. Acorde con lo seæalado, solicit(cid:243) ser exonerada de las responsabilidades del trÆmite constitucional.
3.5. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI(cid:211)N.
A travØs de su Representante Legal, el DNP aclar(cid:243) las diferentes funciones de los organismos territoriales, para significar as(cid:237) su incompetencia frente al trÆmite constitucional iniciado. Inform(cid:243) que actualmente el seæor URREGO CARDONA, se encuentra con la informaci(cid:243)n validada en la base nacional del SisbØn y del Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, por esto debe
de solicitar nuevamente la realizaci(cid:243)n de la encuesta en el PÆgina 7 Tutela 2” Instancia: 2018-00093-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal municipio en que resida en la actualidad, puesto que es obligaci(cid:243)n de los usuarios mantener su informaci(cid:243)n actualizada en el SisbØn. Indic(cid:243) ademÆs los tØrminos que conllevan la realizaci(cid:243)n de los procedimientos de validaci(cid:243)n y publicaci(cid:243)n de la base de datos del SisbØn y argument(cid:243) que dentro de sus competencias no se encuentra aplicar encuestas o reclasificar a las personas. Segœn lo expuesto, deprec(cid:243) se excluya al DNP de cualquier responsabilidad dentro del presente caso, al no vulnerar los derechos fundamentales del actor.
3.6. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARCELARIO, -INPEC-.
El Coordinador del grupo de tutelas del Ente expres(cid:243) que no estÆ vulnerando los derechos fundamentales del accionante, en raz(cid:243)n a que el actor a la fecha se encuentra retirado del prestador de salud de la entidad desde el 09 de junio de 2014, informaci(cid:243)n que fue validada en la pÆgina del ADRES. Con todo y teniendo en cuenta las pretensiones del demandante, deprec(cid:243) se declare su falta de legitimidad en la causa por pasiva dentro del trÆmite constitucional.
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4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA.
Extravasado el recuento procesal de rigor, se concret(cid:243) el Juez de Instancia en dilucidar si en la presente oportunidad acaec(cid:237)an vulneradas las prerrogativas fundamentales del seæor WILLIAM URREGO CARDONA, como consecuencia de su imposibilidad de afiliaci(cid:243)n al rØgimen subsidiado en salud al seguir apareciendo en la base de datos de atenci(cid:243)n de salud de la poblaci(cid:243)n de reclusos del INPEC. Bajo tal Øgida, inici(cid:243) el a quo su argumentaci(cid:243)n con el esbozo general de los derechos a la salud y al habeas data, en raz(cid:243)n a que el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n no tiene actualizada la base de datos del accionante, puesto que la œltima informaci(cid:243)n deviene de la ciudad de BogotÆ en el aæo dos mil catorce (2014), datos que no reflejan la realidad del demandante. Consider(cid:243) el Juzgador que se hab(cid:237)an vulnerado los derechos fundamentales a la salud y al habeas data del accionante, motivo por el cual decidi(cid:243) ordenarle a la
SECRETAR˝A DE PLANEACI(cid:211)N DE LA ALCALD˝A DE
MANIZALES que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo procediera con la programaci(cid:243)n de la visita de clasificaci(cid:243)n socioecon(cid:243)mica en el domicilio del seæor URREGO CARDONA, y, posterior a ello, le env(cid:237)e la calificaci(cid:243)n al Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n para que actualice los datos de manera inmediata. PÆgina 9 Tutela 2” Instancia: 2018-00093-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De igual forma, le orden(cid:243) a la Secretar(cid:237)a de Salud de Manizales, la inscripci(cid:243)n del accionante en una EPS Subsidiada, siempre y cuando reœna las condiciones para ser beneficiario, al paso que exhort(cid:243) al accionante para que se traslade a Assbasalud y sea atendido en salud de primer nivel mientras se surte todo el trÆmite de calificaci(cid:243)n y afiliaci(cid:243)n al rØgimen subsidiado. Por œltimo, exhort(cid:243) a la Secretar(cid:237)a de Salud de Manizales y a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, para que cada una dentro de sus competencias, garantice los servicios de salud que requiera el demandante.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N. 5.1. DespuØs de haber sido notificado del fallo de tutela de
primera instancia, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI(cid:211)N manifest(cid:243) su inconformidad con la decisi(cid:243)n, aduciendo que esta entidad recauda la informaci(cid:243)n de las bases de datos que registran los municipios, de conformidad a unas fechas y unos trÆmites establecidos previamente en el Decreto 1082 art(cid:237)culo 2.2.8.2.3 parÆgrafo primero que fuera sustituido por el Decreto 441 de 2017 y la Resoluci(cid:243)n 4743 del 2016. Indic(cid:243) el apelante que una vez obtenida la informaci(cid:243)n de los municipios, se deben realizar varios controles, tales como: 1) consolidaci(cid:243)n de los registros en el corte respectivo; 2) proceso de anÆlisis de la base; 3) control de personas a fin de evitar PÆgina 10 Tutela 2” Instancia: 2018-00093-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fraudes; y, 4) verificaci(cid:243)n de documentaci(cid:243)n para impedir duplicidades, para ello cruzan la informaci(cid:243)n con la de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil; por œltimo ingresan la informaci(cid:243)n al portal WEB y env(cid:237)an los datos validados a los municipios, trÆmite que tarda un mes. Seæal(cid:243) entonces el recurrente que no le es posible
actualizar los datos de manera inmediata y extraordinaria puesto que para ello cuentan con unos tØrminos fijados en la ley, por ello, solicit(cid:243) se revoque el fallo proferido por el a quo.
6. CONSIDERACIONES.
6.1. Competencia. De conformidad con lo establecido por el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, por tratarse de una decisi(cid:243)n que profiri(cid:243) un Juzgado del cual esta Colegiatura funge como Superior Funcional. 6.2. Problema jur(cid:237)dico. En atenci(cid:243)n al marco que envuelve la presente actuaci(cid:243)n, corresponde a esta Magistratura dilucidar si es acertada la orden impartida por el Juez de Instancia al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI(cid:211)N de actualizar de manera inmediata la base de datos del seæor WILLIAM URREGO CARDONA, para PÆgina 11 Tutela 2” Instancia: 2018-00093-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que en caso de ser beneficiario pueda ser afiliado a una EPS de rØgimen subsidiado. En aras de esclarecer lo planteado, serÆ necesario realizar una serie de consideraciones respecto a los tØrminos fijados en la Ley para validar la informaci(cid:243)n allegada por los municipios y si el
tØrmino inmediato constituye una orden de desobedecer el imperio de la Ley. 6.3. De la competencia del Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n para la validaci(cid:243)n de las bases de datos de las encuestas socioecon(cid:243)micas. Conforme con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 441 de 2017 en su art(cid:237)culo 2.2.8.2.1, la competencia del Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, respecto al SisbØn, se concreta en: “Art(cid:237)culo 2.2.8.2.1. Actividades del DNP. Para la implementaci(cid:243)n, actualizaci(cid:243)n, administraci(cid:243)n y operaci(cid:243)n del SisbØn, corresponde al DNP:
1. Dictar los lineamientos metodol(cid:243)gicos, tØcnicos y operativos necesarios para la implementaci(cid:243)n y operaci(cid:243)n del SisbØn.
2. Coordinar y supervisar, a travØs de la Direcci(cid:243)n de Desarrollo Social o la dependencia que haga sus veces, la organizaci(cid:243)n, administraci(cid:243)n, implementaci(cid:243)n, mantenimiento, procesos de validaci(cid:243)n y controles de calidad, actualizaci(cid:243)n y consolidaci(cid:243)n de las bases de datos que conforman el SisbØn.
3. Diseæar, a travØs de la Direcci(cid:243)n de Desarrollo Social o la dependencia que haga sus veces, la ficha de caracterizaci(cid:243)n socioecon(cid:243)mica.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
4. Diseæar y desarrollar las herramientas tecnol(cid:243)gicas requeridas para la recopilaci(cid:243)n y administraci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n registrada en el SisbØn.
5. Establecer la metodolog(cid:237)a, el trÆmite e instrumentos para adelantar los procesos de validaci(cid:243)n y control de calidad de la informaci(cid:243)n registrada en el SisbØn.
6. Definir los criterios de ingreso, suspensi(cid:243)n y exclusi(cid:243)n de las personas de las bases de datos.
7. Aplicar los procesos de validaci(cid:243)n y control de calidad de la informaci(cid:243)n, de conformidad con lo seæalado en el presente T(cid:237)tulo, para lo cual, entre otros, podrÆ realizar los cruces de informaci(cid:243)n necesarios para la depuraci(cid:243)n y actualizaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n.
8. Certificar y publicar la base de datos nacional certificada del SisbØn, en los plazos que establezca para tal fin.
9. Definir las fechas de corte y los tØrminos y condiciones de env(cid:237)o de informaci(cid:243)n por parte de las entidades territoriales y de la publicaci(cid:243)n de la base nacional certificada del SisbØn o de los registros certificados.
10. Realizar capacitaciones para la actualizaci(cid:243)n de la metodolog(cid:237)a, el software y nuevas herramientas que implemente el DNP.
11. Las demÆs establecidas en el presente Decreto y las requeridas para el correcto funcionamiento del SisbØn.” Resaltado fuera del texto original.
Entre las funciones que puede desarrollar el DNP se encuentra la de diseæar toda la implementaci(cid:243)n del procedimiento de la encuesta socioecon(cid:243)mica, tanto as(cid:237) que el Departamento establece las fechas iniciales y determina, segœn unos parÆmetros determinados, quØ persona puede o no estar sujeta al beneficio. Ahora bien, es preciso resaltar que los procesos de consolidaci(cid:243)n y validaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n de las encuestas que previamente han sido enviadas por los municipios, sirven para que el DNP pueda realizar los controles respectivos de los datos PÆgina 13 Tutela 2” Instancia: 2018-00093-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal obtenidos las cuales se cotejan con otras bases de datos, para ratificar o modificar lo contenido all(cid:237) y establecer de manera definitiva las personas que hacen parte de la encuesta y sus resultados. Las facultades expuestas, le permiten al DNP ejercer un control desde el principio hasta el final de todo el proceso de recolecci(cid:243)n, consolidaci(cid:243)n y ratificaci(cid:243)n de los datos de las
solicitudes para que posterior a ello, los municipios y los usuarios que han solicitado la encuesta, puedan conocer los resultados del puntaje del estudio realizado. Se tiene entonces que efectivamente el DNP tiene la competencia suficiente para dictar pol(cid:237)ticas pœblicas en el sector salud, pero tambiØn, para establecer las fechas de corte para que las entidades territoriales recopilen y env(cid:237)en la informaci(cid:243)n respectiva y as(cid:237), cuando el Departamento Administrativo finalice el anÆlisis de estos datos, los mismos sean devueltos a los municipios a fin de actualizar el banco de datos y que las personas que han sido encuestadas puedan conocer si pueden ser beneficiarias o no del rØgimen subsidiado en salud. 6.4 De los tØrminos establecidos por la ley para realizar la consolidaci(cid:243)n y validaci(cid:243)n de las bases de datos de las encuestas socioecon(cid:243)micas recaudadas por los municipios. De lo enunciado en el punto anterior, podemos retomar que el DNP tiene la facultad de estipular los tiempos en los cuales PÆgina 14 Tutela 2” Instancia: 2018-00093-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal recolecta la informaci(cid:243)n de los municipios y el lapso en que se adelanta el proceso de verificaci(cid:243)n de datos, as(cid:237) como las fechas para entregar toda la consolidaci(cid:243)n de datos en la pÆgina web que
posteriormente se devuelve a los municipios. Los tØrminos sobre los que hemos venido hablando, han sido fijados por el Decreto 441 de 2017 en sus art(cid:237)culos 2.2.8.1.4 y 2.2.8.3.3 y por la Resoluci(cid:243)n 4555 de 2017, en los cuales se establecen los tiempos mÆximos de corte para cada uno de los periodos contentivos para el aæo 2018 y principios del 2019, con el fin de que los municipios carguen la informaci(cid:243)n y esta sea validada para confirmar los datos del posible beneficiario, para lo cual, acorde con la Resoluci(cid:243)n ya enunciada, se dispone que el doceavo corte ser(cid:237)a entre el 17 y el 19 de diciembre de 2018: Normativa que en su art(cid:237)culo 2, dispuso que la fecha para el env(cid:237)o de la informaci(cid:243)n recolectada y validada por parte del Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n a los municipios ser(cid:237)a dentro del periodo comprendido entre el 25 de enero y el 01 de febrero de 2019. PÆgina 15 Tutela 2” Instancia: 2018-00093-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es as(cid:237) entonces que teniendo claridad acerca de las fechas de corte estipuladas para la entrega de los datos iniciales como de los finales, el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n a fin de
desarrollar estas verificaciones cuenta con un lapso interno no mayor de un mes, para desarrollar las actividades y consolidar los datos recolectados y verificados a la base nacional. As(cid:237) las cosas, en solo un mes se recolecta y procesa la informaci(cid:243)n de cada uno de los municipios del pa(cid:237)s con las miles de personas que han sido encuestadas, las cuales aspiran a acceder al rØgimen subsidiado de salud, entre muchos otros beneficios, dependiendo del puntaje obtenido. 6.4. Caso concreto. Clarificado lo que antecede, es menester para esta Colegiatura realizar el abordaje del caso en concreto bajo el prisma orientador de si la decisi(cid:243)n impartida por el A quo de ordenarle a la recurrente actualizar de manera inmediata la base de datos respectiva, constituye una imposici(cid:243)n de validaci(cid:243)n que desconoce los controles de calidad adecuados, tal y como lo expone el apelante. PÆgina 16 Tutela 2” Instancia: 2018-00093-01
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Accionadas: OFICINA DE PLANEACI(cid:211)N (SISBEN) Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se tiene entonces que de conformidad con lo expuesto en el recurso de impugnaci(cid:243)n, la entidad recurrente se queja de que el Juez le estÆ imponiendo realizar la respectiva validaci(cid:243)n de los datos recolectados por el municipio sin los controles de calidad adecuados, ya que no le es dable actualizar la base de datos de
manera inmediata a la decisi(cid:243)n de amparo de primera instancia, sino que debe de esperar los tiempos estipulados en la Ley y agotar los procedimientos que establecen las fechas de los cortes. El Fallador de primera instancia insisti(cid:243) en que el accionante en la actualidad se encuentra desprotegido y en una situaci(cid:243)n especial ya que no cuenta con los servicios de salud al no poder acceder a su prestaci(cid:243)n dentro del rØgimen subsidiado por continuar vinculado al prestador de salud del INPEC. Es por ello que el A quo determin(cid:243) que mientras se surte todo el proceso de encuesta y calificaci(cid:243)n, y ante la evidente vulnerabilidad del accionante respecto a su salud, la Secretar(cid:237)a de Salud de Manizales, la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas y Assbasalud, atiendan los servicios mØdicos del accionante mientras se resuelve todo su trÆmite de afiliaci(cid:243)n, entidades que atienden a la poblaci(cid:243)n no afiliada, resaltando los principios de solidaridad y universalidad de la salud. Asimismo le orden(cid:243) a la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n de Manizales procediera con la realizaci(cid:243)n de la encuesta en el domicilio del seæor URREGO CARDONA y cuando la tuviera, la PÆgina 17 Tutela 2” Instancia: 2018-00093-01
Accionante: WILLIAM URREGO CARDONA
Accionadas: OFICINA DE PLANEACI(cid:211)N (SISBEN) Y OTROS.
Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal enviara al DNP para que de manera inmediata procediera con la actualizaci(cid:243)n de la base de datos. Y en este sentido, debe seæalar la Sala que la orden emitida es muy clara y congruente con el marco constitucional y legal, por lo que carece de fundamento lo resaltado por el recurrente, como se pasarÆ a exponer. En efecto, lo expuesto obedece a dos razones especialmente, en primer lugar, el Juez de primera instancia fue insistente en la situaci(cid:243)n en la cual se encontraba el accionante, ya que ademÆs de que no contaba con afiliaci(cid:243)n al sistema de salud, exist(cid:237)a un error en la informaci(cid:243)n, al continuar vinculado a la EPS que atend(cid:237)a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, aun cuando ya hab(cid:237)a salido en libertad e incluso se hab(cid:237)a extinguido su pena. As(cid:237) las cosas, el accionante no pudo acceder al servicio mØdico porque a pesar de que aparec(cid:237)a como vinculado a la EPS que prestaba los servicios al INPEC, estaba como retirado de la entidad, al haber cumplido la condena impuesta, y sin embargo no era vinculado a ninguna otra EPS, por aparecer como afiliado de dicha Entidad, de ah(cid:237) la barrera en el acceso a la salud, ya que no pod(cid:237)a ser atendido ni se le ofrecer(cid:237)a un tratamiento acorde, dado el error en la informaci(cid:243)n. En segundo lugar, denota esta Sala que la orden del Juez primigenio no fue tendiente a que se desconocieran los tØrminos
PÆgina 18 Tutela 2” Instancia: 2018-00093-01
Accionante: WILLIAM URREGO CARDONA
Accionadas: OFICINA DE PLANEACI(cid:211)N (SISBEN) Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que dicta la normativa vigente, ello por cuanto en la decisi(cid:243)n de instancia el Despacho Judicial fue muy claro al indicar que durante el lapso en el cual se surt(cid:237)a el proceso de afiliaci(cid:243)n, sin indicar un tiempo determinado, el actor deb(cid:237)a ser atendido por las entidades que amparan a la poblaci(cid:243)n no afiliada al sistema de salud, argumento que por demÆs conlleva a entrever la intenci(cid:243)n del A quo, de que se llevara a cabo el tramite respectivo que debe surtirse en las entidades correspondientes y accionadas, a fin de que el accionante obtuviera la encuesta y pudiera establecer si se hac(cid:237)a beneficiario del rØgimen subsidiado de salud. Es por lo anterior que esta Corporaci(cid:243)n no considera que en la sentencia recurrida se haya impartido una orden desfasada ni fuera del contexto legal, ya que la orden proferida no se dirige a que la entidad sobrepase sus facultades ni los l(cid:237)mites impuestos por la ley, sino que aquellos parÆmetros de anÆlisis sean aplicados de la manera mÆs expedita posible a fin de impedir que la vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales del actor continœe. Bajo el panorama expuesto, se tiene que el Juez de primera
instancia imparti(cid:243) las (cid:243)rdenes respectivas a cada uno de los sujetos procesales para que cumpliesen sus obligaciones en los tØrminos que dependen meramente de lo que estÆ estipulado en el marco legal y en el orden cronol(cid:243)gico de las etapas. Es que si bien en la decisi(cid:243)n que se revisa se orden(cid:243) actualizar de manera inmediata los datos recolectados de la encuesta practicada al accionante, esto no quiere decir que sea PÆgina 19 Tutela 2” Instancia: 2018-00093-01
Accionante: WILLIAM URREGO CARDONA
Accionadas: OFICINA DE PLANEACI(cid:211)N (SISBEN) Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contrariando los tiempos ya fijados y establecidos para ello en la norma, por el contrario, el Juez quiso que su decisi(cid:243)n se surtiera de manera pronta y expedita en favor del accionante y que se realizarÆ en un tØrmino prudente y, previendo la demora del procedimiento, exhort(cid:243) al accionante para que acudiera a la atenci(cid:243)n en salud bÆsica de esta localidad y, por ende, les orden(cid:243) a la Secretar
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