TSDJ Manizales - SP2018-00100-01 BE
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2018-00100-01 BE
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
PÆgina 1 Tutela de 2“ instancia: 2018-000100-01
Accionante: BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS.
Accionada: CONTRALOR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n.(cid:176) 1545 de la fecha. Manizales, Treinta (30) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018).
1. ASUNTO.
Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el seæor BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS, contra el fallo proferido el d(cid:237)a veintid(cid:243)s (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, dentro del trÆmite de acci(cid:243)n de tutela instaurado por el impugnante en contra de la CONTRALOR˝A GENERAL DE LA REP(cid:218)BLICAGERENCIA DEPARTAMENTAL CALDAS, trÆmite al que se vincul(cid:243) en primera instancia a la DIRECCI(cid:211)N DE
JUICIOS FISCALES DE LA CONTRALOR˝A DELEGADA DE
INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCI(cid:211)N COACTIVA, a la JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DIAGN(cid:211)STICO AUTOMOTOR DE CALDAS, al seæor JHON
JAMES GUTI(cid:201)RREZ y al seæor ALBERTO HOYOS L(cid:211)PEZ por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental al debido proceso, a la igualdad procesal, al trabajo y al m(cid:237)nimo vital. PÆgina 2 Tutela de 2“ instancia: 2018-000100-01
Accionante: BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS.
Accionada: CONTRALOR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n
2. ANTECEDENTES. 2.1. Manifest(cid:243) el seæor BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS que entre los aæos dos mil cinco (2005) y dos mil once (2011), fungi(cid:243) como gerente del Centro Diagn(cid:243)stico Automotor de Caldas, empresa industrial y comercial del Estado, la cual se encuentra agremiada mediante la asociaci(cid:243)n de centros de diagn(cid:243)stico automotor del pa(cid:237)s, narrando que dicho gremio, en el aæo dos mil ocho (2008), convoc(cid:243) a una reuni(cid:243)n para discutir el sistema tarifario de los centros de diagn(cid:243)stico automotor.
Fue enfÆtico al asegurar que de la situaci(cid:243)n relacionada ten(cid:237)a pleno conocimiento la JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DIAGN(cid:211)STICO AUTOMOTOR DE CALDAS, pues segœn el actor, las modificaciones tarifarias eran competencia exclusiva de
este (cid:243)rgano. Seæal(cid:243) que para la primera reuni(cid:243)n celebrada, se deleg(cid:243) al seæor JHON JAMES GUTI(cid:201)RREZ, servidor pœblico del Centro Diagn(cid:243)stico Automotor de Caldas, quien asisti(cid:243) con voz y sin voto. Afirm(cid:243) el actor, que en esa oportunidad se suscribi(cid:243) un documento en el cual constaba que su posici(cid:243)n como Gerente del Centro de Diagn(cid:243)stico Automotor de Caldas frente al delegado, era la de no acordar ningœn compromiso relacionado con incrementos de precios, argumentado que esas acciones no estaban dentro del marco de sus competencias legales. PÆgina 3 Tutela de 2“ instancia: 2018-000100-01
Accionante: BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS.
Accionada: CONTRALOR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n Seguidamente, mencion(cid:243) que la Asociaci(cid:243)n de Centros Diagn(cid:243)sticos Automotores cit(cid:243) a una segunda reuni(cid:243)n con el fin de seguir desarrollando los t(cid:243)picos relacionados con el sistema tarifario de los centros de diagn(cid:243)stico automotor, a la cual el seæor OCAMPO RAMOS asisti(cid:243) en compaæ(cid:237)a del Presidente de la
JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DIAGN(cid:211)STICO
AUTOMOTOR DE CALDAS, el seæor C(cid:201)SAR DE JES(cid:218)S
LONDO(cid:209)O. Refiri(cid:243) que, en virtud de lo anterior, el asunto de modificaci(cid:243)n de tarifas fue llevado a discusi(cid:243)n por parte del Presidente de la JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DIAGN(cid:211)STICO AUTOMOTOR DE CALDAS, dando como resultado la aprobaci(cid:243)n de un nuevo modelo tarifario, el cual fue aprobado por el pleno de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DIAGN(cid:211)STICO AUTOMOTOR DE CALDAS, aseverando que ello es verificable en las actas de juntas directivas No. 095 de dos mil siete (2007), No. 097 del once (11) de junio de dos mil ocho (2008) y la No. 098 del veintid(cid:243)s (22) de julio de dos mil ocho (2008). Declar(cid:243) que, con posterioridad a la suscripci(cid:243)n del acuerdo, la Superintendencia de Industria y Comercio consider(cid:243) reprochable el hecho de que la Asociaci(cid:243)n de Centro de Diagn(cid:243)stico Automotor liderara la discusi(cid:243)n de la variaci(cid:243)n de tarifas por parte de la mayor(cid:237)a de centros de diagn(cid:243)stico automotor del pa(cid:237)s, calificando ese acto como una maniobra restrictiva a la libre competencia, por lo cual el Ente de vigilancia PÆgina 4 Tutela de 2“ instancia: 2018-000100-01
Accionante: BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS.
Accionada: CONTRALOR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n sancion(cid:243) a los Centros de Diagn(cid:243)stico Automotor que participaron en los acuerdos. En consecuencia, afirm(cid:243) el seæor OCAMPO RAMOS, que mediante Resoluci(cid:243)n No. 70736 del seis (06) de diciembre del aæo dos mil once (2011) emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, le fue impuesta una sanci(cid:243)n al Centro Diagn(cid:243)stico Automotor de Caldas en cabeza de su representante legal, quien para la Øpoca de los hechos era el accionante, la cual fue ratificada por medio de la Resoluci(cid:243)n No. 4340 del primero (1”) de Febrero de dos mil doce (2012). Asimismo, expres(cid:243) que mediante oficio No. 20131E0065583 del quince (15) de julio de dos mil trece (2013) se traslad(cid:243) al GRUPO DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA CONTRALOR˝A GENERAL DE LA REP(cid:218)BLICAGERENCIA DEPARTAMENTAL DE CALDAS, el hallazgo con connotaci(cid:243)n fiscal al cual fue vinculado el seæor BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS, como presunto responsable del daæo al patrimonio en su condici(cid:243)n de Gerente del Centro Diagn(cid:243)stico de Caldas durante el per(cid:237)odo dos mil ocho (2008) y dos mil nueve (2009). Posteriormente, relacion(cid:243) que la CONTRALOR˝A
GENERAL DE LA REP(cid:218)BLICA mediante auto FS-307 del veintid(cid:243)s (22) de Mayo de dos mil diecisiete (2017) profiri(cid:243) fallo sin responsabilidad fiscal a favor del actor; sin embargo, el catorce (14) de julio del aæo dos mil diecisiete (2017), mediante auto No. PÆgina 5 Tutela de 2“ instancia: 2018-000100-01
Accionante: BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS.
Accionada: CONTRALOR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n 00863 la DIRECCI(cid:211)N DE JUICIOS FISCALES DE LA CONTRALOR˝A DELEGADA DE INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCI(cid:211)N COACTIVA, revoc(cid:243) esa decisi(cid:243)n. El accionante relacion(cid:243) algunos apartes de las consideraciones hechas por la mencionada entidad, entre las cuales se destac(cid:243) el hecho de que si bien se consider(cid:243) que el seæor OCAMPO RAMOS no tuvo injerencia en los hechos, en raz(cid:243)n a que la fijaci(cid:243)n tarifaria era una competencia exclusiva de
la JUNTA DIRECTIVA DEL CDA, para la DIRECCI(cid:211)N DE
JUICIOS FISCALES DE LA CONTRALOR˝A DELEGADA DE INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCI(cid:211)N COACTIVA resultaba evidente que deb(cid:237)an existir otros
responsables. El seæor BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS, continu(cid:243) relatando que una vez culminado el per(cid:237)odo probatorio, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), la CONTRALOR˝A DELEGADA DE CALDAS, profiri(cid:243) un segundo fallo sin responsabilidad fiscal, el cual, mediante auto No. 00236 del veintiocho (28) de Febrero de dos mil dieciocho (2018), fue revocado por la DIRECCI(cid:211)N DE JUICIOS FISCALES DE LA
CONTRALOR˝A DELEGADA DE INVESTIGACIONES, JUICIOS
FISCALES Y JURISDICCI(cid:211)N COACTIVA.
Por lo anterior, indic(cid:243) el accionante que en raz(cid:243)n de lo decidido por la DIRECCI(cid:211)N DE JUICIOS FISCALES DE LA
CONTRALOR˝A DELEGADA DE INVESTIGACIONES, JUICIOS
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Accionante: BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS.
Accionada: CONTRALOR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n FISCALES Y JURISDICCI(cid:211)N COACTIVA, la CONTRALOR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)NGERENCIA DEPARTAMENTAL CALDAS orden(cid:243) la vinculaci(cid:243)n de los miembros de la JUNTA
DIRECTIVA DEL CENTRO DE DIAGN(cid:211)STICO AUTOMOTOR
DE CALDAS, como presuntos responsables del hallazgo fiscal, aseverando el actor, que a Østos se les realiz(cid:243) œnicamente la diligencia de versi(cid:243)n libre y espontÆnea, sin practicÆrseles alguna otra prueba. Lo anterior, motiv(cid:243) al accionante a solicitar una declaraci(cid:243)n extra procesal al seæor C(cid:201)SAR DE JES(cid:218)S LONDO(cid:209)O, presidente de la JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DE DIAGN(cid:211)STICO AUTOMOTOR DE CALDAS para el momento de los hechos relacionados, en la cual manifest(cid:243) que tuvo conocimiento y participaci(cid:243)n en la reuni(cid:243)n en la que se fijaron las modificaciones tarifarias para los CDA. Finalmente, adujo que el d(cid:237)a tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la CONTRALOR˝A GENERAL DE LA REP(cid:218)BLICAGERENCIA DEPARTAMENTAL CALDAS, emiti(cid:243) una tercera decisi(cid:243)n en la cual se dispuso un fallo sin responsabilidad fiscal para el pleno de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DE DIAGN(cid:211)STICO AUTOMOTOR DE CALDAS y un fallo con responsabilidad fiscal para Øl. Con sustento en lo anterior, solicit(cid:243) que se declarara la nulidad de todo lo actuado desde el auto No. 477 del tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018) mediante el cual se le declara PÆgina 7 Tutela de 2“ instancia: 2018-000100-01
Accionante: BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS.
Accionada: CONTRALOR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n fiscalmente responsable y se exonera de toda responsabilidad a
la JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DE DIAGN(cid:211)STICO
AUTOMOTOR DE CALDAS.
Igualmente, deprec(cid:243) que se declarara la nulidad del auto No. 531 del treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018) mediante el cual se deja en firme la decisi(cid:243)n sancionatoria al actor, as(cid:237) como tambiØn del auto No. 1112 del doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en el cual se confirma la exoneraci(cid:243)n como responsables fiscales a los miembros de la
JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DE DIAGN(cid:211)STICO
AUTOMOTOR DE CALDAS.
Por consiguiente, peticion(cid:243) que se ordenara a la CONTRALOR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)NGERENCIA DEPARTAMENTAL CALDAS, detener el proceso de jurisdicci(cid:243)n coactiva en su contra y a su vez, retomar las actuaciones procesales a partir de la etapa en la cual eventualmente se declarara la nulidad. Por œltimo, requiri(cid:243) que se ordenara a la CONTRALOR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N, determinar la responsabilidad de otros gestores fiscales y personas que participaron de manera indirecta en las reuniones donde se socializaron las propuestas de modificaci(cid:243)n tarifaria de los CDA, especialmente la del seæor
JHON JAMES GUTI(cid:201)RREZ.
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Accionante: BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS.
Accionada: CONTRALOR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n 2.2. Una vez radicada la acci(cid:243)n de tutela, Østa correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, agencia judicial que dispuso su admisi(cid:243)n mediante auto del nueve (09) de Octubre del dos mil dieciocho (2018), a travØs del cual orden(cid:243) correrle traslado a la entidad accionada y se dispuso la vinculaci(cid:243)n de la DIRECCI(cid:211)N DE JUICIOS FISCALES
DE LA CONTRALOR˝A DELEGADA DE INVESTIGACIONES,
JUICIOS FISCALES Y JURISDICCI(cid:211)N COACTIVA, de la JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DIAGN(cid:211)STICO AUTOMOTOR DE CALDAS, del seæor JHON JAMES GUTI(cid:201)RREZ y del seæor
ALBERTO HOYOS L(cid:211)PEZ.
3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS. 3.1. El seæor JHON JAMES GUTI(cid:201)RREZ, inici(cid:243) su contestaci(cid:243)n clarificando que su cargo en el Centro de
Diagn(cid:243)stico Automotor de Caldas, era el de jefe tØcnico y sus funciones se circunscrib(cid:237)an œnicamente a garantizar que los equipos se mantuvieran en condiciones (cid:243)ptimas de operaci(cid:243)n. Acto seguido, rememor(cid:243) los sucesos que dieron paso a su vinculaci(cid:243)n al trÆmite constitucional, relacionando que el seæor BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS, representante legal del CDA de Caldas, le orden(cid:243) que deb(cid:237)a asistir a una reuni(cid:243)n convocada por los CDA de Risaralda, Quind(cid:237)o y Caldas, en la cual supuestamente se tratar(cid:237)an temas tØcnicos de los Centros de Diagn(cid:243)stico Automotor. PÆgina 9 Tutela de 2“ instancia: 2018-000100-01
Accionante: BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS.
Accionada: CONTRALOR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n Seæal(cid:243) que, en ese encuentro, el gerente del CDA de Risaralda cuestion(cid:243) las rebajas en las tarifas de servicios ofrecidos por el CDA de Caldas a lo cual, segœn lo manifestado por el seæor GUTI(cid:201)RREZ, respondi(cid:243) que no estaba facultado para opinar o decidir frente al tema tarifario. Afirm(cid:243), que procedi(cid:243) a
comunicarse telef(cid:243)nicamente con el seæor OCAMPO RAMOS, para informarle de la situaci(cid:243)n que acontec(cid:237)a, asegurando que este le hab(cid:237)a autorizado firmar una acta a mano alzada que se estaba suscribiendo para el tema de precios, pero haciendo la claridad que la misma tendr(cid:237)a validez hasta tanto fuera autorizada por el presidente de la JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DE
DIAGN(cid:211)STICO AUTOMOTOR DE CALDAS.
Resalt(cid:243) que nunca particip(cid:243) en el acuerdo de precios puesto que ello era una facultad exclusiva de la JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DE DIAGN(cid:211)STICO AUTOMOTOR DE CALDAS, y enfatiz(cid:243) que esa dependencia si ten(cid:237)a conocimiento acerca de la propuesta de modificaci(cid:243)n tarifaria. 3.2. La Gerente Departamental de la Colegiada de Caldas, de la CONTRALOR˝A GENERAL DE LA REP(cid:218)BLICA, dio respuesta a la acci(cid:243)n de tutela instaurada por el seæor OCAMPO RAMOS, pronunciÆndose inicialmente de manera particular frente a cada hecho relacionado en la demanda, para posteriormente referir que lo manifestado por el actor ya hab(cid:237)a sido incluido por Øste, en el recurso de reposici(cid:243)n presentado el veintisiete (27) de agosto del aæo avante en contra del fallo con responsabilidad fiscal en el cual result(cid:243) sancionado. PÆgina 10 Tutela de 2“ instancia: 2018-000100-01
Accionante: BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS.
Accionada: CONTRALOR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n Seguidamente asegur(cid:243) que las decisiones adoptadas en el referido proceso, se fundan en normas aplicables al caso concreto, indicando que incluso se valor(cid:243) lo estipulado en los estatutos del CDA de Caldas, armonizando su contenido con las pruebas allegadas al trÆmite, de lo cual se logr(cid:243) concluir que si bien los miembros de la JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DE DIAGN(cid:211)STICO AUTOMOTOR DE CALDAS ostentaban la calidad de gestores fiscales, no se logr(cid:243) demostrar que los mismos actuaron con dolo o con culpa grave, pues no se estableci(cid:243) intencionalidad de generar un detrimento al patrimonio estatal. Por otra parte, critic(cid:243) que el accionante haya afirmado que la CONTRALOR˝A GENERAL DE LA REP(cid:218)BLICA viol(cid:243) la igualdad procesal en el asunto de marras, por haber fallado sin responsabilidad fiscal para los miembros de la JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DE DIAGN(cid:211)STICO AUTOMOTOR DE CALDAS, y con responsabilidad fiscal para el actor y por no haber vinculado al seæor JHON JAMES GUTI(cid:201)RREZ, explicando que dada la responsabilidad subjetiva que debe ser demostrada en los procesos de responsabilidad fiscal, a cada vinculado en el mismo se le debe analizar su conducta de manera individual. Aunado a lo anterior, frente a las quejas presentadas por el
actor del eventual menoscabo a sus garant(cid:237)as fundamentales al trabajo y al m(cid:237)nimo vital, destac(cid:243) el Ente que el objetivo de un proceso como el adelantado en contra del seæor BERNARDO ANTONIO es netamente resarcitorio y no condenatorio, por lo PÆgina 11 Tutela de 2“ instancia: 2018-000100-01
Accionante: BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS.
Accionada: CONTRALOR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n cual las inhabilidades contempladas para el ejercicio de cargos pœblicos cesar(cid:237)an œnicamente hasta tanto se logre la reparaci(cid:243)n integral del daæo ocasionado al erario pœblico. De manera paralela, discuti(cid:243) la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela contra actos administrativos argumentando que en el caso del actor no se omiti(cid:243) ningœn fundamento normativo, reiterando que en el mismo se valor(cid:243) de manera exhaustiva todo el material probatorio, por lo que consider(cid:243) que las decisiones adoptadas por la CONTRALOR˝A GENERAL DE LA REP(cid:218)BLICA no constituyen errores fÆcticos o v(cid:237)as de hecho lesivas de derechos, pues las mismas son el producto propio de un proceso de responsabilidad fiscal. Finalmente, concluy(cid:243) que el amparo Constitucional no era el medio id(cid:243)neo para la salvaguarda de sus derechos, afirmando que el accionante aœn puede acudir a la Jurisdicci(cid:243)n Contenciosa
Administrativa, para discutir el planteamiento presentado por medio de la acci(cid:243)n. 3.3. El presidente de la JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DE DIAGN(cid:211)STICO AUTOMOTOR DE CALDAS, por intermedio de su apoderado, alleg(cid:243) escrito de contestaci(cid:243)n en el cual manifest(cid:243) su oposici(cid:243)n a las pretensiones planteadas por el accionante, aduciendo que la JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DE DIAGN(cid:211)STICO AUTOMOTOR DE CALDAS no conculc(cid:243) ningœn derecho fundamental del seæor OCAMPO RAMOS. PÆgina 12 Tutela de 2“ instancia: 2018-000100-01
Accionante: BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS.
Accionada: CONTRALOR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n AdemÆs, enfatiz(cid:243) en que el accionante tuvo todas las oportunidades procesales para ejercer su derecho de defensa, por lo cual consider(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela no se constitu(cid:237)a como el mecanismo id(cid:243)neo para controvertir las actuaciones administrativas, pues el escenario propicio para ello ser(cid:237)a la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa. Por lo expuesto, solicit(cid:243) negar las peticiones del actor relacionadas en la acci(cid:243)n de tutela impetrada por el seæor OCAMPO RAMOS. 3.4. Pese a la debida notificaci(cid:243)n de la admisi(cid:243)n de la
acci(cid:243)n, la DIRECCI(cid:211)N DE JUICIOS FISCALES DE LA CONTRALOR˝A DELEGADA DE INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCI(cid:211)N COACTIVA y el seæor ALBERTO HOYOS L(cid:211)PEZ guardaron silencio ante la misma.
4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA Luego de realizar el resumen del acontecer fÆctico y procesal, el Juez de instancia dio inicio al acÆpite considerativo fijando el problema jur(cid:237)dico a verificar, el cual radic(cid:243) en determinar si las entidades y personas accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor dentro del trÆmite de responsabilidad fiscal que adelant(cid:243) la CONTRALOR˝A GENERAL DE LA REP(cid:218)BLICAGERENCIA DEPARTAMENTAL CALDAS el cual finiquit(cid:243) con una sanci(cid:243)n impuesta en su contra.
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Accionante: BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS.
Accionada: CONTRALOR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n As(cid:237), una vez realizado un recuento jurisprudencial en punto de la procedencia excepcional de la acci(cid:243)n de tutela contra actos administrativos de responsabilidad fiscal, se adentr(cid:243) el fallador a realizar el anÆlisis de rigor frente al caso en concreto, aspecto en
relaci(cid:243)n con el cual encontr(cid:243) que, el actor invoc(cid:243) de manera reiterativa una vulneraci(cid:243)n a su derecho al debido proceso, aduciendo que la CONTRALOR˝A GENERAL DE LA REP(cid:218)BLICAGERENCIA DEPARTAMENTAL CALDAS, hab(cid:237)a omitido realizar un anÆlisis objetivo de las pruebas que de manera clara indicaban el pleno conocimiento y participaci(cid:243)n de la JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DE DIAGN(cid:211)STICO AUTOMOTOR DE CALDAS, en la propuesta de modificaci(cid:243)n tarifaria. Sin embargo, consider(cid:243) el Juez de primer nivel que las alegaciones realizadas por el demandante en la acci(cid:243)n Constitucional, fueron tambiØn citadas por Øste al interior de las mœltiples etapas del proceso fiscal. Seæalando que incluso, el Ente accionado ya hab(cid:237)a resuelto una solicitud de nulidad impetrada a travØs de un recurso de reposici(cid:243)n interpuesto por el
seæor OCAMPO RAMOS.
En raz(cid:243)n a lo anterior, no advirti(cid:243) el Juez de Instancia que la actuaci(cid:243)n de la CONTRALOR˝A GENERAL DE LA REP(cid:218)BLICAGERENCIA DEPARTAMENTAL CALDAS, hubiera sido arbitraria o contraria a la ley, por lo cual determin(cid:243), que el amparo Constitucional resultaba improcedente, seæalando que el actor contaba con las acciones propias de la Jurisdicci(cid:243)n Contenciosa para resolver su inconformidad.
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Accionante: BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS.
Accionada: CONTRALOR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n Finalmente, declar(cid:243) improcedente la acci(cid:243)n de tutela, relacionando que la misma tiene por finalidad la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales que se encuentren vulnerados o amenazados, lo cual segœn el anÆlisis del Juez primigenio no sucedi(cid:243) en el caso sub examine.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N Notificado el fallo de primera instancia, el seæor BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS, interpuso recurso de impugnaci(cid:243)n mediante escrito en el que reiter(cid:243) que en el proceso de responsabilidad fiscal en el cual Øl result(cid:243) sancionado, si se hab(cid:237)a incurrido en un error por v(cid:237)a de hecho por parte de la entidad accionada, relacionando ademÆs que la acci(cid:243)n de tutela por el interpuesta si era pertinente, al considerar que si se estaba de cara a un perjuicio irremediable, en raz(cid:243)n de la inhabilidad para contratar con el Estado o para desempeæar funciones pœblicas.
Justific(cid:243) lo anterior, afirmando que se desempeæa como ingeniero electricista, y su trabajo estÆ supeditado a la participaci(cid:243)n en procesos de contrataci(cid:243)n Estatal, por lo cual la
sanci(cid:243)n impuesta lo dejar(cid:237)a sin ninguna posibilidad de acceder a esas selecciones. Posteriormente, el accionante asegur(cid:243) que el acudir a la justicia administrativa, implicar(cid:237)a el tener que esperar muchos PÆgina 15 Tutela de 2“ instancia: 2018-000100-01
Accionante: BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS.
Accionada: CONTRALOR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n aæos hasta que se resuelva de fondo su caso, argumentando que ello agudizar(cid:237)a aœn mÆs su precaria condici(cid:243)n en vista de que su œnico sustento proviene de sus labores como ingeniero. Asegur(cid:243) el impugnante, que el fallador de primer nivel no realiz(cid:243) una juiciosa valoraci(cid:243)n de las pruebas allegadas a las actuaciones, a partir de las cuales, segœn el seæor BERNARDO ANTONIO, se lograba evidenciar la conculcaci(cid:243)n de sus garant(cid:237)as procesales por parte de la CONTRALOR˝A GENERAL DE LA
REP(cid:218)BLICAGERENCIA DEPARTAMENTAL CALDAS.
Finalmente, solicit(cid:243) que se revocara el fallo de primera instancia, arguyendo que el a quo hab(cid:237)a incurrido en error por defecto fÆctico, deprecando la protecci(cid:243)n a sus derechos
fundamentales al debido proceso y al trabajo en condiciones dignas.
6. CONSIDERACIONES.
6.1. Competencia. Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver la presente impugnaci(cid:243)n, segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, por tratarse de un asunto fallado por un Juez con categor(cid:237)a de Circuito del cual este Tribunal es su superior jerÆrquico. PÆgina 16 Tutela de 2“ instancia: 2018-000100-01
Accionante: BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS.
Accionada: CONTRALOR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n 6.2. Problema jur(cid:237)dico. En la particular ocasi(cid:243)n, de cara a los circunstancias que envuelven la particular actuaci(cid:243)n, misma que se direcciona a controvertir el accionar de la CONTRALOR˝A GENERAL DE LA REP(cid:218)BLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL CALDAS, al interior de un proceso de responsabilidad fiscal, se advierte la necesidad de hacer una serie de precisiones en punto de la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela como mecanismo de defensa frente a esta clase de procesos. De este modo se hace imperioso analizar, de manera primigenia, la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela en el caso sub iœdice, principalmente en lo relacionado con el principio de subsidiariedad que signa el amparo Constitucional, as(cid:237) como
tambiØn, corresponderÆ estudiar los pronunciamientos jurisprudenciales frente a la idoneidad de la acci(cid:243)n de tutela en contra de procesos de responsabilidad fiscal. Igualmente, es menester examinar lo concerniente a la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento de derecho como el medio legalmente concebido para atacar decisiones en las cuales estÆ inmersa una sanci(cid:243)n fiscal, para acto seguido, abordar el estudio del caso concreto. PÆgina 17 Tutela de 2“ instancia: 2018-000100-01
Accionante: BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS.
Accionada: CONTRALOR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n 6.3. El principio de subsidiariedad que rige a la acci(cid:243)n de tutela. El mecanismo establecido por el legislador primario en aras de velar por la protecci(cid:243)n efectiva de los derechos fundamentales de los asociados, es la acci(cid:243)n de tutela, a la cual puede acudir toda persona que considere vulneradas sus preeminencias de (cid:237)ndole fundamental, para que, luego de un procedimiento preferente y sumario, se prodigue una protecci(cid:243)n efectiva de sus garant(cid:237)as inquebrantables. Ahora, lo anterior no confluye en que dicho trÆmite sea exento de requisitos, pues si bien la informalidad es uno de los vectores que han de seguirse en la acci(cid:243)n de tutela, no fue la
teleolog(cid:237)a del Constituyente permitir que el trÆmite de marras se convirtiera en una instancia adicional o en una manera de obviar los trÆmites ordinarios, que se encuentran estatuidos para que sea el escenario natural de discusi(cid:243)n de ciertas cuestiones. En desarrollo de tal principio, el propio texto del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia dispone: “Toda persona tendrÆ acci(cid:243)n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s(cid:237) misma o por quien actœe a su nombre, la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que Østos resulten vulnerados o amenazados por la acci(cid:243)n o la omisi(cid:243)n de cualquier autoridad pœblica. […] “Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” (Negrilla fuera del texto original) PÆgina 18 Tutela de 2“ instancia: 2018-000100-01
Accionante: BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS.
Accionada: CONTRALOR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n De forma semejante, el art(cid:237)culo 6 numeral 1 del Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acci(cid:243)n de amparo, establece:
“La acción de tutela no procederá: “1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquØlla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios serÆ apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.” (Negrilla de la Sala). As(cid:237) pues, de lo anterior, se desprende el carÆcter residual y subsidiario de la acci(cid:243)n constitucional, en tanto, solo en aquellos eventos en los que el demandante no cuente con otros mecanismos jur(cid:237)dicos y/o administrativos id(cid:243)neos para proteger el derecho presuntamente conculcado, se erigirÆ la tutela como el medio eficaz para el amparo de los derechos fundamentales. Sobre el part
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